T-1127-03
Sentencia T-309/03
Sentencia T-1127/03
AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Definición de criterios y sistema de
calificación de estudiantes
AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Exigencia de requisitos que garanticen la
mejor calidad de educación
AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Libertad de exigir pruebas de
conocimiento, preparatorios, cursos e idiomas
ABOGADO-Posibilidad de las Universidades de exigir mayores
requisitos para obtener el grado
UNIVERSIDAD-Fijación de exámenes preparatorios para obtener
título de abogado
DERECHO A LA EDUCACION-Implica el deber de cumplir los
reglamentos educativos
FALLO DE TUTELA-Competencia exclusiva de la Corte para fijar alcance
de los fallos/CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para darle efectos inter
pares a sus providencias/SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Efectos
inter pares
Reiteración de jurisprudencia
Referencia: expedientes T-779348, T-780324, T-780569, T-781272,
T-781300 y T-781319
Acciones de tutela interpuestas por
Gabriela Garrido Rengifo, Bernardo Antonio Garrido García, Myriam Becerra
Saldarriaga, Luis Alberto Jiménez Polanco, Jorge Enrique Palencia Quintero y
Julio César Santofimio Urriago contra la Universidad Libre de Colombia,
Seccional Cali; Universidad Cooperativa de Colombia, Seccional Bogotá y la
Universidad Autónoma de Colombia.
Magistrada Ponente:
Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Bogotá D. C., veintisiete (27) de noviembre
de dos mil tres (2003).
La Sala Novena de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ,
JAIME ARAÚJO RENTERÍA y ALFREDO BELTRÁN SIERRA, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, concretamente las previstas en los
artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el decreto 2591
de 1991, dicta la siguiente
SENTENCIA
Que pone fin al proceso de revisión de
los fallos de instancia adoptados por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Cali
el 5 de mayo de 2003 y el Juzgado Primero Penal del Circuito de dicha ciudad el
9 de junio de 2003 (T-779348); el Juzgado Veinticinco Penal Municipal de Cali
el 7 de julio de 2003 (T-780324); el Juzgado Treinta Penal Municipal de Cali el
8 de abril de 2003 y el Juzgado Décimo Penal del Circuito de la misma ciudad el
4 de julio de 2003 (T-780569); el Juzgado Veinte Civil Municipal de Bogotá el
10 de julio de 2003 y el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de dicha
ciudad el 5 de agosto de 2003 (T-781272); el Juzgado Tercero Civil Municipal de
Bogotá el 10 de junio de 2003 y el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito
de la misma ciudad el 29 de julio de 2003 (T-781300); el Juzgado Cuarenta y
Cuatro Civil Municipal de Bogotá el 5 de junio de 2003 y el Juzgado Treinta y
Cuatro Civil del Circuito de dicha ciudad el 23 de julio de 2003 (T-781319), en
virtud de las acciones de tutela de la referencia.
I. HECHOS
1. Expediente
T-779348
La ciudadana Gabriela Garrido
Rengifo manifiesta en su escrito de tutela que es egresada de la Facultad de
Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Libre de Colombia, Seccional
Cali, donde cursó y aprobó satisfactoriamente entre octubre de 1995 y agosto de
2001 el plan de estudios correspondiente, el trabajo de investigación (monografía)
y el consultorio jurídico.
Así mismo indica que actualmente la
Universidad exige para optar el título de abogado la presentación y aprobación
de exámenes preparatorios, los cuales fueron eliminados con la promulgación de
la Ley 552 de 1999, razón por la cual no ha podido acceder a éste título,
siendo que reúne todos los requisitos exigidos por la citada ley, con lo cual
se configura una vía de hecho por defecto sustantivo y se afecta su crecimiento
profesional y laboral.
Por lo tanto solicita se ordene a la
Universidad Libre de Colombia, seccional Cali, que en un término perentorio
inicie los trámites tendientes a la expedición de su acta de grado y la entrega
del título de abogada.
2. Expediente
T-780324
El accionante Bernardo Antonio Garrido
García instauró acción de tutela contra la Universidad Libre de Colombia,
Seccional Cali, como mecanismo transitorio en protección de los derechos
fundamentales a la libre escogencia de profesión u oficio y la igualdad los que
considera “desconocidos, amenazados y puestos en peligro” como consecuencia de
la negativa de la Facultad de Derecho, para otorgarle el título de abogado con
los requisitos que establece la ley.
Al respecto, señala que cursó y aprobó
satisfactoriamente el plan de estudios de la Facultad de Derecho de la citada
universidad, entre el 2 de diciembre de 1996 y el 17 de agosto de 2002 y su
trabajo de investigación, por lo que mediante derecho de petición solicitó se
expidieran las autorizaciones necesarias para acceder al título de abogado, de acuerdo
con el art. 2 de la Ley 552 de 1999, el cual fue resuelto negativamente por la
universidad con el argumento que debía cumplir los requisitos exigidos por la
ley y la normatividad interna de la universidad, amparándose en la autonomía
que consagra el artículo 69 de la Constitución Nacional y desatendiendo la
jerarquía normativa entre los acuerdos 014 y 015 de la Universidad y la Ley 552
de 1999 al exigir la presentación de exámenes preparatorios, con lo cual se
configura una vía de hecho.
Agrega que por imposición de la Universidad
Libre ha cancelado los valores de los preparatorios de Derecho Penal, Privado I
y Privado II, quedando pendientes los de Derecho Público y Derecho Laboral, los
cuales considera no está obligado a presentar por mandato de la Ley 552 de
1999. Para el efecto, se apoya en un salvamento de voto del Dr. Claudio
Pascuaza Benavides del Consejo de Estado en acción de cumplimiento promovida
por Hector Francisco Ortega, egresado de la Universidad de Nariño, que señala
que al demandante no se le puede impedir la adquisición de su título de abogado
en virtud de normas derogadas, afirmando que la única norma vigente en relación
con los requisitos para obtenerlo es el artículo 2 de la Ley 552 de 1999.
En consecuencia solicita se ordene a la
Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali, se
expidan las autorizaciones necesarias para acceder al título de abogado.
3. Expediente T- 780569
Myriam Becerra Saldarriaga interpuso acción
de tutela contra la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali, para amparar
sus derechos a la libertad de escogencia de profesión u oficio, al trabajo y la
igualdad, teniendo en cuenta que cursó y aprobó sus estudios de derecho entre
el 2 de diciembre de 1996 y el 16 de octubre de 2000, incluyendo la práctica de
consultorio jurídico y el trabajo de investigación que le fue aprobado mediante
resolución 66 del 17 de julio de 2000. Sin embargo, las directivas de la
universidad “exigen y a altos costos la presentación y aprobación de exámenes
preparatorios para optar el título de abogado específicamente cinco exámenes
que cobijan diferentes materias”, cuyos costos empezó a cancelar a mediados
del año 2001, aprobando a la fecha de interposición de la tutela tres de ellos.
