T-115-00
Sentencia T-115/00
Sentencia T-115/00
ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias
laborales
Referencia: expediente T-242672
Acción de tutela instaurada por Arley Molina Pérez contra la
Gobernación del Tolima.
Magistrado Ponente:
Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Santa Fe de Bogotá D.C., diez (10) de
febrero de dos mil (2000).
La Sala Quinta de Revisión de la Corte
Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la
Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
que pone fin al proceso de revisión del
Fallo dictado por el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Ibagué, al resolver
sobre la acción de tutela incoada por Arley Molina Pérez contra la Gobernación
del Tolima.
I. ANTECEDENTES
El demandante instauró acción de tutela
contra la Gobernación del Tolima, con el fin de obtener la protección de sus
derechos a la igualdad y a la dignidad humana, por el no pago inmediato de los
derechos laborales de indemnización y cesantías definitivas adeudadas. Solicitó
al juez de tutela que ordenara su pago inmediato.
Afirmó que, al ser suprimido el cargo que
venía desempeñando en la Secretaría de Educación y Cultura, se le reconoció
una indemnización y el pago de cesantías definitivas, sin que tales dineros
hayan sido cancelados por la administración Departamental. Adujo que por tal
motivo no ha podido cumplir con sus obligaciones personales y familiares de
alimentación, vivienda, servicios, y que ha incurrido en mora en el pago de
otras deudas.
Solicitó que se le concediera el amparo con
el fin de evitar un perjuicio irremediable.
Dentro del proceso, la Gobernación
manifestó adeudar los rubros indicados por el accionante, y alegó que éste
cuenta con otros medios de defensa para obtener su pago. Aseveró que se están
haciendo los esfuerzos necesarios para obtener los recursos que permitan
cumplir con las obligaciones y que no está demostrado el perjuicio
irremediable.
II. DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE REVISION
El Juzgado 3 Laboral del Circuito de Ibagué
tuteló el derecho al mínimo vital del accionante Arley Molina Pérez y los
derechos de su familia, así como el de propiedad privada, ordenó el pago de la
indemnización, dentro del término de 48 horas, y negó la orden de pago por
concepto de cesantías. Argumentó que con la demora en la cancelación de la
indemnización, se afectaba el mínimo vital del accionante y de su familia,
quienes en un momento determinado se verían abocados a perder su vivienda y con
riesgo de que el hijo no fuera recibido en el colegio.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Reiteración de Jurisprudencia. Procedencia
excepcional de tutela para el pago de acreencias laborales
En múltiples pronunciamientos esta
Corporación ha señalado que al ser la tutela un mecanismo judicial subsidiario
para la protección efectiva de los derechos fundamentales, cuando quiera que
ellos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier
autoridad, aquélla no debe desplazar los otros medios judiciales ordinarios si
éstos gozan de aptitud suficiente para poner remedio a la anómala situación.
Por ello, la jurisprudencia ha dicho que generalmente la acción consagrada en
el art. 86 constitucional es improcedente para lograr el pago de acreencias
laborales, salvo contadas excepciones, en las que es preciso atender a las
circunstancias especiales de cada caso en concreto, como cuando el medio de
defensa judicial no es lo suficientemente eficaz para la protección inmediata
del derecho, o está afectado el mínimo vital del accionante o de su familia.
También cuando se vislumbra la ocurrencia
de un perjuicio irremediable, o si se trata de personas de la tercera edad cuyo
estado de indefensión no permita esperar los trámites propios de un proceso
ordinario.
La Sentencia de instancia concedió la
tutela por considerar que al momento de solicitar el amparo constitucional, el
demandante se encontraba en graves dificultades para asumir sus necesidad
básicas y sus obligaciones familiares. Ante la afectación del mínimo vital,
procede la tutela de manera excepcional y, por ello se confirmará la
providencia que se revisa. Respecto de las otras prestaciones económicas no se
accederá a la orden de cancelación, pues lo que reciba el peticionario por
concepto de indemnización le permitirá cubrir sus necesidades básicas y llevar
una vida digna.
Así, pues, para el pago de aquéllos rubros
el actor deberá acudir a los medios judiciales ordinarios.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, La Sala Quinta de
Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del
pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. CONFIRMAR el fallo
proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué.
Segundo. Por Secretaría, LÍBRESE
la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la
Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado Ponente
Presidente de la Sala
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO MORON DIAZ
Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.