T-1268-08
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SENTENCIA T-1268/08
(Diciembre 18, Bogotá D.C.)
DERECHOS DE PARTICIPACION POLITICA/DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA
PERSONALIDAD JURIDICA/HECHO SUPERADO POR TOMA DE POSESION DE CURUL COMO SENADOR
En el presente caso han cesado los motivos que
originaron la acción de tutela de la referencia, pues según informó el
Secretario General del Senado de la República, el demandante fue llamado para
ocupar la curul vacante originada en el Movimiento Colombia Viva y en la misma
fecha fue posesionado.
Referencia: Expediente T-1.884.210
Accionante: Jorge Enrique Gómez Montealegre
Accionados: Mesa Directiva del Senado de la República y Presidenta
del Senado de la República.
Derechos fundamentales invocados: derechos de participación política, al
reconocimiento de la personalidad jurídica y a la igualdad. Vulneración
alegada: omisión de llamamiento para toma de posesión como senador de la
República. Pretensión del actor: toma de posesión de su curul de
senador.
Fallo de tutela objeto de Revisión: Sentencia de 27 de marzo de 2008 de la
Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de
Estado (segunda instancia) que revocó la sentencia de 28 de noviembre de 2007
del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (primera instancia)
Magistrados de la Sala Quinta de Revisión: Mauricio González Cuervo, Marco Gerardo
Monroy Cabra y Nilson Pinilla Pinilla.
Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.
I. ANTECEDENTES.
1. Demanda y pretensión.
El accionante instauró tutela contra la Mesa Directiva
del Senado de la República y su Presidenta, por considerar que sus decisiones
en relación con el reemplazo del senador Bleel Saad, vulneran sus derechos políticos
a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, a
tener iniciativa en la Corporación Pública del Senado, a conocer como
Colombiano la verdad, al reconocimiento de su personalidad jurídica, a la
imparcialidad, la no discriminación y la igualdad.
Afirma el actor que el doctor Blel se posesionó como
Senador de la República el 2 de mayo de 2007 en reemplazo del senador Maalof,
por cuanto quien debía posesionarse en su lugar no lo hizo. Manifiesta que el
Senador Blel Saad presentó renuncia a su curul, la cual le fue aceptada por la
Plenaria del Senado del 16 de octubre de 2007. Señala que el 9 de noviembre de
2007 se presentó al Congreso para posesionarse como nuevo Senador de la
República, de conformidad con lo reglado en los artículos 134, 179-4 y 278 de
la ley 5 de 1992, en tanto es la persona que sigue en orden descendente de la
lista electoral; añade que en el despacho de la Presidenta del Senado se le
informó que no podía hacerlo porque ese mismo día se había presentado el doctor
Blel Saad para posesionarse nuevamente, y por ausencia de la Presidenta, razón por
la que tal posesión se realizaría el martes 13 de noviembre siguiente.
Pretende, por lo tanto, que se ordene a la doctora
Nancy Patricia Gutiérrez, Presidenta de la Mesa Directiva del Senado se
abstenga de posesionar al doctor Blel Saad como Senador mientras la tutela no
sea fallada.
2. Respuesta de los accionados.
El Subsecretario General del Senado de la República,
siguiendo instrucciones de la Presidenta, doctora Nancy Patricia Gutiérrez
Castañeda, en escrito radicado en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el
20 de noviembre de 2007[1], respondió los requerimientos que le
hiciera dicha Corporación en el trámite de la acción de tutela del actor, así:
- Precisó que "cuando el Congresista que falte
temporal o absolutamente hubiere sido elegido de una lista con voto preferente,
como es el caso que nos ocupa, debe ser llamado a suplir la vacancia, el primer
candidato no elegido en la misma lista, reordenada según la votación de cada
candidato en orden sucesivo y descendente”.
- Mencionó que el doctor Blel Saad tomó posesión como
Senador de la República el 2 de mayo de 2007, para suplir la vacancia temporal
dejada por el Senador Dieb Maloof, como consecuencia de la suspensión
provisional de su condición de congresista realizada por la Mesa Directiva (Resolución
N° 143 de 2007), considerando que el señor Jorge Castro Pacheco, se excusó de
suplir provisionalmente la falta temporal existente.
