T-141-15
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-141/15
DERECHO A LA NO
DISCRIMINACION POR RAZON DE ORIENTACION SEXUAL DIVERSA-Caso en que Corporación Universitaria niega el reintegro de
un estudiante al programa de medicina de una persona afrodescendiente con
orientación sexual diversa
DERECHO A LA EDUCACION Y
PRINCIPIO DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Reiteración
de jurisprudencia sobre los límites
DERECHO A LA IGUALDAD Y
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION-Prohíbe cualquier
diferenciación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,
religión, opinión política o filosófica, entre otras
ACTO DISCRIMINATORIO-Alcance
ACTO DISCRIMINATORIO-Prueba
ACTOS DISCRIMINATORIOS-Pueden
ser de diversos tipos y clases
TRATO DIFERENCIADO-Legitimidad,
razonabilidad y proporcionalidad
PRINCIPIO DE IGUALDAD-Valoración
de razones objetivas que justifican el trato diferente
RAZA, IDENTIDAD SEXUAL, IDENTIDAD DE GENERO Y ORIENTACION
SEXUAL-Categorías sospechosas de discriminación
La raza y el sexo constituyen categorías sospechosas de
discriminación, lo que implica que todo tratamiento diferencial fundado en
estos criterios se presume como discriminatorio a menos que pueda justificarse
a partir de un test estricto de proporcionalidad. La Corte Constitucional ha
consolidado un importante cuerpo de jurisprudencia orientado a proscribir la
discriminación fundada en la orientación sexual y, en consecuencia, a
tutelar los derechos de las personas homosexuales y de las parejas del mismo
sexo.
DERECHO
A LA EDUCACION, AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y A LA NO
DISCRIMINACION-Orden
a Corporación Universitaria disponer
un espacio de encuentro para que el accionante presente en forma personal
disculpas formales a los docentes y directivos de la Corporación Universitaria
DERECHO
A LA EDUCACION, AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y A LA NO DISCRIMINACION-Orden a Corporación Universitaria disponer un espacio de encuentro para
que la institución educativa ofrezca disculpas al actor por los agravios de los
que ha sido víctima
DERECHO
A LA EDUCACION Y A LA NO DISCRIMINACION-Orden a Corporación Universitaria adoptar las medidas para adicionar un cupo en el programa de
medicina, a fin de que el accionante continúe con sus estudios
DERECHO
A LA EDUCACION, AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y A LA NO DISCRIMINACION-Orden a Corporación
Universitaria abstenerse de interferir con el desarrollo y expresión legítima
de la identidad de género del actor y demás estudiantes
Referencia: Expediente T-4575438
Acción
de tutela presentada por Absalón Segundo Mosquera Palacios, contra la
Corporación Universitaria Remington
Magistrada
Ponente:
MARÍA
VICTORIA CALLE CORREA
Bogotá,
D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015)
La
Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la
Magistrada María Victoria Calle Correa y los Magistrados Mauricio González
Cuervo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el
proceso de revisión del fallo proferido, en primera instancia, por el Juzgado
Treinta y Cuatro Penal Municipal de Medellín, el 8 de agosto de 2014, en el
proceso de tutela iniciado por Absalón Segundo Mosquera Palacios, contra la
Corporación Universitaria Remington.
El
proceso de la referencia fue seleccionado para revisión por la Sala de
Selección Número Once, mediante auto proferido el 10 de noviembre de 2014.
I. ANTECEDENTES
El joven
Absalón Segundo Mosquera Palacios presentó acción de tutela contra la
Corporación Universitaria Remington, por la presunta vulneración de sus
derechos fundamentales a la dignidad, a la igualdad y no discriminación, al libre
desarrollo de la personalidad, a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones
privadas, a la educación y al debido proceso. Explicó que cursaba estudios de
medicina en la institución accionada, pero la situación de acoso y
discriminación de la que ha sido objeto ha llevado a que en la actualidad se
encuentren sin estudiar. En concreto, señala que las formas de discriminación
se materializan en: (i) comentarios ofensivos por parte de integrantes de la
comunidad educativa sobre la manera en que exterioriza su identidad sexual y de
género; (ii) amonestaciones por parte de directivos y profesores orientadas a
censurar su indumentaria y a imponerle patrones de vestuario y comportamiento
masculinos; (iii) el inicio de tres procesos disciplinarios en los que se
evidencia un ánimo de persecución y en los que no ha contado con las debidas
garantías; (iv) cambios en las notas de varias materias y negligencia en la
definición de su situación académica; (v) violación de sus comunicaciones
privadas.
1.
Hechos
1.1. Absalón
Segundo Mosquera Palacios es un joven de 24 años de edad[1], oriundo de
la localidad Bajo Baudó (Pizarro), departamento del Chocó. Afirma ser huérfano
de ambos padres, haber crecido bajo el cuidado de su madre de crianza –su
hermana- y derivar su sustento de una pensión de sobrevivientes que recibe por
la muerte de su padre. Se identifica como una persona afrodescendiente, trans y
homosexual.
1.2. El
actor se matriculó en la facultad de medicina de la Corporación Universitaria
Remington en el segundo semestre del año 2008, y cursó clases hasta el primer
semestre del año 2011, momento en el cual se desvinculó por falta de dinero
para pagar el siguiente semestre.
1.3. Explicó
que el 26 de enero del año 2012 solicitó a la institución autorizar el
reintegro a clases, y éste le fue negado aduciendo que no había cupo para recibirlo.
En consecuencia, inició proceso de tutela contra la institución, alegando que
la negativa a autorizar el reintegro hacía parte de una persecución en su
contra por ser una persona afrodescendiente y homosexual. Sostiene que tal
persecución tuvo origen semestres atrás, cuando por influencia del Decano de la
Facultad de Ciencias de la Salud, Arcadio Maya Elejalde, perdió la oportunidad
para hacer rotación en clínica en el Hospital Rosalpi de Bello, Antioquia.
Aquel
proceso de tutela fue fallado por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de
Medellín el 9 de julio de 2012. El despacho tuteló los derechos fundamentales
del accionante al libre desarrollo de la personalidad y a la educación, tras
considerar que la institución no garantizó “al menos un mínimo de respeto a
la decisión voluntaria de cada persona a escoger un estilo de vida” y
encontrar que la negativa a reactivar la vinculación del peticionario fue una
decisión arbitraria que se originó en probados actos de discriminación.[2]
1.4. El
actor afirma que, tras reintegrarse a la institución en cumplimiento del fallo
de tutela, fue increpado por varios profesores de la institución en razón de la
manera en que expresaba su identidad sexual y de género. En particular se
refiere a los siguientes episodios:
1.4.1.
El 25 de julio de 2012 el profesor Héctor Mauricio Mazo Álvarez frente a sus
compañeros de clase le dijo “tú eres el famoso Absalón”, “recuerda
que las cosas conmigo no son fáciles, y recuerda que yo tengo malas referencias
tuyas”.
1.4.2.
