T-126-09
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-126/09
DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION ENTRE
LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Reiteración de
jurisprudencia
DERECHOS DE LOS INTERNOS EN EL MARCO DE LA RELACION ESPECIAL DE
SUJECION-Reiteración de jurisprudencia
DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE LOS INTERNOS-Reglas mínimas que se deben cumplir en los establecimientos
carcelarios
CARCEL DISTRITAL DE MUJERES DE CARTAGENA-Deficientes condiciones locativas en su infraestructura
MUJERES DE CARTAGENA-Hacinamiento y
deficiencias en el suministro del servicio de salud
DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE LAS INTERNAS DE LA CARCEL DISTRITAL
DE MUJERES DE CARTAGENA-Vulneración por las
inadecuadas condiciones de habitabilidad y de deterioro de su infraestructura
física
Referencia: expediente T-1.644.081
Acción de tutela instaurada por Arturo Nicolás Zea Solano, actuando
en ejercicio de sus facultades como agente de la Defensoría del Pueblo,
Regional Bolívar, contra el Ministerio del Interior y de Justicia, el Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, el Departamento de Bolívar y la
Alcaldía Distrital de Cartagena.
Magistrado Ponente
Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Bogotá D.C.
veinticuatro (24) de febrero de dos mil nueve (2009).
La Sala Octava
de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los Magistrados Humberto
Antonio Sierra Porto, quien la preside, Jaime Araujo Rentería y Clara Inés
Vargas Hernández, y, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la
Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991,
ha proferido la siguiente
SENTENCIA
Dentro del
proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos por la Sala Laboral del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y, en segunda instancia,
por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la acción
de tutela promovida por Arturo Nicolás Zea Solano, actuando en ejercicio de sus
facultades como agente de la Defensoría del Pueblo, Regional Bolívar, contra el
Ministerio del Interior y de Justicia, el Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario -INPEC-, el Departamento de Bolívar y la Alcaldía Distrital de
Cartagena.
I. ANTECEDENTES
Actuando en desarrollo de las competencias atribuidas por el texto
constitucional a la Defensoría del Pueblo - y, de manera específica aquella
contenida en el inciso final del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 -, el
Ciudadano Arturo Nicolás Zea Solano, director de la mencionada entidad en la
Regional Bolívar, presentó acción de tutela en procura de obtener protección
judicial de los derechos fundamentales a la dignidad humana, salud, educación,
intimidad, trabajo, recreación e integridad física de las mujeres que se
encuentran recluidas en el centro penitenciario San Diego, ubicado en la ciudad
de Cartagena. A continuación se resume el fundamento fáctico sobre el cual el
ciudadano apoyó su pretensión de tutela:
1. Hechos
1.1. Como
resultado de las diferentes visitas de inspección realizadas en el centro de
reclusión San Diego por parte de la Defensoría Regional, la Dirección del penal
informó que no se dispone de una sede propia destinada al funcionamiento del
penitenciario, pues el inmueble en el cual se encuentran recluidas las mujeres
en cuya representación fue promovida la acción, fue vendido a “la Empresa
Promotora La Huerta de San Diego S. A.”. En tal sentido, el accionante
informó que la sede presente tiene “serias deficiencias estructurales,
locativas y sanitarias”.
1.2. Con el
objetivo de ahondar en la exposición de los graves inconvenientes locativos del
centro de reclusión, el accionante presentó una detallada relación, la cual fue
elaborada con fundamento en un informe precedente rendido por la misma
Defensoría Regional y el Departamento Administrativo Distrital de Salud –DADIS-,
de las circunstancias actuales en que se encuentra. Sobre el particular señaló
lo siguiente: “se constató que la infraestructura física del centro de
reclusión amenaza ruina, a tal punto que el segundo piso de la edificación
debió ser desalojado por el grave deterioro de los techos y paredes, el nulo
suministro de agua y las pésimas condiciones de reclusión y seguridad.” También
informó, que el estado de la red eléctrica es una verdadera amenaza para la
salud y vida de las representadas, pues el mal estado de las conexiones, aunado
a las constantes filtraciones de agua genera riesgos considerables. A su vez manifestó
que el depósito de agua que abastece la segunda planta no está funcionando, en
las celdas del primer piso hay deficiente iluminación, poca ventilación y
algunas de ellas son comunitarias lo que genera poca salubridad. Además hay una
preocupante carencia de instrumental médico y odontológico, a lo cual se suma
la deficiente provisión de insumos básicos y dotación de medicamentos
esenciales.
1.3. De manera
específica, a propósito del servicio de salud ofrecido a las mujeres, manifestó
que el centro no sólo carecía de vehículo para el traslado de las internas
enfermas, medicamentos y elementos indispensables para la atención en
urgencias, sino que no había celebrado contrato alguno con una Empresa
Promotora de Salud o Institución Prestadora de Servicios que se asegurara de
brindar los servicios médicos requeridos de manera permanente y oportuna. Al
respecto, agregó el accionante que para obtener atención en salud, las reclusas
se veían en la obligación de concertar una cita previa, dado que la atención
médica no se presta los sábados, domingos, festivos y en horario nocturno, lo
cual amenaza seriamente sus derechos fundamentales a la vida y a la salud en la
medida en que dicha prestación no constituye una respuesta eficaz para las
eventuales dolencias que pueden padecer y que requieran servicios de urgencias
o atención inmediata.
1.4. Adicionalmente
sostiene que las instalaciones donde funciona el centro de reclusión, carece de
condiciones necesarias para que las internas puedan ejercer su derecho a la
educación, el trabajo y la recreación, sin que tengan la posibilidad de
capacitarse o estudiar en talleres, aulas de clase, canchas para practicar
deportes y demás elementos que propendan por la rehabilitación y reinserción
social de las personas privadas de la libertad.
2. Fundamentos
de la solicitud de tutela
Con fundamento
en los hechos anotados, la Defensoría Regional interpuso acción de tutela con
el objetivo de asegurar la protección de los derechos fundamentales de las
mujeres recluidas en el Centro Penitenciario San Diego, para lo cual puso en
conocimiento del juez de instancia que la acción era, en el caso concreto, el
último cauce legal al cual acudía para obtener la protección reclamada en la
medida en que, según fue relatado en la demanda, la entidad por él representada
ha venido realizando un infructuoso proceso de seguimiento orientado a remediar
la preocupante situación de hacinamiento en la cual se encuentran las mujeres
privadas de la libertad en dicha cárcel. A pesar del continuo acompañamiento
por parte de la entidad y de la emisión de varias “Resoluciones Defensoriales”,
dirigidas a mejorar las condiciones de reclusión de las mujeres privadas de la
libertad o a construir o adecuar los establecimientos carcelarios en
condiciones más beneficiosas, sólo se han obtenido respuestas dilatorias por
parte de las diferentes autoridades demandadas, con lo cual la amenaza que se
cierne sobre los derechos fundamentales continúa latente.