- Reseñó que el 8 de octubre de 2007, el Senador Blel
envió un escrito donde manifestó no poder continuar supliendo la falta temporal
del Senador Dieb Maloof. Advirtió que el doctor Blel Saad “en ningún momento
ha renunciado, del llamado a ejercer el cargo de Senador de la República”. El
16 de octubre de 2007, “no se tramitó ni aprobó en la plenaria del Senado
renuncia proveniente del doctor BLEL SAAD”.
- Recordó que el 9 de octubre de 2007, el Senador Dieb
Maloof renunció a su investidura ante la corporación y ésta le fue aceptada,
presentándose la falta absoluta del Congresista.
- Expresó que la Mesa Directiva hizo el llamado
definitivo a ejercer el cargo de Senador de la República al primer y segundo
candidato no elegido en la misma lista, reordenada según la votación de cada
candidato en orden sucesivo y descendente. Correspondió en primer lugar al
doctor Jorge Castro Pacheco, quien presentó excusa e incapacidad médica,
imposibilitándose así para poder tomar posesión del cargo de Senador de la
República; en segundo lugar, al doctor Vicente Blel, quien presentó incapacidad
médica el 19 de noviembre de 2007, “el cual no tomaría posesión del cargo, por
el tiempo que dure la incapacidad”.
- Concluyó afirmando que “como consecuencia de lo
anterior, la Presidencia de la Corporación procederá a hacer el llamamiento al
siguiente candidato no elegido, una vez se obtenga el dictamen que será emitido
por la Comisión de Ética”.
3. Hechos relevantes y medios de prueba.
3.1. Hechos que apoyan la pretensión:
- Copia de la carta de 8 de octubre de 2007[2], mediante la cual el doctor Vicente Blel Saad informó
su decisión "de no continuar asumiendo la suplencia temporal en calidad
de Senador de la República dignidad que ostento desde el pasado 2 de mayo...”. Fundó
su solicitud en el hecho de haber sido designado Presidente y Representante
Legal del Movimiento Colombia Viva y de haber adquirido compromisos, con
ocasión de las próximas elecciones populares del 28 de octubre, con los
candidatos de su movimiento, “razón que me impide seguir cumpliendo con las
obligaciones y deberes como Senador de la República".
- Copia de la Resolución N° 036 del 9 de octubre de
2007[3], firmada por los vicepresidentes y el
Secretario General del Senado, mediante la cual se aceptó la solicitud
presentada por el Senador Vicente Blel, se ordenó la expedición de copias y no
se adoptó ninguna otra decisión.
- Copia de la comunicación de 16 de octubre de 2007[4], mediante la cual, acatando la orden de la Mesa
Directiva, el Secretario General del Senado de la República le solicitó al
señor Jorge de Jesús Castro Pacheco, informar si aceptaba "asumir el
Cargo como Senador de la República por el resto del período constitucional
2006-2010, la cual debe entrar a suplir dentro del término de 8 días, de
acuerdo al artículo 296 inciso 7°. Por lo anterior le agradecemos acercarse a
esta Secretaría con la documentación requerida para tomar posesión o en su
defecto comunicación escrita donde manifieste las razones por las cuales no
acepta el cargo. Cabe anotar que la vacancia que se presenta es de carácter
definitivo y en consecuencia si no se demuestra la fuerza mayor deberá no
aceptar el llamamiento de manera definitiva".
- Copia de la carta de 30 de octubre de 2007, donde el
señor Castro Pacheco aportó incapacidad médica, para fundar la imposibilidad
que tenía en ese momento de tomar posesión del cargo de Senador por razones de
salud[5]. En dicha misiva solicitó que fuera
"llamado a ocupar el cargo y tomar posesión del mismo a quien me suceda en
la lista de Colombia viva en unidad cristiana".
