T-1348-00
Sentencia T-1348/00
Sentencia T-1348/00
GOBIERNO
NACIONAL-Formulación anual
del presupuesto y ley de apropiaciones/JUEZ DE TUTELA-Imposibilidad de
modificar presupuesto para incremento salarial de servidores públicos
ACCION DE TUTELA
TRANSITORIA-Improcedencia
incremento salarial para servidores públicos
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia:
expedientes T-333065 y acumulados
Peticionario: Ruth Marina Maldonado Carrillo y otros.
Magistrada Ponente
(E):
Dra.
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C., cuatro
(4) de octubre de dos mil (2000).
Los ciudadanos Ruth Marina Maldonado Carrillo y cerca de 1.500 demandantes
cuyos nombres se relacionan en cuadros anexos al presente fallo, instauraron
acción de tutela en contra de la Nación, representada en el Presidente de la
República, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Educación, el
Departamento Administrativo de la Función Pública, las Cajas de Retiro de las
Fuerzas Militares y la Policía Nacional, por considerar vulnerados sus derechos
fundamentales a la igualdad y al trabajo. Algunos manifiestan que tiene la
condición de servidores públicos y otros de pensionados. Aseguran que el monto
de sus salarios o pensiones se encuentra entre los dos (2) y los cuarenta (40)
salarios mínimos mensuales legales vigentes.
De un lado, los
demandantes aducen que, pese a la existencia de un alto índice de inflación,
mediante el Decreto 182 de 2000 el Gobierno Nacional determinó congelar el
monto de los salarios de los servidores públicos cuya asignación mensual se
encontraba entre los dos (2) y los cuarenta (40) salarios mínimos mensuales
legales vigentes. Sin embargo, indican, que aquellos funcionarios que percibían
cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes o más, tuvieron un
incremento salarial del 15.3%. Consideran que, en las condiciones anotadas, la decisión
del Gobierno de mantener congelado el valor nominal de su salario, vulnera sus
derechos fundamentales.
Los pensionados de
las cajas de retiro, por su parte, señalan que sus mesadas (asignaciones por
retiro) se incrementan en la misma proporción que a los miembros de las fuerzas
militares en servicio activo. Por lo anterior, debido a que se congeló el
salario para las escalas de referencia de sus mesadas, sus pensiones no se han
incrementado, con lo cual se violan también, sus derechos fundamentales.
En la mayoría de los
casos, los jueces que conocieron de las tutelas negaron el amparo solicitado,
principalmente, por existir un medio alternativo de defensa judicial. En otros,
los jueces concedieron la tutela ordenando el incremento salarial solicitado.
Mediante sentencia SU-1052 de 2000, esta
Corporación se pronunció en relación con acciones de tutela ejercidas por
servidores públicos para obtener incrementos salariales, idénticos a la mayoría
de los procesos que revisa la Sala en esta oportunidad. En ese fallo, la Corte
consideró que la acción de tutela no procedía para sustituir a las autoridades
y órganos competentes en las funciones que les han sido asignadas por la ley,
en este caso, al Gobierno Nacional en su función de presentar el proyecto de
presupuesto y formular la política fiscal del Estado y al Congreso en la
aprobación de la ley anual de presupuesto. A juicio de la Corte, no corresponde
al juez por la vía de la tutela, ordenar un incremento salarial para todos los
servidores públicos en un monto determinado, pues con ello se iría contra lo
previsto en la Constitución Política, respecto de las competencias de los
órganos estatales y del juez de tutela y el principio de legalidad del gasto
consagrado en la Carta (arts. 6º, 113, 345, 346 y 347 de la C.P.).
De otra parte, la Corte encontró que existe
un medio de defensa judicial para controvertir la decisión del Gobierno y que
no se configura en estos casos las circunstancias que permitan deducir que se
está frente a un perjuicio irremediable que justifique un amparo inmediato.
Sobre este aspecto, la Corte señaló:
“Al respecto se
observa que todos los accionantes invocan la protección transitoria arguyendo
que se disminuyó el poder adquisitivo de su salario al no haberse decretado su
reajuste de conformidad al incremento del IPC para el año inmediatamente
anterior. Ninguno se refiere a circunstancias especiales, como tampoco se
aportan pruebas de hechos excepcionales que ameriten protección. De ahí que ha
de considerarse que éstos han sido afectados por el incremento del costo de
vida, al igual que todos los habitantes del territorio nacional, problemática
que debido a su generalidad y a su componente estructural, no puede remediarse
mediante las órdenes que compete impartir al juez de tutela.
