T-124-97
Sentencia T-124/97
Sentencia
T-124/97
DERECHO A LA
SEGURIDAD SOCIAL-Suspensión
pago de cotizaciones en salud/CONCORDATO PREVENTIVO OBLIGATORIO-Pago
oportuno de cotizaciones en salud/DERECHO A LA SALUD-Suspensión pago de
cotizaciones por patrono
El derecho a la
seguridad social y el derecho a la salud, en su condición de derechos sociales,
no pueden ser objeto de la acción de tutela, salvo que se compruebe, en el caso
concreto, una íntima relación con el derecho a la vida. Se observa que la
conducta de la empresa, que indebidamente ha retenido y no ha transferido al
Instituto de los Seguros Sociales los fondos por concepto de afiliación,
independientemente de que pueda ser impugnada ante los jueces laborales y
penales, puede amenazar la vida de los trabajadores que, ante situaciones de
peligro a la misma, no puedan contar con el servicio médico que los ampare.
Dado que la situación concordataria no es óbice para que la empresa suspenda el
pago de las cotizaciones al Instituto de los Seguros Sociales, se ordenará a la
misma que afecte y transfiera a dicho Instituto los fondos necesarios para que
se reanuden las prestaciones a cargo de este último.
Referencia:
Expedientes acumulados T-106960; T-106962; T-106963; T-106964; T-107071;
T-107072; T-107683; T-107690; T-107696; T-107697; T-107914; T-107915; T-107916;
T-107917; T-107920; T-107921; T-107922; T-108153; T-108154; T-108155; T-108229;
T-108230; T-108231; T-108232; T-108439; T-109819; T-109967; T-111651;
T-112481; T-112495 y T-112496.
Santa Fe de Bogotá,
D.C., marzo catorce (14) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Los demandantes
Lourdes Pérez Amaya, Humberto Antonio Peñaloza Obeso, Manuel Esteban Pérez
Chico, Dionicia Tapia Mercado, Rafael Gustavo Contreras Mendoza, Oswaldo Rafael
Sumosa, Reynaldo Pérez Martínez, Ana Regina Flórez Gómez, Merly Taron Fortich,
Felix Enrique Rodríguez Vargas, Carlos Modesto Caraballo Ramírez, Elvira
Castillo Torres, Leonel de Jesús Palacios Morales, Nestor Guillermo Cotes
Mestre, Juan Ruiz Sanjuan, Adalberto Ballesteros Pardo, Cornelio Antonio
Gutiérrez Viloria, Adalberto Franco Álvarez, Blas Marin Beltrán, William Sossa
Caicedo, Angélica Josefina Valdés, Luis C. Julio Ortega, Nally Elvira Marin
Barrios, Argenido Banquez Arias, Antonio Freddy Urango, Dagoberto Márquez
Beltrán, Alfredo Palomino Angulo, Jairo Orozco Donado, Lorsy Esther Tapias
Martínez, Oswaldo Anzoategui Sossa y Jamile Monsalve de León, instauraron
acción de tutela contra "Indugraco S.A.", Industrias de Grasas de la
Costa S.A., y el Instituto de los Seguros Sociales, solicitando la protección
de sus derechos a la salud e integridad física y seguridad social.
Argumentan los
accionantes que la empresa "Indugraco S.A." no ha cancelado al
Instituto de Seguros Sociales los aportes de afiliación a esta institución de
salud, al tiempo que dichos aportes sí han sido deducidos de sus salarios
mensualmente. Dado que el Seguro Social solo atiende mediante el carnet que
demuestre los derechos vigentes de sus afiliados y considerando la situación
concordataria que atraviesa la compañía "Indugraco S.A." desde el año
1995, que la ha llevado a suspender los aportes al Instituto de Seguros
Sociales desde noviembre de 1994, los peticionarios consideran vulnerados sus
derechos a la salud y seguridad social.
Los juzgados labores
del Circuito de Cartagena atendieron la primera y única instancia negando el
amparo solicitado aduciendo que las enfermedades o dolencias que padecen los
accionantes no comportan perjuicios irremediables e inminentes como para
tutelar los derechos fundamentales solicitados. En los casos de Jairo Orozco
Donado, Lorsy Esther Tapias Martínez, Oswaldo Anzoategui Sossa y Yamile
Monsalve de León, se surtió la primera instancia, concediendo la tutela
respecto al Seguro Social y denegándola contra la compañía "Indugraco
S.A.", puesto que a juicio del a-quo no era esa la vía para reclamar del
empleador las obligaciones de éste con las empresas a las que se encuentran
afiliados sus trabajadores. La segunda instancia en estos eventos revocó
parcialmente los fallos de instancia, denegando la tutela ordenada contra los
Seguros Sociales y confirmando en todo lo demás.