Para terminar,
luego de adelantar un recuento de la jurisprudencia de esta Corporación sobre
el deber reforzado de protección en cabeza del Estado a favor de la población
ubicada en los centros de reclusión, reconocida como sujetos de especial de
protección en atención a la situación de dependencia y pronunciada
vulnerabilidad en la cual se encuentran, manifestó lo siguiente: “La grave e
inminente situación de vulneración de sus derechos fundamentales la constituye
la privación de su libertad en un inmueble que no ofrece condiciones de
reclusión que posibiliten el respeto a su dignidad humana, y el cumplimiento de
los fines esenciales del Estado (art. 1° de la Constitución Nacional), los
fines y funciones de la pena (art. 4 del Código Penal), que propendan por la
rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de la libertad, pues
se requiere que el local donde funcione un centro de reclusión cuente con
instalaciones educativas, talleres, área de rancho, área de recreación o
esparcimiento, área de sanidad, o enfermería y odontología, y áreas
administrativas, además de instalaciones de seguridad como garitas y muros
adecuados para vigilancia y seguridad de las internas y del personal
administrativo y de guardia”.
3. Solicitud
de tutela
El accionante solicitó
al juez de tutela ordenar al Gobernador del Departamento de Bolívar abstenerse
de ordenar el traslado de las mujeres recluidas a otras cárceles ubicadas fuera
de la ciudad de Cartagena, pues tal decisión, amenaza los derechos
fundamentales de los familiares de las mujeres privadas de la libertad,
consideración que adquiere una dimensión significativa para el juez de tutela
en el caso de menores de edad, en la medida en que los separa de la posibilidad
de mantener permanente contacto con las mujeres.
También solicitó
al juez ordenar a las autoridades demandadas desarrollar las actuaciones
necesarias para llevar a cabo, bien la remodelación de la Cárcel San Diego de
tal manera que permita el adecuado proceso de resocialización fundado en la
dignidad humana que anima desde el texto constitucional el funcionamiento del
sistema penitenciario, o, en segundo término, el traslado a otro centro que
cumpla con las aludidas condiciones y que, adicionalmente, se encuentre ubicado
en la ciudad de Cartagena para que los núcleos familiares de las mujeres no se
vean amenazados en virtud de la orden judicial.
Para terminar,
el accionante reclamó al juez de instancia la adopción de una medida cautelar
consistente en ordenar, dentro de un plazo perentorio, la realización de las
urgentes reparaciones locativas con el objetivo de conjurar la materialización
de la violación de los derechos fundamentales.
4. Pruebas
relevantes allegadas al expediente
Dentro del
material probatorio anexado a la acción de tutela, se encuentran los siguientes
elementos:
- Informe
realizado por la Subdirección de Salud Pública, DADIS, correspondiente a la
visita llevada a cabo el 30 de agosto de 2006, presentado ante la Alcaldía
Mayor de Cartagena de Indias, en el cual informa lo siguiente: “…La cubierta
construida en concreto rígido se encuentra deteriorada evidenciándose los
escombros que caen al suelo y el mal estado de la placa. // 3. Las
instalaciones eléctricas se encuentran en mal estado, los alambres y cables no
están empotrados en las paredes ni en ductos especiales, se pudo observar que
la gran mayoría están colocados peligrosamente atravesando salones completos de
un lado a otro, convirtiéndose en un riesgo gravísimo. // 4. La mayoría de los
baños se encuentran en un mal estado, no cuentan con cisterna y es necesario
evacuar los residuos líquidos mediante un balde acondicionado para tal fin
(…) no se le practica ningún tipo de control al agua de consumo, ni se hace
limpieza a los tanques de almacenamiento. [de agua] // 6. Los pisos,
paredes, cubierta y equipo de cocina como los mesones se encuentran en mal
estado, agrietados, los manipuladores de alimentos no mostraron evidencias de
capacitación en las labores que desarrollan (…) no se lleva un programa
de control de plagas y roedores (…) // 7. Las tapas de los registros de
alcantarilla están en mal estado, no existe rejilla metálica instalada en la
tubería de desagüe para impedir el acceso de los roedores al interior del penal…”[1]
(fl.153 Cd.5).
- Oficio
suscrito por la Ciudadana Liduvina Poveda Villafañe, Directora de la Cárcel San
Diego, dirigido al Defensor del Pueblo Regional, en el cual manifiesta: “No
contamos con convenios suscritos por el Distrito o el INPEC con entidades
prestadoras de salud, para la atención de las internas que cubra la atención de
primer nivel, urgencias, consulta médica especializada, procedimientos médicos
de diagnósticos, laboratorio clínico, suministro de medicamentos del P.O.S. y
no P.O.S., hospitalización y cirugía”. (fl.160 Cd.5).
- Oficio del 8
de abril de 2005 remitido por el Despacho de la Gobernación del Departamento de
Bolívar a la Alcaldía de Cartagena, solicitando con carácter urgente la entrega
del inmueble en el cual funciona el centro penitenciario a la Empresa Promotora
La Huerta de San Diego que lo adquirió. (fl.167 Cd.5).
- Derecho de
petición presentado ante la Alcaldía Distrital de Cartagena, por el Comité de Derechos
Humanos de la Cárcel Distrital de San Diego a través del cual se solicita “la
permanencia de un médico las 24 horas, un servicio ambulatorio disponible y la
efectividad de los medicamentos” (fl.170 Cd.5).
- Acta de la
visita de inspección llevada a cabo el día 26 de septiembre de 2006 por la
Defensoría del Pueblo, en la que se consignó lo siguiente: “el consultorio
médico es un espacio abierto, con paredes en enchape de cerámica, sin puertas o
ventanas, por esto no permite plena privacidad pues se encuentra en un pasillo
entre la zona administrativa y la reja de acceso a las celdas, se tapa la
visibilidad al pasillo con muebles y vitrinas (…) nos atiende la
auxiliar de enfermería (…) quien informa que faltan medicamentos solo
cuentan con los de atención de primeros auxilios (…) [el médico] falta
frecuentemente a su turno y/o llega tarde, por lo cual durante sus ausencias no
se dispone de atención médica (…) actualmente se dispone de una sola
unidad odontológica, y el equipo de esterilización es obsoleto por ello se
requiere reposición de equipo, hacen falta insumos odontológicos: amalgamas,
resinas, material de obturación, rayos X, ni para tratamiento de conductos, nos
dirigimos al área de cocina y a la entrada encontramos un depósito de agua, se
observa abandonado y en mal estado, actualmente no está funcionando porque se
dañó la motobomba que surtía el segundo piso, por ello debió ser desalojado el
segundo piso y declarar la emergencia sanitaria y desalojar el segundo piso del
Centro de Reclusión, lo que ha ocasionado hacinamiento en algunas celdas (…)
Pasamos a la zona de Comando de guardia se observan los techos y paredes en
muy mal estado, presenta varias zonas del techo desprendidas y se aprecian las
varillas oxidadas, se observa humedad en paredes y techo, también se aprecian
los cables eléctricos desprendidos y en malas condiciones, lo cual representa
un peligro para los guardianes y para toda la población carcelaria y visitas (…)
se observa la oficina de atención psicológica que se presta dos veces a la
semana en un cuarto muy pequeño y mal dotado, (…) al fondo un salón
amplio y ventilado en mejores condiciones de mantenimiento de que resto de los
locales visitados, el cual está destinado a salón de actos y talleres, allí se
observan varias sillas y un escritorio, pero ningún elemento o maquinaria de
talleres (…) luego encontramos, a mano izquierda entrando, la celda 1B, la cual
es amplia y bien ventilada , en ella se encuentran siete (7) internas, en camas
de madera con colchón y tendido de camas que traen las propias internas , se
observa aseada y ordenada, se aprecia humedad en el techo y desprendimiento de
una zona, mostrando las varillas oxidadas, y humedad en la pared que da al
patio, dispone de servicios sanitarios y ducha con agua, aseado y en regular
estado de conservación (…) luego accedemos a un salón de las mismas dimensiones
que las celdas, aledaño a estas, cerrado con reja y candado, (…)presenta grave
deterioro en su estructura, el piso se ha hundido considerablemente, (…) [es]
nido de roedores e insectos, (…) luego accedemos al segundo piso de la
edificación, que actualmente no se está utilizando pues se declaró la
emergencia sanitaria, debido al grave deterioro de su estructura, y a que no
dispone de agua, (…) se aprecian grandes porciones de placa del techo
desprendidas y algunas otras amenazan por desprenderse, se observan techos y
paredes con humedad, e instalaciones eléctricas en mal estado…” (fl.183
Cd.5)
- Orden de
servicio emitida en agosto de 2006 por la Dirección Administrativa de Apoyo
Logístico de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, mediante la cual se
contrato el mantenimiento y reparación de las instalaciones de la Cárcel
Distrital de San Diego, por valor de $15.643.950.(fl.27 Cd. Ppal).
