T-1191-04
REPUBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-1191/04
LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Identificación del demandado/LEGITIMACION
POR ACTIVA EN TUTELA-Identificación del demandante
DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Fundamental/DERECHO A DEFENDER Y
PROMOVER DERECHOS HUMANOS-Carácter fundamental
La Sala observa que los derechos para cuya protección
se interpone la acción en el presente caso son los de la honra, el buen nombre,
la integridad física, la vida y “a defender y promover los derechos humanos”,
todos ellos de rango fundamental. En efecto, la vida, el buen nombre y la honra
son derechos de esta categoría por expresa definición de los artículos 11, 15 y
21 de la Constitución Política, respectivamente, y la integridad física se
encuentra inescindiblemente ligada a la vida en condiciones dignas, en tanto
que consiste “en el reconocimiento, respeto y promoción que se le debe a todo
individuo de la especie humana de su plenitud y totalidad corpórea y
espiritual, con el fin de que su existencia sea conforme a la dignidad
personal”. Por último, el derecho a defender y promover los derechos humanos
puede ser considerado como una manifestación del derecho a la participación
ciudadana, por cuanto la interlocución entre las personas que defienden esta
categoría de derechos y el Estado es fundamental dentro del proceso de
construcción del debate democrático, y ciertamente permite aumentar la
injerencia de los ciudadanos en los procesos de adopción de decisiones
políticas.
ACCION DE TUTELA DE ORGANIZACION NO
GUBERNAMENTAL DE PROMOCION Y DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS-Procede en representación de sus miembros,
empleados y servidores/ACCION DE TUTELA DE PERSONA JURIDICA-Titular de
derechos fundamentales
A similitud de lo que ocurre con el caso de
la asociaciones sindicales, la Sala reconoce que en ciertos casos, como en el
de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la promoción y defensa de
los derechos humanos, los representantes legales de dichas entidades pueden
asumir la defensa no sólo de los intereses colectivos de la persona jurídica,
sino también de los derechos fundamentales personales de sus miembros y aún de
sus empleados o servidores, cuando la vulneración de estos últimos derechos, en
la situación concreta sujeta a examen, devenga tanto de su nexo con la
organización no gubernamental, como de la actividad relacionada con la
protección de derechos fundamentales que la misma desarrolla. A la anterior
conclusión llega partiendo de la base de la protección reforzada que debe
dispensarse a la actividad de los defensores de derechos humanos, debida a la
especial situación de riesgo que afrontan, según ha sido reconocido por la
jurisprudencia de esta Corporación y por diferentes organismos,
instrumentos y normativas internacionales que protegen la actividad realizada
por los defensores de derechos humanos.
FALTA DE LEGITIMACION POR ACTIVA/FALTA DE
LEGITIMACION POR ACTIVA-Imposibilidad
de individualizar a personas concretas
La Sala
encuentra que la tutela no es procedente por falta de legitimación activa en la
causa, debido a la ausencia de identificación de los sujetos cuyos derechos
pudieron haber resultado amenazados o vulnerados con ocasión de las
declaraciones del señor Presidente, en tanto sus afirmaciones se dirigieron a
un género de organizaciones e individuos muy amplio – defensores de derechos
humanos -, lo cual impide individualizar a las personas concretas cuyos
derechos pudieron resultar lesionados. La configuración de cualquiera de las
hipótesis de vulneración del derecho al buen nombre y la honra requiere que
exista una mínima identificación de los individuos contra quienes se dirigen
las afirmaciones que se debaten, pues, de lo contrario, no podría verificarse
si los conceptos y valoraciones que la sociedad se ha formado sobre ellos
fueron distorsionados injustificadamente. Y en lo que concierne a la alegada
amenaza de los derechos a la vida y a la integridad personal de los miembros de
las organizaciones actoras, la Sala encuentra que esa falta de
individualización de los posibles afectados con los discursos presidenciales
lleva a concluir que no se presentó un riesgo cierto y objetivo, en cabeza
concreta de los aquí demandantes, de manera que también por ese concepto la
tutela resulta improcedente por falta de legitimación en la causa por parte
activa.
DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA FRENTE
A LA INJURIA-Protección
constitucional por tutela
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Finalidad de las alocuciones
Según los
artículos 188 y 189 de la Constitución Política, el Presidente de la República
detenta las calidades de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad
Administrativa; como lo primero, representa la unidad nacional; en virtud a las
otras dos condiciones, ejerce, entre otras, las funciones de impulsión
política y administrativa, y es responsable por el mantenimiento del orden
público y la seguridad exterior; todo ello le impone el poder-deber de
mantener un contacto permanente con los ciudadanos, mediante sus discursos e
intervenciones públicas, con el fin, entre otros aspectos, de (i)
suministrarles información sobre los asuntos de orden nacional e internacional
en el ámbito económico, político, social, etc., que sean de interés para el
país; (ii) fijar la posición oficial del Gobierno frente a los mismos asuntos;
(iii) informar sobre las políticas gubernamentales; (iv) analizar, comentar, y,
en general, defender la política gubernamental que desarrolla; (v) fomentar el
ejercicio de una participación ciudadana responsable, etc.
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Poder-deber de mantener comunicación con
los ciudadanos
El
poder-deber del Presidente difiere sustancialmente de la simple libertad de
expresión reconocida en general a los ciudadanos, y más bien constituye un
medio legítimo de ejercicio de facultades gubernamentales propio de las
democracias contemporáneas. Ciertamente, esta comunicación entre el primer
mandatario y los ciudadanos, no sólo es una herramienta de gobierno que permite
informar asuntos de interés general, comunicar políticas, e incluso impartir
órdenes, sino que constituye un mecanismo que facilita la conformación de una
opinión pública libre e informada, presupuesto para la participación de los
ciudadanos en la toma de las decisiones que los afectan y en el control del
poder público.
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Tipos de contenidos de comunicación
En ejercicio de este poder-deber que tiene el
Presidente de la República de mantener una comunicación permanente con la Nación,
la Sala distingue dos tipos de contenidos: (i) las manifestaciones del primer
mandatario que tienen por objeto transmitir información objetiva a los
ciudadanos sobre asuntos de interés general; y (ii) aquellas otras en las que,
más allá de la transmisión objetiva de información, expresa cuál es la política
gubernamental en determinados aspectos de la vida nacional, defiende su
gestión, responde a sus críticos, expresa su opinión sobre algún asunto, etc;
casos estos últimos enmarcados dentro del natural desarrollo de la democracia,
en los cuales caben apreciaciones subjetivas formuladas a partir de criterios
personales.
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Carga de veracidad e imparcialidad en la
información
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Poder-deber de mantener comunicación con
los ciudadanos debe ceñirse a la Constitución
En ejercicio de este poder-deber de
mantener una comunicación permanente con la ciudadanía, las declaraciones del
Presidente deben ceñirse a las obligaciones que la misma Constitución le
asigna, en especial las señaladas en el artículo 2º. Esta obligación adquiere
mayor relevancia tratándose de sujetos de especial protección constitucional
tales como los defensores de derechos humanos, los reinsertados, los
desplazados por la violencia o los miembros de comunidades de paz, quienes,
debido al estado de vulnerabilidad en el que se encuentran, que se manifiesta
en un mayor nivel de exposición a riesgos de carácter extraordinario y de
amenaza de sus derechos fundamentales - especialmente de los derechos a la
seguridad personal, a la integridad física y a la vida -, merecen un
tratamiento especial y la adopción de medidas reforzadas de protección.
