T-153-98
Sentencia T-153/98
Sentencia
T-153/98
ESTABLECIMIENTO
CARCELARIO-Condiciones de
hacinamiento/ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Perspectiva histórica del
hacinamiento en Colombia/LEY DE ALTERNATIVIDAD EN LA LEGISLACION PENAL Y
PENITENCIARIA-Descongestión carcelaria/ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Algunas
causales explicativas de la congestión/ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Infraestructura
y administración/ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Consecuencias del
hacinamiento
Las condiciones
de hacinamiento impiden brindarle a todos los reclusos los medios diseñados
para el proyecto de resocialización (estudio, trabajo, etc.). Dada la
imprevisión y el desgreño que han reinado en materia de infraestructura
carcelaria, la sobrepoblación ha conducido a que los reclusos ni siquiera
puedan gozar de las más mínimas condiciones para llevar una vida digna en la
prisión, tales como contar con un camarote, con agua suficiente, con servicios
sanitarios, con asistencia en salud, con visitas familiares en condiciones
decorosas, etc. De manera general se puede concluir que el hacinamiento
desvirtúa de manera absoluta los fines del tratamiento penitenciario. Con todo,
la Corte quiere concentrar su atención en una consecuencia que considera de
mucha gravedad, cual es la de que la sobrepoblación carcelaria impide la
separación de los internos por categorías. En efecto, la ley ordena que los
sindicados estén separados de los condenados; que los reincidentes de los
primarios, los miembros de la Fuerza Pública, los funcionarios públicos y los
indígenas de los demás reclusos, etc.
ESTABLECIMIENTO
CARCELARIO-Miembros de la
fuerza pública/DERECHOS DEL INTERNO/ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Función
resocializadora
La labor de resocialización no consiste en
imponer determinados valores a los reclusos, sino en brindarles los medios para
que, haciendo uso de su autodeterminación, establezca cada interno el camino de
su reinserción al conglomerado social. Precisamente desde la perspectiva de la
dignidad de los reclusos y de la obligación del Estado de brindarles los medios
necesarios para su resocialización se deben interpretar distintos artículos del
Código Penitenciario que regulan las condiciones de albergue de los internos, y
sus derechos al trabajo, a la educación y enseñanza, al servicio de sanidad, a
la comunicación con el exterior y la recepción de visitas, a la atención
social, etc.
ESTABLECIMIENTO
CARCELARIO-Sindicados y
condenados
ESTABLECIMIENTO
CARCELARIO-Actitud
reactiva del Estado frente al hacinamiento
JUEZ
CONSTITUCIONAL-Asunción
vocería de minorías olvidadas
La racionalidad
constitucional es diferente de la de las mayorías. Los derechos fundamentales
son precisamente una limitación al principio de las mayorías, con el ánimo de
garantizar los derechos de las minorías y de los individuos. El juez
constitucional está obligado a asumir la vocería de las minorías olvidadas, es
decir de aquellos grupos que difícilmente tienen acceso a los organismos
políticos.
MEDIO DE DEFENSA
JUDICIAL INEFICAZ-Hacinamiento
carcelario
La remisión al recurso de nulidad no toma
en cuenta las condiciones extremas de violación del derecho a la dignidad de
los reclusos, y las inminentes amenazas contra su vida e integridad personal.
El recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa no es eficaz en
este caso. Las obras de remodelación terminarían mucho antes de que finalizara
el proceso, y están en capacidad de generar un mayor ambiente de violencia en
la cárcel, poniendo en grave riesgo la vida e integridad personal de los
reclusos. Por otra parte, se argumenta que, dado que muchas de las situaciones
descritas constituyen una clara violación de la ley, se ha debido recurrir a la
acción de cumplimiento. Al respecto debe recordarse que esta Corporación ha
señalado que en los casos extremos de omisión de sus obligaciones por parte de
las autoridades - situación que se expresa también cuando se presenta un craso,
grave, reiterado y prolongado incumplimiento de la ley -, los afectados pueden también
recurrir a la tutela, siempre y cuando la actitud negligente de la
administración vulnere o amenace en forma inminente sus derechos fundamentales.
En efecto, la inacción de las autoridades ha significado la violación
sistemática de los derechos de los reclusos, durante décadas, y a pesar de las
muchas solicitudes y críticas elevadas con respecto al sistema penitenciario no
se percibe ninguna política oficial para modificar de raíz la gravísima
situación carcelaria del país.
ESTADO DE COSAS
INCONSTITUCIONAL-Alcance
Esta Corporación ha hecho uso de la figura
del estado de cosas inconstitucional con el fin de buscar remedio a situaciones
de vulneración de los derechos fundamentales que tengan un carácter general -
en tanto que afectan a multitud de personas -, y cuyas causas sean de
naturaleza estructural - es decir que, por lo regular, no se originan de manera
exclusiva en la autoridad demandada y, por lo tanto, su solución exige la
acción mancomunada de distintas entidades. En estas condiciones, la Corte ha
considerado que dado que miles de personas se encuentran en igual situación y
que si todas acudieran a la tutela podrían congestionar de manera innecesaria
la administración de justicia, lo más indicado es dictar órdenes a las
instituciones oficiales competentes con el fin de que pongan en acción sus
facultades para eliminar ese estado de cosas inconstitucional.
ESTADO DE COSAS
INCONSTITUCIONAL EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Hacinamiento
Las cárceles colombianas se caracterizan
por el hacinamiento, las graves deficiencias en materia de servicios públicos y
asistenciales, el imperio de la violencia, la extorsión y la corrupción, y la
carencia de oportunidades y medios para la resocialización de los reclusos.
Esta situación se ajusta plenamente a la definición del estado de cosas
inconstitucional. Y de allí se deduce una flagrante violación de un abanico de
derechos fundamentales de los internos en los centros penitenciarios
colombianos, tales como la dignidad, la vida e integridad personal, los
derechos a la familia, a la salud, al trabajo y a la presunción de inocencia,
etc. Durante muchos años, la sociedad y el Estado se han cruzado de brazos
frente a esta situación, observando con indiferencia la tragedia diaria de las
cárceles, a pesar de que ella representaba día a día la transgresión de la
Constitución y de las leyes. Las circunstancias en las que transcurre la vida
en las cárceles exigen una pronta solución. En realidad, el problema carcelario
representa no sólo un delicado asunto de orden público, como se percibe
actualmente, sino una situación de extrema gravedad social que no puede dejarse
desatendida. Pero el remedio de los males que azotan al sistema penitenciario
no está únicamente en las manos del INPEC o del Ministerio de Justicia. Por
eso, la Corte tiene que pasar a requerir a distintas ramas y órganos del
Poder Público para que tomen las medidas adecuadas en dirección a la solución
de este problema.
