T-132-25
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-132/25
DERECHO A LA
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR
RAZONES DE SALUD-Vulneración
por cuanto la empresa tenía conocimiento sobre el estado de salud del empleado
(...) la desvinculación
de la accionante como socia empresaria no obedeció a criterios objetivos ni a
razones justificadas. En dicho intercambio, la gerente solicita reconsiderar
una oportunidad para la accionante, señalando que las dificultades que enfrentó
no estaban bajo su control y que estas ya habían sido superadas. Este mensaje
no solo confirma que la situación de salud de la accionante fue objeto de
evaluación dentro de la empresa, sino que también refuerza la ausencia de
fundamentos válidos para restringir su acceso a las herramientas indispensables
para el desempeño de su actividad como socia empresaria.
CONTRATO REALIDAD-Caso en que se
configuraron los presupuestos jurídicos
En virtud de lo
dispuesto en el artículo 24 del CST, la existencia de un contrato de trabajo se
presume cuando se acredita la prestación personal del servicio, como ocurre en
este caso. A la empresa le correspondía aportar pruebas suficientes para
desvirtuar dicha presunción, demostrando que la accionante actuaba con plena
autonomía, sin estar sujeta a instrucciones, seguimientos o controles
permanentes, y sin recibir una retribución directa y constante como resultado
de su actividad. Esto no ocurrió. Por el contrario, el material probatorio y
los indicios presentados demuestran que la relación entre la accionante y (la
empresa accionada) cumple con los elementos esenciales de un contrato realidad.
La prestación personal del servicio, la subordinación y la remuneración están
plenamente acreditadas.
ACCION DE TUTELA
DE MADRE CABEZA DE FAMILIA DE MENOR CON DISCAPACIDAD-Procedencia
excepcional para proteger derecho a la estabilidad laboral reforzada
ENFOQUE DE
INTERSECCIONALIDAD-Aplicación
CONTRATO DE
TRABAJO-Primacía
de la realidad sobre las formalidades
CONTRATO DE
TRABAJO-Requisitos
y elementos esenciales de una relación laboral
VENTA DIRECTA Y
MERCADEO MULTINIVEL-Características
En la venta
directa, los consultores adquieren productos y servicios a precios
preferenciales y los comercializan directamente a los consumidores, obteniendo
una ganancia sobre la diferencia de precio. En este contexto, la interacción
personal entre el consultor y el comprador es un factor clave, ya que la
comunicación directa y la presencia del vendedor influyen significativamente en
la decisión de compra... El mercadeo en red o multinivel añade una dimensión
adicional a la venta directa: la posibilidad de construir una red de
distribuidores. En dicho esquema, los consultores no solo reciben una
compensación por sus ventas directas, sino que también obtienen un porcentaje
de las ventas realizadas por los distribuidores que ellos hayan incorporado a
su red, generando así una doble vía de ingresos. Aunque este sistema de
compensación puede resultar lucrativo para quienes logran construir redes
extensas y productivas, ha sido cuestionado por su similitud con esquemas
piramidales ilegales, en los que los ingresos dependen principalmente de la
captación de nuevos miembros en lugar de la venta de productos.
VENTA DIRECTA Y
MERCADEO MULTINIVEL-Marco
normativo
VENTA DIRECTA Y
MERCADEO MULTINIVEL-Dinámicas
laborales
VENTA DIRECTA Y
MERCADEO MULTINIVEL-Naturaleza
contractual/CONTRATO DE ADHESION-Definición
El vínculo entre
la empresa multinivel y el distribuidor se formaliza generalmente por medio de
un contrato mercantil denominado de distribución independiente o de
distribución comercial. Se trata de un contrato de adhesión, en el que una de
las partes impone unilateralmente los términos contractuales a la otra al
momento de establecer la relación jurídica. Estos contratos tienen un carácter
normativo, ya que establecen las condiciones para futuros acuerdos y definen la
relación entre las partes a lo largo del tiempo. Además, se fundamentan en una
relación de confianza y cooperación derivada de las obligaciones jurídicas que
surgen al perfeccionarse el acuerdo. Debido a su naturaleza intuito personae,
están concebidos para mantenerse vigentes a largo plazo.
VENTA DIRECTA Y
MERCADEO MULTINIVEL-Situación
laboral de las mujeres
(...) la industria
del mercadeo multinivel refleja una realidad compleja en la que las mujeres
ocupan un rol esencial y, a la vez, son las más afectadas por la precariedad
laboral. Aunque la narrativa empresarial proyecta esta actividad como una
oportunidad de emprendimiento y empoderamiento, en algunos casos las
condiciones de trabajo revelan la falta de garantías laborales. La estructura
jerárquica y los mecanismos de control trasladan los riesgos económicos hacia
las vendedoras, quienes enfrentan el reto constante de mantener sus ingresos en
un entorno inestable y competitivo. Así, para algunos críticos, este modelo
acentúa las desigualdades de género al promover una aparente autonomía que, en
la práctica, esconde la precarización del trabajo.
PRINCIPIO DE
PRIMACIA DE LA REALIDAD SOBRE FORMALIDADES EN RELACIONES LABORALES-Subordinación en
prestación personal de un servicio
DERECHO A LA
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR
RAZONES DE SALUD-Reglas
jurisprudenciales
CONTRATO REALIDAD-Aplicación de la
teoría de los indicios
(...) en las
solicitudes de declaración del contrato realidad, los indicios constituyen
elementos relevantes para acreditar la existencia de una relación laboral
encubierta... los indicios pueden configurarse cuando concurren circunstancias
como el control y supervisión por parte de otra persona, la realización del
trabajo en los lugares establecidos por el beneficiario del servicio, la
existencia de un único beneficiario de las labores, el desempeño de un cargo en
la estructura organizativa de la empresa y la integración del trabajador en
dicha organización.
PRUEBA ELECTRONICA-Valor probatorio
de las capturas de pantalla extraídas de las aplicaciones de texto whatsapp
como prueba indiciaria
DERECHO A LA
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE TRABAJADOR EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA
POR AFECTACION EN SU ESTADO DE SALUD-Declarar existencia de contrato de
trabajo y ordenar el pago de las prestaciones sociales
DERECHO A LA
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR
RAZONES DE SALUD-Orden
de reintegrar, reconocer y pagar salarios y prestaciones dejadas de percibir,
al igual que pagar indemnización, según ley 361/97
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Tercera de Revisión
Sentencia T-132 de 2025
Referencia: expediente T-10.114.100
Asunto: acción de tutela presentada por Irene en contra de
Bel-Star S.A.
Magistrada
ponente:
Diana Fajardo Rivera
Bogotá
D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025).
La Sala Tercera de Revisión de
Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Vladimir
Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar y por la magistrada Diana
Fajardo Rivera, quien la preside, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, en particular de las previstas por los artículos 86
y 241.9 de la Constitución Política, profiere la siguiente:
SENTENCIA
ACLARACIÓN PREVIA
Dado que en este caso se hará referencia a la historia clínica y a
la condición médica de la accionante, y para proteger su derecho a la
intimidad, esta Sala ha decidido suprimir los datos que permitan su
identificación. Por ello, en esta versión de la sentencia, que será de acceso
público, su nombre será reemplazado por uno ficticio en letra cursiva. También
se ocultarán otros datos que puedan revelar su identidad. La versión con su
información personal se integrará al expediente de tutela para asegurar que las
autoridades encargadas puedan cumplir con las órdenes impartidas en el fallo.
SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
La Sala Tercera de
Revisión estudió la acción de tutela presentada por una mujer de 44 años, madre
cabeza de familia en situación de pobreza extrema y única responsable del
sustento de sus dos hijas, una de ellas en condición de discapacidad física,
intelectual y psicosocial. La accionante expuso que trabajó para la empresa
Bel-Star S.A., realizando venta directa por catálogo y mercadeo
en red para comercializar productos de las marcas L’Bel, ésika y
Cyzone. Inicialmente se desempeñó como consultora y luego fue promovida a socia
empresaria, asumiendo responsabilidades adicionales a la venta directa. Sin
embargo, tras someterse a una cirugía valvular cardiaca en 2023 y
durante el proceso de recuperación, la empresa bloqueó su acceso de la
plataforma digital que utilizaba para gestionar su red de ventas, lo que
implicó la terminación tácita del vínculo contractual y afectó
negativamente su estabilidad económica y laboral.
El juez de tutela de primera instancia negó el amparo al
considerar que la accionante debía acudir a la jurisdicción ordinaria laboral.
Esta decisión fue confirmada en segunda instancia con base en que no se
acreditó una incapacidad médica que justificara la protección de la estabilidad
laboral reforzada y que el vínculo con la empresa era de naturaleza comercial,
no laboral.
Al examinar el caso, la Corte concluyó que la acción de tutela
cumplía con los requisitos de procedencia. En el análisis de fondo, determinó
que, aunque el vínculo entre la accionante y la empresa había sido presentado
como comercial, existían elementos propios de una relación laboral encubierta.
Conforme a las pruebas aportadas al proceso y varios indicios de subordinación,
la Sala reconoció la existencia de un contrato realidad y concluyó que se
reunían los requisitos para aplicar el fuero de estabilidad laboral reforzada
por razones de salud.
En consecuencia, la Corte
amparó los derechos fundamentales de la accionante al trabajo, a la vida digna,
al mínimo vital, a la igualdad y a la estabilidad laboral reforzada, y ordenó
su reintegro en condiciones compatibles con su estado de salud, el pago de
salarios dejados de percibir y la realización de los aportes al sistema de
seguridad social, entre otras medidas complementarias.
I.
ANTECEDENTES
1. Resumen del caso. Irene
presentó una acción de tutela contra Bel-Star S.A. (o Belcorp), una empresa
dedicada a la comercialización de productos cosméticos de las marcas L’Bel, ésika y Cyzone mediante venta directa por catálogo y mercadeo en red,
alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, a la vida
digna, al mínimo vital, a la igualdad y a la estabilidad laboral reforzada,
tras su desvinculación el 15 de septiembre de 2023. La accionante, madre cabeza
de familia y responsable del sustento de sus dos hijas, una de ellas menor de
dieciocho años y en condición de discapacidad, afirma que laboró para la
empresa como consultora (o vendedora) y luego como líder de
zona. Sin embargo, después de haber sido sometida a una cirugía valvular
cardíaca y mientras recibía terapias de rehabilitación, Bel-Star S.A. la
excluyó de la aplicación que utilizaba para gestionar sus pedidos y su red de
ventas, sin previo aviso, lo que en la práctica implicó la terminación del
vínculo contractual y la pérdida de su única fuente de ingresos.
a) Hechos jurídicamente relevantes descritos en la acción de
tutela
2.
La señora Irene, de 44
años, es madre cabeza de familia y la única responsable del sustento de sus dos
hijas, de 16 y 18 años, una de las cuales se encuentra en condición de
discapacidad física, intelectual y psicosocial[1]. Además, según su propio relato, ha logrado superar la
dependencia a sustancias psicoactivas tras haber vivido durante muchos años en
el sector conocido como El Bronx, en el distrito capital.
3.
La accionante afirma que, tras
su rehabilitación, se vinculó a la empresa Bel-Star S.A., una compañía multinivel[2] dedicada a la innovación, diseño, desarrollo, fabricación y
comercialización de productos cosméticos, los cuales distribuye a través de la
venta directa y mercadeo en red de sus marcas L’Bel, ésika y Cyzone, desde el 1
de marzo de 2008 hasta el 23 de septiembre de 2023. Asimismo, indica que firmó
un contrato para ingresar a la compañía, pero no conoce con precisión los
términos, ya que nunca tuvo acceso al documento.
4.
La accionante sostiene que
durante la relación laboral ocupó varios cargos, comenzando como vendedora (o
consultora) y posteriormente como líder de zona, aunque sus
funciones siempre incluyeron la venta directa de productos de la empresa.
También se encargaba de la afiliación y capacitación de nuevas vendedoras, la
supervisión y mantenimiento de su desempeño para asegurar la continuidad en las
campañas, y la gestión de ventas y cobros de un equipo de hasta noventa
consultoras. Además, debía reportar diariamente sus actividades, realizar
visitas a las vendedoras, y registrar y monitorear sus tareas y metas a través
de una aplicación denominada ésika gestiona tu negocio. Asimismo,
apoyaba a las vendedoras en sus pagos y fomentaba la incorporación de nuevas
integrantes a la red de ventas.
5.
Manifiesta que en el
desarrollo de sus tareas fue sometida a largas jornadas de trabajo que se
extendían de 7:00 a. m. a 10:00 p. m., de lunes a sábado, para cumplir con las
exigentes metas de ventas impuestas por la empresa en cada campaña. Dentro de
ese horario, sus supervisoras –la gerente de zona y la jefe regional– le
enviaban mensajes relacionados con las actividades que debía desarrollar a
través de los grupos de trabajo de WhatsApp.
6.
En cuanto a sus ingresos, la
accionante indica que inicialmente le pagaban una parte en dinero a través de Servibanca
y otra parte en bonos de canasta o tarjetas para retirar mercado o comer en
establecimientos. A partir de 2009, el pago se realizaba a través de una cuenta
bancaria al cierre de cada campaña, con desembolso el jueves siguiente. Si
lograba cumplir todas las metas de pedidos, ventas y nuevas afiliaciones sin
descapitalizarse, recibía un ingreso de $700.000 después de descontar la
retención en la fuente. En cualquier caso, refiere que para obtener ganancias y
mantener el nivel oro en el que estaba debía recaudar como mínimo la suma de
$21.800.000 (precio catálogo) en cada campaña.[3] No obstante, asegura que, aun desempeñándose como líder de
zona, seguía obligada a cumplir con las metas de ventas, lo que en muchas
ocasiones la llevaba a gastar parte de sus ingresos en el pago de los pedidos.
7.
El 29 de mayo de 2023, la
accionante fue sometida a una cirugía cardíaca de reemplazo de la válvula
mitral debido a una insuficiencia mitral reumática.[4] Informa que no recibió incapacidad médica porque fue atendida
bajo el régimen subsidiado en salud, y que, aunque se le recomendó reposo por
tres meses, continuó con sus labores, pese a las limitaciones físicas derivadas
de su enfermedad y convalecencia.