3.1.5. Copia de la comunicación del 1° de noviembre de
2007[6], por medio de la cual el Secretario
General del Senado de la República solicitó al doctor Vicente Blel Saad, por
ser el siguiente en la lista, informara por escrito si aceptaba asumir
el cargo como Senador de la República por el resto del período, el cual debía
entrar a suplir dentro del término de 8 días, agregando: “Por lo anterior le
agradecemos acercarse a esta Secretaría con la documentación requerida para
tomar posesión o en su defecto comunicación escrita donde manifieste las
razones por las cuales no acepta el cargo. Cabe anotar que la vacancia que se
presenta es de carácter definitivo y en consecuencia si no se demuestra la
fuerza mayor deberá no aceptar el llamamiento de manera definitiva”.
- Copia de la respuesta del doctor Blel Saad de 19 de
noviembre de 2007[7], a la que adjuntó copia de la incapacidad
para laborar por 30 días, donde le informó al Senado "las razones por
las cuales no asumiré la curul como Senador de la República”, señalando a
continuación que “Los quebrantos de salud que padezco me impiden ocupar el
cargo, por lo cual, muy respetuosamente solicito sea llamado para tomar
posesión del mismo, al candidato que en orden consecutivo sigue en la lista de
nuestro partido, con base en la pasada contienda electoral realizada el 12 de
marzo de 2006". Añadió finalmente que “Cuando desaparezcan los
motivos que me impiden cumplir con el llamado realizado por esa Honorable
Junta, invocaré por derecho propio mi posesión como Senador de la República”.
- Copia del oficio de 14 de noviembre de 2007[8], dirigido por el Secretario General del Senado de la
República al Presidente de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista en
la que, por instrucciones de la Mesa Directiva del Senado y de conformidad con
el artículo 59 de la Ley 5 de 1992, solicita informe a la Plenaria sobre las
conclusiones que adopte esa Comisión y “así tomar las decisiones conforme a la
Constitución Nacional y al Reglamento Interno del Congreso” respecto de las
vacancias de los Senadores Dieb Maloof Cuse y Luis Carlos Torres, la no
aceptación de los llamados Jorge Castro Pacheco y César Negrete Mosquera,
respectivamente, y la solicitud del doctor Vicente Blel Saad de no continuar
asumiendo la suplencia de Maloof.
- Copia de oficio del 21 de noviembre de 2007[9], dirigido a la Mesa Directiva del Senado informando
sobre la decisión adoptada ese día por la Comisión de Etica y Estatuto del
Congresista donde se precisó que:“entendiendo que el Reglamento del Congreso
y la Constitución Política prevé (sic) las competencias de la Mesa Directiva de
cada una de las Cámaras, dentro de las cuales está la facultad indelegable de
determinar cómo se resuelve (sic) las vacancias temporales o definitivas, proponemos
considerar y aprobar que no corresponde a la Comisión de Etica y Estatuto del
Congresista del Senado de la República, resolver la situación planteada en
relación con las vacancias temporales y definitivas de las curules de los
doctores DIEB MALOOF CUSE y Luis Carlos Torres".
- Copia de la carta de 22 de noviembre de 2007[10], a la que el doctor Jorge Enrique Gómez Montealegre
adjuntó la decisión de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista.
- Copia de la carta de 13 de febrero de 2008[11], dirigida por el señor Jorge de Jesús Castro Pacheco
a la señora Presidente del Senado de la República, a través de la cual presenta
su renuncia irrevocable de su cargo, por haber sido llamado a indagatoria por la
Corte Suprema de Justicia.
- Copia de la Resolución N° 090 del 19 de febrero de
2008[12], por medio de la cual la Mesa Directiva
del Senado de la República dispuso "Aceptar la renuncia presentada ante
la Mesa Directiva, por el Honorable Senador de la República, doctor JORGE DE
JESÚS CASTRO PACHECO, a su investidura o representación popular ante el Senado
de la República, por el resto del período Constitucional", ordenó
comunicar esa Resolución a diferentes autoridades y no adoptó ninguna otra
decisión.
