Sentencia T-1127 de 2003

Corte Constitucional · M.P. Clara Inés Vargas Hernández · 2003

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¿De qué trata? Varias personas que terminaron sus estudios de Derecho en distintas universidades pidieron que se les entregara el título de abogado sin tener que presentar los exámenes preparatorios que les exigía cada universidad. Ellas decían que una ley ya había eliminado ese requisito y que, por eso, la exigencia de las universidades violaba sus derechos a la educación, al trabajo y a escoger profesión. ¿Qué decidió la Corte? La Corte Constitucional revisó todos los casos y decidió que las universidades sí pueden exigir esos exámenes preparatorios para otorgar el título de abogado. La Corte explicó que la autonomía universitaria les permite a las instituciones fijar sus propios requisitos académicos para garantizar la calidad de la educación. Por eso, negó la protección solicitada por los estudiantes y dejó sin efectos los títulos que algunos jueces ya habían ordenado entregar. ¿Qué significa para una persona? Que si usted estudia Derecho, la universidad donde estudia puede pedirle requisitos adicionales a los que dice la ley, como exámenes preparatorios, para poder graduarse. Cumplir esos requisitos hace parte de su deber como estudiante. La decisión de la Corte no le dice a una persona si debe o no presentar esos exámenes, sino que confirma que la universidad tiene la libertad de exigirlos.

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Texto de la sentencia
T-1127-03 Sentencia T-309/03 Sentencia T-1127/03 AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Definición de criterios y sistema de calificación de estudiantes AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Exigencia de requisitos que garanticen la mejor calidad de educación AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Libertad de exigir pruebas de conocimiento, preparatorios, cursos e idiomas ABOGADO-Posibilidad de las Universidades de exigir mayores requisitos para obtener el grado UNIVERSIDAD-Fijación de exámenes preparatorios para obtener título de abogado DERECHO A LA EDUCACION-Implica el deber de cumplir los reglamentos educativos FALLO DE TUTELA-Competencia exclusiva de la Corte para fijar alcance de los fallos/CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para darle efectos inter pares a sus providencias/SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Efectos inter pares Reiteración de jurisprudencia Referencia: expedientes T-779348, T-780324, T-780569, T-781272, T-781300 y T-781319 Acciones de tutela interpuestas por Gabriela Garrido Rengifo, Bernardo Antonio Garrido García, Myriam Becerra Saldarriaga, Luis Alberto Jiménez Polanco, Jorge Enrique Palencia Quintero y Julio César Santofimio Urriago contra la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali; Universidad Cooperativa de Colombia, Seccional Bogotá y la Universidad Autónoma de Colombia. Magistrada Ponente: Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ Bogotá D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil tres (2003). La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, JAIME ARAÚJO RENTERÍA y ALFREDO BELTRÁN SIERRA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, concretamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el decreto 2591 de 1991, dicta la siguiente SENTENCIA Que pone fin al proceso de revisión de los fallos de instancia adoptados por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Cali el 5 de mayo de 2003 y el Juzgado Primero Penal del Circuito de dicha ciudad el 9 de junio de 2003 (T-779348); el Juzgado Veinticinco Penal Municipal de Cali el 7 de julio de 2003 (T-780324); el Juzgado Treinta Penal Municipal de Cali el 8 de abril de 2003 y el Juzgado Décimo Penal del Circuito de la misma ciudad el 4 de julio de 2003 (T-780569); el Juzgado Veinte Civil Municipal de Bogotá el 10 de julio de 2003 y el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de dicha ciudad el 5 de agosto de 2003 (T-781272); el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá el 10 de junio de 2003 y el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de la misma ciudad el 29 de julio de 2003 (T-781300); el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá el 5 de junio de 2003 y el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de dicha ciudad el 23 de julio de 2003 (T-781319), en