Sentencia T-126 de 2009

Corte Constitucional · M.P. Humberto Antonio Sierra Porto · 2009

Vigente
Texto de la sentencia
T-126-09 REPÚBLICA DE COLOMBIA Sentencia T-126/09 DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Reiteración de jurisprudencia DERECHOS DE LOS INTERNOS EN EL MARCO DE LA RELACION ESPECIAL DE SUJECION-Reiteración de jurisprudencia DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE LOS INTERNOS-Reglas mínimas que se deben cumplir en los establecimientos carcelarios CARCEL DISTRITAL DE MUJERES DE CARTAGENA-Deficientes condiciones locativas en su infraestructura MUJERES DE CARTAGENA-Hacinamiento y deficiencias en el suministro del servicio de salud DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE LAS INTERNAS DE LA CARCEL DISTRITAL DE MUJERES DE CARTAGENA-Vulneración por las inadecuadas condiciones de habitabilidad y de deterioro de su infraestructura física Referencia: expediente T-1.644.081 Acción de tutela instaurada por Arturo Nicolás Zea Solano, actuando en ejercicio de sus facultades como agente de la Defensoría del Pueblo, Regional Bolívar, contra el Ministerio del Interior y de Justicia, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, el Departamento de Bolívar y la Alcaldía Distrital de Cartagena. Magistrado Ponente Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO Bogotá D.C. veinticuatro (24) de febrero de dos mil nueve (2009). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los Magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, Jaime Araujo Rentería y Clara Inés Vargas Hernández, y, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y, en segunda instancia, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por Arturo Nicolás Zea Solano, actuando en ejercicio de sus facultades como agente de la Defensoría del Pueblo, Regional Bolívar, contra el Ministerio del Interior y de Justicia, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, el Departamento de Bolívar y la Alcaldía Distrital de Cartagena. I. ANTECEDENTES Actuando en desarrollo de las competencias atribuidas por el texto constitucional a la Defensoría del Pueblo - y, de manera específica aquella contenida en el inciso final del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 -, el Ciudadano Arturo Nicolás Zea Solano, director de la mencionada entidad en la Regional Bolívar, presentó acción de tutela en procura de obtener protección judicial de los derechos fundamentales a la dignidad humana, salud, educación, intimidad, trabajo, recreación e integridad física de las mujeres que se encuentran recluidas en el centro penitenciario San Diego, ubicado en la ciudad de Cartagena. A continuación se resume el fundamento fáctico sobre el cual el ciudadano apoyó su pretensión de tutela: 1. Hechos 1.1. Como resultado de las diferentes visitas de inspección realizadas en el centro de reclusión San Diego por parte de la Defensoría Regional, la Dirección del penal informó que no se dispone de una sede propia destinada al funcionamiento del penitenciario, pues el inmueble en el cual se encuentran recluidas las mujeres en cuya representación fue promovida la acción, fue vendido a “la Empresa Promotora La Huerta de San Diego S. A.”. En tal sentido, el accionante informó que la sede presente tiene “serias deficiencias estructurales, locativas y sanitarias”. 1.2. Con el objetivo de ahondar en la exposición de los graves inconvenientes locativos del centro de reclusión, el accionante presentó una detallada relación, la cual fue elaborada con fundamento en un informe precedente rendido por la misma Defensoría Regional y el Departamento Administrativo Distrital de Salud –DADIS-, de las circunstancias actuales en que se encuentra. Sobre el particular señaló lo siguiente: “se constató que la infraestructura física del centro de reclusión amenaza ruina, a tal punto que el segundo piso de la edificación debió ser desalojado por el grave deterioro de los techos y paredes, el nulo suministro de agua y las pésimas condiciones de reclusión y seguridad.” También informó, que el estado de la red eléctrica es una verdadera amenaza para la salud y vida de las representadas, pues el mal estado de las conexiones, aunado a las constantes filtraciones de agua genera riesgos considerables. A su vez manifestó que el depósito de agua que abastece la segunda planta no está funcionando, en las celdas del primer piso hay deficiente iluminación, poca ventilación y algunas de ellas son comunitarias lo que genera poca salubridad. Además hay una preocupante carencia de instrumental médico y odontológico, a lo cual se suma la deficiente provisión de insumos básicos y dotación de medicamentos esenciales. 1.3. De manera específica, a propósito del servicio de salud ofrecido a las mujeres, manifestó que el centro no sólo carecía de vehículo para el traslado de las internas enfermas, medicamentos y elementos indispensables para la atención en urgencias, sino que no había celebrado contrato alguno con una Empresa Promotora de Salud o Institución Prestadora de Servicios que se asegurara de brindar los servicios médicos requeridos de manera permanente y oportuna. Al respecto, agregó el accionante que para obtener atención en salud, las reclusas se veían en la obligación de concertar una cita previa, dado que la atención médica no se presta los sábados, domingos, festivos y en horario nocturno, lo cual amenaza seriamente sus derechos fundamentales a la vida y a la salud en la medida en que dicha prestación no constituye una respuesta eficaz para las eventuales dolencias que pueden padecer y que requieran servicios de urgencias o atención inmediata. 1.4. Adicionalmente sostiene que las instalaciones donde funciona el centro de reclusión, carece de condiciones necesarias para que las internas puedan ejercer su derecho a la educación, el trabajo y la recreación, sin que tengan la posibilidad de capacitarse o estudiar en talleres, aulas de clase, canchas para practicar deportes y demás elementos que propendan por la rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de la libertad. 2. Fundamentos de la solicitud de tutela Con fundamento en los hechos anotados, la Defensoría Regional interpuso acción de tutela con el objetivo de asegurar la protección de los derechos fundamentales de las mujeres recluidas en el Centro Penitenciario San Diego, para lo cual puso en conocimiento del juez de instancia que la acción era, en el caso concreto, el último cauce legal al cual acudía para obtener la protección reclamada en la medida en que, según fue relatado en la demanda, la entidad por él representada ha venido realizando un infructuoso proceso de seguimiento orientado a remediar la preocupante situación de hacinamiento en la cual se encuentran las mujeres privadas de la libertad en dicha cárcel. A pesar del continuo acompañamiento por parte de la entidad y de la emisión de varias “Resoluciones Defensoriales”, dirigidas a mejorar las condiciones de reclusión de las mujeres privadas de la libertad o a construir o adecuar los establecimientos carcelarios en condiciones más beneficiosas, sólo se han obtenido respuestas dilatorias por parte de las diferentes autoridades demandadas, con lo cual la amenaza que se cierne sobre los derechos fundamentales continúa latente. Para terminar, luego de adelantar un recuento de