Indica que de acuerdo con el artículo 2 de
la Ley 552 de 1999 ha cumplido a cabalidad con los requisitos prefijados por el
legislador, por lo que presentó un derecho de petición ante las directivas de
la universidad a nivel nacional y seccional, para que se autorice su graduación,
petición que le fue despachada desfavorablemente por no haber cumplido el
requisito de aprobación de los preparatorios, exigido por la universidad de
acuerdo a su autonomía universitaria. Agrega que la sentencia C-1053/01
proferida por la Corte Constitucional “en parte, vulnera la Carta Magna y la
Ley (…) en el sentido de dar facultad a los centros de Educación Superior para
legislar y pasar por encima de quienes por mandato constitucional y legal
tienen la facultad de imponer requisitos de idoneidad para el ejercicio
profesional a los egresados de la carrera de derecho como lo es el Congreso de
la República, y por lo tanto dicha providencia no puede tenerse como
antecedente jurisprudencial porque es contraria al derecho colombiano”.
Por lo anterior, solicita se otorgue en el
término de 48 horas su “título de abogada en derecho y ciencias políticas” y se
prevenga a la entidad demandada para que actúe en los estrictos términos de la
Constitución y la ley.
4. Expediente T-781272
El estudiante Luis Alberto Jiménez Polanco
solicita que la Universidad Autónoma de Colombia se abstenga de exigirle la
presentación y aprobación de exámenes preparatorios, como requisito para
otorgar el título de abogado y disponer la inaplicación del artículo 41 del
acuerdo 44 del Consejo Directivo de la Fundación Universidad Autónoma de
Colombia de 14 de julio de 1983 y en su lugar la aplicación de los artículos 4
y 69 de la Carta Política y el artículo 2 de la Ley 552 de 1999.
Para tal efecto, manifiesta que aprobó la
totalidad de las materias del pénsum el 6 de diciembre de 2002, presentó el
trabajo de grado y su sustentación según acta 1231 de 17 de marzo de 2003,
obteniendo una calificación de meritorio. Así mismo, señala que entregó a la
Secretaría de la Facultad de Derecho la totalidad de los requisitos exigidos y
los paz y salvos respectivos.
Posteriormente, formuló derecho de petición
de 11 de febrero de 2003 ante la universidad solicitando fijación de fecha para
el grado de abogado, el cual fue negado mediante oficio SAI736 de 2 de abril de
2003 y resolución 108 de 7 de mayo de 2003, el cual fue apelado el 3 de junio
de 2003. La entidad demandada niega el derecho solicitado, aplicando el
artículo 41 del acuerdo 44 del 14 de julio de 1983 del Consejo Directivo de la
Fundación Universidad Autónoma de Colombia, por lo que no ha podido ejercer la
profesión de abogado.
5. Expediente T-781300
El señor Jorge Enrique Palencia Quintero
interpuso acción de tutela contra la Universidad Cooperativa de Colombia,
Seccional Bogotá, con el objeto de proteger sus derechos constitucionales a la
educación, debido proceso, trabajo, libertad de escoger profesión u oficio e
igualdad.
Al respecto indicó que cursó y aprobó
satisfactoriamente el plan de estudios de la carrera de derecho, en el período
comprendido entre el 24 de junio de 1995 y el 24 de junio de 2000, así como el
consultorio jurídico y la judicatura ad-honorem en el Juzgado Segundo Promiscuo
del Circuito de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá).
Por haber dado cumplimiento a los
requisitos establecidos por la Ley 552 de 1999, el 24 de abril de 2003 solicitó
a la Universidad Cooperativa de Colombia el otorgamiento del título de abogado,
solicitud que fue ratificada el 13 de mayo de 2003 y que fue resuelta el 24 de
abril por la universidad negando el derecho a obtener tal título, amparada en
la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución
Política, el artículo 28 de la ley 30 de 1992, la sentencia C-1053/01 y el
artículo 2 de la Resolución Rectoral 517 de 27 de marzo de 2001 que reglamentó
los exámenes preparatorios, estipulando que se aplica a todos los estudiantes y
egresados no graduados de las diferentes facultades de derecho.
Advierte que la citada resolución sólo rige
para los estudiantes a partir de su expedición y que la Universidad Cooperativa
de Colombia no tiene competencia para establecer requisitos adicionales a los
contemplados en la ley para otorgar el título de abogado, pues la autonomía
universitaria tiene límites establecidos por la Constitución y la ley.
Por lo anterior solicita se ordene al
accionado otorgarle el título de abogado, sin la presentación de exámenes
preparatorios, por expresa disposición del artículo 2 de la Ley 552 de 1999,
sin establecer ningún tipo de discriminación personal.
6. Expediente T-781319
El señor Julio César Santofimio Urriago
interpuso acción de tutela contra la Universidad Cooperativa de Colombia a
efecto de que le fueran amparados sus derechos a la igualdad, el trabajo en
condiciones dignas y la educación, los cuales estima vulnerados por dicha
institución al negarle la expedición de su título de abogado, “aduciendo la
aprobación de exámenes preparatorios, no obstante reunir los requisitos por ley
exigidos, esto es, haber culminado satisfactoriamente el plan de estudio
trazado y haber realizado la judicatura”.
Especifica que se matriculó como alumno en
el programa de Derecho ofrecido por la Universidad Cooperativa, Sede Neiva
(Huila), terminando sus estudios en 1998 y realizando su judicatura en el
Tribunal Superior de la ciudad de Neiva.
Después de realizar un análisis detallado
de la regulación legal en materia de preparatorios y autonomía universitaria
concluye que la Universidad Cooperativa de Colombia viola sus derechos
fundamentales por negarse a otorgar su título de abogado, habiendo cumplido con
los dos únicos requisitos exigidos por la Ley 552 de 1999, ratificados por el
decreto 2802 de 2001. Así mismo indica que la Corte Constitucional mediante
sentencia C-1051/01, sin acierto dejó al arbitrio de las universidades la
exigencia de los preparatorios en “supuesta guarda de la autonomía”, con lo
cual se desconoce la facultad legislativa y se vulnera el artículo 13
constitucional.
Por lo anterior, solicita se ordene la
inaplicación de la reglamentación expedida por la demandada respecto a la
obligatoriedad y exigencia de presentación y aprobación de preparatorios como
requisito para otorgar su título de abogado y se fije fecha y hora para su
graduación y otorgamiento de su título por ventanilla.
II. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES
ACCIONADAS
1. Respuesta de la Universidad Libre de
Colombia, Seccional Cali – expedientes T-779348, T-780324 y T- 780569.
La Universidad Libre de Colombia, Seccional
Cali, dio respuesta a las acciones impetradas por sus egresados Gabriela
Garrido Rengifo, Bernardo Garrido García y Myriam Becerra Saldarriaga,
señalando que “la universidad basada en la autonomía que le consagra el
artículo 69 de la Constitución Nacional, ha establecido por medio de los
acuerdos No. 014 de noviembre 25/97 y 015 de diciembre de 2002, el cual se
encuentra vigente, la presentación de los preparatorios. Si bien es cierto la
ley estableció unos requisitos también lo es que la Corte Constitucional se
pronunció en sentencia C-1053/01 de octubre 4 de 2001, en el sentido de que las
universidades en ejercicio del derecho y garantía constitucional de la
autonomía universitaria, podrán exigir, como requisito para la obtención del
título de abogado, la presentación de exámenes preparatorios, tales como
seminarios para grado, preparatorios orales, preparatorios escritos,
preparatorio en jornada única, es decir, que en un solo momento y por escrito
los egresados pueden presentar todas las áreas”.
