T-160-93
Sentencia No
Sentencia No.
T-160/93
HABEAS DATA
La incidencia del
uso de datos personales sobre los derechos fundamentales supone una delicada
responsabilidad de las centrales de información y de sus usuarios, que obliga a
velar por la permanente actualización de los datos. En el presente caso, además
del traslado a la central de un dato que bien analizado había podido resultar
tardío y desestimable -crédito de mínima cuantía que en el momento registraba
siete años de vencido y no pagado-, se observa una conducta de manifiesta
incuria procesal por parte del banco -usuario del sistema de información -que,
después de transcurridos doce años de incoado, desconoce el estado judicial de
la obligación. La indefinición prolongada de la instancia judicial, originada
en la desidia procesal del usuario, no puede suplirse con la perpetuación del
dato financiero del demandado que ha sido incorporado en una central de
información.
REF: Expediente
T-7696
Actor: OSCAR
MORALES MORALES
Magistrado
Ponente:
Dr. EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
La Sala Tercera de
Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo
Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz y José Gregorio Hernández Galindo, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCION
la siguiente
S E N T E N C I A
En el proceso de
tutela T-7696 adelantado por el señor OSCAR MORALES MORALES contra el Banco
Comercial Antioqueño y la Asociación Bancaria de Colombia.
A N T E C E D E N T E S
1. En 1979 el señor
OSCAR MORALES MORALES se obligó como codeudor de un crédito por veinticinco mil
pesos ($25.000.oo) que el Banco Comercial Antioqueño, Sucursal Marco Fidel
Suárez de la ciudad de Medellín, otorgó al señor FERMIN ANTONIO MARQUEZ
VALENCIA. La obligación fue incorporada en el pagaré No. 52961, suscrito por
los mencionados deudores a favor del Banco y cuyo vencimiento fue sucesivamente
prorrogado por las partes durante el tiempo que el deudor Márquez Valencia
canceló las cuotas acordadas. No obstante, a la fecha del último vencimiento -
junio 26 de 1980 - quedó un saldo insoluto por la suma de doce mil quinientos
pesos ($12.500.oo).
2. El día 21 de
julio de 1980 el Banco Comercial Antioqueño endosó el pagaré para su cobro a la
ASESORIA NACIONAL DE CREDITO LTDA., "ANALCO". A su vez, esta entidad
comunicó al banco en febrero 25 de 1981 haber procedido al cobro por vía
judicial contra el señor FERMIN ANTONIO MARQUEZ, cursando la demanda en el
Juzgado Quinto Civil Municipal de Medellín.
3. En enero de 1988,
el banco reportó a la Asociación Bancaria de Colombia una lista de clientes
cuyas obligaciones fueron castigadas, entre los cuales figura el señor OSCAR
MORALES MORALES con una deuda de doce mil quinientos pesos ($12.500.oo). A
partir de la fecha, el peticionario figura en calidad de deudor moroso en los
archivos de la central de información. No obstante, ni el monto de la deuda ni
las fechas del crédito o del vencimiento de la obligación aparecen registrados
en el informe de octubre de 1992 de la Asociación Bancaria de Colombia (fl. 51)
.
4. En septiembre de
1992, el petente solicitó al Banco Comercial Antioqueño información sobre el
motivo por el cual fue reportado a la Asociación Bancaria. Al no obtener
respuesta, interpuso acción de tutela contra el Banco y la Asociación Bancaria
de Colombia, por considerar vulnerados sus derechos a la intimidad y al trabajo
como consecuencia del reporte a la Central de Información. Adujo que tal
actuación lo excluye del sistema financiero y le ocasiona graves perjuicios
económicos, por lo que solicitó se le ordenara a esta última entidad el retiro
inmediato de su nombre de los archivos y se le reconocieran los perjuicios
sufridos.
5. El Juzgado 13
Civil Municipal de Medellín asumió el conocimiento de la acción de tutela y
solicitó a los demandados información sobre OSCAR MORALES MORALES. El Gerente
de la respectiva sucursal del banco en su respuesta asevera no conocer ni tener
información relativa al petente o acerca de su calidad de deudor moroso del
Banco con anterioridad a la sistematización de la entidad. Por su parte, la
Asobancaria comunicó al juez de tutela que Oscar Morales Morales se encontraba
en la Central de Información debido a que el banco demandado, en su
oportunidad, había comunicado la existencia de una cartera sin saldar.
