T-128-99
Sentencia T-128/99
Sentencia T-128/99
DERECHO A LA
IGUALDAD EN REGIMEN DE CESANTIAS PARCIALES-Cambio de legislación
DERECHO DE
PETICION EN CESANTIAS PARCIALES-Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
INDEXACION DE
CESANTIAS PARCIALES-Improcedencia
de tutela para el cobro exclusivo
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia:
Expedientes Acumulados
T-174391 T-175069 T-175080 T-175259
T-175474 T-175638 T-175685 T-175958 T-176019 T-177194 T-177330 T-177767
T-178155 T-178381 T-178686 T-179351 T-179623 T-180053 T-180309 T-180310 T-180320 T-180335 T-180551 T-181168 T-181620 T-182059 T-182219 T-182272 T-182512 T-183254 T-184034 T-184799
T-185229.
Demandantes: Ricardo
Aguado Vergara y otros
Demandado:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Administración Judicial.
Magistrado Ponente:
Dr. ANTONIO BARRERA
CARBONELL
Santa Fé de Bogotá D.C., al primer (1°) día
del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
En cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 241 numeral 9° de la Constitución Política, en concordancia con los
artículos 33 y 36 del Decreto 2591 de 1991, los Juzgados, Tribunales y Corte
Suprema de Justicia, remitieron a la Corte Constitucional los expedientes de la
referencia, para los efectos de la revisión constitucional de los fallos
proferidos por ellos en el trámite de primera o segunda instancia de las
diferentes tutelas cuyos procesos se encuentran acumulados.
I. ANTECEDENTES.
Los demandantes promovieron acciones de
tutela contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Administración
Judicial en sus diferentes seccionales y en algunos casos contra el Consejo
Superior de la Judicatura, al considerar que se les han quebrantado sus
derechos fundamentales a la igualdad, petición y en algunos casos al trabajo y
debido proceso, con fundamento en los siguientes hechos:
1. Hace varios meses los tutelantes solicitaron el reconocimiento,
liquidación y pago de sus cesantías parciales a las cuales dicen tener derecho.
2. Hasta la fecha, en algunos de los casos aquí estudiados, no se han
reconocido las prestaciones reclamadas, ni han sido pagadas; en otros, se han
reconocido las prestaciones solicitas pero no se ha efectuado el pago, y en
muchos otros se ha hecho el reconocimiento y pago, pero no se han indexado las
sumas canceladas. Se ha excusado la Administración supeditando el
reconocimiento de las mismas a la existencia de la correspondiente
disponibilidad presupuestal, como así lo comunicaron por escrito las distintas
Seccionales de la Administración Judicial.
3. En muchos otros casos, a los actores ya les fueron reconocidas,
liquidadas y pagadas sus cesantías parciales, sin embargo, solicitan se ordene
el pago de la correspondiente indexación a que tienen derecho, por el retraso
injustificado en que incurrió la administración al pagarles sus prestaciones.
4. Ante tal situación, los demandantes consideran violado su derecho
fundamental a la igualdad, pues se sienten discriminados frente a aquellos
servidores públicos que habiéndose acogido al nuevo régimen de cesantías
previsto en los decretos 57 y 110 de 1993, recibieron su pago a los pocos días
de haberlas solicitado, sin que existiera justificación alguna para el trato
diferente.
5. Consideran igualmente menoscabado su derecho fundamental de petición,
teniendo en cuenta que, en los casos aquí relacionados las respuestas dadas a
los peticionarios no resolvieron de fondo sus pretensiones o en el peor de los
casos nunca se dieron.
II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN.
En el cuadro anexo que hace parte de esta
sentencia, se relacionan los nombres de los demandantes, su condición de
empleado o no de la Rama Judicial, la fecha en la cual solicitaron el pago de
sus cesantías parciales, la existencia o no de resolución reconociendo o no sus
prestaciones, el nombre de las entidades demandadas, los derechos que
consideran violados, lo solicitado en la tutela, y las decisiones proferidas
por los diferentes despachos judiciales en las diferentes instancias, señalando
en cada caso lo ordenado en dichos fallos.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
A. Competencia.
Según lo dispuesto por los artículos 86 y
241 de la Constitución Política, esta Sala es competente para revisar las
sentencias proferidas por los Juzgados, Tribunales, Consejos Seccionales de la
Judicatura, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Consejo Superior de
la Judicatura.
B. La Jurisprudencia que se reitera.
En numerosos fallos proferidos por esta
Corporación,[1]
en relación con tutelas iniciadas por funcionarios judiciales con base en
hechos similares, la Corte ha señalado que la tutela no es el mecanismo idóneo
para hacer efectivo pagos de éste carácter. Sin embargo, ha aceptado su
procedencia en razón a la violación del derecho a la igualdad,[2]
dado el trato discriminatorio del cual son objeto aquellos empleados que
permanecieron bajo el antiguo régimen prestacional de cesantías. Ahora bien,
resulta a su vez violatorio del derecho de petición, el supeditar el
reconocimiento de las cesantías solicitadas, a la disponibilidad de los
recursos para su efectivo pago. En este sentido esta misma Corporación en
varias de sus sentencias señaló que dicha excusa no es válida, pues una cosa es
tener o no el derecho a la prestación solicitada y otra es su efectivo pago.[3]
En cuanto al pago de la indexación, la
Corte ha señalado que este se debe dar en razón al perjuicio ocasionado por la
depreciación del dinero en una economía inflacionaria como la nuestra, más aún,
cuando los pagos esperados por los solicitantes de dichas cesantías son
autorizados en una fecha y cancelados dos y tres años después.[4]
C. Situaciones concretas.
En atención a las anteriores
consideraciones y concretándonos a los casos objeto de revisión, la Corte tutelará
el derecho fundamental de petición de los demandantes, para quienes la
Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, en sus diferentes
seccionales, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a
la notificación de la presente sentencia, procederá, si aún no lo ha hecho, a
dar respuesta -afirmativa o negativamente- a las peticiones de los demandantes,
advirtiendo que la existencia o no de disponibilidad presupuestal no es excusa
válida para la definición de su derecho subjetivo.