8.
Asegura que Bel-Star S.A.
tenía conocimiento pleno de su situación médica y familiar, ya que siempre
mantuvo informada a la gerente de zona sobre su diagnóstico, la cirugía y las
terapias posteriores a esta, a través de mensajes enviados por WhatsApp.
Además, la empresa la seleccionó para presentar su historia de vida como madre
cabeza de familia, con una hija en condición de discapacidad, rehabilitada del
consumo de sustancias psicoactivas y quien, también, fue habitante de calle, en
el evento Mujer Inspira 2018, destacándola como un ejemplo de superación para otras mujeres y
vendedoras.
9.
No obstante, manifiesta que el
15 de septiembre de 2023, Bel-Star S.A. la bloqueó de la aplicación que
utilizaba para gestionar sus pedidos y su red de ventas, sin previo aviso, lo
que, en la práctica, significó la terminación del vínculo contractual. En ese
momento, tenía pendientes varias terapias de rehabilitación cardíaca. La
demandante afirma desconocer las razones de su desvinculación, la cual, según
sostiene, se produjo sin la autorización del Ministerio del Trabajo, un requisito
obligatorio dada su delicada condición de salud y la protección especial que
esta conlleva.
10.
Finalmente, la accionante expone
que su situación económica se agravó tras la terminación de su contrato,
pues no dispone de otra fuente de ingresos ni de posibilidades de empleo debido
a su estado de salud y bajo nivel educativo. También alega que la empresa
contratante no le pagó la liquidación ni las dos últimas campañas trabajadas
(30 de junio y 14 de septiembre). Como resultado, declara encontrarse en una situación
crítica, con deudas de arriendo y sin los recursos necesarios para cubrir sus
necesidades básicas y las de sus hijas, especialmente las de su hija menor de
edad, quien está en condición de discapacidad y requiere pañales y otros
insumos de forma continua.
b) Solicitud de tutela y
pretensiones
11.
El 4 de diciembre de 2023[5], Irene formuló una acción de tutela en contra de Bel-Star
S.A. con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la vida
digna, a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital, a la salud, al
trabajo, a la igualdad y al debido proceso. Entre sus pretensiones, reclamó:
(i) el reintegro a un cargo con condiciones laborales compatibles con su estado
de salud; (ii) el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes al Sistema
General de Seguridad Social desde la terminación del contrato hasta su
reincorporación, y (iii) la imposición de una sanción a la empresa equivalente
a 180 días de salario.
c) Trámite de
la acción de tutela y respuestas
12.
Por Auto de 4 de diciembre de
2023, el Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá
admitió la acción de tutela y ordenó dar traslado de la demanda a la empresa
Bel-Star S.A., así como vincular al Ministerio del Trabajo, para que se
pronunciaran sobre los hechos que motivaron la solicitud de amparo.
13.
Respuesta de Bel-Star S.A.[6] En términos generales, afirmó que la accionante no tiene ni ha
tenido un contrato de trabajo o relación laboral con Bel-Star S.A., ya que su
vínculo es exclusivamente comercial, conforme a lo establecido en la Ley 1700
de 2013, que regula las actividades de mercadeo multinivel. En esa medida,
sostuvo que al ser una vendedora independiente y no una empleada, (i) no le
corresponde el pago de prestaciones sociales, salarios ni aportes a la
seguridad social; (ii) sus ingresos dependen del esquema de compensación
acordado en el contrato de colaboración y participación en ventas bajo la
modalidad de mercadeo en red, y (iii) no está sujeta a subordinación ni a
un horario específico en el desarrollo de sus actividades. Además, aseguró que
la accionante tenía pleno conocimiento de que su vínculo contractual era de
carácter comercial, ya que “por más de 7 años” nunca reclamó ningún tipo de
prestación laboral.
14.
La demandada también informó
que la señora Irene sigue activa como vendedora independiente, realizando pedidos y
generando ganancias, lo que, en su opinión, descarta la existencia de un
perjuicio irremediable. Además, señaló que la accionante no probó estar
incapacitada, en condición de discapacidad, bajo recomendaciones o
restricciones médicas, en tratamiento médico, ni tener una calificación de
pérdida de capacidad laboral o estar en trámites para obtenerla. Asimismo, no
demostró haber informado a la empresa sobre alguna condición de salud a través
de los canales formales de comunicación establecidos. En todo caso, afirmó que Bel-Star S.A. podía dar por terminado el contrato en cualquier
tiempo de manera unilateral, según sus términos y condiciones.
15.
Finalmente, adjuntó una copia
del contrato comercial suscrito el 19 de agosto de 2016[7] y solicitó que se desestimaran las pretensiones de la acción de
tutela, argumentando que esta es improcedente debido a la inexistencia de una
relación laboral entre las partes y la ausencia de un perjuicio irremediable
que le impida a la accionante acudir a los medios ordinarios de defensa.
16.
Respuesta del Ministerio del
Trabajo[8]. El Ministerio explicó que no tiene relación laboral con la
accionante y, por lo tanto, no ha vulnerado ninguno de sus derechos
fundamentales. Además, señaló que si su vinculación al proceso tiene como
objetivo pronunciarse sobre los hechos que originaron la solicitud de tutela,
no es la autoridad competente para rendir dicho informe y, por consiguiente,
debe ser desvinculada de la presente acción. En tal virtud, solicitó declarar
la improcedencia de la acción de tutela al considerar que carece de
legitimación en la causa por pasiva.
c) Las
decisiones de instancia
17.
Sentencia de primera
instancia. El Juzgado 53 Civil
Municipal de Bogotá, en Sentencia de 15 de diciembre de 2023[9], negó el amparo solicitado al concluir que la accionante dispone
de la acción ordinaria laboral para controvertir su desvinculación. El juzgado
consideró improcedente la acción de tutela como mecanismo transitorio, al no
demostrarse una situación de debilidad manifiesta, tratamiento médico pendiente
o perjuicio irremediable, pues no se aportó certificado médico que demostrara
tales condiciones. Además, sostuvo que la accionante se encuentra afiliada al
régimen subsidiado de salud y permanece vinculada a la empresa como vendedora,
sin que existan circunstancias excepcionales que le impidan acudir a la vía
ordinaria.
18.
Impugnación. Irene impugnó la decisión de
primera instancia alegando que el fallo no valoró correctamente su situación
personal ni las pruebas presentadas. [10] La accionante sostuvo que el juez ignoró su condición de madre
cabeza de familia y su estado de salud, especialmente la debilidad manifiesta
derivada de una cirugía valvular cardiaca, lo que limitaba su capacidad laboral
al momento de la desvinculación. Además, señaló que el fallo no tuvo en cuenta
la situación de discapacidad de una de sus hijas. También aclaró que, aunque
continúa realizando pedidos, no recibe remuneración por esta actividad, ya que
lo hace con el fin de mantener el estatus de socia empresaria y conservar un
seguro que le cobra la empresa denominado familia protegida, el cual
cubre ciertas eventualidades por muerte o enfermedad. La accionante solicitó
que su caso fuera analizado con perspectiva de género y que se reconsiderara la
decisión de primera instancia.
