T-1278-01
Sentencia T-1160/01
Sentencia
T-1278/01
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE
SALUD-Interrupción de quimioterapia por
desvinculación laboral
A través de
la jurisprudencia de esta Corporación se ha fijado que el alcance del principio
de continuidad de salud contempla el derecho de que una persona continúe
recibiendo un tratamiento médico que se le adelanta, con independencia de la
desvinculación sobreviniente y posterior del afiliado a la entidad, pues
suspenderle los servicios súbitamente puede significar peligro para su vida y
su integridad física. En este caso el señor padece leucemia crónica, gravísima
afección de la que (i) venía siendo tratado médicamente por su E.P.S., Humana
Vivir, pero (ii) el tratamiento fue interrumpido cuando su patrón reportó su
despido, (iii) a pesar de que con ello se amenazara gravemente el goce
efectivo de sus derechos fundamentales a la vida y la salud. Por lo tanto la
Sala concederá la tutela, en el mismo sentido en que se hizo en las sentencias
citadas con anterioridad. Debido a que en este caso se está solicitando un
tratamiento costoso y prolongado, es justo que se sigan realizando, por lo
menos, los aportes obligatorios que lo vinculan al Sistema de Salud mediante el
régimen contributivo. De hecho, la accionante señala en su demanda que su
esposo, con ayuda de su familia, ha intentado realizar dichos pagos, pero la
E.P.S. se ha negado a recibirlos, por lo que se le ordenará que en lo sucesivo
los acepte.
Referencia: expediente T-490618
Acción de tutela instaurada por Diana Luz
Polo Miranda contra Humana Vivir E.P.S.
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D.C.,
treinta (30) de noviembre de dos mil uno (2001)
La Sala
Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados
Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y previo el cumplimiento de
los requisitos y trámites legales y reglamentarios, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en el proceso de revisión del fallo adoptado por Juzgado Primero de
Familia de Cartagena de Indias dentro de la acción de tutela instaurada por
Diana Luz Polo Miranda en representación de su esposo, Walter Sánchez Sánchez,
contra Humana Vivir E.P.S.
El presente expediente fue escogido para revisión por medio de auto
del 27 de marzo de 2001 proferido por la Sala de Selección Número Tres y
repartido a la Sala Tercera de Revisión.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
Diana Luz Polo Miranda, en representación de su esposo, Walter
Sánchez Sánchez, presentó el 25 de abril de 2001 acción de tutela en contra de
Humana Vivir E.P.S., por considerar que la decisión de desafiliar a su
marido e interrumpir así el tratamiento que venía recibiendo, vulnera sus
derechos a una vida digna (artículo 11, Constitución Política), a la salud
(art. 49, C.P.) y a la seguridad social (art. 48, C.P.). Los hechos que sirven
de fundamento al amparo solicitado son los siguientes:
1.1. Sostiene la señora Polo Miranda que su esposo laboró para el
señor Hernando Hoyos quien “lo tenía afiliado al sistema de seguridad social y
específicamente a la E.P.S. Humana Vivir S.A.”
1.2. “Estando trabajando para dicho señor,” señala, “Walter Sánchez
se puso mal de salud, y después de unos exámenes se conceptuó que padecía de
leucemia crónica.”
1.3. “El
empleador procedió a despedir sin justa causa a Walter Sánchez por su
enfermedad y dejó de aportar a la E.P.S. Humana Vivir S.A. A pesar de ser
obligación del señor Hernando Hoyos seguir pagando a la E.P.S., viendo la
situación de despido, Walter Sánchez y su familia han hecho el esfuerzo de
conseguir la plata para la cotización y para que continué el tratamiento.”
1.4.
Finalmente concluye el relato de la señora Polo Miranda señalando que la
“E.P.S., Humana Vivir S.A. se ha negado a recibir la cotización para continuar
el tratamiento médico que en caso de no dársele lo conduciría sin retorno a la
muerte segura. (…) El médico manifestó que es urgente que se proceda a tratar a
Walter, ya que de no ser así se deterioraría de manera incólume y no hacerse
los exámenes y tomar las medicinas correspondientes le traería la muerte
segura.”
2. Demanda y solicitud
Diana Luz Polo
Miranda considera que la decisión de Humana Vivir E.P.S. atenta contra la vida
de su esposo, que requiere con urgencia el tratamiento necesario para atender
la leucemia crónica que padece. En consecuencia solicita al juez tutelar los
derechos fundamentales de su esposo a la vida, la seguridad social y la salud,
y ordenar “al Director de esta E.P.S. que proceda a reestablecer la afiliación
de Walter Sánchez Sánchez como paciente de dicha entidad, y se proceda a
continuar con el tratamiento que esta suspendido por parte de la E.P.S.”
Argumenta la
accionante, “(l)a E.P.S. evade su responsabilidad para con este paciente al
presenciar que su empleador lo dejó tirado en el momento en que más lo
necesitaba, dentro de una enfermedad. Si los familiares hacen el esfuerzo para
continuar pagando la afiliación a la E.P.S. en que venía inscrito es obligación
de la misma continuar recibiendo los aportes y seguir prestando el tratamiento
médico correspondiente. A Walter se le tiene que hacer varias quimioterapias y
no se cuenta con recursos para pagarlas por fuera de una E.P.S. (…)”
3. Argumentos de la entidad accionada
En
Comunicación dirigida al Juzgado Primero de Familia de Cartagena de Indias,
Nhora Jiménez Rivera, Gerente General de Humana Vivir, señaló que el esposo de
la accionante fue afiliado en calidad de cotizante desde el primero de enero de
2000 hasta enero de 2001, cuando fue reportado su retiro por parte de su
empleador, Productos Melodía, registrando un total de 56 semanas de cotización
en nuestra E.P.S. a la fecha de su desafiliación.