- Contrato de
prestación de servicios celebrado en el 2006 por la Alcaldía Mayor de Cartagena
de Indias, mediante el cual se contrató los servicios de un médico
epidemiológico, por el término de 3 meses. (fl.41 Cd. Ppal).
- Contrato de
venta e hipoteca, celebrado el 30 de diciembre de 1997 entre el departamento de
Bolívar y la empresa Promotora la Huerta San Diego S.A., por valor de
$1.650.000.000. (fl.100 Cd. Ppal).
- Convenio
Interinstitucional celebrado el 1° de abril de 1993, entre el Departamento de
Bolívar y el Distrito de Cartagena por el término de 6 meses, mediante el cual
entre otras, el Departamento cedió en comodato el inmueble donde funciona
actualmente la Cárcel de San Diego. (fl.103 Cd. Ppal).
- Ficha de
Estadística Básica de Inversión – EBI, del proyecto de construcción y dotación
del Complejo Penitenciario, Carcelario y Reclusión de Mujeres de Cartagena –
Bolívar. (fl.14 Cd. Pruebas).
- Documento
Conpes 3412 del 6 de marzo de 2006, “Estrategia para la expansión de la
Oferta Nacional de Cupos Penitenciarios y Carcelarios – Seguimiento del Conpes 3277.”
(fl.362 Cd. Pruebas).
- Documento
Conpes 3277 de marzo 15 de 2004, “Estrategia para la Expansión de la Oferta
Nacional de Cupos Penitenciarios y Carcelarios”. (fl.378 Cd. Pruebas).
- Documento
Conpes 3086 de julio 14 de 2000 “Ampliación de la Infraestructura
Penitenciaria y Carcelaria.” (fl.405 Cd. Pruebas).
5. Respuesta
de las entidades accionadas
5.1.
Ministerio del Interior y de Justicia.
Mediante
escrito presentado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Cartagena, el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio del Interior y de
Justicia, en respuesta a la acción de tutela manifestó que el Ministerio que
representa no es la entidad llamada a responder por las pretensiones del actor,
toda vez que por disposición de los Decretos 2160 de 1992, 1890 de 1999 y 1490
de 2000 corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC,
ejercer las funciones de vigilancia, seguridad y control, así como la administración,
mantenimiento, dotación y sostenimiento “de los establecimientos de
reclusión del orden nacional”, que garanticen su funcionamiento.
Por lo
anterior, dado que las peticiones realizadas por la Defensoría del Pueblo
corresponden a obras menores como son la impermeabilización de las placas por las
que se filtran las aguas negras, el destaponamiento de cañerías, y la revisión,
reparación y reinstalación de las redes eléctricas, deberá ser el INPEC la entidad
que responda por la solución de tales inconvenientes y no el Ministerio del
Interior y de Justicia. Agrega que a dicho Instituto le corresponde realizar la
recopilación de solicitudes relacionadas con la infraestructura carcelaria y
penitenciaria presentadas por los diferentes directores de los establecimientos
carcelarios, que sirven de base para la formulación de los anteproyectos que
serán presentados al Banco de Proyectos de Inversión Nacional y luego remitidos
al Departamento Nacional de Planeación para obtener la viabilidad técnica y su
posterior inclusión en el Plan Operativo Anual de Inversiones.
Es así como en
desarrollo de los proyectos de construcción de los centros penitenciarios y
carcelarios del orden nacional, el Ministerio del Interior y de Justicia logró
el 15 de marzo de 2004, la aprobación del documento del Consejo Nacional de
Política Económica y Social - CONPES denominado “La estrategia para la
expansión de la oferta nacional de cupos penitenciarios y carcelarios”, en
11 centros de reclusión entre los cuales se encuentra incluido el Complejo
Penitenciario y Carcelario y Reclusión de Mujeres de Cartagena.
De igual
manera, el 30 de diciembre de 2004, el Ministerio celebró un convenio
interadministrativo de Gerencia Integral de Proyectos con el Fondo Financiero
de Proyectos de Desarrollo- FONADE, para adelantar los estudios de Preinversión
y Dotación en los 11 centros carcelarios, los cuales cuentan con la aprobación
de vigencias futuras por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y cuyo
proceso licitatorio para la construcción ya se inició.
Sostiene que el
Ministerio del Interior y de Justicia no ha vulnerado derecho fundamental
alguno de las internas del penal de Cartagena, puesto que ha dado cumplimiento
a lo que le compete, en tanto que el predio fue adquirido por FONADE y
adicionalmente, “tiene destinadas la partidas presupuestales necesarias para
realizar la construcción del Complejo Carcelario y Reclusión de Mujeres de
Cartagena, el cual tendrá una capacidad de 1600 cupos, tal y como se encuentra
contemplado dentro del Documento Conpes 3277 y su modificatorio, el 3412”.
Por último,
especifica que en cuanto al mejoramiento del Centro de Reclusión San Diego, “este
sólo podrá ser programado dentro del Plan de Rehabilitación, Refacción y Reposición
2007, dependiendo de la disponibilidad de recursos asignados para
atender este tema”, y según la aprobación previa otorgada por el
Departamento Nacional de Planeación, para el monto de los recursos asignados a
cada Establecimiento Penitenciario y Carcelario.
5.2.
Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias – Distrito Turístico y Cultural.