La entonces Directora de Medicina Interna de la Corporación Universitaria le
advirtió que “no podía ir con lentes de contacto a la institución educativa
y que, como yo era un hombre, me tenía que comportar de forma masculina”.
De igual forma, el profesor Diego Alzate le insistió en varias ocasiones que no
podía “venir a la universidad ni con el plumerío, ni con lentes de contacto,
ni vestido así”.
1.4.3.
Afirma que padece la persecución del Decano Arcadio Maya Elejalde, en
retaliación por haber interpuesto la primera tutela que ordenó reintegrarlo al
plantel educativo. Las actitudes que denotan su animadversión consisten en “poner
en aviso de los docentes para que me dejen en dichas asignaturas –las de
rotación-.”, promover diversos procesos disciplinarios en su contra y
formularle advertencias “diciéndome que no de papaya porque me saca de la
universidad, diciéndome que no puedo utilizar mis lentes de contactos, ni
hacerme ningún tipo de corte de cabello”.
1.5. El
accionante señala que en su contra se han abierto tres procesos disciplinarios
por los siguientes hechos:
1.5.1.
El 10 de septiembre de 2012 el Decano de la carrera inició indagatoria
preliminar en contra del actor, con base en una queja presentada por una
auxiliar de enfermería de la Clínica León XIII – lugar en el que se estaba
realizando una práctica académica-, quien afirmó que lo sorprendió cuando
tomaba, sin autorización, media caja de guantes de un consultorio. Asimismo, el
inicio de esta investigación se fundamentó en la inasistencia del actor a una
clase de rotación con el doctor Adelis Enrique Pantoja Márquez, lo cual, según
el artículo 140 del reglamento estudiantil es una falta grave y según el
artículo 33 del reglamento de las prácticas clínicas, se constituía en un
incumplimiento de las obligaciones del practicante.[3]
Sostiene
el joven Mosquera Palacio que, aunque fue llamado a presentar descargos, no le
ha sido notificada una decisión de fondo sobre este proceso.
1.5.2.
El 12 de marzo de 2013 se inició una segunda investigación disciplinaria en
contra del actor, sobre la base de una queja presentada por el profesor Héctor
Mauricio Mazo Álvarez, docente del curso de Bioética, quien relató que el 3 de
diciembre del año 2012 recibió “trato injurioso” de parte del estudiante
Mosquera Palacio, al llamarlo “corrupto” y referirse a la universidad en los
mismos términos, cuando el docente se negó a mostrarle sus notas al
peticionario.[4]
1.5.3.
El 22 de abril de 2013 el accionante fue notificado del inicio de un tercer
proceso disciplinario, esta vez bajo la acusación de haber protagonizado un
“escándalo” en la vía pública en frente de las instalaciones de la Clínica León
XIII, situación que la institución considera que pone en riesgo el buen nombre
de la misma.[5]
Señala
el actor que en este proceso, al igual que en el primero, no ha concluido ni la
universidad ha hallado mérito para imponer sanción disciplinaria en su contra.
1.6. El
17 de mayo de 2013 la institución emitió auto de trámite dentro el proceso
disciplinario por la queja presentada por el profesor Mazo.[6] Con
posterioridad, el 30 de mayo de 2013, mediante la Resolución de Rectoría No. 4,
la Corporación Universitaria Remington impuso como sanción dentro el de proceso
referido: “condicionar la continuidad del estudiante en la CUR a la
aprobación de todas las materias del periodo académico con un promedio
aritmético no inferior a tres punto ocho (3.8) y a la observación de buena
conducta”.[7]
1.7. El
accionante sostiene que los tratos discriminatorios de los que se reclama
víctima también se han expresado en cambios intempestivos en las notas de
algunos cursos y negligencia por parte de la institución en la definición de su
situación académica. Sobre este aspecto señala lo siguiente:
1.7.1.
En el curso de Hematología al que asistió durante el semestre 2012-2 se
presentó una irregularidad en la presentación de un examen parcial, razón por
la cual tuvo que ser repetido a todo el grupo. Señala que, al presentarlo por
segunda vez, obtuvo una nota de 4.2, que sumada a las demás, le permitía
aprobar la asignatura. No obstante, afirma que la nota de uno de los quizes en
el que dice haber obtenido un 2.0 le fue reportada como 1.0 y otro quiz que,
según el accionante, tuvo una calificación de 4.0, aparece como no presentado.
Por tales circunstancias, obtuvo una nota final de 2.8. Al solicitar la
revisión de las notas, se le comunicó que no era posible pues el término para
hacerlo es durante los cinco días siguientes a la presentación de cada examen.
1.7.2.
Al volver a matricular el curso de Hematología en el semestre 2013-1 obtuvo una
nota final de 2.7. El actor sostiene que no le fue permitido habilitar el
curso, pese a que, de acuerdo con el reglamento, cumplía con los requisitos
para poder hacerlo.
1.7.3.
Señala la existencia de irregularidades en el reporte de las notas del curso Prácticas
de Medicina Interna II para el semestre de 2013-1, pues en un primer
reporte aparecía como calificación de final de curso la nota 3.2; sin embargo,
en un segundo reporte la nota final del curso aparece en 2.7. Sostiene que en
este mismo curso se presentaron irregularidades en la calificación de la
rotación efectuada en la Unidad Intermedia de Belén.
1.7.4.
Sostiene que debido a la negligencia e irregularidades en el reporte de notas no
le fue posible formalizar su matrícula para el semestre 2013-II y, en
consecuencia, no pudo continuar con sus estudios profesionales de
medicina. Debido a ello, el accionante perdió los recursos provenientes de la
pensión de sobrevivientes que recibe por la muerte de su padre, ya que su pago
dependía de la continuidad y éxito de sus estudios superiores.
1.8.
El accionante puso en conocimiento las actitudes discriminatorias de las que ha
sido víctima, a través de comunicaciones del 5 y del 15 de julio de 2013,
dirigidas al Vicerrector de la institución.[8]
En estas el actor pide que cesen las persecuciones en su contra y se defina su
situación académica. Y manifiesta que los inconvenientes en la universidad lo
han afectado emocional, moral y psicológicamente.
1.9. En
respuesta a la queja elevada ante el Vicerrector Andrés Mauricio Higuita
Palacio, este le propuso al accionante llevar su caso al Consejo Académico.[9] De igual
forma el peticionario recibió contestación vía correo electrónico de la
Secretaria General de la institución, el 21 de agosto de 2013, informándole que
no era posible iniciar el proceso de matrícula para el periodo 2013-2, pues
para ello requería tener definida la situación académica del semestre anterior.
En la parte final del correo electrónico, la funcionaria le escribió: “solo
me resta invitarte a hacer un alto en el camino y te tomes el tiempo para
reconciliarte contigo mismo, con la vida y con las personas que sientes te
hacen daño”.[10]
Como
resultado de estas circunstancias, el accionante no pudo matricularse para el
siguiente semestre académico. Sobre las razones que determinaron la pérdida de
la condición de estudiante del joven Mosquera Palacio, la Corporación
Universitaria señala que ello obedeció al retiro voluntario del estudiante, por
razones que él determinó como motivos de fuerza mayor y no fueron dadas a
conocer a la institución.[11]
1.10.