Alega que
“después de su desafiliación, Humana Vivir no recibió solicitud alguna de
afiliación como persona independiente por parte del señor Walter Sánchez
Sánchez, razón por la cual a la fecha no existe ninguna relación contractual
entre la E.P.S. y el señor Sánchez Sánchez.” Finalmente, señala que “según las
normas legales vigentes, existe un periodo de protección laboral después de la
ocurrencia de la desafiliación, el cual cesa dentro del mes siguiente. (…) Como
observará, nuestra Entidad ha obrado con oportunidad y diligencia, con sujeción
a las normas vigentes tanto del Sistema de Seguridad Social como de la Ética
Médica.”
4. Sentencia de primera instancia
En sentencia
de mayo 17 de 2001, el Juzgado Primero de Familia de Cartagena de Indias negó
la tutela por considerar que Humana Vivir E.P.S., no ha violado los derechos
del accionante. El Juez consideró que en tanto el esposo de la accionante había
sido desafiliado, la E.P.S. no tenía la obligación de seguir asumiendo el
tratamiento.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
Reiteración
de jurisprudencia
1. A través de la jurisprudencia de esta Corporación se ha fijado
que el alcance del principio de continuidad de salud contempla el
derecho de que una persona continúe recibiendo un tratamiento médico que se le
adelanta, con independencia de la desvinculación sobreviniente y posterior del
afiliado a la entidad, pues suspenderle los servicios súbitamente puede
significar peligro para su vida y su integridad física.
2. Este alcance del principio fue precisado por la Sala Octava de
Revisión en la sentencia T-281 de 1996 (M.P. Julio César Ortíz Gutiérrez), en
la cual se ordenó al I.S.S. practicar una operación a una persona, a pesar de
que ya no estaba afiliado, pues había sido desvinculado de su trabajo. Posteriormente,
la Sala Tercera de Revisión reiteró dicha jurisprudencia en la sentencia T-396
de 1999 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz) en la que ordenó al I.S.S. culminar un
tratamiento quirúrgico en el sistema óseo, a pesar de que la persona había
alcanzado su mayoría de edad y en consecuencia había perdido el derecho a la
pensión de sobreviviente por la muerte de su padre, razón por la que era
atendida por el I.S.S. Finalmente la Sala Cuarta de Revisión en la sentencia
T-829 de 1999 reiteró nuevamente la jurisprudencia, ordenando en este caso a
Salud Total E.P.S. terminar con el tratamiento de extracción de las cordales de
la accionante, así dicha obligación dependiera de una relación laboral que se
había extinguido. En aquella ocasión señaló la Corporación,
“(…) para esta
Corporación es claro que sin importar la razón por la cual se extingue la
vinculación con una E.P.S., ésta está obligada a continuar con los tratamientos
que ha iniciado hasta su culminación, cuando esto es posible, o hasta cuando el
ex usuario adquiera cierta estabilidad que lo aleje de un peligro de muerte, en
casos extremos, de manera que no es posible la suspensión abrupta de los
servicios frente a un tratamiento iniciado, siempre y cuando con ello se
amenace o vulnere un derecho constitucional con carácter fundamental o uno que
no tenga este carácter, pero que se encuentre inescindiblemente vinculado a uno
que lo tenga.”[1]
3. En el presente caso la jurisprudencia en cuestión es aplicable:
Walter Sánchez Sánchez padece leucemia crónica, gravísima afección de la que
(i) venía siendo tratado médicamente por su E.P.S., Humana Vivir, pero (ii) el
tratamiento fue interrumpido cuando su patrón reportó su despido, (iii) a
pesar de que con ello se amenazara gravemente el goce efectivo de sus derechos
fundamentales a la vida y la salud. Por lo tanto la Sala concederá la tutela,
en el mismo sentido en que se hizo en las sentencias citadas con anterioridad.
4. Ahora bien,
debido a que en este caso se está solicitando un tratamiento costoso y
prolongado, es justo que el señor Sánchez Sánchez sigan realizando, por lo
menos, los aportes obligatorios que lo vinculan al Sistema de Salud mediante el
régimen contributivo. De hecho, la accionante señala en su demanda que su
esposo, con ayuda de su familia, ha intentado realizar dichos pagos, pero la
E.P.S. se ha negado a recibirlos, por lo que se le ordenará que en lo sucesivo
los acepte.
III. DECISIÓN
Por lo tanto,
la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia
en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución.
RESUELVE:
Primero.- Revocar el fallo proferido por
el Juzgado Primero de Familia de Cartagena de Indias, el cinco (17) de mayo del
año dos mil uno (2001), dentro del proceso de la referencia.
Segundo.-
Tutelar el derecho a la vida, la salud y la seguridad social de Walter Sánchez
Sánchez y ordenar, en consecuencia, a Humana Vivir E.P.S. que se le siga
brindando el tratamiento que se le venía adelantando para atender la leucemia
crónica que padece.
Tercero.- Ordenar a la E.P.S. Humana
Vivir, no negarse a recibir el monto correspondiente a los aportes de la
afiliación de Walter Sánchez Sánchez, sin importar si los hace él mismo, sus
acudientes o su empleador.
Cuarto.- Librar, por medio de la
Secretaría General, las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto
2591 de 1991.
Notifíquese,
comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
[1]
Sentencia T-829/99; M.P. Carlos Gaviria Díaz.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.