19.
Sentencia de segunda instancia. El Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá, en Sentencia de 14
de febrero de 2024[11], confirmó el fallo recurrido. Reiteró que la estabilidad laboral
reforzada es una garantía que protege a los trabajadores en situación de
indefensión, incapacidad, o con fuero especial, frente a despidos que se
deriven de su condición. Sin embargo, en el caso de la accionante, no encontró
demostrada la existencia de una incapacidad médica que justificara la
aplicación de esta protección. Por último, el juzgado advirtió que la
accionante podía acudir a la jurisdicción ordinaria para hacer valer sus
derechos y reclamar cualquier prestación de carácter económico derivada de la
terminación del vínculo contractual, especialmente considerando que, según lo
expresado por Bel-Star S.A., la relación entre las partes es de naturaleza
comercial y no laboral.
II. ACTUACIONES ADELANTADAS EN SEDE DE REVISIÓN
20.
Remitido el expediente a la
Corte Constitucional para su eventual revisión, mediante Auto de 26 de junio de
2024, la Sala de Selección de Tutelas Número Seis[12] decidió seleccionarlo por insistencia de la Defensoría del Pueblo[13] y asignar su estudio a la Sala Tercera de Revisión. Esta decisión
se fundamentó en criterios objetivos, como la posible violación o
desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional y el carácter
novedoso del asunto, así como en el criterio subjetivo de urgencia de proteger
un derecho fundamental.
21.
Solicitud de pruebas. Por Auto de 23 de agosto de 2024[14], y en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 64 del
Acuerdo 02 de 2015, la magistrada sustanciadora ordenó la práctica de pruebas.
En respuesta, se recibieron nueve escritos de contestación y un escrito de
coadyuvancia, que fueron puestos a disposición
de las partes por el término de tres (3) días[15].
22.
El 3 de octubre de 2024, se
profirió un segundo auto de pruebas con el propósito de profundizar en la
información recaudada inicialmente. En esa misma providencia, la Sala de
Revisión dispuso la suspensión de términos por quince (15) días hábiles,
contados a partir de la fecha de su expedición. En respuesta, se recibieron
cuatro escritos de contestación, que fueron puestos a disposición de las partes
por el término de tres (3) días.
23.
Finalmente, por Auto de 5 de
noviembre de 2024, la Sala de Revisión consideró necesario solicitar información
adicional y resolvió mantener la suspensión de términos a partir de la fecha y
por treinta (30) días, contados desde el vencimiento del término de traslado de
las pruebas decretadas. En respuesta, se recibieron dos escritos de
contestación, que fueron puestos a disposición
de las partes por el término de tres (3) días.
a)
Respuestas al Auto de 23 de
agosto de 2024
Respuestas de las partes
24.
Bel-Star S.A.[16] respondió al cuestionario
formulado por esta Corporación y explicó que su actividad principal es la
comercialización de productos cosméticos bajo un esquema multinivel, regulado
por la Ley 1700 de 2013. Su modelo de negocio se basa en la venta directa a
través de una red de mercadeo, en la que las consultoras y socias empresarias actúan como
vendedoras independientes, sin establecer un vínculo laboral con la empresa.
25.
Bel-Star S.A. destacó que su
plantilla está compuesta mayoritariamente por mujeres, de las cuales 2.149
tienen contrato laboral. Entre ellas, 300 ocupan cargos en la fuerza de ventas,
distribuidas en 2 gerentes divisionales, 20 gerentes regionales y 278 gerentes de zona. Además,
216.389 mujeres participan como vendedoras independientes mediante contratos
comerciales. Aclaró que estas últimas no forman parte de la estructura
organizativa, ya que su vínculo es exclusivamente comercial, permitiéndoles
operar de forma autónoma y sin la imposición de horarios. Tampoco están
sometidas a evaluaciones de desempeño ni se les exigen metas específicas. Respecto al cargo de líder
de zona que la accionante aduce haber
desempeñado, Bel Star S.A. afirmó que no existe un empleo con esa denominación
dentro de su estructura organizativa.
26.
En cuanto al vínculo
contractual con la accionante, Bel-Star S.A. informó que este “inició el 19 de
agosto de 2016, bajo la figura de Socia Empresaria, esto es, una vendedora
independiente conforme a la Ley 1700 de 2013”[17]. Aseguró haberle proporcionado toda la información necesaria y
clara sobre los términos y condiciones del contrato antes de su firma,
incluyendo detalles sobre compensación, derechos, responsabilidades y políticas
de mercadeo multinivel. Dicho contrato establece que la señora Irene actúa de manera autónoma
como “agente, socia o contratista” sin que exista subordinación. Bel-Star S.A.
también destacó que, debido al carácter independiente de la accionante, no se
le pueden asignar niveles.
27.
Finalmente, en respuesta a la
pregunta sobre la posible terminación de su vínculo contractual, la demandada
negó haber finalizado la relación con Irene o haber bloqueado su acceso
a la plataforma. Aportó una captura de pantalla con el historial de pedidos
realizados por la accionante entre septiembre de 2023 y agosto de 2024,
evidenciando una actividad constante en términos de montos[18], unidades y descuentos[19]. Según la empresa, la señora Irene ha mantenido acceso
continuo a la aplicación (no precisa el
nombre) y ha seguido operando como
vendedora independiente, generando ingresos mediante descuentos obtenidos en
sus pedidos, que constituyen su margen de ganancia.
28.
La accionante, Irene[20], respondió a cada una de
las preguntas formuladas por esta Corporación y amplió la información
proporcionada inicialmente. Explicó que su ingreso a Bel-Star S.A. se produjo
en un contexto de vulnerabilidad social extrema, habiendo sido habitante de
calle desde edad temprana y adicta al consumo de sustancias psicoactivas. Tras
un gran esfuerzo por mejorar su calidad de vida, fue contactada por una
vendedora de ésika, quien le ofreció trabajar como consultora. Aunque no sabía
leer ni escribir, con el apoyo de la entonces gerente de zona, Antonia, logró
iniciar su actividad en la empresa. Relató que ella la apoyó no solo en su rol
de vendedora, sino también a nivel personal, enseñándole habilidades básicas y
proporcionándole ayuda material para ella y sus hijas. Con el tiempo, y gracias
a su buen desempeño en ventas, fue promovida a líder de zona.
29.
En relación con su
transformación de consultora a líder de zona, la accionante señaló que dicha promoción ocurrió después de tres
o cuatro campañas de ventas aproximadamente, luego de una reunión con otras
consultoras, en la que la señora Antonia se lo propuso formalmente. En ese rol, debía recoger y gestionar
los pedidos de las consultoras bajo su supervisión, entregar la información a
la gerente de zona, y seguir realizando ventas directas como cualquier
vendedora. Además, debía cumplir con otras responsabilidades diarias, como
hacer recorridos para volantear y acompañar a las consultoras en su labor. Afirmó que, debido a
su analfabetismo, firmó varios contratos sin comprender su contenido, aceptando
las condiciones que le indicaban.
30.