- Certificación expedida por el Director de Censo
Electoral de a Registraduría Nacional del Estado Civil[13] (fs. 102 y 103), donde informa que el movimiento
"Colombia Viva" en las elecciones realizadas el 12 de marzo de 2006
obtuvo en total 229.556 votos. Del total de votos obtenidos por los candidatos inscritos
para el Senado de la República, período 2006-2010, se destacan, en orden
consecutivo y descendente: HABIB MERHEG MARUN: 50.901 Votos; DIEB NICOLÁS
MALOOF CUSE: 44.764 Votos; JORGE DE JESÚS CASTRO PACHECO: 33.551 Votos; VICENTE
BLEL SAAD: 32.989 Votos; JORGE ENRIQUE GÓMEZ MONTEALEGRE: 31.961 Votos.
3.2. Hechos que apoyan la oposición.
- Resolución N° 143 del 2 de mayo de 2007[14], por la cual la Mesa Directiva del Senado de la
República suspendió en el ejercicio de la investidura congresional, entre
otros, al señor Dieb Maloof, al considerar que la Comisión de Ética y Estatuto
del Congresista emitió dictamen favorable para ello, con base en la decisión
judicial en firme adoptada por la Corte Suprema de Justicia el 15 de febrero de
2007. En consecuencia se dispuso "Llamar a suplir las vacancias
temporales de los honorables Senadores DIEB MALOOF CUSE..., a los primeros
candidatos no elegidos en las listas, reordenadas según las votaciones de cada
candidato, en orden sucesivo y descendente".
- Copia de la comunicación del 25 de abril de 2007[15], mediante la cual el Secretario General (E) del
Senado de la República solicitó al señor Jorge Castro Pacheco que, ante la
suspensión del señor Dieb Maloof de su condición congresional, informara “si
acepta dicha vacancia temporal, la cual debe entrar a suplir dentro del término
de 8 días”, por lo cual se le pidió bien acercarse a esa Secretaría con la
documentación requerida para tomar posesión o en su defecto manifestar por
escrito las razones que le impidieran tomar posesión.
- Copia de la carta de respuesta del señor Jorge
Castro Pacheco de fecha 2 de mayo de 2007[16], donde se excusa ante la mesa Directiva del Senado de
aceptar "por motivos personales y familiares, que son
exclusivamente de mi fuero interno y de estricta reserva. Por
lo tanto, solicito sea llamado a ocupar el cargo y tomar posesión del mismo, al
Doctor VICENTE BLEL, quien me sucede en la lista por el Movimiento COLOMBIA
VIVA EN UNIDAD CRISTIANA.-"
- Copia de la Resolución N° 146 del 2 de mayo de 2007,
mediante la cual la Mesa Directiva del Senado de la República[17], resolvió: "Llamar al doctor VICENTE BLEL
SAAD, a desempeñar el cargo de Senador de la República a partir del día 02 de
Mayo de 2007 hasta el momento que lo determine la autoridad judicial competente
mediante providencia, en reemplazo del doctor DIEB MALOOF CUSE quien fue
suspendido según dictamen de la comisión de ética el cual fue aceptado en la
sesión plenaria del día 24 de abril del año en curso".
- Copia del acta de posesión[18] del doctor Blel Saad como Senador de la República en
reemplazo del doctor Dieb Maloof Cuse.
- Copia de la carta de 9 de octubre de 2007[19], mediante la cual, el señor Dieb Nicolás Maloof Cuse
declinó su derecho al fuero renunciando a su investidura de Congresista.
- Copia de la Resolución N° 41 del 17 de octubre de
2007[20], donde la Mesa Directiva del Senado de la
República aceptó la renuncia del Senador Dieb Maloof "por el resto del
período para el cual fue elegido" y llamó a suplir la vacancia
definitiva “al primer candidato no elegido en la misma lista, reordenada según
la votación de cada candidato, en orden sucesivo y descendente ".
- Copia del oficio de noviembre 23 de 2007[21], por la cual el Secretario General del Senado informa
al doctor Jorge Enrique Gómez Montealegre, en respuesta a su solicitud referente
a “qué debe hacer para tomar posesión del cargo de Senador de la República”,
que “el candidato no elegido y que haya obtenido la mayor votación en la
lista del doctor DIEB NICOLÁS MALOOF CUSE, lo que debe hacer , con toda
consideración y respeto, es esperar el llamado a tomar posesión del cargo como
Senador de la República, llamado que hará la Presidencia de la corporación a su
debido tiempo, tal como lo prescribe el REGLAMENTO INTERNO DEL CONGRESO”.