Por otra parte, del análisis de los mismos
expedientes, resulta evidente el hecho de que los demandantes eran funcionarios
de la Rama Judicial desde hace varios años; que todos permanecieron bajo el
régimen antiguo de cesantías y en consecuencia, no se acogieron al nuevo
sistema establecido en los decretos 57 y 110 de 1993; que todos solicitaron el
reconocimiento y liquidación de sus cesantías parciales por tiempo
considerable, sin que hasta la fecha se haya hecho efectivo el pago de las
mismas, situación que fue justificada de manera general en la falta de
disponibilidad presupuestal.
Con base en lo anteriormente descrito, se
tutelará el derecho constitucional fundamental a la igualdad, para lo cual se
revocarán aquellas decisiones que en principio la denegaron y se ordenará,
a su vez, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que en el término de
cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta
sentencia, sitúe los fondos necesarios para cubrir dichos pagos y su
indexación, en el evento claro está, de que exista la correspondiente
apropiación presupuestal; de no existir, dispondrá dicha entidad del término
anteriormente indicado, para iniciar las gestiones pertinentes, tendientes a
asegurar las adiciones presupuestales que fueran del caso. Finalmente, se
ordenará a la Dirección de Administración Judicial en sus diferentes
seccionales que proceda a pagar a los demandantes, dentro de los cinco (5)
días siguientes al momento de recibir las partidas correspondientes.
Sólo se procederá a confirmar en su
totalidad las providencias a través de las cuales se tutelaron los derechos
invocados por los peticionarios en los términos arriba especificados.
Las entidades responsables del pago de
dichas cesantías parciales y de su correspondiente indexación, procederán a
pagar, respetando el orden de precedencia de las solicitudes depositadas ante
ellos por quienes solicitaron el pago de dicha prestación.
D. Solicitud exclusiva del pago de intereses moratorios o
indexación como objeto de la acción de tutela.
En el presente caso, algunos de los actores
ya obtuvieron el pago de sus cesantías parciales. Sin embargo, ejercen las
presentes tutelas para hacer efectivo el pago de la indexación o intereses
moratorios a que creen tener derecho, en razón a la mora en el pago de dicha
actualización.
Como ya se expuso, la acción de tutela por
este concepto no está llamada a prosperar, por cuanto se persigue únicamente la
cancelación de dineros como consecuencia del retardo en el pago de obligaciones
reconocidas, sin haberse acreditado el perjuicio requerido para la procedencia
de la acción y cuando para ello existe otro medio de defensa judicial.[5]
Estima la Corte que el asunto planteado
parece asociarse a la petición de intereses moratorios o indexación consagrado
por la doctrina constitucional[6]
referida al otorgamiento de la tutela cuando se trata de cesantías parciales
aún no satisfechas, los cuales constituyen el objeto de amparo. Cabe expresar
que en dichos eventos, es decir, cuando se promueve la acción de tutela con la
pretensión del pago de cesantías reconocidas y no canceladas y simultáneamente
la indexación, se ha concedido la tutela frente a la violación del derecho a la
igualdad y el trato discriminatorio dado a ciertos empleados, tal y como lo
expuso esta Corporación en la sentencia SU-400 de 28 de agosto de 1997,
Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo.
Por lo tanto, en los presentes casos, la
Corte procederá a REVOCAR en su totalidad las sentencia proferidas por
los Juzgados Octavo Penal del Circuito de Cali, Primero, Segundo, Tercero,
Cuarto y Quinto Penal del Circuito de Popayán, Cuarto Penal del Circuito de
Pasto, y en su lugar NEGAR la protección tutelar en los expedientes que
a continuación se enumeran y que corresponden a los siguientes peticionarios:
