T-1234-08
REPUBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-1234/08
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Mora habitual en resolver peticiones por
Cajanal
DERECHO DE PETICION-Alcance y contenido
DERECHO DE PETICION-No constituye respuesta estado del trámite de
solicitud
DERECHO DE PETICION EN MATERIA PENSIONAL-Términos para resolver
DERECHO DE PETICION-Pronta resolución frente a la igualdad
DERECHO DE PETICION ANTE CAJA NACIONAL-Criterios que,
mutatis mutandi pueden aplicarse en los casos de afectación atribuibles a
problemas estructurales en la entidad destinataria de las peticiones
La Corte ha desarrollado algunos criterios
que, mutatis mutandi, pueden aplicarse en los casos de afectación del derecho
de petición atribuibles a problemas estructurales en la entidad destinataria de
las peticiones. A continuación se hace un recuento de esos criterios, tal como
están contenidos en la Sentencia T-030 de 2005, pero adaptados a la situación
que se presenta frente al derecho de petición. a. Toda persona tiene derecho a
que la atención de las peticiones que formule a las autoridades públicas no se
vea afectada por retrasos injustificados. b. La garantía efectiva de derecho a
un debido proceso sin dilaciones indebidas, implica, en principio, la diligente
observancia de los términos procesales, sin perjuicio de las sanciones que se
generen por su incumplimiento. c. No obstante lo anterior, debe tenerse en
cuenta que el mero vencimiento del término respectivo no genera per se la
violación del derecho de petición, pues si bien el principio general es el de
obligatoriedad de los términos, éste puede admitir “excepciones muy
circunstanciales, alusivas a casos en concreto, cuando no quepa duda del
carácter justificado de la mora.”d. No obstante que uno de los motivos más
recurrentes en la jurisprudencia en los cuales se han analizado casos en los
que se acusa a un funcionario judicial de haber incurrido en mora es el de la
congestión o exceso de trabajo de los magistrados, jueces y fiscales, éste no
constituye por sí mismo, sin más evaluación, argumento suficiente para
justificar la dilación en que se haya incurrido. e. En los casos de mora
atribuible a congestión, la misma sólo puede justificarse cuando se acredite
que se han agotado todas las medidas necesarias y aún así la dilación surge de
forma ineludible. En esa eventualidad los administrados tienen derecho a
conocer con precisión y claridad las circunstancias por las que atraviesa la
entidad y que impiden una oportuna atención de las solicitudes.
DESACATO-Objeto
SANCION POR DESACATO-Alcance
INCIDENTE DE DESACATO-Notificación
DERECHO DE PETICION ANTE CAJA NACIONAL-Existencia de
problema estructural que impide que las peticiones sean atendidas de manera
oportuna
DERECHO DE PETICION ANTE CAJA NACIONAL-Conductas que se
consideran contrarias a la Constitución
ACCION DE TUTELA-Orden al gerente de CAJANAL para que
presente un plan concreto de acción, con el fin de dar cumplimiento a la
respuesta de los derechos de petición interpuestos
Referencia: expedientes acumulados
T-1803309, T-1804667, T-1804668, T-1804669, T-1813540 y T-1813618
Accionante:
Augusto Moreno Barriga
Magistrado Ponente:
Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL
Bogotá, D.C., diez (10)
de diciembre de dos mil ocho (2008).
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional,
conformada por los Magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra, Mauricio González
Cuervo y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales
y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, ha
proferido la siguiente,
SENTENCIA
Dentro de los procesos de tutela identificados con los
números de radicación T-1803309, T-1804667, T-1804668, T-1804669, T-1813540 y
T-1813618 instaurados por Augusto Moreno Barriga, contra distintos jueces y
tribunales de la República.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud
Augusto Moreno Barriga, en su calidad de Gerente de la
Caja Nacional de Previsión Social, interpuso separadamente acción de tutela
contra varias autoridades judiciales en razón de las sanciones que le han sido
impuestas por el desacato de órdenes de tutela orientadas a obtener la
satisfacción del derecho de petición de distintas personas cuyas solicitudes no
fueron oportunamente atendidas por la entidad.
2. Información a los demandados y a terceros
eventualmente afectados
2.1. En cada uno de los expedientes acumulados en el
presente proceso el trámite de comunicación de la acción de tutela iniciada se
produjo en los términos que se sintetizan a continuación:
2.1.1. Expediente
T-1803309
Mediante auto de 30 de octubre de 2007, la Sala Penal
del Tribunal Superior de Bogotá decidió asumir el conocimiento de la acción de
tutela de la referencia y ponerla en conocimiento de los intervinientes.
Dispuso, igualmente, oficiar al funcionario accionado, Juzgado 14 Penal del
Circuito de Bogotá, solicitándole suministrar la información relevante.
2.1.2. Expediente
T-1804667
En este expediente se tramitaron acumuladamente los
incidentes de desacato dentro de las acciones de tutela interpuestas contra
Cajanal separadamente por Rosa Emma Vasquez, Nancifa Elena Tom Ripol, Fanny
Margarita Castañeda, Ethel A. Perea P., Fanny Suescún D., Elizabeth Saavedra y
Nohora F. Olarte.
Mediante auto de 26 de octubre de 2007, además de la
referida acumulación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dispuso
la admisión de las distintas acciones de tutela, la notificación de las mismas
a las partes y su comunicación a la parte accionada dentro del trámite
judicial, para que haga uso de su derecho a la defensa.
2.1.3. Expediente
T-1804668
Mediante auto de 7 de noviembre de 2007, el magistrado
ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá decidió asumir el
conocimiento de la acción de tutela de la referencia y ponerla en conocimiento
de los intervinientes. Dispuso, igualmente, oficiar al funcionario accionado,
Juzgado 6º Laboral del Circuito de Bogotá, solicitándole suministrar la
información relevante.
En la misma providencia, teniendo en cuenta que las
decisiones que en el proceso de tutela se adopten por el Tribunal podrían
alterar o afectar derechos de terceros, se dispuso que el Juzgado 6º Laboral
del Circuito de Bogotá debería “… comunicar de esta actuación de tutela a
la parte accionada dentro del trámite judicial, para que haga uso de su derecho
a la defensa …”.
2.1.4. Expediente
T-1804669
En este expediente se tramitaron acumuladamente los
incidentes de desacato dentro de las acciones de tutela interpuestas contra
Cajanal separadamente por Julio Armando Sandoval y Amanda García Buitrago.
También se acumuló la tutela interpuesta por el Gerente de Cajanal contra el Juzgado
11 Laboral del Circuito en relación con la tutela que habría sido interpuesta
por Enrique Rojas Arciniegas, sobre quien sin embargo, se estableció que no
había obrado como accionante en ningún proceso ante ese juzgado.
Mediante providencia de noviembre 2 de 2007 la Sala
Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió remitir,
por competencia, a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
la tutela interpuesta con ocasión de “… la tutela instaurada por el señor
JULIO ARMA (sic) SANDOVAL MUÑOZ”.