De otro lado, Absalón sostiene haber sido víctima de acoso en las redes
sociales por parte de otros estudiantes de la Corporación Universitaria
Remington, sin que la institución haya adelantado las investigaciones
pertinentes. Afirma que en el mes de agosto de 2013 en una página de la red
social Facebook, titulada “Confesiones Remington Medellín”, en la que aparecía
el logo de la Corporación Universitaria, una persona no identificada,
estudiante de la institución, divulgó sin consentimiento de Absalón una serie
de fotografías en las que aparece travestido de mujer. La publicación estaba
reseñada bajo el título “Seudo Estudiante” y las fotos iban acompañadas
de una texto que decía “por eso no sacaba notas el hijueputa, por estarse
pintoreteando en vez de estudiar!!!”.[12]
Además de esto, el accionante afirma que ha padecido el hostigamiento constante
de sus compañeros, quienes le gritan por los pasillos de la institución frases
como “mariquita, deje eso” o “que se vaya la mariquita si no puede
con la carrera”.
1.11.
El 12 de septiembre de 2013, Absalón Segundo Mosquera acudió a la Personería de
Medellín para denunciar los actos de discriminación de los que afirma ser
víctima. En la declaración rendida ante esta entidad afirmó:
“(I)ngresé
como estudiante de medicina a la corporación universitaria Remington en el año
2008. Para el primer periodo de 2010 el doctor Arcadio Maya Elejalde, Decano de
la facultad, al darse cuenta de mi orientación sexual, debido a los comentarios
y corrillos de los compañeros, inició una persecución, que comenzó a
evidenciarse en el área de rotación (práctica clínica). El doctor Maya le dijo
a la docente que yo no podía pasar la rotación. Me llego a decir la docente de
este curso que yo no podía aprobar porque además de ser población LGTBI soy
afro. El doctor Arcadio Maya expresó en alguna ocasión que por ser negro tenía
deficiencia intelectual. Todo esto desencadenó en que no pudiera avanzar en la
rotación teniendo que repetir el semestre. Durante todo el trayecto de mi
carrera he sido víctima de la persecución de este directivo y ha dado en
diferentes oportunidades órdenes a los docentes para que me impidan mi avance
en la carrera. Tanto fue la persecución que este directivo le dijo a mi
hermana, quien me apoya económicamente, que yo era homosexual, situación que yo
mantenía oculta ante mi familia, y por esta razón me vi en la obligación de
cancelar el segundo periodo de 2011 debido a que me retiraron el apoyo
económico. Pedí reingreso en varias oportunidades y me fue negado, me pusieron
notas falsas pero como yo tenía las notas originales impresas, se vieron en
la obligación de hacer la corrección. Llegaron a prohibirme la entrada a la
universidad. Esta situación la puse en conocimiento del director de registro y
admisiones, quien reconoció las irregularidades que se estaban presentando y me
ayudó permitiéndome el ingreso a la universidad, además de una tutela que hice
con fundamento en las irregularidades ya expresadas y con un fallo a favor.
Sin embargo no se mejoró la situación de discriminación permanente. Debido a
esto el Decano Arcadio Maya no volvió a decirme nada directamente, pero se
salió con el doctor Diego Álzate, coordinador de medicina interna de la
facultad, quien me sacaba de rotación sin justa causa, con argumento en que me
increpaba el pelo o usaba lentes de contacto y me hacia una “cola” en el
cabello. Más adelante fui víctima de otra alianza con el docente de hematología
ahumada, quien me desaparecía las notas de los parciales con el argumento de
que en el reglamento decía que solo se disponía de cinco días hábiles para
realizar cambio de nota. Debido a todas estas situaciones, sentí que ya no
podía seguir callando, que no soy el único afectado, además hay otros
compañeros que no quieren decir nada por temor a ser víctimas de represarías
similares. En la actualidad soy objeto de un proceso disciplinario, donde se me
imputa haber proferido insultos al docente de bioética, Héctor Mauricio Mazo,
situación que nunca fue cierta. Solo le manifesté que me parecía injusto y
corrupto que no me entregara las notas porque el coordinador de medicina
interna había dado la orden de que no me las diera. Pregunta ¿qué personas son
testigos de los hechos que usted acaba de exponer? Lucy Lemus, ex compañera de
carrera quien también fue víctima de discriminación por su color de piel. Laura
Zapata, amiga que presenció los insultos que profirió contra mí el portero de
la universidad en el momento en que me encontraba solicitando el reingreso. Hay
muchos compañeros que han presenciado esta situación pero no quieren testificar
a mi favor debido al riesgo de experimentar una situación similar. [13]
1.12.
Con ocasión del trámite de la queja formulada, el Área Psicológica del Centro
para la Diversidad Sexual y de Género adscrito a la Secretaría de Bienestar
Social del Municipio de Medellín practicó un dictamen, suscrito el 19 de
septiembre de 2013 por la profesional Ruth Elena Roldán Zapata, psicóloga
clínica con énfasis en salud mental, en la cual se explica que el actor ha
sufrido episodios de depresión, cambios de apetito, insomnio y agitación, en
razón del sentimiento de doble discriminación por su condición de
afrodescendiente y homosexual. Además, se anota que padece “sentimientos de
impotencia frente al proceso académico-disciplinario que se adelanta en su
institución universitaria”. [14]
1.13.
El 18 de septiembre de 2013 el Consejo Académico de la institución expidió un
pronunciamiento en el que responde las quejas presentadas por el actor en la
comunicación del 15 de julio del mismo año. El Consejo negó los actos de
discriminación en contra del peticionario y concluyó que a este se le han
ofrecido las mismas oportunidades académicas y en el marco de los procesos
disciplinarios, con las que cuentan todos los estudiantes de la institución.
Concluyó además que está probada la mala fe del peticionario, quien actúa con
la intención de perjudicar al Decano de la Facultad y de mancillar el nombre de
la Corporación, como lo evidencia la conversación sostenida por Absalón con una
representante de la comunidad afrodescendiente. Finaliza la comunicación
señalando que no se iniciarán actuaciones disciplinarias contra el
peticionario, pues para la fecha no cuenta con la condición de estudiante. [15]
1.14.
El 10 de abril de 2014, Absalón Segundo Mosquera presentó nueva solicitud de
reintegro al programa de medicina, esta vez, para el segundo semestre del mismo
año. En respuesta del 3 de junio de 2014, la Secretaría General de la Corporación
Universitaria Remington comunicó al accionante la decisión adoptada por el
Consejo Académico de la institución, en el sentido de negar su reintegro al
programa de medicina y, en su lugar, aconsejarle continuar su proceso de
formación en otra institución académica.[16]
Como
fundamento de su decisión, la institución argumenta, en primer lugar, que la
autonomía universitaria le otorga la facultad de definir los criterios de
admisión y permanencia de los estudiantes dentro de un programa académico. En
segundo lugar, que en el caso del señor Absalón Mosquera Palacios, no se dan
los requisitos objetivos de calidad académica, de identidad filosófica ni de
principios y valores Corporativos que permitan atender de manera favorable su
solicitud de reintegro.