Indica que el derecho a la igualdad de los
accionantes no se encuentra vulnerado pues se exige a todos los estudiantes el
cumplimiento de los requisitos institucionales establecidos a su ingreso al
programa de derecho en los reglamentos, dentro de los cuales se encuentran los
preparatorios, exámenes que han sido presentados por un promedio de 1.100
alumnos desde 1996 hasta la fecha y que fueron aceptados cuando los estudiantes
se matricularon.
Advierte que el derecho a escoger profesión
u oficio no se viola respecto de los actores, por cuanto no se encuentra
acreditado que contra su voluntad se los haya forzado a asumir ésta disciplina
jurídica. Por el contrario, afirma, se matricularon libremente y en cada
renovación de su matrícula se actuó con total libertad; tampoco el derecho al
trabajo por cuanto no tiene relación laboral con los accionantes.
Aclara que los preparatorios no son el
producto de una formalidad que pretenda detener al egresado para obtener el
título de abogado, sino que académicamente permiten actualizarse, integrar
todas las áreas del conocimiento del derecho y “constituyen una revisión
general de los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos dado que el
egresado debe demostrar en ellos el dominio de la información adquirida durante
el curso de la carrera de pregrado en derecho, la capacidad de interpretación y
aplicación de normas, el criterio analítico y la lógica jurídica”.
En relación con los fallos del Consejo de
Estado respecto a acciones de cumplimiento propuestas por estudiantes que
buscaban obtener el título de abogado sin la presentación de preparatorios, la
universidad manifiesta que no son aplicables al caso concreto por cuanto se
trataba de estudiantes en condiciones diferentes. Así mismo frente al salvamento
de voto de la sentencia C-1051/01 en que se apoyan los estudiantes, aquella
considera que ésta sentencia debe ser tomada en forma integral sin que los
jueces de tutela puedan basarse en su salvamento, “porque las decisiones
judiciales colegiadas no pueden ser tomadas por lo que determina la posición
minoritaria”.
Igualmente se apoya en conceptos emitidos
por el ICFES donde se reconoce a las universidades el derecho de darse y
modificar sus estatutos, pudiendo incluir dentro de sus disposiciones internas
la presentación y aprobación de exámenes preparatorios.
Concluye que la Corte Constitucional se ha
pronunciado sobre el derecho que le asiste a las universidades para determinar
dentro de sus reglamentos y planes de estudios el requisito de los preparatorios,
los cuales aplican y hacen cumplir, dentro de la órbita de la autonomía
universitaria, por lo que los accionantes tienen el derecho - deber de
sujetarse a las exigencias y requisitos que la Universidad Libre les establece
para optar el título de abogado.
Por último, específicamente en el
expediente T-780569, la universidad señala respecto a los altos costos para la
presentación de los preparatorios que ellos se encuentran regulados por la
resolución 004 de 7 de febrero de 2002, siendo de los más económicos dentro de
la región, además de encontrar acreditado por la presentación de tres de los
exámenes referidos, la voluntad de cumplimiento por parte de la egresada del
reglamento estudiantil.
2. Respuesta de la Universidad Autónoma
de Colombia – Expediente T-781272
La Universidad Autónoma de Colombia estima
que no es posible acceder a la solicitud del accionante por cuanto “desde el
acuerdo No. 44 del Consejo Directivo (ver artículos 44 y ss.), que es el
reglamento estudiantil, ha tenido reglamentados, en uso de la autonomía
universitaria (art. 69 de la Constitución Política de Colombia), los exámenes
preparatorios y la realización de los mismos y por ende, la Facultad de Derecho
puede exigir a todos sus estudiantes la realización de los mismos, para poder
obtener el título de abogado”.
Agrega que no se vulnera el derecho al
trabajo, por cuanto con la exigencia del requisito de los preparatorios se
busca garantizar que quien obtenga el título profesional de abogado, sea un
profesional idóneo y actualizado. Así mismo, el derecho a la igualdad tampoco
se vulnera porque tal requisito es impuesto por reglamentación general de la
Universidad a todos los estudiantes de la Facultad de Derecho desde el año
1983.
En cuanto al derecho al libre desarrollo de
la personalidad señala que éste no es vulnerado por la universidad porque los
estudiantes escogen libremente la universidad y carrera que desean cursar, con
lo cual se someten a los reglamentos internos de la institución y los
requisitos previstos para la obtención del título profesional, requisitos que
les son notificados desde el inicio de sus estudios al entregárseles el
reglamento estudiantil.
Para la institución el derecho a escoger
profesión u oficio tampoco es vulnerado porque tal decisión fue personal y
autónoma al matricularse en el programa de pregrado. Igualmente ocurre respecto
al derecho al debido proceso pues todas las peticiones realizadas por los
estudiantes se han sometido al trámite regular previsto en los reglamentos de
la universidad.
Por último respecto al derecho a la
educación, considera que no ha sido vulnerado y por el contrario a la
accionante se le ha brindado formación en un área del saber.
3. Respuesta de la Universidad
Cooperativa de Colombia – Expedientes T-781300 y T-781319
La Universidad Cooperativa de Colombia con
fundamento en diversos conceptos emitidos por el ICFES y fallos de tutela de
diferentes jueces de la república, en los cuales se reconoce que a las
universidades les asiste la razón para autoregular los exámenes preparatorios
con fundamento en la autonomía universitaria, solicita a los jueces de
conocimiento, se nieguen las peticiones de los accionantes, por cuanto
considera se encuentra actuando conforme a la Ley y la Constitución Política,
en especial respecto a la autonomía universitaria que le permite crear y
estructurar el programa de derecho.
Señala que si bien mediante la sentencia
C-1053/01 proferida por la Corte Constitucional, los exámenes preparatorios
consagrados en el artículo 1221 de 1990 perdieron vigencia, su práctica quedó
reservada a la autonomía universitaria de los entes de educación superior, de
acuerdo al artículo 69 de la Constitución Política, por lo que si el plan de
estudios como requisito para la obtención del título de abogado, los exige,
estos deberán ser cumplidos, teniendo en cuenta que la educación es un típico
contrato de adhesión, en el que el estudiante se sujeta a las condiciones y
requisitos establecidos por el ente de educación superior.
En el caso de la Universidad Cooperativa de
Colombia, “en uso de la autonomía universitaria y en razón a que el programa
de Derecho es considerado como un programa de alto impacto social y en atención
a su filosofía centrada en los principios y valores del paradigma cooperativo y
solidario optó por conservar los preparatorios que hacen parte de su plan de
estudios [Acuerdo 002 de 1994] en haras (sic) a la formación integral de sus profesionales del
derecho”.
III. DECISIONES OBJETO DE REVISIÓN
1. Expediente
T-779348
1.1 Sentencia de Primera Instancia
El Juzgado Sexto Penal Municipal de Cali en
sentencia de fecha 5 de mayo de 2003 resuelve no tutelar los derechos
demandados por la accionante, al considerar que la Universidad Libre Seccional
Cali, está autorizada para exigir entre sus requisitos los exámenes
preparatorios para optar por el título de abogada, teniendo en cuenta la
autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política
y apoyándose en la sentencia C–1053/01 de la Corte Constitucional que prevé la
libertad de estos centros educativos para exigir a sus estudiantes en los
planes de estudios, el cumplimiento de tal requisito.
Estima que no se viola el derecho a la
igualdad de la accionante, por cuanto la universidad no ha graduado a otro
estudiante sin el requisito de los preparatorios, salvo aquellos grados que
fueron ordenados por sentencia de tutela. Tampoco se viola el debido proceso
porque la institución cuenta con una reglamentación que contempla los exámenes
preparatorios gozando de la presunción de legalidad y teniendo plena validez.