En la misma providencia se dispuso oficiar al Juzgado
accionado, 11 Laboral del Circuito de Bogotá, así como a Amanda García
Buitrago, en su calidad de tercero interesado.[1]
2.1.5. Expediente T-1813540
Después de haber pasado por los Tribunales Superiores
de Distrito Judicial de Bogotá y de Montería, la tutela de la referencia fue
remitida por competencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia.
Mediante auto de 5 de diciembre de 2007, la Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió admitir la acción de
tutela de la referencia y ponerla en conocimiento de la entidad accionada,
solicitándole suministrar la información relevante.
2.1.6. Expediente T-1813618
Mediante auto de 5 de diciembre de 2007, la Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió admitir la acción de
tutela de la referencia y ponerla en conocimiento de la entidad accionada,
solicitándole suministrar la información relevante.
En el mismo auto se dispuso vincular a Carlos Norberto
Humanez Petro, a quien puede asistirle interés legítimo para intervenir en la
actuación.
2.2. En relación con este punto observa la Sala que,
aunque no en todos los procesos acumulados en el presente expediente los jueces
de instancia dispusieron vincular al proceso de tutela iniciado por el Director
de Cajanal a los accionantes de los procesos de tutela que dieron lugar a los
incidentes de desacato, de ese hecho no se desprende una afectación del debido
proceso, por cuanto lo que se controvierte por el Director de Cajanal no son
las órdenes que en cada caso profirieron los jueces de tutela para la
protección de los derechos fundamentales de los accionantes, ni el cumplimiento
de las mismas, a lo cual expresamente manifiesta allanarse Cajanal, sino las
sanciones que le fueron impuestas.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, no
siempre resulta imperativo citar al proceso de tutela a todos los terceros que puedan
tener interés especial en el resultado de la acción, y uno de tales eventos es
aquel en el cual los terceros que no son citados no ven afectada su posición
jurídica por razón de la materia que es objeto de debate en el proceso de
tutela.[2]
Como se ha dicho, en el presente caso, no se discute
la validez de las órdenes de tutela emitidas por los jueces, ni la de las
medidas que se hayan adoptado para obtener el cumplimiento, sino la procedencia
o no de las sanciones por desacato que le fueron impuestas al Director de
CAJANAL, asunto cuya resolución no afecta la posición jurídica de los
beneficiarios de las órdenes de tutela.
3. Oposición a la demanda
3.1. Expediente
T-1803309
Mediante oficio de 30 de octubre de 2007, el Juez 14
Penal del Circuito de Bogotá se opuso a las pretensiones de la demanda de
tutela.
3.2. Expediente
T-1804667
Mediante oficio de 2 de noviembre de 2007, el Juez 17
Laboral del Circuito de Bogotá se opuso a las pretensiones de la demanda de
tutela.
3.3. Expediente
T-1804668
En el expediente no figura respuesta del funcionario
judicial accionado. En el fallo de tutela proferido por el Tribunal se alude
únicamente al “… documento que incorpora la actuación surtida por el juzgado
tutelado …”.
3.4. Expediente
T-1804669
Mediante oficio de 14 de noviembre de 2007, el Juzgado
Once Laboral del Circuito de Bogotá dio respuesta al requerimiento del
Tribunal.
3.5. Expediente
T-1813540
Mediante oficio de 6 de diciembre de 2007, un
Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Montería dio respuesta al requerimiento de la Corte Suprema de Justicia,
remitiendo las actuaciones de desacato.
3.6. Expediente
T-1813618
Mediante oficio de 6 de diciembre de 2007, el Juzgado
Segundo Penal del Circuito de Montería dio respuesta al requerimiento de la
Corte Suprema de Justicia, remitiendo las actuaciones de desacato, “... con
la advertencia que la Segunda Instancia modificó parcialmente la decisión, en
el sentido que la sanción debe imponerse es al Subdirector de Prestaciones
Sociales y Económicas de CAJANAL y no contra su Director, razón por la cual aún
no se ha cumplido con la decisión.”.
4.
Los hechos
4.1. El accionante, en su calidad de Gerente de la
Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL EICE ha sido sancionado con órdenes
de arresto y multas por los despachos accionados dentro de los incidentes de
desacato que se le han adelantado en relación con distintas órdenes de tutela,
de acuerdo con la siguiente relación:
4.1.1. Expediente
T-1803309
Dentro de la acción de tutela promovida por Eudoro
Helí Bejarano Rojas contra Cajanal por la violación a sus derechos de petición
debido proceso y seguridad social atribuible a la falta de respuesta a la
solicitud de revisión y reliquidación de la pensión gracia de jubilación que le
había sido reconocida como docente, el juzgado accionado, mediante providencia
de 16 de enero de 2008, concedió el amparo solicitado y ordenó a Cajanal que
dentro de las 48 horas siguientes emitiera el acto administrativo en el que se
diese respuesta de fondo a la petición que le había sido presentada.
Ante el incumplimiento de la orden de tutela se inició
incidente de desacato en cuyo trámite no se registró intervención de Cajanal.
En providencia de agosto 28 de 2008 el juzgado
accionado declaró la existencia del desacato e impuso al gerente de Cajanal una
sanción de 5 días de arresto y multa por valor equivalente a 3 salarios mínimos
legales mensuales.
Para el momento en el que se interpuso la presente
acción de tutela, la anterior sanción se encontraba surtiendo el trámite de
consulta ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
4.1.2. Expediente
T-1804667
Dentro de las acciones de tutela promovidas
separadamente por Rosa Emma Vasquez, Nancifa Elena Tom Ripol, Fanny Margarita
Castañeda, Ethel A. Perea P., Fanny Suescún D., Elizabeth Saavedra y Nohora F.
Olarte por la violación a su derecho de petición, el juzgado accionado concedió
los amparos solicitados y emitió órdenes perentorias para hacer efectiva la
protección de los derechos que se estimaron violados.
Ante el incumplimiento de las órdenes de tutela se
iniciaron incidentes de desacato en cuyo trámite no se registró intervención de
Cajanal. En dichos incidentes se impusieron sanciones de desacato y multa al
Director de Cajanal.
4.1.3. Expediente
T-1804668
Dentro de la acción de tutela promovida por Fabio de
Jesús Velásquez Carvajal contra Cajanal por la violación a su derecho de
petición atribuible a la falta de respuesta a la solicitud de revisión y
reliquidación de la pensión gracia de jubilación que le había sido reconocida
como docente, el juzgado accionado, mediante providencia de 16 de febrero de
2007, concedió el amparo solicitado y ordenó a Cajanal que dentro de las 48
horas siguientes resolviera la solicitud de reliquidación de pensión gracia, radicada
el 3 de octubre de 2006.
Ante el incumplimiento de la orden de tutela se inició
incidente de desacato en cuyo trámite no se registró intervención de Cajanal.
En providencia de julio 27 de 2008, previa subsanación
de un vicio que en actuación previa se había encontrado en sede de consulta, el
juzgado accionado declaró la existencia del desacato, toda vez que “… no se
acreditó respuesta de fondo al accionante respecto a la solicitud de
reliquidación de la pensión gracia, radicada el 3 de octubre de 2004, y que
tampoco se ha allegado circunstancia alguna como eximente de responsabilidad
por el incumplimiento de la orden proferida por el juzgado …”, e impuso al
gerente de Cajanal una sanción de un día de arresto y multa por valor de
$300.000.oo.
