Sentencia T-1191 de 2004

Corte Constitucional · M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra · 2004

Vigente
Texto de la sentencia
T-1191-04 REPUBLICA DE COLOMBIA Sentencia T-1191/04 LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Identificación del demandado/LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Identificación del demandante DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Fundamental/DERECHO A DEFENDER Y PROMOVER DERECHOS HUMANOS-Carácter fundamental La Sala observa que los derechos para cuya protección se interpone la acción en el presente caso son los de la honra, el buen nombre, la integridad física, la vida y “a defender y promover los derechos humanos”, todos ellos de rango fundamental. En efecto, la vida, el buen nombre y la honra son derechos de esta categoría por expresa definición de los artículos 11, 15 y 21 de la Constitución Política, respectivamente, y la integridad física se encuentra inescindiblemente ligada a la vida en condiciones dignas, en tanto que consiste “en el reconocimiento, respeto y promoción que se le debe a todo individuo de la especie humana de su plenitud y totalidad corpórea y espiritual, con el fin de que su existencia sea conforme a la dignidad personal”. Por último, el derecho a defender y promover los derechos humanos puede ser considerado como una manifestación del derecho a la participación ciudadana, por cuanto la interlocución entre las personas que defienden esta categoría de derechos y el Estado es fundamental dentro del proceso de construcción del debate democrático, y ciertamente permite aumentar la injerencia de los ciudadanos en los procesos de adopción de decisiones políticas. ACCION DE TUTELA DE ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE PROMOCION Y DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS-Procede en representación de sus miembros, empleados y servidores/ACCION DE TUTELA DE PERSONA JURIDICA-Titular de derechos fundamentales A similitud de lo que ocurre con el caso de la asociaciones sindicales, la Sala reconoce que en ciertos casos, como en el de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos, los representantes legales de dichas entidades pueden asumir la defensa no sólo de los intereses colectivos de la persona jurídica, sino también de los derechos fundamentales personales de sus miembros y aún de sus empleados o servidores, cuando la vulneración de estos últimos derechos, en la situación concreta sujeta a examen, devenga tanto de su nexo con la organización no gubernamental, como de la actividad relacionada con la protección de derechos fundamentales que la misma desarrolla. A la anterior conclusión llega partiendo de la base de la protección reforzada que debe dispensarse a la actividad de los defensores de derechos humanos, debida a la especial situación de riesgo que afrontan, según ha sido reconocido por la jurisprudencia de esta Corporación y por diferentes organismos, instrumentos y normativas internacionales que protegen la actividad realizada por los defensores de derechos humanos. FALTA DE LEGITIMACION POR ACTIVA/FALTA DE LEGITIMACION POR ACTIVA-Imposibilidad de individualizar a personas concretas La Sala encuentra que la tutela no es procedente por falta de legitimación activa en la causa, debido a la ausencia de identificación de los sujetos cuyos derechos pudieron haber resultado amenazados o vulnerados con ocasión de las declaraciones del señor Presidente, en tanto sus afirmaciones se dirigieron a un género de organizaciones e individuos muy amplio – defensores de derechos humanos -, lo cual impide individualizar a las personas concretas cuyos derechos pudieron resultar lesionados. La configuración de cualquiera de las hipótesis de vulneración del derecho al buen nombre y la honra requiere que exista una mínima identificación de los individuos contra quienes se dirigen las afirmaciones que se debaten, pues, de lo contrario, no podría verificarse si los conceptos y valoraciones que la sociedad se ha formado sobre ellos fueron distorsionados injustificadamente. Y en lo que concierne a la alegada amenaza de los derechos a la vida y a la integridad personal de los miembros de las organizaciones actoras, la Sala encuentra que esa falta de individualización de los posibles afectados con los discursos presidenciales lleva a concluir que no se presentó un riesgo cierto y objetivo, en cabeza concreta de los aquí demandantes, de manera que también por ese concepto la tutela resulta improcedente por falta de legitimación en la causa por parte activa. DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA FRENTE A LA INJURIA-Protección constitucional por tutela PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Finalidad de las alocuciones Según los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, el Presidente de la República detenta las calidades de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa; como lo primero, representa la unidad nacional; en virtud a las otras dos condiciones, ejerce, entre otras, las funciones de impulsión política y administrativa, y es responsable por el mantenimiento del orden público y la seguridad exterior; todo ello le impone el poder-deber de mantener un contacto permanente con los ciudadanos, mediante sus discursos e intervenciones públicas, con el fin, entre otros aspectos, de (i) suministrarles información sobre los asuntos de orden nacional e internacional en el ámbito económico, político, social, etc., que sean de interés para el país; (ii) fijar la posición oficial del Gobierno frente a los mismos asuntos; (iii) informar sobre las políticas gubernamentales; (iv) analizar, comentar, y, en general, defender la política gubernamental que desarrolla; (v) fomentar el ejercicio de una participación ciudadana responsable, etc. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Poder-deber de mantener comunicación con los ciudadanos El poder-deber del Presidente difiere sustancialmente de la simple libertad de expresión reconocida en general a los ciudadanos, y más bien constituye un medio legítimo de ejercicio de facultades gubernamentales propio de las democracias contemporáneas. Ciertamente, esta comunicación entre el primer mandatario y los ciudadanos, no sólo es una herramienta de gobierno que permite informar asuntos de interés general, comunicar políticas, e incluso impartir órdenes, sino que constituye un mecanismo que facilita la conformación de una opinión pública libre e informada, presupuesto para la participación de los ciudadanos en la toma de las decisiones que los afectan y en el control del poder público. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Tipos de contenidos de comunicación En ejercicio de este poder-deber que tiene el Presidente de la República de mantener una comunicación permanente con la Nación, la Sala distingue dos tipos de contenidos: (i) las manifestaciones del primer mandatario que tienen por objeto transmitir información objetiva a los ciudadanos sobre asuntos de interés general; y (ii) aquellas otras en las que, más allá de la transmisión objetiva de información, expresa cuál es la política gubernamental en determinados aspectos de la vida nacional, defiende su gestión, responde a sus críticos, expresa su opinión sobre algún asunto, etc; casos estos últimos enmarcados dentro del natural desarrollo de la democracia, en los cuales caben apreciaciones subjetivas formuladas a partir de criterios personales. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Carga de veracidad e imparcialidad en la información PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Poder-deber de mantener comunicación con los ciudadanos debe ceñirse a la Constitución En ejercicio de este poder-deber de mantener una comunicación permanente con la ciudadanía, las declaraciones del Presidente deben ceñirse a las obligaciones que la misma Constitución le asigna, en especial las señaladas en el artículo 2º. Esta obligación adquiere mayor relevancia tratándose de sujetos de especial protección constitucional tales como los defensores de derechos humanos, los reinsertados, los desplazados por la violencia o los miembros de comunidades de paz, quienes, debido al estado de vulnerabilidad en el que se encuentran, que se manifiesta en un mayor nivel de exposición a riesgos de carácter extraordinario y de amenaza de sus derechos fundamentales - especialmente de los derechos a la seguridad personal, a la integridad física y a la vida -, merecen un tratamiento especial y la adopción de medidas reforzadas de protección. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Limitaciones en las alocuciones Las alocuciones públicas del Presidente de la República no son absolutamente libres, y que (i) deben respetar estrictos parámetros de objetividad y veracidad cuando simplemente se trata de transmitir información o datos públicos; (ii) que resultan más libres a la hora de sentar posiciones políticas, proponer políticas gubernamentales o responder a las críticas de la oposición, pero que aún en estos supuestos las expresiones del primer mandatario deben ser formuladas a partir de mínimo de justificación fáctica real y de criterios de razonabilidad, y (iii) que en todo caso su comunicación con la Nación debe contribuir a la defensa de los derechos fundamentales de las personas, en especial de aquellas que merecen especial protección. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Control político y jurídico de las alocuciones Existiendo límites al poder-deber de comunicación con la ciudadanía que compete al Presidente, es claro que sus manifestaciones no son del todo ajenas al control político y jurídico. Existiendo la posibilidad de que declaraciones públicas emitidas por el primer mandatario puedan transmitir información inexacta o no objetiva, o desconocer derechos fundamentales de personas o grupos, las mismas pueden ser objeto de diferentes controles: en efecto, cabe en primer lugar un control político en el seno del Congreso de la República, ámbito natural donde todas las corrientes políticas pueden expresar su opinión para refutar las afirmaciones presidenciales, cuestionarlas, o controvertirlas; cabe también un control político ciudadano, ejercido a través de los mecanismos de participación especialmente diseñados para ello, como puede serlo el que se lleva a cabo a través de las veedurías ciudadanas; es posible también un control judicial, especialmente mediante las acciones penales cuando sea el caso de la comisión de los delitos de calumnia o injuria, o de la acción de tutela cuando se trate de la defensa de los derechos fundamentales que puedan verse amenazados o desconocidos por las manifestaciones presidenciales; finalmente, los ciudadanos tienen también la posibilidad de acudir ante los tribunales internaciones de que Colombia sea parte, establecidos para la defensa de los derechos humanos que eventualmente pudieran ser desconocidos. ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS-Finalidad en el Estado Social de Derecho Las organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos juegan un papel fundamental en la construcción y mantenimiento de los estados democráticos, y particularmente en aquellos Estados en donde la violencia generalizada, el conflicto armado y la aspiración por la convivencia plural resaltan la importancia de la contribución ciudadana a la efectiva eliminación de todas las formas de vulneración de los derechos humanos, a la realización de las libertades fundamentales de los ciudadanos y a la creación de espacios para el diálogo y la construcción del debate democrático, alrededor de respuestas que ofrezcan soluciones a las problemáticas sociales que aquejan al país. ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS-Función de reportar y denunciar SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Defensores de derechos humanos Esta Corporación en diversas oportunidades ha señalado que los defensores de derechos humanos se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad, específicamente por su particular condición de exposición al riesgo, debido al tipo de tareas y actividades que desempeñan. Así entonces, los riesgos de carácter extraordinario a que se enfrentan los hace objeto de especial atención y protección por las autoridades competentes, lo cual ha sido reconocido por diferentes organismos, instrumentos y normativas internacionales que protegen la actividad realizada por los defensores de derechos humanos. ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS-Reiteración jurisprudencial ESTADO Y AUTORIDADES PUBLICAS-Obligación de no aumentar el nivel de riesgo de los defensores de derechos humanos El carácter de sujeto de especial protección, en virtud de la especial exposición a riesgos extraordinarios, implica la prohibición de que la Administración adopte decisiones que creen un riesgo extraordinario para las personas en razón de sus circunstancias, con el consecuente deber de amparo a los afectados. Así, si el Estado está obligado a otorgar y desplegar acciones positivas para asegurar esta protección especial, más aún está obligado a evitar cualquier tipo de actividad que pueda ampliar el grado de exposición a riesgos extraordinarios de estas personas. En consecuencia, el reconocimiento y la efectividad del mayor campo de riesgo al que estas organizaciones defensoras de derechos humanos están expuestas, y el derecho a la seguridad personal de sus miembros, imponen al Estado una carga prestacional significativa, de modo que, dependiendo del grado y el tipo de riesgo existente en cada caso, dicha carga implica no sólo que las autoridades contribuyan a garantizar la seguridad de las personas por medio de acciones positivas de protección, sino que se abstengan de aumentar el campo de exposición al riesgo. ESTADO Y ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS-Desarrollo de sus relaciones dentro de un marco de respeto, tolerancia y pluralismo Los espacios de interlocución entre las personas que defienden los derechos humanos y el Estado son fundamentales dentro del proceso de construcción del debate democrático abierto, por cuanto constituyen uno de los canales que permiten aumentar la participación de los ciudadanos en los procesos de adopción de decisiones que determinan sus vidas, fomentan el interés de la comunidad nacional e internacional por los derechos humanos, y representan, para múltiples organizaciones regionales e internacionales de derechos humanos, un foco de atención e información esencial para promover y proteger los derechos humanos. Así las cosas, las relaciones entre el Estado y los defensores de derechos humanos deben desarrollarse dentro de un marco pacífico de respeto y deferencia, que