Para
respaldar esta conclusión, se afirma que (i) la situación académica del actor
al momento de su retiro voluntario en el semestre 2013-I era deficiente, puesto
que había perdido el 75% de las asignaturas, por lo que incurría en una causal
de expulsión; (ii) en varias ocasiones ha abandonado el proceso formativo, lo
que genera consecuencias negativas para su formación; (iii) al momento de
retirarse, el señor Absalón tenia vigente una sanción académico disciplinaria
por una falta cometida en contra de un docente del programa de medicina; (iv)
ha desgastado al Consejo Académico con el trámite de quejas sobre una presunta
persecución en su contra, que ha sustentado con información parcial y
manipulada indebidamente; (v) ha actuado de mala fe y puesto en entredicho el
buen nombre de la institución.
En
definitiva, aunque la entidad accionada asumió que el retiro del estudiante
obedeció a su decisión voluntaria, al momento de estudiar la nueva solicitud de
reintegro señala la existencia de una causal de expulsión que impediría acceder
a su petición.
1.15.
El actor argumenta que una de las pruebas sobre las cuales el Consejo Académico
basó su decisión de negarle el reintegro fue una conversación sostenida con una
compañera a través de la red social Facebook, sin que él hubiera autorizado su
divulgación, lo cual se constituye en una interceptación ilegal de sus
comunicaciones.
1.16.
Con base en los hechos narrados, el accionante pide al juez de tutela que
proteja sus derechos fundamentales a la dignidad, a la igualdad y no
discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad e
inviolabilidad de las comunicaciones privadas, a la educación y al debido proceso,
y en consecuencia, ordene a la Corporación Universitaria Remington: (i) realizar
todas las gestiones administrativas necesarias para garantizarle la continuidad
en la carrera de medicina para el semestre más cercano; (ii) presentar
disculpas públicas al accionante; (iii) elaborar e implementar una política
institucional en contra del racismo, la homofobia, la transfobia y cualquier
otra forma de discriminación; (iv) abstenerse de realizar cualquier acto que de
forma directa o indirecta sea discriminatorio del actor.
También
se solicitó ordenar al Ministerio de Educación Nacional realizar “una
investigación al interior de la Corporación a fin de determinar si existen
otros casos de discriminación en contra de estudiantes por su raza, orientación
sexual, identidad de género, o cualquier otra característica, y que de
encontrar probados estos actos proceda a tomar las medidas correctivas
necesarias para reparar a las potenciales víctimas de discriminación, sancionar
a los responsables, y evitar que estos actos se repitan en el futuro.”
2.
Respuesta de la Corporación Universitaria Remington
Mediante
escrito radicado en el juzgado de instancia el 29 de julio de 2014, el Rector
de la entidad accionada contestó la acción de tutela. El representante de la
institución solicitó que se nieguen las pretensiones del accionante sobre la
base de que la universidad no ha actuado de forma discriminatoria y le ofreció
siempre los medios para que pudiera continuar en su vida académica, además de
que en cada proceso disciplinario se abrieron espacios de dialogo y se respetó
su derecho fundamental al debido proceso.
En
concreto, sobre algunos hechos alegados por el accionante, la institución se
manifestó en el siguiente sentido:
(i) Sobre
la supuesta prohibición al actor de que usara lentes, gafas, pulseras, etc.,
explicó que se trata de una norma de bioseguridad impuesta en los hospitales en
los cuales se realizan las prácticas médicas, con la finalidad de evitar al
máximo riesgos propios del ejercicio profesional en salud. Es una prohibición
general a todo el personal de dichas instituciones.
(ii) El
llamado al accionante para que no use camisetas de manga corta o que dejen ver
su abdomen, y no usar maquillaje o extensiones en el pelo, se efectúo para evitar
que se genere inquietud entre los pacientes por la falta de recato al vestir del
profesional que los atiende, y que con ello se atente contra los lazos de
confianza, seguridad y respeto que deben marcar la relación médico-paciente.
(iii)
En el proceso disciplinario por el presunto robo de los guantes no fue una
persecución. Se originó en la queja de una enfermera, trabajadora de la Clínica
León XIII. En el proceso el accionante hizo uso de su derecho de defensa, y no
se adoptaron sanciones o correctivos en su contra, aun cuando él mismo afirmó
que tomó los guantes.
(iv)
Compañeros y docentes del accionante se quejaron por su comportamiento en la
vía pública y con base en las quejas se inició el tercer proceso disciplinario.
(vi) El
trato ofrecido por el accionante al profesor Mazo se constituyó en una falta
gravísima, y se graduó la sanción imponiendo la prueba académico- disciplinaria,
que el accionante no logró superar por el registro bajo de sus notas.
(vi)
En cuanto a la pérdida de la rotación clínica, el Consejo Académico llegó a la
conclusión que el actor no demostró cumplir los requisitos mínimo para aprobar la
asignatura.
(vii)
Sobre el asunto de las fotos y comentarios en Facebook en contra del accionante
por su condición sexual, el rector sostuvo que la universidad no interviene las
redes sociales. Además, que las imágenes fueron tomadas de la red, subidas por
el mismo accionante, luego, que su uso no es privado, y firmó que: “la
institución censura el mal trato que se hubiera podido dar al accionante, pero
escapa de su control el manejo de la redes”. Finalmente, anotó que la
conversación entre el accionante y su compañera, también a través de la red
social Facebook, fueron entregados a las directivas de la universidad por esta
última.
3.
Sentencia objeto de revisión
En fallo
del 8 de agosto de 2014 el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Medellín
negó el amparo solicitado por Absalón Mosquera. A juicio del juzgado los
procesos disciplinarios que se surtieron en contra del actor tuvieron origen
justificado en quejas y denuncias de las cuales el accionante da cuenta, y en
cada proceso se respetó su derecho de defensa y se ofrecieron oportunidades
para controvertir lo sucedido.
Sostuvo
también que los supuestos actos de discriminación en que incurrió la institución
académica no tienen fundamento, pues por el contrario el trámite surtido
muestra que al actor se le han dado diversas oportunidades para mejorar su
rendimiento académico y regularizar su situación. Sobre este particular dijo: “si
bien el derecho a la educación está reconocido para todos y cada uno de los
colombianos, tal como se dejó entrever con anterioridad, este derecho
constituye a la vez un deber. En ese entendido, no puede admitirse que una
persona que según lo probado en el proceso, ha demostrado un bajo nivel
académico, se deba mantener –e incluso premiarse con el reingreso a una carrera
de tal alta exigencia, pasando por encima de otros estudiantes con mayor
derecho y que –contrario a él- han agotado los procedimientos establecidos en
el reglamento para el efecto.”