El Juzgado 13 Civil
Municipal de Medellín, mediante sentencia de octubre 14 de 1992, concedió la
tutela y ordenó la cancelación del nombre del peticionario de la lista de la
Central de Información de la Asociación Bancaria. El fallador consideró que las
entidades demandadas habían omitido el cumplimiento de su obligación de
actualizar los datos de sus deudores morosos, omisión que vulneró los derechos
al habeas data, a la intimidad y al buen nombre del peticionario. Sobre el
particular sostuvo:
"Mas, es
preciso tener presente que los Datos tienen por su naturaleza misma una
vigencia limitada en el tiempo, la cual impone a los responsables o
administradores de bancos de datos, la obligación ineludible de una permanente
actualización a fin de no poner en circulación perfiles de "personas
virtuales" que afectan negativamente a sus titulares, vale decir a las
personas reales.
"Y en el
presente caso, hemos denotado como la Asociación Bancaria permanece en el
tiempo, manteniendo como dato, el reporte del señor Oscar Morales Morales, como
deudor moroso, y esto, porque la Sucursal Marco Fidel Suárez del Banco
Comercial Antioqueño le suministró tal reporte, y sin que en momento alguno
actualizara tal información; cuando, como se desprende del memorial allegado
por dicha sucursal, no tiene la más mínima idea de la existencia del citado
señor, de su comportamiento como cuenta-correntista, ni mucho más aún, de
deudor de obligación o crédito alguno".
El juzgador de
tutela estimó que la sucursal del Banco Comercial Antioqueño había actuado
arbitraria e irresponsablemente en el manejo de los datos relativos al señor
OSCAR MORALES MORALES, no pudiendo dar razón suficiente del reporte efectuado
en época pretérita a la Asociación Bancaria. En concepto del juez, la
responsabilidad de esta entidad radica en la utilización no actualizada de los
datos personales del petente.
6. La anterior
decisión fue impugnada separadamente por las entidades demandadas. La
Asociación Bancaria, por intermedio de apoderado, sostuvo que no era su deber,
sino el de los usuarios del sistema, actualizar la información suministrada a
la Central de Información. Adicionalmente, afirmó que el deudor no acudió a la
central de información financiera en ejercicio de su derecho de rectificación
(CP art. 20) antes de recurrir a la acción de tutela, por lo cual no se vulneró
su intimidad. Además, sostuvo la veracidad de la información que reposa en la
Central con respecto a la existencia de una deuda aún no saldada.
El Banco Comercial
Antioqueño, representado judicialmente por su apoderado general, apeló la
sentencia condenatoria con fundamento en la existencia de una deuda vencida a
cargo de Oscar Morales Morales por $ 12.500 como codeudor de FERMIN ANTONIO
MARQUEZ VALENCIA, hecho que no había sido informado por el Gerente de la
sucursal Marco Fidel Suárez.
7. El Juzgado Sexto
Civil del Circuito de Medellín, mediante providencia de noviembre 17 de 1992,
revocó la sentencia impugnada y denegó la tutela. El juez consideró que no
había noticia de que la obligación documentada en el pagaré firmado a favor del
Banco Comercial Antioqueño estuviere extinguida, por lo cual la inclusión del petente
como deudor moroso en el banco de datos de la Asociación Bancaria no vulneraba
su derecho a la intimidad. Al respecto expresa el juzgador:
"La información
reportada por el BANCO COMERCIAL ANTIOQUEÑO y recopilada por la Central de
Información de Instituciones Financieras de la ASOCIACION BANCARIA DE COLOMBIA,
en relación con la obligación morosa del señor OSCAR MORALES, no viola la
intimidad personal de éste, puesto que el Banco y la Asociación, al reportar el
primero e incluir la segunda el nombre del señor MORALES MORALES como deudor
moroso de aquél, no incurren en intromisión en la vida privada del citado
señor, sino en interferencia en la vida intersubjetiva del mismo, es decir, de
su relación con los demás. Desde luego que esa interferencia está permitida por
el Art. 15 de la Carta, que expresamente acepta la existencia de bases de
datos; y si esto es así, como en realidad lo es, no ve entonces el Juzgado cómo
en este caso se haya roto el equilibrio aconsejado por la Corte Constitucional
entre el derecho a la intimidad personal y al establecimiento de bases de
datos".