DERECHOS DEL
INTERNO-Alojamiento en
condiciones dignas
ESTABLECIMIENTO
CARCELARIO-Plan de
construcciones y refacciones
PRINCIPIO DE
PRESUNCION DE INOCENCIA-Aplicación
de la detención preventiva como medida extrema/PROCESO PENAL-Medidas
idóneas para la resocialiación del condenado
La Corte considera importante llamar la
atención acerca de que el principio de la presunción de inocencia exige que la
detención preventiva se aplique únicamente como medida extrema, tal como lo
determina el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las Reglas
Mínimas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad, conocidas también como
las reglas de Tokio. Igualmente, estima fundamental recordar que en cada
proceso penal es importante reflexionar acerca de si la persona condenada
requiere para su resocialización el tratamiento penitenciario, o si sus mismas
características permiten proceder con otro tipo de sanciones. Al respecto, cabe
mencionar que las mismas reglas de Tokio recomiendan que antes de tomar la
decisión de imponer la pena de prisión en establecimientos carcelarios es
importante poner en consideración, "las necesidades de rehabilitación del
delincuente, la protección de la sociedad y los intereses de la víctima."
JUEZ DE EJECUCION
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD-Fundamentación de negativa a otorgar libertad provisional/JUEZ DE
EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD-Presencia en centros
penitenciarios
En principio, la
Corte no tiene nada que objetar contra la decisión de los jueces de negar la
libertad provisional. Pero esa decisión debe ser fundamentada en el
conocimiento del recluso y de su comportamiento en el centro penitenciario. Por
eso, la no presencia de los jueces de penas y medidas de seguridad en las
penitenciarías es inexcusable. Si bien parece claro que el número de jueces de
penas es reducido en relación con el número de reclusos que deben atender, este
hecho no justifica la ausencia de los jueces en los centros penitenciarios.
Referencia:
Expedientes acumulados T-137.001 y 143.950
Actores: Manuel José
Duque Arcila, Jhon Jairo Hernández y Otros.
Tema:
Estado de cosas
inconstitucional en los centros de reclusión del País
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
La Sala Tercera de
Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo
Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz y José Gregorio Hernández Galindo, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCION
la siguiente
SENTENCIA
En los procesos de tutela números T-137001
y T-143950, promovidos por Manuel José Duque Arcila y Jhon Jairo Hernández y
otros, respectivamente, contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, y el
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.
ANTECEDENTES
Proceso T-137001
1. El ciudadano
Manuel José Duque Arcila interpuso acción de tutela, como mecanismo
transitorio, contra el Ministerio de Justicia y el INPEC, por cuanto estima que
estas entidades le vulneran sus derechos humanos al no tomar medidas para solucionar
la situación de hacinamiento en la que se encuentran los reclusos del centro
carcelario donde se encuentra privado de su libertad.
2. Los hechos que
dieron lugar a la interposición de la presente acción de tutela son los
siguientes:
El actor, quien se
encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Bellavista de Medellín, interpone
la acción de tutela “con el objeto de que descongestionen a Bellavista”. Afirma
que recurre a esta acción judicial “como un mecanismo transitorio para evitar
el perjuicio irremediable de tener que seguir soportando esta tortura a la cual
he sido sometido desde hace año y medio”. Agrega que busca también “evitar que
a cualquier momento alguno (s) de los oprimidos se vean obligados a recurrir al
supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”. Sobre el
hacinamiento que experimenta el mencionado centro relata:
“En un pasillo hay
40 camarotes con capacidad para 40 internos, los internos a su costa
construyeron 40 zarzos, ampliando la dormida para 80 personas. Al hacer los
zarzos el clima aumentó su temperatura de 25 a 35 o 40 grados en muchas
ocasiones, haciéndose insoportable la dormida, pues, por el calor, sólo se
puede conciliar el sueño después de la media noche y cuando baja un poco la
temperatura, pero lo injusto es que no habemos 80 internos por pasillo, sino
que habemos 170 o 180 personas por pasillo y mientras unos (los de las celdas)
nos encontramos durmiendo en baños de sauna, otros sufren la inclemencias del
frío, tirados en el pasillo de las celdas y no tienen espacio ni siquiera para
poder estirarse y dormir cómodamente
“En los últimos días
se ha estado haciendo superinsoportable la dormida, nos suben a las 4 de la
tarde a los dormitorios y desde que subimos hasta que nos bajan al otro día nos
toca quedarnos casi que inmóviles, pues no hay espacio ni para dormir en los
baños, el gobierno nos tiene arrumados en un corral y ahora quiere empacarnos
en el corral.
“El ambiente es
pesado y hay insuficiencia de todo y según la constitución, vivimos en un
Estado social de derecho y son fines esenciales del Estado facilitar la
participación de todos en las decisiones que nos afectan y debe de
garantizarnos la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo y si la
constitución es norma de normas, y prima la constitución por encima de todo,
está no está primando en el momento actual”.
El actor expone que
interpone la acción de tutela contra el Ministerio de Justicia y el INPEC
porque estas dos entidades “pertenecen a una asociación política y la finalidad
de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales del
hombre, esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y el derecho
a la opresión...” (sic).
El actor concluye
con la siguiente afirmación acerca de las precarias condiciones de vida que
ofrece el establecimiento carcelario y los peligros que ellas representan:
“Si uno cae a una
cárcel debería de tener un mínimo espacio para dormir y tener servicio de agua,
en estos momentos después de una hora de habernos encerrado el calor es
insoportable la temperatura debe pasar de 30 grados, no hay donde recibir aire,
el aire que se respira es caliente lo mismo que el aire que circula, al cual le
podíamos dar interpretación como derecho a la propiedad, lo que quiero con la
presente acción de tutela es que el gobierno haga la forma de buscar soluciones
pues no se justifica que haya que haber violencia, muerte o destrucción para
poder que el Estado entre a arreglar soluciones como las que estamos viviendo,
yo por mi parte me mantengo atemorizado oyendo rumores de que no esperamos si
no que cualquiera arranque para mostrarle a este gobierno que en Bellavista
somos capaces de destruir este pabellón en menos de medio día”.
3.- El 2 de mayo de
1997, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
admitió la tutela y solicitó al director del INPEC, al director de la cárcel de
Bellavista y al Ministerio de Justicia se manifestaran sobre los hechos materia
de la acción.
3.1 El director del
la cárcel del Distrito Judicial de Medellín expresa que son ciertas las
afirmaciones del actor respecto de las condiciones de hacinamiento de la cárcel
de Bellavista. Al respecto señala:
“el pabellón octavo
alberga una población muy superior a la pensada para su destinación, este
inevitable exceso se manifiesta en detrimento de las que reconozco como
condiciones de bienestar que no pueden negarse caprichosamente al individuo.
Admito como cierto que las celdas han duplicado su capacidad mediante la
construcción de zarzos y con ello convengo en la acusada consecuente elevación
de la temperatura y en la también señalada ocupación de los pasillos. Pero
llamo la atención del despacho para que repare en el hecho de que las
construcciones han sido iniciativa de lo internos en razón a la insuficiencia
de espacio creada por el hacinamiento, circunstancia ésta última frente a la
cual la administración se halla tan desprotegida como los internos, pues no
puedo en mi condición de funcionario público sustraerme al mandato de la
autoridad judicial que ordena a este centro la reclusión de un hombre, el
despacho sabe que el acto muy posiblemente sería calificado de “prevaricato por
omisión”.