La anterior actuación surtió el trámite de consulta
ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la decisión
de primera instancia.
4.1.4. Expediente
T-1804669
Dentro de la acción de tutela promovida por Amanda
García Buitrago contra Cajanal por la violación a su derecho de petición
atribuible a la falta de respuesta a la solicitud de cumplimiento de un fallo
del Tribunal Administrativo de Cundinamarca respecto a la reliquidación de la
pensión gracia de jubilación que le había sido reconocida, el juzgado accionado
concedió el amparo solicitado.
Ante el incumplimiento de la orden de tutela se inició
incidente de desacato.
Por comunicación de 8 de agosto de 2007 Cajanal
informó que había dado cumplimiento a la orden de tutela mediante Resolución
No. 0001655, motivo por el cual se ordenó el archivo de las diligencias, sin
que se hubiese impuesto sanción, “… pues con el segundo requerimiento se dio
respuesta definitiva y de fondo a la solicitud de la accionante”.
4.1.5. Expediente
T-1813540
Dentro de la acción de tutela promovida por Ramona del
Carmen Monterroza Salgado contra Cajanal por la violación a su derecho de
petición atribuible a la falta de respuesta a la solicitud de reconocimiento
de la pensión gracia de jubilación, el juzgado accionado, mediante providencia
de 19 de junio de 2007, concedió el amparo solicitado y ordenó al Subdirector
de Prestaciones Económicas de Cajanal que dentro de las 48 horas siguientes
resolviera la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión gracia a la
accionante.
Ante el incumplimiento de la orden de tutela se inició
incidente de desacato durante el curso del cual Cajanal expresó haber cumplido
la orden del juez de tutela.
En providencia de agosto 17 de 2007, el juzgado
accionado declaró la existencia del desacato, toda vez que no se acreditó que
la orden impartida por el juez de tutela hubiese sido cumplida en su totalidad
porque la accionante no había sido incluida en nómina, e impuso al Subdirector
de Prestaciones Económicas de Cajanal una sanción de 5 días de arresto y multa
por valor equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales.
La anterior actuación surtió el trámite de consulta
ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la decisión
de primera instancia.
4.1.6. Expediente
T-1813618
Dentro de la acción de tutela promovida por Carlos
Humberto Humanez Petro contra Cajanal por la violación a su derecho de petición
atribuible a la falta de respuesta a la solicitud reliquidación de su mesada
pensional, el juzgado accionado, mediante providencia de 25 de mayo de 2007,
concedió el amparo solicitado y ordenó a Cajanal que dentro de las 48 horas
siguientes resolviera la solicitud de reliquidación de la mesada pensional del
accionante.
Ante el incumplimiento de la orden de tutela se inició
incidente de desacato en cuyo trámite no se registró intervención de Cajanal.
En providencia de agosto 01 de 2007, el juzgado
accionado declaró la existencia del desacato, toda vez que no obstante haber
sido notificada de la orden de tutela, la entidad accionada no se ha
manifestado, con lo cual “… queda demostrado por parte de la entidad
accionada una total desobediencia y un evidente desacato …”, e impuso al
gerente de Cajanal una sanción de 3 días de arresto y multa por valor
equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales.
La anterior actuación surtió el trámite de consulta
ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, que confirmó la decisión
de primera instancia, pero modificando su numeral primero para disponer que,
como quiera que la acción de tutela se había dirigido contra el Subdirector de
Prestaciones Económicas de Cajanal, es dicho funcionario quien debe recibir la
sanción por desacato.
4.2. La Caja Nacional de Previsión presenta una
situación anómala que ha hecho imposible cumplir las órdenes de tutela, a lo
cual se suma la privación de la libertad del Gerente dentro de los distintos
incidentes de desacato, lo cual le impide el cabal cumplimiento de sus
funciones.
4.3. La Caja Nacional de Previsión debe atender un
sinnúmero de asuntos, entre los cuales se cuentan solicitudes de pensión,
certificaciones, reliquidaciones, derechos de petición, procesos judiciales, a
todo lo cual se agregan las acciones de tutela.
4.4. La magnitud de los asuntos a cargo de la Caja
ha desbordado su capacidad operativa para hacerles frente de manera oportuna.
En las acciones de tutela, los jueces se pronuncian sobre el caso concreto
sometido a su consideración, sin tener en cuenta la situación en su conjunto.
4.5. El accionante manifiesta que ha actuado ante
distintos despachos judiciales para solicitar que se revoquen las sanciones por
desacato, con base en el criterio del hecho superado, lo cual ha sido acogido
por algunos y rechazado por otros.
En relación con este punto, en los procesos acumulados
en el presente expediente se tiene:
4.5.1. Expediente
T-1803309
En este expediente no se registra solicitud alguna en
relación con las sanciones por desacato y la existencia de hecho superado.
Según se desprende del expediente, la petición que dio
lugar a la acción de tutela contra Cajanal se refería a la revisión y
reliquidación de la pensión de gracia y fue elevada el 21 de julio de 2006. El
11 de diciembre del mismo año se formuló la correspondiente acción de amparo
constitucional y el 16 de enero del 2007, el Juez Catorce Penal del Circuito de
Bogotá profirió sentencia en la que tuteló el derecho fundamental de petición y
ordenó a Cajanal dar respuesta a la solicitud referida. En el mes de abril de
2007, dado que no se cumplió la orden judicial, el peticionario promovió
incidente de desacato que dio lugar a la sanción de arresto y multa en
providencia del 28 de agosto de 2007, decisión que fue remitida a la Sala Penal
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sin que a la fecha de
contestación de la demanda de tutela promovida por el Director de Cajanal se
conociera la decisión de dicha autoridad judicial ni el estado del trámite de
la petición.
4.5.2. Expediente
T-1804667
A través de distintas comunicaciones dirigidas al
despacho accionado, el Gerente General de Cajanal expresó que la entidad a su
cargo había cumplido con lo ordenado en la acciones de tutela que dieron lugar
a los incidentes de desacato y solicitó que, en consecuencia, se dejasen sin
efecto las órdenes de arresto y las multas impuestas y se comunicase el
levantamiento de las medidas a las autoridades competentes. En cada caso se
anexó copia de las resoluciones mediante las cuales se resolvió de fondo lo
solicitado en las acciones de tutela.
Mediante autos expedidos en distintas fechas, con el
mismo sentido dentro de cada uno de los incidentes de desacato, se dispuso, en
todos los casos, dar por terminado el incidente, abstenerse de sancionar a
CAJANAL y, una vez notificada la providencia, archivar las diligencias.
