T-1286-00
Sentencia T-1286/00
Sentencia
T-1286/00
ACCION
DE TUTELA-Improcedencia
por inexistencia de pruebas en relación con la vulneración o amenaza
Reiteración de jurisprudencia
Referencia:
expediente: T-331055
Acción
de tutela instaurada por Virgelina Narváez Díaz contra el Instituto de los
Seguros Sociales.
Magistrado
Ponente:
Dr.
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Bogotá,
D.C., septiembre veinticinco (25) de dos mil (2000).
La Sala Primera
de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Antonio
Barrera Carbonell, Alfredo Beltrán Sierra y Martha Sáchica de Moncaleano (e),
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la
siguiente
SENTENCIA
dentro
del proceso de revisión del fallo adoptado por el Juzgado Segundo Laboral del
Circuito de Neiva, en el trámite de la acción de tutela instaurada por
Virgelina Narváez Díaz contra el Instituto de los Seguros Sociales.
I.
ANTECEDENTES.
1.
Hechos.
1.1.
Afirma la actora que el 7 de marzo del presente año se dirigió a las oficinas
del I.S.S. a preguntar que debía hacer para que se le cancelara su licencia de
maternidad, a lo cual le respondieron que esa entidad no estaba respondiendo
por esa prestación a las madres comunitarias.
1.2. Así
mismo expresa que interpuso la acción de tutela porque conoce el caso de otras
personas que se encontraban en su misma situación e hicieron uso de esa acción
para que por ese medio se le ordenara el pago de la citada licencia.
1.3.
Considera que el I.S.S le ha violado sus derechos a la vida, a la alimentación,
a una vivienda digna, a la salud, al libre desarrollo físico y a la maternidad
por no habérsele reconocido y ordenado el pago de la licencia de maternidad a
que cree tener derecho.
2.
Pretensión.
La
demandante solicita que se ordene al Instituto de los Seguros Sociales, el pago
de la prestación económica por licencia de maternidad a que cree tener derecho.
3.
Sentencia objeto de revisión.
El Juzgado
Segundo Laboral del Circuito de Neiva, mediante providencia del 11 de mayo de
2000, negó la tutela solicitada, considerando que la acción es improcedente,
toda vez que la actora cuenta con otro medio de defensa judicial, cual es la
acción ordinaria laboral, de conformidad con lo establecido por el artículo 2°
del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el inciso 2° del artículo
1° de la Ley 362 de 1997.
El
anterior fallo no fue impugnado.
II.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.
1.
Planteamiento del problema.
El
asunto sometido a revisión de la Sala en presente caso, consiste en determinar
si la actora hizo una solicitud concreta para el reconocimiento la licencia de
maternidad a que cree tener derecho, y de conformidad con la respuesta que
emitiera el I.S.S., establecer si hubo o no violación de algún derecho
fundamental.
2.
Solución al problema.
Revisado
el expediente, encuentra la Sala que la actora no acompañó copia del documento
donde solicita el pago de la prestación de licencia de maternidad hecha ante el
I.S.S., ni documento alguno que acredite que, en efecto, elevó petición en ese
sentido.
No se
puede afirmar entonces, que el I.S.S. haya vulnerado los derechos que alega la
demandante ante la respuesta negativa a una solicitud que nunca se presentó, y
que por lo tanto la entidad no podía responder ni afirmativa ni negativamente.
En
consecuencia, si ante el juez de tutela no se demostró la presentación de la
solicitud de pago ante el I.S.S., y que el Instituto demandado diera una
respuesta violatoria de algún derecho fundamental, mal podría ser condenado,
pues procesalmente no existe presupuesto alguno del cual se pueda deducir tal
violación.
En
reiterada jurisprudencia ha establecido esta Corporación que la acción de
tutela sólo puede prosperar ante la prueba de la vulneración o amenaza de un
derecho fundamental, y no ante la mera suposición, como afirma la actora, de
que por el conocimiento que tiene de otros casos similares al suyo, la entidad
negaría su solicitud, sin que ésta se hubiera pronunciado efectivamente en
relación con su situación concreta, por medio del acto administrativo
correspondiente.
De
conformidad con las consideraciones precedentes, habrá de confirmarse la
sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, pero
por las razones aquí expuestas.
III.
DECISION.
En
mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional,
administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero.
CONFIRMAR la
sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva el 11
de mayo de 2000, dentro de la acción de tutela promovida por Virgelina Narváez
Díaz contra el Instituto de los Seguros Sociales.
Segundo. Por Secretaría, líbrese la
comunicación prevista en el artículo 36 de Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese,
comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Magistrada
IVAN ESCRUCERIA MAYOLO
Secretario General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.