permita lograr un mayor grado de entendimiento y el reconocimiento del pluralismo y la tolerancia, a fin de garantizar al máximo la protección y promoción de los derechos humanos. Referencia: expediente T-963496 Peticionarios: Geiler Romaña, en representación de la Asociación de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES) y otros Accionado: Doctor, Álvaro Uribe Vélez, Presidente de la República Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil cuatro (2004) La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Humberto Sierra Porto, Álvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de la Sentencia dictada el 9 de junio de 2004, por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que a su vez confirmó la Sentencia proferida el 4 de mayo de 2004, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. I. ANTECEDENTES 1. Hechos de la demanda El 4 de marzo de 2004, Geiner Romaña, representante de la Asociación de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES); José Antonio Díaz Blanco, representante de la Asamblea Constituyente Nacional de Mogotes; Norma Enríquez Riascos, representante de la Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz; Gustavo Gallón Giraldo, representante de la Comisión Colombiana de Juristas; Aleida Barreto Feo, representante de la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia (ANMUCIC); Daniel Ochoa Ramírez, representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia (ANUC); Gloria Inés Flórez Schneider, representante de la Asociación para la Promoción Social Alternativa (MINGA); Santiago Palacio, representante de la Asociación Campesina Integral del Atrato (ACIA); Carlos Rodríguez Díaz, representante de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT); Agustín Jiménez Cuello, representante del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos; Julio Roberto Gómez, representante de la Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD); Jorge Enrique Rojas Rodríguez, representante de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES); Antonio Eresmid Sanguino Páez, representante de la Corporación Nuevo Arco Iris; Ángel Solano, representante de FUNDECIMA; Germán Bedoya, representante del Coordinador Nacional Agrario; Luis Evelis Andrade Casama, representante de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC); Daniel García-Peña Jaramillo, representante de Planeta Paz; Alejandro Angulo, representante del Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), que a su vez actúa como secretaría técnica de la Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Desarrollo y Democracia; y María Patricia Builes Gómez, representante de la Ruta Pacífica de las Mujeres, interpusieron acción de tutela en contra del Presidente de la República, Doctor, Álvaro Uribe Vélez, para la protección de sus derechos fundamentales a la honra, al buen nombre, a la integridad física, a la vida y a defender y promover los derechos humanos, con base en los siguientes hechos: 1.1. Los accionantes manifiestan que en reiteradas oportunidades el Presidente de la República, Doctor, Álvaro Uribe Vélez, ha descalificado las organizaciones que representan, con frases como las siguientes: - Señalan que el 8 de septiembre de 2003, durante la posesión del General Edgar Alfonso Lésmez, el Presidente clasificó los críticos del gobierno en tres grupos: los teóricos que discrepan de la solución de autoridad y que respeta, las organizaciones de derechos humanos que respeta y que "tienen todo el espacio en Colombia" , y los "politiqueros al servicio del terrorismo que cobardemente se agitan en la bandera de los derechos humanos, para tratar de devolverle en Colombia al terrorismo, el espacio que la Fuerza Pública y la ciudadanía le ha quitado". Indican que el Primer Mandatario ubicó en el último grupo a las organizaciones que habían asistido a la reunión sobre cooperación internacional para Colombia, que se llevó a cabo en Londres, los días 9 y 10 de julio de 2003, entre las que se encuentran las asociaciones que representan. Agregan que sobre éstas expresó: "Son voceros del terrorismo", "no tienen vergüenza ni limitaciones", "sus publicaciones se fundamentan en rumores y calumnias", "han producido el desplome social de la Nación", hablan "con mentiras", son "profetas del desastre" que "no ven luces sino cuando el terrorismo es campeón", los pronunciamientos de estas personas "eran débiles, imperceptibles en las épocas del dominio terrorista" y se volvieron "vociferantes cuando empezamos a actuar contra el terrorismo", tienen recursos para publicar libros y "mancillar la honra de nuestros generales y de los colombianos que batallamos contra el terrorismo, y no tienen vergüenza ni pudor y engañan a la opinión internacional con libros sin fuentes serias". (…) "(…) ya buscaron hace meses en Londres engañar nuevamente a la opinión internacional, que los desconoció para frenar la ayuda a Colombia. Se empezaron a dar cuenta en Europa que aquí hay unos traficantes de derechos humanos que viven a toda hora pidiendo auxilios a la Unión Europea y otras entidades, simplemente para sostenerse, porque han hecho de eso un modus vivendi y porque necesitan de esos recursos para frenar la acción de autoridad (sic) del Estado, que es la manera de frenar la derrota del terrorismo". Dicho discurso fue transmitido el mismo día por todos los canales nacionales de televisión, a las 8:00 p.m. - horario de alta audiencia -, por orden del mismo Presidente. - Aducen que, posteriormente, el 11 de septiembre de 2003, a propósito del atentado ocurrido en el Municipio de Chita (Boyacá), el Alto Mandatario expresó: "La fuerza pública, las instituciones estatales jamás los abandonarán a ustedes, como estuvieron abandonados los últimos 12 años. Yo veo ese dolor entre mis compatriotas, yo siento ese dolor entre el campesinado boyacense y me pregunto: ¿a dónde están los actos de solidaridad (sic), siquiera las expresiones de solidaridad, de tantos hablantinosos de derechos humanos? ¡Por Dios!, ¿habrá un compromiso mayor que el de exigir el rescate de los derechos humanos para que no sigan sacrificando y maltratando estas comunidades? Mi compromiso es con ustedes, no con aquellos que han vivido defendiendo y consintiendo a los terroristas, a ellos se les está acabando su luna de miel. Mi compromiso es con ustedes, no importa qué digan los patrocinadores de los defensores de los terroristas" - Finalmente, sostienen que, el 10 de febrero de 2004, el Presidente manifestó, en su intervención ante la Comisión de Relaciones Exteriores del Parlamento Europeo, que Reinaldo Villalba Vargas, abogado de la organización no gubernamental de derechos humanos "Colectivo de Abogados", es "(…) un fantasma que deambula en los pasillos del Parlamento Europeo" y que "(…) pertenece a una ONG, el Colectivo de Abogados, que se escuda detrás de su calidad de organización de derechos humanos para defender a la guerrilla". 1.2. Los peticionarios indican que desde antes de la posesión del actual Gobierno, han tratado de establecer contacto con sus funcionarios. Es por ello que señalan que el 27 de noviembre de 2002, un grupo de 34 organizaciones dirigió una carta al Vicepresidente, con el propósito de generar un diálogo sobre temas medulares de derechos humanos entre las asociaciones a las que pertenecen y el Gobierno. Afirman que como consecuencia de esta carta, algunos representantes de dichas organizaciones se han reunido en varias oportunidades con el Director del Programa Presidencial para los Derechos humanos y con el Vicepresidente. 