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Limitaciones en las alocuciones
Las alocuciones públicas del Presidente de
la República no son absolutamente libres, y que (i) deben respetar estrictos
parámetros de objetividad y veracidad cuando simplemente se trata de transmitir
información o datos públicos; (ii) que resultan más libres a la hora de sentar
posiciones políticas, proponer políticas gubernamentales o responder a las
críticas de la oposición, pero que aún en estos supuestos las expresiones del
primer mandatario deben ser formuladas a partir de mínimo de justificación
fáctica real y de criterios de razonabilidad, y (iii) que en todo caso su
comunicación con la Nación debe contribuir a la defensa de los derechos
fundamentales de las personas, en especial de aquellas que merecen especial
protección.
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Control político y jurídico de las
alocuciones
Existiendo límites al poder-deber de
comunicación con la ciudadanía que compete al Presidente, es claro que sus
manifestaciones no son del todo ajenas al control político y jurídico.
Existiendo la posibilidad de que declaraciones públicas emitidas por el primer
mandatario puedan transmitir información inexacta o no objetiva, o desconocer
derechos fundamentales de personas o grupos, las mismas pueden ser objeto de
diferentes controles: en efecto, cabe en primer lugar un control político en el
seno del Congreso de la República, ámbito natural donde todas las corrientes
políticas pueden expresar su opinión para refutar las afirmaciones
presidenciales, cuestionarlas, o controvertirlas; cabe también un control
político ciudadano, ejercido a través de los mecanismos de participación
especialmente diseñados para ello, como puede serlo el que se lleva a cabo a
través de las veedurías ciudadanas; es posible también un control judicial,
especialmente mediante las acciones penales cuando sea el caso de la comisión de
los delitos de calumnia o injuria, o de la acción de tutela cuando se trate de
la defensa de los derechos fundamentales que puedan verse amenazados o
desconocidos por las manifestaciones presidenciales; finalmente, los ciudadanos
tienen también la posibilidad de acudir ante los tribunales internaciones de
que Colombia sea parte, establecidos para la defensa de los derechos humanos
que eventualmente pudieran ser desconocidos.
ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS-Finalidad en el Estado Social de Derecho
Las
organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos juegan un papel
fundamental en la construcción y mantenimiento de los estados democráticos, y
particularmente en aquellos Estados en donde la violencia generalizada, el
conflicto armado y la aspiración por la convivencia plural resaltan la
importancia de la contribución ciudadana a la efectiva eliminación de todas las
formas de vulneración de los derechos humanos, a la realización de las
libertades fundamentales de los ciudadanos y a la creación de espacios para el
diálogo y la construcción del debate democrático, alrededor de respuestas que
ofrezcan soluciones a las problemáticas sociales que aquejan al país.
ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS-Función de reportar y denunciar
SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION
CONSTITUCIONAL-Defensores
de derechos humanos
Esta Corporación en diversas oportunidades
ha señalado que los defensores de derechos humanos se encuentran en una
especial situación de vulnerabilidad, específicamente por su particular
condición de exposición al riesgo, debido al tipo de tareas y actividades que
desempeñan. Así entonces, los riesgos de carácter extraordinario a que se
enfrentan los hace objeto de especial atención y protección por las autoridades
competentes, lo cual ha sido reconocido por diferentes organismos, instrumentos
y normativas internacionales que protegen la actividad realizada por los
defensores de derechos humanos.
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL SOBRE
DERECHOS HUMANOS-Reiteración
jurisprudencial
ESTADO Y AUTORIDADES PUBLICAS-Obligación de no aumentar el nivel de
riesgo de los defensores de derechos humanos
El carácter de sujeto de especial
protección, en virtud de la especial exposición a riesgos extraordinarios,
implica la prohibición de que la Administración adopte decisiones que creen un
riesgo extraordinario para las personas en razón de sus circunstancias, con el
consecuente deber de amparo a los afectados. Así, si el Estado está obligado a
otorgar y desplegar acciones positivas para asegurar esta protección especial,
más aún está obligado a evitar cualquier tipo de actividad que pueda ampliar el
grado de exposición a riesgos extraordinarios de estas personas. En
consecuencia, el reconocimiento y la efectividad del mayor campo de riesgo al
que estas organizaciones defensoras de derechos humanos están expuestas, y el
derecho a la seguridad personal de sus miembros, imponen al Estado una carga
prestacional significativa, de modo que, dependiendo del grado y el tipo de
riesgo existente en cada caso, dicha carga implica no sólo que las autoridades
contribuyan a garantizar la seguridad de las personas por medio de acciones
positivas de protección, sino que se abstengan de aumentar el campo de
exposición al riesgo.
ESTADO Y ORGANIZACIONES DE
DERECHOS HUMANOS-Desarrollo
de sus relaciones dentro de un marco de respeto, tolerancia y pluralismo
Los espacios de interlocución entre las personas que
defienden los derechos humanos y el Estado son fundamentales dentro del proceso
de construcción del debate democrático abierto, por cuanto constituyen uno de
los canales que permiten aumentar la participación de los ciudadanos en los
procesos de adopción de decisiones que determinan sus vidas, fomentan el
interés de la comunidad nacional e internacional por los derechos humanos, y
representan, para múltiples organizaciones regionales e internacionales de
derechos humanos, un foco de atención e información esencial para promover y
proteger los derechos humanos. Así las cosas, las relaciones entre el Estado y
los defensores de derechos humanos deben desarrollarse dentro de un marco
pacífico de respeto y deferencia, que permita lograr un mayor grado de
entendimiento y el reconocimiento del pluralismo y la tolerancia, a fin de
garantizar al máximo la protección y promoción de los derechos humanos.
Referencia: expediente T-963496
Peticionarios: Geiler Romaña, en
representación de la Asociación de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES) y
otros
Accionado: Doctor, Álvaro Uribe Vélez,
Presidente de la República
Magistrado Ponente:
Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre
de dos mil cuatro (2004)
La Sala Sexta de la Corte Constitucional,
integrada por los Magistrados Humberto Sierra Porto, Álvaro Tafur Galvis y
Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión de la Sentencia
dictada el 9 de junio de 2004, por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior
de la Judicatura, que a su vez confirmó la Sentencia proferida el 4 de mayo de
2004, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional
de la Judicatura de Cundinamarca.
I.