Así mismo, que la libertad de escoger profesión u oficio tampoco se encuentra
vulnerado porque cuando la accionante escogió ingresar a la facultad de derecho
de la Universidad Libre Seccional Cali, tuvo la oportunidad de ejercer este
derecho, siendo su deber cumplir los planes demandados por la universidad.
1.2 Impugnación
La accionante, dentro del término legal
impugna el anterior fallo al considerar que la autonomía universitaria se
refiere a regímenes internos de funcionamiento y no a requisitos adicionales
para optar por un título profesional. Así mismo indica que las universidades
pueden regirse por sus propios estatutos, pero de acuerdo a la ley.
Señala que si bien es cierto la universidad
no ha graduado a otros estudiantes sin la presentación de exámenes
preparatorios, el derecho de igualdad lo alega frente a aquellos que han sido
graduados por orden judicial. Por otro lado, no entiende por qué razón el juez
de instancia se pronunció frente a la violación del debido proceso, si ella no
lo había solicitado, porque no lo estima violado.
1.3 Sentencia de Segunda Instancia
Mediante sentencia de 9 de junio de 2003,
el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali resolvió revocar el fallo de
primera instancia y ordenar a la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali,
otorgar el título de abogado a la accionante, sin ninguna clase de
discriminación consistente en la nota marginal al título otorgado por orden
judicial.
Para el efecto, argumentó que el aparte
final del artículo 69 de la Constitución Política, impone a la autonomía
universitaria el límite de la ley, por lo que “si de la aplicación de una
determinada normatividad inserta en el reglamento interno de la universidad,
surge la vulneración de un derecho fundamental, el operador constitucional se
encuentra habilitado para imponer la vigencia de la Constitución Política, pues
ésta por su supremacía –art. 4-, tiene preponderancia y preeminencia sobre
cualquier otra norma o normatividad de inferior rango”.
Realizado un recuento de la normatividad
expedida en materia de preparatorios, concluye que “la única norma vigente
en cuanto a los requisitos para obtener el título de abogado es la ley 522 de
1999: a) haber terminado y aprobado las materias del pénsum académico y, b) la
elaboración y sustentación de monografía o la judicatura”, por lo que “mal hace
el estamento educativo al crear agregados o el cumplimiento de exigencias
adicionales”. Agrega que dado que la universidad presta el servicio
público de educación y encontrándose reglamentado de manera general, no podía
exigir requisitos adicionales para su ejercicio, de conformidad con el artículo
84 constitucional.
2. Expediente
T-780324
2.1 Sentencia de primera instancia
El Juzgado Veinticinco Penal Municipal de
Cali, mediante sentencia de 7 de julio de 2003, resolvió tutelar los derechos
fundamentales al debido proceso y libertad de escoger de profesión u oficio del
peticionario y en consecuencia ordenó a la institución que, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo, iniciara los
trámites para la graduación o titulación de abogado por haber superado los
requisitos exigidos por la Ley 552 de 1999, expidiendo el acta de grado sin la
anotación de ser graduado por orden judicial y con idéntico trato que a los
demás graduandos.
Lo anterior, por considerar que con la
negación de la universidad de dar aplicación plena al artículo 2 de la Ley 552
de 1999, e instituir la vigencia del Acuerdo 15 de 4 de diciembre de 2002, se
incurre en vulneración del debido proceso, por dar mayor valía a una norma de
menor rango respecto a la ley.
Concluye que la Ley 552 de 1999 es norma
general, de obligatorio acatamiento por las universidades, cualquiera sea su
régimen, teniendo en cuenta que la autonomía universitaria no es absoluta y que
los exámenes preparatorios no fueron creados por las universidades.
2.2 Impugnación
La entidad demandada impugnó el fallo de
instancia –aunque de manera extemporánea- pues considera que no ha vulnerado
ningún derecho fundamental del accionante, en tanto siempre se ha sujetado al
ordenamiento jurídico. En cuanto al derecho al debido proceso que se estima
violado, señala que los reglamentos de la universidad se han adoptado en
consonancia de la ley.
Entiende que la autonomía universitaria no
es absoluta, por lo que acata las disposiciones que el estado colombiano
determina a través del ICFES. Agrega que no comparte el criterio del juez de
instancia cuando señala que la Ley 552 de 1999 eliminó el requisito de la
presentación de exámenes preparatorios, pues éste quedó intacto en el inciso 2
de la ley 446 de 1998, ya que lo que se derogó fue el servicio legal popular.
Por otra parte, indica que los jueces no
pueden desconocer la sentencia C-1053/01 porque ésta hace tránsito a cosa
juzgada constitucional y debe ser tomada de manera integral, sin basar su
decisión en salvamentos de voto.
3. Expediente T- 780569
3.1 Sentencia de primera instancia
En fallo de 8 de abril de 2003, el
Juzgado Treinta Penal Municipal de Cali decidió declarar procedente la acción
de tutela incoada por la peticionaria, protegiendo los derechos fundamentales a
la igualdad, al trabajo y a la libertad de profesión y oficio, ordenando a la
Universidad Libre Seccional Cali que en el término de cuarenta y ocho horas
contados a partir del momento en que la accionante cumpla con los requisitos de
orden administrativo (paz y salvo académico, financiero, de biblioteca, etc.),
inicie los trámites para la graduación como abogada sin la exigencia de los
exámenes preparatorios.
Lo anterior, teniendo en cuenta que ni la Ley ni la
Constitución facultan a las universidades a reglamentar requisito alguno para
el otorgamiento de un título, pues dicha tarea tiene reserva de ley. Así mismo
indica que “los planteamientos de la accionada en cuanto a que la demandante
en tutela aceptó los reglamentos de la institución al ingresar como estudiante,
son inaceptables pues si bien es cierto en ese momento se allanaban a la ley
vigente, al cobrar vigencia una nueva tales reglamentos debieron ser ajustado a
la misma, apartada totalmente de la ley, una vez que no se han puesto límites
para que favorezcan a los que se encuentren en diferentes situaciones fácticas,
esto es que la entidad debe acondicionar sus estatutos a la nueva normatividad
que establece los requisitos necesarios para optar al título de profesional del
derecho, esto es a la Ley 552 de 1999”.
Igualmente, encuentra que se vulnera el
derecho a la igualdad frente a la ley, en relación a los estudiantes de derecho
de otras universidades como la Universidad Santiago de Cali, que derogó la
reglamentación de los exámenes preparatorios.
3.2 Impugnación
La Universidad Libre de Colombia, Seccional
Cali, impugnó dentro de la oportunidad legal el fallo de primera instancia, en
los mismos términos del escrito de contestación de la presente acción de
tutela.
3.3 Sentencia de Segunda Instancia
El Juzgado Décimo Penal del Circuito de
Cali, por medio de sentencia de 4 de julio de 2003, resolvió confirmar en su
integridad el fallo del a-quo y ordenar al rector de la accionada que se
elimine del acta de grado de la accionante la nota marginal de grado por orden
judicial. Advierte que la sentencia C-1053/01 de la Corte Constitucional no
constituye precedente obligatorio para el a-quo, por no tratar sobre la constitucionalidad
de la exigencia de los requisitos plasmados en la ley demandada, encontrándose
en libertad para decidir sin sujeción a lo dicho por aquella. Así, estima que
a la estudiante se le exigían requisitos adicionales a los establecidos en la
ley, con lo cual se le vulneran los derechos a la igualdad y al trabajo “en
relación a otras personas que encontrándose en igual situación de hecho y sin
justificación alguna, entrarían al ejercicio de su profesión sin la
presentación de los exámenes preparatorios”.