Para resolver se
considera:
El derecho a la
seguridad social y el derecho a la salud, en su condición de derechos sociales,
no pueden ser objeto de la acción de tutela, salvo que se compruebe, en el caso
concreto, una íntima relación con el derecho a la vida, lo que en este caso no
se ha acreditado. No obstante, se observa que la conducta de la empresa, que
indebidamente ha retenido y no ha transferido al Instituto de los Seguros
Sociales los fondos que por concepto de la afiliación, independientemente de
que pueda ser impugnada ante los jueces laborales y penales, puede amenazar la
vida de los trabajadores que, ante situaciones de peligro a la misma, no puedan
contar con el servicio médico que los ampare.
Dado que la
situación concordataria no es óbice para que la empresa suspenda el pago de las
cotizaciones al Instituto de los Seguros Sociales, se ordenará a la misma que,
en un término de sesenta (60) días, afecte y transfiera a dicho instituto los
fondos necesarios para que se reanuden las prestaciones a cargo de éste último.
Igualmente, se ordenará al Superintendente de Sociedades, vigilar el
cumplimiento de la orden anterior y procurar que en el marco del concordato en
curso, se de estricto cumplimiento a todas las obligaciones que según el
régimen de seguridad social, ha contraído hasta la fecha Indugraco S.A., lo
mismo que aquellos que en el futuro se causen.
DECISIÓN
En mérito de lo
expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional,
administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
Primero.- REVOCAR
los fallos proferidos en única instancia por los juzgados Primero, Segundo,
Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, las cuales
denegaron las demandas interpuestas por Lourdes Pérez Amaya, Humberto Antonio
Peñalosa Obeso, Manuel Esteban Pérez Chico, Dionisia Tapia Mercado, Rafael
Gustavo Contreras, Oswaldo Rafael Sumosa, Reynaldo Pérez Martínez, Ana Regina
Flórez Gómez, Merly Tarón Fortich, Felix Enrique Rodríguez Vargas, Carlos
Modesto Caraballo Ramírez, Elvira Castillo Torres, Leonel de Jesús Palacios
Morales, Nestor Guillermo Cotes Mestre, Juan Ruiz Sanjuan, Adalberto
Ballesteros Pardo, Cornelio Antonio Gutiérrez Viloria, Adalberto Franco
Alvarez, Blas Marin Beltrán, William Sossa Caicedo, Angélica Josefina Valdés
Blanco, Luis C. Julio Ortega, Nally Elvira Marin Barrios, Argenido Banquez
Arias, Antonio Freddy Durango Garcés, Dagoberto Márquez Beltrán y Alfredo
Palomino Angulo.
Segundo.- REVOCAR
los fallos de primera instancia proferidos por los Juzgados Segundo,
Tercero, Cuarto y Sexto Laboral del Circuito de Cartagena y los de segunda
instancia proferidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena,
los cuales denegaron las demandas interpuestas por Jairo Orozco Donado, Lorsy
Esther Tapias Martínez, Oswaldo Anzoategui Sossa y Jamile Monsalve de León.
Tercero.- En
los términos de esta sentencia, CONCEDER la tutela de los derechos
fundamentales amenazados de los demandantes. En consecuencia, ORDENAR a
Indugraco S.A. que en el término de sesenta (60) días afecte y transfiera al
Instituto de los Seguros Sociales los fondos necesarios para que éste último
reanude el suministro de las prestaciones a su cargo y en favor de los
demandantes.
Cuarto.- ORDENAR
al Superintendente de Sociedades que vigile el cumplimiento de la presente
sentencia y que, en el marco del concordato exija a Indugraco S.A. que diseñe
un programa de cumplimiento de todas las obligaciones que según el régimen de
seguridad social, ha contraído hasta la fecha, lo mismo que de aquellas que en
el futuro se causen.
Quinto.- LÍBRENSE,
por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591
de 1991, para los efectos allí contemplados.
Sexto.- ENVIAR
copia de la presente providencia a la Superintendencia de Sociedades -
Despacho del señor superintendente - y al Ministro de Trabajo y Seguridad
Social - Despacho del señor Ministro - para lo de su competencia.
Cópiese,
comuníquese, notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte
Constitucional.
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado Ponente
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.