T-1129-00
Sentencia T-1129/00
Sentencia
T-1129/00
ACCION DE TUTELA
COMO MECANISMO TRANSITORIO-Improcedencia
incremento salarial para servidores públicos
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia:
expedientes T-309161, T-309252, T-309281, T-309282, T-309283, T-309284,
T-309285, T-309286, T-309396, T-309398, T-309399, T-309401, T-309402, T-309403,
T-309418, T-309420, T-309461, T-309506, T-309597, T-309599, T-309645, T-309646,
T-309647, T-309648, T-310121, T-310122, T-310128, T-310129, T-310130, T-310148,
T-310149, T-310204, T-310254, T-310259, T-310260, T-310293, T-310456, T-310639,
T-310663, T-310816, T-310819, T-310848.
Peticionario:
Adriana Rojas Ortíz y otros.
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Santa Fe de Bogotá,
D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil (2000).
Los ciudadanos ROJAS
ORTÍZ ADRIANA, LOAIZA GIRALDO LUIS ALBERTO, CORRALES PEREZ ZILATH, ALVAREZ
PEÑATE ADELA, CARBALLO MERCADO ARTURO LUIS, MARTÍNEZ DE ROMERO YOLIMA, GÓMEZ
QUIROZ JORGE LUIS, SIERRA GUTIÉRREZ YENNY LUCÍA, SARMIENTO ACELAS JERONIMO Y
OTROS, RUSSI SIERRA ALVARO, QUIJANO BERMUDEZ JORGE ALFREDO, GOMEZ ESCANDON
FRANCISCO JAVIER, CASTLE HERNANDEZ DALGY, PLATA VERA MAYE, BUENO ROMERO
YOLANDA, MARTINEZ CALDERON PEDRO JOSE, CANASTO ALBAÑIL ALFREDO, GALLEGO MEJIA
VICTORIA EUGENIA Y OTROS, LOPEZ BUITRAGO YAMILE CECILIA, RUGELES VARGAS ELISA,
MARTINEZ CALDERON HERNAN GUILLERMO, GONZÁLEZ NIÑO CLAUDIA ROCÍO, SANDOVAL
APONTE JAIRO, GARCÍA PAEZ ROBERTO ESAU, JIMENEZ MARTÍNEZ CIRO, CRISPÍN SÁNCHEZ
RAFAEL ANTONIO, CAMACHO CUTA BLANCA CECILIA, RIVERA GONZÁLEZ IRMA TERESA,
BECERRA GONZÁLEZ CLARA PATRICIA, CORREDOR GONZALEZ EDELMIRA, BERNAL LOPEZ
GRACIANO HIPOLITO, DAVILA GUZMAN NORMA LUCIA, MOSQUERA DE PALACIOS YOLANDA,
GOMEZ TRUJILLO CONSUELO Y OTROS, VILLAMIZAR MOJICA MARTHA HELENA, PEÑA
MANOSALVA SONIA ESPERANZA, DIAZ ACOSTA MIGUEL ANTONIO, ORDOÑEZ ROSAS LILIANA
DEL CARMEN, GOMEZ FRESNEDA YOLANDA, VELAZQUEZ QUINTERO SOREL, GARZON ESCAMILLA
JAIME, MENDOZA VILLAREAL MARÍA ANTONIA, interpusieron acción de tutela contra
de la Nación, representada en el Presidente de la República y el Ministerio de
Hacienda, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y
al trabajo. Manifiestan que tiene la condición de servidores públicos.
Adicionalmente señalan que el monto de sus salarios se encuentra entre los dos
y los cuarenta salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Los demandantes
aducen que, pese a la existencia de un alto índice de inflación, mediante el
Decreto 182 de 2000 el Gobierno Nacional determinó congelar el monto de los
salarios de los servidores públicos cuya asignación mensual se encontraba
entre los dos y los cuarenta salarios mínimos mensuales legales vigentes. Sin
embargo, indican que aquellos funcionarios que percibían cuarenta salarios
mínimos mensuales legales vigentes o más, tuvieron un incremento salarial del
15.3%. Encuentra que, en las condiciones anotadas, la decisión de mantener
congelado el valor nominal de su salario vulnera sus derechos fundamentales.
En todos los casos,
las decisiones de los jueces que conocieron de las tutelas de la referencia,
las negaron.