- Copia de la carta de 3 de diciembre de 2007[22], donde la mesa Directiva del Senado solicita al
Ministro del Interior y de Justicia se pida concepto al Consejo de Estado sobre
la excusa presentada por Blel Saad para no posesionarse, la negativa de Jorge
Castro en igual sentido y la posterior manifestación de éste y del tutelante de
posesionarse para cubrir la vacante dejada por Maalof Cuse.
- Copia Concepto N° 1.872 del 12 de diciembre de 2007[23], de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo
de Estado, que absolvió una consulta formulada por el Ministerio del Interior y
de Justicia en relación con los efectos que pueda tener la excusa que presenta
un congresista electo o "llamado" para no posesionarse en el término
señalado por la Constitución. La Sala respondió el cuestionario, en los
siguientes términos:
"1. Puede el Doctor Castro posesionarse hoy en día, aún cuando
el término que fija la ley para ello ha precluído?
En las ocasiones en que JORGE CASTRO PACHECO fue llamado a ocupar la
curul, presentó las respectivas excusas para no hacerlo, cuya calificación y
justificación definitiva podría determinarse a través de un eventual proceso de
pérdida de investidura. Sin embargo, como la situación planteada en la consulta
se refiere a un posible nuevo llamado, el término que fija la Constitución para
tomar posesión no ha precluído.
2. Debe dársele posesión al tercer, cuarto o quinto renglón de la
misma lista?
En el caso que ocupa a la Sala y por las razones expuestas, deben
ser llamados a tomar posesión en orden estricto, sucesivo y descendente, los
candidatos del tercer y siguientes renglones. No puede llamarse al candidato
que figura en el cuarto renglón por cuanto ya renunció a su investidura”[24].
- Copia del escrito de 12 de diciembre de 2007[25], presentado por el doctor Jorge Castro Pacheco
dirigido a la Presidenta del Senado de la República "con el fin de que
se ordene a quien corresponda permitirme tomar posesión del cargo como Senador
de la República". Alegó que no tenía impedimento o inhabilidad que le
imposibilitara asumir el cargo, que desde el 30 de noviembre de 2007 había
acudido ante el Secretario General sin lograr decisión alguna y que esperaba
tomar posesión del cargo antes del 16 de diciembe.
- Copia de la Resolución N° 072 de 18 de diciembre de
2007[26], por medio de la cual la Mesa Directiva
del Senado de la República dispuso "Llamar al doctor JORGE DE JESÚS
CASTRO, a desempeñar el cargo de Senador de la República de manera definitiva,
a partir del día 19 de diciembre de 2007 hasta el día 19 de julio de 2010,
fecha de vencimiento del actual período constitucional 2006-2010".
4. Decisiones judiciales objeto de revisión.
4.1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en
sentencia de 28 de noviembre de 2007[27], denegó el amparo solicitado por
considerar que al actor no le habían sido vulnerados sus derechos, toda vez
que, producida la vacancia definitiva de la curul por la renuncia del señor
Dieb Maloof, aceptada por la Mesa Directiva, el señor Vicente Blel no tomó
posesión del cargo y la Mesa no ha realizado el llamamiento correspondiente en
virtud de la no aceptación por parte del señor Jorge Castro Pacheco. Para el
Tribunal no se puede considerar que exista la violación cuando aún no se ha
cristalizado el llamamiento a la persona que debe suplir la vacante definitiva.
4.2 Inconforme con lo resuelto en primera instancia,
el actor impugnó esa decisión, argumentando que hasta esa fecha persistía la
violación de sus derechos fundamentales, toda vez que presentado el retiro del
señor Blel y aceptada la renuncia de la curul, se le debió llamar para
ocuparla.