(…)
En armonía con lo
expuesto, debido a que es improcedente la acción de tutela instaurada por los
accionantes por existir otro medio de defensa judicial, y el perjuicio aducido
no cumple con los requisitos de gravedad y particularidad necesarios para que
proceda como amparo transitorio, se confirmarán las decisiones que se
revisan…., mediante las cuales se negaron por improcedentes las acciones de
tutela…” (Sentencia SU-1052. MP: Dr. Alvaro Tafur Galvis)
En el presente
proceso se advierte que los actores son servidores públicos que devengan un
salario cuyo monto se encuentra entre los dos (2) y los cuarenta (40) salarios
mínimos mensuales legales vigentes. En consecuencia, existe identidad entre los
hechos y los derechos reclamados en el presente caso, y los señalados en la
jurisprudencia constitucional a la que se ha aludido, por lo cual la Corte
procederá a confirmar las decisiones que negaron las tutelas de la referencia y
a revocar aquéllas en donde se haya concedido.
Idéntica decisión se
adoptará en relación con las pretensiones de reajuste a las mesadas
pensionales, pues las razones invocadas por los demandantes se fundan en el
mismo argumento que sustentan las pretensiones de reajuste salarial. En efecto,
los pensionados señalan que la causa del no reajuste de sus pensiones, se debe
a que su monto está “atado” al salario de ciertas categorías del personal
activo, que fueron “congelados”. En últimas, identifican como causa de la
supuesta violación de sus derechos fundamentales la decisión gubernamental en
materia salarial, respecto de la cual la Corte no es competente, de acuerdo con
la sentencia arriba indicada.
En mérito de lo
expuesto,
RESUELVE:
Primero.- REVOCAR los fallos proferidos en los expedientes
de tutela relacionados en el Cuadro A, que se anexa a la presente sentencia y
en su lugar, NEGAR la tutela concedida por los jueces en cada uno de los
casos.
Segundo.-
CONFIRMAR los fallos proferidos en los expedientes de tutela
relacionados en el Cuadro B, anexo a esta sentencia, mediante los cuales se
denegó la tutela solicitado por los actores indicados en el mismo cuadro.
Tercero.- Líbrese por Secretaría la comunicación de
que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí
establecidos.
Cópiese,
notifíquese, cúmplase y publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte
Constitucional.
MARTHA V. SACHICA MENDEZ
Magistrada (e)
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
IVAN H. ESCRUCERIA MAYOLO
Secretario General (e)
NOTA DE RELATORIA:
Dada la extensión de los cuadros anexos de esta sentencia, no se publican y se
pueden consultar en el texto que reposa en la Corte Constitucional.
Auto 010A/01
Referencia:
expediente T-333065 y acumulados
Peticionarios: Ruth
Marina Maldonado Carrillo y otros.
Magistrada Ponente:
Dra. MARTHA VICTORIA
SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C.,
dieciocho (18) de enero de dos mil uno (2001)
La Sala Tercera de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los Magistrados Martha Victoria Sáchica Méndez
(E), Carlos Gaviria Díaz y José Gregorio Hernández Galindo,
La Sala Tercera de Revisión, en ejercicio
de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
1.- Que mediante sentencia T-1348 de 2000
se resolvió la tutela T-333065 al cual estaban acumulados los expedientes
T-333221, 333222, 335787, 335791, 335793, 335794, 335795, 335800, 335801,
335802, 335803, 335805, 335806, 335807, 335808, 335809, 335810, 335811, 335812,
335818, 335819.
2.- Que al revisar los cuadros anexos a la
sentencia, no aparecen los expedientes T-333221, 333222, 335787, 335791,
335793, 335794, 335795, 335800, 335801, 335802, 335803, 335805, 335806, 335807,
335808, 335809, 335810, 335811, 335812, 335818, 335819, que fueron fallados en
la misma fecha.
3.- Que, en consecuencia, es necesario
corregir la sentencia T-1348 de 2000.
RESUELVE
Incluir en el anexo B de la sentencia
T-1348 de 2000 los procesos que a continuación se señalan, cuyas decisiones
fueron confirmadas por la Corte en la mencionada decisión.
