T-1272-00
Sentencia T-1272/00
Sentencia
T-1272/00
ACCION
DE TUTELA-Carencia
actual de objeto
Referencia:
expediente T-266140
Acción
de tutela incoada por Indalecio Gómez Otavo contra la Universidad Autónoma de
Colombia.
Magistrado
Ponente:
Dr. JOSÉ
GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Bogotá,
D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil (2000).
La Sala
Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86
y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha
proferido la siguiente
SENTENCIA
dentro
del proceso de revisión del fallo dictado en el asunto de la referencia por el
Juzgado 12 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá.
I. ANTECEDENTES
Indalecio
Gómez Otavo instauró acción de tutela contra la Universidad Autónoma de
Colombia, por estimar violados sus derechos a la igualdad, a la educación y a
la libertad de enseñanza, en concordancia con los principios consagrados en
los artículos 1 y 7 de la Carta Política.
El
peticionario pertenece a la comunidad indígena de Tres Esquinas vereda del
municipio de Coyaima (Tolima). Afirmó que fue seleccionado por su comunidad
para que adelantara estudios en la Universidad Autónoma de Colombia, en
desarrollo del convenio que el mencionado municipio y la Asociación Indígena de
Cabildos Autónomos del Tolima -FICAT- celebraron con el centro docente demandado.
Según el
actor, el municipio de Coyaima desembolsó el dinero correspondiente a la
matrícula del primer período de 1999, pero el Icetex, a causa de los trámites
legales, tardíamente transfirió la respectiva suma a la Universidad, motivo por
el cual ese centro educativo se negó a darle las notas del primer semestre,
impidiéndo de esa forma que el demandante se matriculara para el segundo
período lectivo.
El
peticionario dijo que el 30 de julio de 1999, el Vice-rector Académico y
Coordinador Académico del referido centro universitario puso en conocimiento de
la Directora del Icetex -Regional Tolima- las dificultades económicas que
tenían para desarrollar el convenio, ante el incumplimiento en el pago de
matrículas por parte del municipio de Coyaima.
Manifestó
el actor que tanto él como la administración municipal habían tratado de llegar
a un acuerdo con la Universidad Autónoma de Colombia, pero que los esfuerzos
habían sido infructuosos.
Solicitó
que se ordenara al ente demandado que lo reintegrara como alumno regular de esa
institución y que se dispusiera que ésta tenía que acogerse a las fechas de
pagos que el Icetex estipulara. Además, pidió que se ordenara al alcalde de
Coyaima que apropiara los recursos necesarios para costear cada semestre que
debiera cursar el actor.
Mediante
escrito del 30 de septiembre de 1999, el demandante aclaró que el 14 de ese mes
ya se había desembolsado la suma correspondiente a su matrícula (folio 27) y
que el día 28, al acercarse a la Universidad para cancelar la deuda, le
informaron que debía pagar $91.980.00 por concepto de intereses de mora (folio
26). Por tal motivo, solicitó al juez de instancia que dispusiera la
condonación de esta deuda, en tanto no era responsable de la demora en los
pagos.
Por su
parte, el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la
Universidad Autónoma de Colombia informó al juez de conocimiento que el
Municipio de Coyaima ha venido incumpliendo con el pago de las matrículas de
los estudiantes vinculados al convenio especial, y que, en relación con el
demandante, para la época en que debía matricularse para el segundo semestre de
1999, ese ente territorial no había cancelado ni siquiera lo correspondiente al
primer período lectivo, razón por la cual no se le podía expedir ningún recibo
de pago.
Al
proceso se aportaron, entre otras, las siguientes pruebas documentales:
-Convenios
celebrados entre el Fundación Universidad Autónoma de Colombia y el Municipio
de Coyaima (folios 6 a 9 del expediente).
-Certificación
suscrita por el Gobernador de Tres Esquinas, mediante la cual declara que el
demandante es miembro activo de esa comunidad indígena, y que fue seleccionado
para adelantar estudios superiores en la Universidad Autónoma de Colombia.
(folio 10).
-Acta
suscrita por el Gobernador del Cabildo Indígena de Tres Esquinas, el Presidente
de FICAT y el estudiante, mediante la cual este último se comprometía a
adelantar estudios de economía en pro de la comunidad indígena.
-Carta
del 30 de julio de 1999, suscrita por el Vicerrector de la Universidad, en la
que le informa a la Directora del Icetex -Regional Ibagué- que el Municipio de
Coyaima no ha cancelado oportunamente lo correspondiente a las matrículas de
los estudiantes que ingresaron en desarrollo del aludido convenio.
-Carta enviada
por el Vicerrector de la Universidad a uno de los concejales municipales, en la
que denuncia el incumplimiento del convenio en referencia por parte del
Municipio de Coyaima y se pide encontrar soluciones para que se lleve a cabo
tan importante proyecto educativo (folio 42).