Luego
exhortó al señor Absalón a inscribirse en otra facultad para continuar sus
estudios y que no pierda el derecho a continuar recibiendo la pensión de
sobreviviente de que es titular por causa de la muerte de su padre. Y finalizó
reiterando que las decisiones de la universidad están sustentadas en el
reglamento estudiantil, sin que ello implique una violación de derechos
fundamentales o que se trata de discriminación racial o sexual.
4.
Actuaciones practicadas en sede de revisión
Mediante
Auto del 29 de enero de 2015 se ordenó vincular al Ministerio de Educación
Nacional al trámite de esta acción de tutela, enviar copias del expediente y
otorgar un término de traslado de 3 días para que la entidad se pronuncie sobre
los hechos y pretensiones y aporte las pruebas que estime pertinentes.
Asimismo, se dispuso la práctica de las siguientes pruebas:
Segundo.-
A
través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, OFICIAR a
la Corporación Universitaria Remington para que, en un término de cinco (5)
días hábiles, contados a partir de la comunicación de esa providencia, proceda
a informar a la Magistrada sustanciadora: (i) si a raíz de las denuncias
discriminación formuladas por el estudiante Absalón Mosquera en contra de
docentes, personal administrativo y estudiantes del centro educativo, se
iniciaron investigaciones tendientes a esclarecer los hechos y determinar la
potencial responsabilidad de los implicados, así como los resultados de dichas
investigaciones y anexar la documentación referida a las mismas; (ii) si se han
adoptado medidas tendientes a hacer el servicio de educación adaptable para
estudiantes pertenecientes a grupos étnicos, el tipo de medidas dispuestas, los
resultados de las mismas, su duración y demás información relevante; (iii) si
se ha sensibilizado a los miembros de la comunidad educativa en asuntos relacionados
con diversidad sexual y de género y la forma en que se ha hecho; (iv) los datos
de composición del estudiantado en relación con el número total de estudiantes
y cuántos de estos pertenecen a grupos indígenas y afrocolombianos, el número
de estudiantes afrocolombianos graduados en cada programa en los tres últimos
años, y el número de docentes pertenecientes a este grupo poblacional; (v)
remitir los reportes de desempeño académico y disciplinario del estudiante
Absalón Mosquera, incluidos los del último semestre cursado.
Tercero.- A
través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, OFICIAR al
Ministerio de Educación Nacional para que informe: (i) qué tipo de estándares
existen para hacer el servicio de educación superior adaptable para estudiantes
pertenecientes a étnicos, en particular para afrocolombianos, en términos de
contenidos, metodologías de enseñanza, formas de calificación del avance
académico, medidas diferenciales en cuanto al ingreso, permanencia, e
integración al entorno académico, y demás condiciones relevantes; (ii) qué
labores realiza el Ministerio con miras a fomentar los estándares antes
indicados en las distintas instituciones de educación superior del país, los
resultados de las mismas y nivel de implementación existente a la fecha; (iii)
las labores que realiza el Ministerio en relación la garantía de acceso y
permanencia de personas afrodescendientes a la educación superior, resultados
de las mismas y si existe un plan desarrollado en este sentido; (iv) si existen
protocolos relacionados con el manejo de casos de discriminación racial, por
orientación sexual e identidad de género en el entorno educativo, con especial
énfasis en las instituciones de educación superior; (v) la forma en la que el
Ministerio hace seguimiento a casos de discriminación racial, por orientación
sexual e identidad de género que se presentan en los centros educativos del
país, con especial énfasis en las instituciones de educación superior; (vi) las
acciones desplegadas por el Ministerio en relación con las denuncias por
discriminación presentadas por Absalón Mosquera.
Cuarto.-
ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte
Constitucional, se le suministre copia del expediente de tutela
T-4575438 a las siguientes entidades: Dirección de Asuntos para Comunidades
Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y Dirección de Indígenas, Rom y
Minorías del Ministerio del Interior, Defensoría del Pueblo-Delegada para
Asuntos Constitucionales, Centro de Diversidad Sexual y Género de Medellín,
Proceso de Comunidades Negras-PCN-, Observatorio de Discriminación Racial-ODR-,
Colombia Diversa, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y
Sociedad-DeJusticia-, e INVITARLAS a que, en el término de los diez
(10) días siguientes a la comunicación de este auto, conceptúen sobre: (i) la
forma en que debe adaptarse el servicio de educación superior para hacerlo
aceptable para las personas afrodescendientes en términos de contenidos,
entorno educativo, metodologías de enseñanza, pautas de acceso y permanencia, y
otros factores relevantes, así como los medios para hacer dicha adaptación;
(ii) si a su juicio, el servicio de educación superior se ajusta a dichos
estándares de adaptabilidad, si se han hecho avances al respecto, y cuáles
serían los principales retos en la materia; (iii) cuáles son las principales
barreras que enfrentan las personas transgeneristas en cuanto al goce efectivo
del derecho a la educación superior y qué tipo de medidas deben adoptarse para
hacer el servicio de educación superior incluyente para estas personas; (iv) si
conocen estándares de prueba aplicables para tratar casos de discriminación en
las instituciones de educación superior, en especial aquellos correspondientes
a formas de discriminación indirecta por motivos raciales y de género, al igual
que medidas de justicia transformativa orientadas a corregir tales formas de
discriminación.
5.
Respuesta del Ministerio de Educación Nacional
El 10
de febrero de 2015 el Ministerio de Educación Nacional radicó en la Secretaría
de esta Corporación comunicación suscrita por Gloria Amparo Romero Gaitán, asesora
jurídica de la entidad.[17]
5.1. En
primer lugar, solicita se declare improcedente la acción de tutela de la
referencia, debido a que en el presente caso no se vulneró derecho fundamental
alguno al peticionario. Explica que la Personería de Medellín puso en
conocimiento del Ministerio de Educación la queja instaurada por Absalón
Segundo Mosquera en contra de la Corporación Universitaria Remington. Mediante
comunicación del 18 de noviembre de 2013, el Ministerio dio respuesta al
peticionario señalando que dicha Corporación Universitaria tramitó su caso con
arreglo a la normatividad vigente y a las normas internas aplicables; no
obstante, en ella se informa al señor Mosquera Palacio que, en caso de
considerar que lo informado por la Institución no se ajusta a la realidad y
cuenta con evidencias que lo demuestre, puede allegarlas al Ministerio con el
fin de adelantar una actuación eficaz en ejercicio de las funciones de
inspección y vigilancia.[18]
Añade que, a la fecha, el estudiante no ha aportado tales evidencias.
5.2. En
segundo lugar, en respuesta a los interrogantes formulados en el numeral 3º del
Auto del 29 de enero de 2015, el Ministerio presenta las siguientes
consideraciones:
5.2.1.
La definición de contenidos, metodologías de enseñanza, formas de calificación,
medidas diferenciales para el ingreso, permanencia e integración, se enmarcan
en principio de autonomía universitaria consagrado en el artículo 69 de la
Constitución y en la Ley 30 de 1992[19].
