T-158-00
Sentencia T-158/00
Sentencia
T-158/00
ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias
laborales
ESTABLECIMIENTO
HOSPITALARIO-Situación
económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
DERECHO AL MINIMO
VITAL DEL TRABAJADOR-Pago
oportuno de salarios
Referencia:
expedientes T-254424
Acción de Tutela
instaurada por Rosalba Galvis Gómez contra el Hospital Universitario "San
José" de Popayán
Magistrado Ponente:
Dr. JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO
Santafé de Bogotá
D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil (2000).
La Sala Quinta de
Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y
241, numeral 9° de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha
proferido la siguiente
SENTENCIA
que pone fin al
proceso de revisión de los fallos proferidos por la Sala Civil Laboral del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán en cuanto al proceso
radicado bajo el número T-254424, al resolver sobre la acción de tutela
instaurada por Rosalba Galvis Gómez contra el Hospital Universitario "San
José" de Popayán.
I. ANTECEDENTES
Rosalba Galvis
Gómez, en calidad de trabajadora del Hospital Universitario San José de
Popayán, manifiesta que éste ha incurrido en incumplimiento del pago de sueldos
de los meses correspondientes a mayo, junio y agosto de 1999, y de la prima de
vacaciones, prima de antigüedad y subsidio familiar, el que se le adeuda desde
1996.
De acuerdo con la
demanda, la omisión de la administración hospitalaria impide a la accionante
cumplir con las responsabilidades que debe atender en cuanto a estudio,
sostenimiento y demás obligaciones.
Como mujer cabeza de
familia que es, por cuanto el sueldo constituye el único ingreso que recibe
para sufragar los gastos que implica la subsistencia de su familia.
II. SENTENCIAS
OBJETO DE REVISIÓN
Mediante Sentencia
de septiembre 8 de 1999, la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Popayán, deniega la tutela solicitada, por existir, en su
criterio, otro medio judicial ante la justicia ordinaria laboral para demandar
y conseguir la protección de los derechos que la actora estima violados.
III.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Reiteración de
jurisprudencia sobre la excepcionalidad de la acción de tutela , ante el
incumplimiento del pago del salario en tiempo prolongado
La Corte
recientemente ha unificado su jurisprudencia relativa al pago de salarios y
obligaciones laborales por vía de tutela, garantizando los derechos
fundamentales y protegiendo a todas las personas que son titulares de éstos,
cuando por carencia del ingreso que constituye salario, se ve afectada tanto la
digna subsistencia del trabajador como el bienestar personal y familiar, y la
justa remuneración que la Carta Política le garantiza.
Ante las
irregularidades que se causan con la omisión e incumplimiento de un compromiso
constitucional y legal, como es el de pagar las obligaciones laborales, la Sala
recuerda que, si bien por regla general la tutela no es el medio adecuado para
lograr el reconocimiento, liquidación o reliquidación de obligaciones que
tienen origen laboral, sí le corresponde al juez de tutela brindar las
garantías constitucionales que permitan una efectiva protección, cuando se
desconocen los derechos del trabajador con la dilación en el pago de los
salarios.
Ahora bien, una vez
más ésta Corporación, sin desconocer la difícil situación financiera que aqueja
a las entidades del sector salud, confirma como en repetidas oportunidades lo
ha manifestado, que es obligación de los entes encargados del pago fijar los
correctivos presupuestales necesarios que aseguren la cancelación de
obligaciones salariales, y que ellas tienen prioridad sobre cualquier otra
acreencia. La demandante podrá reclamar ante la justicia ordinaria, los restantes
conceptos, que no comprometen su mínimo vital.
La Sala Quinta de
Revisión, probada como está la vulneración de los derechos fundamentales de la
solicitante, revocará la sentencia proferida por la Sala Civil Laboral del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, a fin de que las directivas
del Hospital Universitario "San José" cancelen en un plazo máximo de
cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente
fallo, los sueldos adeudados a Rosalba Galvis Gómez.
DECISIÓN
En mérito de lo
expuesto, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando
justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. REVOCAR,
la sentencia proferida por la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Popayán.
En su lugar, CONCEDER
la tutela impetrada por Rosalba Galvis Gómez, en cuanto se evidencia la
violación de sus derechos al mínimo vital, al trabajo y a la dignidad y
justicia que deben caracterizar la relación laboral.
Segundo. ORDENAR a
las directivas del Hospital Universitario "San José" de Popayán, que
cancelen, en cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación
del presente fallo, los sueldos adeudados a Rosalba Galvis Gómez.
Tercero. Por
Secretaria, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del
Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese,
comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado Ponente
ALEJANDRO MARTINEZ
CABALLERO FABIO MORON DIAZ
Magistrado
Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.