T-333221
Hernández Moreno Ana Elvia
Presidente de la República, Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional
Villavicencio, Sala Civil y Laboral del
Tribunal Superior del Distrito Judicial
Niega
T-333222
Borrero Benavides Roselia
Presidente de la República, Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional
Villavicencio, Sala Civil y Laboral del
Tribunal Superior del Distrito Judicial
Niega
T-335787
Osorio Sierra Rita Ligia
La Nación, Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional, Departamento
Administrativo de la Función Pública
Bogotá, Juzgado 11 Civil del Circuito
Deniega
T-335791
Barón Durango Adán Emiro
La Nación, Ministerio de Hacienda,
Ministerio de Educación, Departamento Administrativo de la Función Pública
Bogotá, Juzgado 27 Civil del Circuito
Deniega
T-335793
Duque Ramírez Myriam Rosa
La Nación, Ministerio de Hacienda,
Ministerio de Educación, Departamento Administrativo de la Función Pública
Bogotá, Juzgado 3 de Familia
Deniega
T-335794
Quiroz Granados Caridad del Socorro
La Nación, Ministerio de Hacienda, Ministerio
de Educación, Departamento Administrativo de la Función Pública
Bogotá, Juzgado 3 de Familia
Deniega
T-335795
Correa de Ocampo Nelly Amparo
La Nación, Ministerio de Hacienda,
Ministerio de Educación, Departamento Administrativo de la Función Pública
Bogotá, Juzgado 3 de Familia
Deniega
T-335800
Moreno María Cecilia y Otros.
Gobierno Nacional, Ministerio de
Hacienda, Ministerio de Educación
Bogotá, Juzgado 25 Civil Municipal
Deniega
T-335801
Ana Joaquina López Petro
La Nación, Ministerio de Hacienda.
Ministerio de Educación, Departamento Administrativo de la Función Pública
Bogotá, Juzgado 25 Civil Municipal
Deniega
T-335802
Núñez Cárdenas Yadira
La Nación, Ministerio de Hacienda,
Ministerio de Educación, Departamento Administrativo de la Función Pública
Bogotá, Juzgado 25 Civil Municipal
Deniega
T-335803
Bedoya Castaño Luis Ernesto
La Nación, Ministerio de Hacienda,
Ministerio de Educación, Departamento Administrativo de la Función Pública
Bogotá, Juzgado 25 Civil Municipal
Deniega
T-335805
Florez Escobar Mercedes María
La Nación, Ministerio de Hacienda,
Ministerio de Educación, Departamento Administrativo de la Función Pública
Bogotá, Juzgado 25 Civil Municipal
Deniega
T-335806
Ramírez Arcila Hildebrando
La Nación, Ministerio de Hacienda,
Ministerio de Educación, Departamento Administrativo de la Función Pública
Bogotá, Juzgado 25 Civil Municipal
Deniega
T-335807
Sánchez Rodrigo de Jesús
La Nación, Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional, Departamento
Administrativo de la Función Pública
Bogotá, Juzgado 25 Civil Municipal
Deniega
T- 335808
Moreno Bejarano Juan Antonio
La Nación, Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional, Departamento Administrativo
de la Función Pública
Bogotá, Juzgado 25 Civil Municipal
Deniega
T-335809
Ardila Aguirre José Dario
La Nación, Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional, Departamento
Administrativo de la Función Pública
Bogotá, Juzgado 25 Civil Municipal
Deniega
T-335810
Plaza Córdoba Jhonny Manuel
La Nación, Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional, Departamento
Administrativo de la Función Pública
Bogotá, Juzgado 25 Civil Municipal
Deniega
T-335811
Guisao Varela Miguel Angel
La Nación, Ministerio de Hacienda,
Ministerio de Educación, Departamento Administrativo de la Función Pública
Bogotá, Juzgado 25 Civil Municipal
Deniega
T-335812
Rodríguez Roa Claudia Patricia
Gobierno Nacional, Presidente de la
República, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Trabajo, Ministerio de
Desarrollo Económico, Departamento Nacional de Planeación
Bogotá, Juzgado 2 Civil Municipal
Deniega
T-335818
Cahuache Amia Anibal y Otros
La Nación, Ministerio de Hacienda,
Ministerio de Educación, Departamento Administrativo de la Función Pública
Bogotá, Juzgado 34 Civil del Circuito
Deniega
T-335819
Aguirre Castañeda Martha Cecilia
La Nación, Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional, Departamento
Administrativo de la Función Pública
Bogotá, Juzgado 34 Civil del Circuito
Rechaza
Notifíquese, comuníquese, cúmplase e
insértese al final de la sentencia T-1348 de 2000.
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Magistrada (E)
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
IVAN C. ESCRUCERIA MAYOLO
Secretario General (E)
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.