ANTECEDENTES
1. Hechos de la demanda
El 4 de marzo de 2004, Geiner Romaña,
representante de la Asociación de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES); José
Antonio Díaz Blanco, representante de la Asamblea Constituyente Nacional de
Mogotes; Norma Enríquez Riascos, representante de la Asamblea Permanente de la
Sociedad Civil por la Paz; Gustavo Gallón Giraldo, representante de la Comisión
Colombiana de Juristas; Aleida Barreto Feo, representante de la Asociación
Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia (ANMUCIC); Daniel Ochoa
Ramírez, representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de
Colombia (ANUC); Gloria Inés Flórez Schneider, representante de la Asociación
para la Promoción Social Alternativa (MINGA); Santiago Palacio, representante
de la Asociación Campesina Integral del Atrato (ACIA); Carlos Rodríguez Díaz,
representante de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT); Agustín Jiménez
Cuello, representante del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos; Julio
Roberto Gómez, representante de la Confederación General de Trabajadores
Democráticos (CGTD); Jorge Enrique Rojas Rodríguez, representante de la
Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES); Antonio
Eresmid Sanguino Páez, representante de la Corporación Nuevo Arco Iris; Ángel
Solano, representante de FUNDECIMA; Germán Bedoya, representante del
Coordinador Nacional Agrario; Luis Evelis Andrade Casama, representante de la
Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC); Daniel García-Peña
Jaramillo, representante de Planeta Paz; Alejandro Angulo, representante del
Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), que a su vez actúa como
secretaría técnica de la Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Desarrollo
y Democracia; y María Patricia Builes Gómez, representante de la Ruta Pacífica
de las Mujeres, interpusieron acción de tutela en contra del Presidente de la
República, Doctor, Álvaro Uribe Vélez, para la protección de sus derechos
fundamentales a la honra, al buen nombre, a la integridad física, a la vida y a
defender y promover los derechos humanos, con base en los siguientes hechos:
1.1.
Los accionantes
manifiestan que en reiteradas oportunidades el Presidente de la República,
Doctor, Álvaro Uribe Vélez, ha descalificado las organizaciones que
representan, con frases como las siguientes:
-
Señalan que el 8 de
septiembre de 2003, durante la posesión del General Edgar Alfonso Lésmez, el
Presidente clasificó los críticos del gobierno en tres grupos: los teóricos que
discrepan de la solución de autoridad y que respeta, las organizaciones de
derechos humanos que respeta y que "tienen todo el espacio en
Colombia" , y los "politiqueros al servicio del terrorismo que
cobardemente se agitan en la bandera de los derechos humanos, para tratar de
devolverle en Colombia al terrorismo, el espacio que la Fuerza Pública y la
ciudadanía le ha quitado".
Indican que el Primer Mandatario ubicó en
el último grupo a las organizaciones que habían asistido a la reunión sobre cooperación
internacional para Colombia, que se llevó a cabo en Londres, los días 9 y 10 de
julio de 2003, entre las que se encuentran las asociaciones que representan.
Agregan que sobre éstas
expresó:
"Son voceros del terrorismo", "no
tienen vergüenza ni limitaciones", "sus publicaciones se fundamentan
en rumores y calumnias", "han producido el desplome social de la
Nación", hablan "con
mentiras", son "profetas del desastre" que "no
ven luces sino cuando el terrorismo es campeón", los pronunciamientos
de estas personas "eran débiles, imperceptibles en las épocas del
dominio terrorista" y se volvieron "vociferantes cuando
empezamos a actuar contra el terrorismo", tienen recursos para
publicar libros y "mancillar la honra de nuestros generales y de los colombianos
que batallamos contra el terrorismo, y no tienen vergüenza ni pudor y engañan a
la opinión internacional con libros sin fuentes serias".
(…)
"(…) ya buscaron hace meses en Londres
engañar nuevamente a la opinión internacional, que los desconoció para frenar
la ayuda a Colombia. Se empezaron a dar cuenta en Europa que aquí hay unos
traficantes de derechos humanos que viven a toda hora pidiendo auxilios a la
Unión Europea y otras entidades, simplemente para sostenerse, porque han hecho
de eso un modus vivendi y porque necesitan de esos recursos para frenar la
acción de autoridad (sic) del
Estado, que es la manera de frenar la derrota del terrorismo".
Dicho discurso fue transmitido el mismo día
por todos los canales nacionales de televisión, a las 8:00 p.m. - horario de
alta audiencia -, por orden del mismo Presidente.
-
Aducen que,
posteriormente, el 11 de septiembre de 2003, a propósito del atentado ocurrido
en el Municipio de Chita (Boyacá), el Alto Mandatario expresó:
"La fuerza pública, las instituciones
estatales jamás los abandonarán a ustedes, como estuvieron abandonados los
últimos 12 años. Yo veo ese dolor entre mis compatriotas, yo siento ese dolor
entre el campesinado boyacense y me pregunto: ¿a dónde están los actos de
solidaridad (sic),
siquiera las expresiones de solidaridad, de tantos hablantinosos de derechos
humanos? ¡Por Dios!, ¿habrá un compromiso mayor que el de exigir el rescate de
los derechos humanos para que no sigan sacrificando y maltratando estas
comunidades?
Mi compromiso es con ustedes, no con
aquellos que han vivido defendiendo y consintiendo a los terroristas, a ellos
se les está acabando su luna de miel. Mi compromiso es con ustedes, no importa
qué digan los patrocinadores de los defensores de los terroristas"
-
Finalmente, sostienen
que, el 10 de febrero de 2004, el Presidente manifestó, en su intervención ante
la Comisión de Relaciones Exteriores del Parlamento Europeo, que Reinaldo
Villalba Vargas, abogado de la organización no gubernamental de derechos
humanos "Colectivo de Abogados", es "(…) un fantasma que
deambula en los pasillos del Parlamento Europeo" y que "(…)
pertenece a una ONG, el Colectivo de Abogados, que se escuda detrás de su
calidad de organización de derechos humanos para defender a la guerrilla".
1.2.
Los peticionarios
indican que desde antes de la posesión del actual Gobierno, han tratado de
establecer contacto con sus funcionarios. Es por ello que señalan que el 27 de
noviembre de 2002, un grupo de 34 organizaciones dirigió una carta al
Vicepresidente, con el propósito de generar un diálogo sobre temas medulares de
derechos humanos entre las asociaciones a las que pertenecen y el Gobierno.
Afirman que como consecuencia de esta carta, algunos representantes de dichas
organizaciones se han reunido en varias oportunidades con el Director del
Programa Presidencial para los Derechos humanos y con el Vicepresidente.
1.3.
En relación con la
reunión que se celebró en Londres los días 9 y 10 de julio de 2003, sostienen:
-
Que el 9 de julio de
2003, previa mediación de las Naciones Unidas, el Gobierno colombiano se reunió
con varias organizaciones de paz, sociales y de derechos humanos, con el fin de
que éstas expresaran sus opiniones sobre el tipo de cooperación internacional
que requiere el país. Agregan que a dicha reunión asistieron también otros
Gobiernos, representantes de las Naciones Unidas y de la comunidad
internacional.
-
Que el 10 de julio de
2003, representantes del Gobierno colombiano se reunieron con voceros de varios
Gobiernos como el de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, la Unión Europea, Japón,
México, Noruega, Suiza y Estados Unidos, y con representantes de las Naciones
Unidas, la Corporación Andina de Fomento, el Banco Interamericano de
Desarrollo, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, para
determinar los lineamientos de la cooperación internacional para Colombia.