La asesora de la
Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía, dio respuesta a la acción de tutela
para solicitar se declare su improcedencia toda vez que las pretensiones
formuladas por el accionante no son susceptibles de dirimir a través de éste
mecanismo constitucional, puesto que se trata de hacer cumplir a las
autoridades lo dispuesto en las leyes, y “para ello existe la Acción de
Cumplimiento que tiene un trámite diferente a la acción de tutela, y un
objetivo también diferente que es el de hacer cumplir leyes y actos
administrativos, más no la de proteger derechos de rango constitucional.”
5.3. Cárcel
Distrital San Diego de Cartagena.
En escrito
presentado ante el Juzgado de instancia para dar respuesta a la acción de
tutela, la Directora del centro carcelario sostuvo que la administración del
Distrito de Cartagena, viene adelantando estudios dirigidos a obtener el
traslado de la Cárcel a un lugar más adecuado. Respecto de la sede donde
funciona la institución carcelaria indicó que es exagerado sostener que el
inmueble en el cual funciona el centro de reclusión este amenazando ruina, “toda
vez que su estructura física se encuentra en buen estado; presentando sí un
lamentable estado de fachada y repello de la parte superior (Techo) y paredes”.
Por tal razón, se suscribió una orden de servicio para el mantenimiento y
reparación del inmueble, la cual anexó al escrito[2].
Informa que no
se presenta hacinamiento en la Cárcel pues las celdas son amplias[3].
Así mismo indicó que ya se iniciaron los trabajos de adecuación para los
consultorios con el fin de permitir mayor espacio y privacidad en la atención
médica y odontológica; se está adelantando el proceso de contratación de
medicamentos esenciales; en la actualidad se cuenta con un vehículo para el
traslado de las enfermas; fueron contratados un médico general para la atención
de la mañana y otro epidemiólogo para la tarde, los fines de semana y feriados
así como dos auxiliares de enfermería mañana y tarde; las internas pueden ser
atendidas también por la red médica hospitalaria con que cuenta el Distrito a
través del Dadis, entidad que realizó las fumigaciones recomendadas.
En cuanto a
los programas de resocialización y redención de pena, se cuenta con
alfabetización e instrucción para primaria y bachillerato en convenio con
Cafam; educación superior a través de la Universidad a Distancia y Universidad
Nacional Abierta y a Distancia en su modalidad virtual; patios productivos a
cargo de la Umata Distrital y capacitaciones en oficios varios por el SENA.[4]
Por lo anterior
concluye que tanto la Alcaldía Distrital como la Dirección Carcelaria a su
cargo, han tomado las medidas necesarias para brindar una atención integral y
una socialización positiva a las internas con mejores condiciones locativas.
5.4.
Gobernación de Bolívar
La
representante judicial de la Gobernación de Bolívar, dio respuesta a la acción
de tutela mediante escrito en el que manifestó que en el año 1995, debido a la
crisis financiera por la que venía atravesando la Administración Departamental,
la Asamblea facultó al Gobernador para enajenar, gravar o permutar bienes
muebles o inmuebles de propiedad del Departamento, cuyo producido debía
destinarse al pago de la deuda pública y para inversión social. Por tal motivo,
mediante escritura pública No.5003 de la Notaría Segunda del Círculo de
Cartagena, fue vendido el inmueble donde funciona la Cárcel de San Diego a la
empresa Promotora La Huerta de San Diego S.A., por valor de $1.650.000.000,
pagaderos en la suma de $660.000.000 el 15 de noviembre de 1995 y el saldo, o
sea, la suma de $990.000.000 se cancelarían el día 30 de julio de 1998, siempre
que se hiciera la entrega física y material del bien inmueble.
Pese a lo
anterior, los Gobernadores del Departamento de Bolívar en las diferentes
administraciones han permitido que la Cárcel de San Diego continúe funcionando
en esas instalaciones, sin que se hubieren iniciado las acciones judiciales
tendientes a su desalojo por haber sido vendido, desconociendo los perjuicios y
el detrimento económico causado por la no entrega a la actual sociedad
propietaria. Pone de presente el acuerdo de restructuración de pasivos al amparo
de la Ley 550 de 1999, necesario para lograr la viabilidad financiera del
Departamento, cuyas directrices deben ser acatadas en procura de evitar las
consecuencias nefastas para el saneamiento financiero del Departamento.
5.5.
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.
El Jefe de la
Oficina Jurídica del INPEC dio respuesta a la acción de tutela, mediante
escrito en el que solicitó desestimar las pretensiones del actor por encontrar
falta de legitimidad en la causa por pasiva, toda vez que la Cárcel San Diego
de Cartagena es un establecimiento del orden Distrital, autónomo, independiente
y de competencia exclusiva de la Alcaldía Distrital de Cartagena, ante la cual el
INPEC no tiene ingerencia alguna en las decisiones que allí se tomen, así como
tampoco en el suministro de medios para la resocialización, rehabilitación y
demás situaciones de los internos, pues no están bajo su custodia de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 65 de 1993.
También indicó
que de acuerdo con la información suministrada por la Coordinadora del Grupo de
Obras Civiles de la entidad, mediante el documento CONPES 3277 de 2004 se
aprobó la estrategia de expansión de cupos penitenciarios y carcelarios con una
capacidad para 200 mujeres, el Ministerio del Interior y de Justicia con el
apoyo de la Alcaldía Distrital está gestionando la consecución de un lote para
la ejecución del proyecto allí planteado.
II. DECISIONES
JUDICIALES OBJETO DE REVISION.
1. Primera
instancia.
En sentencia del
20 de noviembre de 2006, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Cartagena, concedió el amparo solicitado y como consecuencia ordenó
al INPEC y a la Alcaldía Mayor de Cartagena realizar las actividades necesarias
para la apropiación de los recursos para efectuar las obras civiles de
refacción, mantenimiento, adecuación y dotación del centro de reclusión.
Adicionalmente ordenó al Ministerio del Interior y de Justicia y a la
Gobernación de Bolívar con el apoyo del INPEC y de la Alcaldía Mayor de
Cartagena, reubicar las internas en un lugar digno, para lo cual deberá
ejecutar y poner en funcionamiento el proyecto de construcción del nuevo
Complejo Penitenciario y Carcelario y Reclusión de Mujeres de Cartagena.
Lo anterior,
por cuanto estimó el juzgador que el INPEC, a través de la Directora de la institución
carcelaria, es el competente para realizar todas las gestiones en procura del desarrollo
efectivo y la integridad física de todos los reclusos, de manera que se
preserve su existencia por el simple hecho de ser personas. En su criterio, de
acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, los derechos fundamentales de
las reclusas han sido vulnerados toda vez que el centro de reclusión San Diego
no se escapa de las condiciones de hacinamiento y graves deficiencias en
materia de servicios públicos y asistenciales que caracteriza la
infraestructura carcelaria del país, tal como lo reconoció la propia directora
del penal.