-Carta
del peticionario, de fecha 19 de agosto de 1999, dirigida al Consejo Directivo
de la Universidad Autónoma de Colombia, mediante la cual solicita que se le
otorgue el derecho a inscribir materias para el segundo semestre de 1999.
-Escrito
del 8 de septiembre de 1999, por el cual el centro docente responde
negativamente a la aludida petición del estudiante.
-Oficio
del 5 de octubre de 1999, suscrito por el Vicerrector de la Universidad
Autónoma de Colombia, mediante el cual informa al Presidente de esa institución
educativa que el Municipio de Coyaima ha incumplido el convenio por no pagar
oportunamente las matrículas.
A
solicitud de esta Sala de Revisión, el ente universitario demandado informó que
el estudiante Indalecio Gómez Otavo cursó primer semestre en el programa de
Relaciones Económicas Internacionales en el primer período académico de 1999 y
que durante el segundo período de ese año no estudió. Señaló que el 10 de
diciembre de 1999 solicitó el reintegro para cursar el segundo semestre en el
primer período académico de 2000, que su solicitud fue aceptada, y que, por
ello, actualmente estaba cursando la totalidad de las materias del programa del
segundo semestre. La Universidad aportó copia de la autorización para
reingresar al centro educativo, de la constancia de pago, así como de las notas
que el estudiante había obtenido en el segundo semestre de su carrera (folios
100 a 102).
Por su
parte, la Asesora Jurídica del Municipio de Coyaima, informó a esta Sala de
Revisión que el demandante no había acreditado los requisitos exigidos para
acceder a un préstamo del Icetex, motivo por el cual no se le había otorgado.
II.
FALLO JUDICIAL OBJETO DE REVISION
El
Juzgado 12 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá, mediante fallo del 6 de
octubre de 1999, negó la tutela por cuanto, a su juicio, el ente educativo
demandado había actuado de manera legítima y, por tanto, no se habían violado
los derechos fundamentales del actor. Sostuvo que dicha institución nunca le
había negado el cupo, pues lo único que hizo fue no acceder a más prórrogas
para el pago de la matrícula.
Aseveró
que la Universidad había cumplido los compromisos a los que se obligó en el
convenio, aportando el 40% de la matrícula del estudiante, y que el incumplido
en este caso era el municipio de Coyaima.
Ese
Despacho judicial manifestó que era improcedente la expedición de una orden
tendiente a que el alcalde municipal apropiara los recursos presupuestales.
Además,
anotó que el peticionario no había aportado toda la documentación exigida por
el centro docente.
III.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Carencia
actual de objeto
En el
presente caso, la Corte encuentra que ya no hay lugar a emitir ninguna orden
tendiente a proteger los derechos invocados por el peticionario, por carencia
actual de objeto.
En
efecto, de acuerdo con el informe rendido por la Universidad Autónoma de
Colombia, y las pruebas documentales que lo sustentaron, el demandante ha
continuado sus estudios superiores en la Facultad de Relaciones Económicas
Internacionales y, según consta en el estado de cuenta del estudiante, su deuda
fue respaldada con un pagaré del Icetex.
Así las
cosas, se presenta una sustracción de materia, puesto que en la actualidad las
circunstancias han variado en favor del actor, y ningún derecho fundamental se
encuentra en peligro. En consecuencia, cabe confirmar la decisión de instancia.
En todo
caso la Corte considera pertinente aclarar que, tal como lo indicó el juez de
instancia, el ente universitario contra el cual se dirigió la demanda actuó de
manera legítima, pues aquél cumplió fielmente el convenio celebrado con el
municipio de Coyaima. Y, como lo ha destacado esta Corporación en varias
providencias, a la luz del Decreto 2591 de 1991, no es posible intentar la
acción de tutela contra conductas legítimas de un particular.
Por otra
parte, vale sostener que en el presente asunto existía falta de legitimación
por parte pasiva, en cuanto no era la Universidad la que estaba afectando el
derecho a la educación del demandante, sino el mencionado ente territorial, al
haber dejado de pagar lo correspondiente al concepto de matrículas del
estudiante indígena.
Al tenor
de los criterios precedentes, se confirmará el fallo de instancia por medio del
cual se negó el amparo solicitado.
DECISION
Con base
en las expuestas consideraciones, la Sala Quinta de Revisión de la Corte
Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la
Constitución,
RESUELVE:
Primero.- CONFIRMAR el fallo
proferido por el Juzgado 12 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá, mediante el
cual se negó la tutela solicitada.
Segundo.- Dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y
cúmplase.
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado Ponente
ALEJANDRO
MARTINEZ CABALLERO FABIO MORON DIAZ
Magistrado Magistrado
IVAN ESCRUCERIA MAYOLO
Secretario General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.