El director sostiene
también que la responsabilidad por el hacinamiento en el interior de la cárcel
de Bellavista no es del INPEC sino que es consecuencia de que la política
criminal del país sea en realidad una política penitenciaria. A manera de
ilustración, señala que las Leyes 40 de 1993, 228 de 1995, 292 de 1996 y 360 de
1997 buscan todas apelar a la reclusión, al incremento de penas y a la
restricción de los beneficios de excarcelación como remedio para hacer frente a
los desajustes sociales. Anota que si la política es “incrementar hasta límites
no pensados la población carcelaria”, no le asiste responsabilidad alguna a la
dirección del establecimiento, ni a la Dirección General “porque es
indispensable reconocer que ellas no han sido provistas de medios para ampliar
su capacidad hasta la demanda exigida por los nuevos estatutos”.
Finalmente, el
director de la cárcel expone lo siguiente sobre la situación de crisis del
establecimiento carcelario:
“la cárcel del
distrito Judicial de Medellín fue creada con una capacidad inicial de 1500
internos. Con las adecuaciones y creación de algunos pabellones ha alcanzado
una capacidad de 1700 hombres. A la fecha de elaboración de este oficio la
población asciende a 4969. Obviamente hay sobrecupo, pero como la Dirección no
puede negarse a recibir nuevos internos, se está a la espera de las decisiones
de la Dirección General, que como será de su conocimiento afronta en otros
distritos problemas no menos serios, por lo pronto se está ejecutando un plan
de 100 traslados que si bien no representa una significativa reducción, sí nos
permite una vez cumplido, acordar con las Dirección General y Regional, otros
planes y alternativas”.
3.2. En su escrito,
el apoderado del Ministerio de Justicia sostiene que la acción de tutela debió
dirigirse “exclusivamente contra el Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario”, por cuanto a pesar de que el INPEC se encuentra adscrito al
Ministerio de Justicia y del Derecho, este último no actúa como su superior
jerárquico. Cita al respecto el artículo 2 del Decreto 2160 de 1992 que dispone
que “el INPEC es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Justicia
que cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y
patrimonio propio”.
Señala el apoderado
que si bien el Ministerio ejerce tutela sobre el INPEC, éste realiza sus
funciones con independencia. Por esta razón, “el Ministerio de Justicia y del
Derecho no es la autoridad a quien podría exigírsele una orden proveniente de
algún funcionario judicial en el sentido de hacer o abstenerse de hacer una
determinada conducta que eventualmente estaría vulnerando algún derecho
fundamental, por no tratarse de un asunto de su competencia”.
Finalmente, el
representante judicial del Ministerio añade que en el artículo 3 del mencionado
Decreto 2160 de 1992 se contempla que entre los objetivos del INPEC está el
“ejecutar y desarrollar la política carcelaria y penitenciaria dentro de los
lineamientos que establezca el Gobierno Nacional”. De allí concluye que la
dirección de la política carcelaria y penitenciaria del país es de competencia
exclusiva del INPEC y que, por lo tanto, éste es quien debe responder por ella.
3.3. El Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario, a través de la coordinadora de tutelas de
dicha entidad, señala que, como bien se manifestaba en el informe presentado
por el director de la cárcel del Distrito Judicial de Medellín, “es evidente el
problema de hacinamiento que se presenta no sólo en ese centro de reclusión
sino en la mayoría de los centros de reclusión del orden nacional”. Entre las
causas de este problema señala las siguientes:
“[E]l incremento de
la delincuencia, la demora en la tramitación de los procesos, que elevan el
número de internos sindicados, la cantidad de sentencias que aún se halla sin
ejecutoriar, por diversas razones, la más frecuente la resolución de lo
recursos extraordinarios de casación, la falta de presupuesto para implementar
nuevas formas de infraestructura que permitan mayor capacidad a los
establecimientos de reclusión y que les permitan albergar el mayor número de
internos en condiciones dignas y justas, o que permitan la construcción de
nuevas instalaciones propuestas para tal fin.
“Todas estas
circunstancias, que como se evidencia tienen diversas fuentes pero que
repercuten para cualquier efecto, en quien la padece que en este caso, no es
nadie diferente a los internos, han sido las causas generadoras de una
situación conocida ampliamente ante la opinión nacional y que se hiciera
evidente en los últimos meses, hechos por los cuales fueron varias las
cárceles, que en señal de protesta y descontento se amotinaron, al menos para
lograr con ello la atención de los diversos organismos del Estado”.
Advierte que el
INPEC está buscando mejorar las condiciones de vida de los internos a través de
la implementación de políticas penitenciarias encaminadas a la resocialización
y la reinserción del recluso en la sociedad. Frente al caso particular de la
cárcel del Distrito Judicial de Medellín, expresa que “se gestiona en la
actualidad la reubicación de más de 100 internos a otros establecimientos de
reclusión, solución que si bien es cierto no es definitiva al menos aliviará el
volumen de población que necesariamente disminuirá los índices de
hacinamiento”.
Finalmente, señala
que dificultades presupuestales y de planeación, cuya solución no depende del
INPEC, impiden ofrecer respuestas inmediatas al problema carcelario. Finaliza
con la siguiente afirmación: “[N]o es desconocido que las soluciones competen a
diversas autoridades del orden nacional y departamental, pues sólo con el
concurso decidido de ellas podremos lograr los cambios a que anheladamente se
refieren los internos”.
4. El 13 de mayo de
1997, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
denegó la tutela interpuesta.
En su sentencia, la
Sala expresa que dado que el Ministerio de Justicia ejerce tutela sobre el
INPEC, “no está exonerado de resistir los reclamos de este procedimiento
constitucional que se intenta”.
El Tribunal se
refiere a la sentencia T-501 de 1994 de la Corte Constitucional, en la cual se
sostuvo que la tutela no era el mecanismo adecuado para lograr la realización
de obras materiales por parte del Estado, ni para obtener para las
instituciones carcelarias “una infraestructura adecuada que permita, tanto a
los internos como a quienes a cualquier título permanezcan allí, convivir en
circunstancias acordes con la dignidad humana”.
Añade el juez de
tutela que el preso está en un especial estado de sujeción frente al Estado y
que los jueces deberían también velar por la legalidad de las condiciones de
reclusión. Afirma que “es una meta heurística” que el juez de ejecución de
penas y el fiscal, o el juez de conocimiento, “puedan impartir órdenes al
INPEC, hasta con injerencia en el presupuesto, para que sean respetados los
derechos de los encarcelados y puedan solucionarse problemas tales como éste,
por lo demás endémico, del hacinamiento y de los riesgos de muy diverso tipo
que entraña la cárcel”.
De otro lado, señala
el Tribunal que el incumplimiento del Estado en su deber de suministrar
alimento, vestido, alojamiento digno y asistencia sanitaria al recluso, lo hace
responsable y sujeto de una obligación indemnizatoria por el mal funcionamiento
del servicio público. Sostiene que el interno es un sujeto de derechos - aunque
algunos como la libertad y la comunicación se encuentren suspendidos o
debilitados. El Estado debe garantizar al recluso la protección de sus derechos
fundamentales a la vida, a la integridad física y moral y a la dignidad humana.