T-175069 José Nolberto Tabares
T-175474 Edgar Ramón Manrique Gómez
T-175685 Luis Armando Velasco Parra
T-177330 Henry Tobar Tintinago
T-177767 Juvencio Cerón Samboni
T-178155 Dolores del Carmen Henríquez de
Trochez
T-178381 Octaviano Jurado Gómez
T-178686 Faber Orlando Burbano Zúñiga
T-179351 Edith Cristina Trujillo Vargas
T-180053 María Elena Sánchez
T-180335 María Gerardina Martínez de
Fernández
T-181168 Jairo Edil Anacona Cruz
T-185229 Gentil Omar Cruz Campo
IV. DECISIÓN.
Con base en las consideraciones
precedentes, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional,
administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. REVOCAR los fallos
proferidos por el Juzgado 21 Civil Municipal de Cali, Juzgado 1° Laboral del
Circuito de Valledupar, Sala Laboral del Tribunal Superior de Armenia, Salas
Penal y Civil del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral del Tribunal
Superior de Medellín, Sala Agraria del Tribunal Superior de Cundinamarca, Salas
de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil del
Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva,
al resolver sobre las acciones de tutela radicadas bajo los siguientes números
y correspondientes a los peticionarios que se indican a continuación:
T-174391 Ricardo Aguado Vergara
T-175080 Ligia Calderón de Córdoba
Denis Rosa Rodríguez
Hugo Alberto Vence
Torres
T-175259 José Jair Llano Londoño
Ayda Quintero de
Cifuentes
Carmenza Aristizábal de
Londoño
Fabio de Jesús Vergara
Vergara
Fanny López Ramírez
T-175638 Martha Inés de las Mercedes
Moreno González
T-175958 Beatríz Elena Sánchez Ospina
T-176019 Jaime Martínez Aristizábal
Oscar López Duque
Dario Antonio Zapata
Aguirre
Hugo Abdenago Bedoya
Gómez
Gloria del Rosario Ortíz
de Castaño
Guillermo León Araque
Salazar
Cecilia Calle Calle
Luis Fernando Raigosa
Correa
T-177194 Heriberto José Araújo Escalante
T-179623 Adelaida Sánchez Guerrero
T-180309 Carlos Alberto Blandón Salazar
Fernando Sierra Arcila
T-180310 Gustavo Ríos Alzate
T-180320 Javier de Jesús Restrepo
Carvajal
T-180551 Verónica Estupiñán Álvarez
T-181620 Arcadio del Basto Chico
T-182059 Reynaldo Ferro Rojas
T-182219 Gladys Salazar Orozco
T-182272 Miryam Alicia Olaya Barrios
T-184034 Luz Marina Martin
T-184799 Martha Cecilia Becerra Murgas
Segundo. En relación con los
expedientes citados en el anterior numeral, CONCÉDESE las tutelas
solicitadas por violación de los derechos a la igualdad y petición y en
consecuencia, ORDÉNASE a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
en sus diferentes seccionales, para que en el término de cuarenta y ocho (48)
horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda,
si aún no lo ha hecho, a resolver en uno u otro sentido, es decir,
reconociendo o negando la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías
parciales solicitadas por los peticionarios.
En el evento en que la Administración
Judicial profiera resolución ordenando el reconocimiento y pago de cesantías
parciales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar, dentro de
las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, deberá situar, si ya no lo hubiere
hecho, los fondos indispensables para el pago de cesantías parciales
solicitadas por los peticionarios junto con su correspondiente indexación,
siempre que hubiere apropiación presupuestal suficiente.
Si no hubiere apropiación presupuestal, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá iniciar los trámites
indispensables a fin de efectuar las pertinentes adiciones presupuestales.
SE ORDENA a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y
a las respectivas seccionales, que, a más tardar dentro de los cinco (5) días
siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sitúe
los fondos respectivos, procedan, si ya no lo hubieren hecho, al pago de las
cesantías parciales que se adeudan a los demandantes, indicados en el numeral
1°, indexando las sumas debidas, tal como lo dispuso la sentencia SU-400 del 28
de agosto de 1997, proferida por la Sala Plena de esta Corporación.
Tercero. CONFIRMAR el fallo
proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en cuanto
tutelaron el derecho a la igualdad, lo anterior respecto de la
tutela correspondiente al siguiente expediente:
T-182512 Luis Alberto Sierra Echavarría
Cuarto. CONFIRMAR el fallo proferido
por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto negó
la protección de los derechos a la igualdad y petición alegados como violados.
Lo anterior, respecto de la tutela correspondiente al expediente:
T-183254 Alberto Emiliani Vergara.
Quinto. REVOCAR los fallos
proferidos los Juzgados 8° Penal del Circuito de Cali, 1°, 2°, 3°, 4° y 5°
Penal del Circuito de Popayán, 4° Penal del Circuito de Pasto en su lugar NEGAR
la protección tutelar sobre las acciones de tutela radicadas bajo los
siguientes números y correspondientes a los peticionarios que se indican a
continuación:
T-175069 José Nolberto Tabares
T-175474 Edgar Ramón Manrique Gómez
T-175685 Luis Armando Velasco Parra
T-177330 Henry Tobar Tintinago
T-177767 Juvencio Cerón Samboni
T-178155 Dolores del Carmen Henríquez de
Trochez
T-178381 Octaviano Jurado Gómez
T-178686 Faber Orlando Burbano Zúñiga
T-179351 Edith Cristina Trujillo Vargas
T-180053 María Elena Sánchez
T-180335 María Gerardina Martínez de
Fernández
T-181168 Jairo Edil Anacona Cruz
T-185229 Gentil Omar Cruz Campo
Sexto. Por lo expuesto en esta sentencia,
una vez se disponga de los recursos para realizar los pagos respectivos, las
entidades responsables de los pagos, deben respetar el orden de los turnos de
solicitud de las cesantías.
Séptimo. Por Secretaria líbrese la
comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese, comuníquese, en la
Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
ANTONIO BARRERA CARBONELL EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado Ponente Magistrado
CARLOS GAVIRIA DÍAZ PABLO
ENRIQUE LEAL RUÍZ
Magistrado Secretario
General (E)
No.
Rad.
Demandante
Calidad
del d.dante
Fecha de
Solicitud de
Cesantías
Existe Resol.
Demandado
Derechos
Petición
1°Instancia
2°Instancia
174391
Ricardo Aguado
Vergara
Empleado
Rama
Judicial
Abril 14/98
CON RESOL.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Dir. de
Adm. Judicial Seccional
Cali
Igualdad
Petición
Pago de
cesantías parciales e intereses moratorios
Juzg. 21 Civil Mpal. Cali. Negó. Consideró que el derecho de petición fue
satisfecho. No se viola el derecho a la igualdad pues no hay prueba de que se
hubiere pagado a otras personas que hubieran solicitado sus cesantías con
posterioridad al actor.
175069
Jorge Nolberto
Tabares
Empleado
Rama
Judicial
Dic. 15/94
CON RESOL.
Ya se pagó
Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, y
Adm. Judicial Seccional
Cali
Igualdad
Indexación
Juzg. 24 Penal Mpal. Cali. Concedió. Consideró que se había violado el
derecho a la igualdad. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Judicial que en 48 hrs,
pague la indexación correspondiente. Si no hubiere recursos dispondrá de 48
hrs. para iniciar los trámites de adición presupuestal y pagará en los ss. 5
días.
Juzg. 8 Penal Cto. Cali. Revocó. Consideró que al momento de pagarse las
cesantías parciales, no existían pronunciamientos al respecto, por parte de
la Corte Constitucional. Por otra parte tampoco se han dado pagos por parte
de la Adm. Judicial Secc. Cali, por concepto de indexación.