virtud de las acciones de tutela de la referencia. I. HECHOS 1. Expediente T-779348 La ciudadana Gabriela Garrido Rengifo manifiesta en su escrito de tutela que es egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali, donde cursó y aprobó satisfactoriamente entre octubre de 1995 y agosto de 2001 el plan de estudios correspondiente, el trabajo de investigación (monografía) y el consultorio jurídico. Así mismo indica que actualmente la Universidad exige para optar el título de abogado la presentación y aprobación de exámenes preparatorios, los cuales fueron eliminados con la promulgación de la Ley 552 de 1999, razón por la cual no ha podido acceder a éste título, siendo que reúne todos los requisitos exigidos por la citada ley, con lo cual se configura una vía de hecho por defecto sustantivo y se afecta su crecimiento profesional y laboral. Por lo tanto solicita se ordene a la Universidad Libre de Colombia, seccional Cali, que en un término perentorio inicie los trámites tendientes a la expedición de su acta de grado y la entrega del título de abogada. 2. Expediente T-780324 El accionante Bernardo Antonio Garrido García instauró acción de tutela contra la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali, como mecanismo transitorio en protección de los derechos fundamentales a la libre escogencia de profesión u oficio y la igualdad los que considera “desconocidos, amenazados y puestos en peligro” como consecuencia de la negativa de la Facultad de Derecho, para otorgarle el título de abogado con los requisitos que establece la ley. Al respecto, señala que cursó y aprobó satisfactoriamente el plan de estudios de la Facultad de Derecho de la citada universidad, entre el 2 de diciembre de 1996 y el 17 de agosto de 2002 y su trabajo de investigación, por lo que mediante derecho de petición solicitó se expidieran las autorizaciones necesarias para acceder al título de abogado, de acuerdo con el art. 2 de la Ley 552 de 1999, el cual fue resuelto negativamente por la universidad con el argumento que debía cumplir los requisitos exigidos por la ley y la normatividad interna de la universidad, amparándose en la autonomía que consagra el artículo 69 de la Constitución Nacional y desatendiendo la jerarquía normativa entre los acuerdos 014 y 015 de la Universidad y la Ley 552 de 1999 al exigir la presentación de exámenes preparatorios, con lo cual se configura una vía de hecho. Agrega que por imposición de la Universidad Libre ha cancelado los valores de los preparatorios de Derecho Penal, Privado I y Privado II, quedando pendientes los de Derecho Público y Derecho Laboral, los cuales considera no está obligado a presentar por mandato de la Ley 552 de 1999. Para el efecto, se apoya en un salvamento de voto del Dr. Claudio Pascuaza Benavides del Consejo de Estado en acción de cumplimiento promovida por Hector Francisco Ortega, egresado de la Universidad de Nariño, que señala que al demandante no se le puede impedir la adquisición de su título de abogado en virtud de normas derogadas, afirmando que la única norma vigente en relación con los requisitos para obtenerlo es el artículo 2 de la Ley 552 de 1999. En consecuencia solicita se ordene a la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali, se expidan las autorizaciones necesarias para acceder al título de abogado. 3. Expediente T- 780569 Myriam Becerra Saldarriaga interpuso acción de tutela contra la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali, para amparar sus derechos a la libertad de escogencia de profesión u oficio, al trabajo y la igualdad, teniendo en cuenta que cursó y aprobó sus estudios de derecho entre el 2 de diciembre de 1996 y el 16 de octubre de 2000, incluyendo la práctica de consultorio jurídico y el trabajo de investigación que le fue aprobado mediante resolución 66 del 17 de julio de 2000. Sin embargo, las directivas de la universidad “exigen y a altos costos la presentación y aprobación de exámenes preparatorios para optar el título de abogado específicamente cinco exámenes que cobijan diferentes materias”, cuyos costos empezó a cancelar a mediados del año 2001, aprobando a la fecha de interposición de la tutela tres de ellos. Indica que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 552 de 1999 ha cumplido a cabalidad con los requisitos prefijados por el legislador, por lo que presentó un derecho de petición ante las directivas de la universidad a