Sin embargo, aclara que la salvaguarda de estos derechos humanos exige la
inversión de importantes recursos y la construcción de obras costosas,
requisitos éstos que no puede cumplir el Estado colombiano en razón de su
pobreza, todo lo cual convierte en mero enunciado teórico la defensa de los
derechos fundamentales de los internos.
5. El actor impugna
el fallo del Tribunal. En su escrito, manifiesta que la Constitución dispone
que Colombia es un Estado social de derecho, declaración que implica que “de
alguna manera procura proteger a los sectores sociales menos favorecidos”.
Señala que los internos “estamos clamando que nuestra estadía en el penal
funcione de una manera más accesible, humana y eficaz”.
Añade que mediante
la tutela no solicitó la construcción de obras materiales sino que “haya un
orden jurídico donde se nos aseguren los derechos y garantías fundamentales”.
Señala al respecto que: “en Bellavista hace falta oxígeno, el aire es pesado y
caliente al respirarlo y sentimos la necesidad de un espacio adecuado para que
el aire entre y circule, así podríamos respirar mejor, no solamente con obras
materiales se solucionan problemas como el que nos aqueja, solo basta con
acciones humanitarias”. Considera que al titular del Ministerio de Justicia le
corresponde presentar al Congreso un proyecto de ley para lograr este
propósito, acción que no implica erogaciones para el tesoro público. Asevera
que “no hay voluntad ni calor humano de los poderes públicos para cumplir con
los deberes constitucionales”.
6. El 16 de junio de 1997, la Sala de
Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia confirmó la
providencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
La Sala hace un recuento de la normatividad
nacional e internacional que regula lo referente al tratamiento de los reclusos
y a sus derechos y garantías. Menciona que el artículo 155 del Código
Penitenciario de 1964 (contenido en el Decreto 1817) disponía: “Los detenidos y
condenados deben gozar de completa asistencia, médica, higiénica, odontológica,
farmacéutica y hospitalaria”. Igualmente, refiere que el Código de
Procedimiento Penal impone a los jueces de ejecución de penas y medidas de
seguridad y, a falta de éstos, al juez que dictó la sentencia de primera
instancia, velar por que se cumpla lo preceptuado por el artículo 408 del mismo
código, en el sentido de que los sindicados y los condenados tienen derecho a
recibir en el lugar de reclusión un tratamiento acorde con el respeto a los
derechos humanos.
A continuación, señala que en el primer
Congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del delito y el tratamiento
del delincuente, celebrado en 1955, se adoptaron una serie de reglas básicas en
relación con el trato a los detenidos, las cuales fueron luego aprobadas por el
Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, mediante la resolución 663
del 31 de julio de 1957.
Igualmente, destaca la Corte Suprema de
Justicia que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos,
aprobado por la Ley 74 de 1968, y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos - Pacto de San José - señalan en sus artículos 10 y 5, respectivamente,
que las personas privadas de la libertad deben ser tratadas de acuerdo con la
dignidad que les confiere su condición de seres humanos.
Reconoce la Sala de Casación que las
cárceles del país se encuentran en muy mal estado y difícilmente cumplen con
los mandatos anteriormente mencionados. La cárcel de Bellavista en Medellín es
reflejo de dicha situación, tal como lo acepta su director. Sin embargo,
concluye que la tutela no es el mecanismo apropiado para mejorar la situación
del establecimiento carcelario, pues por medio de esta acción no se puede
ordenar que se lleven a cabo las construcciones necesarias para ofrecer a los
reclusos condiciones mínimas de vida. Las mencionadas obras demandan
erogaciones del tesoro público y éstas solamente pueden ser ordenadas en la
forma y bajo las condiciones señaladas en la Constitución (en sus artículos
345ss.) y en la ley orgánica del presupuesto (decreto 111 de 1996). Señala que
el juez de tutela no puede convertirse en un ordenador o ejecutor del
presupuesto, pues ello significaría la invasión de competencias atribuidas a
las autoridades administrativas respectivas y un cogobierno de la rama
judicial. Para sustentar este aserto se apoya en las sentencias T-185/93 y
T-195/95 de la Corte Constitucional.
Finalmente, la Sala sostiene que a través
de la acción de tutela tampoco se puede exigir que se legisle en algún sentido,
tal como aspira el demandante. Agrega que, además, las normas que solicita el
actor ya existen “pero se tornan en letra muerta en la medida en que no se
hagan las apropiaciones presupuestales necesarias a tal fin”. Asimismo, anota
que la tutela tampoco puede ser utilizada para exigir que se apliquen las
normas legales vigentes, pues esa pretensión es del resorte de la acción de
cumplimiento.
Proceso T-143950
7. El día 4 de
agosto de 1997, diferentes internos de la Cárcel Nacional Modelo, integrantes
del Comité Permanente de los Derechos Humanos de este centro, instauraron una
acción de tutela contra el INPEC, por cuanto consideran que éste vulneraba los
derechos humanos y los derechos fundamentales a la salubridad, igualdad,
privacidad e intimidad de los presos de los pabellones 3, 4 y 5, al intentar
“remodelar los sectores occidental de los tres pabellones mencionados, haciendo
caso omiso de las exigencias de tipo técnico, humanitario y legal, que se exige
en éstos casos; y pretende en las nuevas celdas acomodar a un mínimo de cuatro
(4) internos dentro de un espacio de 6.60 metros cuadrados, que impide a éstos
el libre y normal movimiento, es decir, impidiéndoles vivir de una manera
humana”. Agregan que la acusada remodelación se va a efectuar también en los
pabellones 1 y 2 y que ella incrementará el hacinamiento y desmejorará las ya
de por sí precarias condiciones de vida de la población carcelaria “en una
clara conducta atentatoria contra la dignidad humana”.
8. Los hechos que
dieron lugar a la solicitud de tutela fueron los siguientes:
8.1 Los actores
relatan que, en febrero de 1997, el INPEC inició obras de remodelación de las
celdas del sector occidental de los pabellones 3, 4 y 5 de la Cárcel Nacional
Modelo. Para ello, procedió a reacomodar a todos los internos de estos
pabellones sobre el costado oriental de los mismos, de manera que “cerca de
2500 internos quedaron aún más hacinados en el espacio que antes albergaba a la
mitad de estos”. Aseveran también que, como consecuencia de las obras, las
áreas de esparcimiento o “patios” fueron reducidas hasta en un 60%, como
ocurrió con el pabellón 3. Sostienen que la administración carcelaria no
consultó los planes de remodelación con la población carcelaria y que,
incluso, hizo caso omiso de la oposición manifestada por diversos sectores de
la misma.
Expresan que el régimen
carcelario y penitenciario establece que cada interno debe disponer de su
propia celda y que esta debe tener una superficie de 9.90 metros cuadrados
(3.30 x 3.0). Sin embargo, en las celdas remodeladas, que son de 6.60 metros
cuadrados, “se ubicará a un mínimo de cuatro (4) personas, para un área
promedio por interno de 1.65 metros cuadrados, que convierte el sitio de
alojamiento permanente en un calabozo, agravándose aún más las condiciones de
cautiverio, con efectos directos sobre la salud física y mental de los internos
de este centro carcelario, y sobre sus familias, de quienes éstos dependen”.
