T-1471-00
Sentencia T-1471/00
Sentencia
T-1471/00
ACCION
DE TUTELA-Hecho
superado por pago de acreencias laborales
Referencia:
expediente T-357738
Acción
de tutela instaurada por MANUEL DE JESUS MEZA CARDENAS y Otros contra el
Municipio de Corozal - Sucre.
Magistrado
Ponente:
Dr.
FABIO MORON DIAZ
Bogotá, D.C., octubre treinta (30) del dos mil
(2000)
La Sala
Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los
Magistrados CRISTINA PARDO SCHLESINGER (e), ALVARO TAFUR GALVIS y FABIO MORON
DIAZ, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido
la siguiente
SENTENCIA
en el
proceso de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Unico Promiscuo de
Familia de Corozal - Sucre y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Sincelejo, Sala Civil-Familia-Laboral, dentro de la acción de tutela instaurada
por MANUEL DE JESUS MEZA CARDENAS y Otros contra el Municipio de Corozal -
Sucre.
I. ANTECEDENTES
1.
Hechos
Manifiestan
los accionantes Manuel de Jesús Meza Cárdenas, Cira Contreras de Jaraba y José
Luis Márquez de Solórzano que laboran para el Municipio de Corozal en los
cargos de Celador diurno, Auxiliar de Mantenimiento y Guardián de la Inspección
Central de Policía, respectivamente y que el motivo de su inconformidad radica
en que no se le ha cancelado a los dos primeros demandantes los salarios de los
meses de enero y febrero del 2000 y al tercero las mensualidades de noviembre,
diciembre de 1999, prima de Navidad de 1999, junto al estipendio de enero,
febrero y abril del 2000, circunstancias que según los libelistas les ha
impedido cumplir con sus obligaciones familiares y crediticias, motivo por el
cual solicitan la protección de su derecho al trabajo materializado en el pago
oportuno de sus salarios.
Posición
de la parte demandada
El
Representante Legal del Municipio manifestó al juez de primera instancia que el
no pago de las deudas laborales se debe a su difícil situación económica que
atraviesa el ente territorial que representa, oponiéndose también a las
pretensiones de los libelistas por considerar que se cuenta con otros medios de
defensa judicial para su satisfacción.
2. Sentencias Objeto de Revisión
2.1. La Primera Instancia
El
Juzgado Unico Promiscuo de Familia de Corozal, mediante proveído del 23 de mayo
del 2000 decidió conceder la tutela a los demandantes al estimar que:
"No
es desconocida para la opinión pública la caótica situación financiera de la
gran mayoría de Alcaldías de la región que se refleja en la supresión de la
remuneración a sus empleados, pero la falta de previsión o de cuidado de los
administradores no puede seguir afectando a sus gobernados, ya que lo cierto es
que ha debido adelantar en oportunidad las gestiones presupuestales y de
distribución de las partidas indispensables para garantizar a sus subordinados
la cancelación puntual de la nómina. El administrador municipal al proveer un
cargo debe verificar previamente la solidez y existencia del rubro presupuestal
que le permita cumplir con la asignación correspondiente; de allí que esa
negligencia y falta de previsión no puede seguir afectando los derechos
fundamentales de sus empleados".
En
virtud de lo anterior ordenó al demandado que en un plazo de 48 horas cancele
las sumas adeudadas, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal; en
caso contrario dicho término debe utilizarse para adelantar las gestiones
presupuestales pertinentes para pagar los salarios debidos cuya materialización
debe efectuarse a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la notificación
de la sentencia.
2.2. La Impugnación
En la
debida oportunidad procesal, el demandado impugnó la providencia sin anotar
consideración alguna.
2.3. La Segunda Instancia
El
Tribunal Superior de Sincelejo, Sala Civil-Familia-Laboral, a través de la
Sentencia del 5 de julio del 2000, decidió revocar la providencia impugnada, al
considerar que:
"Ninguna
duda puede caber, respecto que la protección que solicitan los accionantes
puede obtenerse a través de otro medio de defensa judicial, es precisamente una
de las características de la acción de tutela".
II.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
Reiteración
sobre el hecho consumado
En
muchas oportunidades[1]
esta Corporación se ha referido al hecho consumado; entendido tal fenómeno
jurídico como la cesación de la actuación impugnada de una autoridad pública o
un particular, lo cual hace entonces que se deniegue la acción incoada pues no
existe un objeto jurídico sobre el cual proveer:
"Efectivamente,
si como lo ha reconocido esta Corporación en diferentes pronunciamientos y
se reitera en esta Sentencia, la acción de tutela tiene por objeto la
protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales,
resulta lógico suponer que su efectividad reside en la posibilidad que tiene el
juez, en caso de existir la violación o amenaza alegada, de impartir una orden
encaminada a la defensa actual y cierta del derecho afectado. Pero si, como
ocurre en el presente caso, la situación de hecho que produce la violación o
amenaza ya ha sido superada, la acción de amparo pierde su razón de ser, pues
la orden que pudiera impartir el juez no produce ningún efecto por carencia
actual de objeto, resultando improcedente la tutela." Sentencia T-675 de 1996 M.P.
Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.
En este
orden de ideas y descendiendo al caso sub lite, observa la Sala que el motivo
generador de la acción de tutela ya desapareció, esto es, la no cancelación de
algunas acreencias laborales al demandante por parte de su empleador, llega
esta Corporación a esta conclusión luego de valorar los elementos probatorios
que obran en el plenario. En efecto, mediante comunicaciones de fechas 12 y 17
de octubre del 2000, el Tesorero Municipal de Corozal, informa al Magistrado
Sustanciador lo siguiente:
"Con
el debido respeto certifico que al señor MANUEL DE JESUS MEZA CARDENAS si se le
cancelaron los salarios de los meses de enero y febrero del 2000, con el cheque
No. J 1557142 del Banco de Bogotá.
"Que
a la señora CIRA CONTRERAS PEÑA, si se le cancelaron los salarios de los meses
de enero y febrero del 2000, con el cheque No. J 1557143 del Banco de Bogotá.
"Que
al señor JOSE LUIS MARQUEZ SOLORZANO si se le cancelaron los salarios de los
meses de noviembre, diciembre y prima de Navidad de 1999 y los meses de enero y
febrero del 2000, con el cheque No. J 1557144 del Banco de Bogotá".
Por
consiguiente y en vista de que se está frente a un hecho superado, la Sala
confirmará la providencia de segunda instancia, pero por los motivos expresados
en la parte motiva de este proveído.
III.
DECISIONEn
mérito de lo expuesto, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional,
administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitución
Política,
RESUELVE
Primero.-
CONFIRMAR la
sentencia proferida por el Tribunal Superior de Sincelejo, Sala
Civil-Familia-Laboral, de fecha 5 de julio del 2000, que, a su vez, revocó la
providencia del Juzgado Unico Promiscuo de Familia de Corozal, del 23 de mayo
del 2000, dentro de la acción de tutela instaurada por MANUEL DE JESUS MEZA
CARDENAS y Otros contra el Municipio de Corozal - Sucre, pero por las razones
expresadas en la parte motiva de este proveído.
Segundo.-
Por Secretaría
General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto
2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Notifíquese,
comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
FABIO MORON DIAZ
Magistrado
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada (E)
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
IVAN ESCRUCERIA MAYOLO
Secretario General (E)
[1]
Al respecto consultar sentencias T-167/97; T-463/97; T-281/98; T-288/98;
T-278/99 entre muchas otras.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.