Cabe anotar que en los casos acumulados en este
expediente, el trámite de las acciones de tutela y los respectivos incidentes
de desacato tuvo el siguiente desarrollo:
-
Caso de Nacifa Elena
Tom Ripoll contra Cajanal
Según se desprende del expediente de tutela, los días
12 de abril y 22 de julio de 2002 y el 13 de diciembre de 2006 la señora Nacifa
Elena Tom Ripoll elevó peticiones relativas a unos recursos y el cumplimiento
de una sentencia. Como quiera que no fueron contestadas en término, se formuló
acción de tutela que fue resuelta el 14 de febrero de 2007 por el Juzgado
Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá en providencia que amparó el derecho
de petición. El 22 de marzo de 2007 se formuló incidente de desacato, el cual
fue decidido en providencia del 14 de junio del mismo año con la imposición de
sanción de multa y arresto contra el Gerente de Cajanal. Esta decisión fue
confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en grado
de consulta el 28 de junio de 2007. El 18 de septiembre, Cajanal informó que el
4 de septiembre de 2007 se había proferido la resolución en la que se reliquidó
la pensión gracia de la accionante, actuación pendiente de notificación.
Conforme a lo anterior, el tiempo transcurrido entre la presentación de la
solicitud y la respuesta de la entidad demandada fue de ocho meses y veintiún
días.
-
Caso de Ethel Alberto
Perea Serna
Según consta en el expediente, el 21 de julio de 2005,
el señor Ethel Alberto Perea Serna solicitó a Cajanal la indexación de la
mesada pensional. Dado que no obtuvo respuesta en término, se formuló acción de
tutela que fue resuelta el 8 de junio de 2006 por el Juzgado Diecisiete Laboral
del Circuito de Bogotá en providencia que amparó el derecho de petición. El 9
de marzo de 2007 se formuló incidente de desacato, el cual fue decidido en
providencia del 14 de junio del mismo año con la imposición de sanción de multa
y arresto contra el Gerente de Cajanal. Esta decisión fue confirmada por el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en grado de consulta el 28
de junio de 2007. El 24 de septiembre, Cajanal informó que el 20 de septiembre
de 2007 había proferido resolución, en la que modificó y adicionó la resolución
del 31 de mayo de 2006 por la cual se dio cumplimiento a un fallo judicial.
Conforme a lo anterior, el tiempo transcurrido entre la presentación de la
solicitud y la respuesta de la entidad demandada fue de dos años, un mes y 29
días. Sin embargo, es pertinente aclarar que en el término de once meses y diecisiete
días hubo una primera respuesta y que, después, en el lapso de un año, tres
meses y doce días se dio la contestación definitiva en la que se adicionó la
primera respuesta.
-
Caso de Nohora Fanny
Olarte de David
Según consta en el expediente, el 30 de enero de 2007
la señora Nohora Fanny Olarte de David elevó petición de revisión de su pensión
ante Cajanal. Como quiera que no fue contestada en término, formuló acción de
tutela que fue resuelta el 2 de mayo de 2007 por el Juzgado Diecisiete Laboral
del Circuito de Bogotá en providencia que amparó el derecho de petición. El 22
de junio de 2007 se formuló incidente de desacato, el cual fue decidido en
providencia del 22 de agosto del mismo año con la imposición de sanción de
multa y arresto contra el Gerente de Cajanal. Esta decisión fue confirmada por
el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en grado de consulta el
30 de agosto de 2007. El 27 de septiembre, Cajanal informó que el 14 de
septiembre de 2007 se había proferido la resolución en la que se reliquidó la
pensión gracia de la accionante. Conforme a lo anterior, el tiempo transcurrido
entre la presentación de la solicitud y la respuesta de la entidad demandada
fue de siete meses y catorce días.
-
Caso de Elizabeth
Saavedra de Rodríguez
Según consta en el expediente, el 2 de noviembre de
2006 la señora Elizabeth Saavedra elevó petición de reliquidación de su pensión
ante Cajanal. Como quiera que no fue contestada en término, formuló acción de
tutela que fue resuelta el 18 de enero de 2007 por el Juzgado Diecisiete
Laboral del Circuito de Bogotá en providencia que amparó el derecho de
petición. El 5 de marzo de 2007 se formuló incidente de desacato, el cual fue
decidido en providencia del 14 de junio del mismo año con la imposición de sanción
de multa y arresto contra el Gerente de Cajanal. Esta decisión fue confirmada
por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en grado de consulta
el 28 de junio de 2007. El 2 de octubre, Cajanal informó que el 18 de
septiembre de 2007 se había proferido la resolución en la que se reliquidó la
pensión de la accionante. Conforme a lo anterior, el tiempo transcurrido entre
la presentación de la solicitud y la respuesta de la entidad demandada fue de
diez meses y dieciséis días.
-
Caso de Fanny Margarita
Castañeda
Según consta en el expediente, el 2 de octubre de 2006
la señora Fanny Margarita Castañeda elevó petición en relación con el
cumplimiento de una sentencia. Como quiera que no fue contestada en término,
formuló acción de tutela que fue resuelta el 6 de marzo de 2007 por el Juzgado
Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá en providencia que amparó el derecho
de petición. El 22 de mayo de 2007 se formuló incidente de desacato, el cual
fue decidido en providencia del 29 de junio del mismo año con la imposición de
sanción de multa y arresto contra el Gerente de Cajanal. Esta decisión fue
confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en grado
de consulta el 13 de julio de 2007. El 17 de septiembre, Cajanal informó que el
5 de septiembre de 2007 se había proferido la resolución en la que se cumplió
orden judicial y se reliquidó la pensión de la accionante. Conforme a lo
anterior, el tiempo transcurrido entre la presentación de la solicitud y la
respuesta de la entidad demandada fue de once meses y tres días.
-
Caso de Fanny Suescún
Duarte
Según consta en el expediente, el 13 de octubre de
2006 la señora Fanny Margarita Castañeda elevó petición en relación con el
reconocimiento y pago de la reliquidación de la pensión de gracia. Como quiera
que no fue contestada en término, formuló acción de tutela que fue resuelta el
6 de marzo de 2007 por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá en
providencia que amparó el derecho de petición. El 27 de abril de 2007 se formuló
incidente de desacato, el cual fue decidido en providencia del 14 de junio del
mismo año con la imposición de sanción de multa y arresto contra el Gerente de
Cajanal. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bogotá, en grado de consulta el 28 de junio de 2007. El 30 de
junio, Cajanal informó que el 13 de marzo de 2007 se había proferido la
resolución en la que se resolvió de manera efectiva la solicitud de
reliquidación de la pensión gracia de la accionante. Conforme a lo anterior, el
tiempo transcurrido entre la presentación de la solicitud y la respuesta de la
entidad demandada fue de cinco meses.
-
Caso de Rosa Emma
Vásquez de Peña
Según consta en el expediente, el 9 de octubre de 2006
la señora Rosa Vásquez elevó petición de reliquidación de pensión gracia. Como
quiera que no fue contestada en término, el 19 de febrero de 2007 formuló
acción de tutela que fue resuelta el 6 de marzo de 2007 por el Juzgado
Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá en providencia que amparó el derecho
de petición. El 12 de abril de 2007 formuló incidente de desacato, el cual fue
decidido en providencia del 14 de junio del mismo año con la imposición de
sanción de multa y arresto contra el Gerente de Cajanal. Esta decisión fue
confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en grado
de consulta el 28 de junio de 2007. El 19 de septiembre, Cajanal informó que el
13 de junio de 2007 se había proferido la resolución en la que se negó la
reliquidación de la pensión gracia. Conforme a lo anterior, el tiempo
transcurrido entre la presentación de la solicitud y la respuesta de la entidad
demandada fue de ocho meses y cuatro días.
