T-1533-00
Sentencia T-1533/00
Sentencia
T-1533/00
DERECHO DE
PETICION-Contestación de
fondo, clara y precisa
Reiteración de la jurisprudencia
Referencia:
expediente T-336448
Acción de tutela
contra el Instituto de los Seguros Sociales, Seccional del Valle del Cauca por
una presunta violación del derecho de petición.
Tema: Derecho de
petición.
Actor: Luis
Aureliano Josa Josa
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS GAVIRIA
DÍAZ
Bogotá D.C., quince
(15) de noviembre del año dos mil (2000).
La Sala Cuarta de
Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados
José Gregorio Hernández Galindo, Alejandro Martínez Caballero, y Carlos Gaviria
Díaz, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido
la siguiente
SENTENCIA
en el proceso de
revisión del fallo adoptado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Cali, dentro de la acción de tutela instaurada por Luis Aureliano Josa Josa
contra el Instituto de los Seguros Sociales, Seccional del Valle del Cauca.
I.
ANTECEDENTES
1. Hechos.
Luis Aureliano Josa
Josa solicitó al Instituto de los Seguros Sociales, Seccional del Valle del Cauca,
el 17 de diciembre de 1999, el reconocimiento y pago de su pensión de
jubilación, adjuntando la documentación requerida para establecer que cumple
con los requisitos legales para el efecto.
El 27 de abril de
2000, el señor Josa Josa no había obtenido respuesta alguna del Instituto de
los Seguros Sociales, por lo que instauró la acción de tutela que se revisa, y
solicitó que se tutelara su derecho de petición y se le ordenara a esa entidad
resolver sobre el fondo del asunto en un plazo perentorio.
2. Sentencia objeto de revisión.
Conoció del proceso
la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y, el 17 de
mayo de 2000, resolvió tutelar el derecho de petición del actor, pues encontró
que había sido violado por la Seccional del Valle del Cauca del Instituto de
los Seguros Sociales; en consecuencia, ordenó a esa entidad resolver la
solicitud el accionante en el término improrrogable de las 48 horas siguientes
a la notificación del fallo referido.
I.
CONSIDERACIONES
Y FUNDAMENTOS
1. Competencia.
La Corte
Constitucional es competente para revisar los fallos de instancia proferidos en
el trámite de este proceso, en virtud de los artículos 86 y 241 de la Carta
Política; corresponde a la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas adoptar la
decisión respectiva, según el reglamento interno, el auto de la Sala de
Selección Número Siete del 13 de julio de 2000, por medio del cual se notificó
la selección y reparto del expediente T-336448, y del auto de la Sala Cuarta de
Revisión que ordenó desacumular dicho asunto y fallarlo de manera
independiente.
2. Breve justificación del fallo.
De acuerdo con el
texto del artículo 35 del Decreto 2591 de 1991, "las decisiones de
revisión que revoquen o modifiquen el fallo, unifiquen la jurisprudencia
constitucional o aclaren el alcance general de las normas constitucionales
deberán ser motivadas. Las demás podrán ser brevemente justificadas".
En este caso, la decisión adoptada por el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Cali responde a lo establecido en la Carta Política sobre el
derecho de petición, y está basada en la jurisprudencia de la Corte
Constitucional sobre el asunto, de manera que será confirmada en la parte
resolutiva de esta providencia.
En efecto, la Corte
Constitucional ha reiterado[1]
que para hacer efectivo el derecho de petición que la Carta consagra a favor de
toda persona, "la respuesta que la administración otorgue deberá ser de
fondo, clara, precisa y oportuna, haciendo que dicha contestación se convierta
en un elemento esencial del derecho de petición, sin el cual este derecho no se
realiza..."[2]
; y como es claro que en el caso bajo revisión, el Instituto de los Seguros
Sociales no respondió, dentro del plazo máximo consagrado en la ley, la
petición del actor, violó el derecho fundamental de este último, y procedía
otorgar la tutela, así como proferir la orden que dio el fallador a quo.
I.
DECISIÓN
En mérito de lo
expuesto, la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional,
administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. Confirmar la sentencia proferida por la
Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 17 de mayo de
2000, por medio de la cual se tuteló el derecho de petición de Luis Aureliano
Josa Josa.
Segundo. Prevenir al Instituto de los Seguros
Sociales para que se abstenga de comportamientos como los que dieron origen a
esta acción, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para
el desacato.
Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación
prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Comuníquese,
notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado Ponente
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado
ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
Magistrado
IVÁN H. ESCRUCERÍA MAYOLO
Secretario General (E)
[1]
Ver las sentencias T-12/92, ¡Error!No se encuentra el origen de la referencia., ¡Error!No se encuentra el origen de la referencia., ¡Error!No se encuentra el origen de la referencia., ¡Error!No se encuentra el origen de la referencia., ¡Error!No se encuentra el origen de la referencia., ¡Error!No se encuentra el origen de la referencia., ¡Error!No se encuentra el origen de la referencia., ¡Error!No se encuentra el origen de la referencia., ¡Error!No se encuentra el origen de la referencia., T-10/93,
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[2]
Sentencia
T-395/98 M.P. Alejandro Martínez Caballero.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.