En lo atinente a la
divulgación del dato financiero por parte de la Asobancaria, el Juzgado Sexto
Civil del Circuito tampoco encontró una violación del derecho a la intimidad
por no referirse la información a la vida privada del petente y ser ella veraz
e imparcial. Finalmente, el fallador de tutela estimó que la doctrina
constitucional contenida en la sentencia de junio 16 de 1992 de la Corte
Constitucional no era aplicable al caso en estudio por referirse éste a una
vulneración del derecho a la intimidad y no al derecho de habeas data.
8. El proceso fue
remitido a la Corte Constitucional y seleccionado para revisión, habiendo
correspondido a la Sala Tercera de Revisión su conocimiento.
9. A solicitud del
despacho, el Banco Comercial Antioqueño, sucursal Marco Fidel Suárez, informó
que OSCAR MORALES MORALES fue reportado a la Asociación Bancaria como deudor
moroso por una deuda vencida de $12.500.oo a cargo de FERMIN ANTONIO MARQUEZ VALENCIA.
Sobre el ejercicio de acciones judiciales contra el petente para el cobro de
dicha deuda, manifiesta:
"Las gestiones
de cobro fueron realizadas por la firma ANALCO LTDA., quienes informaron que la
demanda fue radicada en el Juzgado Quinto Civil Municipal en el año de 1981. El
Banco al no obtener resultados positivos castigo la deuda el 26 de octubre de
1990 mediante acta de la Junta Directiva. En la actualidad no se han vuelto a
adelantar gestiones de cobro."
10. Por su parte, el
Juzgado Quinto Civil Municipal de Medellín en respuesta a la solicitud de
información cursada por el despacho certificó por escrito que revisados
cuidadosamente los libros de reparto, índices, actuación y archivo desde el año
de 1980 hasta la fecha no fue posible encontrar proceso alguno instaurado por
el Banco Comercial Antioqueño contra FERMIN ANTONIO MARQUEZ V. y/o OSCAR
MORALES MORALES.
11. La revisión de
la sentencia de tutela se contrae a establecer el alcance de la obligación de
actualizar las informaciones contenidas en bancos de datos de las entidades
financieras y a definir el sujeto obligado a realizarla. De otra parte, debe
determinarse si comunicar un dato financiero a una Central de Información
varios años después de vencida la obligación incorporada en un pagaré, sin que
se demuestre el ejercicio oportuno de las acciones para su cobro judicial o una
mínima actividad procesal, puede vulnerar los derechos a la intimidad o al buen
nombre de la persona titular del dato.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Obligación de
actualizar las informaciones contenidas en bancos de datos
1. El ejercicio de
los derechos a informar (CP arts. 15 y 20) y a la intimidad (CP art. 15)
plantea en la práctica constantes controversias entre sus titulares. Mientras
que los centros de información buscan hacer públicos ciertos datos en función
de diversas necesidades - transparencia, seguridad, previsibilidad, etc. -, las
personas, en un mundo altamente sistematizado, procuran mantener un ámbito
mínimo de privacidad. Desde una perspectiva jurídica, la solución a este
conflicto depende de la existencia de claros límites constitucionales y de
criterios objetivos que permitan sopesar el alcance de los derechos
fundamentales en un caso concreto.
El artículo 15 de la
Constitución consagra los derechos a la intimidad, al buen nombre y al habeas
data. Este último comprende los derechos a conocer, actualizar y rectificar las
informaciones recogidas en bancos de datos públicos o privados. De igual
manera, la Constitución reconoce el derecho de informar y recibir información
(CP art. 20) y garantiza la recolección, tratamiento y circulación de datos, la
cual debe respetar la libertad y demás garantías consagradas en la
Constitución. Es así cómo el derecho a informar y recibir información tiene un
límite genérico en el respeto a la libertad y demás garantías constitucionales,
y uno específico en el derecho de toda persona a conocer, actualizar y
rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos,
en archivos de entidades públicas y privadas.