la jurisprudencia de esta Corporación sobre el deber reforzado de protección en cabeza del Estado a favor de la población ubicada en los centros de reclusión, reconocida como sujetos de especial de protección en atención a la situación de dependencia y pronunciada vulnerabilidad en la cual se encuentran, manifestó lo siguiente: “La grave e inminente situación de vulneración de sus derechos fundamentales la constituye la privación de su libertad en un inmueble que no ofrece condiciones de reclusión que posibiliten el respeto a su dignidad humana, y el cumplimiento de los fines esenciales del Estado (art. 1° de la Constitución Nacional), los fines y funciones de la pena (art. 4 del Código Penal), que propendan por la rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de la libertad, pues se requiere que el local donde funcione un centro de reclusión cuente con instalaciones educativas, talleres, área de rancho, área de recreación o esparcimiento, área de sanidad, o enfermería y odontología, y áreas administrativas, además de instalaciones de seguridad como garitas y muros adecuados para vigilancia y seguridad de las internas y del personal administrativo y de guardia”. 3. Solicitud de tutela El accionante solicitó al juez de tutela ordenar al Gobernador del Departamento de Bolívar abstenerse de ordenar el traslado de las mujeres recluidas a otras cárceles ubicadas fuera de la ciudad de Cartagena, pues tal decisión, amenaza los derechos fundamentales de los familiares de las mujeres privadas de la libertad, consideración que adquiere una dimensión significativa para el juez de tutela en el caso de menores de edad, en la medida en que los separa de la posibilidad de mantener permanente contacto con las mujeres. También solicitó al juez ordenar a las autoridades demandadas desarrollar las actuaciones necesarias para llevar a cabo, bien la remodelación de la Cárcel San Diego de tal manera que permita el adecuado proceso de resocialización fundado en la dignidad humana que anima desde el texto constitucional el funcionamiento del sistema penitenciario, o, en segundo término, el traslado a otro centro que cumpla con las aludidas condiciones y que, adicionalmente, se encuentre ubicado en la ciudad de Cartagena para que los núcleos familiares de las mujeres no se vean amenazados en virtud de la orden judicial. Para terminar, el accionante reclamó al juez de instancia la adopción de una medida cautelar consistente en ordenar, dentro de un plazo perentorio, la realización de las urgentes reparaciones locativas con el objetivo de conjurar la materialización de la violación de los derechos fundamentales. 4. Pruebas relevantes allegadas al expediente Dentro del material probatorio anexado a la acción de tutela, se encuentran los siguientes elementos: - Informe realizado por la Subdirección de Salud Pública, DADIS, correspondiente a la visita llevada a cabo el 30 de agosto de 2006, presentado ante la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, en el cual informa lo siguiente: “…La cubierta construida en concreto rígido se encuentra deteriorada evidenciándose los escombros que caen al suelo y el mal estado de la placa. // 3. Las instalaciones eléctricas se encuentran en mal estado, los alambres y cables no están empotrados en las paredes ni en ductos especiales, se pudo observar que la gran mayoría están colocados peligrosamente atravesando salones completos de un lado a otro, convirtiéndose en un riesgo gravísimo. // 4. La mayoría de los baños se encuentran en un mal estado, no cuentan con cisterna y es necesario evacuar los residuos líquidos mediante un balde acondicionado para tal fin (…) no se le practica ningún tipo de control al agua de consumo, ni se hace limpieza a los tanques de almacenamiento. [de agua] // 6. Los pisos, paredes, cubierta y equipo de cocina como los mesones se encuentran en mal estado, agrietados, los manipuladores de alimentos no mostraron evidencias de capacitación en las labores que desarrollan (…) no se lleva un programa de control de plagas y roedores (…) // 7. Las tapas de los registros de alcantarilla están en mal estado, no existe rejilla metálica instalada en la tubería de desagüe para impedir el acceso de los roedores al interior del penal…”[1] (fl.153 Cd.5). - Oficio suscrito por la Ciudadana Liduvina Poveda Villafañe, Directora de la Cárcel San Diego, dirigido al Defensor del Pueblo Regional, en el cual manifiesta: “No contamos con convenios suscritos por el Distrito o el INPEC con entidades prestadoras de salud, para la atención de las internas que cubra la atención de primer nivel, urgencias, consulta médica especializada, procedimientos médicos de diagnósticos, laboratorio clínico, suministro de medicamentos del P.O.S. y no P.O.S., hospitalización y cirugía”. (fl.160 Cd.5). - Oficio del 8 de abril de 2005 remitido por el Despacho de la Gobernación del Departamento de Bolívar a la Alcaldía de Cartagena, solicitando con carácter urgente la entrega del inmueble en el cual funciona el centro penitenciario a la Empresa Promotora La Huerta de San Diego que lo adquirió. (fl.167 Cd.5). - Derecho de petición presentado ante la Alcaldía Distrital de Cartagena, por el Comité de Derechos Humanos de la Cárcel Distrital de San Diego a través del cual se solicita “la permanencia de un médico las 24 horas, un servicio ambulatorio disponible y la efectividad de los medicamentos” (fl.170 Cd.5). - Acta de la visita de inspección llevada a cabo el día 26 de septiembre de 2006 por la Defensoría del Pueblo, en la que se consignó lo siguiente: “el consultorio médico es un espacio abierto, con paredes en enchape de cerámica, sin puertas o ventanas, por esto no permite plena privacidad pues se encuentra en un pasillo entre la zona administrativa y la reja de acceso a las celdas, se tapa la visibilidad al pasillo con muebles y vitrinas (…) nos atiende la auxiliar de enfermería (…) quien informa que faltan medicamentos solo cuentan con los de atención de primeros auxilios (…) [el médico] falta frecuentemente a su turno y/o llega tarde, por lo cual durante sus ausencias no se dispone de atención médica (…) actualmente se dispone de una sola unidad odontológica, y el equipo de esterilización es obsoleto por ello se requiere reposición de equipo, hacen falta insumos odontológicos: amalgamas, resinas, material de obturación, rayos X, ni para tratamiento de conductos, nos dirigimos al área de cocina y a la entrada encontramos un depósito de agua, se observa abandonado y en mal estado, actualmente no está funcionando porque se dañó la motobomba que surtía el segundo piso, por ello debió ser desalojado el segundo piso y declarar la emergencia sanitaria y desalojar el segundo piso del Centro de Reclusión, lo que ha ocasionado hacinamiento en algunas celdas (…) Pasamos a la zona de Comando de guardia se observan los techos y paredes en muy mal estado, presenta varias zonas del techo desprendidas y se aprecian las varillas oxidadas, se observa humedad en paredes y techo, también se aprecian los cables eléctricos desprendidos y en malas condiciones, lo cual representa un peligro para los guardianes y para toda la población carcelaria y visitas (…) se observa la oficina de atención psicológica que se presta dos veces a la semana en un cuarto muy pequeño y mal dotado, (…) al fondo