Manifiestan que con
“el nuevo esquema de redistribución interna de la población”, se impedirá la
visita conyugal ya que “el hecho de que cuatro (4) personas, como mínimo,
ocupen una celda, tornará aberrante y vergonzoso el libre derecho a la
intimidad, puesto que el interno y su pareja para mantener relaciones íntimas
tienen que someterse a una fila o en espera de que la celda sea desocupada”.
Consideran que también se vulnera la intimidad de la pareja, si la visita
conyugal se desarrolla en los llamados “lugares especiales” - que no existen en
la Cárcel Modelo -, “pues nuestras esposas o compañeras, se verían igualmente
expuestas a la afrenta y burla al tener que dirigirse a tan desobligantes
lugares”.
Los actores
cuestionan las especificaciones de tipo arquitectónico y técnico relacionadas
con la remodelación de las celdas, “pues las mismas: a) no cuentan con el
espacio adecuado, según normas nacionales e internacionales existentes; b)
están fuera de normas de diseño, pues no cuentan con la aireación u oxigenación
suficiente para que los internos puedan gozar de salubridad; c) dentro del
reducido espacio en mención se localiza además un baño, que no cuenta con
ventilación adecuada y está fuera de normas, lo que resulta antihigiénico y
gravemente atentatorio contra la salud de los internos”.
Con respecto a la
ventilación de la celda y el baño expresan que ella “sólo se da por un orificio
en la puerta de acceso de 29 cm de ancho por 49 cm de alto, siendo esta la
única estructura que permitiría la ventilación y oxigenación en cada celda”.
Esta carencia es agravada por la crítica situación en la que se encuentra la
red sanitaria del centro, “la que presenta serias deficiencias por el diseño y
estado de las mismas, dado que ésta fue diseñada y construida hace 40 años para
una capacidad de 1800 personas, cifra que a la fecha supera las 4.500, dándose
por consiguiente una sobrecarga de sólidos que mantiene a este penal en
condiciones de emergencia sanitaria permanente”. Igualmente, contribuye a
agravar la situación el hecho de que el suministro de agua sufra limitaciones
diarias en el 80% del centro carcelario. Así, concluyen que “es de preverse
entonces serios y aún más graves problemas de salubridad de los que hasta ahora
ha padecido la población de internos de este penal”. Finalizan este punto,
recordando que precisamente a causa de las condiciones de salubridad
preexistentes, el Procurador General de la Nación se había pronunciado “a favor
del cierre de este centro carcelario”.
Para terminar,
exponen que el INPEC, al llevar a cabo las obras de remodelación “de una
construcción en avanzado estado de obsolescencia y deficiencia para el
cumplimiento de sus fines”, desestimó la construcción de nuevas edificaciones
en terrenos aledaños o en áreas internas actualmente subutilizadas, con las
cuales sí se habría podido contribuir al deshacinamiento del centro.
8.2. Los actores
anexan a su demanda de tutela un escrito presentado al director del INPEC por
el mismo Comité, el día 10 de julio de 1997, en el que planteaban su oposición
“a la continuación de las obras en los sectores restantes de los pabellones
3,4,5 (costado occidental), como en la totalidad de los pabellones 1 y 2”. Su
oposición la fundamentan en razones de tipo técnico, económico y legal.
Las razones técnicas
están referidas al problema sanitario del centro y a la decisión de remodelar
la cárcel en vez de optar por nuevas construcciones. Sobre el problema
sanitario aseveran que el hacinamiento que presenta el centro carcelario ha
creado una sobrecarga sobre la red sanitaria que “ha hecho ineficiente la
evacuación de excretas y aguas negras, convirtiéndose este problema en el más
grave que afecta la salubridad dentro del penal”. Agregan que de acuerdo a una
evaluación técnica realizada en el presente año, “ninguna de las cañerías
existentes opera normalmente, lo que pudo comprobarse por el estado de las
cajas de inspección las que se mantienen totalmente llenas”. Este problema, que
se agrava con las lluvias, “expone a la cárcel a la declaratoria de una
emergencia sanitaria, la que sin duda sería decretada de manera inmediata por
la Secretaría de Salud, en el momento de que se solicitare una inspección”. Aseveran
que “la readecuación de la red sanitaria ha debido, técnicamente, preceder a
las obras de readecuación locativa”, y que todas estas observaciones fueron
previamente hechas al director de la cárcel durante una reunión que sostuvo con
el comité de negociación de la cárcel.
Observan,
igualmente, que hay espacio para que se levante una nueva construcción, razón
por la cual no entienden que “se opte por reconstruir una edificación
obsoleta”. Consideran que además esta determinación no resuelve el problema de
hacinamiento y atenta contra los derechos humanos de los internos,
“[p]ues en las
celdas sin remodelar, de 3,3 metros cuadrados conviven tres personas en
promedio, mientras que en las readecuadas, cuyas dimensiones son 3 X 2,20 (es
decir 6,6 metros cuadrados) se ubicará a seis personas (1,10 metros cuadrados
por persona); nos preguntamos, qué solución para deshacinar puede representar
el unir dos celdas (que es lo que se ha hecho en la sección remodelada) que
están albergando cada una a tres internos, para ubicar en la “nueva” a seis?”.
Las obras también
son criticadas desde el punto de vista económico, pues afirman que, a pesar de
los altos cuantiosos costos que ellas demandan, no resuelven el problema de
hacinamiento de los reclusos. Igualmente, expresan que con la remodelación se
vulnera los derechos de los reclusos a la privacidad, la intimidad y la
salubridad.
El escrito finaliza
con la siguiente afirmación de los miembros del Comité: “[n]os reiteramos en
nuestra posición de objetar por onerosa e ineficaz la continuación de las obras
de remodelación, como medida para ‘resolver’ el hacinamiento carcelario y
por el contrario sugerimos, muy respetuosamente, se dé comienzo a una nueva
obra que observe los parámetros técnicos y de respeto a la dignidad humana que
hagan más llevadero el cautiverio mientras el Estado nos resuelve nuestra
situación jurídica. En cuanto a las celdas ya remodeladas éstas no deberían ser
ocupadas por más de dos (2) personas”.
