T-1172-00
Sentencia T-1172/00
Sentencia
T-1172/00
ACCION
DE TUTELA-Hecho
superado
Referencia:
expediente: T-288846
Acción
de tutela instaurada por Yohan Alberto Acevedo y Juan Pablo Quintero contra el
Instituto Comercial Colombiano.
Magistrado
Ponente:
Dr.
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Bogotá,
D.C. septiembre siete (7) de dos mil (2000).
La Sala
Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados
Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltrán Sierra y Martha Sáchica de
Moncaleano, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha
proferido la siguiente
SENTENCIA
dentro
del proceso de revisión del fallo adoptado por el Juzgado Segundo Civil
Municipal de Envigado (Antioquia), en el trámite de la acción de tutela
instaurada por Yohan Alberto Acevedo y Juan Pablo Quintero contra el Instituto
Comercial Colombiano.
I.
ANTECEDENTES.
1.
Hechos.
Afirman los actores que terminaron hace un año sus estudios
de auxiliar contable sistematizado en el Instituto accionado, pero no han
podido obtener el título correspondiente por no haber realizado las prácticas
obligatorias, debido a que el citado Instituto fue cerrado sin que nadie les
responda por el tiempo de estudios cursados, por lo que consideran vulnerado su
derecho a la educación.
2.
Pretensión.
Los
demandantes solicitan que se les ampare su derecho a la educación, ordenándole
al Instituto Comercial Colombiano, responda por los estudios que cursaron en
ese establecimiento o en su defecto se les reconozca el dinero invertido en los
estudios realizados.
3.
Sentencia objeto de revisión.
Unica
instancia.
El
Juzgado Segundo Civil Municipal de Envigado (Antioquia), mediante providencia
del 16 de noviembre de 1999, resolvió denegar la tutela del derecho a la
educación, porque no es posible vincular jurídicamente al Instituto demandado,
toda vez que mediante Resolución No. 7911 del 30 de agosto de 1999, emanada de
la Secretaría de Educación Departamental, se ordenó el cierre de dicha
institución por no cumplir con los requisitos que establece la ley para su
funcionamiento.
Sin
embargo, en consideración al grave perjuicio sufrido por los actores, ordenó
oficiar al Director de Descentralización Educativa de la Secretaría de
Educación y Cultura del Departamento de Antioquia, para que determine y haga
cumplir a quien corresponda, los procedimientos a seguir para que los
demandantes logren obtener el certificado de aptitud ocupacional de técnicos en
auxiliar contable y sistemas.
II.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.
1.
Planteamiento del problema.
Se trata
de determinar si a los señores Yohan Alberto Acevedo y Juan Pablo Quintero se
les violó el derecho fundamental a la educación, con la orden de cierre del
Instituto Comercial Colombiano, que les impidió realizar las prácticas
necesarias para obtener el certificado de aptitud ocupacional de técnicos en
auxiliar contable y sistemas.
2.
Solución al problema.
Mediante
oficio No. 149007 de 2 de diciembre de 1999, el Director de Descentralización
Educativa de la Secretaría de Educación de Antioquia, informó al juez de tutela
que el Director del Ateneo Comercial de Envigado, institución de educación no
formal, autorizada oficialmente, hará un análisis de la situación académica de
Yohan Alberto Acevedo y Juan Pablo Quintero, en especial de la parte práctica,
donde se les hará la convalidación respectiva, con miras a obtener el
certificado de aptitud ocupacional.
El
objeto de la demanda de tutela en el presente proceso era el de lograr la
culminación de los estudios interrumpidos por el cierre del Instituto. Como se
desprende de la respuesta de la Secretaría de Educación, ya se encuentra en
trámite la solución de los inconvenientes que impedían que los actores lograran
lo solicitado por esta vía. En consecuencia, el objeto de este proceso se ha
extinguido, encontrándose esta Sala ante un hecho superado.
En
reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha procedido a negar el
amparo de tutela solicitado, cuando comprueba que la situación de peligro o
amenaza de un derecho fundamental que dio motivo a la interposición de la
acción ha desaparecido.
Por
tanto, en el presente caso sólo cabe confirmar la sentencia proferida por el
Juzgado Segundo Civil Municipal de Envigado (Antioquia), pues no existe un
objeto jurídico tutelable, en razón de la extinción de la alegada amenaza o
vulneración del derecho fundamental.
III.
DECISION.
En
mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional,
administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
PRIMERO.
CONFIRMAR la
sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Envigado
(Antioquia), dentro de la acción de tutela instaurada por Yohan Alberto Acevedo
y Juan Pablo Quintero contra el Instituto Comercial Colombiano.
SEGUNDO. Por Secretaría, líbrese la
comunicación prevista en el artículo 36 de Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese,
comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Magistrada
IVAN H. ESCRUCERIA MAYOLO
Secretario General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.