No obstante, el Ministerio de Educación ha adelantado acciones para la
inclusión de un enfoque diferencial en las instituciones de educación superior
(IES), destacando la construcción del documento “Lineamientos de Política de
Educación Superior Inclusiva”, en la que se ofrecen orientaciones a las IES
para avanzar en la construcción de una sociedad incluyente.
5.2.2.
El Ministerio ha desarrollado convocatorias para estimular la creación y/o
modificación de programas académicos con enfoque de educación inclusiva,
logrando financiar 23 propuestas de temáticas generales inclusivas, algunas de
las cuales promovían el reconocimiento de la interculturalidad.
5.2.3.
Dentro de las acciones para el acceso y permanencia de los estudiantes
afrocolombianos en las IES, el Ministerio destaca la creación y puesta en
marcha del Fondo de Comunidades Negras, a través del cual se ofrecen créditos
condonables a los estudiantes de Comunidades Negras que estén inscritos, admitidos
o adelantando estudios en una Institución de Educación Superior reconocida.
5.2.4.
En la actualidad no existe un protocolo diseñado para el manejo de la
discriminación racial, por orientación sexual e identidad de género en el
entorno educativo, con especial énfasis en las instituciones de educación
superior. Sin embargo, tras la publicación del documento “Lineamientos de
Política de Educación Superior Inclusiva”, el Ministerio suscribió un convenio
con la Escuela de Estudios de Género de la Universidad Nacional, como resultado
del cual se avanzó en la identificación de retos y acciones para evitar la
discriminación racial y de género en las IES y hacer visible la responsabilidad
de todos los actores.
6.
Corporación Universitaria Remington
El 6
de febrero de 2015 el Rector de la Corporación Universitaria Remington presentó
un escrito en la Secretaría de la Corte Constitucional en el que da respuesta a
lo solicitado en el Auto del 29 de enero de 2015.[20]
6.1. En
primer lugar, se transcriben en extenso las consideraciones de la sentencia de
tutela proferida por el Juzgado 34 Penal Municipal de Medellín, que declaró
improcedente el amparo solicitado por Absalón Segundo. A continuación, se
transcribe en su integridad la respuesta dada por la institución académica a la
solicitud de reingreso formulada por el accionante, con el fin de señalar que
la negativa “no está soportada en aspectos como el color de piel, la
orientación sexual y demás aspectos de la personalidad del accionante. La
decisión se tomó con base en el principio de la autonomía universitaria y
fundamentada en el reglamento estudiantil y los estatutos de la Corporación”.
6.2. De
otro lado, sostiene que al no existir decisiones judiciales en contra de la
institución por tratos discriminatorios y excluyentes, “por tal motivo, en
ningún momento un fallo judicial nos ha conminado a realizar una investigación
e implementar políticas de inclusión”. Adicionalmente, a fin de desvirtuar
la existencia de prácticas discriminatorias:
6.2.1.
Aporta cifras según las cuales, a la fecha, la Corporación Universitaria
Remington ha graduado 296 estudiantes del programa de Medicina, al que perteneció
el actor, de los cuales 87 son afrodescendientes, cifra que representa un 29%
de los graduados.
6.2.2.
Explica que el proceso de admisión a la institución tiene en cuenta criterios
objetivos. Para el programa de Medicina se hace una prueba escrita y una
entrevista, se promedian los resultados y son seleccionados los mejores
puntajes.
6.2.3.
La facultad de Medicina cuenta en la actualidad con 187 estudiantes
afrodescendientes, en su mayoría provenientes de otras ciudades.
6.2.4.
En la Corporación Universitaria Remington existe un representante del Grupo
Afro Colombiano, escogido entre la comunidad universitaria, el cual además es
acogido y oído en los diferentes entes institucionales.
6.3.
Por último, en relación con el trato dispensado por la institución al joven
Absalón Segundo Mosquera, sostuvo que: (i) fueron aspectos disciplinarios y
académicos los que dieron lugar a la acción de tutela; (ii) durante el proceso
adelantado en su contra fueron respetados en todo momento sus derechos a la defensa
y al debido proceso; (iii) el accionante recibió un trato igual a los demás
estudiantes, a quienes se aplica sin distinción el reglamento estudiantil.
Finaliza señalando que:
“El
estudiante cursó varios semestres en la facultad de medicina, sin que su
orientación sexual, ni su color de piel, fueran obstáculo para avanzar en sus
estudios. La población estudiantil de esta Institución está altamente
representada por población afrodescendiente. [...]// Las recomendaciones hechas
a todos los estudiantes de medicina, en relación con su vestido y prohibición
de accesorios y maquillaje de uñas, se origina en los manuales de bioseguridad,
estandarizados para todos los trabajadores de la salud, luego pedirle al joven
Mosquera que vista la pijama para asistir a la práctica, que no utilice
extensiones en su cabello, ni que maquille sus uñas, sólo constituye un acto de
acatamiento a las normas, lejano de una vulneración de su derecho al libre
desarrollo de la personalidad”.
7.
Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y
Palenqueras del Ministerio del Interior
En
escrito radicado el 20 de febrero de 2015 en la Secretaría de la Corte
Constitucional, la Directora de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras del Ministerio de Educación informó que tal dependencia
creó el Fondo Especial de Créditos Educativos para Comunidades Negras, mediante
Decreto 1627 de 1996, con el propósito de garantizar a los jóvenes
afrocolombianos igualdad de oportunidades en el acceso a la educación
superior. Señala que entre 1996 y 2013, el Fondo ha beneficiado a 16048
estudiantes afrocolombianos, 15601 en programas de pregrado y 446 en posgrado.[21]
8.
Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior
Por
su parte, la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del
Interior, en comunicación radicada el 13 de febrero de 2015[22] dio
respuesta a lo solicitado en el Auto del 29 de enero de 2015, en los siguientes
términos:
8.1. En
primer lugar, señaló que tal dependencia ha constatado la existencia de
barreras de acceso y permanencia en la educación superior para personas
transgeneristas, que dan lugar a que esta población presente un menor grado de
formación académica. En particular se ha detectado: (i) que los niños, niñas y
adolescentes que hacen parte de los sectores sociales LGTBI enfrentan
situaciones de discriminación, violencia, maltrato y rechazo en el ámbito
escolar, por parte del estudiantado y de educadores, que carecen de formación
en temas relacionados con identidades de género y sexuales, situación que a su
vez genera deserción escolar; (ii) limitaciones en el acceso a la educación
superior, debido a la no culminación del ciclo de educación media, la falta de
apoyo económico, familiar, hasta escasas oportunidades y sesgos académicos para
las personas que visibilizan una expresión de género transgenerista; (iii)
sesgos en el enfoque estatal desarrollado por el Ministerio de Educación para
garantizar el acceso universal a la educación básica y media.
8.2. A
continuación, indica que una de las estrategias contempladas en el documento de
política pública para la garantía de los derechos de la población de lesbianas,
gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales, está orientada a “garantizar
la convivencia armónica para la permanencia de niños, adolescentes y jóvenes
con orientación sexual e identidad de género diversas en el sistema educativo”.
