T-1593-00
Sentencia T-1593/00
Sentencia
T-1593/00
ACCION
DE TUTELA-Hecho
superado
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia:
expediente T- 322 363.
Acción
de tutela instaurada por Ferned Alonso Cardona Cardona contra la E.P.S. Seguro
Social-Seccional Antioquia.
Magistrado
ponente:
Dr.
FABIO MORON DIAZ
Aprobada
Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes noviembre de dos mil (2000).
La Sala
Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el decreto 2591
de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
que pone
fin al proceso de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Veintiocho
Penal del Circuito de Medellín y el Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal
dentro en la acción de tutela instaurada por FERNED ALONSO CARDONA CARDONA
contra el SEGURO SOCIAL, SECCIONAL ANTIOQUIA. E.P.S.
I. ANTECEDENTES.
El
demandante FERNED ALONSO CARDONA CARDONA, actuando como agente oficioso de su
padre TIBERIO DE JESUS CARDONA SANCHEZ, instauró acción de tutela el día
dieciséis (16) de febrero de dos mil (2 000), en contra del Seguro
Social-Seccional Antioquia. E.P.S., para la protección de los derechos
fundamentales a la salud, a la seguridad social, y a la asistencia a las
personas de la tercera edad, los cuales consideran vulnerados, en razón a que
su progenitor recibe pensión por el demandado desde hace un año e igualmente
cotiza al sistema de salud para la misma entidad y desde hace cuatro meses está
sufriendo de dolor intenso en la garganta, que le impide comer los alimentos,
afección que ha sido tratada por el galeno con medicamentos, los cuales no han
surtido efecto, por lo que la última vez que consultó le fue ordenado los
exámenes VIDEOLARINGOSCOPIA DIRECTA Y BIOPSIA Y TAC CONTRASTADO DE CUELLO con
carácter urgente; procedieron a presentar las ordenes ante el accionado,
recibiendo como indicación que debían esperar, habiendo transcurrido diez días
sin recibir respuesta alguna.
El
Seguro Social, Seccional Antioquia como entidad demandada, mediante escrito
del gerente, señala que el 28 de febrero del año en curso, fue autorizada la
práctica de los exámenes de VIDEOLARINGOSCOPIA DIRECTA Y BIOPSIA Y TAC
CONTRASTADO DE CUELLO al paciente en el Hospital General de Medellín y en
Diagnóstica; con posterioridad al pronunciamiento del juez de primera
instancia, el mismo informa que en acatamiento del fallo se dio la orden para
los exámenes y se le asignó citas para practicarlos y respecto a las atenciones
complementarias y/o posteriores, el paciente debe dirigirse a la sede del CAA .
II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN.
El
Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Medellín, profirió fallo el día tres
(3) de marzo de dos mil (2000), donde accede a la tutela de los derechos
invocados a favor del señor CARDONA SANCHEZ afectados por el Seguro Social,
Seccional Antioquia, en consideración que, si bien es cierto se ha dado
autorización para la practica de los exámenes, también lo es que en el momento
de fallar los mismos no se han llevado a cabo, siendo requeridos con urgencia;
por lo que ordena que en un término de cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación del fallo se practiquen.
Impugnado
el fallo de primera instancia, por el apoderado del Gerente del Seguro Social,
Seccional Antioquia, respecto a lo concedido a favor del señor CARDONA
SANCHEZ, correspondió conocer de ésta al Tribunal Superior de Medellín, Sala
Penal, quien mediante providencia de diez (10) de abril de dos mil (2000),
revocó el fallo del a-quo y negó la protección, por considerar que el accionante
FERNED ALONSO CARDONA CARDONA carecía de interés legítimo para actuar en nombre
de su padre TIBERIO DE JESUS CARDONA SANCHEZ, pues el estado físico y de salud
de este último no constituyen imposibilidad física para actuar por sus propios
medios.
III. PRUEBAS
DECRETADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL
Con el
fin de allegar elementos de juicio que sirvieran de fundamento a la decisión y
establecer con certeza si al señor TIBERIO DE JESUS CARDONA SANCHEZ, le fueron
practicados los exámenes de VIDEOLARINGOSCOPIA DIRECTA Y BIOPSIA Y TAC
CONTRASTADO DE CUELLO, el Magistrado Sustanciador, resolvió decretar unas
pruebas, ordenando oficiar a la entidad demandada y al accionante.
Mediante
comunicación del señor Gerente del Seguro Social, Seccional Antioquia y fax de
los resultados emitidos por el laboratorio clínico y patológico y el centro de
imágenes diagnosticas, se establece que en el mes de marzo del año en curso se
practicaron las pruebas ordenadas, las cuales originaron la presente acción.
IV.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.
1°.
Competencia.
La Corte
Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales
mencionadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de
la Constitución Política y en los artículos 31 a 36 del decreto 2591 de 1991.
2°. Derechos
fundamentales vulnerados. Derechos a la vida, a la seguridad social y a la
salud.
En el
presente caso está establecido, que si bien existió vulneración de los derechos
fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social en la persona del
señor TIBERIO DE JESUS CARDONA SANCHEZ, como lo manifestó el accionante CARDONA
CARDONA, puesto que no existía justificación para que la entidad accionada
demorara la autorización y practica de los exámenes requeridos con urgencia por
el médico tratante, también es cierto que, dicha vulneración cesó en el momento
en que le fueron practicadas las pruebas, tal como obra en el expediente.
Por lo
anterior, se estima que los hechos que dieron origen a la presente acción han
sido superados al obtener el afectado, CARDONA SANCHEZ, el servicio requerido
para continuar con la atención médica necesaria, lo que plenamente está
demostrado con los medios de prueba allegados al expediente, sobre los que ya
se hizo referencia en el cuerpo de esta providencia. Estos mismos argumentos
sirven de fundamento para abstenerse de hacer algún pronunciamiento sobre la
carencia de legitimidad o no del señor FERNED ALONSO CARDONA CARDONA para
interponer la presente acción de tutela como agente oficioso de su padre
TIBERIO DE JESUS CARDONA SANCHEZ.
V.
DECISIÓN.
En
mérito de lo expuesto, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional,
administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero.
CONFIRMAR el
fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Medellín; Sala
Penal de diez (10) de abril de dos mil (2000), en el expediente T-322 363,
por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia en cuanto
declaró improcedente la solicitud de tutela de los derechos del señor TIBERIO
DE JESUS CARDONA SANCHEZ contra la E.P.S. SEGURO SOCIAL-SECCIONAL ANTIOQUIA.
Segundo.
DAR cumplimiento
por Secretaría General a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de
1991.
Notifíquese,
comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
FABIO MORON DIAZ
Magistrado Ponente
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO
Secretario General (E)
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.