-
Que en esta última
reunión, un vocero de sus organizaciones presentó los planteamientos que el
Gobierno les había solicitado, pero que su propósito no era frenar la ayuda
internacional hacia Colombia, que, por el contrario, sugirieron que la
cooperación se encaminara hacia el cumplimiento de las recomendaciones formuladas
al país en materia de derechos humanos, como el mejor criterio para fortalecer
la democracia y avanzar hacia la paz.
1.4.
Expresan que luego
del discurso del 8 de septiembre de 2003, varias entidades y autoridades
solicitaron al Presidente rectificar sus declaraciones públicamente, que,
incluso, en una reunión sostenida el 11 de septiembre de 2003 con el
Vicepresidente de la República y con el Director del Programa Presidencial de
Derechos Humanos, sus organizaciones formularon la misma petición y que nunca
han recibido respuesta.
1.5.
Agregan que,
finalmente, el 15 de enero de 2004, el Secretario Jurídico de la Presidencia de
la República se opuso a la solicitud de rectificación argumentando (i) que la
intervención del Presidente es "(…) la expresión de la opinión política
del Primer Mandatario quien como Jefe de Estado y Jefe de Gobierno está
autorizado constitucionalmente para ello, esto es, para servir de inspiración a
los colombianos o simplemente para crear una opinión pública de orden general
de quien está llamado por el constituyente a dirigir o gobernar un país o, lo
que es lo mismo, de quien simboliza la unidad nacional"; y (ii) que
con ésta no se había vulnerado los derechos fundamentales de ninguna
organización defensora de los derechos humanos, pues el Presidente la había
pronunciado en ejercicio legítimo del poder político.
1.6.
Los peticionarios
consideran que las declaraciones del Presidente:
-
Generan amenazas en
contra los derechos a la integridad personal, a la vida y a la libertad de los
miembros de sus organizaciones.
-
Han conducido a que su
credibilidad se haya visto diezmada y a que la población las considere
auxiliadoras del terrorismo.
-
No se ubican dentro del
espectro de protección de la libertad de expresión, pues este derecho no puede
implicar el desconocimiento de los derechos de quienes desarrollan una labor
legítima y no han dado pié con su conducta para que se les considere
favorecedores del terrorismo.
-
Se basan en
informaciones y supuestos que no son ciertos porque : (i) sus asociaciones no
son voceras del terrorismo; (ii) sus publicaciones no se fundamentan en rumores
y calumnias, sino en procedimientos serios de análisis e investigación; (iii)
sus organizaciones rechazan el terrorismo, las infracciones al derecho
humanitario y las violaciones de los derechos humanos; y (iv) sus denuncias
sobre actuaciones irregulares de agentes estatales se han formulado
públicamente con argumentos serios y con suficiente respaldo probatorio; de
manera que es claro que sus agrupaciones persiguen el fortalecimiento del
Estado democrático fundado en respeto de los derechos humanos y el derecho
humanitario.
En atención a las anteriores
consideraciones, solicitan que se ordene al Presidente rectificar las
imputaciones deshonrosas que formuló en su contra, a través de un discurso que
tenga las mismas condiciones de difusión del pronunciado el 8 de septiembre de
2003.
2. Respuesta de las entidades
accionadas
La Secretaría Jurídica de la Presidencia de
la República, en escrito de fecha 27 de abril de 2004, sostuvo:
-
Que el Presidente de la
República afirmó, en efecto, en ejercicio de su derecho fundamental a expresar
libremente su opinión y a manera de ejemplo, que observaba entre los críticos
unos teóricos, unas organizaciones respetables de derechos humanos, y unos
politiqueros que le sirven al terrorismo y que se escudan cobardemente en la
bandera de los derechos humanos, pero que en ningún momento había enmarcado a
los accionantes en alguna de esas categorías.
-
Que el hecho de que los
actores no estén de acuerdo con las manifestaciones del Presidente, no es
argumento para restringir su libertad de opinión ni para imputarle violaciones
de los derechos fundamentales de sus contradictores.
-
Que el Presidente, en
su discurso del 8 de septiembre de 2003, no se refirió concretamente a la
reunión de Londres ni a las entidades demandantes, sino en general a los
politiqueros.
-
Que no existen pruebas
que demuestren que las declaraciones del Presidente desconocieron el derecho de
las asociaciones tutelantes a defender y promover los derechos humanos, o que
hayan generado riesgos de agresión en contra de las personas que las integran.
-
Que, contrario a los
afirmado por los peticionarios, el Presidente ha propiciado la interlocución
con las organizaciones defensoras de los derechos humanos, como se desprende de
la reunión celebrada con varias de ellas el 11 de junio de 2003, en la que
ratificó su voluntad de respetar por los derechos humanos.
-
Que la tutela es
improcedente, por existir otros mecanismos judiciales de defensa, puesto que
los delitos de injuria y calumnia deben ser investigados y juzgados por la
justicia penal ordinaria, y porque no se ha acreditado la existencia de un
perjuicio irremediable.
3. Decisiones judiciales
3.1 Primera Instancia
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en Sentencia del 4 de mayo
de 2004, negó la tutela por considerar que las afirmaciones del Presidente de
la República no habían implicado vulneración ni amenaza alguna en contra de los
derechos fundamentales de los actores, por cuanto:
-
El Primer Mandatario
nunca individualizó las organizaciones que considera colaboradoras del
terrorismo, lo que era necesario para que se configurara una violación de los
derechos fundamentales al buen nombre y a la honra de los accionantes, por
tratarse de derechos personalísimos.
-
No obra prueba de la
intencionalidad del Presidente en difamar, injuriar o calumniar a las
organizaciones demandantes. Al respecto, el a quo recuerda que estos
delitos son dolosos.
-
No existe tampoco
prueba de la vulneración o amenaza a los derechos de los actores a promover y defender
los derechos humanos.
-
Las afirmaciones del
Presidente no se pueden tener como causa eficiente de las eventuales acciones
terroristas que terceros emprendan en contra de las agrupaciones demandantes, y
prueba de ello es que las acciones violentas en contra de los defensores de
derechos humanos vienen ocurriendo desde mucho tiempo antes de que el actual
Gobierno se posesionara.
3.2 Impugnación
Los accionantes impugnaron el fallo de
primera instancia por estimar:
-
Que es un hecho
reconocido que los defensores de derechos humanos en Colombia son objeto de
persecuciones y hostigamiento por parte de los grupos armados ilegales y del
mismo Estado, como se desprende de algunos pronunciamientos de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, de representantes de las Naciones Unidas y
de la Corte Constitucional.
-
Que el Presidente de la
República, como Jefe de Estado, es garante de los derechos de las
organizaciones que luchan por la defensa de los derechos humanos, de manera que
su conducta reviste una especial gravedad si obra vulnerando los derechos de
éstas.
-
Que sí existió
vulneración de sus derechos al buen nombre y a la honra, en tanto, por una
parte, las declaraciones del Presidente constituyen acusaciones de hechos
punibles sin ningún sustento probatorio; y, por otra, ya que el sujeto pasivo
de la violación, si bien no es determinado, si es determinable de manera simple
y sin acudir a interpretaciones extensivas. En efecto, los accionantes indican
que del discurso del Presidente se deduce que indudablemente se refería a las
organizaciones no gubernamentales que asistieron a la reunión sobre cooperación
internacional para Colombia celebrada en Londres los días 9 y 10 de julio de
2003, ya que durante dicho año no se llevaron a cabo otras reuniones de
similares características.