1.3. En relación con la reunión que se celebró en Londres los días 9 y 10 de julio de 2003, sostienen: - Que el 9 de julio de 2003, previa mediación de las Naciones Unidas, el Gobierno colombiano se reunió con varias organizaciones de paz, sociales y de derechos humanos, con el fin de que éstas expresaran sus opiniones sobre el tipo de cooperación internacional que requiere el país. Agregan que a dicha reunión asistieron también otros Gobiernos, representantes de las Naciones Unidas y de la comunidad internacional. - Que el 10 de julio de 2003, representantes del Gobierno colombiano se reunieron con voceros de varios Gobiernos como el de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, la Unión Europea, Japón, México, Noruega, Suiza y Estados Unidos, y con representantes de las Naciones Unidas, la Corporación Andina de Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, para determinar los lineamientos de la cooperación internacional para Colombia. - Que en esta última reunión, un vocero de sus organizaciones presentó los planteamientos que el Gobierno les había solicitado, pero que su propósito no era frenar la ayuda internacional hacia Colombia, que, por el contrario, sugirieron que la cooperación se encaminara hacia el cumplimiento de las recomendaciones formuladas al país en materia de derechos humanos, como el mejor criterio para fortalecer la democracia y avanzar hacia la paz. 1.4. Expresan que luego del discurso del 8 de septiembre de 2003, varias entidades y autoridades solicitaron al Presidente rectificar sus declaraciones públicamente, que, incluso, en una reunión sostenida el 11 de septiembre de 2003 con el Vicepresidente de la República y con el Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos, sus organizaciones formularon la misma petición y que nunca han recibido respuesta. 1.5. Agregan que, finalmente, el 15 de enero de 2004, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República se opuso a la solicitud de rectificación argumentando (i) que la intervención del Presidente es "(…) la expresión de la opinión política del Primer Mandatario quien como Jefe de Estado y Jefe de Gobierno está autorizado constitucionalmente para ello, esto es, para servir de inspiración a los colombianos o simplemente para crear una opinión pública de orden general de quien está llamado por el constituyente a dirigir o gobernar un país o, lo que es lo mismo, de quien simboliza la unidad nacional"; y (ii) que con ésta no se había vulnerado los derechos fundamentales de ninguna organización defensora de los derechos humanos, pues el Presidente la había pronunciado en ejercicio legítimo del poder político. 1.6. Los peticionarios consideran que las declaraciones del Presidente: - Generan amenazas en contra los derechos a la integridad personal, a la vida y a la libertad de los miembros de sus organizaciones. - Han conducido a que su credibilidad se haya visto diezmada y a que la población las considere auxiliadoras del terrorismo. - No se ubican dentro del espectro de protección de la libertad de expresión, pues este derecho no puede implicar el desconocimiento de los derechos de quienes desarrollan una labor legítima y no han dado pié con su conducta para que se les considere favorecedores del terrorismo. - Se basan en informaciones y supuestos que no son ciertos porque : (i) sus asociaciones no son voceras del terrorismo; (ii) sus publicaciones no se fundamentan en rumores y calumnias, sino en procedimientos serios de análisis e investigación; (iii) sus organizaciones rechazan el terrorismo, las infracciones al derecho humanitario y las violaciones de los derechos humanos; y (iv) sus denuncias sobre actuaciones irregulares de agentes estatales se han formulado públicamente con argumentos serios y con suficiente respaldo probatorio; de manera que es claro que sus agrupaciones persiguen el fortalecimiento del Estado democrático fundado en respeto de los derechos humanos y el derecho humanitario. En atención a las anteriores consideraciones, solicitan que se ordene al Presidente rectificar las imputaciones deshonrosas que formuló en su contra, a través de un discurso que tenga las mismas condiciones de difusión del pronunciado el 8 de septiembre de 2003. 2. Respuesta de las entidades accionadas La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, en escrito de fecha 27 de abril de 2004, sostuvo: - Que el Presidente de la República afirmó, en efecto, en ejercicio de su derecho fundamental a expresar libremente su opinión y a manera de ejemplo, que observaba entre los críticos unos teóricos, unas organizaciones respetables de derechos humanos, y unos politiqueros que le sirven al terrorismo y que se escudan cobardemente en la bandera de los derechos humanos, pero que en ningún momento había enmarcado a los accionantes en alguna de esas categorías. - Que el hecho de que los actores no estén de acuerdo con las manifestaciones del Presidente, no es argumento para restringir su libertad de opinión ni para imputarle violaciones de los derechos fundamentales de sus contradictores. - Que el Presidente, en su discurso del 8 de septiembre de 2003, no se refirió concretamente a la reunión de Londres ni a las entidades demandantes, sino en general a los politiqueros. - Que no existen pruebas que demuestren que las declaraciones del Presidente desconocieron el derecho de las asociaciones tutelantes a defender y promover los derechos humanos, o que hayan generado riesgos de agresión en contra de las personas que las integran. - Que, contrario a los afirmado por los peticionarios, el Presidente ha propiciado la interlocución con las organizaciones defensoras de los derechos humanos, como se desprende de la reunión celebrada con varias de ellas el 11 de junio de 2003, en la que ratificó su voluntad de respetar por los derechos humanos. - Que la tutela es improcedente, por existir otros mecanismos judiciales de defensa, puesto que los delitos de injuria y calumnia deben ser investigados y juzgados por la justicia penal ordinaria, y porque no se ha acreditado la existencia de un perjuicio irremediable. 3. Decisiones judiciales 3.1 Primera Instancia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en Sentencia del 4 de mayo de 2004, negó la tutela por considerar que las afirmaciones del Presidente de la República no habían implicado vulneración ni amenaza alguna en contra de los derechos fundamentales de los actores, por cuanto: - El Primer Mandatario nunca individualizó las organizaciones que considera colaboradoras del terrorismo, lo que era necesario para que se configurara una violación de los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra de los accionantes, por tratarse de derechos personalísimos. - No obra prueba de la intencionalidad del Presidente en difamar, injuriar o calumniar a las organizaciones demandantes. Al respecto, el a quo recuerda que estos delitos son dolosos. - No existe tampoco prueba de la vulneración o amenaza a los derechos de los actores a promover y defender los derechos humanos. - Las afirmaciones del Presidente no se pueden tener como causa eficiente de las eventuales acciones terroristas que terceros emprendan en contra de las agrupaciones demandantes, y prueba de ello es que las acciones violentas en contra de los defensores de derechos humanos vienen ocurriendo desde mucho tiempo antes de que el actual Gobierno se posesionara. 