Mediante sentencia
SU-1052 de 2000, la Corte señaló, en relación con casos idénticos a los que
revisa la Sala en esta oportunidad, que:
“En armonía con lo
expuesto, debido a que es improcedente la acción de tutela instaurada por los
accionantes por existir otro medio de defensa judicial, y el perjuicio aducido
no cumple con los requisitos de gravedad y particularidad necesarios para que
proceda como amparo transitorio, se confirmarán las decisiones que se
revisan…., mediante las cuales se negaron por improcedentes las acciones de
tutela…”
En el presente caso
se observa que los actores son funcionarios públicos y que devengan un salario
cuyo monto se encuentra entre los dos y los cuarenta salarios mínimos mensuales
legales vigentes. En consecuencia, existe identidad entre los hechos y los
derechos reclamados en el presente caso, y los señalados en la jurisprudencia
constitucional inmediatamente referida, por lo cual la Corte procederá a
confirmar las decisiones que negaron las tutelas de la referencia.
En mérito de lo
expuesto,
RESUELVE:
Primero.-
CONFIRMAR los fallos que a
continuación se detallan, que negaron las tutelas de la referencia:
Expediente:
Procedencia del fallo:
T-309161
Tribunal contencioso administrativo de Cundinamarca,
sección cuarta
T-309281
Consejo seccional de la judicatura de Sucre, sala
jurisdiccional disciplinaria
T-309282
Consejo seccional de la judicatura de Sucre, sala
jurisdiccional disciplinaria
T-309283
Consejo seccional de la judicatura de Sucre, sala
jurisdiccional disciplinaria
T-309284
Consejo seccional de la judicatura de Sucre, sala
jurisdiccional disciplinaria
T-309285
Consejo seccional de la judicatura de Sucre, sala
jurisdiccional disciplinaria
T-309286
Consejo seccional de la judicatura de Sucre, sala
jurisdiccional disciplinaria
T-309396
Bucaramanga, tribunal superior del distrito
judicial, sala civil
T-309398
Bucaramanga, tribunal superior del distrito
judicial, sala civil
T-309399
Bucaramanga, tribunal superior del distrito
judicial, sala civil
T-309401
Bucaramanga, tribunal superior del distrito
judicial, sala civil
T-309402
Bucaramanga, tribunal superior del distrito
judicial, sala civil
T-309403
Bucaramanga, tribunal superior del distrito
judicial, sala civil
T-309418
Bucaramanga, tribunal superior del distrito
judicial, sala civil
T-309420
Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala
civil-familia
T-309461
Bogotá, Tribunal administrativo de Cundinamarca,
Sección 2, subsección a.
T-309506
Armenia, tribunal superior, sala laboral.
T-309597
Tunja, tribunal superior, sala civil - familia
T- 309599
Tunja, tribunal superior, sala civil familia
T-309645
Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala
civil-familia
T-309646
Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala
civil-familia
T-309647
Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala
civil-familia
T-309648
Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala
civil-familia
T-310121
Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala
civil-familia
T-310122
Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala
civil-familia
T-310128
Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala
civil-familia
T-310129
Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala
civil-familia
T- 310130
Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala
civil-familia
T-310148
Tunja, tribunal superior, sala civil familia
T-310149
Tunja, tribunal superior, sala civil familia
T-310204
Bogotá, juzgado 30 civil municipal
T-310254
Bogotá, juzgado 9 de familia
T-310259
Bucaramanga, tribunal superior sala civil
T-310260
Bucaramanga, tribunal superior sala civil
T-310293
Bucaramanga, tribunal superior sala civil
T-310456
Bogotá, tribunal superior, sala laboral
T-310639
Bogotá, tribunal superior del distrito judicial, sala
civil
T-310663
Bogotá, juzgado 53 civil municipal
T-310816
Tribunal administrativo de Cundinamarca, sección
tercera
T-310819
Tribunal administrativo de Cundinamarca, sección
tercera
T-310848
Bucaramanga, tribunal superior del distrito
judicial, sala civil
T-309252
Consejo de Estado, sala de lo contencioso
administrativo, sección primera
Segundo. LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el
artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese,
cúmplase y publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
EDUARDO CIFUENTES
MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado Ponente Magistrado
JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Magistrado Secretaria
General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.