-
Que aún en el caso de
que el Presidente no se hubiera referido específicamente a las organizaciones
que asistieron a la reunión de Londres, en todo caso se habría presentado una
vulneración de sus derechos, pues las declaraciones del Alto Mandatario
generaron un manto de duda sobre la totalidad de las organizaciones de derechos
humanos.
-
Por último, que de
acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, no es necesario
probar la intención de difamar, injuriar o calumniar de quien realiza
declaraciones en contra de un persona, para que proceda la acción de tutela.
3.3 Segunda instancia.
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior
de la Judicatura, en Sentencia del 9 de junio de 2004, confirmó el fallo de
primera instancia por considerar:
-
Que el Presidente, en
el discurso del 8 de septiembre de 2003, se había referido a los "críticos
del gobierno" y no exclusivamente a las organizaciones defensoras de los
derechos humanos.
-
Que las organizaciones
demandantes deben ubicarse dentro del segundo grupo de críticos identificado
por el Presidente, es decir, entre "(…) las organizaciones de derechos
humanos, que tienen todo el respaldo en Colombia y tienen que gozar de toda la
protección de nuestras instituciones" "(…) con las cuales mantenemos
permanente diálogo para mejorar lo que hay que mejorar". Esto, toda
vez que, según consta en el expediente, las asociaciones accionantes se han
reunido en varias ocasiones con los altos funcionarios del gobierno para tratar
temas relativos a la defensa y promoción de los derechos humanos.
-
Que la frase "meses
atrás trataron en Londres de engañar nuevamente a la opinión
internacional" no puede ser interpretada aisladamente, sino en el
contexto de la disertación, lo que lleva a afirmar que con ella el Presidente
no aludía a las organizaciones accionantes, a las que, por el contrario,
identificó como aquellas "(…) con las cuales mantenemos permanente
diálogo para mejorar lo que hay que mejorar". De esta manera, el ad
quem señaló que del discurso en mención no se infiere que el Presidente
hablara de la reunión de Londres de julio de 2003 a la que asistieron los
peticionarios, y que no es aceptable el argumento de los accionantes en el
sentido de que aún sin la alusión a Londres, se vulneraron los derechos de las
organizaciones defensoras de derechos humanos, en tanto se creó un manto de
duda sobre sus actividades, ya que no puede haber una vulneración de derechos
fundamentales en abstracto.
En este orden de ideas, el Consejo Superior
de la Judicatura concluyó que no había existido una vulneración de los derechos
fundamentales de los tutelantes al buen nombre y a la honra, dado que tal
afirmación provenía de una interpretación aleatoria y sin sustento probatorio.
Sin embargo, los Magistrados José Alfonso
Flechas y Temístocles Ortega Narváez salvaron su voto, por las siguientes
razones:
-
El Dr. Jorge Alonso
Flechas Díaz salvó su voto por considerar que la conclusión a la que la mayoría
de la Sala arribó era producto de la no valoración de la prueba aportada por la
organización DIAKONIA sobre las organizaciones de la sociedad civil colombiana
que participaron en la reunión de Londres de julio de 2003, pues de haber
tenido en cuenta esta prueba, se habría identificado claramente que entre las
organizaciones a las que aludía el Presidente en su intervención del 8 de
septiembre de 2003, se encontraban las agrupaciones accionantes.
-
El Dr. Temístocles
Ortega Narváez también salvó su voto por estimar que del contexto de la
alocución presidencial del 8 de septiembre de 2003, sí se desprendió una
afectación de los derechos fundamentales de las organizaciones tutelantes y
que, por tanto, debía haberse concedido el amparo, porque: (i) Es indudable que
las declaraciones presidenciales estuvieron dirigidas a las organizaciones
defensoras de derechos humanos, pues el Alto Mandatario afirmó textualmente "(…)
se agitan en la bandera de los derechos humanos (…)”; (ii) las
destinatarias del discurso del Presidente sí son determinables, por cuanto en
las palabras del Presidente se encuentra certera alusión a las organizaciones
que asistieron a la reuniones sobre cooperación internacional celebradas el 9 y
10 de julio de 2003, en la ciudad de Londres, organizaciones que fueron
identificadas en la certificación expedida por la agencia no gubernamental
DIAKONIA; (iii) en el discurso del Presidente sí se identifica una vulneración
de los derechos de algunos accionantes al buen nombre y a la honra, dado que se
les acusa de ser colaboradores del terrorismo; (iv) finalmente, porque si bien
el Jefe de Estado tiene el derecho a fijar ante la opinión pública, por los
medios que considere adecuado, la posición oficial del Gobierno Nacional sobre
aspectos o temas de interés nacional, dicha facultad debe ejercerse dentro del
marco de la Constitución y del respeto de los derechos fundamentales de los
ciudadanos.
Por su parte, los Magistrados Guillermo
Bueno Miranda y Fernando Coral Villota aclararon su voto, como se resume a
continuación:
-
El Dr. Guillermo Bueno
Miranda afirmó que si bien las declaraciones del Presidente no vulneraron los
derechos fundamentales de los accionantes, sí fueron inconvenientes e
inoportunas, en tanto "(…) sí tuvieron una trascendencia en punto a los
intereses de la nación y los fines esenciales del Estado, más por fuerza de la
presentación noticiosa de los hechos que por los hechos en sí mismos
considerados".
-
El Dr. Fernando Coral
Villota, por otro lado, sostuvo que en tanto en el presidencialismo se
introduce un fuerte elemento de poder en cabeza del Presidente, éste debe
emitir declaraciones ponderadas que no se presten a ningún tipo de equívoco, y
debe ser tolerante con la oposición y moderado con quienes critican su tarea.
4. Pruebas
4.1 Aportadas por la parte demandante
-
Copia del discurso
emitido por el Presidente Álvaro Uribe Vélez, el 8 de septiembre de 2003,
durante la posesión del General Edgar Alfonso Lésmez como nuevo Comandante de
la Fuerza Aérea Colombiana, (fols. 33 a 42 y 212 a 220 cuaderno principal). En
dicho discurso el Presidente afirmó:
"Colombia tiene que entrar en
reflexión. Por ejemplo, entre los críticos yo observo teóricos, de quienes
discrepo, pero a quienes respeto. Observo organizaciones respetables de
derechos humanos, que tienen todo el espacio en Colombia y tienen que gozar de
toda la protección de nuestras instituciones. Y observo también escritores y
politiqueros que finalmente le sirven al terrorismo y que se escudan
cobardemente en la bandera de los derechos humanos. Les das (sic) miedo confesar sus aspiraciones
políticas y entonces tienen que esconderse detrás de la bandera de los derechos
humanos.
Me voy a referir a los primeros. Respeto a
los teóricos que discrepan de la solución de autoridad. Tienen todo el espacio
en Colombia. Lo primero para reivindicar que esta política es democrática, es
que en ningún momento se les ha cercenado una sola de sus libertades.