En el presente caso
se cuestiona si la entidad bancaria que ostenta la calidad de usuaria del
sistema de información interbancaria - Banco Comercial Antioqueño - incumplió
la obligación de actualizar los datos del petente que suministró a la
Asociación Bancaria y si, consiguientemente, vulneró sus derechos
fundamentales.
El reglamento de la
Asociación Bancaria vincula a las entidades afiliadas a la Central de
Información y establece en su artículo 8o. la obligación de los usuarios de
actualizar los datos inicialmente suministrados.
La Corte ha
reiterado en diversos fallos la existencia de una obligación de actualización
por parte de usuarios o administradores de bancos de datos, dada la naturaleza
limitada de los mismos y su relación con los términos legales de prescripción
de las acciones judiciales:
"Los datos
tienen por su naturaleza misma una vigencia limitada en el tiempo la cual
impone a los responsables o administradores de bancos de datos la obligación
ineludible de una permanente actualización a fin de no poner en circulación
perfiles de "personas virtuales" que afecten negativamente a sus
titulares, vale decir, a las personas reales.
De otra parte, es
bien sabido que las sanciones o informaciones negativas acerca de una persona
no tienen vocación de perennidad y, en consecuencia, después de algún tiempo
tales personas son titulares de un verdadero derecho al olvido"1 .
Igualmente, esta
Corte sostuvo en providencia posterior:
"Cuando ya no
es posible obtener el cumplimiento de una obligación jurídica por las vías
institucionales tampoco es admisible que el ordenamiento jurídico ampare la
vigencia de una sanción moral - muerte civil como la denomina el accionante -
con incidencia indefinida sobre la imagen y la honra de la persona."2
El juez de primera
instancia concedió la tutela basado en la omisión de la actualización de los datos
del petente que terminó vulnerando sus derechos a la intimidad y al buen
nombre. En su concepto, el desconocimiento de la gerente del Banco Comercial
Antioqueño respecto a la existencia de una deuda en cabeza de OSCAR MORALES
MORALES denota
negligencia en el
manejo de la información hasta el grado de no poder dar razón del reporte a la
Asociación Bancaria. El Banco Comercial Antioqueño, por su parte, en la
impugnación de la sentencia de primera instancia enfatizó que el peticionario
de tutela es deudor de la entidad financiera. La Asociación Bancaria igualmente
impugnó la sentencia y expresó que la obligación de actualización corre a cargo
del usuario - Banco Comercial Antioqueño - y que de todas formas el petente no
ejerció el derecho de rectificación con antelación al ejercicio de la acción de
tutela, por lo cual no se habría violado su derecho a la intimidad.
Esta Sala reitera la
doctrina constitucional antes citada en el sentido de afirmar la existencia de
una obligación de actualización permanente de la información, exigible a los
usuarios y administradores de bancos de datos o archivos públicos o privados,
la cual debe ser cumplida con independencia del ejercicio del derecho a
actualizar o rectificar los datos por parte de su titular, con fundamento en el
deber constitucional de "respetar los derechos ajenos y no abusar de los
propios" (CP art. 95-1). No se justifica que el cumplimiento de una
obligación de actualización - correlativa al derecho de informar y de recibir
información - se haga depender del ejercicio previo del derecho a actualizar
los datos por parte de su titular. La incidencia del uso de datos personales
sobre los derechos fundamentales supone una delicada responsabilidad de las
centrales de información y de sus usuarios, que obliga a velar por la
permanente actualización de los datos.
Reporte
desactualizado de un dato y vulneración de los derechos a la intimidad y el
buen nombre
2. Es indiscutible
que el petente se obligó en el año de 1979 como codeudor para garantizar una deuda
a favor del Banco Comercial Antioqueño. Al vencimiento de la obligación
cambiaria, en junio de 1980, el Banco endosó el pagaré para su cobro a la
empresa ANALCO LTDA., la cual informó en febrero de 1981 haber iniciado el
cobro por vía judicial contra el deudor principal. Siete años después de este
último evento, el Banco reportó al petente a la Asociación Bancaria como deudor
moroso.