3.2 Impugnación Los accionantes impugnaron el fallo de primera instancia por estimar: - Que es un hecho reconocido que los defensores de derechos humanos en Colombia son objeto de persecuciones y hostigamiento por parte de los grupos armados ilegales y del mismo Estado, como se desprende de algunos pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de representantes de las Naciones Unidas y de la Corte Constitucional. - Que el Presidente de la República, como Jefe de Estado, es garante de los derechos de las organizaciones que luchan por la defensa de los derechos humanos, de manera que su conducta reviste una especial gravedad si obra vulnerando los derechos de éstas. - Que sí existió vulneración de sus derechos al buen nombre y a la honra, en tanto, por una parte, las declaraciones del Presidente constituyen acusaciones de hechos punibles sin ningún sustento probatorio; y, por otra, ya que el sujeto pasivo de la violación, si bien no es determinado, si es determinable de manera simple y sin acudir a interpretaciones extensivas. En efecto, los accionantes indican que del discurso del Presidente se deduce que indudablemente se refería a las organizaciones no gubernamentales que asistieron a la reunión sobre cooperación internacional para Colombia celebrada en Londres los días 9 y 10 de julio de 2003, ya que durante dicho año no se llevaron a cabo otras reuniones de similares características. - Que aún en el caso de que el Presidente no se hubiera referido específicamente a las organizaciones que asistieron a la reunión de Londres, en todo caso se habría presentado una vulneración de sus derechos, pues las declaraciones del Alto Mandatario generaron un manto de duda sobre la totalidad de las organizaciones de derechos humanos. - Por último, que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, no es necesario probar la intención de difamar, injuriar o calumniar de quien realiza declaraciones en contra de un persona, para que proceda la acción de tutela. 3.3 Segunda instancia. La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en Sentencia del 9 de junio de 2004, confirmó el fallo de primera instancia por considerar: - Que el Presidente, en el discurso del 8 de septiembre de 2003, se había referido a los "críticos del gobierno" y no exclusivamente a las organizaciones defensoras de los derechos humanos. - Que las organizaciones demandantes deben ubicarse dentro del segundo grupo de críticos identificado por el Presidente, es decir, entre "(…) las organizaciones de derechos humanos, que tienen todo el respaldo en Colombia y tienen que gozar de toda la protección de nuestras instituciones" "(…) con las cuales mantenemos permanente diálogo para mejorar lo que hay que mejorar". Esto, toda vez que, según consta en el expediente, las asociaciones accionantes se han reunido en varias ocasiones con los altos funcionarios del gobierno para tratar temas relativos a la defensa y promoción de los derechos humanos. - Que la frase "meses atrás trataron en Londres de engañar nuevamente a la opinión internacional" no puede ser interpretada aisladamente, sino en el contexto de la disertación, lo que lleva a afirmar que con ella el Presidente no aludía a las organizaciones accionantes, a las que, por el contrario, identificó como aquellas "(…) con las cuales mantenemos permanente diálogo para mejorar lo que hay que mejorar". De esta manera, el ad quem señaló que del discurso en mención no se infiere que el Presidente hablara de la reunión de Londres de julio de 2003 a la que asistieron los peticionarios, y que no es aceptable el argumento de los accionantes en el sentido de que aún sin la alusión a Londres, se vulneraron los derechos de las organizaciones defensoras de derechos humanos, en tanto se creó un manto de duda sobre sus actividades, ya que no puede haber una vulneración de derechos fundamentales en abstracto. En este orden de ideas, el Consejo Superior de la Judicatura concluyó que no había existido una vulneración de los derechos fundamentales de los tutelantes al buen nombre y a la honra, dado que tal afirmación provenía de una interpretación aleatoria y sin sustento probatorio. Sin embargo, los Magistrados José Alfonso Flechas y Temístocles Ortega Narváez salvaron su voto, por las siguientes razones: - El Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz salvó su voto por considerar que la conclusión a la que la mayoría de la Sala arribó era producto de la no valoración de la prueba aportada por la organización DIAKONIA sobre las organizaciones de la sociedad civil colombiana que participaron en la reunión de Londres de julio de 2003, pues de haber tenido en cuenta esta prueba, se habría identificado claramente que entre las organizaciones a las que aludía el Presidente en su intervención del 8 de septiembre de 2003, se encontraban las agrupaciones accionantes. - El Dr. Temístocles Ortega Narváez también salvó su voto por estimar que del contexto de la alocución presidencial del 8 de septiembre de 2003, sí se desprendió una afectación de los derechos fundamentales de las organizaciones tutelantes y que, por tanto, debía haberse concedido el amparo, porque: (i) Es indudable que las declaraciones presidenciales estuvieron dirigidas a las organizaciones defensoras de derechos humanos, pues el Alto Mandatario afirmó textualmente "(…) se agitan en la bandera de los derechos humanos (…)”; (ii) las destinatarias del discurso del Presidente sí son determinables, por cuanto en las palabras del Presidente se encuentra certera alusión a las organizaciones que asistieron a la reuniones sobre cooperación internacional celebradas el 9 y 10 de julio de 2003, en la ciudad de Londres, organizaciones que fueron identificadas en la certificación expedida por la agencia no gubernamental DIAKONIA; (iii) en el discurso del Presidente sí se identifica una vulneración de los derechos de algunos accionantes al buen nombre y a la honra, dado que se les acusa de ser colaboradores del terrorismo; (iv) finalmente, porque si bien el Jefe de Estado tiene el derecho a fijar ante la opinión pública, por los medios que considere adecuado, la posición oficial del Gobierno Nacional sobre aspectos o temas de interés nacional, dicha facultad debe ejercerse dentro del marco de la Constitución y del respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Por su parte, los Magistrados Guillermo Bueno Miranda y Fernando Coral Villota aclararon su voto, como se resume a continuación: - El Dr. Guillermo Bueno Miranda afirmó que si bien las declaraciones del Presidente no vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes, sí fueron inconvenientes e inoportunas, en tanto "(…) sí tuvieron una trascendencia en punto a los intereses de la nación y los fines esenciales del Estado, más por fuerza de la presentación noticiosa de los hechos que por los hechos en sí mismos considerados". - El Dr. Fernando Coral Villota, por otro lado, sostuvo que en tanto en el presidencialismo se introduce un fuerte elemento de poder en cabeza del Presidente, éste debe emitir declaraciones ponderadas que no se presten a ningún tipo de equívoco, y debe ser tolerante con la oposición y moderado con quienes critican su tarea. 