4. Expediente T-781272
4.1 Sentencia de primera instancia
En sentencia de 10 de julio de 2003, el
Juzgado Veinte Civil Municipal de Bogotá, resolvió denegar la tutela promovida
contra la Fundación Universidad Autónoma de Colombia, en consideración a que
ésta se encuentra facultada para exigir el requisito de la presentación de los
exámenes preparatorios, según lo precisa la sentencia C-1053 de 2001 de
conformidad con el artículo 69 de la Constitución Política, que reconoce la
autonomía universitaria.
No advierte violación a los derechos
fundamentales alegados, por cuanto la exigencia de éste requisito no implica
discriminación alguna, por realizarse respecto de todos los estudiantes que se
encuentran cursando estudios de derecho en la universidad accionada; tampoco
implica violación al libre desarrollo de la personalidad o al trabajo, porque
es precisamente por la falta de presentación de los exámenes preparatorios que
no se ha otorgado el título de abogado.
4.2 Impugnación
En el escrito de impugnación presentado por
el accionante ante el juez de conocimiento, se alega que en la providencia de
instancia no se consideró que el reglamento estudiantil que impone los
preparatorios no fue aprobado por el ICFES, el Ministerio de Educación
Nacional, ni ha sido reglamentado por la misma universidad hasta la fecha,
siendo ilegal e inválido, con lo cual se viola el debido proceso y el derecho a
la igualdad ante la ley.
De otro lado, señala la omisión de
pronunciamiento del juez de instancia frente al perjuicio irremediable que se
le causa, de contenido económico y moral con la imposibilidad de ejercer la
profesión de abogado.
Finalmente, manifiesta que la sentencia de
instancia viola el principio de congruencia, porque en la parte considerativa
reconoce la vigencia del art. 2 de la Ley 552 de 1999, pero en la resolutiva
aplica normas anteriores.
4.3 Sentencia de Segunda Instancia
El Juzgado Cuarenta y Dos Civil del
Circuito de Bogotá, en providencia de 5 de agosto de 2003, confirma la decisión
emitida por el a-quo. Aclara que las decisiones de los demás jueces de la
República sólo tienen efecto entre las partes involucradas, por lo que el
accionante carece de legitimación para reclamar el cumplimiento de fallos en
acciones en que no fue parte él, ni la universidad.
Agrega, que cuando el actor se matriculó en
la universidad accionada, no sólo generó derechos en su favor, sino que
adquirió obligaciones académicas, sociales y económicas, cuya regulación se
encontraba prevista en sus estatutos (acuerdo 44 de 1983), dentro de las cuales
se encuentra la presentación de exámenes preparatorios, los cuales aunque
eliminados por la Ley 552 de 1999, se mantienen vigentes en virtud de la
autonomía universitaria. Así, estima que no debe pasarse por alto que para
reclamar el cumplimiento de obligaciones por un tercero, es menester primero
acreditar la observancia de las propias.
En consecuencia, considera que el derecho a
la educación no se encuentra vulnerado, pues por el contrario, “la
pretensión de la universidad no es otra que la de constatar que la formación
que a lo largo de varios años impartió al estudiante, ha rendido sus frutos”.
Tampoco se desconoce el derecho al debido proceso, porque la reglamentación
universitaria a la que se acogió con su matrícula fue conocida y aceptada por
él, sin que esta sea contraria a la Constitución o la Ley, siendo claro
desarrollo de su autonomía, además de haberse resuelto oportunamente las
peticiones elevadas a la institución.
Concluye que no existe exigencia para que
el acuerdo 44 de 1983 tuviera que ser aprobado por el ICFES o por el Ministerio
de Educación Nacional, pues con ello se desconocería la autonomía universitaria
que la Constitución Política ha reconocido a las instituciones de educación
superior.
Por último, frente a los derechos a escoger
profesión u oficio y al trabajo señala que no son desconocidos, pues está
limitado por las previsiones legales que exigen título de idoneidad, para cuya
obtención el accionante no reúne todos los requisitos; y respecto al derecho a
la igualdad indica que no se demostró que en idénticas circunstancias la
universidad hubiera otorgado el título.
5. Expediente T-781300
5.1 Sentencia de primera instancia
Mediante fallo de 10 de junio de 2003, el
Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá resolvió no conceder el amparo
reclamado, por estimar que las universidades son autónomas para establecer y
reglamentar las actividades previas al otorgamiento del título. Así mismo
consideró que “cuando el estudiante se vincula a la universidad mediante el
acto de matrícula, se establece una relación nacida del consentimiento del
estudiante de vincularse y de la universidad en admitirlo, del cual surge de
manera expresa, la voluntad del educando de sujetarse a la reglamentación que
previamente hubiera establecido la institución”.
Por otra parte, el a-quo encuentra que la
aparente contradicción entre los artículos 26 y 69 constitucionales (autonomía
universitaria y exigencia de títulos de idoneidad) se disipa si se observa la
finalidad de estas disposiciones. El artículo 69 se dirige a garantizar a las
universidades la autonomía suficiente para reglamentar sus actividades,
mientras la segunda apunta a proteger a la comunidad de los eventuales riesgos
que podría representar el profesional sin la idoneidad requerida.
Estima que no hay violación al derecho a la
educación, trabajo y libertad de escoger profesión u oficio, toda vez que
cuando el estudiante ingresó a la institución (junio de 1995) se encontraba
consagrado el requisito de los preparatorios en el Acuerdo 002 de 1994. En
cuanto al derecho a la igualdad, advierte que no se aportó prueba de un trato
desigual frente a sujetos que se encuentren en las mismas circunstancias, pues
no se probó que la Universidad hubiera otorgado el título de abogado a otro de
sus estudiantes, sin el cumplimiento de todos los requisitos señalados en los
reglamentos.
5.2 Impugnación
El actor impugnó la sentencia de instancia,
argumentando que si el artículo 230 de la Constitución Política somete al juez
al imperio de la ley, con mayor razón a un establecimiento educativo, debiendo
aplicar la norma de mayor rango, es decir, la Ley 552 de 1999.
Indica que aún cuando la sentencia
C-1053/01 precisó que las universidades en ejercicio de la autonomía, pueden
introducir en sus planes de estudio los exámenes preparatorios u otros
requisitos distintos a los vigentes para otorgar el título de abogado, no se
estableció que era un requisito adicional, pues ello compete al legislador.
Señala que el juez de conocimiento
desconoció la ratio decidendi de la sentencia referida de la Corte, que en su
entender no establece la presentación de los exámenes preparatorios como
requisito para que se le otorgue el título de abogado, con lo cual se configura
una vía de hecho.
De otro lado, reitera el carácter
irretroactivo de los reglamentos y resoluciones universitarios, primando la
favorabilidad de la ley que derogó los exámenes preparatorios.
En cuanto al derecho a la igualdad, estima
que el juez de instancia no consideró las diversas sentencias proferidas por
Jueces de la República en favor de estudiantes de otras universidades para que
se otorgara el título de abogado sin la presentación de exámenes
preparatorios. Respecto de los demás derechos para los cuales se solicita
amparo, se ratifica en lo alegado en el escrito de tutela.