175080
Ligia Calderón
de Córdoba
Denis Rosa
Rodríguez
Hugo Alberto
Vence Torres
Empleados
Rama
Judicial
Marzo 25/98
Abril 15/98
Marzo 7/98
CON RESOL.
Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, Consejo Sup. de la Judicatura, y
Adm. Judicial Seccional
Valledupar
Igualdad,
Trabajo.
Pago de cesantías
parciales e Indexación
Juzg. 1° Laboral Cto. Valledupar. Denegó. Consideró que los actores pueden
demandar ejecutivamente a la adm. judicial. Por lo tanto tienen otro
mecanismo de defensa judicial.
175259
José Jair Llano
Londoño
Ayda Quintero de
Cifuentes
Carmenza
Aristizábal de Londoño
Fabio de Jesús
Vergara Vergara
Fanny López
Ramírez
Empleados
Rama
Judicial
Abril 28/98
CON RESOL.
De la misma fecha
Ministerio de Hacienda y
Crédito Público
Igualdad
Pago de
cesantías parciales e intereses moratorios.
Sala Laboral. Trib. Sup. Armenia. Denegó. Consideró que efectivamente al momento
de expedirse las resol. La Dir. Secc. de Adm. Judicial disponía de recursos,
pero estos se destinaron a pagar cesantías parciales otras personas que las
habían solicitado antes. Resulta evidente que el Min. Hacienda cumplió con su
labor, razón por la cual no violó dcho alguno. Además, los ddantes tienen
otros mecanismos judiciales de defensa.
175474
Edgar Ramón
Manrique Gómez
Empleado
Rama
Judicial
Feb. 28/97
CON RESOL.
Adm. Judicial Seccional
Cauca
Igualdad
Indexación
Juzg. 2 Penal Mpal Popayán. Concedió. Ordenó al Dir. Secc. de Adm. Judicial
que en las ss. 48 hrs inicie los trámites para situar los fondos para el pago
efectivo de la indexación. Situados los fondos, deberá pagar en los ss 5
días.
Juzg. 5 Penal Cto Popayán. Confirmó.
175638
Martha Inés de
las Mercedes Moreno González
Empleada
Rama
Judicial
Octubre 24/97
SIN RESOL.
Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, y
Adm. Judicial Seccional
Bogotá - Cundinamarca
Igualdad,
Petición
Reconocimiento,
liquidación y pago de cesantías parciales e intereses moratorios
Juzg. 37 Penal Cto Bogotá. Denegar la tutela contra el Min. de Hacienda. Conceder
la tutela contra la Dir. Secc. de Adm. Judicial. Ordena que en las ss 48 hrs
inicie los trámites que busque situar los fondos necesarios para pagar a la
actora. Situados los recursos, deberá pagar en los ss. 5 días las cesantías y
su indexación.
Sala Penal Trib. Sup. de Bogotá. Revocó. Consideró que la actora debe de tener en
cuenta que a la fecha no se ha ejecutado la totalidad del presupuesto, razón
por la cual todavía existen recursos para el pago de prestaciones, lo que se
hará en estricto orden de solicitud de las mismas. Además, los 7 meses
transcurridos entre la solicitud de las cesantías y la tutela, deben
estimarse como mínimo para poder pagar dicha prestación.
175685
Luis Armando
Velasco Parra
Empleado
Rama
Judicial
Feb. 28/97
CON RESOL.
Adm. Judicial Seccional
Cauca
Igualdad
Indexación
Juzg. 5 Penal Mpal. Popayán. Tuteló. Ordenó a la Dir. Secc. de Adm. Jud.
Cauca, que en las ss. 48 hrs. realice los trámites ante el Minhacienda para
situar los fondos para pagar la presente indexación. Situados los recursos,
deberá pagar en los ss. 5 días.
Juzg. 3 Penal Cto. Popayán. Confirmó el fallo del a quo.
175958
Beatríz Elena
Sánchez Ospina
Empleada
Fiscalía General de la Nación
Marzo 11/98
CON RESOL.
Ministerio de Hacienda y
Crédito Público y
Adm. Judicial Seccional
Antioquia
Igualdad
Petición y
trabajo.
Pago de
cesantías parciales e intereses moratorios
Juzg. 1° Laboral Cto. Medellín. Denegó. Consideró que la Dir. Secc. de Adm.
Judicial de Medellín no ha sido negligente en su actuar, pues ha demostrado
que ha solicitado el traslado de recursos para pagarle a la actora, trámites
que no se han agotado aún.
Sala Laboral Trib. Sup. de Medellín.
Confirmó.
176019
Jaime Martínez
Aristizábal
Oscar López Duque
Dario Antonio
Zapata Aguirre
Hugo Abdenago
Bedoya Gómez
Gloria del
Rosario Ortíz de Castaño
Guillermo León
Araque Salazar
Cecilia Calle
Calle
Luis Fernando
Raigosa Correa
Empleados
Rama
Judicial
Nov. 6/97
Febrero 11/98
Nov. 6/97
Nov. 6/97
Nov.6/97
Nov. 6/97
Febrero 12/98
Marzo 13/98
CON RESOL.
Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, Consejo Superior de la Judicatura
y Adm. Judicial Seccional
Pereira
Igualdad
Pago de
cesantías parciales e intereses moratorios
Sala Laboral Trib. Sup. Pereira. Negó contra el Consejo Sup. de la Judicatura
y contra la Dir. Secc. de Adm. Judicial. Concedió contra el
Minhacienda. Ordena que en las ss. 48 hrs, gire, si aún no lo ha hecho, los
dineros para el pago de las cesantías parciales solicitadas junto con su indexación.
Sala Cas. Laboral. Corte Sup. de
Justicia. Revocó. Consideró
que le está vedado al juez de tutela, a través de una orden, entrar a
coadministrar los recursos de cualquier entidad, en este caso de la Rama
Jurisdiccional.