(…)
Nuestra fuerza pública jamás tiene la menor
inclinación a igualarse con los terroristas en su desprecio por los derechos
humanos. Por eso, mientras las Farc y el terrorismo que la acompaña (sic), mientras la organización
terrorista todos los días viola los derechos humanos, aquel sector politiquero
de los derechos humanos sale a defender a las Farc con el pretexto de defender
los derechos humanos.
(…)
Segundo grupo. Las organizaciones de
derechos humanos, las respetamos. Tienen todo el espacio en Colombia. El
Vicepresidente, yo personalmente, nos hemos reunido con ellos. Estamos
dispuestos a atender sus críticas , objetivas. Otros países en menores
problemas los echaron de su territorio. Aquí han tenido y tienen todas las
oportunidades.
Nuestra decisión es proteger a los
activistas de derechos humanos, mantener un dialogo con ellos, discrepar con
ellos cuando no los asista la razón.
Y el tercer grupo. Politiqueros al servicio
del terrorismo, que cobardemente se agitan en la bandera de los derechos
humanos, para tratar de devolverle en Colombia al terrorismo el espacio que la
Fuerza Pública y que la ciudadanía le ha quitado.
Cada vez que en Colombia aparece una
política de seguridad para derrotar al terrorismo, cuando los terroristas
empiezan a sentirse débiles, inmediatamente envían a sus voceros a que hablen
de derechos humanos.
Muchas de esas críticas las han tomado de
la página de internet de las Farc. No tienen vergüenza ni limitaciones. Sacan
libros en Europa sobre rumores y calumnias. Ellos saben que su única arma es la
calumnia que hipócritamente se esconde detrás de los derechos humanos.
Estos señores pueden saber que aquella
determinación de derrotar al terrorismo y a sus secuaces, que una de nuestras
decisiones políticas es aislar el terrorismo y que para aislarlo vamos a
capturar a todos aquellos que delinquen por complicidad o por ocultamiento.
Y hablan estas organizaciones, se ha
hablado de tres grupos (sic).
Los teóricos, de quienes discrepamos pero respetamos. Las verdaderas
organizaciones de derechos humanos, que aquí tienen el espacio que se las ha
negado en países con menores dificultades. Y los politiqueros de los derechos
humanos. Me estaba refiriendo en estos últimos minutos a los politiqueros de
los derechos humanos.
(…)
Y hablan los politiqueros de derechos
humanos de política social. ¡Por Dios!. Ellos y los terroristas que ellos
defienden han producido el desplome social de la Nación. Cómo son de
desmemoriados. ¿No recordarán la Nación que nos entregaron el 7 de agosto del
año pasado? ¿Nos van a culpar a nosotros del estado social de Colombia que lo
deprimió y lo postró y lo llevó por el precipicio del terrorismo? ¿Por qué no
les preguntaron hace un año, antes de mi posesión, a los empresarios si querían
invertir para que hubieran recibido un no rotundo? ¿Por qué no le preguntaron
hace un año a los estudiantes si querían irse definitivamente de Colombia para
jamás regresar y hubieran recibido un si rotundo? ¿Por qué no le preguntaron a
los obreros si en esas condiciones de terrorismo ellos avisaban la posibilidad
de encontrar empleo en Colombia y habrían recibido como respuesta un no
rotundo?
(…)
Estos profetas del desastre, que no ven
luces sino cuando el terrorismo es campeón, hablan de las restricciones
democráticas. ¿Cuáles? Colombia tiene la mejor libertad de prensa y opinión del
mundo entero. Volvamos al Estatuto Antiterrorista. Que no lo diga yo, lo han hecho
bases respetables en el mundo: el Estatuto Antiterrorista nuestro es muy
restringido en comparación con estatutos antiterroristas de democracias
occidentales.
(…)
Aparecieron colectivos y abogados,
aparecieron bajo uno y otro nombre, voceros del terrorismo. No atacan a los
terroristas sino atacan la voluntad de aquel gobierno departamental de
derrotarlos.
Cuántas denuncias nos pusieron, cuántos
inventos no hicieron, y cómo guardaban silencio cada vez que se atentaba contra
la persona del mandatario regional.
Y tienen los recursos para publicar libros
y mancillar la honra de nuestros generales y de los colombianos que batallamos
contra el terrorismo, y no tienen vergüenza ni pudor y engañan a la opinión
internacional con libros sin fuentes serias.
Por eso esto que empiezan ellos a gritar,
no nos sorprende. Ya buscaron hace meses en Londres engañar nuevamente a la
opinión internacional, que los desconoció para frenar la ayuda a Colombia.
Se empezaron a dar cuenta en Europa que
aquí hay unos traficantes de derechos humanos que viven a toda hora pidiendo
auxilios de la Unión Europea y otras entidades, simplemente para sostenerse,
porque han hecho de eso un modus vivendi y porque necesitan esos recursos para
frenar la acción de autoridad del Estado, que es la manera de frenar la derrota
del terrorismo.
Repito, hay tres críticos, unos críticos
teóricos que respetamos pero no compartimos sus tesis de la debilidad. Unas
organizaciones serias de Derechos Humanos, que respetamos y acogemos, con las
cuales mantendremos permanente diálogo para mejorar lo que hay que mejorar. Y
unos traficantes de Derechos Humanos que se deberían quitar de una vez por
todas quitar su careta (sic),
aparecer con sus ideas políticas detrás de los Derechos Humanos."
-
Copia de la carta
dirigida, el 25 de noviembre de 2002, al Dr. Francisco Santos Calderón,
Vicepresidente de la República, por las organizaciones ACNUR-UR, Asamblea
Permanente de la Sociedad Civil por la Paz, Asociación de Ayuda Solidaria
ANDAS, Asociación de Familiares de Detenidos - Desaparecidos ASFADDES,
Asociación Minga, Asociación Nacional de Desplazados ANVICORA, BENPOSTA Nación
de Muchachos, Central Unitaria de Trabajadores CUT, Centro de Investigación y
Educación Popular CINEP, Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Comisión
Colombiana de Juristas, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Comité
Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, Confederación de
Trabajadores de Colombia CTC, Consultoría para los Derechos Humanos y Desplazamiento
CODHES, Corporación de Servicios Profesionales Comunitarios SEMBRAR,
Corporación Nuevo Arco Iris, Corporación Regional para la Defensa de los
Derechos Humanos CREDHOS, Corporación REINICIAR, Corporación Sisma Mujer,
Fundación Advihcorem, Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos,
Fundación Hemera, Fundación para el Desarrollo Social, la Paz y la Democracia,
Fundación para el Desarrollo y la Educación Integral CEDAVIDA, Fundemujer,
Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos, INDEPAZ, Instituto Popular
de Capacitación, Justapaz, Nomadesc, Planeta Paz, Red Nacional de Mujeres y
REDEPAZ. En dicho documento las citadas organizaciones manifestaron al Gobierno
su deseo de mantener un dialogo permanente con el fin de garantizar y proteger
los derechos humanos y, para el efecto, enunciaron los elementos que en su
concepto son necesarios para el desarrollo de una política en tal sentido (fol.
43 a 50 cuaderno principal).