4. Pruebas 4.1 Aportadas por la parte demandante - Copia del discurso emitido por el Presidente Álvaro Uribe Vélez, el 8 de septiembre de 2003, durante la posesión del General Edgar Alfonso Lésmez como nuevo Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, (fols. 33 a 42 y 212 a 220 cuaderno principal). En dicho discurso el Presidente afirmó: "Colombia tiene que entrar en reflexión. Por ejemplo, entre los críticos yo observo teóricos, de quienes discrepo, pero a quienes respeto. Observo organizaciones respetables de derechos humanos, que tienen todo el espacio en Colombia y tienen que gozar de toda la protección de nuestras instituciones. Y observo también escritores y politiqueros que finalmente le sirven al terrorismo y que se escudan cobardemente en la bandera de los derechos humanos. Les das (sic) miedo confesar sus aspiraciones políticas y entonces tienen que esconderse detrás de la bandera de los derechos humanos. Me voy a referir a los primeros. Respeto a los teóricos que discrepan de la solución de autoridad. Tienen todo el espacio en Colombia. Lo primero para reivindicar que esta política es democrática, es que en ningún momento se les ha cercenado una sola de sus libertades. (…) Nuestra fuerza pública jamás tiene la menor inclinación a igualarse con los terroristas en su desprecio por los derechos humanos. Por eso, mientras las Farc y el terrorismo que la acompaña (sic), mientras la organización terrorista todos los días viola los derechos humanos, aquel sector politiquero de los derechos humanos sale a defender a las Farc con el pretexto de defender los derechos humanos. (…) Segundo grupo. Las organizaciones de derechos humanos, las respetamos. Tienen todo el espacio en Colombia. El Vicepresidente, yo personalmente, nos hemos reunido con ellos. Estamos dispuestos a atender sus críticas , objetivas. Otros países en menores problemas los echaron de su territorio. Aquí han tenido y tienen todas las oportunidades. Nuestra decisión es proteger a los activistas de derechos humanos, mantener un dialogo con ellos, discrepar con ellos cuando no los asista la razón. Y el tercer grupo. Politiqueros al servicio del terrorismo, que cobardemente se agitan en la bandera de los derechos humanos, para tratar de devolverle en Colombia al terrorismo el espacio que la Fuerza Pública y que la ciudadanía le ha quitado. Cada vez que en Colombia aparece una política de seguridad para derrotar al terrorismo, cuando los terroristas empiezan a sentirse débiles, inmediatamente envían a sus voceros a que hablen de derechos humanos. Muchas de esas críticas las han tomado de la página de internet de las Farc. No tienen vergüenza ni limitaciones. Sacan libros en Europa sobre rumores y calumnias. Ellos saben que su única arma es la calumnia que hipócritamente se esconde detrás de los derechos humanos. Estos señores pueden saber que aquella determinación de derrotar al terrorismo y a sus secuaces, que una de nuestras decisiones políticas es aislar el terrorismo y que para aislarlo vamos a capturar a todos aquellos que delinquen por complicidad o por ocultamiento. Y hablan estas organizaciones, se ha hablado de tres grupos (sic). Los teóricos, de quienes discrepamos pero respetamos. Las verdaderas organizaciones de derechos humanos, que aquí tienen el espacio que se las ha negado en países con menores dificultades. Y los politiqueros de los derechos humanos. Me estaba refiriendo en estos últimos minutos a los politiqueros de los derechos humanos. (…) Y hablan los politiqueros de derechos humanos de política social. ¡Por Dios!. Ellos y los terroristas que ellos defienden han producido el desplome social de la Nación. Cómo son de desmemoriados. ¿No recordarán la Nación que nos entregaron el 7 de agosto del año pasado? ¿Nos van a culpar a nosotros del estado social de Colombia que lo deprimió y lo postró y lo llevó por el precipicio del terrorismo? ¿Por qué no les preguntaron hace un año, antes de mi posesión, a los empresarios si querían invertir para que hubieran recibido un no rotundo? ¿Por qué no le preguntaron hace un año a los estudiantes si querían irse definitivamente de Colombia para jamás regresar y hubieran recibido un si rotundo? ¿Por qué no le preguntaron a los obreros si en esas condiciones de terrorismo ellos avisaban la posibilidad de encontrar empleo en Colombia y habrían recibido como respuesta un no rotundo? (…) Estos profetas del desastre, que no ven luces sino cuando el terrorismo es campeón, hablan de las restricciones democráticas. ¿Cuáles? Colombia tiene la mejor libertad de prensa y opinión del mundo entero. Volvamos al Estatuto Antiterrorista. Que no lo diga yo, lo han hecho bases respetables en el mundo: el Estatuto Antiterrorista nuestro es muy restringido en comparación con estatutos antiterroristas de democracias occidentales. (…) Aparecieron colectivos y abogados, aparecieron bajo uno y otro nombre, voceros del terrorismo. No atacan a los terroristas sino atacan la voluntad de aquel gobierno departamental de derrotarlos. Cuántas denuncias nos pusieron, cuántos inventos no hicieron, y cómo guardaban silencio cada vez que se atentaba contra la persona del mandatario regional. Y tienen los recursos para publicar libros y mancillar la honra de nuestros generales y de los colombianos que batallamos contra el terrorismo, y no tienen vergüenza ni pudor y engañan a la opinión internacional con libros sin fuentes serias. Por eso esto que empiezan ellos a gritar, no nos sorprende. Ya buscaron hace meses en Londres engañar nuevamente a la opinión internacional, que los desconoció para frenar la ayuda a Colombia. Se empezaron a dar cuenta en Europa que aquí hay unos traficantes de derechos humanos que viven a toda hora pidiendo auxilios de la Unión Europea y otras entidades, simplemente para sostenerse, porque han hecho de eso un modus vivendi y porque necesitan esos recursos para frenar la acción de autoridad del Estado, que es la manera de frenar la derrota del terrorismo. Repito, hay tres críticos, unos críticos teóricos que respetamos pero no compartimos sus tesis de la debilidad. Unas organizaciones serias de Derechos Humanos, que respetamos y acogemos, con las cuales mantendremos permanente diálogo para mejorar lo que hay que mejorar. Y unos traficantes de Derechos Humanos que se deberían quitar de una vez por todas quitar su careta (sic), aparecer con sus ideas políticas detrás de los Derechos Humanos." - Copia de la carta dirigida, el 25 de noviembre de 2002, al Dr. Francisco Santos Calderón, Vicepresidente de la República, por las organizaciones ACNUR-UR, Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz, Asociación de Ayuda Solidaria ANDAS, Asociación de Familiares de Detenidos - Desaparecidos ASFADDES, Asociación Minga, Asociación Nacional de Desplazados ANVICORA, BENPOSTA Nación de Muchachos, Central Unitaria de Trabajadores CUT, Centro de Investigación y Educación Popular CINEP, Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Comisión Colombiana de Juristas, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, Confederación de Trabajadores de Colombia CTC, Consultoría para los Derechos Humanos y Desplazamiento CODHES, Corporación de Servicios Profesionales Comunitarios SEMBRAR, Corporación Nuevo Arco Iris, Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos CREDHOS, Corporación REINICIAR, Corporación Sisma Mujer, Fundación Advihcorem, Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, Fundación Hemera, Fundación para el Desarrollo Social, la Paz y la Democracia, Fundación para el Desarrollo y la Educación Integral CEDAVIDA, Fundemujer, Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos, INDEPAZ, Instituto Popular de Capacitación, Justapaz, Nomadesc, Planeta Paz, Red Nacional de Mujeres y REDEPAZ. En dicho documento las citadas organizaciones manifestaron al Gobierno su deseo de mantener un dialogo permanente con el fin de garantizar y proteger los derechos humanos y, para el efecto, enunciaron los elementos que en su concepto son necesarios para el desarrollo de una política en tal sentido (fol. 43 a 50 cuaderno principal). - Copia del documento presentado en la reunión sobre cooperación internacional para Colombia celebrada en Londres los días 9 y 10 de julio de 2003, por las siguientes organizaciones de derechos humanos: Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz, Asociación de Trabajo Interdisciplinario ATI, Asociación Nacional de Mujeres Campesinas ANMUCIC, Asociación para la Promoción Social Alternativa MINGA, Casa de la Mujer, Central General de Trabajadores Democráticos CGTD, Centro de Investigación y Educación Popular CINEP, Comisión Colombiana de Juristas, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES, Corporación AVRE - Apoyo a Víctimas de Violencia Socio-política pro Recuperación Emocional-, Corporación Convivencia, Corporación Corambiente Cúcuta, Corporación Ecofondo, Corporación Educativa Alfa, Corporación Nuevo Arco Iris, Corporación Observatorio para la Paz, Corporación Viva la Ciudadanía, Escuela Nacional Sindical, Federación de Acción Comunal de Bogotá, Fundación Cultura Democrática, Fundación Dos Mundos, Fundación Hemera, Fundación Mujer Arte y Vida, Fundación para la Educación y el Desarrollo, Instituto María Caro ISMAC, Organización Femenina Popular OFP, Plataforma Colombiana de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo, Red Nacional de Mujeres, Red Nacional de Iniciativas Ciudadanas por la Paz contra la guerra REDEPAZ, Corporación para la Defensa y Promoción de Derechos Humanos REINICIAR y Ruta Pacífica de las Mujeres. En dicho documento las asociaciones suscribientes indicaron la necesidad de que la cooperación internacional para Colombia se dirigiera a apoyar las iniciativas que se inscribieran en la búsqueda de la defensa y fortalecimiento del Estado social de Derecho, de la solución política negociada del conflicto armado interno y de la plena vigencia de los derechos humanos (fols. 51 a 61 cuaderno principal). - Copia del comunicado de prensa emitido el 11 de septiembre de 2003, por varias organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, sociales, sindicales e iniciativas de paz, en el que rechazaron las declaraciones del Doctor Álvaro Uribe Vélez del 8 de septiembre del mismo año (fol. 63 cuaderno principal). - Copia de la nota de prensa publicada en el semanario El Espectador, el 14 de septiembre de 2003, en la que Gustavo Gallón Giraldo, Director de la Comisión Colombiana de Juristas, condenó las declaraciones del Presidente de la República en contra de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y solicitó una rectificación genuina, acompañada de un reconocimiento pleno del principio de distinción entre civiles y combatientes (fols. 64 y 65 cuaderno principal). - Copia del comunicado de prensa emitido por el Ministro de Relaciones Exteriores del Reino Unido, el 24 de septiembre de 2003, expresando su preocupación por el riesgo causado por el Presidente al manifestarse en contra de algunas organizaciones defensoras de derechos humanos (fol. 66 cuaderno principal). - Copia de la carta dirigida el 17 de septiembre de 2003, a la Dra. Carolina Barco, Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, manifestándole la preocupación de la CIDH por (i) el discurso del Primer Mandatario en que descalificó a las organizaciones de derechos humanos, y por (ii) las afirmaciones de la Ministra de Defensa en la ciudad de Washington, en el sentido de que el Estado colombiano planeaba investigar el perfil y las actividades de varias organizaciones de derechos humanos (fols. 68 a 70 cuaderno principal). - Copia del derecho de petición enviado al Presidente Álvaro Uribe, el 19 de diciembre de 2003, por los representantes de las organizaciones: Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz, Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Indígenas y Negras de Colombia ANMUCIC, Asociación para la Promoción Social Alternativa MINGA, Benposta - Nación de Muchachos Colombia, Central Unitaria de Trabajadores CUT, Comisión Colombiana de Juristas CCJ, Confederación General de Trabajadores Democráticos CGTD, Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES, Coordinador Nacional Agrario CNA, Corporación Nuevo Arco Iris y Planeta Paz. En dicho documento los peticionarios solicitaron al Presidente rectificar las imputaciones hechas en contra de sus organizaciones y sus miembros, el 8 de octubre de 2003 (fols. 71 a 74 cuaderno principal). - Copia de la respuesta al derecho de petición relacionado en el párrafo anterior, emitida por la Presidencia de la República, el 31 de diciembre de 2003, indicando que los discursos pronunciados por el Alto Mandatario los días 8 y 11 de septiembre de 2003, "(…) son la opinión política del Primer Mandatario quien como Jefe de Estado y Jefe de Gobierno está autorizado constitucionalmente para ello, esto es, para servir de inspiración a los colombianos o simplemente, para crear una opinión pública de orden general de quién está llamado por el constituyente a dirigir o gobernar un país o, lo que es los mismo, de quien simboliza la unidad nacional", de manera que no desconocieron los derechos fundamentales de ninguna organización de derechos humanos (fols. 75 a 76 cuaderno principal). - Copia de la nota de presa publicada en el diario El Tiempo, el 12 de febrero de 2004, titulada "Diputados europeos pedirán a Álvaro Uribe excusa pública por críticas a defensor de derechos humanos", en la se informa que Francis Wutz y Monica Frassibi, presidentes de los grupos Verde e Izquierda Unitaria, respectivamente, y el Observatorio para la Protección de los Derechos Humanos, solicitaron al Presidente Álvaro Uribe rectificar sus pronunciamientos en contra del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, y manifestaron su preocupación por la vida e integridad física de los miembros del colectivo, así como de todas las organizaciones que promueven en Colombia una salida política al conflicto social y armado (fols. 77 y 78 cuaderno principal). - Copia de los mensajes enviados al foro virtual de la página http://www.caracol.com.co, el 2 de febrero de 2004. El texto de los mensajes es el siguiente: "Definitivamente, la ceguera y la idiotéz (sic) inundó al Uribismo. Listo, reelijanlo, pero cuando los torturadores y violadores de Derechos Humanos entren a sus casas a acabar con ustedes, espero que a pesar de eso lo sigan acompañando. CAFRES, ESO ES LO QUE SON UNOS CAFRS (sic)" "Generosito: Veo que estas nervioso, sientes pasos de animal grande, se les está viniendo la noche. En qué ONG trabajas?" "Los que andan que les tiembla todo porque los van a agarrar al