nivel nacional y seccional, para que se autorice su graduación, petición que le fue despachada desfavorablemente por no haber cumplido el requisito de aprobación de los preparatorios, exigido por la universidad de acuerdo a su autonomía universitaria. Agrega que la sentencia C-1053/01 proferida por la Corte Constitucional “en parte, vulnera la Carta Magna y la Ley (…) en el sentido de dar facultad a los centros de Educación Superior para legislar y pasar por encima de quienes por mandato constitucional y legal tienen la facultad de imponer requisitos de idoneidad para el ejercicio profesional a los egresados de la carrera de derecho como lo es el Congreso de la República, y por lo tanto dicha providencia no puede tenerse como antecedente jurisprudencial porque es contraria al derecho colombiano”. Por lo anterior, solicita se otorgue en el término de 48 horas su “título de abogada en derecho y ciencias políticas” y se prevenga a la entidad demandada para que actúe en los estrictos términos de la Constitución y la ley. 4. Expediente T-781272 El estudiante Luis Alberto Jiménez Polanco solicita que la Universidad Autónoma de Colombia se abstenga de exigirle la presentación y aprobación de exámenes preparatorios, como requisito para otorgar el título de abogado y disponer la inaplicación del artículo 41 del acuerdo 44 del Consejo Directivo de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia de 14 de julio de 1983 y en su lugar la aplicación de los artículos 4 y 69 de la Carta Política y el artículo 2 de la Ley 552 de 1999. Para tal efecto, manifiesta que aprobó la totalidad de las materias del pénsum el 6 de diciembre de 2002, presentó el trabajo de grado y su sustentación según acta 1231 de 17 de marzo de 2003, obteniendo una calificación de meritorio. Así mismo, señala que entregó a la Secretaría de la Facultad de Derecho la totalidad de los requisitos exigidos y los paz y salvos respectivos. Posteriormente, formuló derecho de petición de 11 de febrero de 2003 ante la universidad solicitando fijación de fecha para el grado de abogado, el cual fue negado mediante oficio SAI736 de 2 de abril de 2003 y resolución 108 de 7 de mayo de 2003, el cual fue apelado el 3 de junio de 2003. La entidad demandada niega el derecho solicitado, aplicando el artículo 41 del acuerdo 44 del 14 de julio de 1983 del Consejo Directivo de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia, por lo que no ha podido ejercer la profesión de abogado. 5. Expediente T-781300 El señor Jorge Enrique Palencia Quintero interpuso acción de tutela contra la Universidad Cooperativa de Colombia, Seccional Bogotá, con el objeto de proteger sus derechos constitucionales a la educación, debido proceso, trabajo, libertad de escoger profesión u oficio e igualdad. Al respecto indicó que cursó y aprobó satisfactoriamente el plan de estudios de la carrera de derecho, en el período comprendido entre el 24 de junio de 1995 y el 24 de junio de 2000, así como el consultorio jurídico y la judicatura ad-honorem en el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá). Por haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley 552 de 1999, el 24 de abril de 2003 solicitó a la Universidad Cooperativa de Colombia el otorgamiento del título de abogado, solicitud que fue ratificada el 13 de mayo de 2003 y que fue resuelta el 24 de abril por la universidad negando el derecho a obtener tal título, amparada en la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, el artículo 28 de la ley 30 de 1992, la sentencia C-1053/01 y el artículo 2 de la Resolución Rectoral 517 de 27 de marzo de 2001 que reglamentó los exámenes preparatorios, estipulando que se aplica a todos los estudiantes y egresados no graduados de las diferentes facultades de derecho. Advierte que la citada resolución sólo rige para los estudiantes a partir de su expedición y que la Universidad Cooperativa de Colombia no tiene competencia para establecer requisitos adicionales a los contemplados en la ley para otorgar el título de abogado, pues la autonomía universitaria tiene límites establecidos por la Constitución y la ley. Por lo anterior solicita se ordene al accionado otorgarle el título de abogado, sin la presentación de exámenes preparatorios, por expresa disposición del artículo 2 de la Ley 552 de 1999, sin establecer ningún tipo de discriminación personal. 