4.5.3. Expediente
T-1804668
Mediante comunicación de 24 de septiembre de 2007 el
Gerente General de Cajanal expresa que la entidad a su cargo ha cumplido con lo
ordenado en la acción de tutela y solicita que, en consecuencia, se dejen sin
efecto la orden de arresto y la multa impuesta y se comunique el levantamiento
de las medidas a las autoridades competentes. Se anexa copia de la resolución
mediante la cual se resuelve de fondo lo solicitado en la acción de tutela.
Mediante auto de 4
de octubre de 2007, cuya copia parcialmente legible obra en el expediente se
dispuso que, previas las desanotaciones de rigor, se archivase el proceso de
tutela, por cumplimiento.
Se observa que la solicitud que dio lugar a la acción
de tutela contra Cajanal fue radicada en esa entidad el 3 de octubre de 2006 y
versaba sobre reliquidación de pensión de gracia. La tutela se presentó el 5 de
febrero de 2007 y el fallo que ordenó a Cajanal dar respuesta es de febrero 16
del mismo año. El 12 de marzo pasó al despacho la solicitud de iniciar
incidente de desacato. La sanción por desacato se impuso el 12 de abril de
2007. El superior declaró la nulidad de lo actuado por falta de notificación
del fallo de tutela a la entidad accionada. Subsanado el vicio y después de
requerir nuevamente a la entidad para que actuara dentro del incidente de
desacato, meditante providencia de julio 27 de 2007 se impuso de nuevo la
sanción por desacato. Dicha providencia fue confirmada en consulta, en decisión
de agosto 16 de 2007. El 24 de septiembre de 2007 Cajanal solicita que no se
haga efectiva la sanción y acompaña la resolución mediante la cual se dio
respuesta de fondo a lo solicitado, de fecha agosto 10 de 2007. El tiempo total
transcurrido entre la presentación de la solicitud y la respuesta de la entidad
fue de diez meses y siete días.
4.5.4. Expediente
T-1804669
Dentro del incidente que dio lugar a la presente
acción de tutela no se produjo sanción por desacato.
Se observa que la petición que dio lugar a la acción
de tutela contra Cajanal, relativa al reconocimiento y pago de la pensión
gracia, se elevó el 19 de enero de 2007. El 25 de abril del mismo año fue
instaurada la acción de tutela que fue resuelta por el Juez Once Laboral del
Circuito de Bogotá, en providencia en la que amparó el derecho de petición y
ordenó a Cajanal dar respuesta a la solicitud. Los días 29 de mayo y 13 de
junio de 2007, el juez de tutela realizó requerimientos para que se cumpliera
la orden impartida. El 8 de agosto de 2007 se impuso sanción de arresto al Director
de Cajanal; sin embargo, en decisión del 7 de septiembre del mismo año, el
Tribunal Superior de Bogotá en grado de consulta declaró la nulidad de lo
actuado, por lo que la sanción no se hizo efectiva. Finalmente, el 21 de
septiembre de 2007 se dio respuesta a la petición objeto de tutela, por lo que
se archivaron las diligencias. De esta forma, el tiempo total transcurrido
entre la presentación de la solicitud y la respuesta de la entidad demandada
fue de ocho meses y dos días.
4.5.5. Expediente
T-1813540
Mediante comunicación de 11 de septiembre de 2007 el Subgerente
de Prestaciones Económicas de Cajanal expresa que la entidad ha cumplido con lo
ordenado en la acción de tutela, que la demora en hacerlo no es atribuible a
negligencia de los funcionarios y solicita que, en consecuencia, se dejen sin
efecto la orden de arresto y la multa impuesta y se comunique el levantamiento
de las medidas a las autoridades competentes. Se anexa copia de la resolución
mediante la cual se resuelve de fondo lo solicitado en la acción de tutela.
De acuerdo con lo expresado en el fallo de tutela de la
Corte Suprema de Justicia, el Juzgado accionado, mediante auto de 8 de
noviembre de 2007, que no obra en el expediente, se abstuvo de seguir adelante
con el trámite, “debido a que fue acatado dicho fallo en toda su integridad,
claro está, en forma tardía”, por lo cual se ordenó el archivo de las
diligencias.
La petición que dio lugar a la acción de tutela contra
Cajanal, relativa al reconocimiento y pago de la pensión gracia, se elevó el 27
de junio de 2006. El 6 de junio de 2007 fue instaurada la acción de tutela y el
19 de junio de 2007, el Juez primero Penal del Circuito de Montería, amparó el
derecho de petición y ordenó a Cajanal dar respuesta a la solicitud. El 26 de
julio de 2007 el peticionario promovió incidente de desacato. En decisión del
17 de agosto de 2007, se impuso sanción por desacato. El Tribunal Superior del
Distrito Judicial confirmó la sanción en providencia del 14 de septiembre del
mismo año. El 24 de septiembre de 2007, el Gerente General de Cajanal informó
al juez de tutela que el 24 de abril de 2007 había proferido resolución en la
que reconoció pensión gracia a la accionante, decisión que fue notificada el 29
de junio del mismo año. De esta forma, el tiempo total transcurrido entre la
presentación de la solicitud y la respuesta de la entidad demandada fue de
nueve meses y 27 días.
4.5.6. Expediente
T-1813618
En este expediente no se registra solicitud alguna en
relación con las sanciones por desacato y la existencia de hecho superado.
Del expediente no se desprenden las fechas en que
ocurrieron la formulación de la petición y su respuesta. El 1 de agosto de 2007
el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería impuso sanción al Director de
Cajanal por desacato al fallo de tutela proferido el 25 de mayo del mismo año.
El 31 de agosto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial confirmó la sanción
en grado de consulta.
4.6. Para el momento en el que se presentó la acción
de tutela, según afirmación del accionante, la suma de las sanciones de
arresto que le habían sido impuestas en incidentes de desacato arrojaba la
cifra de 270 días.
5.
Fundamento de la
acción
El accionante presenta
las siguientes consideraciones:
5.1. Las sanciones por desacato no consultan la
anómala situación por la que atraviesa Cajanal, que lo ha puesto, en su calidad
de gerente, en incapacidad de cumplir las órdenes de tutela pendientes, entre
otras razones, precisamente por el hecho de su arresto por decisión de los
jueces de tutela.
5.2. El volumen de asuntos que debe tramitar CAJANAL
ha dado lugar a una situación de crisis permanente, en la cual la capacidad
para evacuar las solicitudes es mínima, incluso las relacionadas con las
acciones de tutela.
5.3. Ni aún concentrando el personal de planta de la
entidad y el vinculado por contrato a la atención de las órdenes emitidas por
los jueces de tutela sería posible dar cumplimiento dentro de los perentorios
términos de ley. De tomarse una acción como esa, adicionalmente, se paralizaría
el resto de trámites en la Caja, lo cual conduciría a nuevas acciones de
tutela, generando una cadena de nunca acabar.
5.4. En su calidad de gerente ha venido actuando, en
la medida de lo posible, para asegurar que se cumplan las órdenes dadas por los
jueces de tutela así no sea dentro de los términos perentorios fijados en sus
fallos, como lo demuestran los datos estadísticos que se aportan.