fin, después de años de 'diálogo', son los bandoleros y sus cómplices solapados. A esas puertas van a llegar, a cobrarles lo que han hecho por años con Colombia. Así sea quiera Dios; tiemblen ratas inmundas, su hora al fin llega. Colombia libre de lacras terroristas y de quienes los apoyan, tengan el nombrecito que quieran tener (ONG????)". "Ciertas ONGs (las que apoyan a las farc) van a lanzar una campaña de desprestigio contra nuestro Presidente Uribe. Si la absoluta mayoría de nosotros los colombianos estamos apoyando al Presidente, lo menos que le exigimos a esas ONGs es que NOS RESPETEN como pueblo democrático, porque al irrespetar a Uribe nos están irrespetando a nosotros, el Pueblo de Colombia". "Esa solicitud deberíamos hacerla en todos los foros y en todos los escenarios. Esas ong se enmascaran diciendo que luchan por los Derechos Humanos, pero no reconocen que la violación de esos derechos las están cometiendo los inmundos guerrillos y que Uribe lo que está haciendo es protegernos de esos zánganos". "Ustedes han visto a EEUU parandole (sic) bolas a alguna ONG? Todos sabemos quienes están detrás delas (sic) ONG y que eso que van a hacer en europa (sic) es mandado por las FARC; entonces, simplemente, ignoremoslos (sic). Por más que las ONG cacacreen (sic) y griten, el ejercito de nuestro país le seguirá dandole (sic) plomo a la guerrilla, ese es el idioma que ellos entienden. Ahora, que aguanten!". (fols. 79 y 80 cuaderno principal) - Copia de la nota editorial publicada en el periódico El Mundo de Medellín, el 13 de septiembre de 2003, titulada "ONG, las cuentas claras". En dicho escrito el autor manifiesta su conformidad con las criticas formuladas por el Presidente en contra de las organizaciones defensoras de derechos humanos "fantasmales", sin embargo, afirma que la denuncia debía haberse apoyado en una investigación de las dependencias encargadas del control de esas organizaciones (fols. 81 y 82 cuaderno principal). - Copia del comunicado de prensa emitido 17 de septiembre de 2003, por el Bloque Central Bolívar y Vencedores de Arauca de las Autodefensas Campesinas Aliadas, expresando su complacencia con las criticas del Presidente en contra de algunas organizaciones defensoras de derechos humanos, que acusan de ser organizaciones encubiertas de la "guerrilla comunista" (fols. 83 a 87 cuaderno principal). En dicho comunicado afirmaron: "Como puede deducirse del relato anterior, no quede duda de la misión muy particular, que en defensa de los intereses del terrorismo comunista, cumplen algunas ONGs, parapeteadas en la trinchera de la doctrina de los Derechos Humanos. Lo expresado por el Señor Presidente es un secreto a voces, que hace imperativo e impostergable la intervención del gobierno en este tipo de organizaciones, no para interferir el desarrollo de su objeto social, pero sí para establecer la transparencia de sus finanzas, intereses y propósitos. El país no puede olvidar el reciente escándalo provocado por una gaseosa ONG en Venezuela, que resultó ser una fachada de la organización narcoterrorista de tirofijo, y en este orden de ideas, también lo son un sinnúmero de organismos no gubernamentales montados desde hace varios años por la "diplomacia guerrillera" en Europa, América del Norte y desde luego, en Colombia, país éste donde funcionan los colectivos de abogados defensores de "presos políticos" con nombres tan emblemáticos y sugerentes como el de José Albear Restrepo, el legendario guerrillero que presidiera las celebres asambleas del pueblo, en las épocas de apogeo de las guerrillas del llano, o con títulos emperifollados y ampulosos como el de la Comisión Colombiana de Juristas, que entre otras cosas, no figura en los registros de la memoria de nuestros compatriotas, por denuncias y condenas vehementes a la multitud de atropellos y burlas a los Derechos Humanos por parte de la guerrilla comunista." (subraya fuera del texto) - Copia de la nota de prensa publicada en el diario El Tiempo, el 12 de septiembre de 2003, titulada "Gobierno buscará establecer quiénes son y qué hacen más de 1.300 ONG de derechos humanos", en la que se informa que la ex-ministra del Defensa, Martha Lucia Ramírez, anunció en la Conferencia Anual de la Corporación Andina de Fomento (CAF), que se investigarían varias organizaciones defensoras de derechos humanos, por afirmar "(…) hay más de 1.3000 Ong registradas, pero son muy pocas sobre las que uno tiene clara conciencia de que son conocidas (sic), que operan en E.U. y en otros países. Hay otras mil y pico que nadie sabe cuál es la actividad que realizan. Hay que saber quién es quién" (fols. 88 y 89 cuaderno principal). - Certificación expedida por la agencia no gubernamental de cooperación internacional Diakonia, el 26 de abril de 2004, en la que consta que la entidad apoyó como donante, el viaje de los representantes de las siguientes organizaciones a la reunión que se celebró el 9 de julio de 2003 en Londres: Gustavo Gallón Giraldo de la Comisión Colombiana de Juristas, José Humberto Torres de la Coordinación Colombia - Europa - Estados Unidos, de la que hace parte el Comité de Solidaridad con Presos Políticos, Gloria Flórez de MINGA, Jorge Rojas de CODHES, Lisardo Domicó Yagán de la ONIC, Daniel García Peña de Planeta Paz, Domingo Tovar de la CUT y Leonora Castaño Caro de ANMUCIC (fols. 279 y 280 cuaderno principal). - Copia del comunicado de prensa emitido por las asociaciones defensoras de derechos humanos que asistieron a la reunión de Londres del 10 de julio de 2003, organizada por los gobiernos de Colombia y Gran Bretaña. Por medio de este documento las agrupaciones suscribientes relacionaron los puntos más importantes de la referida reunión (fols. 281 y 282 cuaderno principal). - Copia de la nota de prensa publica en el diario El Tiempo, el 12 de julio de 2003, titulada "ONG sienten que ganaron", en la que se informa sobre el contenido del comunicado de prensa emitido por las organizaciones no gubernamentales que participaron en la reunión de Londres sobre cooperación internacional para Colombia. En dicho documento consta que las organizaciones accionantes participaron en la referida reunión (fol. 283 cuaderno principal). - Copia de la carta suscrita por la Viceministra de Relaciones Exteriores, el 3 de julio de 2003, expresándole a Gustavo Gallón, representante de la Comisión Colombiana de Juristas, su complacencia con la participación de dicho organismo en la reunión organizada por le Gobierno de Colombia en Londres el 9 de julio del mismo año (fol. 284 cuaderno principal). 4.2 Aportadas por la parte demandada - Copia del discurso emitido por el Presidente Álvaro Uribe Vélez, el 11 de septiembre de 2003, en el Municipio de Chita (Boyacá) (fols. 221 a 223 cuaderno principal). En dicho discurso el Alto Mandatario afirmó: "La Fuerza Pública, las instituciones estatales jamás los abandonarán a ustedes, como estuvieron abandonados en los últimos 12 años. Yo veo este dolor entre mis compatriotas, yo siento este dolor del campesinado boyacense, y me pregunto: ¿a dónde están los actos de solidaridad, siquiera las expresiones de solidaridad, de tantos hablatinosos de derechos humanos?. ¡Por Dios!, ¿habrá un compromiso mayor que el de exigir el rescate de los derechos humanos para que no sigan sacrificando y maltratando estas co...

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