4.3. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Consejo de Estado en sentencia de 27 de marzo de 2008[28], decidió amparar el derecho fundamental del señor
Jorge Enrique Gómez Montealegre a participar en la conformación, ejercicio y
control del poder político, y en consecuencia ordenó a la Mesa Directiva del
Senado de la República, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas
contadas a partir de la notificación de esa providencia, llamara al señor Jorge
Enrique Gómez Montealegre a ocupar la curul vacante actualmente, originada en
el Movimiento "Colombia Viva" por la renuncia del señor Dieb Nicolás
Maloof Cuse.
La Sala considera que con base en las pruebas que
obran en el plenario y en aplicación de las normas respectivas, el derecho
fundamental a la participación política del señor Jorge Enrique Gómez
Montealegre está siendo desconocido por parte de la Mesa Directiva del Senado
de la República, pues para él se materializó la posibilidad de ser llamado a
ocupar la curul frente a la vacancia definitiva por renuncia del señor Dieb
Nicolás Maloof Cuse, la renuncia del siguiente llamado, el señor Jorge de Jesús
Castro Pacheco y la no aceptación del subsiguiente llamado, el señor Vicente
Blel Saad.
De otra parte, considera que el tema de la fuerza
mayor a que se refiere el numeral 7° del artículo 296 de la Ley 5a
de 1992[29], tiene efectos en relación con la pérdida
de investidura, mas no con el llamamiento a ocupar el cargo, tal como lo señala
el parágrafo primero de la mencionada disposición.
5. Hechos materia de prueba oficiosa.
Mediante auto del 21 de agosto de 2008, se solicitó a la
Mesa Directiva del Senado de la República: (i) remitir copia de lo actuado en
relación con la orden impartida por la Sección Cuarta de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, de llamar al señor Jorge
Enrique Gómez Montealegre a ocupar la curul vacante, originada en el Movimiento
"Colombia Viva" por la renuncia del señor Dieb Nicolás Maloof Cuse;
(ii) informar a este Despacho si a la fecha el doctor Jorge Enrique Gómez
Montealegre ha sido posesionado como Senador de la República y si en la
actualidad se desempeña como tal.
- En cumplimiento del auto, el Secretario General del
Senado de la República manifestó que mediante Resolución N° 115 del 01 de abril
de 2008, el doctor Jorge Enrique Gómez Montealegre fue llamado para ocupar la
curul vacante originada en el Movimiento Colombia Viva y en la misma fecha fue
posesionado. Como prueba de lo anterior remitió la Gaceta del Congreso N° 234
del 8 de mayo de 2008.
- Asimismo adjuntó la Resolución N° 025 de 2008, e
informó que “el doctor JORGE ENRIQUE GÓMEZ MONTEALEGRE, ostenta la calidad de
Senador de la República desde el día 01 de abril del año en curso, y a partir
del día 27 de agosto, se le concedió una licencia no remunerada por el término
de tres meses y entró a reemplazarlo el doctor VÍCTOR VELÁSQUEZ REYES”[30].
Mediante
Auto del 10 de Octubre de 2008 se solicitó al Registrador Nacional del Estado
Civil, informar, para las elecciones 2006-2010, el orden y la forma como fueron
inscritos los candidatos al Senado de la República por el Movimiento Colombia
Viva, si se optó por el voto preferente y en este caso cual fue la votación
obtenida y como fue reintegrada la lista respectiva, información recibida el 30
de octubre de 2008[31].
En dicho informe
se observa que, en lo pertinente, la lista reordenada según el resultado del
voto preferente es la siguiente:
NOMBRE
VOTOS
HABIB MERHEG MARUN
50.901
DIEB NICOLÁS MALOOF CUSE
44.764
JORGE DE JESÚS CASTRO PACHECO
33.551
VICENTE BLEL SAAD
32.989
JORGE ENRIQUE GÓMEZ MONTEALEGRE
31.961
(…)
II. CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
La Sala es competente para la revisión del caso, con
fundamento en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y 33 a 36
del Decreto 2591 de 1991, en cumplimiento del Auto de 26 de junio de 2008,
proferido por la Sala de Selección Número Seis la Corte Constitucional.
2. El Problema Jurídico.
Corresponde a esta Sala revisar la Sentencia de 27 de
marzo de 2008 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Consejo de Estado (segunda instancia) que revocó la sentencia de 28 de
noviembre de 2007 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (primera
instancia).