Para el desarrollo de tal estrategia se proponen cuatro líneas de acción: (1)
Fomentar desde la educación el respeto y reconocimiento de la diversidad en
orientación sexual e identidad de género. (2) Prevenir y atender la
discriminación de los niños, las niñas, los adolescentes y los jóvenes con
orientación sexual e identidad de género diversas en el sistema educativo. (3)
Optimizar la investigación y sanción de casos de violación y vulneración de los
derechos de las personas con orientación sexual e identidad de género diversas
en el sistema educativo. (4) Fomentar el acceso y la permanencia de las
personas LGTBI en la educación superior.
Dentro
de este último componente se propone las siguientes acciones específicas: (i)
impulsar mecanismos de fomento a la educación para personas que hacen parte de
los sectores LGTBI, en particular promover su participación efectiva en los
programas de formación del SENA, especialmente para las personas
transgeneristas; (ii) otorgar becas a las personas que hacen parte de los
sectores LGTBI en situación de vulnerabilidad o pobreza extrema; (iii) incluir
en los programas de bienestar universitario oferta encaminada al respeto y
reconocimiento de la orientación sexual y la identidad de género diversas; (iv)
el Ministerio de Educación Nacional debe desarrollar mecanismos que prevenga la
discriminación en razón de la orientación sexual e identidad de género; (v)
Incluir en las certificaciones de calidad variables que propendan por el
respeto y reconocimiento de las personas que hacen parte de los sectores
sociales LGTBI.
Adicionalmente,
esta dependencia llama la atención sobre la necesidad de establecer canales de
articulación con la Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras (CPN) y
la Comisión Nacional de Trabajo y de Concertación de la Política Educativa para
los Pueblos Indígenas (Contcepi), en aras de reconocer la existencia de
personas que hacen parte de los sectores sociales LGTBI en comunidades
indígenas, negras, raizales y palenqueras desde el enfoque interseccional.
8.3.
La Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior
finaliza su comunicación reconociendo el déficit que en la actualidad existe
para hacer frente a las violencias que padecen las personas transgénero en los
establecimientos de educación superior. Al respecto señala que:
“Pese
a la promulgación de la Ley 1620 de 2013 ‘por la cual se crea el sistema
nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos
humanos’, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la
violencia escolar no se han formulado lineamientos para el abordaje de las
violencias ejercidas en contra de las personas transgénero, en el ámbito de la
educación superior por cuanto la educación superior es considerada un servicio
y, a lo que le apuesta el Estado colombiano a partir del cumplimiento de los
objetivos del milenio es garantizar el acceso y la permanencia a la educación
básica y media; para lo cual respetuosamente sugerimos realizar la misma
consulta al Ministerio de Educación Nacional acorde a su factor misional y
competencias”.[23]
9.
Secretaría de Inclusión Social y Familia de la Alcaldía de Medellín
En
escrito radicado en esta Corporación el 24 de febrero de 2015, la Secretaría de
Inclusión Social y Familia de la Alcaldía de Medellín, dependencia a la que se
encuentra adscrito el Centro para la Diversidad Sexual, responde a lo
solicitado por la Corte en el Auto del 29 de enero de 2015.[24]
9.1. Informa
que, en desarrollo de la política pública para el reconocimiento de la
diversidad sexual e identidades de género, adoptada por el Acuerdo 08 de 2011 e
implementada por el Decreto 1928 de 2011, en el Municipio de Medellín funciona
un Centro para la Diversidad Sexual y de Género, como medida de atención
diferencial (no privilegiada o de gueto) para la promoción, protección,
restablecimiento y defensa de los derechos de las personas LGTBI y sus
familias. En desarrollo de su misión, el mencionado Centro realiza actividades
culturales, académicas, de difusión y brinda atención psicosocial, asesoría
legal, fomento de la participación y difusión de servicios para la población.
9.2. Sobre
la manera en que debe adaptarse el servicio de educación superior para las
personas afrodescendientes, para hacerlo aceptable en términos de contenidos,
entorno educativo, metodologías de acceso y permanencia, entre otros, la
Secretaría de Inclusión Social y Familia se refiere a la necesidad de que las
instituciones de educación superior: (i) realicen diagnósticos para conocer las
condiciones y situación de las personas afrodescendientes en cada una de las
universidades y realizar procesos de seguimiento permanentes a los resultados
de dicho ejercicio; (ii) implementar una cátedra de estudios afro para generar
procesos de reconocimiento en toda la comunidad educativa, así como (iii) desarrollar
acciones afirmativas que procuren no sólo el ingreso sino la permanencia de la
población afrodescendiente en las instituciones de educación superior.
Destaca
que la ciudad de Medellín cuenta con una agencia de educación superior
denominada SAPIENCIA, cuyo objeto es implementar estrategias de mejora y
fortalecimiento del sistema de educación superior, ampliar su cobertura y
facilitar su coordinación con el sector productivo. Una de las estrategias para
promover el acceso de la población afrodescendiente a la educación superior es
el otorgamiento de un puntaje adicional para el otorgamiento de becas
condonables para la educación superior la implementación de programas que
acompañan y facilitan el tránsito a este nivel educativo. No obstante lo
anterior, advierte que“(e)n su conjunto, el sistema de educación superior
aún no logra adaptar estándares que permitan y garanticen el reconocimiento e
inclusión de las diversidades culturales y sociales”. Al respecto afirma
que los principales retos versan sobre la implementación de acciones para
lograr la visibilización y el respeto de estos sectores de población, al igual
que acciones afirmativas para favorecer su inclusión y permanencia en el
sistema educativo, toda vez que “se asegura primero el reconocimiento para
dar paso a la inclusión”.
9.3. En
relación con las barreras que enfrentan las personas transgeneristas para el
goce efectivo de su derecho a la educación superior y las medidas a adoptar
para superarlas, esta entidad señala como principales obstáculos (i) el
desconocimiento de la diversidad sexual, identidades de género y de los
conceptos para nombrar tal diversidad, así como los imaginarios culturales que
se construyen sobre la base de ese mismo desconocimiento. Sostienen que “para
el caso de las identidades trans (travesti, transgénero, transexual y
transformista) las barreras pueden ser más radicales, toda vez que dichas
identidades hacen referencia al tránsito, la transgresión y la transformación,
lo que necesariamente generará alteraciones en el orden de los imaginarios
culturales instalados en la sociedad, que se traducen en acciones de fobias
hacia la población con esta identidad”. En cuanto a las medidas para
superar tales obstáculos, la entidad señala la necesidad de armonizar la
autonomía de las entidades de educación superior con el respeto a las
libertades individuales, a través de la promoción de espacios de construcción
académica y de conocimiento de la diversidad sexual y de género, así como
efectuar, desde las autoridades competentes, un riguroso seguimiento al
cumplimiento y aplicación del estatuto antidiscriminación.
10.