177194
Heriberto José
Araújo Escalante
Empleado
Rama
Judicial
Junio 25/98
CON RESOL.
Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, y
Adm. Judicial Seccional
Barranquilla
Igualdad
Reconocimiento y
pago de cesantías parciales e indexación
Juzg. 13 Civil Cto. Barranquilla.
Concedió. Ordena al
Minhacienda, si existen los recursos, situarlos para pagar las cesantías
parciales e indexación del actor. Si no hay recursos, dispondrá de 15 días
para iniciar los trámites propios para una adición presupuestal. Situados los
fondos, la Dir. Secc. de Adm Judicial, deberá pagar en los ss. 5 días.
Sala Civil. Trib. Sup. de Barranquilla.
Revocó. Consideró que no
existe violación del derecho a la igualdad, pues se demostró que no existió
discriminación alguna entre quienes se acogieron al nuevo régimen
prestacional y quienes como él permanecieron en el antiguo.
177330
Henry Tobar
Tintinago
Empleado
Rama
Judicial
Mayo 13/97
CON RESOL.
Dir. de Adm. Judicial Seccional
Cauca
Igualdad
Indexación
Juzg. 3 Penal Mpal. Popayán. Concedió. Ordenó al Dir. Secc. de Adm. Jud. del
Cauca, que si no hay los recursos, inicie los trámites ante la Dir. SS.
Ejecutiva Nacional o ante el Minhacienda para el pago de la indexación
solicitada, y proceda a pagar en los ss 5 días a recibir tales recursos.
Juzg. 3 Penal Cto. Popayán. Confirmó en todas sus partes.
177767
Juvencio Cerón
Samboni
Empleado
Rama
Judicial
Febrero 28/97
CON RESOL.
Dir. de Adm. Judicial Seccional
Cauca
Igualdad
Indexación
Juzg. 6 Penal Mpal. Popayán. Concedió. Ordenó a la Dir. Ejec. de Adm. Judicial
Secc. Cauca, que en 48 hrs, realice todas las gestiones ante la Dir. Ejec.
Nal. y ante el Minhacienda para pagar la indexación solicitada. Situados los
recursos, deberá pagar en los ss. 5 días.
Juzg. 4 Penal Cto. Popayán. Confirmó.
178155
Dolores del
Carmen Henríquez de Trochez
Empleada
Rama
Judicial
Dic. 30/97
CON RESOL.
Dir. Adm. Judicial Seccional
Pasto
Igualdad
Trabajo.
Indexación
Juzg. 2 Penal Mpal. Pasto. Denegó. Consideró que la demandante tiene a su
alcance otro mecanismo de defensa judicial para obtener el pago de lo
solicitado. Por otra parte, el derecho al trabajo no se violó pues la actora
sigue vinculada a la Rama Judicial con todas sus prerrogativas laborales.
Juzg. 4 Penal Cto. Pasto. Revocó el fallo del a quo. En su lugar Tuteló
los derechos invocados como violados. Ordenó a la Dir. Secc. de Adm. Jud. de
Pasto para que en las ss. 48 hrs liquide la indexación solicitada, y dicte la
resol. Del caso. A su vez, deberá iniciar las gestiones ante el Minhacienda
para que sitúe los fondos necesarios para pagar.
178381
Octaviano Jurado
Gómez
Empleado
Rama
Judicial
Abril 25/96
CON RESOL.
Dir. Adm. Judicial Seccional
Cauca
Igualdad
Indexación
Juzg. 1° Penal Mpal. Popayán. Concedió. Ordenó a la Dir. Secc. de Adm. Judicial
que en las ss. 48 hrs inicie los trámites ante la Dir. Ejec. Nacional y
Minhacienda para situar los fondos necesarios para pagar la indexación
solicitada. Situados los fondos la Dir. Secc. de Adm. Jud. deberá pagar en los
ss. 5 días.
Juzg. 3 Penal Cto. Popayán. Confirmó.
178686
Faber Orlando
Burbado Zúñiga
Empleado
Rama
Judicial
Mayo 17/96
CON RESOL.
Dir. Adm. Judicial Seccional
Cauca
Igualdad
Indexación
Juzg. 2 Penal Mpal. Popayán. Concedió. Ordenó al Dir. Secc. de Adm. Jud. que en
las ss. 48 hrs inicie los trámites que lleven a cabo el pago de la indexación
solicitada. Situados los recursos, deberá pagar en los ss. 5 días.
Juzg. 2 Penal. Cto. Popayán. Confirmó.
179351
Edith Cristina
Trujillo Vargas
Empleada
de
Sept. 28/97
CON RESOL.
Dir. Adm. Judicial
Seccional
Cauca
Igualdad
Indexación
Juzg. 1 Penal Mpal. Popayán. Concedió. Ordenó a la Dir. Secc. de Adm. Judicial
que en las ss. 48 hrs realice las diligencias del caso, ante la Dir. Ejec.
Nacional y ante el Minhacienda para situar los fondos necesarios para pagar
la indexación. Situados los recursos, la Dir. Secc. de Adm. Judicial, deberá
pagar en los ss. 5 días.
Juzg. 2 Penal Cto. Popayán. Confirmó.
179623
Adelaida Sánchez
Guerrero
Empleada
Rama
Judicial
Mayo 7/97
SIN RESOL.
Ministerio de Hacienda y
Crédito Público y
Adm. Judicial Seccional
Bogotá
Igualdad,
Petición y
Trabajo.
Reconocimiento y
pago de cesantías parciales e indexación.
Juzg. 54 Penal Cto. Bogotá. Tuteló los dchos a la igualdad y petición.
Ordenó a la Dir. Secc. de Adm. Judicial y al Minhacienda para que en los ss.