6. Expediente T-781319 El señor Julio César Santofimio Urriago interpuso acción de tutela contra la Universidad Cooperativa de Colombia a efecto de que le fueran amparados sus derechos a la igualdad, el trabajo en condiciones dignas y la educación, los cuales estima vulnerados por dicha institución al negarle la expedición de su título de abogado, “aduciendo la aprobación de exámenes preparatorios, no obstante reunir los requisitos por ley exigidos, esto es, haber culminado satisfactoriamente el plan de estudio trazado y haber realizado la judicatura”. Especifica que se matriculó como alumno en el programa de Derecho ofrecido por la Universidad Cooperativa, Sede Neiva (Huila), terminando sus estudios en 1998 y realizando su judicatura en el Tribunal Superior de la ciudad de Neiva. Después de realizar un análisis detallado de la regulación legal en materia de preparatorios y autonomía universitaria concluye que la Universidad Cooperativa de Colombia viola sus derechos fundamentales por negarse a otorgar su título de abogado, habiendo cumplido con los dos únicos requisitos exigidos por la Ley 552 de 1999, ratificados por el decreto 2802 de 2001. Así mismo indica que la Corte Constitucional mediante sentencia C-1051/01, sin acierto dejó al arbitrio de las universidades la exigencia de los preparatorios en “supuesta guarda de la autonomía”, con lo cual se desconoce la facultad legislativa y se vulnera el artículo 13 constitucional. Por lo anterior, solicita se ordene la inaplicación de la reglamentación expedida por la demandada respecto a la obligatoriedad y exigencia de presentación y aprobación de preparatorios como requisito para otorgar su título de abogado y se fije fecha y hora para su graduación y otorgamiento de su título por ventanilla. II. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS 1. Respuesta de la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali – expedientes T-779348, T-780324 y T- 780569. La Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali, dio respuesta a las acciones impetradas por sus egresados Gabriela Garrido Rengifo, Bernardo Garrido García y Myriam Becerra Saldarriaga, señalando que “la universidad basada en la autonomía que le consagra el artículo 69 de la Constitución Nacional, ha establecido por medio de los acuerdos No. 014 de noviembre 25/97 y 015 de diciembre de 2002, el cual se encuentra vigente, la presentación de los preparatorios. Si bien es cierto la ley estableció unos requisitos también lo es que la Corte Constitucional se pronunció en sentencia C-1053/01 de octubre 4 de 2001, en el sentido de que las universidades en ejercicio del derecho y garantía constitucional de la autonomía universitaria, podrán exigir, como requisito para la obtención del título de abogado, la presentación de exámenes preparatorios, tales como seminarios para grado, preparatorios orales, preparatorios escritos, preparatorio en jornada única, es decir, que en un solo momento y por escrito los egresados pueden presentar todas las áreas”. Indica que el derecho a la igualdad de los accionantes no se encuentra vulnerado pues se exige a todos los estudiantes el cumplimiento de los requisitos institucionales establecidos a su ingreso al programa de derecho en los reglamentos, dentro de los cuales se encuentran los preparatorios, exámenes que han sido presentados por un promedio de 1.100 alumnos desde 1996 hasta la fecha y que fueron aceptados cuando los estudiantes se matricularon. Advierte que el derecho a escoger profesión u oficio no se viola respecto de los actores, por cuanto no se encuentra acreditado que contra su voluntad se los haya forzado a asumir ésta disciplina jurídica. Por el contrario, afirma, se matricularon libremente y en cada renovación de su matrícula se actuó con total libertad; tampoco el derecho al trabajo por cuanto no tiene relación laboral con los accionantes. Aclara que los preparatorios no son el producto de una formalidad que pretenda detener al egresado para obtener el título de abogado, sino que académicamente permiten actualizarse, integrar todas las áreas del conocimiento del derecho y “constituyen una revisión general de los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos dado que el egresado debe demostrar en ellos el dominio de la información adquirida durante el curso de la carrera de pregrado en derecho, la capacidad de interpretación y aplicación de normas, el criterio analítico y la lógica jurídica”. En relación con los fallos