un salón amplio y ventilado en mejores condiciones de mantenimiento de que resto de los locales visitados, el cual está destinado a salón de actos y talleres, allí se observan varias sillas y un escritorio, pero ningún elemento o maquinaria de talleres (…) luego encontramos, a mano izquierda entrando, la celda 1B, la cual es amplia y bien ventilada , en ella se encuentran siete (7) internas, en camas de madera con colchón y tendido de camas que traen las propias internas , se observa aseada y ordenada, se aprecia humedad en el techo y desprendimiento de una zona, mostrando las varillas oxidadas, y humedad en la pared que da al patio, dispone de servicios sanitarios y ducha con agua, aseado y en regular estado de conservación (…) luego accedemos a un salón de las mismas dimensiones que las celdas, aledaño a estas, cerrado con reja y candado, (…)presenta grave deterioro en su estructura, el piso se ha hundido considerablemente, (…) [es] nido de roedores e insectos, (…) luego accedemos al segundo piso de la edificación, que actualmente no se está utilizando pues se declaró la emergencia sanitaria, debido al grave deterioro de su estructura, y a que no dispone de agua, (…) se aprecian grandes porciones de placa del techo desprendidas y algunas otras amenazan por desprenderse, se observan techos y paredes con humedad, e instalaciones eléctricas en mal estado…” (fl.183 Cd.5) - Orden de servicio emitida en agosto de 2006 por la Dirección Administrativa de Apoyo Logístico de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, mediante la cual se contrato el mantenimiento y reparación de las instalaciones de la Cárcel Distrital de San Diego, por valor de $15.643.950.(fl.27 Cd. Ppal). - Contrato de prestación de servicios celebrado en el 2006 por la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, mediante el cual se contrató los servicios de un médico epidemiológico, por el término de 3 meses. (fl.41 Cd. Ppal). - Contrato de venta e hipoteca, celebrado el 30 de diciembre de 1997 entre el departamento de Bolívar y la empresa Promotora la Huerta San Diego S.A., por valor de $1.650.000.000. (fl.100 Cd. Ppal). - Convenio Interinstitucional celebrado el 1° de abril de 1993, entre el Departamento de Bolívar y el Distrito de Cartagena por el término de 6 meses, mediante el cual entre otras, el Departamento cedió en comodato el inmueble donde funciona actualmente la Cárcel de San Diego. (fl.103 Cd. Ppal). - Ficha de Estadística Básica de Inversión – EBI, del proyecto de construcción y dotación del Complejo Penitenciario, Carcelario y Reclusión de Mujeres de Cartagena – Bolívar. (fl.14 Cd. Pruebas). - Documento Conpes 3412 del 6 de marzo de 2006, “Estrategia para la expansión de la Oferta Nacional de Cupos Penitenciarios y Carcelarios – Seguimiento del Conpes 3277.” (fl.362 Cd. Pruebas). - Documento Conpes 3277 de marzo 15 de 2004, “Estrategia para la Expansión de la Oferta Nacional de Cupos Penitenciarios y Carcelarios”. (fl.378 Cd. Pruebas). - Documento Conpes 3086 de julio 14 de 2000 “Ampliación de la Infraestructura Penitenciaria y Carcelaria.” (fl.405 Cd. Pruebas). 5. Respuesta de las entidades accionadas 5.1. Ministerio del Interior y de Justicia. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia, en respuesta a la acción de tutela manifestó que el Ministerio que representa no es la entidad llamada a responder por las pretensiones del actor, toda vez que por disposición de los Decretos 2160 de 1992, 1890 de 1999 y 1490 de 2000 corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, ejercer las funciones de vigilancia, seguridad y control, así como la administración, mantenimiento, dotación y sostenimiento “de los establecimientos de reclusión del orden nacional”, que garanticen su funcionamiento. Por lo anterior, dado que las peticiones realizadas por la Defensoría del Pueblo corresponden a obras menores como son la impermeabilización de las placas por las que se filtran las aguas negras, el destaponamiento de cañerías, y la revisión, reparación y reinstalación de las redes eléctricas, deberá ser el INPEC la entidad que responda por la solución de tales inconvenientes y no el Ministerio del Interior y de Justicia. Agrega que a dicho Instituto le corresponde realizar la recopilación de solicitudes relacionadas con la infraestructura carcelaria y penitenciaria presentadas por los diferentes directores de los establecimientos carcelarios, que sirven de base para la formulación de los anteproyectos que serán presentados al Banco de Proyectos de Inversión Nacional y luego remitidos al Departamento Nacional de Planeación para obtener la viabilidad técnica y su posterior inclusión en el Plan Operativo Anual de Inversiones. Es así como en desarrollo de los proyectos de construcción de los centros penitenciarios y carcelarios del orden nacional, el Ministerio del Interior y de Justicia logró el 15 de marzo de 2004, la aprobación del documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES denominado “La estrategia para la expansión de la oferta nacional de cupos penitenciarios y carcelarios”, en 11 centros de reclusión entre los cuales se encuentra incluido el Complejo Penitenciario y Carcelario y Reclusión de Mujeres de Cartagena. De igual manera, el 30 de diciembre de 2004, el Ministerio celebró un convenio interadministrativo de Gerencia Integral de Proyectos con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo- FONADE, para adelantar los estudios de Preinversión y Dotación en los 11 centros carcelarios, los cuales cuentan con la aprobación de vigencias futuras por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y cuyo proceso licitatorio para la construcción ya se inició. Sostiene que el Ministerio del Interior y de Justicia no ha vulnerado derecho fundamental alguno de las internas del penal de Cartagena, puesto que ha dado cumplimiento a lo que le compete, en tanto que el predio fue adquirido por FONADE y adicionalmente, “tiene destinadas la partidas presupuestales necesarias para realizar la construcción del Complejo Carcelario y Reclusión de Mujeres de Cartagena, el cual tendrá una capacidad de 1600 cupos, tal y como se encuentra contemplado dentro del Documento Conpes 3277 y su modificatorio, el 3412”. Por último, especifica que en cuanto al mejoramiento del Centro de Reclusión San Diego, “este sólo podrá ser programado dentro del Plan de Rehabilitación, Refacción y Reposición 2007, dependiendo de la disponibilidad de recursos asignados para atender este tema”, y según la aprobación previa otorgada por el Departamento Nacional de Planeación, para el monto de los recursos asignados a cada Establecimiento Penitenciario y Carcelario. 5.2. Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias – Distrito Turístico y Cultural. La asesora de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía, dio respuesta a la acción de tutela para solicitar se declare su improcedencia toda vez que las pretensiones formuladas por el accionante no son susceptibles de dirimir a través de éste mecanismo constitucional, puesto que se trata de hacer cumplir a las autoridades lo dispuesto en las leyes, y “para ello existe la Acción de Cumplimiento que tiene un trámite diferente a la acción de tutela, y un objetivo también diferente que es el de hacer cumplir leyes y actos administrativos, más no la de proteger derechos de rango constitucional.” 