2. Impugnación
2.1. Gobernación
del Departamento de Bolívar
La
representante judicial de la Gobernación Departamental, se opuso al fallo
proferido en primera instancia por el Tribunal, mediante escrito en el que además
de reiterar las consideraciones expuestas en la respuesta a la acción de
tutela, sostiene que no encuentra vulneración alguna de los derechos fundamentales
de las internas, puesto que el ente departamental ayudó al sostenimiento de la
institución cuando las finanzas se lo permitían y pese a que el inmueble fue
vendido, nunca ha adelantado acción alguna para recuperarlo.
2.2. Alcaldía
Mayor de Cartagena de Indias.
La asesora de la
Oficina Jurídica de la Alcaldía impugnó el fallo al considerar que tal como lo
explicó el fallador en la parte considerativa, es el INPEC y no el ente
Distrital que representa, el llamado a responder por la realización de las
obras destinadas al mejoramiento de las condiciones en que se encuentran las
reclusas. De la misma forma estima que tampoco es responsable por la
realización de tales obras, por cuanto, de conformidad con lo expuesto por el
Ministerio del Interior y de Justicia, las partidas presupuestales necesarias
para la realización de la construcción del Complejo Carcelario para Cartagena
ya fueron destinadas. Adicionalmente, las obras para la reparación y
mantenimiento de la cárcel, así como los médicos y las enfermeras solicitadas
fueron contratados por la Alcaldía, y también se realizaron las fumigaciones y
se implementaron los servicios educativos de los que adolecía el sitio en el
que actualmente funciona el penal.
2.3. Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC
La
Coordinadora del Grupo de Acciones de Tutela de la Oficina Jurídica de la
entidad impugnó el fallo proferido por el a quo, mediante escrito en el que
reitera que la Cárcel San Diego de Cartagena no es un establecimiento de
reclusión del orden nacional sino del orden Distrital y por tanto, no se
encuentra dentro de la órbita de competencia presupuestal, ni funcional del
INPEC. Así entonces, en caso de destinar o asignar partidas del presupuesto
nacional para la cárcel de Cartagena se generaría un peculado y además se
vulneraría el principio de legalidad del gasto, pues el presupuesto general de la
Nación que sólo puede ser modificado por el legislador y el estatuto general de
la contratación administrativa.
Finaliza
reiterando que el Instituto carece de recursos propios y los relativos al
funcionamiento integral son asignados a través del presupuesto nacional con
destinación especifica, para lo cual se requiere contar con el certificado de
disponibilidad previo a la ejecución del gasto y el registro presupuestal. Por
tanto, dado que ninguna autoridad puede contraer obligaciones sobre
apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, la acción de
tutela es improcedente.
3. Segunda
Instancia
Por sentencia del
16 de mayo de 2007, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
revocó el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Cartagena al encontrar que la acción de tutela no es el mecanismo
viable para esclarecer a cuál de los entes accionados le corresponde asumir las
obligaciones relacionadas con el centro carcelario, en la medida en que cada
uno de ellos ha planteado ausencia de responsabilidad. De la misma forma estima,
que la acción es improcedente ya que el gasto de los dineros del erario
público, están sometidos a regulaciones constitucionales o legales que no
pueden omitirse o variarse por el juez constitucional.
III. PRUEBAS
DECRETADAS POR LA SALA DE REVISIÓN
1. Mediante auto del 3 de diciembre de 2007 la Sala de Revisión ordenó
a la Gobernación del Departamento de Bolívar informar sobre las actuaciones
administrativas que guarden relación con el contrato de
compraventa celebrado con la Empresa Promotora La Huerta de San Diego S. A., sobre
el inmueble en el cual se encuentra funcionando en la actualidad el Centro Penitenciario
San Diego. Adicionalmente la requirió para que diera
respuesta a una serie de interrogantes relacionados con las actuaciones de orden administrativo y presupuestal que han sido
llevadas a cabo por el ente territorial con el objetivo de atender la situación
de hacinamiento y deficiencia estructural del centro penitenciario, así como la
destinación de partidas presupuestales encaminadas a llevar a cabo la
adecuación del centro penitenciario.
En el mismo auto
se ordenó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Cartagena, que por medio de una inspección judicial informara a la Corte la situación
de las mujeres recluidas y la aptitud del inmueble para el funcionamiento de la
cárcel, para lo cual la requirió para dar respuestas referentes al número de
mujeres que se encuentran en el penal, la provisión de medicamentos, el número
de profesionales de la salud en el centro penitenciario, los servicios públicos
con que se cuenta para el funcionamiento, mejorías estructurales realizadas en
la segunda planta, así como espacios para la recreación y las visitas
periódicas.
También, se
ofició a la Dirección del Centro Penitenciario San Diego para que informara las actuaciones administrativas que han sido llevadas a cabo con el
objetivo de poner fin a la situación de hacinamiento y deficiencia estructural
del penal. Adicionalmente, se ordenó dar respuesta a una serie de interrogantes
relacionados con el número de mujeres reclusas, especificando las que requieren
tratamiento especial debido a su incapacidad o su condición de sujeto de
especial protección así mismo, se solicitó información sobre las alternativas
que se han concertado con las diferentes entidades para atender la situación de
las mujeres privadas de la libertad en el centro carcelario.
Igualmente, se
solicitó a la Dirección Nacional de Planeación pronunciarse sobre el problema
jurídico planteado, así mismo explicar que actuaciones han
sido realizadas con el objetivo de superar el estado de cosas inconstitucional
declarado por la Corte Constitucional en sentencia T-153 de 1998. También se
solicitó allegar la documentación existente sobre los compromisos presupuestales
e institucionales necesarios para hacer frente a la situación de hacinamiento
en los centros penitenciarios del país, incluyendo los documentos CONPES sobre
la materia, así como la información relacionada con la evolución de las
apropiaciones presupuestales y del gasto público destinado a atender la
situación de hacinamiento que afecta a la población carcelaria en los últimos
10 años.
Así mismo, se
ofició al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para que rindiera un
informe sobre las actuaciones realizadas por la entidad para superar el estado
de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en la sentencia
T-153 de 1998. De la misma forma le solicitó remitir
la documentación e información actualmente disponible sobre el censo de la
población recluida en centros penitenciarios especificando edad, género, región
y pertenencia a grupos especiales, así como los indicadores de gestión en
materia de mejoramiento de la situación de derechos humanos de la población
recluida en centros penitenciarios.
Adicionalmente, se ofició al Ministerio del Interior y Justicia para
que informe acerca de las actuaciones que han sido
realizadas con el objetivo de superar el estado de cosas inconstitucional
declarado por la Corte Constitucional en sentencia T-153 de 1998 sobre la
situación de derechos humanos en los centros de reclusión. También se solicitó,
realizar una detallada descripción de las políticas y programas actuales trazados
por el Ministerio con el objetivo de atender la situación de hacinamiento en
los penales del país, dando a conocer los indicadores de gestión en materia de
mejoramiento de la situación de derechos humanos de la población recluida en
centros penitenciarios. Igualmente, brindar información detallada sobre la
ayuda ofrecida por la comunidad internacional y las organizaciones no
gubernamentales a los programas de atención a la población recluida en centros
penitenciarios.