5.3 Sentencia de Segunda Instancia
El Juzgado Cuarenta y Tres Civil del
Circuito en su calidad de ad quem, profirió sentencia de 29 de julio de 2003
confirmando el fallo de primera instancia, por concluir que “la presentación
de los exámenes preparatorios, pueden incluirse como requisito dentro del plan
de estudios, como una manifestación clara de la autonomía universitaria, para
el desarrollo de sus programas académicos”.
El despacho consideró que las condiciones
previstas en el artículo 2 de la Ley 552 de 1999 son sobrevinientes al régimen
bajo el cual inició sus estudios el actor y a la reglamentación que aceptó en
la universidad para optar al título de abogado, en la cual se encuentran los
exámenes preparatorios.
6. Expediente T-781319
6.1 Sentencia de primera instancia
El Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil
Municipal de Bogotá, mediante sentencia de 5 de junio de 2003, resuelve tutelar
el derecho a la educación invocado por el accionante y ordena a la Universidad
Cooperativa de Colombia que señale fecha y hora para llevar a cabo la entrega
del grado de abogado.
Si bien encuentra que en uso de la
autonomía universitaria es posible determinar y exigir el cumplimiento del plan
curricular, el plan de estudios incluyendo la metodología, perfil laboral y
ocupacional, los recursos humanos, académicos y físicos y los requisitos de
grado, no halla dentro del acervo probatorio la existencia de la normatividad
interna de la institución en donde se consagren los exámenes preparatorios como
requisito para otorgar el título de abogado.
6.2 Impugnación
La entidad accionada impugna la sentencia
del a-quo, pues estima que las razones para denegar la tutela esbozadas por
éste, consistentes en no encontrar el acervo probatorio de la reglamentación de
la universidad donde se consagran los exámenes preparatorios, “no
corresponde a la realidad fáctica y procesal del asunto in examine, pues con
este planteamiento el juzgado ignora el anexo 1.1 contentivo del acuerdo 02 de
1994, emanado del Honorable Consejo Superior Universitario, en el que está consignado
la normatividad interna que regula los exámenes preparatorios como requisito de
grado para optar al título de abogado de la Universidad Cooperativa de Colombia”.
Agrega que dado que el estudiante ingresó
al programa de derecho en enero de 1994, el Acuerdo 02 de 1994 que consagra los
exámenes preparatorios le es enteramente aplicable.
6.3 Sentencia de Segunda Instancia
El Juzgado Treinta y Cuatro Penal del
Circuito de Bogotá en su fallo de 23 de julio de 2003, decide revocar la
protección otorgada por el a-quo, teniendo en cuenta que de acuerdo con la
sentencia C-1053/01 de la Corte Constitucional “lo verdaderamente cierto es
que la Ley 552 de 1999 no impone los exámenes preparatorios pero tampoco los
prohibe”.
De ésta manera, encuentra errada la
apreciación de la juez de primera instancia, pues dentro de los anexos
aportados por la entidad accionada se allegó el anexo 1.1 contentivo del
Acuerdo 02 de 1994 emitido por el Consejo Superior Universitario que constituye
el reglamento estudiantil, ignorando lo consagrado en su artículo 1 donde se
contemplaron los exámenes preparatorios como requisito de grado para recibir el
título de abogado.
Teniendo en cuenta que cuando el demandante
ingresó a cursar sus estudios de derecho se encontraba vigente el citado
acuerdo, considera que para aquel nunca fue un secreto la exigencia de tener
que presentar los exámenes preparatorios.
IV. PRUEBAS
Los documentos allegados a las
presentes acciones, son los siguientes:
1. Expediente T-779348
·
Fotocopia simple de
cédula de ciudadanía de Gabriela Garrido Rengifo (folio 4).
·
Fotocopia simple de paz
y salvos académicos para la presentación de preparatorios de Gabriela Garrido
Rengifo, expedidos por la Universidad Libre, Seccional Cali (folios 5-7).
·
Fotocopia simple de
constancia de realización de consultorio jurídico de Gabriela Garrido Rengifo,
expedido por la Universidad Libre, Seccional Cali (folio 8).
·
Fotocopia simple de
acta de sustentación de tesis con fecha 12 diciembre de 2001 de Gabriela Garrido
Rengifo, expedida por la Universidad Libre, Seccional Cali (folios 9).
·
Fotocopia simple de
derecho de petición de 26 de marzo de 2003, formulado por Gabriela Garrido
Rengifo a la Universidad Libre, Seccional Cali, por medio del cual solicita se
expida su acta de grado y la entrega del título de abogado correspondiente, sin
exigir exámenes preparatorios (folio 10).
·
Fotocopia simple de Ley
552 de 1999 (folio 11).
·
Fotocopia simple de
sentencia de tutela proferida por el Juzgado Diecinueve Penal Municipal de Cali
de 17 de marzo de 2003, por medio de la cual se ordena a la Universidad Libre
de Colombia, Seccional Cali, inicie los trámites para la titulación de abogado
de Luis Fernando García Fernández (folios 12-24).
·
Fotocopia simple de
sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Cali de
7 de abril de 2003, por medio de la cual se inaplica el acuerdo 15 de diciembre
4 de 2002 que reglamenta los exámenes preparatorios, expedido por la
Universidad Libre de Colombia, se tutelan los derechos fundamentales a la
igualdad y la libertad de escoger profesión u oficio de Luz Nelly Peláez
Mosquera, y se ordena se inicien los trámites para su titulación de abogada
(folios 25-34).
·
Declaración rendida por
Gabriela Garrido Rengifo ante el juez de conocimiento en la cual se ratifica de
la demanda de tutela presentada.
·
Fotocopia simple de
reglamento estudiantil de la Universidad Libre de Colombia (Acuerdo 001 de
marzo 15 de 1995) (folios 49-57).
·
Fotocopia simple de
reglamento estudiantil de la Universidad Libre de Colombia (Acuerdo 015 de
diciembre 16 de 1997) (folios 49-57).
·
Fotocopia simple de
reglamento estudiantil de la Universidad Libre de Colombia (Acuerdo 012 de
noviembre 25 de 1998) (folios 66-74).
·
Fotocopia simple de
Acta 005 de Consejo Académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre
de Colombia (folios 75-80).
·
Fotocopia simple de
Acuerdo 14 de noviembre 26 de 1997 “por el cual se reglamentan los exámenes
preparatorios” (folios 81-85).
·
Fotocopia simple de
Acuerdo 15 de diciembre 4 de 2002 “por el cual se reforma el Acuerdo 14 de 1997
que reglamenta los exámenes preparatorios” (folios 87-92).
·
Fotocopia simple de
sentencia de tutela proferida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cali de
27 de marzo de 2003, por medio de la cual no se tutelan los derechos invocados
por Moisés Zárate Espinosa en contra de la Universidad Libre de Colombia
(folios 93-111).
·
Fotocopia simple de
sentencia de tutela proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Pereira
de 7 de mayo de 2002, por medio de la cual se niega la tutela promovida por
Jaime Rojas Montoya en contra de la Universidad Libre de Colombia (folios
112-121).
·
Fotocopia simple de
sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Cali de
24 de junio de 2002, por medio de la cual se niega por improcedente la tutela
instaurada por Luz Dary Jiménez Barona en contra de la Universidad Santiago de Cali
(folios 122-125).