8.3. En escrito
aclaratorio de la demanda de tutela, redactado a petición del Juzgado Cincuenta
Penal Municipal de Bogotá, los actores señalan como derechos vulnerados la
salud, la privacidad y la igualdad y la intimidad. Sostienen que el derecho a
la salud se vulnera:
“[e]n razón a
mantener en condiciones de hacinamiento a más de 4.500 internos en unas
instalaciones que fueron diseñadas hace 40 años para una capacidad de 1800
personas; y pretender perpetuar y aumentar dichas condiciones de hacinamiento
al proceder a adecuar las celdas individuales de 3.30 metros cuadrados
existentes en los pabellones 3, 4 y 5, convirtiéndolas en celdas para albergar
mínimo a 4 personas en un área de tan sólo 6.60 metros cuadrados, las que junto
con el baño que poseen, no cumplen con las normas mínimas en cuanto a área,
diseño, aireación e iluminación, señaladas por las Naciones Unidas (ver “Reglas
mínimas para el tratamiento de reclusos” ONU); además de proceder a desaparecer
áreas que estaban dedicadas al esparcimiento, recreación y libre movimiento,
como ocurrió con el patio del Pabellón 3° que utilizaban los 300 internos
recluidos en dicho pabellón. Debe señalarse además, que lo expresado
públicamente, en declaraciones recientes a los medios de comunicación, por el
señor Director del INPEC, no es verdad, pues señaló que ‘se entregaban 3000
nuevos cupos’ en la Cárcel Nacional Modelo, cuando como se ha mencionado se
trata de una simple remodelación (a un muy alto costo para el Estado), que no
resuelve el problema de hacinamiento, sino que por el contrario lo legitima y agudiza
aún más”.
Enfatizan que las
obras de remodelación se adelantaron sin tener en cuenta que no estaba resuelto
el problema de la red sanitaria que “no permite la evacuación eficiente y
normal de aguas negras y desechos sólidos, por lo que se mantienen represadas
de manera permanente generando olores putrefactos nocivos a la salud de la
población carcelaria, además de ser responsable de las inundaciones frecuentes
de patios y celdas”. Recuerdan que esta situación fue la que motivó que el
Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y la Comisión
Parlamentaria que visitó la cárcel, sugirieran su clausura. Adicionalmente,
expresan que en las obras de remodelación se desatendió el problema “de la
deficiencia permanente en el suministro de agua potable en los diferentes
pabellones”.
Los actores proponen
las siguientes fórmulas para restituir la vigencia del derecho a la salud de
los internos:
“1) Impidiendo que
se continúen manteniendo las actuales condiciones de hacinamiento en la Cárcel
Nacional Modelo, y que las mismas se perpetúen y acentúen aún más no
permitiendo que las celdas remodeladas en los sectores oriental de los
Pabellones 3,4 y 5 sean ocupadas hasta tanto: a) se proceda a su rediseño como
celdas individuales con el área mínima que al menos poseían de 2.20 mt x 1.48
mt; b) se proceda al rediseño del baño o clausurarlo, manteniendo y mejorando
los baños colectivos o rotondas existentes; c) se resuelva el problema de la
ineficiencia y obstrucción permanente de la red sanitaria a éste centro
carcelario, mediante obras de ampliación y rediseño de la misma, de tal manera
que se ponga fin al gravísimo problema sanitario que viene afectando hace años
a éste penal, exponiendo a la población de internos a epidemias recurrentes; d)
se resuelva igualmente el crítico problema de suministro de agua potable en
calidad y cantidad.
2) Restituyendo de
manera inmediata la totalidad del área del patio que poseía hasta febrero de
1997 el Pabellón 3 el cual era el único espacio para el esparcimiento,
recreación y libre movimiento de los 300 internos recluidos en dicho pabellón.
3) Ordenando la
suspensión de las obras que bajo las mismas características antes anotadas, se
iniciarían próximamente en los sectores occidental de los Pabellones 3, 4 y 5,
y en la totalidad de los Pabellones 1 y 2, hasta tanto no se reevalúe dicho
proyecto y se ajuste a parámetros técnicos y legales según normas
penitenciarias nacionales e internacionales, pero y principalmente hasta que se
resuelva el problema de la red sanitaria y el suministro permanente y
suficiente de agua potable en éste centro carcelario”.
De otra parte,
consideran los actores que el INPEC vulnera los derechos a la privacidad y a la
igualdad de los internos de la Modelo, por cuanto permite que 4500 internos
convivan en un área diseñada para 1800 presos. Sostienen que estos derechos se
vulneran en forma continua, pues a diario ingresan más internos a la cárcel
“sin que se aumente el área construida disponible para alojamientos” y, además,
se pretende ubicar a un mínimo de 4 personas por celda en el sector remodelado.
Manifiestan que lo anterior no le ocurre a “las personas privadas de la
libertad que hoy permanecen en los llamados Pabellones de Alta Seguridad, en
los que como es sabido, el Estado ha invertido más del 80% del presupuesto de
inversión del sistema carcelario y penitenciario”. Exigen que se les dé el
mismo trato humano y digno que reciben estos internos, “quienes ocupan celdas
espaciosas e individuales”, para darle así efectividad al derecho
constitucional a la igualdad.
Por último, señalan
que el INPEC vulnera el derecho a la intimidad de los internos porque los
mantiene en condiciones de hacinamiento. Esta situación afecta especialmente a
los internos de los pabellones 4 y 5. En ellos se comparte entre seis una celda
de 3,25 mts cuadrados, y desde febrero de este año algunos “duermen tirados en
los pasillos en número de 80 a 100 por pasillo, tal como lo verificaron la
Defensoría, la Procuraduría, la Cruz Roja Internacional y la Comisión
Parlamentaria delegada para tales fines”. Este hecho constituye una vulneración
al derecho “ a la intimidad en cuanto a su relación de pareja”, la cual, cuando
se da, “ocurre bajo condiciones degradantes y abiertamente violatorias contra
la dignidad humana”. Consideran que para que se restituya éste derecho a los
internos, debe disponerse “que cada interno tenga su celda individual, tal como
hace muchos años ocurría en este centro carcelario, o como ocurrió hasta el mes
de febrero de 1997 en el Pabellón 3, y como lo establece el Código Carcelario y
Penitenciario y la ONU en sus Reglas Mínimas”.
9. El 12 de agosto
de 1997, el Juzgado Cincuenta Penal Municipal de Bogotá admitió la tutela y
solicitó al INPEC que se manifestara acerca de ella y que adjuntara copia de
los documentos en los que se fundamentó el proyecto de remodelación y
adecuación de las celdas de los pabellones 1, 2, 3, 4 y 5 de la Cárcel Nacional
Modelo.
9.1. En comunicación
del día 15 de agosto, la coordinadora de tutelas del INPEC expresa que, de
acuerdo con la información que le fuera suministrada por la Subdirección de
Construcciones del INPEC, “el área que se menciona como total para las
adecuaciones de las nuevas celdas no es de 6.60 metros como afirman los
accionantes sino de 8.73, espacio en el que está comprendido el baño. Dicha
área fue destinada exclusivamente para albergar a 4 internos”. Sostiene que el
proyecto de remodelación “buscó recuperar y mejorar las condiciones locativas
de las celdas y por ende las condiciones de vida de los internos, si bien no
con arreglo a lo estipulado por normas internacionales, sí mejorando
ostensiblemente la situación apremiante que venían padeciendo”. Agrega que
“dadas las condiciones de infraestructura del centro carcelario, resulta
imposible darle [a las celdas] el área mínima establecida por los códigos
internacionales, esto por el alto índice de hacinamiento que presenta en la
actualidad el centro, ya que no hay que olvidar que ella fue construida para
1.800 internos, existiendo en la actualidad una población fluctuante y
constante de 4.500 internos, suma que rebasa descomunalmente los diseños que
permiten seguir taxativamente las reglas internacionales”.
