T-155-00
Sentencia T-155/00
Sentencia T-155/00
DERECHO A LA
SALUD-No suministro de
oxígeno en domicilio del paciente/DERECHO A LA VIDA-No suministro de
oxígeno en el domicilio del paciente
DERECHO A LA
SALUD-Suministro de
medicamentos en la forma prescrita por el médico tratante
LEGITIMACION POR
PASIVA EN TUTELA-Conocimiento
de la acción por funcionario y no representante legal
Referencia:
expediente T-252920
Acción de tutela
incoada por Angela María Ruiz Molina, a nombre de Mauricio Quiceno Muñetón,
contra el Seguro Social.
Magistrado Ponente:
Dr. JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO
Santa Fe de Bogotá, D.C., veintidós (22) de
febrero de dos mil (2000).
La Sala Quinta de Revisión de la Corte
Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la
Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
dentro del proceso
de revisión de los fallos dictados en el asunto de la referencia por el Juzgado
Penal Municipal de Donmatías y por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito
de Santa Rosa de Osos.
I. ANTECEDENTES
Angela María Ruiz Molina, a nombre de su
esposo Mauricio Quiceno Muñetón, instauró acción de tutela contra el Seguro
Social, por estimar violados los derechos a la vida, a la salud, a la igualdad
y a la seguridad social.
Afirmó la demandante que su cónyuge sufrió
una embolia pulmonar, y que el neumólogo ordenó el suministro permanente de
oxígeno.
La peticionaria aseveró que el Seguro
Social se había negado a suministrar el oxígeno en su domicilio, aduciendo que
no podía prestar ese servicio. Alegó la demandante que su esposo, debido a su
delicado estado de salud, no se encontraba en capacidad de trasladarse al
hospital permanentemente, y agregó que la excusa del ente demandado era
inaceptable, ya que en el municipio de Donmatías existía una empresa que
distribuía el oxígeno a domicilio.
Al proceso se aportó copia de la fórmula
médica según la cual el paciente requiere "oxígeno domiciliario", y
copia de la historia clínica en la que se describe la enfermedad que padece
Quiceno Muñetón (folios 5 y 6).
También se oyó en declaración a la
peticionaria y a José Aldemar Mira García, este último en calidad de
funcionario del Seguro Social de Donmatías, quien se opuso a las pretensiones
de la demanda, ya que, a su juicio, el Seguro Social no podía obligar al
hospital a cumplir una prestación que no estaba estipulada en el contrato.
II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN
El Juzgado Penal Municipal de Donmatías,
mediante providencia del 23 de julio de 1999, tuteló los derechos a la vida, a
la salud y a la seguridad social de Mauricio Quiceno Muñetón y, en
consecuencia, ordenó al Seguro Social que suministrara en el domicilio del
paciente el oxígeno que éste requería.
Consideró el juez que en el presente caso a
Quiceno Muñetón, sin justificación plausible, le han sido desconocidos los
derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social. Estimó que era
irrazonable obligar al paciente a acudir ante el centro hospitalario para
obtener el oxígeno que ha sido ordenado por el médico tratante.
El fallo fue impugnado por José Aldemar
Mira G., funcionario de la Oficina de Atención al Cliente del Seguro Social
-Seccional Antioquia-, municipio de Donmatías- y, en segunda instancia, el
Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, mediante
sentencia del 13 de agosto de 1999, revocó la decisión del a quo. Estimó
el juez que no se podía emitir orden alguna porque no se había vinculado al
Seguro Social -Seccional Antioquia- a través de su representante legal, pero no
porque considerara que el accionante careciese de razones suficientes para
reclamar tutela de sus derechos.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Deber de la EPS de suministrar medicamentos
en la forma en que lo ha prescrito el médico tratante. Amenaza contra los derechos
a la vida y a la salud. Legitimación en la causa por parte pasiva
Encuentra la Corte que en el presente
evento la omisión del Seguro Social -Seccional Antioquia- de suministrar al
paciente el oxígeno en el lugar de domicilio de éste, atenta contra los
derechos a la salud y a la seguridad social que, en el presente caso, se hallan
en conexión con el derecho a la vida, dada la gravedad de la afección
respiratoria de Quiceno Muñetón, y el grave riesgo que supone el traslado
periódico del paciente al hospital que suministra el oxígeno.
En efecto, aunque se reconoce que la
institución prestadora de salud -IPS- en principio no está obligada a
suministrar el oxígeno en el domicilio del paciente, puesto que no se estipuló
en el convenio celebrado entre ésta y la empresa promotora de salud -en este
caso, el Seguro Social-, lo cierto es que este último ente debe asumir el
servicio a domicilio del gas medicinal, de conformidad con lo prescrito en el
artículo 13 de la Resolución 5261 de 1994.
Por otra parte, la Corte estima que sí
existió legitimidad por parte pasiva, pues el juez de instancia puso en
conocimiento la instauración de la acción en referencia a un funcionario del
Seguro Social de Donmatías, y no era necesario que vinculara al representante
legal de la Seccional de Antioquia de dicho ente, toda vez que la acción de
tutela es un mecanismo informal que busca la efectiva protección de los
derechos fundamentales (artículos 2 y 86 C.P.). Así, la Corte encuentra que la
entidad demandada fue enterada debidamente acerca de la iniciación del proceso
de amparo -mediante vinculación de uno de sus empleados-, y que tuvo la
oportunidad de defenderse debidamente, con independencia de que el funcionario
o empleado hubiese o no tenido la representación legal de la institución.
Al tenor de los criterios expuestos, no
cabe duda de que, en el presente asunto, el derecho a la salud se encuentra en
conexión con el derecho a la vida y, por tanto, la Corte revocará el fallo de
instancia y concederá la tutela de los derechos a la vida, a la salud y a la
seguridad social del agenciado.
DECISION
En mérito de lo
expuesto, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando
justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero.- REVOCAR
el fallo del 13 de agosto de 1999, proferido por el Juzgado Primero
Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, por medio del cual se negó la
protección solicitada. En su lugar, se concede la tutela de los derechos a la
vida, a la salud y a la seguridad social de Mauricio Quiceno Muñetón. En
consecuencia, se ORDENA al Seguro Social -Seccional Antioquia- que, en
el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este
fallo, empiece a suministrar el oxígeno en el domicilio del paciente.
Segundo.- DESE
cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y
cúmplase.
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado Ponente
ALEJANDRO MARTINEZ
CABALLERO FABIO MORON DIAZ
Magistrado
Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.