Además, en el mencionado auto se dispuso invitar al Alto Comisionado
para las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para que aporte elementos de
juicio en lo que respecta a los problemas de relevancia constitucional que
aquejan la población recluida en centros penitenciarios.
También se ofició a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría
General de la Nación para que informen sobre el cumplimiento de la Sentencia
T-153 de 1998 y para que aporten los elementos de juicio derivados de su
experticio institucional en lo que respecta a los problemas de relevancia
constitucional que aquejan la población recluida en centros penitenciarios.
Para concluir, se solicitó la Comisión Colombiana
de Juristas, al Instituto Latinoamericano de Estudios Alternativos –ILSA-, al
Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad –DEJUSTICIA -, al Centro de Investigaciones
Sociojurídicas –CIJUS- de la Universidad de los Andes y al Centro de Investigaciones
y Proyectos Especiales –CIPE- de la Universidad Externado de Colombia para que
den a conocer los trabajos de seguimiento que han realizado a propósito de la
situación de derechos humanos de la población en centros de reclusión
penitenciaria.
2. Respuesta
a la solicitud de pruebas
2.1.
Departamento Nacional de Planeación
En comunicación
recibida por la Secretaría de esta Corporación el día 10 de diciembre de 2007,
el Departamento Nacional de Planeación informó que dentro de las acciones
adelantadas para confrontar el estado de cosas inconstitucional en el sistema
penitenciario, la entidad sometió a consideración del Consejo Nacional de
Política Económica y Social, Conpes, una estrategia para expandir la oferta
nacional de cupos penitenciarios y carcelarios, aprobada en el Documento 3277
de 15 de marzo de 2004.
El Documento contiene
un diagnóstico sobre el déficit de cupos que enfrentan los establecimientos de
reclusión, las acciones de infraestructura requeridas para solucionar la
problemática, así como la presentación de la propuesta, que se compone de 2
planes: el primero, dirigido a ampliar, adecuar y dotar los establecimientos de
reclusión existentes y el segundo, a la construcción, dotación y mantenimiento
de los nuevos establecimientos de reclusión.
Posteriormente,
con el documento Conpes 3412 del 6 de marzo de 2006, previa evaluación de las
condiciones fiscales, se advirtió la necesidad de construir 11 centros
penitenciarios bajo la modalidad de contrato de obra pública en diferentes
ciudades del país[5]. En particular el
proyecto de Cartagena, que contará con una capacidad para 1.600 internas y
tendrá un costo total de $59.429.000.000, se denomina “Construcción y
dotación complejo penitenciario, carcelario y de reclusión de mujeres de
Cartagena” está registrado en el Banco de Programas y Proyectos de
Inversión, y su ejecución se encuentra a cargo del Ministerio del Interior y de
Justicia.
Respecto de los
compromisos presupuestales necesarios para hacer frente a la situación de
hacinamiento en los centros penitenciarios del país, informó que los recursos
para financiar los 11 proyectos de nuevos establecimientos carcelarios,
provienen de vigencias futuras, respaldadas con la venta de bienes del Fondo de
Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el crimen organizado. Para el
establecimiento de Cartagena indicó que “le fueron asignados recursos
durante las vigencias 2006 y 2007 y que, para la vigencia 2008, se encuentra
programada una apropiación por $24.115.780.000”.
Agrega que el
compromiso institucional del Departamento Nacional de Planeación frente a la
situación de la población carcelaria de país, se materializa principalmente en
el seguimiento a la ejecución de los planes adoptados en los documentos Conpes,
y a los proyectos de inversión orientados a mejorar las condiciones de
reclusión en los establecimientos penitenciarios.
Igualmente,
informó que en el 2007, el Programa de Renovación de la Administración Pública,
financió una consultoría para conocer propuestas relacionadas con el proceso de
reestructuración del Instituto Penitenciario y Carcelario, orientado a
consolidar con eficiencia y efectividad el Sistema Penitenciario y Carcelario y
adicionalmente se previó dentro del Plan Nacional de Desarrollo – Ley 1152 de
2007-, la continuación de la estrategia de expansión de la oferta de cupos
penitenciarios contemplados dentro del plan de construcción, dotación y
mantenimiento.
Respecto de la evolución
de las apropiaciones presupuestales y de gasto público destinadas a atender la
situación de hacinamiento en los centros penitenciarios durante los últimos 10 años,
adjuntó un cuadro que contiene las apropiaciones y ejecución en términos de
compromiso, destinadas a financiar centros penitenciarios y carcelarios del
país, desde 1998 hasta el 2007. En relación con el Departamento de Bolívar, se destaca
que las apropiaciones y compromisos en el 2005 para la población femenina, fue
de $5.127.005.080, en el 2006 fue de $4.064.671.090 y en el 2007 fue de
$17.365.320.000.
Por último, sostiene
que la entidad carece de legitimación en la causa por pasiva para responder por
las obras que reclama el actor para mejorar las condiciones de reclusión de las
internas, toda vez que el Departamento Nacional de Planeación no tiene dentro
de sus funciones la construcción o reparación de establecimientos
penitenciarios y carcelarios. Esta función le corresponde al Ministerio del
Interior y de Justicia, como entidad responsable de hacer cumplir las políticas
en materia de infraestructura del sistema penitenciario y carcelario y de
viabilizar los proyectos de inversión sobre la materia, por tanto, “una vez
cumplido el registro y programadas las partidas, corresponde a la entidad
ejecutora y responsable del proyecto “Construcción y dotación complejo
penitenciario, carcelario y de reclusión de mujeres de Cartagena – Bolívar,
esto es, el Ministerio del Interior y de Justicia, comprometer y ejecutar la
respectiva apropiación presupuestal”.
2.2. Ministerio
del Interior y de Justicia
En comunicación
recibida el 12 de diciembre de 2007 en la Secretaría General de esta
Corporación, el Ministerio del Interior y de Justicia, informa en relación con
las acciones adelantadas con posterioridad a la notificación de la sentencia
T-153 de 1998, que se generó una nueva política consistente en la búsqueda del
mejoramiento en las condiciones de vida de la población reclusa a través de la
descongestión de los establecimientos con la ampliación de los cupos
carcelarios ya existentes.
Por tal razón,
el Ministerio gestionó la aprobación de los Conpes 3086 del año 2000, 3277 del
15 de marzo de 2004 y posteriormente el 3412 del 6 de marzo de 2006. En el
último de los documentos aprobados, que se centra en el ajuste del plan de construcción,
dotación y mantenimiento de nuevos centros de reclusión, se propuso como estrategia
la ejecución de los proyectos a través de contratos de obra pública en lugar de
concesión.
Para la
ejecución de los compromisos adquiridos en el Conpes, con una adición
presupuestal a los recursos asignados en el 2004, el 30 de diciembre de ese año,
el Ministerio suscribió el convenio interadministrativo No. 137 con FONADE,
gracias al cual se obtuvo la aprobación de las vigencias futuras que “sumadas
a los recursos presupuestados en la ley de presupuesto del año 2006 por valor
de $86.000 millones más los $33.000 millones transferidos a FONADE en la
vigencia 2005, cifras incorporadas al Convenio suscrito con FONADE,
garantizaron la apertura de las licitaciones para la construcción de los nuevos
establecimientos”.