Colombia Diversa y Hombres en Des-Orden
En
escrito radicado en la Secretaría de la Corte Constitucional el 26 de febrero
de 2015, las organizaciones Colombia Diversa y Hombres en Des-Orden presentaron
una intervención conjunta en la que plantean las siguientes consideraciones[25]:
10.1
Precisan, en primer lugar, que limitarán su intervención a dar respuesta a
aquellas preguntas formuladas en el Auto del 29 de enero de 2015 relativas a
las problemáticas que enfrenta la población transgénero en el ámbito educativo,
dado que carecen de elementos para responder a las cuestiones relacionadas con
la adaptabilidad del servicio de educación superior para las personas
afrodescendientes.
10.2.
Señalan, con todo, que casos como el presente, donde las personas afectadas
pertenecen a más de un grupo históricamente discriminado y marginalizado, deben
ser abordados a partir del criterio de interseccionalidad. Sostienen que, “en
el caso de Absalón Segundo, el acoso y discriminación que continúa en su contra
fue en razón de su raza, su orientación sexual e identidad de género de forma
simultánea y no de forma separada”.
10.3.
Sostienen que las personas trans enfrentan desde temprana edad un ambiente hostil
para expresar su identidad de género, lo que en muchas ocasiones les implica
dejar sus hogares o ser expulsadas de ellos. Según cifras de la Red
Latinoamericana y del Caribe de Personas Trans (REDLACTRANS), las edades en las
que suele presentarse el abandono o expulsión de sus hogares es entre los 13 y
los 17 años, y los porcentajes de abandono o expulsión del hogar de personas
trans oscilan entre un 44% y un 70%.
10.4.
Sumado a ello, las condiciones económicas y materiales de la generalidad de la
población transgénero dificultan su acceso al sistema educativo, desde el nivel
básico e intermedio, lo que lleva a que su presencia en la educación superior
constituya una excepción a la regla. Citan al respecto un estudio del año 2012,
publicado por la Alcaldía de Bogotá, en el que se establece que: “[l]as
personas transgeneristas tienen los niveles más bajos de escolaridad: 39.35%
cuentan con educación media y 26.7% con educación básica secundaria. El
porcentaje de universitarios y universitarias en este sector es de 11.9% y de
posgrado sólo el 1.94%”. De acuerdo con el mismo estudio, “[e]l 52.09%
de las personas Trans reportan haber sufrido discriminación o rechazo, maltrato
verbal, agresión física o maltrato psicológico en el sistema educativo”.[26]
10.5.
Las pocas personas trans que ingresan a la educación superior enfrentan
barreras en la adaptabilidad debido a: (i) el rechazo de la comunidad educativa
por las formas de vestir, actuar, hablar y otros elementos que forman parte de
la expresión pública de género de la población trans, el cual se expresa a
través de formas de acoso directo o indirecto. (ii) El no reconocimiento de su
identidad por parte de los docentes, directivos y estudiantes, manifestada,
entre otras, por la negación a llamarlas y a expedir los documentos académicos
con el nombre y género con el cual se identifican. (iii) La limitación de la
movilidad dentro del espacio universitario, en tanto algunos lugares como
baños, duchas, camerinos, están clasificados a partir de una concepción
binarista de género. (iv) La escasa interacción con compañeros y profesores,
debido a que algunas personas conciben el transgenerismo como una enfermedad y
mantienen perjuicios en torno a las identidades de género no normativas. En
este contexto, el desafío que enfrentan las personas trans en el medio
universitario “va más allá de lo académico y hasta realizar trabajos en
grupo, socializar con los compañeros, o incluso aproximarse a los docentes se
vuelve difícil y tensionante”.
Afirman
que, como consecuencia de las barreras mencionadas, se lesionan los derechos al
libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y la educación de las personas
trans que logran acceder a la educación superior.
10.6.
En relación con el caso bajo estudio, se afirma que “(l)a Corporación
Universitaria Remington impuso barreras en la adaptabilidad de Absalón,
mediante la apertura de investigaciones disciplinarias irregulares y el
registro de calificaciones arbitrarias. Estas actuaciones se realizaron sin
observancia del debido proceso y constituyen prácticas de acoso que desconocen
abiertamente las obligaciones estatales en materia educativa sobre
accesibilidad y adaptabilidad”.[27]
10.7.
Por último, consideran que para remover las barreras de accesibilidad y
adaptabilidad que en general afectan a la población trans, y que a juicio de
los intervinientes se evidencian en el presente caso, es preciso, entre otras
medidas: (i) incorporar la jurisprudencia constitucional sobre protección de
derechos fundamentales para minorías a las cátedras de estudio de la
Constitución Política establecidas en el artículo 128 de la Ley 30 de 1992;
(ii) exhortar al Ministerio de Educación Nacional para que vele porque las
instituciones de educación superior o técnica adopten en sus estatutos y
reglamentos internos cláusulas de protección a la orientación sexual e
identidad de género, como también el desarrollo e información sobre estas
identidades y su valor dentro de una sociedad pluricultural y democrática.
11.
Fiscalía General de la Nación
11.1.
El doce (12) de marzo de dos mil quince (2015), la Fiscalía General de la
Nación intervino en el proceso de la referencia para solicitar a la Corporación
tutelar los derechos fundamentales de Absalón Segundo Mosquera Palacios.
Respecto a la investigación adelantada por el ente acusador en relación con los
hechos de discriminación adelantados por el accionante, se informó que la
Fiscalía Novena Seccional de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín se
encuentra investigándolos, que el proceso se encuentra en etapa de indagación y
que, a la fecha, se han recibido testimonios, ampliación de denuncia y otros
elementos probatorios.
11.2. De igual
forma, la Fiscalía enfatizó en el carácter de criterio sospechoso que tiene la
identidad de género diversa. También mencionó que las personas transexuales se
encuentran en constante riesgo de ver vulnerados sus derechos y garantías
constitucionales. De igual forma, la intervención recomendó al juez
constitucional que en su aproximación a la situación objeto de debate no se
centre en un acto concreto sino que examine con detenimiento el contexto en que
ocurrió el acto discriminatorio, las características del lugar donde tuvo
lugar, las relaciones de poder existentes entre el victimario y la víctima, su
continuidad y duración.
II.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1.
Competencia
Esta
Sala de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo
de tutela proferido dentro del trámite de referencia, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 86, inciso 3°, y 241, numeral 9°, de la
Constitución Política, en concordancia con los artículos 33, 34, 35 y 36 del
Decreto 2591 de 1991.
2.
Problemas jurídicos a resolver y metodología de decisión
2.1. El
joven Absalón Segundo Mosquera Palacios solicita a este Tribunal que ampare sus
derechos fundamentales a la dignidad, a la igualdad y no discriminación, al
libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad e inviolabilidad de las
comunicaciones privadas, a la educación y al debido proceso. Sostiene que
estos derechos le han sido vulnerados por Corporación Universitaria Remington,
institución en la que cursaba estudios de medicina y en la que padeció diversas
forma...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.