No basta, como lo
sostienen el Banco y la Asociación Bancaria, afirmar que una persona es deudora
para reportarla en cualquier tiempo o mantenerla indefinidamente en un banco de
datos que, en la práctica, es la llave de entrada al crédito en una sociedad
que depende económicamente de este servicio público.
Los datos
almacenados en una central de información deben obligatoriamente actualizarse,
so pena de generar respecto de las personas a las cuales ellas se refieren
"perfiles desvirtuados", que ilegítimamente distorsionan su imagen.
Más aún si sus contenidos se refieren a créditos impagados que se reportan tardíamente
a la central (7 años después de vencido el crédito).
De otro lado, la
fuente de actualización de los datos relativos a créditos, cuyo cobro -
paralelamente a la notificación a la central - se persigue judicialmente no es
otra que la que suministra el proceso mismo. La vigencia del dato remitido a la
central - "instancia privada" - se supedita a las vicisitudes del
proceso judicial -"instancia pública"-. La inacción judicial del
denunciante del dato, juzgada en sede de tutela como abandono, acarrea
indefectiblemente su cancelación.
En el presente caso,
además del traslado a la central de un dato que bien analizado había podido
resultar tardío y desestimable - crédito de mínima cuantía que en el momento
registraba siete años de vencido y no pagado -, se observa una conducta de
manifiesta incuria procesal por parte del banco - usuario del sistema de
información - que, después de transcurridos doce años de incoado, desconoce el
estado judicial de la obligación. Sobre este extremo, el Juez Quinto Civil
Municipal de Medellín manifiesta: "revisados cuidadosamente los libros de
reparto. índices, actuación y archivo desde el año de 1980 hasta la fecha no
fue posible encontrar proceso alguno instaurado por el Banco Comercial
Antioqueño contra "FERMIN ANTONIO MARQUEZ V. y/o OSCAR MORALES
MORALES". Así la Corte asumiera como cierta la existencia del proceso
judicial, la parte interesada - el banco usuario - no ha recabado del mismo
ningún elemento para actualizar la información enviada a la central, no
obstante su prolongada duración de más de doce años.
En estas
condiciones, dada la falta de prueba de la actividad procesal del usuario, a
quien incumbe la carga de demostrarla, se impone la cancelación del dato
financiero cuya vigencia no podrá dilatarse indefinidamente. La indefinición
prolongada de la instancia judicial, originada en la desidia procesal del
usuario, no puede suplirse con la perpetuación del dato financiero del
demandado que ha sido incorporado en una central de información. Además de
constituir esta actuación un claro abuso del derecho a informar, sus efectos se
revelan desproporcionadamente dañinos respecto de los derechos del petente -
condenándolo al ostracismo financiero - y por este motivo desbordan los fines
legítimos buscados por el sistema de información - dar seguridad a los agentes
económicos frente a los deudores incumplidos-
DECISION
En mérito de lo
expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional,
R E S U E L V E
PRIMERO.- REVOCAR la sentencia de noviembre 17 de 1992,
proferida por el Juzgado 6o. Civil del Circuito de Medellín y, en consecuencia,
CONCEDER la tutela solicitada.
SEGUNDO.- ORDENAR
al Banco Comercial
Antioqueño y a la Asociación Bancaria de Colombia que acrediten, dentro de los
diez días siguientes a la notificación de la presente providencia, ante el Juez
de Primera instancia la eliminación total en sus centrales de información de
los datos del señor OSCAR MORALES MORALES, bajo las sanciones legales del
artículo 53 del Decreto 2591 de 1991. El Juzgado de instancia velará por la
ejecución de esta sentencia.
TERCERO.- LIBRESE
comunicación al Juzgado
6o. Civil del Circuito de Medellín con miras a que se surta la notificación de
esta providencia, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2591 de
1991.
Cópiese,
comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado Ponente
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
(Sentencia aprobada
por la Sala Tercera de Revisión, en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., a los
veintiseis (26) días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres (1993)
).
1 Corte Constitucional. Sentencia T-414/92.
2 Corte Constitucional. Sentencia T-577/92
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.