15 días, procedan a expedir el acto administrativo correspondiente y a situar
los recursos para el pago de las cesantías parciales solicitadas y sus
intereses moratorios.
Sala Penal. Trib. Sup. Bogotá. Revocó el fallo del a quo. Consideró que no se
violó el dcho de petición, pues se dió efectiva respuesta a su petición.
Respecto del dcho a la igualdad, la Dir. Secc. de Adm. Jud. carece en el
momento de los recursos necesarios para pagar las prestaciones solicitadas,
lo cual hará tan pronto le sean asignados nuevos recursos. En cuanto al
Minhacienda, este organismo no violó el dcho a la igualdad, pues las
transferencias fueron hechas a la Adm. Judicial con base en la solicitud
hecha por el mismo ente judicial.
180053
María Elena
Sánchez
Empleada
Rama
Judicial
Febrero 28/97
CON RESOL.
Dir. de Adm. Judicial Seccional
Cauca
Igualdad.
Indexación
Juzg. 4 Penal Mpal. Popayán. Tuteló. Ordenó a la Dir. Secc. de Adm. Judicial
que en las ss. 48 hrs inicie los trámites ante la Dir. Ejec. Nacional y el
Minhacienda, para solicitar la apropiación presupuestal del caso, Obtenidos
los recursos, deberá pagar en los ss. 5 días.
Juzg. 3 Penal Cto. Popayán. Confirmó.
180309
Carlos Alberto
Blandón Salazar
Fernando Sierra
Arcila
Empleados
Rama
Judicial
Nov. 6/97
CON RESOL.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y
Adm. judicial Seccional
Pereira
Igualdad
Pago cesantías
parciales e intereses moratorios
Sala Laboral. Trib. Sup. Pereira.
Concedió. Ordenó al
Minhacienda que en las ss. 48 hrs, gire los dineros necesarios para pagar las
cesantías parciales e indexación a los a aquí demandantes.
Sala Cas. Laboral. Corte Sup. de
justicia. Revocó.
Consideró que los gastos de funcionamiento de la Rama Judicial deben estar
presupuestados y sometidos a precisos lineamientos constitucionales y
legales, estándole vedado al juez de tutela disponer que las autoridades
encargadas de ejecutar tal política, adicionen al presupuesto cambiando los
términos que regulan la materia. Además, el Minhacienda no puede girar
ninguna partida tendiente a atender pagos específicos.
180310
Gustavo Ríos
Alzate
Empleado
Rama
Judicial
Marzo 16/98
CON RESOL.
Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, y
Adm. Judicial Seccional
Pereira
Igualdad
Pago de
cesantías parciales e interese moratorios.
Sala Laboral. Trib. Sup. Pereira.
Concedió. Ordenó al
Minhacienda que gire en las ss. 48 hrs, los recursos para pagar las cesantías
parciales del actor, junto con su indexación.
Sala Cas. Laboral. Corte Sup. de
Justicia. Revocó.
Consideró que si bien no se le ha pagado aún, los perjuicios que se le causen,
son a lo sumo patrimoniales. Además, al expedirse la resol. reconociendo sus
cesantías parciales, se indicó que el pago se supeditaba a la disponibilidad
de recursos, a lo cual el actor no interpuso recurso alguno.
180320
Javier de Jesús
Restrepo Carvajal
Empleado
Rama
Judicial
Nov. 6/97
CON RESOL.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y
Adm. Judicial Seccional
Pereira
Igualdad
Pago de
cesantías parciales e intereses moratorios
Sala Laboral. Trib. Sup. de Pereira.
Concedió. Ordena al
Minhacienda que en las ss. 48 hrs gire , si aún no lo hecho, los recursos
necesarios para pagar las cesantías e indexación que se adeudan al actor.
Sala de Cas. Laboral. Corte Sup. de
Justicia. Revocó.
Consideró que no se probó cual fuera el posible trato discriminatorio.
Además, el Minhacienda giro los dineros solicitados en el presupuesto de la
Rama Judicial. Finalmente, no se vislumbra la ocurrencia de perjuicio
irremediable alguno.
180335
María Gerardina
Martínez de Fernández
Empleada
Rama
Judicial
Dic. 19/96
CON RESOL.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Dir. de
Adm. Judicial Seccional
Cauca
Igualdad
Indexación
Juzg. 3 Penal Mpal. Popayán. Concedió. Ordenó a la Dir. Ejec. Secc. de Adm.
Judicial, que en las ss. 48 hrs inicie los trámites ante la Dir. Ejec.
Nacional y Minhacienda, con el fin de situar los recursos para pagar las
cesantías parciales solicitadas y su indexación. Situados los recursos,
deberá cancelar en los ss. 5 días.
Juzg. 1° Penal Cto. Popayán. Confirmó.
180551
Verónica
Estupiñán Álvarez
Empleada
Rama
Judicial
Marzo 20/98
SIN RESOL.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y
Adm. Judicial Seccional
Bogotá - Cundinamarca
Igualdad
Pago de
cesantías parciales e intereses moratorios.
Juzg. 7 Laboral. Cto. Bogotá. Concedió. Ordena al Minhacienda que en las ss. 48
hrs sitúe, si ya no lo hizo, los recursos para pagar las cesantías del actor,
junto con su indexación. Ordenó también, a la Dir. de Adm. Judicial Secc.
Bogotá, pagar en los ss. 5 días a recibir los recursos.
Sala Laboral. Trib. Sup. de Bogotá.
Revocó. Consideró que la
Adm. Secc. Judicial, carece de recursos para pagarle a la actora, pero a
demostrado que en diversas oportunidades a solicitado adiciones
presupuestales para cubrir sus obligaciones, razón por la cual, no expide por
ahora la resol. reconociendo y ordenando pagar la prestación solicitada. Por
otra parte, no hay discriminación alguna, pues son diferentes los trámites que
deben surtir para quienes se acogieron al nuevo régimen de cesantías y para
quienes no lo hicieron.