del Consejo de Estado respecto a acciones de cumplimiento propuestas por estudiantes que buscaban obtener el título de abogado sin la presentación de preparatorios, la universidad manifiesta que no son aplicables al caso concreto por cuanto se trataba de estudiantes en condiciones diferentes. Así mismo frente al salvamento de voto de la sentencia C-1051/01 en que se apoyan los estudiantes, aquella considera que ésta sentencia debe ser tomada en forma integral sin que los jueces de tutela puedan basarse en su salvamento, “porque las decisiones judiciales colegiadas no pueden ser tomadas por lo que determina la posición minoritaria”. Igualmente se apoya en conceptos emitidos por el ICFES donde se reconoce a las universidades el derecho de darse y modificar sus estatutos, pudiendo incluir dentro de sus disposiciones internas la presentación y aprobación de exámenes preparatorios. Concluye que la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el derecho que le asiste a las universidades para determinar dentro de sus reglamentos y planes de estudios el requisito de los preparatorios, los cuales aplican y hacen cumplir, dentro de la órbita de la autonomía universitaria, por lo que los accionantes tienen el derecho - deber de sujetarse a las exigencias y requisitos que la Universidad Libre les establece para optar el título de abogado. Por último, específicamente en el expediente T-780569, la universidad señala respecto a los altos costos para la presentación de los preparatorios que ellos se encuentran regulados por la resolución 004 de 7 de febrero de 2002, siendo de los más económicos dentro de la región, además de encontrar acreditado por la presentación de tres de los exámenes referidos, la voluntad de cumplimiento por parte de la egresada del reglamento estudiantil. 2. Respuesta de la Universidad Autónoma de Colombia – Expediente T-781272 La Universidad Autónoma de Colombia estima que no es posible acceder a la solicitud del accionante por cuanto “desde el acuerdo No. 44 del Consejo Directivo (ver artículos 44 y ss.), que es el reglamento estudiantil, ha tenido reglamentados, en uso de la autonomía universitaria (art. 69 de la Constitución Política de Colombia), los exámenes preparatorios y la realización de los mismos y por ende, la Facultad de Derecho puede exigir a todos sus estudiantes la realización de los mismos, para poder obtener el título de abogado”. Agrega que no se vulnera el derecho al trabajo, por cuanto con la exigencia del requisito de los preparatorios se busca garantizar que quien obtenga el título profesional de abogado, sea un profesional idóneo y actualizado. Así mismo, el derecho a la igualdad tampoco se vulnera porque tal requisito es impuesto por reglamentación general de la Universidad a todos los estudiantes de la Facultad de Derecho desde el año 1983. En cuanto al derecho al libre desarrollo de la personalidad señala que éste no es vulnerado por la universidad porque los estudiantes escogen libremente la universidad y carrera que desean cursar, con lo cual se someten a los reglamentos internos de la institución y los requisitos previstos para la obtención del título profesional, requisitos que les son notificados desde el inicio de sus estudios al entregárseles el reglamento estudiantil. Para la institución el derecho a escoger profesión u oficio tampoco es vulnerado porque tal decisión fue personal y autónoma al matricularse en el programa de pregrado. Igualmente ocurre respecto al derecho al debido proceso pues todas las peticiones realizadas por los estudiantes se han sometido al trámite regular previsto en los reglamentos de la universidad. Por último respecto al derecho a la educación, considera que no ha sido vulnerado y por el contrario a la accionante se le ha brindado formación en un área del saber. 