Sobre su estado de salud,
reiteró lo expresado en la demanda de tutela y agregó que, debido a los
episodios de agitación y desmayos, su rendimiento en ventas disminuyó, y que
estuvo a punto de ingresar al Árbol de
Rotación Forzada, una categoría que refleja
bajo desempeño. Explicó que su rendimiento dependía de las consultoras que
reclutaba y debía motivar, ya que si ellas no cumplían con las metas, el
sistema las eliminaba.
31.
En cuanto a la forma como se
enteró de su desvinculación de la empresa, la accionante aclaró que únicamente
le comunicaron que estaba en el Árbol de
Rotación Forzada. Añadió que la gerente
de zona le solicitó sus documentos médicos y la historia clínica, y que pese a
haber cumplido el “101 %” de sus metas en el plazo otorgado para salir de dicha
categoría, fue excluida de la aplicación sin razón alguna.
32.
Sobre las comunicaciones con
la empresa, afirmó que, además de los mensajes de WhatsApp aportados como
prueba, no cuenta con otros registros. No obstante, adjuntó las conversaciones completas
con la gerente de zona y en dos grupos de WhatsApp denominados Llegaste al equipo #1 de socias empresarias de Cobogotá Suroriente y Equipo 1234 las #1. También proporcionó los números telefónicos de varias gerentes
de zona con las que trabajó.
33.
Respecto a la afirmación de
Bel-Star S.A. de que continúa activa como vendedora independiente, la
accionante aclaró que, en su rol de consultora y líder de zona, tenía
acceso a dos aplicaciones distintas: ésika conmigo y ésika
Gestiona tu negocio. Sin embargo, la empresa la excluyó de esta última, la
cual utilizaba para desempeñar sus funciones como líder de zona,
habilitándole únicamente el acceso a la aplicación ésika conmigo.
Esta plataforma le permite realizar pedidos, pero sin supervisar consultoras ni
obtener mejores ingresos. Explicó que sigue realizando pedidos “como simple
vendedora” para mantener un seguro familiar que tuvo que adquirir cuando era líder de zona, y que no
recibe ingresos por dicha actividad, ya que lo hace “a precio de la revista interna”
para otras mujeres que se retiraron de la empresa.
34.
Finalmente, la accionante
informó que no recibe ninguna ayuda gubernamental, salvo un subsidio de
$160.000 cada tres meses para el transporte escolar de su hija con
discapacidad. Indicó que sus gastos mensuales ascienden a $1.600.000,
incluyendo $650.000 de arriendo, y que, debido a la pérdida de su fuente de
ingresos, se encuentra en una situación de precariedad, acumulando más de cinco
meses de deuda en el arriendo, lo que ha afectado la estabilidad de su hogar.
Respuestas de autoridades
públicas
35.
La Superintendencia de
Sociedades[21] emitió concepto en el que
explicó que el mercadeo multinivel es una actividad organizada de promoción
y venta de bienes y servicios mediante la conformación de una red de personas
que se vinculan de manera independiente, conforme a lo dispuesto en la Ley 1700
de 2013 y su reglamentación. Este modelo implica que las personas, denominadas
“vendedores independientes”, reciben compensaciones económicas en proporción a
las ventas que realicen, tanto ellas como las personas que integren su red, y
dichas compensaciones están ligadas al cumplimiento de ciertas metas.
36.
Destacó que la vinculación
entre la empresa y los vendedores independientes se establece a través de
contratos de naturaleza comercial, no laboral, lo que implica que las
obligaciones y derechos de las partes se rigen por las condiciones estipuladas
en el acuerdo, el cual debe cumplir con los requisitos mínimos establecidos por
la ley. Estos contratos, que son de adhesión, no pueden incluir cláusulas
abusivas, de permanencia obligatoria o exclusividad, ni exigir la adquisición
de inventarios superiores a lo pactado.
37.
La Superintendencia de
Sociedades concluyó que las empresas que desarrollan actividades de mercadeo
multinivel deben estar constituidas conforme a la legislación colombiana y
sujetas a la vigilancia de dicha entidad. En particular, informó que la
sociedad Bel-Star S.A. ha estado bajo su vigilancia desde diciembre de 2021 por
desarrollar actividades de mercadeo en red o multinivel, sin que hasta la fecha
se hayan impuesto sanciones en su contra.
38.
El Ministerio del Trabajo[22] informó que no cuenta con
una caracterización específica de la población que realiza actividades de venta
directa por catálogo o mercadeo en red. Además, indicó que no ha recibido
ninguna querella administrativa relacionada con dichas actividades, y por lo
tanto, no se han adoptado medidas específicas en este ámbito. No obstante,
respecto al modelo de mercadeo multinivel, explicó que este está regulado por
la Ley 1700 de 2013 y el Decreto 24 de 2016, y que se caracteriza por ser un
esquema comercial en el cual los vendedores independientes reciben
compensaciones proporcionales a las ventas realizadas por ellos y su red.
39.
En su intervención, el
Ministerio advirtió que, aunque el mercadeo multinivel está regulado como una
actividad comercial independiente, en algunos casos podría configurarse una
relación laboral encubierta bajo la apariencia de un contrato comercial. Esto,
según su concepto, puede ocurrir cuando se evidencian elementos propios de una
relación laboral, como la subordinación, el control sobre las
actividades diarias, la imposición de metas específicas o
la dependencia económica.
40.
En este sentido, subrayó que
los contratos comerciales utilizados en el esquema multinivel suelen describir
a los vendedores como “contratistas independientes”, lo que los exime de
recibir prestaciones laborales y otros derechos inherentes a una relación
laboral formal. No obstante, advirtió que, si en la ejecución del contrato se identifican
indicios como la imposición de metas específicas, la supervisión directa y
constante, horarios de trabajo predeterminados, y sanciones por incumplimiento,
estos elementos podrían sugerir la existencia de una verdadera relación
laboral, no comercial.
41.
En el presente caso, el
Ministerio del Trabajo sugirió la necesidad de realizar un escrutinio detallado
de la relación contractual entre la accionante y la empresa Bel-Star
S.A. para determinar si, pese a estar enmarcada como una relación
comercial, existen indicios de una relación laboral encubierta. Para ello,
recomendó aplicar los lineamientos establecidos en la Recomendación 198 de la
Organización Internacional del Trabajo y considerar la dinámica del empleo atípico, que
“plantea retos significativos para la protección de los derechos laborales,
especialmente en lo que concierne a la seguridad social, la estabilidad en el
empleo, y la capacidad de los trabajadores para transitar hacia modalidades de
empleo más estables”.
42.
Para el Ministerio, la accionante
“desempeñó funciones que, aunque enmarcadas en un contrato comercial,
eventualmente podrían derivar en una relación laboral, tales como la venta
directa, la supervisión de un equipo de consultoras, la afiliación y
capacitación de nuevas vendedoras, y la obligación de reportar sus actividades
diarias”. Además, según lo relatado por ella misma, “estaba sujeta a metas
estrictas y a jornadas de trabajo extendidas, con un esquema de remuneración
que combinada pagos en dinero y bonos de canasta”.
43.