181168
Jairo Edil
Anacona Cruz
Empleado
Rama
Judicial
Febrero 28/97
CON RESOL.
Adm. Judicial Seccional
Cauca
Igualdad
Indexación
Juzg. 1° Penal Mpal. Popayán. Concedió. Ordenó a la Dir. Secc. de Adm. Judicial
que en las ss. 48 hrs realice las diligencias del caso, ante la Dir. Ejec.
Nacional y ante el Minhacienda para situar los fondos necesarios para pagar
la indexación. Situados los recursos, la Dir. Secc. de Adm. Judicial, deberá
pagar en los ss. 5 días.
Juzg. 5 Penal Cto. Popayán. Confirmó.
181620
Arcadio del
Basto Chico
Empleado
Rama
Judicial
Sept. 22/97
SIN RESOL.
Ministerio de Hacienda Y Crédito Público y
Adm. Judicial Seccional
Bogotá - Cundinamarca
Igualdad.
Reconocimiento y
pago de cesantías parciales e indexación
Juzg 1° Civil Cto. Girardot. Negó respecto del derecho a la igualdad. Concedió
respecto del dcho de petición. Por lo tanto, ordenó a la Dir. Secc. de Adm.
Judicial que en las ss. 48 hrs expida el acto adm. reconociendo o no las
cesantías solicitadas. Si reconoce, el Minhacienda deberá, en las ss. 48
hrs, situar los recursos para pagar. Si no hubieren recursos, el Minhacienda
deberá, en el mismo término, iniciar los trámites ante el Congreso.
Sala Agraria del Trib. Sup. de
Cundinamarca. Revocó.
Consideró que durante el trámite de la segunda instancia, la Dir. Ejec. Secc.
de Adm. judicial, expidió el acto adm., reconociendo y liquidando las
cesantías solicitadas por el actor, razón por la cual éste podrá acercarse a
la Pagaduría de dicha entidad a solicitar su efectivo pago.
182059
Reynaldo Ferro
Rojas
Empleado
Rama
Judicial
Mayo 6/98
CON RESOL.
Ministerio de Hacienda y
Crédito Público
Igualdad
Pago de
cesantías parciales e intereses moratorios
Juzg. 5 Penal Cto Neiva. Concedió. Ordenó al Minhacienda para que en los
ss. 30 días, sitúe los recursos para cubrir las cesantías parciales
solicitadas y su indexación. Ordenó a la Dir. Secc. de Adm. Judicial que
pague en las ss. 48 hrs a recibir los recursos de manos del ministerio.
Sala Penal del Trib. Sup. Neiva. Revocó. Consideró que su no pago no obedece a
desidia de la administración, pues aún no se ha agotado la vigencia fiscal ;
además, el Minhacienda le queda imposible calcular con exactitud las
apropiaciones presupuestales para atender inmediatamente un número
indeterminado de solicitudes de la misma naturaleza, para lo cual, la
exigencia debe ser la de situar los recursos dentro de sus disponibilidades
presupuestales.
182219
Gladys Salazar
Orozco
Empleada
Rama
Judicial
Octubre 8/97
SIN RESOL
Ministerio de Hacienda y
Crédito Público y
Adm. Judicial Seccional
Bogotá
Igualdad,
Petición,
Seguridad Social y Debido proceso.
Reconocimiento y
pago de cesantías parciales e intereses moratorios
Sala Penal Trib. Sup. Bogotá. Concedió la tutela por violación del dcho a la
igualdad. Ordenó al Minhacienda que en las ss. 48 hrs situara los fondos
necesarios para pagar las cesantías parciales del actor con su indexación. Si
no hubiere apropiación presupuestal. Deberá en el mismo término, iniciar los
trámites para obtener la adición presupuestal del caso. Ordenó a su vez, a la
Dir. Secc. de Adm. Judicial para que en los ss. 5 días a recibir los
recursos, pague.
Sala Cas. Penal. Corte Sup. de Justicia.
Revocó. Consideró que la
tutela no puede constituirse en un mecanismo excepcional que pueda ordenar el
pago de unas cesantías en contra de la ley del presupuesto. Por otra parte,
no se violó el dcho a la igualdad, pues la situación fáctica no es la misma
entre quienes se acogieron al nuevo régimen de cesantías y quienes no lo
hicieron. Por otra parte, el dcho de petición, no fue violado pues la petición
de la actora fue debidamente resuelta en oficio SPS 1277 de octubre 9 de
1997.
182272
Miryam Alicia
Olaya Barrios
Empleada
Rama
Judicial
Febrero 18/98
SIN RESOL.
Ministerio de Hacienda y
Crédito Público y
Adm. Judicial Seccional
Bogotá - Cundinamarca
Igualdad,
Petición.
Reconocimiento y
pago de cesantías parciales e intereses moratorios.
Juzg. 6 Civil Cto. Bogotá. Concedió. Ordenó a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que
en las ss. 48 hrs profiera el acto adm a que haya lugar, reconociendo y
pagando las cesantías solicitadas junto con su indexación. Ordenó al
Minhacienda para que en los ss. 5 días a que la Dir. Secc de Adm. Judicial
profiera el acto adm. sitúe, si ya no lo hizo, los recursos para el pago de
las cesantías e indexación mencionadas.. Situados los fondos, la Dir. Secc.
de Adm. Judicial, deberá pagar.
Sala Civil. Trib. Sup. Bogotá. Revocó. Consideró que como la petición de la actora
se radicó en el mes febrero de 1998, la administración no se encuentra en
mora para cancelar sus cesantías, pues dicha erogación no ha podido ser
prevista para efectuar la provisión presupuestal de 1998. No se violó tampoco
el derecho de petición, pues se comprobó que la demandante tuvo una respuesta
efectiva, cuando se le informaron los motivos por los cuales no se podía
acceder al pago.