5.5. No obstante lo anterior, la necesidad de,
adicionalmente, atender los incidentes de desacato abre un nuevo frente de
trabajo que lo aparta de la misión de Cajanal.
5.6. El efecto de las sanciones que le han sido
impuestas es contrario al que se busca, de asegurar el cumplimiento de las
órdenes de tutela, puesto que al verse privado de la libertad queda
imposibilitado para cumplir los fallos.
5.7. Las sanciones que se le han impuesto, sin hacer
un análisis sistemático de la situación de Cajanal, no contribuyen a la solución
del problema estructural que afronta Cajanal.
5.8. Las sanciones se han aplicado con un criterio
de responsabilidad objetiva, en el que sólo se constata que no se cumplieron
unos términos perentorios.
5.9. Ha obrado con responsabilidad, honestidad y
diligencia para hacer frente a la situación que se vive en Cajanal.
5.10. Expresa que la situación descrita es violatoria
de sus derechos fundamentales, así:
5.10.1. Con las sucesivas órdenes de arresto se
deja la impresión de que desconoce injustificadamente fallos judiciales, en
detrimento de las justas pretensiones de los afiliados, con lo cual su imagen
es la de un funcionario negligente, arrogante, irrespetuoso de la justicia e
indolente con los ciudadanos, todo lo cual viola sus derechos a la honra y al
honor personal.
5.10.2. Aunque las sanciones se han impuesto
dentro de un proceso de tutela, por parte de un juez que ha seguido el ritual
de procedimiento previsto para el efecto, la falta de análisis de los hechos
que motivan, no el incumplimiento de los fallos, sino específicamente el de los
términos para cumplir por parte de Cajanal, convierte las órdenes de arresto en
violatorias de su derecho fundamental a la libertad personal.
5.10.3. La anterior circunstancia, en la que
simplemente se confronta la fecha de la orden con aquella en la que
efectivamente se dio cumplimiento, va en contravía con la prohibición constitucional
de imponer sanciones con base en la responsabilidad objetiva, con lo cual se
viola su derecho al debido proceso.
5.10.4 Con las órdenes de arresto se
le impide dar cabal cumplimiento a sus obligaciones como gerente de Cajanal,
con lo cual se le viola su derecho al trabajo.
5.11. Como fundamentos de derecho, el accionante hace
una serie de consideraciones, soportadas con abundantes referencias
jurisprudenciales, en torno a la improcedencia de la responsabilidad objetiva, el
principio conforme al cual no cabe exigir el cumplimiento de lo imposible, la
ineficacia de los derechos amparados por las tutelas cuyo incumplimiento da
lugar a las sanciones por desacato y la fuerza mayor como eximente de
responsabilidad.
5.11.1. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional,
la orden de arresto proveniente de un desacato a una orden de tutela se inscribe
en el ámbito de los poderes disciplinarios del juez, y en cuanto que ejercicio
del poder punitivo está sujeta al debido proceso previsto en el artículo 29 de la
Constitución y a la prohibición absoluta de la responsabilidad objetiva como
fundamento para un pena.
5.11.2. Es humana, legal y físicamente
imposible dar cumplimiento a las órdenes de tutela impartidas en contra de
Cajanal dentro de los términos perentorios de las 48 horas siguientes al fallo
de tutela.
5.11.3. Los secuenciales arrestos por desacato
hacen nugatorios los derechos fundamentales de los tutelantes, porque con los
mismos se logra el efecto totalmente contrario al que se pretende.
5.11.4. La situación anómala de la Caja, que se
convierte en un hecho imprevisible e irresistible para el accionante, configura
la causal de fuerza mayor aceptada por la jurisprudencia como eximente de
responsabilidad en los incidentes de desacato. Así, en Sentencia C-092 de 1997 la
Corte expresó que “… para la imposición de la sanción al juez le basta con
verificar que no se cumplió la orden dada en el fallo, salvo cuando se trate de
fuerza mayor …”.
6. Pretensión
De manera general,
el accionante manifiesta las siguientes pretensiones:
6.1.
Que se amparen sus
derechos fundamentales al honor, a la honra, al debido proceso, a la libertad
personal y al trabajo, dejando sin efecto las providencias proferidas por las
autoridades judiciales accionadas y en las cuales se ordenó su arresto como
sanción por desacato a las órdenes judiciales proferidas en distintos proceso
de tutela.
6.2.
Que se hagan las demás
declaraciones necesarias para hacer efectivos sus derechos fundamentales.
7. La
oposición
7.1. Expediente
T-1803309
El Juez 14 Penal del Circuito interviene para oponerse
a las pretensiones de la tutela, con las siguientes consideraciones:
Después de dar cuenta del trámite de la acción de
tutela que dio lugar a la sanción por desacato impuesta al hoy accionante, y en
el cual se destaca la ausencia de intervención de Canal, no obstante haber sido
requerida para ello, el Juez expresa que, ante el incumplimiento de la orden
emitida por el juez de tutela se inició incidente de desacato, en el cual, pese
a haber sido requerida para ello, tampoco intervino Cajanal para explicar o
justificar la omisión, razón por la cual, y teniendo en cuenta que había
transcurrido un lapso muy superior al otorgado para el cumplimiento, se le impuso
la correspondiente sanción.
La actuación adelantada en el trámite incidental de desacato
se remitió en consulta ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Tanto en el tramite de las tutelas que se han presentado
en su despacho contra Cajanal, como en el de los incidentes de desacato, ha
obrado con total apego a la Constitución y la ley, dictando las órdenes necesarias
para la protección de los derechos fundamentales que se encuentren violados, y
disponiendo la sanción por desacato cuando no se aporte evidencia de que el
incumplimiento de tales órdenes tiene algún tipo de justificación.
El accionante puede dirigirse al Tribunal Superior
para que en sede de consulta se resuelva sobre si ha habido cumplimiento de las
órdenes de tutela o si existen razones para no haberlo hecho o al menos no de manera
oportuna.
En el caso concreto que da lugar este proceso, el
Gerente de CAJANAL contó con plenas garantías para el ejercicio del derecho de
defensa y contradicción que le asiste, pero no hizo uso de los medios legales a
su alcance, ni impugnó la decisión de tutela que le fue debidamente
notificada.
7.2. Expediente
T-1804667
El Juez 17 Laboral del Circuito interviene para
oponerse a las pretensiones de la tutela, específicamente en relación con la
acción de tutela referida al caso de Rosa Emma Vásquez de Peña, con las
siguientes consideraciones, que, en general, resultan aplicables a los demás
casos acumulados en el mismo expediente:
En síntesis, expresa el Juzgado que, no obstante que
efectivamente se impuso la sanción por desacato, como quiera que se remitió por
Cajanal copia del acto administrativo mediante el cual se resolvió la petición
de la accionante, se dio por terminado el incidente y el despacho se abstuvo de
sancionar al representante legal de la entidad. Agrega el juzgado que esa
situación era conocida por Cajanal, razón por la cual resulta extraño que se
acuda a la acción de tutela para controvertir un hecho que ya ha sido superado.