La autoridad interviniente
considera que, si se determina la existencia de una relación laboral
encubierta, se deben garantizar los derechos laborales de la accionante,
incluida su estabilidad laboral, el pago de las prestaciones sociales y su
incorporación al sistema de seguridad social. Pero también instó a la
accionante a presentar las acciones pertinentes ante la jurisdicción ordinaria,
con el fin de que esta determine la existencia de dicha relación laboral.
Intervención coadyuvante
44.
El Sindicato General de Trabajadores de Bel-Star S.A. (SINGEBEL
COLOMBIA)[23] presentó un escrito
mediante el cual coadyuvó la acción de tutela y solicitó la protección de los
derechos fundamentales de la accionante. El sindicato reafirmó su compromiso de
velar por la garantía de los derechos de sus afiliados y de los trabajadores en
general, y pidió que se considerara la posibilidad de extender dicha protección
a otras mujeres vinculadas a Bel-Star S.A.
en circunstancias similares.
45.
Luego de exponer los hechos
que motivaron el amparo, la organización sindical consideró importante detallar
las funciones que desempeñaba la accionante. Al respecto, explicó que en su rol
de “líder de zona o socia empresaria”, ella se encargaba de captar nuevas
consultoras mediante brigadas puerta a puerta, referidos o anuncios en redes
sociales. Una vez integradas, debía capacitarlas en el uso de herramientas
digitales para gestionar sus pedidos, realizando un seguimiento constante
durante seis campañas. Tanto la líder como la gerente de zona supervisaban el proceso para asegurar el
crecimiento en ventas. Al concluir este período, las consultoras se
clasificaban como “constantes” y continuaban recibiendo visitas para conocer
nuevas ofertas y lanzamientos.
46.
La capacitación de las
consultoras sigue un método estructurado por la empresa, impartido por
capacitadoras y gerentes de zona. Las socias empresarias asisten a cursos y
realizan prácticas en campo en las que son evaluadas durante las visitas a
consultoras. Para recibir comisiones deben alcanzar al menos un 86 % de
efectividad. Además, son responsables de sus propias ventas y de mantener al
día sus facturas y las de su equipo. Aunque Bel-Star S.A. garantiza el pago de
las facturas, las socias empresarias asumen el riesgo financiero, lo que a
veces las obliga a recurrir a préstamos, ya que su remuneración no siempre
alcanza el salario mínimo.
47.
Bel-Star S.A. monitorea el
desempeño y la gestión de las socias empresarias a través de visitas regulares
realizadas por la gerente de zona, quien debe realizar dos salidas diarias con
socias empresarias y al menos cinco visitas a consultoras. Estas visitas,
efectuadas durante las 18 campañas anuales, permiten clasificar a las
consultoras como estables, críticas o productivas según su rendimiento. La gerente de zona modera la primera
visita, y la socia empresaria realiza la segunda, tras lo cual la gerente
evalúa el desempeño y proporciona retroalimentación. Los resultados se
registran en una aplicación gestionada por la gerente de zona, la cual es
monitoreada por la gerente regional y la divisional para asegurar el desarrollo
adecuado de las líderes.
48.
Según la organización
sindical, en la industria de la venta directa por catálogo las trabajadoras
asumen todos los riesgos, incluidos los relacionados con enfermedades,
transporte y alimentación, quedando sin acceso a las garantías laborales
mínimas. Aunque la empresa clasifica a las vendedoras como “empresarias”, sus
ganancias suelen ser insuficientes, muchas veces sin alcanzar la mitad del
salario mínimo, mientras que la empresa obtiene la mayor parte de los
beneficios. Las consultoras mantienen una relación comercial flexible, ya que
pueden decidir si hacen pedidos o no. Sin embargo, las socias empresarias
asumen responsabilidades propias de una relación laboral, con obligaciones de
gestión y cumplimiento de horarios, y su comisión depende del cumplimiento de
metas impuestas por la empresa. El control sobre su desempeño se ejerce a
través de visitas programadas con las gerentes.
49.
Finalmente, el interviniente
destacó que Bel-Star S.A. cuenta con una estructura de ventas compuesta por
aproximadamente 280 gerentes de zona, 2.700 socias empresarias y 215.000
consultoras. Aseguró que para generar un ingreso mensual de $1.000.000 en 2024,
una socia empresaria debe alcanzar ventas por $30.000.000, lo que implica que
la empresa retiene el 96.66 % de lo producido. Para cumplir con estas metas,
muchas líderes trabajan en jornadas dobles y recurren a préstamos o pagan
facturas de sus consultoras para mantener los resultados. La exigencia es tal
que muchas socias prefieren sacrificar parte de su salario antes que
arriesgarse a perder su empleo.
Conceptos de instituciones y
organizaciones invitadas a intervenir
50.
La Corporación Voces por el
Trabajo[24] sostuvo que entre la
accionante y Bel-Star S.A. existe una relación laboral, a pesar de que la
actividad de ventas por catálogo carece de una regulación integral en Colombia.
Señaló que la actora, en su rol de líder
de zona, desempeñaba funciones que
excedían la simple venta de productos, como la capacitación y supervisión de
otras vendedoras, lo cual cumple con los elementos esenciales de un contrato
laboral: actividad personal, subordinación y remuneración. Por lo tanto,
consideró que dicha relación contractual debe reconocerse como laboral,
independientemente de la denominación asignada por la empresa.
51.
Asimismo, la Corporación
destacó que la accionante se encontraba en una situación de debilidad
manifiesta debido a su estado de salud, lo que le confiere la protección
constitucional de estabilidad laboral reforzada. Según su postura, la
desvinculación de la trabajadora sin previa autorización del Ministerio del
Trabajo constituye una vulneración de sus derechos fundamentales, particularmente
aquellos relacionados con la estabilidad en el empleo y la seguridad social.
52.
Del mismo modo, subrayó la
importancia de que la Corte aplique un enfoque de género y tenga en cuenta que
la accionante pertenece a un grupo históricamente vulnerable: mujeres cabeza de
familia, sin acceso a educación formal ni empleo digno. En consecuencia, instó
a esta Corporación a valorar dichas circunstancias al momento de resolver el
caso concreto, con el fin de promover la equidad y la justicia social.
53.
Finalmente, la Corporación
Voces por el Trabajo sugirió que la Corte establezca un nuevo precedente que
permita mejorar las condiciones laborales de quienes trabajan en la industria
de venta directa por catálogo, dada la ausencia de regulación en esta materia.
También invocó el principio constitucional de primacía de la realidad para
proteger los derechos fundamentales de la accionante y garantizar que no se
siga desconociendo su relación laboral.
54.
El Observatorio del Trabajo
y de la Seguridad Social de la Universidad Libre[25] resaltó la importancia
del derecho a la estabilidad laboral reforzada. Señaló que esta garantía debía
aplicarse en favor de la accionante, debido a que se encontraba en situación de
debilidad manifiesta por su estado de salud al momento de la terminación del
contrato. Además, indicó que, conforme a la jurisprudencia constitucional, la
desvinculación laboral sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo
debe presumirse como discriminatoria.
55.
El Observatorio subrayó que la
estabilidad laboral reforzada no depende de la existencia de un certificado
formal de pérdida de capacidad laboral. Además, señaló que el empleador tenía
conocimiento de la condición de salud de la accionante antes de proceder a su
despido, lo que permite presumir que dicha desvinculación tuvo un carácter
discriminatorio.