Se requiere determinar si se han vulnerado los
derechos del actor a participar en la conformación, ejercicio y control del
poder político; a tener iniciativa en la Corporación Pública del Senado; a conocer
como Colombiano la verdad; al reconocimiento de su personalidad jurídica; a la
imparcialidad, no discriminación e igualdad, .
Sin embargo, conforme a las pruebas
obtenidas en sede de revisión, la Corte advierte que la pretensión del actor ya
fue satisfecha por cuanto (i) mediante el fallo de tutela del 27 de marzo de
2008 del Consejo de Estado se ordenó a la Mesa Directiva del Senado de la República
“que en el término de cuarenta y ocho
(48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, llame al señor Jorge
Enrique Gómez Montealegre a
ocupar la curul vacante actualmente, originada en el Movimiento ‘Colombia Viva’ por la
renuncia del señor Dieb Nicolás Maloof Cuse” y (ii) según informó el Secretario General del Senado
de la República mediante Resolución N° 115 del 01 de abril de 2008, el doctor
Jorge Enrique Gómez Montealegre fue llamado para ocupar la curul vacante
originada en el Movimiento Colombia Viva y en la misma fecha fue posesionado.
-La Sección Cuarta
de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sentencia
de 27 de marzo de 2008[32] dijo que:
“Acorde con las disposiciones aplicables a
los anteriores hechos y en especial, conforme
al artículo 134 de la Constitución Política, las vacancias absolutas o temporales de los Congresistas serán ocupadas por los candidatos no elegidos en la misma lista,
en orden de inscripción sucesiva y
descendente, correspondiendo a la Mesa Directiva de la Corporación Pública
respectiva, llamar a quien constitucional
y leqalmente debe asumir la curul.
Cuando se trata de
una lista con voto preferente, el llamado a suplir la vacancia, es el candidato
que siga en la misma lista, reordenada según la votación de cada candidato en
orden sucesivo y descendente.
En el presente caso y tal como lo considera
el actor, ante la renuncia aceptada del Senador Dieb Nicolás Maloof Cuse; el
llamamiento y no aceptación del siguiente en la lista, el señor Jorge de Jesús
Castro Pacheco; el llamamiento y no
aceptación del siguiente en la lista, el señor Vicente Blel Saad, la Mesa Directiva debió llamar al candidato no
elegido en la misma lista, reordenada
según la votación de cada candidato en orden sucesivo y descendente,
esto es, al señor Jorge Enrique Gómez
Montealegre”.
-La Sala encuentra que la interpretación de la
Constitución Política que hizo el Consejo de Estado fue razonable y que en el
mismo sentido la entiende el Senado de la República según informó al Consejo de
Estado el Subsecretario General del Senado de la República, "cuando el
Congresista que falte temporal o absolutamente hubiere sido elegido de una lista con voto preferente,
como es el caso que nos ocupa, debe ser llamado
a suplir la vacancia, el primer candidato no elegido en la misma lista,
reordenada según la votación de cada candidato en orden sucesivo y descendente. (…) "[33]. (Negrilla dentro del texto)
-Adicionalmente, si bien no compete a esta Corte
evaluar si las decisiones del Congreso en materia de aceptación de renuncias
son correctas o no, es evidente que según el Concepto N° 1.872 del 12 de
diciembre de 2007[34], de la Sala de Consulta y Servicio Civil
del Consejo de Estado, que absolvió una consulta formulada por el Ministerio
del Interior y de Justicia se precisó que “No puede llamarse al candidato que
figura en el cuarto renglón por cuanto ya renunció a su investidura”. En el
caso que nos ocupa el candidato que ocupaba el cuarto renglón era el doctor
Vicente Blel Saad[35].
En este orden de ideas encuentra la Sala de Revisión
que en el presente caso, como se desprende
del acervo probatorio, han cesado los motivos que originaron la acción
de tutela de la referencia, pues
según lo informó el Secretario General del Senado de la República, mediante
Resolución N° 115 del 01 de abril de 2008 el doctor Jorge Enrique Gómez
Montealegre fue llamado para ocupar la curul vacante originada en el Movimiento
Colombia Viva, y en la misma fecha fue posesionado[36].