5.3. Cárcel Distrital San Diego de Cartagena. En escrito presentado ante el Juzgado de instancia para dar respuesta a la acción de tutela, la Directora del centro carcelario sostuvo que la administración del Distrito de Cartagena, viene adelantando estudios dirigidos a obtener el traslado de la Cárcel a un lugar más adecuado. Respecto de la sede donde funciona la institución carcelaria indicó que es exagerado sostener que el inmueble en el cual funciona el centro de reclusión este amenazando ruina, “toda vez que su estructura física se encuentra en buen estado; presentando sí un lamentable estado de fachada y repello de la parte superior (Techo) y paredes”. Por tal razón, se suscribió una orden de servicio para el mantenimiento y reparación del inmueble, la cual anexó al escrito[2]. Informa que no se presenta hacinamiento en la Cárcel pues las celdas son amplias[3]. Así mismo indicó que ya se iniciaron los trabajos de adecuación para los consultorios con el fin de permitir mayor espacio y privacidad en la atención médica y odontológica; se está adelantando el proceso de contratación de medicamentos esenciales; en la actualidad se cuenta con un vehículo para el traslado de las enfermas; fueron contratados un médico general para la atención de la mañana y otro epidemiólogo para la tarde, los fines de semana y feriados así como dos auxiliares de enfermería mañana y tarde; las internas pueden ser atendidas también por la red médica hospitalaria con que cuenta el Distrito a través del Dadis, entidad que realizó las fumigaciones recomendadas. En cuanto a los programas de resocialización y redención de pena, se cuenta con alfabetización e instrucción para primaria y bachillerato en convenio con Cafam; educación superior a través de la Universidad a Distancia y Universidad Nacional Abierta y a Distancia en su modalidad virtual; patios productivos a cargo de la Umata Distrital y capacitaciones en oficios varios por el SENA.[4] Por lo anterior concluye que tanto la Alcaldía Distrital como la Dirección Carcelaria a su cargo, han tomado las medidas necesarias para brindar una atención integral y una socialización positiva a las internas con mejores condiciones locativas. 5.4. Gobernación de Bolívar La representante judicial de la Gobernación de Bolívar, dio respuesta a la acción de tutela mediante escrito en el que manifestó que en el año 1995, debido a la crisis financiera por la que venía atravesando la Administración Departamental, la Asamblea facultó al Gobernador para enajenar, gravar o permutar bienes muebles o inmuebles de propiedad del Departamento, cuyo producido debía destinarse al pago de la deuda pública y para inversión social. Por tal motivo, mediante escritura pública No.5003 de la Notaría Segunda del Círculo de Cartagena, fue vendido el inmueble donde funciona la Cárcel de San Diego a la empresa Promotora La Huerta de San Diego S.A., por valor de $1.650.000.000, pagaderos en la suma de $660.000.000 el 15 de noviembre de 1995 y el saldo, o sea, la suma de $990.000.000 se cancelarían el día 30 de julio de 1998, siempre que se hiciera la entrega física y material del bien inmueble. Pese a lo anterior, los Gobernadores del Departamento de Bolívar en las diferentes administraciones han permitido que la Cárcel de San Diego continúe funcionando en esas instalaciones, sin que se hubieren iniciado las acciones judiciales tendientes a su desalojo por haber sido vendido, desconociendo los perjuicios y el detrimento económico causado por la no entrega a la actual sociedad propietaria. Pone de presente el acuerdo de restructuración de pasivos al amparo de la Ley 550 de 1999, necesario para lograr la viabilidad financiera del Departamento, cuyas directrices deben ser acatadas en procura de evitar las consecuencias nefastas para el saneamiento financiero del Departamento. 5.5. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC. El Jefe de la Oficina Jurídica del INPEC dio respuesta a la acción de tutela, mediante escrito en el que solicitó desestimar las pretensiones del actor por encontrar falta de legitimidad en la causa por pasiva, toda vez que la Cárcel San Diego de Cartagena es un establecimiento del orden Distrital, autónomo, independiente y de competencia exclusiva de la Alcaldía Distrital de Cartagena, ante la cual el INPEC no tiene ingerencia alguna en las decisiones que allí se tomen, así como tampoco en el suministro de medios para la resocialización, rehabilitación y demás situaciones de los internos, pues no están bajo su custodia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 65 de 1993. También indicó que de acuerdo con la información suministrada por la Coordinadora del Grupo de Obras Civiles de la entidad, mediante el documento CONPES 3277 de 2004 se aprobó la estrategia de expansión de cupos penitenciarios y carcelarios con una capacidad para 200 mujeres, el Ministerio del Interior y de Justicia con el apoyo de la Alcaldía Distrital está gestionando la consecución de un lote para la ejecución del proyecto allí planteado. II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISION. 1. Primera instancia. En sentencia del 20 de noviembre de 2006, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, concedió el amparo solicitado y como consecuencia ordenó al INPEC y a la Alcaldía Mayor de Cartagena realizar las actividades necesarias para la apropiación de los recursos para efectuar las obras civiles de refacción, mantenimiento, adecuación y dotación del centro de reclusión. Adicionalmente ordenó al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Gobernación de Bolívar con el apoyo del INPEC y de la Alcaldía Mayor de Cartagena, reubicar las internas en un lugar digno, para lo cual deberá ejecutar y poner en funcionamiento el proyecto de construcción del nuevo Complejo Penitenciario y Carcelario y Reclusión de Mujeres de Cartagena. Lo anterior, por cuanto estimó el juzgador que el INPEC, a través de la Directora de la institución carcelaria, es el competente para realizar todas las gestiones en procura del desarrollo efectivo y la integridad física de todos los reclusos, de manera que se preserve su existencia por el simple hecho de ser personas. En su criterio, de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, los derechos fundamentales de las reclusas han sido vulnerados toda vez que el centro de reclusión San Diego no se escapa de las condiciones de hacinamiento y graves deficiencias en materia de servicios públicos y asistenciales que caracteriza la infraestructura carcelaria del país, tal como lo reconoció la propia directora del penal. 2. Impugnación 2.1. Gobernación del Departamento de Bolívar La representante judicial de la Gobernación Departamental, se opuso al fallo proferido en primera instancia por el Tribunal, mediante escrito en el que además de reiterar las consideraciones expuestas en la respuesta a la acción de tutela, sostiene que no encuentra vulneración alguna de los derechos fundamentales de las internas, puesto que el ente departamental ayudó al sostenimiento de la institución cuando las finanzas se lo permitían y pese a que el inmueble fue vendido, nunca ha adelantado acción alguna para recuperarlo. 2.2. Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias. La asesora de la Oficina Jurídica de la Alcaldía impugnó el fallo al considerar que tal como lo explicó el fallador en la parte considerativa, es el INPEC y no el ente Distrital que representa, el llamado a responder por la realización de las obras destinadas al mejoramiento de las condiciones en que se encuentran las reclusas. De la misma forma estima que tampoco es responsable por la realización de tales obras, por cuanto, de conformidad con lo expuesto por el Ministerio del Interior y de Justicia, las partidas presupuestales necesarias para la realización de la construcción del Complejo Carcelario para Cartagena ya fueron destinadas. Adicionalmente, las obras para la reparación y mantenimiento de la cárcel, así como los médicos y las enfermeras solicitadas fueron contratados por la Alcaldía, y también se realizaron las fumigaciones y se implementaron los servicios educativos de los que adolecía el sitio en el que actualmente funciona el penal. 2.3. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC La Coordinadora del Grupo de Acciones de Tutela de la Oficina Jurídica de la entidad impugnó el fallo proferido por el a quo, mediante escrito en el que reitera que la Cárcel San Diego de Cartagena no es un establecimiento de reclusión del orden nacional sino del orden Distrital y por tanto, no se encuentra dentro de la órbita de competencia presupuestal, ni funcional del INPEC. Así entonces, en caso de destinar o asignar partidas del presupuesto nacional para la cárcel de Cartagena se generaría un peculado y además se vulneraría el principio de legalidad del gasto, pues el presupuesto general de la Nación que sólo puede ser modificado por el legislador y el estatuto general de la contratación administrativa. Finaliza reiterando que el Instituto carece de recursos propios y los relativos al funcionamiento integral son asignados a través del presupuesto nacional con destinación especifica, para lo cual se requiere contar con el certificado de disponibilidad previo a la ejecución del gasto y el registro presupuestal. Por tanto, dado que ninguna autoridad puede contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, la acción de tutela es improcedente. 3. Segunda Instancia Por sentencia del 16 de mayo de 2007, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena al encontrar que la acción de tutela no es el mecanismo viable para esclarecer a cuál de los entes accionados le corresponde asumir las obligaciones relacionadas con el centro carcelario, en la medida en que cada uno de ellos ha planteado ausencia de responsabilidad. De la misma forma estima, que la acción es improcedente ya que el gasto de los dineros del erario público, están sometidos a regulaciones constitucionales o legales que no pueden omitirse o variarse por el juez constitucional. III. PRUEBAS DECRETADAS POR LA SALA DE REVISIÓN 1. Mediante auto del 3 de diciembre de 2007 la Sala de Revisión ordenó a la Gobernación del Departamento de Bolívar informar sobre las actuaciones administrativas que guarden relación con el contrato de compraventa celebrado con la Empresa Promotora La Huerta de San Diego S. A., sobre el inmueble en el cual se encuentra funcionando en la actualidad el Centro Penitenciario San Diego. Adicionalmente la requirió para que diera respuesta a una serie de interrogantes relacionados con las actuaciones de orden administrativo y presupuestal que han sido llevadas a cabo por el ente territorial con el objetivo de atender la situación de hacinamiento y deficiencia estructural del centro penitenciario, así como la destinación de partidas presupuestales encaminadas a llevar a cabo la adecuación del centro penitenciario. En el mismo auto se ordenó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que por medio de una inspección judicial informara a la Corte la situación de las mujeres recluidas y la aptitud del inmueble para el funcionamiento de la cárcel, para lo cual la requirió para dar respuestas referentes al número de mujeres que se encuentran en el penal, la provisión de medicamentos, el número de profesionales de la salud en el centro penitenciario, los servicios públicos con que se cuenta para el funcionamiento, mejorías estructurales realizadas en la segunda planta, así como espacios para la recreación y las visitas periódicas. También, se ofició a la Dirección del Centro Penitenciario San Diego para que informara las actuaciones administrativas que han sido llevadas a cabo con el objetivo de poner fin a la situación de hacinamiento y deficiencia estructural del penal. Adicionalmente, se ordenó dar respuesta a una serie de interrogantes relacionados con el número de mujeres reclusas, especificando las que requieren tratamiento especial debido a su incapacidad o su condición de sujeto de especial protección así mismo, se solicitó información sobre las alternativas que se han concertado con las diferentes entidades para atender la situación de las mujeres privadas de la libertad en el centro carcelario. Igualmente, se solicitó a la Dirección Nacional de Planeación pronunciarse sobre el problema jurídico planteado, así mismo explicar que actuaciones han sido realizadas con el objetivo de superar el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en sentencia T-153 de 1998. También se solicitó allegar la documentación existente sobre los compromisos presupuestales e institucionales necesarios para hacer frente a la situación de hacinamiento en los centros penitenciarios del país, incluyendo los documentos CONPES sobre la materia, así como la información relacionada con la evolución de las apropiaciones presupuestales y del gasto público destinado a atender la situación de hacinamiento que afecta a la población carcelaria en los últimos 10 años. Así mismo, se ofició al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para que rindiera un informe sobre las actuaciones realizadas por la entidad para superar el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en la sentencia T-153 de 1998. De la misma forma le solicitó remitir la documentación e información actualmente disponible sobre el censo de la población recluida en centros penitenciarios especificando edad, género, región y pertenencia a grupos especiales, así como los indicadores de gestión en materia de mejoramiento de la situación de derechos humanos de la población recluida en centros penitenciarios. Adicionalmente, se ofició al Ministerio del Interior y Justicia para que informe acerca de las actuaciones que han sido realizadas con el objetivo de superar el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en sentencia T-153 de 1998 sobre la situación de derechos humanos en los centros de reclusión. También se solicitó, realizar una detallada descripción de las políticas y programas actuales trazados por el Ministerio con el objetivo de atender la situación de hacinamiento en los penales del país, dando a conocer los indicadores de gestión en materia de mejoramiento de la situación de derechos humanos de la población recluida en centros penitenciarios. Igualmente, brindar información detallada sobre la ayuda ofrecida por la comunidad internacional y las organizaciones no gubernamentales a los programas de atención a la población recluida en centros penitenciarios. Además, en el mencionado auto se dispuso invitar al Alto Comisionado