7.3. Expediente
T-1804668
No obra en el expediente escrito de oposición de la
autoridad judicial accionada.
7.4. Expediente
T-1804669
El Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá dio
respuesta al requerimiento del Tribunal, mediante oficio de noviembre 14 de
2007, en el cual, después de dar cuenta del tramite de los incidentes de
desacato sobre los que versa la tutela de la referencia, señala que, dado que
finalmente se cumplieron las órdenes impartidas, se da una situación de hecho
superado.
7.5. Expediente
T-1813540
Mediante oficio de 6 de diciembre de 2007, un
Magistrado de la Sala Penal el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Montería se limitó a remitir las actuaciones de desacato.
7.6. Expediente
T-1813618
Mediante oficio de diciembre 6 de 2007 el juzgado
accionado remitió el trámite del desacato y expresó que la sanción impuesta al
Director de Cajanal fue modificada en segunda instancia por cuanto se precisó
que la sanción debía imponerse al Subdirector de Prestaciones Económicas de
Cajanal, razón por la cual no se había cumplido aún con la decisión.
II. TRAMITE PROCESAL
1. Primera instancia
1.1. Expediente
T-1803309
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,
mediante providencia del 14 de noviembre de 2007, resolvió negar por
improcedente el amparo constitucional invocado por Augusto Moreno Barriga.
El Tribunal basó su decisión en las siguientes
consideraciones:
La actuación que es objeto de impugnación a través de
la acción de tutela se encuentra surtiendo el grado jurisdiccional de la
consulta en ese mismo Tribunal y está pendiente de decisión de fondo.
Como quiera, entonces, que la decisión sancionatoria
aún no había cobrado firmeza, pues dentro de la consulta debe verificarse si se
respetó el debido proceso y que, además, el actor tiene la oportunidad de
evitar las sanciones, bien sea mediante el acatamiento tardío del fallo de
tutela o explicando los motivos por los cuales le es imposible cumplir, resulta
claro que la acción de tutela se torna improcedente.
1.2. Expediente T-1804667
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá,
mediante providencia del 9 de noviembre de 2007, resolvió negar por
improcedente la acción de tutela interpuesta por Augusto Moreno Barriga, debido
a que, por un lado, la sanción por desacato se produjo, en cada caso, con apego
a las normas procesales vigentes y, por otro, que las sanciones fueron
revocadas.
Agrega el Tribunal que las actuaciones surtidas tanto
en primera como en segunda instancia constituyen actos reglados de trámite
procesal, en las que no se avizora la existencia de una vía de hecho.
1.3. Expediente
T-1804668
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,
mediante providencia del 21 de noviembre de 2007, resolvió negar por
improcedente el amparo constitucional invocado por Augusto Moreno Barriga.
El Tribunal basó su decisión en las siguientes
consideraciones:
Las actuaciones surtidas tanto en primera como en
segunda instancia constituyen actos reglados de trámite procesal, en las que no
se avizora la existencia de una vía de hecho.
Debe tenerse en cuenta que el juzgado accionado
requirió al accionante en varias oportunidades para que diera cumplimiento a la
orden impartida, y que su actuación se ciñó a la ley.
1.4. Expediente
T-1804669
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá,
mediante providencia del 15 de noviembre de 2007, resolvió denegar la acción de
tutela interpuesta por Augusto Moreno Barriga, debido a que “el supuesto de
hecho constitutivo de la supuesta vulneración de los derechos invocados –
arresto configurado como sanción por el incumplimiento de fallos de tutela – no
se ha producido en el trámite de la tutela adelantada por Amanda García
Buitrago …”.
1.5. Expediente
T-1813540
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia, mediante providencia del 11 de diciembre de 2007, resolvió declarar
improcedente la acción de tutela interpuesta por Augusto Moreno Barriga, debido
a que “… la sanción proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de la
ciudad de Montería, por el incumplimiento de la orden dada en el fallo de
tutela que amparó el derecho fundamental reclamado por la señora Ramona del
Carmen Monterroza Salgado, no lo fue en relación con MORENO BARRIGA en su
calidad de Gerente General de CAJANAL, sino en contra del Subdirector de
Prestaciones Económicas de la misma entidad.”
1.6. Expediente
T-1813618
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia, mediante providencia del 13 de diciembre de 2007, resolvió negar por
improcedente la acción de tutela interpuesta por Augusto Moreno Barriga, debido
a que la sanción por desacato finalmente tuvo como destinatario, no al
accionante sino al Subdirector de Prestaciones Económicas de Cajanal, de lo cual
“… se concluye que no existe agravio o amenaza a los derechos fundamentales
invocados en la demanda ...”.
2.
Impugnación
Los fallos de tutela de primera instancia acumulados
en el presente expediente no fueron impugnados.
3. Actuación en sede de revisión
3.1. Mediante oficio de 25 de marzo de 2008, el
abogado Franklyn Liévano Fernández intervino en sede de revisión, para
oponerse a las pretensiones de la demanda con base en las consideraciones que
se sintetizan a continuación:
A partir de la posesión del accionante como Gerente de
Cajanal se incrementaron en esa entidad las prácticas contrarias a la
Constitución en detrimento de los derechos fundamentales de los usuarios.
Tales prácticas se han presentado en relación con
quienes prestaron sus servicios en las misiones diplomáticas y oficinas
consulares de Colombia, así como con ex -funcionarios de la Rama Judicial,
porque, en contravía con la jurisprudencia constitucional, se les liquidan de
manera equivocada sus pensiones.
La persistencia de Cajanal en la liquidación de dichas
pensiones, en contravía con la jurisprudencia constitucional, la ha llevado,
incluso a desobedecer fallos de tutela y a atenerse a un criterio conforme al
cual “la jurisprudencia es para los jueces”, única autoridad a la que
es posible acudir para hacer valer el derecho.
La actitud del Gerente de Cajanal frente los derechos
de los pensionados hace que no resulte justa ni legítima “la conmiseración
que aquí busca … y que él no tiene con los pensionados.”
3.2. Mediante Auto de 23 de mayo de 2008 la Sala
Cuarta de Revisión de Tutelas dispuso:
PRIMERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, OFICIAR al señor Procurador General de la Nación para que en el término
de CINCO DIAS contados a partir de la comunicación de este Auto, informe a esta
Sala sobre el resultado de la vigilancia ejercida sobre el cumplimiento de la
Sentencia T-068 de 1998 en relación con la diligencia y la eficiencia en el
reconocimiento y reliquidación de pensiones de jubilación que han sido
encomendadas a la Caja Nacional de Previsión.
SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corte
Constitucional, OFICIAR al señor Contralor General de la República
para que en el término de CINCO DIAS contados a partir de la comunicación de
este Auto informe a esta Sala sobre el resultado de la vigilancia que en los
términos de la Sentencia T-068 de 1998 debía ejercer la Contraloría sobre la
eficiencia y diligencia de la Caja Nacional de Previsión en el cumplimiento de
sus funciones de reliquidación y reconocimiento de pensiones de jubilación.