Manifiesta que por
razones de seguridad, en la primera etapa del proyecto “no se consideró
oportuno colocar ducto de ventilación a los baños”, pero que posteriormente se
han planteado alternativas para mejorar el servicio, sin poner en peligro la
seguridad del establecimiento. En relación con los problemas de alcantarillado
y de suministro de agua potable que fueron denunciados por los actores, señala
que también en la primera etapa se instalaron unos equipos de presión con
capacidad para llevar el agua a los aparatos localizados en cada una de las
celdas y a los tanques de almacenamiento que se encuentran en las cubiertas,
“garantizando así el suministro de agua de los internos y en caso de emergencia
suministrar agua por gravedad”. Asimismo, expresa que para la evacuación de
aguas negras “se construyó un pozo eyector con seis bombas de presión las
cuales están en capacidad de expulsar todos estos residuos orgánicos a la red
de alcantarillado de la ciudad”. Agrega que se pretende que en las demás etapas
del proyecto de remodelación se apliquen soluciones similares para el problema
hidrosanitario y puntualiza que “los equipos y redes son nuevos y de la mejor
calidad”.
Finalmente, sostiene
que debido a las condiciones de hacinamiento existentes y a la infraestructura
de la Modelo, “es imposible dotar a los 4500 internos de celdas individuales
como fuera planteado por los accionantes, de manera que lo que se ha pretendido
es mejorar las condiciones actuales de vida, en la medida de las posibilidades
del área con que se cuenta”.
9.2. La coordinadora
de tutelas del INPEC acompañó a su carta copia de un escrito y de diversos
documentos enviados por los arquitectos encargados del proyecto de remodelación
de la Cárcel Nacional Modelo al Subdirector de Construcciones del INPEC, el
día 14 de julio de 1997.
Manifiestan los
arquitectos que, en 1994, el proyecto fue concebido como parte de una solución
al problema de hacinamiento carcelario existente en el país, y especialmente en
Bogotá, todo dentro de un plan de desarrollo de la infraestructura carcelaria y
penitenciaria, basado en la construcción del “Complejo Metropolitano de Santafé
de Bogotá”. Este plan de desarrollo buscaba aportar alojamiento para 1500
internos en sistema carcelario, 1500 en penitenciario y 250 cupos en máxima
seguridad. Señalan que debido a que la población carcelaria de Bogotá se
mantiene en un promedio de 6500 internos, con índices de crecimiento cada vez
mayores, las oficinas de planeación del Ministerio de Justicia y del INPEC
“definieron la implementación de un plan de expansión y desarrollo de la Cárcel
Modelo como apoyo y soporte al sistema, ya que el proyecto antes mencionado no
era la única solución al problema de hacinamiento que se venía presentando”.
Asimismo, expresan que en 1995 el proyecto se desarrolló de acuerdo a los
lineamientos establecidos por la Ley 65 de 1993, según los cuales la pena tiene
una función resocializadora, fin que debe ser apoyado por el espacio
carcelario.
Respecto al trámite
del proyecto, expresan que primero se efectuó un diagnóstico de la
infraestructura existente, el cual recogió “las nuevas directrices referentes a
la concepción del espacio penitenciario de conformidad con el marco legal, la
situación existente y las alternativas de desarrollo en términos de política
carcelaria, en términos de orden técnico y de seguridad”. El proyecto fue
sometido a consideración de la oficina de planeación del Ministerio de
Justicia, que lo presentó ante el Departamento Nacional de Planeación, entidad
que le dio viabilidad y le asignó una partida de diez mil millones de pesos,
aproximadamente.
Sostienen que el
proyecto arquitectónico se definió como un proyecto integral de desarrollo de
la cárcel, que tendría los siguientes objetivos:
“-Ampliación de
cupos de 1785 a 3825.
-Reemplazo y
ampliación de las redes hidrosanitarias y eléctricas.
-Remodelación total
de patios.
-Racionalización del
sistema de circulaciones.
-Creación de las
áreas para cubículos de abogados.
-Racionalización de
los controles de guardia.
-Racionalización de
la creación de área para ingreso de visitas.
-Readecuación de las
áreas para trabajo, educación, salud y alimentación.
-Mejoramiento de las
condiciones de seguridad”.
En atención a “las
condiciones deplorables de los pabellones de alojamiento y las condiciones
infrahumanas de los internos (sic)”, se decidió que este campo fuera el primero
en ser intervenido. Expresan que, sin embargo, el proyecto se ha visto
condicionado por factores externos al mismo, no previstos en el momento de su
planeación. Entre esos factores externos se encuentran “las múltiples críticas
y reacciones violentas por parte de los internos de un mejoramiento de la
política criminal y penitenciaria del país, con las manifestaciones de
conocimiento público, solicitando reformas a la Ley 65 de 1993, reformas a la
misma ley penal y en busca de beneficios penales o quedar en libertad”.
Igualmente, el proyecto “ha venido representando para los ‘líderes’ de los
internos, la posibilidad de pérdida del poder en términos económicos (venta y
alquiler de celdas o espacios para dormir) y de liderazgo”, razón por la cual se
ha contado con su oposición.
Finalmente, los
arquitectos plantean la importancia de que se “definan las nuevas directrices y
el futuro del proyecto con el fin de dar salida a las circunstancias que
actualmente lo afectan”. Al respecto señalan que:
“[e]l proyecto se
definió bajo unas directrices y unas condiciones ajustadas a una realidad no
sólo de carácter social , sino a las condiciones económicas y a los escasos
recursos asignados para un proyecto y un problema cuya magnitud está soportada
en una problemática ajena a factores de orden técnico, los cuales en los
momentos en que se han presentado han sido subsanados y no deben ser esgrimidos
para amparar problemas ajenos al mismo, que sólo buscan desestabilizar al
Instituto.
Como podrá darse
cuenta, el proyecto es producto de unas políticas institucionales y unas
directrices que fueron traducidas en un proyecto arquitectónico serio y
profundo, el cual no puede ser descalificado por circunstancias subjetivas
ajenas al momento de su concepción”.
9.3. El INPEC aportó
al proceso una copia del “Plan coordinador para la reestructuración general de
la Cárcel del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá La Modelo, 1996-2000”,
elaborado por la Oficina de Planeación del INPEC. En el documento se presenta
un diagnóstico del problema, varios de cuyos apartes son de interés para este
proceso. Por eso, a continuación se procederá a citar algunos de sus pasajes:
“En 1960, la Cárcel
entró en funcionamiento en unas instalaciones que se consideraban modernas,
confortables y suficientes para la época. En la actualidad está destinada para
la reclusión de sindicados, aunque por el déficit de penitenciarias, también se
utiliza para albergar condenados. Su capacidad fue para 1758 internos y los
edificios o pabellones fueron construyéndose a medida que las necesidades lo
ameritaban.
“(...)
“Hábitat.