para las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para que aporte elementos de juicio en lo que respecta a los problemas de relevancia constitucional que aquejan la población recluida en centros penitenciarios. También se ofició a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que informen sobre el cumplimiento de la Sentencia T-153 de 1998 y para que aporten los elementos de juicio derivados de su experticio institucional en lo que respecta a los problemas de relevancia constitucional que aquejan la población recluida en centros penitenciarios. Para concluir, se solicitó la Comisión Colombiana de Juristas, al Instituto Latinoamericano de Estudios Alternativos –ILSA-, al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad –DEJUSTICIA -, al Centro de Investigaciones Sociojurídicas –CIJUS- de la Universidad de los Andes y al Centro de Investigaciones y Proyectos Especiales –CIPE- de la Universidad Externado de Colombia para que den a conocer los trabajos de seguimiento que han realizado a propósito de la situación de derechos humanos de la población en centros de reclusión penitenciaria. 2. Respuesta a la solicitud de pruebas 2.1. Departamento Nacional de Planeación En comunicación recibida por la Secretaría de esta Corporación el día 10 de diciembre de 2007, el Departamento Nacional de Planeación informó que dentro de las acciones adelantadas para confrontar el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario, la entidad sometió a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, una estrategia para expandir la oferta nacional de cupos penitenciarios y carcelarios, aprobada en el Documento 3277 de 15 de marzo de 2004. El Documento contiene un diagnóstico sobre el déficit de cupos que enfrentan los establecimientos de reclusión, las acciones de infraestructura requeridas para solucionar la problemática, así como la presentación de la propuesta, que se compone de 2 planes: el primero, dirigido a ampliar, adecuar y dotar los establecimientos de reclusión existentes y el segundo, a la construcción, dotación y mantenimiento de los nuevos establecimientos de reclusión. Posteriormente, con el documento Conpes 3412 del 6 de marzo de 2006, previa evaluación de las condiciones fiscales, se advirtió la necesidad de construir 11 centros penitenciarios bajo la modalidad de contrato de obra pública en diferentes ciudades del país[5]. En particular el proyecto de Cartagena, que contará con una capacidad para 1.600 internas y tendrá un costo total de $59.429.000.000, se denomina “Construcción y dotación complejo penitenciario, carcelario y de reclusión de mujeres de Cartagena” está registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión, y su ejecución se encuentra a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia. Respecto de los compromisos presupuestales necesarios para hacer frente a la situación de hacinamiento en los centros penitenciarios del país, informó que los recursos para financiar los 11 proyectos de nuevos establecimientos carcelarios, provienen de vigencias futuras, respaldadas con la venta de bienes del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el crimen organizado. Para el establecimiento de Cartagena indicó que “le fueron asignados recursos durante las vigencias 2006 y 2007 y que, para la vigencia 2008, se encuentra programada una apropiación por $24.115.780.000”. Agrega que el compromiso institucional del Departamento Nacional de Planeación frente a la situación de la población carcelaria de país, se materializa principalmente en el seguimiento a la ejecución de los planes adoptados en los documentos Conpes, y a los proyectos de inversión orientados a mejorar las condiciones de reclusión en los establecimientos penitenciarios. Igualmente, informó que en el 2007, el Programa de Renovación de la Administración Pública, financió una consultoría para conocer propuestas relacionadas con el proceso de reestructuración del Instituto Penitenciario y Carcelario, orientado a consolidar con eficiencia y efectividad el Sistema Penitenciario y Carcelario y adicionalmente se previó dentro del Plan Nacional de Desarrollo – Ley 1152 de 2007-, la continuación de la estrategia de expansión de la oferta de cupos penitenciarios contemplados dentro del plan de construcción, dotación y mantenimiento. Respecto de la evolución de las apropiaciones presupuestales y de gasto público destinadas a atender la situación de hacinamiento en los centros penitenciarios durante los últimos 10 años, adjuntó un cuadro que contiene las apropiaciones y ejecución en términos de compromiso, destinadas a financiar centros penitenciarios y carcelarios del país, desde 1998 hasta el 2007. En relación con el Departamento de Bolívar, se destaca que las apropiaciones y compromisos en el 2005 para la población femenina, fue de $5.127.005.080, en el 2006 fue de $4.064.671.090 y en el 2007 fue de $17.365.320.000. Por último, sostiene que la entidad carece de legitimación en la causa por pasiva para responder por las obras que reclama el actor para mejorar las condiciones de reclusión de las internas, toda vez que el Departamento Nacional de Planeación no tiene dentro de sus funciones la construcción o reparación de establecimientos penitenciarios y carcelarios. Esta función le corresponde al Ministerio del Interior y de Justicia, como entidad responsable de hacer cumplir las políticas en materia de infraestructura del sistema penitenciario y carcelario y de viabilizar los proyectos de inversión sobre la materia, por tanto, “una vez cumplido el registro y programadas las partidas, corresponde a la entidad ejecutora y responsable del proyecto “Construcción y dotación complejo penitenciario, carcelario y de reclusión de mujeres de Cartagena – Bolívar, esto es, el Ministerio del Interior y de Justicia, comprometer y ejecutar la respectiva apropiación presupuestal”. 2.2. Ministerio del Interior y de Justicia En comunicación recibida el 12 de diciembre de 2007 en la Secretaría General de esta Corporación, el Ministerio del Interior y de Justicia, informa en relación con las acciones adelantadas con posterioridad a la notificación de la sentencia T-153 de 1998, que se generó una nueva política consistente en la búsqueda del mejoramiento en las condiciones de vida de la población reclusa a través de la descongestión de los establecimientos con la ampliación de los cupos carcelarios ya existentes. Por tal razón, el Ministerio gestionó la aprobación de los Conpes 3086 del año 2000, 3277 del 15 de marzo de 2004 y posteriormente el 3412 del 6 de marzo de 2006. En el último de los documentos aprobados, que se centra en el ajuste del plan de construcción, dotación y mantenimiento de nuevos centros de reclusión, se propuso como estrategia la ejecución de los proyectos a través de contratos de obra pública en lugar de concesión. Para la ejecución de los compromisos adquiridos en el Conpes, con una adición presupuestal a los recursos asignados en el 2004, el 30 de diciembre de ese año, el Ministerio suscribió el convenio interadministrativo No. 137 con FONADE, gracias al cual se obtuvo la aprobación de las vigencias futuras que “sumadas a los recursos presupuestados en la ley de presupuesto del año 2006 por valor de $86.000 millones más los $33.000 millones transferidos a FONADE en la