TERCERO. Por Secretaría General de la Corte
Constitucional, OFICIAR al señor Defensor del Pueblo para
que en el término de CINCO DIAS contados a partir de la comunicación de este
Auto, informe a esta Sala sobre el resultado de las gestiones de vigilancia que
en los términos de la Sentencia T-068 de 1998 debía ejercer la entidad a su
cargo sobre la eficiencia y diligencia de la Caja Nacional de Previsión
en el cumplimiento de sus funciones de reliquidación y reconocimiento de
pensiones de jubilación.
CUARTO. SOLICITAR
al Gerente General de CAJANAL que en el término de CINCO DIAS contados a partir
de la comunicación de este Auto suministre a esta Sala de Revisión la
siguiente información:
a. Qué medidas adoptó la entidad a
su cargo para superar el estado de cosas inconstitucional declarado por la
Corte Constitucional en la Sentencia T-068 de 1998.
b. Si con posterioridad a la
Sentencia T-068 de 1998 se observó una mejoría en los tiempos de respuesta de
CAJANAL a las solicitudes presentadas por los usuarios.
c. Si ha habido en tiempos
recientes situaciones anómalas que hayan dado lugar a un incremento inusitado
en las solicitudes de prestaciones presentadas ante CAJANAL.
d. Un flujograma discriminado por
tipo de solicitud orientado a establecer, en relación con los términos legales,
cual es el tránsito ordinario de una solicitud relacionada con prestaciones
sociales elevada a CAJANAL. La información debe permitir establecer si los
tiempos legales son congruentes con el requerimiento real de tiempo para el
trámite de las diferentes peticiones. De ser preciso, deben identificarse las
razones por las cuales los términos son insuficientes, en cuyo caso debe
sugerirse un esquema de tiempos que se considere más adecuado.
e. Un flujograma discriminado por
tipo de solicitud que permita establecer el tiempo real de trámite de una
solicitud y, si es del caso, identificar los cuellos de botella en los que se
producen demoras y acumulación. Por ejemplo, ¿hay acumulación desde la
radicación? O ¿la misma sólo se presenta a partir de la verificación de
documentos? Etc. Debe suministrarse la información complementaria en relación
con las causas de las demoras y de la acumulación.
f. Los inventarios inicial y final
de solicitudes pendientes para los años 2006, 2007 y lo corrido de 2008,
discriminados por tipo de solicitud
g. Los ingresos mes a mes de
solicitudes relacionadas con prestaciones, discriminadas por tipo de solicitud,
para los mismos periodos del literal anterior.
h. Los egresos de decisiones
finales mes a mes de solicitudes relacionadas con prestaciones, discriminadas
por tipo de solicitud, para los mismos periodos del literal f.
i. Dado que las solicitudes de
revisión y reliquidación de la pensión gracia constituyen un elevado porcentaje
del total de solicitudes en el último año, de acuerdo con la información
suministrada con el escrito de tutela, informar cual es el total de pensiones
gracia actualmente reconocidas, de manera que pueda establecerse la incidencia
que hacia el futuro pueda tener este tipo de solicitudes.
j. Qué
estrategias de corto, mediano y largo se han puesto en marcha o se han
estudiado para enfrentar la situación anómala que en relación con el derecho de
petición enfrenta Cajanal.
En atención a ese requerimiento se recibieron las
siguientes respuestas:
3.2.1. La Procuraduría Delegada para Asuntos
del Trabajo y la Seguridad Social presentó una síntesis de la intervención
preventiva y de control de gestión realizada por ese despacho en Cajanal y que
se ha desarrollado de manera paralela con las investigaciones disciplinarias a
las que ha habido lugar.
La gestión de la Procuraduría se ha adelantado frente
a la crisis administrativa y judicial ocasionada por la congestión, la
desorganización y el elevado número de fallos judiciales que se producen contra
Cajanal.
En octubre de 2000 se constató que, pese a lo
dispuesto en la Sentencia T-068 de 1998, persistía en Cajanal una situación de
demora en atender las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas.
Se destaca el hecho de que más del 80% del personal destinado a la atención de
las solicitudes se vinculaba mediante contrato y carecía de estabilidad y se
llamaba la atención sobre el incremento de las acciones de tutela y las
demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En agosto de 2003 nuevamente se advirtió sobre la
existencia de un problema estructural y de manejo presupuestal. En esa
oportunidad, además de la situación derivada de la mora, se estudió también la
relativa a los costos que se generan para la entidad por la desatención de
reiterada jurisprudencia constitucional y contencioso administrativa en materia
de reconocimiento de prestaciones sociales.
Las anteriores observaciones fueron reiteradas en
informe de abril de 2004. En esa oportunidad se ponía de presente que “… en
la entidad no ha existido una adecuda planeación y la improvisación es
constante”; se censuraba la falta de continuidad en las políticas y se
anotaba que “… los gerentes han permanecido bajo arresto en virtud de
providencias de desacatos y sentencias de tutela.”
En ese informe se indicaba también que “[e]n
ninguna de las actividades administrativas se han diseñado indicadores de
gestión efectivos, ni metas cuantificables a corto, mediano y largo plazo que
permitan prever posibles alteraciones, establecer las variaciones, tomar los
correctivos oportunamente y evaluar los resultados.”
En mayo de 2005, “… en ejercicio del seguimiento y
control de gestión, se diagnostica nuevamente la delicada situación, se
reiteran aspectos relacionados con acciones de tutela, archivos, demora en
reconocimientos, inaplicación de la reiterada jurisprudencia, saneamiento
contable, represamiento, entre otras.” Se anota que, “[n]o obstante
detectar un punto de avance en el inicio de organización, este no fue
suficiente para superar la situación de la Caja.”
En ese año la Procuraduría reportó al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público “… las serias fallas estructurales que impiden el
desarrollo eficaz y eficiente de las funciones legalmente asignadas a la Caja.
Se advirtió sobre la falta de infraestructura adecuada y de personal, los
serios represamientos y los conflictos judiciales en virtud de la afiliación de
regímenes pensionales como fue el caso de pensión gracia y régimen de
transición.”
En agosto de 2006 se efectuó el último control y
seguimiento a la Caja, y se concluyó que la situación continuaba y tendía a
agravarse.
La Procuraduría acompaña una relación de los
instructivos que se han emitido en ejercicio de la función preventiva y anexa
sendos ejemplares de las publicaciones “Actos de Intervención Preventiva en
Materia Laboral I” y “Actos de Intervención Preventiva en Asuntos del
Trabajo y la Seguridad Social II”, “… en los cuales se encuentran los
diagnósticos efectuados, los informes, instructivos y circulares de
intervención preventiva ante la Caja Nacional de Previsión Social, en los
cuales se toma como referencia y soporte de las iniciales intervenciones la
Sentencia T-068 de 1998.”
3.2.2. En su respuesta, el Contralor Delegado
para la Seguridad Social de la Contraloría General de la República, después de
señalar que no es posible hacer un seguimiento a los expedientes acumulados en la
Sentencia T-068 de 1998, porque no están asociados a un número de cédula y
nombre, indica que la entidad en el año 2006 dio traslado a la Procuraduría
General de la Nación de las conclusiones de su actuación en dicho año, las
cuales dan cuenta del incumplimiento de Cajanal, tanto de los plazos para
atender la peticiones que se le presentan, como...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.