Consideramos el hábitat como el medio en que normalmente vive una persona, la
prisión para el interno se constituye en el espacio recortado en que formaliza
sus rutinas en el cual tendrá que vivir durante un período de su vida. Esta
conceptualización permite plantear que en la Cárcel “La Modelo” ese entorno se
encuentra en condiciones que perjudican la personalidad del interno, por el
deterioro de la infraestructura, el escaso mantenimiento de redes y la
apariencia vetusta y deplorable de muros, patios, pasillos, etc.
“Hacinamiento. Este
índice corresponde a la ocupación de un espacio por un número de individuos que
excede la capacidad funcional del mismo. En La Modelo, la ocupación está dada
por 3.322 internos a 31 de marzo de 1996 y su capacidad es tan sólo para 1758,
situación que arroja un hacinamiento del 47% llevando a que en una sola celda
de 2.20 x 1.50 m. pernocten entre 3 y 4 hombre de los cuales sólo uno de ellos
puede hacer uso del único camastro que está construido, mientras los demás
deben dormir en colchones o mantas colocadas sobre el piso. Así mismo, los
patios, considerados áreas libres para disfrute de sol, realizar actividades
recreativas y deportivas no pueden utilizarse como tales, ya que el número de
internos que debe permanecer en esas áreas es numeroso, entre 550 y 750
personas, asunto que impide desarrollar cualquier programa.
“Pero el problema
del hacinamiento no es solamente un problema de carácter físico, sino también
un problema de dignidad humana, ya que esta gente se ve avocada a vivir en
condiciones que superan los límites de la tolerancia, lo que se revierte en la
agresividad del interno y hacia el centro carcelario.
“El problema de
hacinamiento no es solamente a nivel de celdas, éste es un problema
generalizado en toda la cárcel y en todas sus dependencias, es por esto que la
solución de los problemas no se pueden dar a un sólo nivel, sino por el
contrario tiene que ser una solución integral y general a toda la cárcel.
“Redes
Hidrosanitarias y Eléctricas. Debido a lo antiguo de los edificios y a la falta
de un adecuado mantenimiento, las redes hidráulica, sanitaria y eléctrica
presentan deterioro general que se revela en permanentes taponamientos de
cañerías, olores fétidos por retención de residuos, incorporación de aguas
lluvias sobre red hidrosanitaria; la red de acueducto está construida en
tubería galvanizada, presentando oxidación, obstrucción y rotura en la mayor
parte de su trayecto, circunstancia que también genera fugas continuas de
líquido, al igual que el completo deterioro de los aparatos sanitarios,
ocasionando que el suministro de agua sea muy deficiente para algunos de los
pabellones y patios y exagerado el gasto en el resto del penal. Los arreglos
que se han hecho han sido mínimos.
“La red eléctrica en
la mayoría de zonas está sobrecargada superando la capacidad de los conductores
e interruptores, por esta razón, las puntas de conexión de muchos cables están
quemadas, igual que los interruptores. Las conexiones que se han venido
realizando para alimentar interruptores de celdas, de caspetes, grecas,
enfriadores, neveras y estufas, ha llevado la red a sobrecargarse
exageradamente, que actualmente genera un alto riesgo de incendio por ser tan
rudimentarias las instalaciones alteradas por lo internos. Las celdas no tienen
servicio o instalación eléctrica prevista; el incremento del consumo en áreas
de reclusión y la incapacidad de los ductos principales para alojar mayor
número de conductores hizo que se tendieran instalaciones eléctricas sobre las
paredes o sobre las azoteas, utilizando tubos de PVC como ductos, los cuales
está completamente deteriorados. Es muy alta la deficiencia en la iluminación,
especialmente en la zona de servicios comunales.
“Pabellones y
Patios. Debido al mal uso ocasionado por el exceso de población reclusa y al
escaso mantenimiento, los pabellones y patios presentan tal deterioro que se
nota en paredes húmedas, muros manchados, unidades sanitarias que ya cumplieron
su vida útil, dando una apariencia de vetustez que deprime el ánimo y produce
permanente oscuridad y olor a humedad. Se ha comprobado que esta circunstancia
aumenta el nivel de agresividad entre los internos, los deprime, bajándoles su
autoestima. Los baños, duchas y orinales son insuficientes para el número de
internos, el promedio en los patios 1, 4, 7 y 9 es de 2 retretes para 80
internos; igualmente en duchas, lavamanos, lavaderos y orinales.
“Sanidad. Las
instalaciones para la prestación de los servicios fueron reducidas en un 40% de
su capacidad, destinándose para recluir internos que por el delito cometido no
pueden vivir en los patios corrientes por temor a que atenten contra su vida,
la administración de la cárcel conformó el pabellón de máxima seguridad, donde
se albergan protegidos los sindicados.
“Hacinamiento. El
problema del hacinamiento de la cárcel Nacional Modelo es bastante complejo de
resolver ya que la estructura física de la cárcel tiene unos topes que no
permiten ampliaciones en las edificaciones, por consiguiente lo que se pretende
es dignificar las condiciones de vida de los internos y ampliar los cupos de
1350 internos a 3360 internos máximo, en celdas para cuatro internos con
servicios sanitarios.
“Es muy importante
anotar que si no se procura mantener como población máxima de internos la de
3360, todas estas modificaciones no servirán y tendrán un deterioro acelerado.
“Para la viabilidad
de un proyecto de esta naturaleza, es necesario que se apliquen pautas y
condiciones, en lo referente al mantenimiento de la infraestructura física, la
cual será rehabilitada en su totalidad, ya que si no está en un buen
funcionamiento todo el esquema implantado presentará con el tiempo deficiencias
y deterioro. Sin dejar de lado una reglamentación para el buen uso por parte de
los internos y la guardia que garanticen la operación adecuada de todo ello.”
9.4. El 20 de
agosto, la coordinadora de tutelas del INPEC envió al juzgado una carta en la
que le manifiesta que “las obras de remodelación de la Cárcel Nacional Modelo
fueron objeto de la licitación de obra pública N° 025 de 1996 y se adjudicaron
al consorcio nacional de construcciones civiles mediante la Resolución N° 5687
del 15 de noviembre de 1996, celebrándose luego el contrato de obra N° 1279 de
1996”.
10. El 21 de agosto,
el Juzgado Cincuenta Penal Municipal de Bogotá denegó la tutela impetrada, por
improcedente, bajo la consideración de que existían otros medios de defensa
para la protección de los derechos invocados.
Señala el juzgado
que puesto que las obras fueron adjudicadas mediante una licitación pública y
que el mismo INPEC ha reconocido que ellas no se ajustan a las normas sobre
espacio de las celdas establecidas en los códigos internacionales, el acto
administrativo podría ser demandado ante la jurisdicción contencioso
administrativa, con el objeto de obtener la nulidad del contrato. Asimismo,
dado que, al parecer, el acto administrativo por medio del cual se adjudicó el
contrato vulnera los mínimos internacionales sobre condiciones de las celdas,
los actores podrían recurrir a la acción de cumplimiento para solicitar que
efectivamente se pusieran en vigencia dichos mandatos.
11. La Sala de
Decisión ordenó la práctica de sendas inspecciones judiciales a las Cárceles
Modelo y Bellavista, de Bogotá y Medellín, respectivamente.
A conti...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.