vigencia 2005, cifras incorporadas al Convenio suscrito con FONADE, garantizaron la apertura de las licitaciones para la construcción de los nuevos establecimientos”. Con las acciones implementadas a través de los documentos Conpes, en especial con el 3412 del 2006, se obtuvo como resultado la aprobación de la ampliación a 24.331 cupos carcelarios entre los años 2008 a 2010, de los cuales 21.600, provienen de la construcción de 11 establecimientos de reclusión, en los que se encuentra el Complejo Penitenciario y Carcelario y Reclusión de Mujeres de Cartagena que contiene un Establecimiento Carcelario para 700 hombres sindicados, un Establecimiento Penitenciario para 700 hombres condenados y un Centro de Reclusión para 100 mujeres condenadas y 100 sindicadas para un total de 1600 cupos. Los cupos restantes corresponden al Plan de Ampliación, Adecuación y Dotación de los establecimientos de reclusión del orden nacional existentes. Para concluir, informa sobre las obras de refacción adelantadas entre los años 2003 y 2007 y las obras nuevas a cargo de FONADE dentro del marco del convenio suscrito. Adicionalmente informa la fecha de entrega de los 11 nuevos establecimientos y el número de cupos que se espera se puedan ampliar, señalando para el establecimiento penitenciario de Cartagena, el año 2010 como fecha de entrega. 2.3. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC En comunicación recibida por la Secretaría de esta Corporación el día 14 de diciembre de 2007, el Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC - informó que para darle frente al estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario declarado en la sentencia T-153 de 1998, la Dirección General del Instituto dispuso la creación de la figura de Cónsul de Derechos Humanos para que con el apoyo de los directores de los Centros de Reclusión se responsabilice de velar porque no se violen los derechos fundamentales de las personas recluidas en los establecimientos penitenciarios. Adicionalmente se sostienen reuniones quincenales con los Comités de Derechos Humanos y los entes de control, en donde se evidencian las quejas en temas relacionados con alimentación, salud, habitabilidad, recreación, atención jurídica y los directores de establecimientos adquieren los compromisos para dar solución definitiva a los problemas planteados, para lo cual se ha previsto un plan de seguimiento. Adjuntó con el escrito, información sobre la población interna en establecimientos de reclusión a octubre de 2007, discriminada por sexo, edades, grupos minoritarios, situación jurídica, por departamento y regiones, así como de los miembros de la fuerza pública y otros organismos de seguridad. Adicionalmente allegó el informe sobre el cumplimiento de las acciones ordenadas al INPEC mediante la sentencia T-153 de 1998 y el plan de acción diseñado por la entidad para dar cumplimiento a la misma, dentro de las cuales destacan las actividades llevadas a cabo año por año, en cumplimiento del plan de construcción y refacción carcelaria, con el fin de aumentar los cupos en diferentes centros de penitenciarios del país. Es así como entre 1998 - 2001, se generaron 8595 cupos, en el 2002, 4928, en el 2004, 2529, en el 2005, 99, en el 2006, 3940 y en el 2007 se generaron 87 cupos, para un total de 23.641. Tal como lo indicó el Ministerio del Interior y de Justicia en su respuesta al requerimiento de esta Corporación, de acuerdo con los Documentos Conpes, se prevé la construcción de 24.331 cupos, de los cuales 21.200 corresponden al Plan de Construcción, Dotación y Mantenimiento de Establecimientos de reclusión y 3.131 cupos al de Ampliación, Adecuación y Dotación de los Establecimientos de reclusión del orden nacional existentes. Por su parte, en escrito presentado el 19 de diciembre de 2007 ante la Secretaría General de esta Corporación, el Director de la Regional Norte del INPEC, precisó que en el marco del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de derechos humanos y situación carcelaria, se adelantaron jornadas de capacitación en materia de derechos humanos dirigidas a miembros del cuerpo de custodia y vigilancia, con el propósito de brindarles herramientas para la promoción, protección y divulgación de los derechos humanos y además capacitarlos como formadores encargados de multiplicar los conocimientos, cuya plataforma estratégica es el respeto de la dignidad humana de los internos, del personal administrativo y del Cuerpo de Custodia y Vigilancia. Por último, presenta los indicadores de gestión en derechos humanos aplicados por el cónsul regional, así como el censo de la población recluida en los establecimientos carcelarios que conforman la Regional Norte que dirige, en el que señala que el total de sindicados es de 3.285 y el de condenados es de 4.032, siendo el índice de hacinamiento del 1%. El informe discrimina también el número de población ocupada en el área de la educación y en el área laboral, miembros de la fuerza pública, población por edades, nivel académico y grupos minoritarios. 2.4. Cárcel Distrital de Cartagena – San Diego En comunicación recibida el 18 de diciembre de 2007 en la Secretaría General de esta Corporación, la Directora del establecimiento carcelario, informa que sobre el bien inmueble donde funciona la Cárcel Distrital de Cartagena se realizaron pequeñas reparaciones en el cableado y las filtraciones de agua, mejorando con ello la habitabilidad en varias celdas, aunque “su estructura física de manera integral requiere atención por continuar su deterioro causado por el envejecimiento del inmueble. // Las reparaciones efectuadas no logran contrarrestar algunos deterioros del inmueble como la presentada en la segunda planta del penal, el cuál se encuentra deshabitado por el desprendimiento del repello de la parte superior del mismo, algunas fugas de agua, que son reparadas pero por lo viejo de la tubería se presentan en otras partes por presión del líquido, siendo conveniente su cambio general.” Informa que la población es de 41 internas, de las cuales 34 son madres cabezas de familia, no se encuentran personas discapacitadas o pertenecientes a grupos indígenas y no existe hacinamiento. Por último, precisó que la Cárcel que dirige pertenece a la Alcaldía Mayor de Cartagena, adscrita a la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana y aunque no es penitenciaria, ha aceptado la permanencia de internas condenadas sin recibir apoyo institucional de la Gobernación de Bolívar ni del INPEC, pese a los reiterados requerimientos a esta última entidad respecto de su obligación de asumir los servicios de salud de II Nivel y Hospitalarios de esas internas, dado que en la zona no existe un establecimiento para mujeres con esas características. Sostiene que se ha concertado con dependencias del Distrito como la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana, Planeación, Secretaría de Infraestructura y los asesores del Alcalde para la adopción de acciones para arreglar la infraestructura del penal y en la definición de partidas presupuestales dirigidas a obtener un nuevo inmueble. 