·
Fotocopia simple de
sentencia de tutela proferida por el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal de
Cali de 21 de mayo de 2002, por medio de la cual no se concede la tutela
interpuesta por Julia Jineth Trochez en contra de la Universidad Santiago de
Cali (folios 126-133).
·
Fotocopia simple de
oficio de abril 22 de 2003 suscrito por el Juzgado Catorce Penal Municipal,
mediante el cual se notifica a la Universidad Libre, Seccional Cali, que la
tutela impetrada por Martha Lucía Solarte Valdés fue negada por improcedente
(folio 134).
·
Fotocopia simple de
sentencia de tutela proferida por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de
Cali de 24 de abril de 2003, por medio de la cual no se tutelan los derechos al
trabajo, a la libre escogencia de profesión u oficio y la igualdad invocados
por Sandra Liliana Gutierrez González en contra de la Universidad Libre de
Colombia, Seccional Cali (folios 135-147).
·
Fotocopia simple de
sentencia de tutela proferida por el Juzgado Quince Penal Municipal de Cali de
6 de abril de 2003, por medio de la cual se tutelan los derechos a la igualdad
y la libertad de escoger profesión u oficio de Wilmer Orlando Ospina Tamayo en
contra de la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali y se ordena iniciar los
trámites tendientes a otorgar su título de abogado, sin ejercer ningún tipo de
discriminación frente a sus otros compañeros (folios 166-176).
·
Fotocopia simple de
sentencia de tutela proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Cali de
2 de mayo de 2003, por medio de la cual se confirma el fallo de primera
instancia por vulneración de los derechos al trabajo en condiciones dignas y
justas de Luis Fernando García Hernández por parte de la Universidad Libre de
Colombia, Seccional Cali (folios 177-186).
2. Expediente
T-780324
·
Fotocopia simple de
constancia de haber cursado y aprobado el plan de estudios de Bernardo Antonio
Garrido García, de 28 de marzo de 2003 (folio 9).
·
Fotocopia simple de
respuesta a derecho de petición de 10 de febrero de 2003, por el cual la
Universidad Libre, Seccional Cali, se niega a autorizar el título de abogado al
señor Bernardo Antonio Garrido García (folio 10).
·
Fotocopia simple de
acta No. 16 de examen de sustentación de tesis de Bernardo Antonio Garrido
García (folio 11).
·
Fotocopia simple de
cédula de ciudadanía de Bernardo Antonio Garrido García (folio 12).
·
Fotocopia simple de
sentencia de 11 de octubre de 2002 del Consejo de Estado proferida en acción de
cumplimiento, cuyo actor es Héctor Francisco Ortega (folios 13-19).
·
Las disposiciones normativas que rigen lo
referente a preparatorios de la Universidad Libre de Colombia son las mismas
indicadas en el expediente T-779348 (folios 32-75).
·
Fotocopia simple de
sentencias de tutela proferidas por los juzgados Tercero Civil Municipal de
Pereira de 7 de mayo de 2002, Séptimo Penal Municipal de Cali de 27 de marzo de
2003 y Catorce Penal Municipal de 28 de abril de 2003, en favor de la
Universidad Libre de Colombia ya relacionados en el expediente T-779348
(folios 76-108).
·
Fotocopia simple de
sentencia de tutela proferida por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Cali
de 30 de mayo de 2003, por medio de la cual se deniega el amparo tutelar de los
derechos a la igualdad, libertad de profesión u oficio invocados por Martha
Lucía Barbosa Ríos en contra de la Universidad Libre de Colombia (folios
109-112).
·
Fotocopia simple de
sentencia de tutela proferida por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de
Cali de 5 de mayo de 2003, por medio de la cual no se tutelan los derechos a la
libre escogencia de profesión u oficio y la igualdad invocados por Gonzalo
Vallejo de la Cuesta en contra de la Universidad Libre de Colombia, Seccional
Cali (folios 113-127).
·
Fotocopia simple de
sentencia de tutela proferida por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Cali de 5
de mayo de 2003, por medio de la cual no se tutelan los derechos demandados por
Gabriela Garrido Rengifo en contra de la Universidad Libre de Colombia,
Seccional Cali (folios 128-135).
·
Fotocopia simple de
oficio de junio 4 de 2003 suscrito por el Juzgado Veintisiete Penal Municipal
de Cali, mediante el cual se notifica a la Universidad Libre, Seccional Cali,
que los derechos fundamentales invocados por Jesús Orlando Martínez no fueron
tutelados (folio 136).
·
Fotocopia simple de
sentencia de tutela proferida por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali
de 28 de mayo de 2003, por medio de la cual se revoca la sentencia proferida en
primera instancia por el Juzgado Quince Civil Municipal de Cali y se niega la
tutela invocada por Aleyda González Contreras en contra de la Universidad Libre
de Colombia (folios 137-146).
·
Fotocopia simple de
sentencia de tutela proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali
de 10 de junio de 2003, por medio de la cual se revoca la sentencia proferida
en primera instancia por el Juzgado Veinticinco Penal Municipal de Cali por no
violar los derechos de Victor Daniel Díaz Sarasti por parte de la Universidad
Libre de Colombia (folios 147-155).
·
Oficio de 2 de julio de
2003 dirigido al juez de
conocimiento, mediante el
cual solicita se lo gradúe con honores y sin ninguna discriminación.
3. Expediente T-780569
·
Fotocopia simple de
derecho de petición de febrero 12 de 2003 dirigido por Myriam Becerra
Saldarriaga a la Universidad Libre, en el cual solicita un pronunciamiento
sobre el cumplimiento de los requisitos para obtener el título de abogada y la
ilegalidad de los preparatorios (folio 17).
·
Fotocopia simple de
derecho de petición de febrero 10 de 2003 dirigido por Myriam Becerra
Saldarriaga a la Universidad Libre, en el cual solicita se expida su título de
abogada y la devolución del dinero cancelado por concepto de preparatorios
(folios 18-21).
·
Fotocopia simple de
resolución 0066 de 17 de julio de 2002, con la cual se aprueba el trabajo de
investigación de Myriam Becerra Saldarriaga (folio 22).
·
Fotocopia simple de
constancia de haber cursado y aprobado el plan de estudios de Myriam Becerra
Saldarriaga, de 16 de octubre de 2002 (folio 23).
·
Fotocopia simple de
respuesta de derecho de petición suscrito por el Rector Nacional de la
Universidad Libre (folios 24-26).
·
Fotocopia simple de
sentencia de tutela proferida por el Juzgado Diecinueve Penal Municipal de Cali
de 14 de marzo de 2003, por medio de la cual se tutelan los derechos invocados
por Luis Fernando García Fernández en contra de la Universidad Libre de
Colombia, Seccional Cali (folios 27-43).
·
Fotocopia simple de
sentencia de 11 de octubre de 2002 del Consejo de Estado proferida en acción de
cumplimiento, cuyo actor es Héctor Francisco Ortega (folios 44-51).
·
Fotocopia simple de
Acuerdo CS-01 de marzo 12 de 2003 proferido por la Universidad Santiago de
Cali, mediante el cual se deroga la presentación de exámenes preparatorios
(folios 56-58).
