T-134-00
Sentencia T-134/00
Sentencia T-134/00
DERECHO DE
PETICION-Núcleo esencial
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia:
expediente T-277612
Actor: Hector
Enrique Jara Torres
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Santa Fe de Bogotá, D.C., diecisiete (17)
de febrero de dos mil (2000)
Hector Enrique Jara Torres, interpone
acción de tutela en contra del Seguro Social, seccional Cartagena Bolívar, por
violación de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la familia y a la
seguridad social. Explica que el día 6 de agosto de 1998 radicó los documentos
para acceder a la pensión de vejez. Al momento de presentar la tutela, 13 de
octubre de 1999, no había recibido respuesta alguna de la demandada.
Mediante comunicación del 29 de octubre de
1999, el Seguro Social explica que no se ha reconocido la pensión al demandante
en razón de que la entidad de previsión social o el ente público para el cual
laboró, no ha emitido el bono pensional, lo que obliga a la suspensión del
reconocimiento y pago de la pensión hasta que se haga efectivo, en los términos
del artículo 11 del decreto 1296 de 1994. Con todo, observa "se ha
ordenado la elaboración del oficio de solicitud de Bono Pensional".
Mediante providencia del ocho (8) de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), el Juez Segundo Civil
Municipal de Cartagena niega la tutela. En su concepto no existe violación a
los derechos fundamentales del demandante pues el Seguro Social no puede
reconocer pensión sin que se cumplan los requisitos de ley. Por otra parte,
anota deben adelantarse actuaciones administrativas, como la expedición del
bono.
En el presente caso se observa que la
negativa a reconocer la pensión de vejez se explica por la omisión del
Departamento de Bolívar en emitir el bono pensional. Esta entidad territorial
no es parte en el presente proceso, razón por la cual no es posible adoptar
decisiones que la involucren.
Con todo, se observa que el Seguro Social
ha violado el derecho de petición del demandante. En efecto, no se explica
esta sala de revisión cómo, luego de un año de presentada la solicitud de
reconocimiento de pensión, el Seguro Social informe al juez de instancia que
"se ha ordenado la elaboración del oficio de solicitud de Bono
Pensional". Lo anterior es prueba contundente de la negligencia con la
que el Seguro Social ha tramitado la solicitud del demandante. Sobre este
punto, en esta oportunidad se reitera la jurisprudencia de la Corte en el sentido
de que el núcleo esencial del derecho de petición contempla no sólo la
posibilidad de elevar peticiones respetuosas ante la autoridad, bien sea en
interés general o particular, sino el derecho a obtener de ésta una pronta
resolución del asunto sometido a su consideración y dentro del término previsto
por la ley[1].
RESUELVE:
Primero.- REVOCAR la sentencia del
Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartagena y, en su lugar, conceder la tutela
interpuesta por Hector Enrique Jara Torres contra el Seguro Social. En
consecuencia se ordena al Seguro Social (Departamento de pensiones, seccional
Bolívar) que, en el término de 48 horas, solicite efectivamente a la entidad
territorial respectiva el correspondiente bono pensional en favor del
demandante y de respuesta a la petición elevada por el actor.
Segundo.- Libérese las
comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Comuníquese, cúmplase, publíquese e
insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS
GAVIRIA DIAZ
Magistrado Ponente Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
[1] Cfr.
Sentencias T-021, T-167, T-209, T-301, T-439 de 1998 Y T-241 de 1999, entre
otras.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.