182512
Luis Alberto
Sierra Echavarría
Empleado
Rama
Judicial
Julio 6/98
CON RESOL.
Min. de Hacienda y Crédito Público, Consejo Superior
de la Judicatura y Dir. de Adm. Judicial Seccional
Antioquia
Igualdad,
Petición,
Trabajo.
Pago de
cesantías parciales e indexación.
Juzg. 12 laboral Cto. Medellín.
Concedió. Ordenó al
Minhacienda que en los ss. 6 días, sitúe los fondos para el pago de las
cesantías parciales solicitadas con indexación. Ordenó a la Dir. Secc. de
Adm. Jud, que en las ss. 48 hrs. a recibir los recursos, pague.
Sala Laboral. Trib. Sup. Medellín.
Confirmó. Adicionó el
pago, en el sentido de que la orden impartida al Minhacienda se condiciona a
la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestal.
183254
Alberto Emiliani
Vergara
Ex- Empleado
Rama
Judicial
Junio 2/98
SIN RESOL.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Dir. de
Adm. Judicial Seccional
Sincelejo
Igualdad
Petición.
Reconocimiento y
pago de cesantías definitivas e interese moratorios Indexación.
Sala Civil - Laboral. Trib. Sup. de
Sincelejo. Negó respecto
del dcho a la igualdad. Pues no se conoce que a nadie más se le esté pagando
cesantías. Concedió respecto del dcho de petición. Ordenó a la Dir.
Secc. de Adm. Jud. que en las ss. 48 hrs resuelva de fondo la solicitud de
cesantías definitivas solicitadas por el actor. Se advierte a la autoridad
liquidadora, que no puede condicionar o negar el reconocimiento a la
disponibilidad presupuestal
Sala Cas. Laboral. Corte Sup. de
Justicia. Revocó. Consideró
que el actor debe entender como negada su petición, cuando agotado el término
legal, su petición no ha obtenido respuesta. Por otra parte, consideró que
los gastos de funcionamiento de la Rama Judicial deben estar presupuestados y
sometidos a precisos lineamientos constitucionales y legales, estándole
vedado al juez de tutela disponer que las autoridades encargadas de ejecutar
tal política, adicionen al presupuesto cambiando los términos que regulan la
materia. Finalmente, la Dir. Secc de Adm. Jud. señaló que a la fecha carece
de recursos para dichos pagos.
184034
Luz Marina
Martin
Empleada
Rama
Judicial
Abril 14 /98
SIN RESOL.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Dir. de
Adm. Judicial Seccional
Bogotá - Cundinamarca
Igualdad
Petición y
Trabajo.
Reconocimiento y
pago de cesantías parciales e indexación.
Juzg. 1° Penal Mpal. Bogotá. Concedió, respecto de los dchos a la igualdad y
petición. Ordenó a la Dir. Ejec. de Adm. Jud. que en las ss. 48 hrs,
se pronuncie positiva o negativamente ante la petición de la actora. Si
reconociere las prestaciones solicitadas, el Minhacienda, en las ss. 48 hrs,
deberá situar los fondos necesarios para pagar junto con la indexación. Si no
hubiere apropiación presupuestal, el Minhacienda dispondrá del mismo término
para iniciar los trámites de adición presupuestal. Situados los recursos, la
Dir. Secc. de Adm. Jud. dispondrá de 5 días para pagar.
Juzg. 15 Penal Cto. Bogotá. Revocó. Consideró que no se violó el dcho de
petición, pues al día ss. de recibir la petición, la Dir. Secc. de Adm.
Judicial informó a la actora su imposibilidad para emitir la resol. por falta
de recursos. Además, al juez de tutela no le es permitido entrar a tomarse
atribuciones de las autoridades administrativas.
184799
Martha Cecilia
Becerra Murgas
Empleada
Rama
Judicial
Abril 15/98
CON RESOL.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Consejo
Sup. de la Judicatura y Dir. de Adm. Judicial
Seccional
Valledupar
Igualdad,
Trabajo.
Pago de
cesantías parciales e indexación.
Juzg. 1° Laboral Cto. Valledupar. Denegó. Consideró que la demandante tiene otro
mecanismo de defensa judicial para hacer efectivo el pago de sus cesantías
parciales.
185229
Gentil Omar Cruz
Campo
Empleado
Rama
Judicial
Abril 17/97
CON RESOL.
Dir. de Adm. Judicial Seccional
Cauca
Igualdad
Indexación.
Juzg. 5 Penal Mpal. Popayán. Denegó. Consideró que la situación del actor, se
produjo con anterioridad a la sentencia SU-400/97, de la Corte
Constitucional, razón por la cual su situación se consolidó antes de dicho
fallo, que ordenó el pago de cesantías parciales con indexación.
Juzg 2 Penal Cto. Popayán. Revocó. En su lugar tuteló el dcho a la
igualdad. Ordenó a la Dir. Secc. de Adm. Judicial para que en las ss. 48 hrs
adelante los trámites conducentes a obtener la apropiación presupuestal
correspondiente para el pago efectivo de la obligación a favor del actor.
[1] Cfr. sentencias T-418 de
1996 ;T-098, T-175, T206, T-228, T363, SU-400, T-499 de 1997 ; T-435
y T-609, T-780 de 1998 ; T-006, T-039 y T-072 de 1999 entre otras.
[2] Ver sentencia T-175 del 8 de abril
de 1997, Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo.
[3] Ver sentencias T-206 ,T-363 de 1997 y T-609 de 1998, entre otras.
[4] Ver sentencia C-448 de septiembre de 1996, M.P. Alejandro
Martínez Caballero
[5] Cfr.T-175 de 1997, SU-400 de 1997, y T- 499 de 1997.
[6] Cfr. sentencias T-175, SU-400, T-499 de 1997, T-034 y T-144 de
1998
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.