56.
Asimismo, sostuvo que la
situación de la accionante justifica la aplicación de las denominadas categorías sospechosas, en
razón de su condición de madre cabeza de familia y su estado de salud. Estos
factores la ubican en una posición de vulnerabilidad especial, por lo que un
despido sin justificación objetiva constituye una violación de sus derechos
fundamentales, particularmente los relacionados con la igualdad y la no
discriminación.
57.
Por último, el Observatorio
solicitó la aplicación del principio de primacía de la realidad para
reconocer la existencia de una relación laboral entre la accionante y Bel-Star
S.A. Afirmó que, aunque dicho vínculo se habría encubierto bajo otra modalidad
contractual, se cumplen los elementos esenciales del contrato de trabajo:
subordinación, prestación personal del servicio y remuneración. Por lo tanto,
concluyó que la terminación de esta relación fue ilegal y discriminatoria.
58.
El Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Externado de
Colombia[26] expuso algunas
consideraciones sobre la estabilidad laboral reforzada y su aplicación en el
caso concreto. En primer lugar, señaló que dicha garantía tiene como objetivo
principal prohibir la discriminación y proteger a quienes, debido a su
condición de salud o discapacidad, podrían ser discriminados en el ámbito
laboral. Sin embargo, aclaró que si la terminación del contrato de trabajo
obedece a motivos ajenos a la condición de salud del trabajador, dicha
protección no se activa. La presunción de discriminación puede ser desvirtuada
por el empleador si demuestra que el despido obedeció a causas justas.
59.
El interviniente también
precisó que la estabilidad laboral reforzada se extiende más allá de las
relaciones laborales subordinadas, abarcando incluso los contratos civiles o
comerciales, como lo establece la jurisprudencia constitucional. No obstante,
advirtió que la intensidad de la protección varía según la naturaleza del
vínculo. En el presente caso, indicó que, por tratarse de una relación
comercial, la protección debería limitarse a garantizar el acceso de la
accionante a la plataforma digital para continuar con su actividad, sin que sea
procedente el reintegro o el pago de salarios dejados de percibir, al no
tratarse de un contrato laboral.
60.
Asimismo, consideró que la
discusión sobre la naturaleza del vínculo entre la accionante y Bel-Star S.A.
no debía ser relevante para resolver el caso, ya que se trata de un reclamo de
acreencias laborales de contenido económico, sin que se cumpla con el requisito
de subsidiariedad. Esto, dado que no se ha demostrado la existencia de un
perjuicio irremediable, y que el asunto de fondo, relacionado con el acceso a
la plataforma, podía resolverse sin definir si existía o no un contrato de
trabajo.
61.
Finalmente, planteó la
posible carencia actual de objeto por
hecho superado, debido a que la accionante continúa generando ingresos como
vendedora independiente, lo cual podría implicar que la acción de tutela ha
perdido su relevancia, conforme a lo manifestado por la accionada.
62.
El Grupo de Acciones Públicas de la Universidad Icesi (GAPI)[27] intervino para aportar una perspectiva enfocada en la protección
de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad, en especial de
las madres cabeza de familia que son cuidadoras de personas en condición de
discapacidad. Resaltó la importancia de garantizar no solo los derechos de la
persona con discapacidad, sino también los de sus familiares, quienes muchas
veces asumen la carga de su cuidado.
63.
El GAPI destacó que las madres
cabeza de familia con hijos en condición de discapacidad son sujetos de
especial protección constitucional, lo que implica el derecho a su estabilidad
laboral reforzada. Este derecho ampara a las madres que asumen la doble
responsabilidad económica y de cuidado, como es el caso de la accionante,
quien, además de ser cuidadora, enfrenta problemas de salud que agravan su
vulnerabilidad.
64.
Explicó que, al proteger los
derechos laborales de la accionante, se está garantizando el mínimo vital no
solo de ella, sino también de su hija en condición de discapacidad. La pérdida
del empleo, sin justificación suficiente ni las autorizaciones legales necesarias,
afecta directamente su capacidad para sostener a su familia, vulnerando su
derecho a una vida digna y su estabilidad económica.
65.
Finalmente, el interviniente
solicitó a la Corte Constitucional revocar las decisiones de instancia y
amparar los derechos fundamentales de la accionante. Destacó la necesidad de
considerar el rol que desempeñan las madres cabeza de familia en el cuidado de
sus hijos y cómo ello influye en su acceso al trabajo, así como la relación
entre la estabilidad laboral reforzada y la protección constitucional de las
personas en condición de discapacidad.
66.
La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT)[28] manifestó que en el caso
de la demandante se evidencian varias afectaciones a sus derechos fundamentales que ameritan un
análisis detallado. Advirtió un desmejoramiento significativo en sus
condiciones laborales, al haber sido removida de su cargo como líder de zona y relegada
al rol de vendedora, lo que resultó en una notable disminución en sus ingresos
y responsabilidades.
67.
Asimismo, la CUT alegó que
Bel-Star S.A. vulneró el derecho al
debido proceso de la actora al no solicitar la autorización de la autoridad
laboral competente, requisito indispensable para desvincular a una trabajadora
con estabilidad laboral reforzada. Sostuvo que este fuero fue desconocido, pues
la accionante, tras someterse a una cirugía valvular cardiaca y encontrarse en
tratamiento médico, fue desvinculada sin considerar su condición de debilidad
manifiesta, en contravención de las garantías constitucionales que protegen a
los trabajadores en dicha situación.
68.
En relación con el mínimo vital, la CUT señaló que esta garantía resultó gravemente
afectada tanto para la demandante como para sus dos hijas, una de ellas en
condición de discapacidad, quienes dependían económicamente de sus ingresos. En
ese sentido, manifestó la decisión de la empresa no solo comprometió el
sustento familiar, sino que también vulneró su derecho a una vida digna.
69.
Por último, la CUT destacó que
el presente caso refleja una problemática
estructural vinculada a las nuevas formas de trabajo precario, como la
venta directa, modalidad contractual que, bajo una aparente independencia,
genera condiciones de inestabilidad económica y laboral, afectando
principalmente a mujeres en situación de vulnerabilidad.
70.
Traslado. Durante el término de traslado, Bel-Star S.A. remitió un escrito[29] en el que reiteró su respuesta
al auto de pruebas y aportó documentos de soporte.
b) Respuestas al segundo Auto de pruebas de 3 de octubre de 2024
71.
Irene[30]. La accionante respondió
cada una de las preguntas formuladas, en los siguientes términos:
Pregunta
Respuesta
¿Con qué compañía
aseguradora contrató el seguro familiar, su costo y fecha de adquisición?
El seguro
“familia protegida” lo adquirió a través de la empresa. Antonia,
gerente de zona, diligenció la solicitud y figura como beneficiaria por ser
la “madrina” de su hija. El seguro se activa con cada pedido realizado.
Inició con un costo de $6.000, y actualmente asciende a $6.700. La prima se
paga con la facturación de cada campaña. La cobertura abarca hospitalización
y un beneficio económico en caso de fallecimiento, aunque dicho beneficio no
les correspondería a sus hijas porque la beneficiaria es Antonia.