-
Copia del documento
presentado en la reunión sobre cooperación internacional para Colombia
celebrada en Londres los días 9 y 10 de julio de 2003, por las siguientes
organizaciones de derechos humanos: Asamblea Permanente de la Sociedad Civil
por la Paz, Asociación de Trabajo Interdisciplinario ATI, Asociación Nacional de
Mujeres Campesinas ANMUCIC, Asociación para la Promoción Social Alternativa
MINGA, Casa de la Mujer, Central General de Trabajadores Democráticos CGTD,
Centro de Investigación y Educación Popular CINEP, Comisión Colombiana de
Juristas, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Comité de Solidaridad con
los Presos Políticos, Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento
CODHES, Corporación AVRE - Apoyo a Víctimas de Violencia Socio-política pro
Recuperación Emocional-, Corporación Convivencia, Corporación Corambiente
Cúcuta, Corporación Ecofondo, Corporación Educativa Alfa, Corporación Nuevo
Arco Iris, Corporación Observatorio para la Paz, Corporación Viva la
Ciudadanía, Escuela Nacional Sindical, Federación de Acción Comunal de Bogotá,
Fundación Cultura Democrática, Fundación Dos Mundos, Fundación Hemera,
Fundación Mujer Arte y Vida, Fundación para la Educación y el Desarrollo,
Instituto María Caro ISMAC, Organización Femenina Popular OFP, Plataforma
Colombiana de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo, Red Nacional de
Mujeres, Red Nacional de Iniciativas Ciudadanas por la Paz contra la guerra
REDEPAZ, Corporación para la Defensa y Promoción de Derechos Humanos REINICIAR
y Ruta Pacífica de las Mujeres. En dicho documento las asociaciones suscribientes
indicaron la necesidad de que la cooperación internacional para Colombia se
dirigiera a apoyar las iniciativas que se inscribieran en la búsqueda de la
defensa y fortalecimiento del Estado social de Derecho, de la solución política
negociada del conflicto armado interno y de la plena vigencia de los derechos
humanos (fols. 51 a 61 cuaderno principal).
-
Copia del comunicado de
prensa emitido el 11 de septiembre de 2003, por varias organizaciones no
gubernamentales de derechos humanos, sociales, sindicales e iniciativas de paz,
en el que rechazaron las declaraciones del Doctor Álvaro Uribe Vélez del 8 de
septiembre del mismo año (fol. 63 cuaderno principal).
-
Copia de la nota de
prensa publicada en el semanario El Espectador, el 14 de septiembre de 2003, en
la que Gustavo Gallón Giraldo, Director de la Comisión Colombiana de Juristas,
condenó las declaraciones del Presidente de la República en contra de las
organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y solicitó una
rectificación genuina, acompañada de un reconocimiento pleno del principio de
distinción entre civiles y combatientes (fols. 64 y 65 cuaderno principal).
-
Copia del comunicado de
prensa emitido por el Ministro de Relaciones Exteriores del Reino Unido, el 24
de septiembre de 2003, expresando su preocupación por el riesgo causado por el
Presidente al manifestarse en contra de algunas organizaciones defensoras de
derechos humanos (fol. 66 cuaderno principal).
-
Copia de la carta
dirigida el 17 de septiembre de 2003, a la Dra. Carolina Barco, Ministra de
Relaciones Exteriores de Colombia, por el Secretario Ejecutivo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos CIDH, manifestándole la preocupación de la
CIDH por (i) el discurso del Primer Mandatario en que descalificó a las
organizaciones de derechos humanos, y por (ii) las afirmaciones de la Ministra
de Defensa en la ciudad de Washington, en el sentido de que el Estado
colombiano planeaba investigar el perfil y las actividades de varias
organizaciones de derechos humanos (fols. 68 a 70 cuaderno principal).
-
Copia del derecho de
petición enviado al Presidente Álvaro Uribe, el 19 de diciembre de 2003, por
los representantes de las organizaciones: Asamblea Permanente de la Sociedad
Civil por la Paz, Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Indígenas y Negras
de Colombia ANMUCIC, Asociación para la Promoción Social Alternativa MINGA,
Benposta - Nación de Muchachos Colombia, Central Unitaria de Trabajadores CUT,
Comisión Colombiana de Juristas CCJ, Confederación General de Trabajadores
Democráticos CGTD, Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento
CODHES, Coordinador Nacional Agrario CNA, Corporación Nuevo Arco Iris y Planeta
Paz. En dicho documento los peticionarios solicitaron al Presidente rectificar
las imputaciones hechas en contra de sus organizaciones y sus miembros, el 8 de
octubre de 2003 (fols. 71 a 74 cuaderno principal).
-
Copia de la respuesta
al derecho de petición relacionado en el párrafo anterior, emitida por la
Presidencia de la República, el 31 de diciembre de 2003, indicando que los
discursos pronunciados por el Alto Mandatario los días 8 y 11 de septiembre de
2003, "(…) son la opinión política del Primer Mandatario quien como Jefe
de Estado y Jefe de Gobierno está autorizado constitucionalmente para ello,
esto es, para servir de inspiración a los colombianos o simplemente, para crear
una opinión pública de orden general de quién está llamado por el constituyente
a dirigir o gobernar un país o, lo que es los mismo, de quien simboliza la
unidad nacional", de manera que no desconocieron los derechos
fundamentales de ninguna organización de derechos humanos (fols. 75 a 76
cuaderno principal).
-
Copia de la nota de
presa publicada en el diario El Tiempo, el 12 de febrero de 2004, titulada "Diputados
europeos pedirán a Álvaro Uribe excusa pública por críticas a defensor de
derechos humanos", en la se informa que Francis Wutz y Monica
Frassibi, presidentes de los grupos Verde e Izquierda Unitaria,
respectivamente, y el Observatorio para la Protección de los Derechos Humanos,
solicitaron al Presidente Álvaro Uribe rectificar sus pronunciamientos en
contra del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, y manifestaron su
preocupación por la vida e integridad física de los miembros del colectivo, así
como de todas las organizaciones que promueven en Colombia una salida política
al conflicto social y armado (fols. 77 y 78 cuaderno principal).
-
Copia de los mensajes
enviados al foro virtual de la página http://www.caracol.com.co,
el 2 de febrero de 2004. El texto de los mensajes es el siguiente:
"Definitivamente, la ceguera y la
idiotéz (sic) inundó al
Uribismo. Listo, reelijanlo, pero cuando los torturadores y violadores de
Derechos Humanos entren a sus casas a acabar con ustedes, espero que a pesar de
eso lo sigan acompañando. CAFRES, ESO ES LO QUE SON UNOS CAFRS (sic)"
"Generosito: Veo que estas nervioso,
sientes pasos de animal grande, se les está viniendo la noche. En qué ONG
trabajas?"
"Los que andan que les tiembla todo
porque los van a agarrar al fin, después de años de 'diálogo', son los
bandoleros y sus cómplices solapados. A esas puertas van a llegar, a cobrarles
lo que han hecho por años con Colombia. Así sea quiera Dios; tiemblen ratas
inmundas, su hora al fin llega. Colombia libre de lacras terroristas y de
quienes los apoyan, tengan el nombrecito que quieran tener (ONG????)".
"Ciertas ONGs (las que apoyan a las
farc) van a lanzar una campaña de desprestigio contra nuestro Presidente Uribe.