2.5. Procuraduría General de la Nación En comunicación recibida el 18 de diciembre de 2007 la Procuraduría General de la Nación informó que dentro de las actuaciones de la entidad frente al cumplimiento de la Tutela T-153 de 1998, se tiene la elaboración por parte del Gobierno Nacional del Plan de construcción de nuevos establecimientos de reclusión y refacción carcelaria, para garantizar condiciones de vida dignas a las personas privadas de la libertad, en el cuál se distinguen 2 fases: la primera culminó en el segundo semestre de 2002, con la edificación y entrega de 6 establecimientos penitenciarios de alta y mediana seguridad ubicados en Santiago de Calí “Villa Hermosa”, Popayán “San Isidro”, Girón “Palo Gordo”, Cómbita, la Dorada “Doña Juana” y Valledupar, cada uno con capacidad para alojar 1.600 internos aproximadamente, para una total de de 9.600 plazas creadas, lo que disminuyó temporalmente el índice de hacinamiento a nivel nacional, especialmente en Bogotá y Medellín. Una segunda etapa, que se adelanta con fundamento en el Conpes 3277 del 15 de marzo de 2004, dirigida a ampliar la oferta nacional de cupos, para lo cual se contrataron los estudios y diseños de preinversión para la construcción y dotación de 11 nuevos Complejos Penitenciarios y Carcelarios del Orden Nacional (ERON), que genera 21.169 nuevos cupos ubicados en Medellín, Puerto Triunfo, Bogotá, Guaduas, Florencia, Acacias, Yopal, Jamundí, Cartagena, Cúcuta e Ibagué, algunos de los cuales ya iniciaron su proceso de construcción. En desarrollo de la labor preventiva que le compete a la Procuraduría frente a los derechos de las personas privadas de la libertad, el Grupo de Asuntos Penitenciarios y Carcelarios, realizó un trabajo de seguimiento y evaluación a la etapa de diseño de los nuevos establecimientos de reclusión, para que se preserven los estándares internacionales de respeto a los derechos estas personas en infraestructura, espacios y dotaciones. Por su parte, pese a que el Ministerio del Interior y de Justicia realizó un programa de remodelaciones en algunos establecimientos ubicados en Arauca, Palmira, La Modelo de Bogotá, Bucaramanga, Montería, Santa Marta, Sincelejo y Fusagasuga debido al deterioro, para ampliar cupos y mejorar las condiciones de vida de los reclusos, esta situación aún persiste en algunos de los centros penitenciarios. También informó que como resultado de las visitas de inspección practicadas por la Procuraduría a los 6 Establecimientos Penitenciarios de Alta y Mediana Seguridad del país, se identificaron diversas problemáticas que se desprenden del diseño estandarizado tomado de las cárceles de los Estados Unidos, relacionados con el tipo de material utilizado, los espacios, equipamientos y suministro de agua potable, que han sido puestas en conocimiento de las autoridades competentes como el INPEC, el Ministerio del Interior y de Justicia, las Gobernaciones y las Alcaldía para los correctivos a que haya lugar, dado que afectan las condiciones de vida de la población carcelaria. Por último, indica que en desarrollo de sus competencias, frente a la problemática evidenciada en las visitas de inspección, se ha pronunciado por medio de alertas, conceptos y oficios dirigidos al INPEC, en temas relacionados con el servicio de salud, el tratamiento penitenciario y el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad. 2.6. Defensoría del Pueblo La Defensora Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria de la Defensoría del Pueblo dio respuesta al requerimiento de la Corte Constitucional mediante escrito radicado en la Secretaría General el 19 de diciembre de 2007, en el que señaló que en cumplimiento a la labor de supervigilancia encomendada a la entidad en la sentencia T-153 de 1998, durante el periodo de los cuatro años que señaló el fallo se adelantaron las siguientes actuaciones: Se procedió a través de los Gobernadores a la conformación de la Comisiones de Vigilancia y Seguimiento del Régimen Penitenciario Departamental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 1365 de 1982. En cuanto al plan de construcción y refacción carcelaria, instadas las autoridades competentes para el cumplimiento de lo ordenado en el fallo, en el año 1998, el INPEC envió un plan de modernización construcción y refacción de la infraestructura carcelaria, para la construcción por concesión de 5 centros penitenciarios y la puesta en funcionamiento de 17 cárceles prefabricadas, así como la refacción de varios centros penitenciarios durante los años 1998 a 2002 cubriendo la totalidad de los establecimientos de reclusión. Este Plan fue reajustado un año después. Por su parte el Departamento Nacional de Planeación, propendió por la reforma institucional del Ministerio de Justicia para lo cual se creó el Fondo de Infraestructura Carcelaria - FIC, que asumiría las funciones que en ese campo le corresponde al INPEC y además propició la realización de estudios para la elaboración de un diagnóstico y la presentación del Plan Estratégico 2000-2002, lo cual constituyó la base para la expedición del documento Conpes 3086 sobre ampliación de la infraestructura penitenciaria y carcelaria aprobado el 14 de julio de 2000 y las estrategias para la expansión de cupos, contemplada en los documentos Conpes del 2004 y 2006. De la misma forma, en desarrollo de la labor de seguimiento encomendada a la Defensoría del Pueblo en el citado fallo, el FIC presentó un informe en el que detalla las obras de construcción de penitenciarias nuevas, la realización de obras de ampliación y adecuación para la generación de nuevos cupos, así como la realización de algunas refacciones para facilitar la habilitación de los cupos existentes. No obstante las acciones adelantadas por las diferentes entidades, en criterio de la Defensoría del Pueblo, solamente atacan los efectos del hacinamiento carcelario pero no sus causas, con lo cual se evidencia la carencia de una política criminal sólida. Esto se ve reflejado en las leyes 1142 y 1153 de 2007, que contienen medidas de prevención y represión de delitos y el tratamiento de pequeñas causas, que fueron expedidas debido al incremento de la criminalidad en las principales ciudades. La entidad considera que las medidas adoptadas por el INPEC se limitaron exclusivamente a la construcción de más establecimientos de reclusión, con lo cual se atendió uno de los componentes de la problemática como es el hacinamiento, pero se dejó de lado la provisión de condiciones que respeten la dignidad humana de las personas recluidas en los centros penitenciarios, la cual debe ser una política permanente y no coyuntural. La sola ampliación de cupos no es la solución para el sobrecupo carcelario, puesto que se requiere un modelo de planificación que involucre las diferentes variables que causan el hacinamiento, tales como la criminalidad, el incremento del quantum de la pena, el abuso de la privación de la libertad como medida preventiva, la demora en la tramitación de proyectos, la ausencia de una política criminal, entre otras. Adicionalmente, centrar la atención en el aumento de cupos con la construcción de establecimientos carcelarios impide que los recursos de inversión puedan destinarse a otros factores que integran el sistema penitenciario y carcelario como son la reinserción social, la salud, la ampliación de la planta de custodia y vigilancia, lo cual ya se ha verificado a través de las visitas de inspección. Por último, informa qu...

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