¿Existen documentos que
acrediten la existencia del seguro?
Sí. Se
adjunta una copia de la solicitud del certificado de seguro de vida con fecha
del 20 de enero de 2012, junto con dos certificados del seguro de vida grupal
“Familia Protegida”, expedidos por las aseguradoras HDI y MBI Seguros el 18
de marzo de 2024. La tomadora del seguro es Irene, identificada con su
cédula de ciudadanía y código de consultora. Los certificados no designan
beneficiarios específicos. Las coberturas incluyen: indemnización por
fallecimiento ($4.000.000), auxilio funerario ($1.500.000), auxilio por
cirugía ambulatoria ($45.000) y renta diaria por hospitalización ($30.000)
limitada.
¿Quiénes debían adquirir el
seguro?
Era
obligatorio para las “socias empresarias” y su vigencia depende de “pasar
pedido en todas las campañas”.
¿Por qué realiza pedidos a
nombre de otras mujeres?
Para
alcanzar el pedido mínimo por campaña, equivalente a $220.000 cada 20 días, y
conservar el seguro debido a su delicado estado de salud. En caso de
hospitalización, esa es la única forma de asegurar el sustento de sus hijas.
Los pedidos que ha registrado desde que la excluyeron como socia empresaria
no le generan ganancias porque son para otras personas, pero sin estos
registros no completaría el pedido mínimo exigido.
¿Tiene pruebas de estas
operaciones?
Sí. Se
anexan conversaciones de WhatsApp con las mujeres que le solicitan pasar
pedidos a su nombre.
Manifestaciones adicionales
Irene trabajó como consultora y líder o socia
empresaria. Este último rol implicaba coordinar un grupo de vendedoras y
alcanzar metas de ventas y cobranza. Tras su desvinculación, fue retirada de
la plataforma como socia empresaria, conservando únicamente su calidad
de consultora, lo que le impidió acceder a los ingresos mensuales de $700.000
que obtenía por reportar metas de ventas de $21.000.000. La gerente
organizaba conferencias, reuniones de trabajo y entrega de informes
diariamente en horarios estrictos (de 8 a.m. a 12 p.m. y de 2 p.m. a 6 p.m.
Al finalizar cada campaña se realizaban reuniones para evaluar el desempeño
de las consultoras. Aunque se anunciaba que los acompañamientos presenciales
durarían dos horas, en realidad ocupaban toda la jornada, con actividades de
venta, liderazgo y capacitación.
72.
Bel-Star S.A.[31] presentó algunos comentarios preliminares sobre su modelo de
negocio, destacando el empoderamiento femenino como eje central de su actividad
y el marco normativo aplicable al mercadeo multinivel. Seguidamente, cuestionó
los criterios utilizados por esta Corporación para la selección de la tutela,
alegó la inexistencia de un perjuicio irremediable y refutó las afirmaciones
realizadas por la accionante. Asimismo, expresó su desacuerdo con los conceptos
emitidos por el Ministerio del Trabajo, la Corporación Voces por el Trabajo, el
sindicato SINGEBEL y las Universidades Icesi, Externado de Colombia y Libre, al
tiempo que resaltó la relevancia del concepto de la Superintendencia de
Sociedades.
73.
Posteriormente, respondió a
los interrogantes planteados, de la siguiente manera:
Pregunta
Respuesta
¿Cuáles son las diferencias entre las funciones y
responsabilidades de una consultora y una socia empresaria?
La consultora es la persona que se vincula para adquirir
productos de la compañía y revenderlos, con ingresos que dependen
exclusivamente de los descuentos aplicados a los productos que compra y vende
a los consumidores finales.
La socia empresaria es una consultora que, además, es
responsable de la incorporación y coordinación de su red de consultoras. Sus
ingresos provienen tanto de la venta directa de productos como de las
ganancias generadas por las ventas realizadas dentro de la red que
administra. En la medida en que se unan más consultoras y estas sean
constantes en sus compras, los beneficios económicos de la socia empresaria
por la gestión de su negocio será mejor, según el plan de compensación.
¿Se ha usado el término líder de zona para describir algún rol
en la red de ventas? ¿Cuál es su relación con los roles de consultora y socia
empresaria?
No existe un cargo laboral ni un contrato comercial que
contemple la vinculación bajo la denominación de “líder de zona”.
¿Cuál es el propósito y las principales diferencias de las
plataformas ésika Gestiona tu Negocio y ésika conmigo?
ésika Conmigo es una
plataforma tecnológica diseñada para apoyar la gestión del negocio de las
consultoras. Ofrece módulos para el ingreso de pedidos, catálogos digitales,
entrenamiento en negocio y productos, ofertas digitales, historial de pagos y
pedidos, y pago en línea. Las consultoras pueden acceder a esta herramienta
si realizan pedidos en dos campañas consecutivas o si, tras haber estado
inactivas en más de tres campañas consecutivas, no tienen bloqueos por deudas
pendientes o egresos reiterados (más de dos veces en 18 campañas). El acceso
se pierde por inactividad comercial, deudas pendientes o reincidencia en los
egresos. Gestiona tu negocio es la plataforma tecnológica al servicio
de las socias empresarias para la gestión de su red de ventas, el monitoreo
de su progreso y la optimización del negocio. A través de esta herramienta
pueden hacer seguimiento a los resultados de campañas anteriores, gestionar
la cobranza de sus consultoras, y consultar información relevante, como datos
personales, saldos y valores de pedidos. Además, mediante el módulo “Únete”,
pueden incorporar nuevas consultoras. El acceso es exclusivo para socias
empresarias activas, se otorga desde la primera campaña y se pierde con la
terminación del contrato o por inactividad en la red de ventas (inactividad
prolongada o falta de gestión del emprendimiento).
¿Desde qué fecha la accionante tiene acceso a las dos
plataformas, bajo qué rol y cuál es su estado actual?
La accionante tiene acceso a la plataforma ésika
Conmigo, como consultora, desde el 12 de diciembre de 2014 y a Gestiona
tu negocio, como socia empresaria, desde el 19 de agosto de 2016. La
primera aplicación fue creada a finales de 2013. Resulta poco probable que la
accionante hubiera estado vinculada desde 2008, dado que, al parecer, en ese
año se encontraba en prisión. Actualmente, conserva el acceso a la plataforma
ésika Conmigo, a través de la cual ha continuado haciendo pedidos de
manera constante.
¿Qué herramientas se ofrecen a consultoras y socias empresarias
para la comercialización de sus productos y la gestión de la red de ventas?
La empresa proporciona las consultoras y socias empresarias: (i)
materiales de capacitación y guías de negocio, incluyendo kits de inicio,
muestras de productos y acceso a la plataforma ésika Conmigo; (ii)
tácticas comerciales, como el regalo por pedido, para incentivar tanto las
ventas como la retención de consultoras en la red de mercadeo; (iii)
información clara y precisa sobre los productos y servicios; (iv) explicación
clara y detallada sobre los beneficios (bonificaciones, descuentos, premios),
e (v) información sobre la naturaleza y operación del negocio. Las socias
empresar...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.