Si la absoluta mayoría de nosotros los colombianos estamos apoyando al
Presidente, lo menos que le exigimos a esas ONGs es que NOS RESPETEN como
pueblo democrático, porque al irrespetar a Uribe nos están irrespetando a
nosotros, el Pueblo de Colombia".
"Esa solicitud deberíamos hacerla en
todos los foros y en todos los escenarios. Esas ong se enmascaran diciendo que
luchan por los Derechos Humanos, pero no reconocen que la violación de esos
derechos las están cometiendo los inmundos guerrillos y que Uribe lo que está
haciendo es protegernos de esos zánganos".
"Ustedes han visto a EEUU parandole (sic) bolas a alguna ONG? Todos sabemos
quienes están detrás delas (sic) ONG y que eso que van a hacer en europa
(sic) es mandado por las FARC; entonces, simplemente, ignoremoslos (sic).
Por más que las ONG cacacreen (sic) y griten, el ejercito de nuestro
país le seguirá dandole (sic) plomo a la guerrilla, ese es el idioma que
ellos entienden. Ahora, que aguanten!". (fols. 79 y 80 cuaderno
principal)
-
Copia de la nota
editorial publicada en el periódico El Mundo de Medellín, el 13 de septiembre
de 2003, titulada "ONG, las cuentas claras". En dicho escrito
el autor manifiesta su conformidad con las criticas formuladas por el
Presidente en contra de las organizaciones defensoras de derechos humanos
"fantasmales", sin embargo, afirma que la denuncia debía haberse
apoyado en una investigación de las dependencias encargadas del control de esas
organizaciones (fols. 81 y 82 cuaderno principal).
-
Copia del comunicado de
prensa emitido 17 de septiembre de 2003, por el Bloque Central Bolívar y
Vencedores de Arauca de las Autodefensas Campesinas Aliadas, expresando su
complacencia con las criticas del Presidente en contra de algunas
organizaciones defensoras de derechos humanos, que acusan de ser organizaciones
encubiertas de la "guerrilla comunista" (fols. 83 a 87 cuaderno
principal). En dicho comunicado afirmaron:
"Como
puede deducirse del relato anterior, no quede duda de la misión muy particular,
que en defensa de los intereses del terrorismo comunista, cumplen algunas ONGs,
parapeteadas en la trinchera de la doctrina de los Derechos Humanos. Lo
expresado por el Señor Presidente es un secreto a voces, que hace imperativo e
impostergable la intervención del gobierno en este tipo de organizaciones, no
para interferir el desarrollo de su objeto social, pero sí para establecer la
transparencia de sus finanzas, intereses y propósitos. El país no puede olvidar
el reciente escándalo provocado por una gaseosa ONG en Venezuela, que resultó
ser una fachada de la organización narcoterrorista de tirofijo, y en este orden
de ideas, también lo son un sinnúmero de organismos no gubernamentales montados
desde hace varios años por la "diplomacia guerrillera" en Europa,
América del Norte y desde luego, en Colombia, país éste donde funcionan los
colectivos de abogados defensores de "presos políticos" con nombres
tan emblemáticos y sugerentes como el de José Albear Restrepo, el legendario guerrillero
que presidiera las celebres asambleas del pueblo, en las épocas de apogeo de
las guerrillas del llano, o con títulos emperifollados y ampulosos como el de
la Comisión Colombiana de Juristas, que entre otras cosas, no figura en
los registros de la memoria de nuestros compatriotas, por denuncias y condenas
vehementes a la multitud de atropellos y burlas a los Derechos Humanos por
parte de la guerrilla comunista." (subraya
fuera del texto)
-
Copia de la nota de
prensa publicada en el diario El Tiempo, el 12 de septiembre de 2003, titulada
"Gobierno buscará establecer quiénes son y qué hacen más de 1.300 ONG
de derechos humanos", en la que se informa que la ex-ministra del
Defensa, Martha Lucia Ramírez, anunció en la Conferencia Anual de la
Corporación Andina de Fomento (CAF), que se investigarían varias organizaciones
defensoras de derechos humanos, por afirmar "(…) hay más de 1.3000 Ong
registradas, pero son muy pocas sobre las que uno tiene clara conciencia de que
son conocidas (sic), que operan en E.U. y en otros países. Hay otras mil
y pico que nadie sabe cuál es la actividad que realizan. Hay que saber quién es
quién" (fols. 88 y 89 cuaderno principal).
-
Certificación expedida
por la agencia no gubernamental de cooperación internacional Diakonia, el 26 de
abril de 2004, en la que consta que la entidad apoyó como donante, el viaje de
los representantes de las siguientes organizaciones a la reunión que se celebró
el 9 de julio de 2003 en Londres: Gustavo Gallón Giraldo de la Comisión
Colombiana de Juristas, José Humberto Torres de la Coordinación Colombia -
Europa - Estados Unidos, de la que hace parte el Comité de Solidaridad con
Presos Políticos, Gloria Flórez de MINGA, Jorge Rojas de CODHES, Lisardo Domicó
Yagán de la ONIC, Daniel García Peña de Planeta Paz, Domingo Tovar de la CUT y
Leonora Castaño Caro de ANMUCIC (fols. 279 y 280 cuaderno principal).
-
Copia del comunicado de
prensa emitido por las asociaciones defensoras de derechos humanos que
asistieron a la reunión de Londres del 10 de julio de 2003, organizada por los
gobiernos de Colombia y Gran Bretaña. Por medio de este documento las
agrupaciones suscribientes relacionaron los puntos más importantes de la
referida reunión (fols. 281 y 282 cuaderno principal).
-
Copia de la nota de
prensa publica en el diario El Tiempo, el 12 de julio de 2003, titulada "ONG
sienten que ganaron", en la que se informa sobre el contenido del
comunicado de prensa emitido por las organizaciones no gubernamentales que
participaron en la reunión de Londres sobre cooperación internacional para
Colombia. En dicho documento consta que las organizaciones accionantes
participaron en la referida reunión (fol. 283 cuaderno principal).
-
Copia de la carta suscrita
por la Viceministra de Relaciones Exteriores, el 3 de julio de 2003,
expresándole a Gustavo Gallón, representante de la Comisión Colombiana de
Juristas, su complacencia con la participación de dicho organismo en la reunión
organizada por le Gobierno de Colombia en Londres el 9 de julio del mismo año
(fol. 284 cuaderno principal).
4.2 Aportadas por la parte demandada
-
Copia del discurso
emitido por el Presidente Álvaro Uribe Vélez, el 11 de septiembre de 2003, en
el Municipio de Chita (Boyacá) (fols. 221 a 223 cuaderno principal). En dicho
discurso el Alto Mandatario afirmó:
"La Fuerza Pública, las instituciones
estatales jamás los abandonarán a ustedes, como estuvieron abandonados en los
últimos 12 años. Yo veo este dolor entre mis compatriotas, yo siento este dolor
del campesinado boyacense, y me pregunto: ¿a dónde están los actos de
solidaridad, siquiera las expresiones de solidaridad, de tantos hablatinosos de
derechos humanos?. ¡Por Dios!, ¿habrá un compromiso mayor que el de exigir el rescate
de los derechos humanos para que no sigan sacrificando y maltratando estas
co...
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