3. Respuesta de la Universidad Cooperativa de Colombia – Expedientes T-781300 y T-781319 La Universidad Cooperativa de Colombia con fundamento en diversos conceptos emitidos por el ICFES y fallos de tutela de diferentes jueces de la república, en los cuales se reconoce que a las universidades les asiste la razón para autoregular los exámenes preparatorios con fundamento en la autonomía universitaria, solicita a los jueces de conocimiento, se nieguen las peticiones de los accionantes, por cuanto considera se encuentra actuando conforme a la Ley y la Constitución Política, en especial respecto a la autonomía universitaria que le permite crear y estructurar el programa de derecho. Señala que si bien mediante la sentencia C-1053/01 proferida por la Corte Constitucional, los exámenes preparatorios consagrados en el artículo 1221 de 1990 perdieron vigencia, su práctica quedó reservada a la autonomía universitaria de los entes de educación superior, de acuerdo al artículo 69 de la Constitución Política, por lo que si el plan de estudios como requisito para la obtención del título de abogado, los exige, estos deberán ser cumplidos, teniendo en cuenta que la educación es un típico contrato de adhesión, en el que el estudiante se sujeta a las condiciones y requisitos establecidos por el ente de educación superior. En el caso de la Universidad Cooperativa de Colombia, “en uso de la autonomía universitaria y en razón a que el programa de Derecho es considerado como un programa de alto impacto social y en atención a su filosofía centrada en los principios y valores del paradigma cooperativo y solidario optó por conservar los preparatorios que hacen parte de su plan de estudios [Acuerdo 002 de 1994] en haras (sic) a la formación integral de sus profesionales del derecho”. III. DECISIONES OBJETO DE REVISIÓN 1. Expediente T-779348 1.1 Sentencia de Primera Instancia El Juzgado Sexto Penal Municipal de Cali en sentencia de fecha 5 de mayo de 2003 resuelve no tutelar los derechos demandados por la accionante, al considerar que la Universidad Libre Seccional Cali, está autorizada para exigir entre sus requisitos los exámenes preparatorios para optar por el título de abogada, teniendo en cuenta la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política y apoyándose en la sentencia C–1053/01 de la Corte Constitucional que prevé la libertad de estos centros educativos para exigir a sus estudiantes en los planes de estudios, el cumplimiento de tal requisito. Estima que no se viola el derecho a la igualdad de la accionante, por cuanto la universidad no ha graduado a otro estudiante sin el requisito de los preparatorios, salvo aquellos grados que fueron ordenados por sentencia de tutela. Tampoco se viola el debido proceso porque la institución cuenta con una reglamentación que contempla los exámenes preparatorios gozando de la presunción de legalidad y teniendo plena validez. Así mismo, que la libertad de escoger profesión u oficio tampoco se encuentra vulnerado porque cuando la accionante escogió ingresar a la facultad de derecho de la Universidad Libre Seccional Cali, tuvo la oportunidad de ejercer este derecho, siendo su deber cumplir los planes demandados por la universidad. 1.2 Impugnación La accionante, dentro del término legal impugna el anterior fallo al considerar que la autonomía universitaria se refiere a regímenes internos de funcionamiento y no a requisitos adicionales para optar por un título profesional. Así mismo indica que las universidades pueden regirse por sus propios estatutos, pero de acuerdo a la ley. Señala que si bien es cierto la universidad no ha graduado a otros estudiantes sin la presentación de exámenes preparatorios, el derecho de igualdad lo alega frente a aquellos que han sido graduados por orden judicial. Por otro lado, no entiende por qué razón el juez de instancia se pronunció frente a la violación del debido proceso, si ella no lo había solicitado, porque no lo estima violado. 1.3 Sentencia de Segunda Instancia Mediante sentencia de 9 de junio de 2003, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali resolvió revocar el fallo de primera instancia y ordenar a la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali, otorgar el título de abogado a la accionante, sin ninguna clase de discriminación consistente en la nota marginal al título otorgado por orden judicial. Para el efecto, argumentó que el aparte final del artículo 69 de la Constitución Política, impone a la autonomía universitaria el límite de la ley, por lo que “si de la aplicación de una determinada normatividad inserta en el reglamento interno de la universidad, surge la vulneración de un derecho fundamental, el operador constitucional se encuentra habilitado para imponer la vigencia de la Constitución Política, pues ésta por su supremacía –art. 4-, tiene preponderancia y preeminencia sobre cualquier otra norma o normatividad de inferior rango”. Realizado un recuento de la normatividad expedida en materia de preparatorios, concluye que “la única norma vigente en cuanto a los requisitos para obtener el título de abogado es la ley 522 de 1999: a) haber terminado y aprobado las materias del pénsum académico y, b) la elaboración y sustentación de monografía o la judicatura”, por lo que “mal hace el estamento educativo al crear agregados o el cumplimiento de exigencias adicionales”. Agrega que dado que la universidad presta el servicio público de educación y encontrándose reglamentado de manera general, no podía exigir requisitos adicionales para su ejercicio, de conformidad con el artículo 84 constitucional. 