Con las acciones
implementadas a través de los documentos Conpes, en especial con el 3412 del
2006, se obtuvo como resultado la aprobación de la ampliación a 24.331 cupos
carcelarios entre los años 2008 a 2010, de los cuales 21.600, provienen de la
construcción de 11 establecimientos de reclusión, en los que se encuentra el Complejo
Penitenciario y Carcelario y Reclusión de Mujeres de Cartagena que contiene un
Establecimiento Carcelario para 700 hombres sindicados, un Establecimiento
Penitenciario para 700 hombres condenados y un Centro de Reclusión para 100
mujeres condenadas y 100 sindicadas para un total de 1600 cupos. Los cupos
restantes corresponden al Plan de Ampliación, Adecuación y Dotación de los
establecimientos de reclusión del orden nacional existentes.
Para concluir,
informa sobre las obras de refacción adelantadas entre los años 2003 y 2007 y
las obras nuevas a cargo de FONADE dentro del marco del convenio suscrito. Adicionalmente
informa la fecha de entrega de los 11 nuevos establecimientos y el número de
cupos que se espera se puedan ampliar, señalando para el establecimiento
penitenciario de Cartagena, el año 2010 como fecha de entrega.
2.3. Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC
En comunicación
recibida por la Secretaría de esta Corporación el día 14 de diciembre de 2007,
el Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario – INPEC - informó que para darle frente al estado de cosas
inconstitucional en el sistema penitenciario declarado en la sentencia T-153 de
1998, la Dirección General del Instituto dispuso la creación de la figura de
Cónsul de Derechos Humanos para que con el apoyo de los directores de los
Centros de Reclusión se responsabilice de velar porque no se violen los
derechos fundamentales de las personas recluidas en los establecimientos
penitenciarios. Adicionalmente se sostienen reuniones quincenales con los
Comités de Derechos Humanos y los entes de control, en donde se evidencian las
quejas en temas relacionados con alimentación, salud, habitabilidad,
recreación, atención jurídica y los directores de establecimientos adquieren
los compromisos para dar solución definitiva a los problemas planteados, para
lo cual se ha previsto un plan de seguimiento.
Adjuntó con el
escrito, información sobre la población interna en establecimientos de
reclusión a octubre de 2007, discriminada por sexo, edades, grupos
minoritarios, situación jurídica, por departamento y regiones, así como de los
miembros de la fuerza pública y otros organismos de seguridad.
Adicionalmente
allegó el informe sobre el cumplimiento de las acciones ordenadas al INPEC
mediante la sentencia T-153 de 1998 y el plan de acción diseñado por la entidad
para dar cumplimiento a la misma, dentro de las cuales destacan las actividades
llevadas a cabo año por año, en cumplimiento del plan de construcción y
refacción carcelaria, con el fin de aumentar los cupos en diferentes centros de
penitenciarios del país. Es así como entre 1998 - 2001, se generaron 8595
cupos, en el 2002, 4928, en el 2004, 2529, en el 2005, 99, en el 2006, 3940 y
en el 2007 se generaron 87 cupos, para un total de 23.641. Tal como lo indicó
el Ministerio del Interior y de Justicia en su respuesta al requerimiento de
esta Corporación, de acuerdo con los Documentos Conpes, se prevé la
construcción de 24.331 cupos, de los cuales 21.200 corresponden al Plan de Construcción,
Dotación y Mantenimiento de Establecimientos de reclusión y 3.131 cupos al de
Ampliación, Adecuación y Dotación de los Establecimientos de reclusión del
orden nacional existentes.
Por su parte, en
escrito presentado el 19 de diciembre de 2007 ante la Secretaría General de
esta Corporación, el Director de la Regional Norte del INPEC, precisó que en el
marco del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de derechos humanos y
situación carcelaria, se adelantaron jornadas de capacitación en materia de
derechos humanos dirigidas a miembros del cuerpo de custodia y vigilancia, con
el propósito de brindarles herramientas para la promoción, protección y
divulgación de los derechos humanos y además capacitarlos como formadores
encargados de multiplicar los conocimientos, cuya plataforma estratégica es el
respeto de la dignidad humana de los internos, del personal administrativo y
del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.
Por último,
presenta los indicadores de gestión en derechos humanos aplicados por el cónsul
regional, así como el censo de la población recluida en los establecimientos
carcelarios que conforman la Regional Norte que dirige, en el que señala que el
total de sindicados es de 3.285 y el de condenados es de 4.032, siendo el
índice de hacinamiento del 1%. El informe discrimina también el número de
población ocupada en el área de la educación y en el área laboral, miembros de
la fuerza pública, población por edades, nivel académico y grupos minoritarios.
2.4. Cárcel
Distrital de Cartagena – San Diego
En comunicación
recibida el 18 de diciembre de 2007 en la Secretaría General de esta Corporación,
la Directora del establecimiento carcelario, informa que sobre el bien inmueble
donde funciona la Cárcel Distrital de Cartagena se realizaron pequeñas
reparaciones en el cableado y las filtraciones de agua, mejorando con ello la
habitabilidad en varias celdas, aunque “su estructura física de manera
integral requiere atención por continuar su deterioro causado por el
envejecimiento del inmueble. // Las reparaciones efectuadas no logran
contrarrestar algunos deterioros del inmueble como la presentada en la segunda
planta del penal, el cuál se encuentra deshabitado por el desprendimiento del
repello de la parte superior del mismo, algunas fugas de agua, que son reparadas
pero por lo viejo de la tubería se presentan en otras partes por presión del
líquido, siendo conveniente su cambio general.”
Informa que la
población es de 41 internas, de las cuales 34 son madres cabezas de familia, no
se encuentran personas discapacitadas o pertenecientes a grupos indígenas y no
existe hacinamiento.
Por último,
precisó que la Cárcel que dirige pertenece a la Alcaldía Mayor de Cartagena,
adscrita a la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana y aunque no es
penitenciaria, ha aceptado la permanencia de internas condenadas sin recibir
apoyo institucional de la Gobernación de Bolívar ni del INPEC, pese a los
reiterados requerimientos a esta última entidad respecto de su obligación de
asumir los servicios de salud de II Nivel y Hospitalarios de esas internas,
dado que en la zona no existe un establecimiento para mujeres con esas
características. Sostiene que se ha concertado con dependencias del Distrito
como la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana, Planeación, Secretaría
de Infraestructura y los asesores del Alcalde para la adopción de acciones para
arreglar la infraestructura del penal y en la definición de partidas
presupuestales dirigidas a obtener un nuevo inmueble.
