T-132-00
Sentencia T-132/00
Sentencia T-132/00
DERECHO DE
PETICION-Núcleo esencial
La Corte reitera su jurisprudencia en el
sentido de que el núcleo esencial del derecho de petición, contempla no sólo
la posibilidad de elevar peticiones respetuosas ante la autoridad, bien sea en
interés general o particular, sino el derecho a obtener de ésta una pronta
resolución del asunto sometido a su consideración y dentro del término previsto
por la ley.
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia:
expediente T-267201
Actora: Ana Tulia
Jiménez Suárez
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Santa Fe de Bogotá, D.C., diecisiete (17)
de febrero de dos mil (2000)
Ana Tulia Jiménez Suarez interpone acción
de tutela en contra de la Oficina Seccional y la Junta de Escalafón de Bogotá,
por violación de su derecho de petición. Asegura que a la fecha de
presentación de la demanda -8 de octubre de 1999- el demandado, luego de cien
días, no ha dado respuesta a la petición presentada ante dicha autoridad el día
28 de junio de 1999. Indica que el término legal para decidir es de un mes
(Decreto 2621/79). Mediante escrito del 19 de octubre de 1999, el Secretario
Ejecutivo de la Junta Seccional de Escalafón ante Santa Fe de Bogotá D.C.,
envía al proceso copia de la resolución mediante la cual se resuelve la
petición, la cual "será notificada de conformidad a lo dispuesto en los
arts. 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo".
El día veintidós (22) de octubre de mil
novecientos noventa y nueve (1999) el juzgado cuarenta y cinco civil municipal
de Santa Fe de Bogotá dicta sentencia negando la tutela. El juzgador considera
que estando en espera de notificación personal el acto administrativo que resuelve
la petición presentada por la demandante, ha "quedado satisfecho el
derecho en la forma impuesta por el art. 23 de la Constitución nacional".
En la presente oportunidad la Corte reitera
su jurisprudencia en el sentido de que el núcleo esencial[1] del
derecho de petición, contempla no sólo la posibilidad de elevar peticiones
respetuosas ante la autoridad, bien sea en interés general o particular, sino
el derecho a obtener de ésta una pronta resolución del asunto sometido a su
consideración y dentro del término previsto por la ley. En el presente caso, el
demandado con su conducta omisiva vulneró el derecho de petición, pues está
comprobado que no resolvió la petición presentada por la demandante dentro del
término fijado en la ley y que tampoco notificó el acto dentro del mismo
término. Por lo tanto, se revocará la sentencia del juzgado cuarenta y cinco
civil municipal de Santa Fe de Bogotá y, en su lugar, se concederá la tutela.
RESUELVE:
Primero.- REVOCAR la
sentencia del Juzgado 45 Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá, del 22 de
octubre de 1999 y en su lugar, conceder la tutela interpuesta por Ana Tulia
Jiménez Suarez contra de la Oficina Seccional y la Junta de Escalafón de
Bogotá. En consecuencia se ordena a la Oficina Seccional y la Junta de
Escalafón de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, notifique
a la demandante la resolución mediante la cual se resuelve su petición.
Segundo.- Libérese las
comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Comuníquese, cúmplase, publíquese e
insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS
GAVIRIA DIAZ
Magistrado Ponente Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
[1] Cfr.
Sentencias T-021, T-167, T-209, T-301, T-439 de 1998 Y T-241 de 1999, entre
otras.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.