·
Las disposiciones
normativas que rigen lo referente a preparatorios de la Universidad Libre de
Colombia son las mismas indicadas en el expediente T-779348 (folios
63-94 y 101-112).
·
Fotocopia simple de
resolución 004 de 2002 por medio del cual se fijan los valores de matrículas y
demás derechos pecuniarios para el 2002 de la Universidad Libre (folios
95-100).
·
Fotocopia simple del
Acuerdo 03 de julio 12 de 2000 de la Universidad Libre, por medio del cual se
expiden las funciones de decano, director de programa o de carrera y secretario
académico (folios 114-126).
·
Fotocopia simple de
sentencias de tutela proferidas por los juzgados Séptimo Penal Municipal de
Cali de 27 de marzo de 2003, Tercero Civil Municipal de Pereira de 7 de mayo de
2002, Primero Civil Municipal de Cali de 24 de junio de 2002 y Treinta y Uno
Penal Municipal de Cali de 21 de mayo de 2002, en favor de la Universidad Libre
de Colombia ya relacionados en el expediente T-779348 (folios 187-227).
·
Decreto 2802 de
diciembre 20 de 2001, por el cual se establecen estándares de calidad para
programas profesionales de pregado en Derecho (folios 253-257).
·
Sentencia C-247/99 M.P.
Alfredo Beltrán Sierra, Corte Constitucional (folios 260-280).
·
Fotocopia simple de
acta de grado 4678 por la cual se otorga el título de abogado a Myriam Becerra
Saldarriaga en cumplimiento de acción de tutela (folio 288).
4. Expediente T-781272
·
Fotocopia simple de
derecho de petición de Luis Alberto Jiménez Polanco, mediante el cual solicita
se le fije fecha para el grado de abogado (folios 1-2).
·
Fotocopia simple de paz
y salvo general para grado de Luis Alberto Jiménez Polanco (folio 3).
·
Fotocopia simple de
certificado de estudios de Luis Alberto Jiménez Polanco (folios 4-8).
·
Fotocopia simple de paz
y salvos de Luis Alberto Jiménez Polanco (folio 9-14).
·
Fotocopia simple de
nota de aceptación de trabajo de grado de Luis Alberto Jiménez Polanco (folio
15-17).
·
Fotocopia simple de
oficio SAI736 de abril 2 de 2003 de la Universidad Autónoma de Colombia (folio
18-19).
·
Fotocopia simple de
requerimiento de Luis Alberto Jiménez Polanco, para que se cumpla el artículo 2
de la Ley 552 de 1999 (folios 20-21).
·
Fotocopia simple de
resolución 108 de 7 de mayo de 2003, por medio de la cual se resuelve una
petición de Luis Alberto Jiménez Polanco (folios 22-24).
·
Fotocopia simple de
recurso de apelación de 3 de junio de 2003 de Luis Alberto Jiménez Polanco ante
la Universidad Autónoma de Colombia (folios 25-27).
·
Fotocopia simple de
resolución 03279 de 25 de junio de 1993 del Ministerio de Educación Nacional, por
la cual se reconoce institucionalmente como universidad una institución de
educación superior (folios 28-31).
·
Fotocopia simple de
resolución 01924 de 17 de marzo de 1994 del Ministerio de Educación Nacional,
por la cual se ratifica una reforma estatutaria (folios 32-33).
·
Fotocopia simple de
resolución 6632 de 25 de junio de 1986 del Ministerio de Educación Nacional
(folios 34-35).
·
Fotocopia simple de
Escritura Pública 1983 de 6 de diciembre de 2000, por la cual se reforman los
estatutos de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia (folios 36-41).
·
Fotocopia simple del
Acuerdo 44 del Consejo Directivo de la Fundación Universidad Autónoma de
Colombia (folios 42-62).
·
Fotocopia simple de
estatutos de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia (folios 63-73).
·
Fotocopia simple de
concepto emitido por la oficina jurídica del ICFES (folios 74-77).
·
Fotocopia simple de
acta 007 de 7 de mayo de 2003, del Consejo Consultivo de la Facultad de Derecho
de la Universidad Autónoma de Colombia (folios 97-104).
·
Fotocopia simple de
reglamento estudiantil de la Universidad Autónoma de Colombia (folios 105-112).
·
Fotocopia simple de
Sentencia de agosto 2 de 2002 en acción de cumplimiento formulada por Mónica
María Gómez Carrillo y otros (folios 113-119).
5. Expediente T-781300
·
Fotocopia simple de
certificado de haber cursado y aprobado el pénsum académico de la facultad de
Derecho de Jorge Enrique Palencia Quintero, expedida por la Universidad
Cooperativa de Colombia (folio 30).
·
Fotocopia simple de
certificado de consultorio jurídico de Jorge Enrique Palencia Quintero,
expedida por la Universidad Cooperativa de Colombia (folio 31).
·
Fotocopia simple de
resolución 1218 de 21 de junio de 2001, por el cual se acredita el cumplimiento
de la práctica jurídica, expedida por la Unidad de Registro Nacional de
Abogados (folios 32-33).
·
Fotocopia simple de
derecho de petición de 24 de abril de 2003, formulado por Jorge Enrique
Palencia Quintero (folio 34-35).
·
Fotocopia simple de derecho
de petición de 13 de mayo de 2003, formulado por Jorge Enrique Palencia
Quintero (folio 36).
·
Fotocopia simple de
oficio SG247/2003 de 13 de mayo de 2003, de la Universidad Cooperativa de
Colombia (folio 37-39)
·
Fotocopia simple de
sentencia C-1051/01, Corte Constitucional (folios 40-65).
·
Fotocopia simple
resolución rectoral 517 de 27 de marzo de 2001 de la Universidad Cooperativa de
Colombia, por medio de la cual se reglamentan los exámenes preparatorios
(folios 66-70).
·
Fotocopia simple de
Sentencia de agosto 2 de 2002 en acción de cumplimiento formulada por Mónica
María Gómez Carrillo y otros (folios 71-83).
·
Fotocopia simple de
sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Tunja
de 26 de febrero de 2003, por medio de la cual se tutelan los derechos a la
educación y debido proceso de Angel Guillermo Ramírez López y se ordena a la
Fundación Universitaria de Boyacá, señale fecha y hora para llevar a cabo el
grado del accionante (folios 84-93).
·
Fotocopia simple de
sentencia de tutela proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de
Tunja de 20 de marzo de 2003, por medio de la cual se confirma el fallo de
primera instancia del Juzgado Primero Civil Municipal de la misma ciudad
ordenando que se inapliquen el acuerdo 349 del 9 de mayo de 2002 y el ordinal
d) del artículo 97 del acuerdo 294 de 2001, de la Fundación Universitaria de
Boyacá en el caso del señor Angel Ramírez López (folios 94-132).
·
Fotocopia simple de
sentencia de tutela proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de
Tunja de 28 de marzo de 2003, por medio de la cual se adiciona la sentencia
acabada de relacionar, previniendo a la Fundación Universitaria de Boyacá para
que en casos similares en sus aspectos de hecho y derecho , no se vuelva a
incurrir en la misma conducta y omisión, so pena de sanción conforme a al art.
52 y 53 del decreto 2591 de 1991(folios 133-139).
·
Fotocopia simple de
sentencia de tutela proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de
Pasto de 31 de marzo de 2003, por medio de la cual se revoca el fallo de
primera instancia y se ordena a la Universidad Coo...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.