2.5. Procuraduría
General de la Nación
En comunicación
recibida el 18 de diciembre de 2007 la Procuraduría General de la Nación informó
que dentro de las actuaciones de la entidad frente al cumplimiento de la Tutela
T-153 de 1998, se tiene la elaboración por parte del Gobierno Nacional del Plan
de construcción de nuevos establecimientos de reclusión y refacción carcelaria,
para garantizar condiciones de vida dignas a las personas privadas de la
libertad, en el cuál se distinguen 2 fases: la primera culminó en el segundo
semestre de 2002, con la edificación y entrega de 6 establecimientos
penitenciarios de alta y mediana seguridad ubicados en Santiago de Calí “Villa
Hermosa”, Popayán “San Isidro”, Girón “Palo Gordo”, Cómbita, la Dorada “Doña
Juana” y Valledupar, cada uno con capacidad para alojar 1.600 internos
aproximadamente, para una total de de 9.600 plazas creadas, lo que disminuyó
temporalmente el índice de hacinamiento a nivel nacional, especialmente en
Bogotá y Medellín.
Una segunda etapa,
que se adelanta con fundamento en el Conpes 3277 del 15 de marzo de 2004, dirigida
a ampliar la oferta nacional de cupos, para lo cual se contrataron los estudios
y diseños de preinversión para la construcción y dotación de 11 nuevos Complejos
Penitenciarios y Carcelarios del Orden Nacional (ERON), que genera 21.169
nuevos cupos ubicados en Medellín, Puerto Triunfo, Bogotá, Guaduas, Florencia, Acacias,
Yopal, Jamundí, Cartagena, Cúcuta e Ibagué, algunos de los cuales ya iniciaron
su proceso de construcción. En desarrollo de la labor preventiva que le compete
a la Procuraduría frente a los derechos de las personas privadas de la
libertad, el Grupo de Asuntos Penitenciarios y Carcelarios, realizó un trabajo
de seguimiento y evaluación a la etapa de diseño de los nuevos establecimientos
de reclusión, para que se preserven los estándares internacionales de respeto a
los derechos estas personas en infraestructura, espacios y dotaciones.
Por su parte,
pese a que el Ministerio del Interior y de Justicia realizó un programa de
remodelaciones en algunos establecimientos ubicados en Arauca, Palmira, La
Modelo de Bogotá, Bucaramanga, Montería, Santa Marta, Sincelejo y Fusagasuga
debido al deterioro, para ampliar cupos y mejorar las condiciones de vida de
los reclusos, esta situación aún persiste en algunos de los centros
penitenciarios.
También informó
que como resultado de las visitas de inspección practicadas por la Procuraduría
a los 6 Establecimientos Penitenciarios de Alta y Mediana Seguridad del país,
se identificaron diversas problemáticas que se desprenden del diseño estandarizado
tomado de las cárceles de los Estados Unidos, relacionados con el tipo de
material utilizado, los espacios, equipamientos y suministro de agua potable,
que han sido puestas en conocimiento de las autoridades competentes como el
INPEC, el Ministerio del Interior y de Justicia, las Gobernaciones y las
Alcaldía para los correctivos a que haya lugar, dado que afectan las
condiciones de vida de la población carcelaria.
Por último,
indica que en desarrollo de sus competencias, frente a la problemática
evidenciada en las visitas de inspección, se ha pronunciado por medio de
alertas, conceptos y oficios dirigidos al INPEC, en temas relacionados con el
servicio de salud, el tratamiento penitenciario y el respeto de los derechos
humanos de las personas privadas de la libertad.
2.6. Defensoría
del Pueblo
La Defensora
Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria de la Defensoría del Pueblo
dio respuesta al requerimiento de la Corte Constitucional mediante escrito
radicado en la Secretaría General el 19 de diciembre de 2007, en el que señaló
que en cumplimiento a la labor de supervigilancia encomendada a la entidad en
la sentencia T-153 de 1998, durante el periodo de los cuatro años que señaló el
fallo se adelantaron las siguientes actuaciones:
Se procedió a
través de los Gobernadores a la conformación de la Comisiones de Vigilancia y
Seguimiento del Régimen Penitenciario Departamental, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5° del Decreto 1365 de 1982.
En cuanto al
plan de construcción y refacción carcelaria, instadas las autoridades
competentes para el cumplimiento de lo ordenado en el fallo, en el año 1998, el
INPEC envió un plan de modernización construcción y refacción de la infraestructura
carcelaria, para la construcción por concesión de 5 centros penitenciarios y la
puesta en funcionamiento de 17 cárceles prefabricadas, así como la refacción de
varios centros penitenciarios durante los años 1998 a 2002 cubriendo la
totalidad de los establecimientos de reclusión. Este Plan fue reajustado un año
después.
Por su parte el
Departamento Nacional de Planeación, propendió por la reforma institucional del
Ministerio de Justicia para lo cual se creó el Fondo de Infraestructura
Carcelaria - FIC, que asumiría las funciones que en ese campo le corresponde al
INPEC y además propició la realización de estudios para la elaboración de un
diagnóstico y la presentación del Plan Estratégico 2000-2002, lo cual
constituyó la base para la expedición del documento Conpes 3086 sobre
ampliación de la infraestructura penitenciaria y carcelaria aprobado el 14 de
julio de 2000 y las estrategias para la expansión de cupos, contemplada en los
documentos Conpes del 2004 y 2006.
De la misma
forma, en desarrollo de la labor de seguimiento encomendada a la Defensoría del
Pueblo en el citado fallo, el FIC presentó un informe en el que detalla las
obras de construcción de penitenciarias nuevas, la realización de obras de
ampliación y adecuación para la generación de nuevos cupos, así como la
realización de algunas refacciones para facilitar la habilitación de los cupos
existentes.
No obstante las
acciones adelantadas por las diferentes entidades, en criterio de la Defensoría
del Pueblo, solamente atacan los efectos del hacinamiento carcelario pero no
sus causas, con lo cual se evidencia la carencia de una política criminal
sólida. Esto se ve reflejado en las leyes 1142 y 1153 de 2007, que contienen medidas
de prevención y represión de delitos y el tratamiento de pequeñas causas, que
fueron expedidas debido al incremento de la criminalidad en las principales
ciudades.
La entidad
considera que las medidas adoptadas por el INPEC se limitaron exclusivamente a
la construcción de más establecimientos de reclusión, con lo cual se atendió uno
de los componentes de la problemática como es el hacinamiento, pero se dejó de
lado la provisión de condiciones que respeten la dignidad humana de las
personas recluidas en los centros penitenciarios, la cual debe ser una política
permanente y no coyuntural.
La sola
ampliación de cupos no es la solución para el sobrecupo carcelario, puesto que
se requiere un modelo de planificación que involucre las diferentes variables
que causan el hacinamiento, tales como la criminalidad, el incremento del
quantum de la pena, el abuso de la privación de la libertad como medida preventiva,
la demora en la tramitación de proyectos, la ausencia de una política criminal,
entre otras. Adicionalmente, centrar la atención en el aumento de cupos con la
construcción de establecimientos carcelarios impide que los recursos de
inversión puedan destinarse a otros factores que integran el sistema
penitenciario y carcelario como son la reinserción social, la salud, la
ampliación de la planta de custodia y vigilancia, lo cual ya se ha verificado a
través de las visitas de inspección.
Por último,
informa qu...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.