4. Conclusión
Esta
Sala de Revisión considera que en el presente caso, en cumplimiento del fallo
de tutela de La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Consejo de Estado del 27 de marzo de 2008, el actor fue posesionado el 1 de
abril del mismo año como se desprende del
acervo probatorio, por lo cual los derechos originaron la solicitud de
amparo ya han sido amparados por el juez constitucional, por lo cual se confirmará el fallo de segunda instancia.
III. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisión
de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por
mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero.- LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el proceso de
la referencia.
Segundo.- CONFIRMAR la sentencia de 27 de marzo de 2008 de la Sección
Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
(segunda instancia) que revocó la sentencia de 28 de noviembre de 2007 del
Tribunal Administrativo de Cundinamarca (primera instancia)
Tercero.- Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del
Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la
Corte Constitucional y cúmplase.
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado Ponente
MARCO GERARDO MONROY CABRA Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
[1] Folios 15 y 16
[2] Folio 57
[3] Folios 79 y 80
[4] Folio 90
[5] Folios 59 y 60
[6] Folio 56
[7] Folios 97 y 98
[8] Folio 213
[9] Folios 106 y 107
[10] Folio 105
[11] Folio 226
[12] Folios 227 y 228
[13] Folios 102 y 103
[14] Folios 47 y 48
[15] Folio 49
[16] Folio 50
[17] Folios 51 y 52
[18] Folio 53
[19] Folios 64 a 67
[20] Folios 62 y 63
[21] Folio 212
[22] Folio 219
[23] Folios 170 a 178
[24] Señaló al efecto el Consejo de Estado en el Concepto
1.872 del 12 de diciembre de 2007 que: “Ante la suspensión inicialmente temporal y
posteriormente definitiva de DIEB MALOOF (segundo renglón) y la negativa para
cubrir la vacante temporal por parte de JORGE CASTRO PACHECO (tercer renglón),
es llamado y aparentemente se posesiona en el término constitucional el señor
VICENTE BLEL SAAD (cuarto renglón), quien posteriormente presenta renuncia a su
curul, la cual se le acepta mediante Resolución de Presidencia del Senado N°
036 del 9 de octubre de 2007. Es decir, como lo hizo DIEB MALOOF también el
señor BLEL de manera voluntaria renunció en forma definitiva a su investidura”. (Negrilla fuera del texto)
[25] Folios 221 y 222
[26] Folios 223 y 224
[27] Folios 116 ss.
[28] Folios 235 a 255.
[29] "ARTÍCULO 296. CAUSALES. La
pérdida de la investidura se produce:
1. Por violación del
régimen de inhabilidades.
2. Por violación del
régimen de incompatibilidades.
3. Por violación al
régimen de conflicto de intereses.
4. Por indebida
destinación de dineros públicos.
5. Por tráfico de
influencias debidamente comprobadas.
6. Por la inasistencia,
en un mismo período de sesiones, a seis (6) reuniones plenarias en las
que se
voten proyectos de acto legislativo y de ley o mociones de censura.
7. Por no tomar posesión del cargo
dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de
instalación
de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.
PARÁGRAFO
1°. Las dos últimas causales no tendrán aplicación, cuando medie fuerza mayor.
PARÁGRAFO
2°. <Parágrafo INEXEQUIBLE."
[30] Cuaderno de la Corte.
[31] Cuaderno de la Corte
[32] Folios 235 a 255.
[33] Folios 235 a 255.
[34] Folios 170 a 178
[35] Ver Certificación Registraduría Nacional del estado
Civil Cuaderno Corte.
Movimiento Colombia Viva.
Lista reordenada según voto
preferente:
NOMBRE
VOTOS
HABIB
MERHEG MARUN
50.901
DIEB
NICOLÁS MALOOF CUSE
44.764
JORGE
DE JESÚS CASTRO PACHECO
33.551
VICENTE
BLEL SAAD
32.989
JORGE
ENRIQUE GÓMEZ MONTEALEGRE
31.961
(…)
[36] Sentencia 275 de 2007 M.P. Rodrigo Escobar Gil.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.