2. Expediente T-780324 2.1 Sentencia de primera instancia El Juzgado Veinticinco Penal Municipal de Cali, mediante sentencia de 7 de julio de 2003, resolvió tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y libertad de escoger de profesión u oficio del peticionario y en consecuencia ordenó a la institución que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo, iniciara los trámites para la graduación o titulación de abogado por haber superado los requisitos exigidos por la Ley 552 de 1999, expidiendo el acta de grado sin la anotación de ser graduado por orden judicial y con idéntico trato que a los demás graduandos. Lo anterior, por considerar que con la negación de la universidad de dar aplicación plena al artículo 2 de la Ley 552 de 1999, e instituir la vigencia del Acuerdo 15 de 4 de diciembre de 2002, se incurre en vulneración del debido proceso, por dar mayor valía a una norma de menor rango respecto a la ley. Concluye que la Ley 552 de 1999 es norma general, de obligatorio acatamiento por las universidades, cualquiera sea su régimen, teniendo en cuenta que la autonomía universitaria no es absoluta y que los exámenes preparatorios no fueron creados por las universidades. 2.2 Impugnación La entidad demandada impugnó el fallo de instancia –aunque de manera extemporánea- pues considera que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante, en tanto siempre se ha sujetado al ordenamiento jurídico. En cuanto al derecho al debido proceso que se estima violado, señala que los reglamentos de la universidad se han adoptado en consonancia de la ley. Entiende que la autonomía universitaria no es absoluta, por lo que acata las disposiciones que el estado colombiano determina a través del ICFES. Agrega que no comparte el criterio del juez de instancia cuando señala que la Ley 552 de 1999 eliminó el requisito de la presentación de exámenes preparatorios, pues éste quedó intacto en el inciso 2 de la ley 446 de 1998, ya que lo que se derogó fue el servicio legal popular. Por otra parte, indica que los jueces no pueden desconocer la sentencia C-1053/01 porque ésta hace tránsito a cosa juzgada constitucional y debe ser tomada de manera integral, sin basar su decisión en salvamentos de voto. 3. Expediente T- 780569 3.1 Sentencia de primera instancia En fallo de 8 de abril de 2003, el Juzgado Treinta Penal Municipal de Cali decidió declarar procedente la acción de tutela incoada por la peticionaria, protegiendo los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y a la libertad de profesión y oficio, ordenando a la Universidad Libre Seccional Cali que en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del momento en que la accionante cumpla con los requisitos de orden administrativo (paz y salvo académico, financiero, de biblioteca, etc.), inicie los trámites para la graduación como abogada sin la exigencia de los exámenes preparatorios. Lo anterior, teniendo en cuenta que ni la Ley ni la Constitución facultan a las universidades a reglamentar requisito alguno para el otorgamiento de un título, pues dicha tarea tiene reserva de ley. Así mismo indica que “los planteamientos de la accionada en cuanto a que la demandante en tutela aceptó los reglamentos de la institución al ingresar como estudiante, son inaceptables pues si bien es cierto en ese momento se allanaban a la ley vigente, al cobrar vigencia una nueva tales reglamentos debieron ser ajustado a la misma, apartada totalmente de la ley, una vez que no se han puesto límites para que favorezcan a los que se encuentren en diferentes situaciones fácticas, esto es que la entidad debe acondicionar sus estatutos a la nueva normatividad que establece los requisitos necesarios para optar al título de profesional del derecho, esto es a la Ley 552 de 1999”. Igualmente, encuentra que se vulnera el derecho a la igualdad frente a la ley, en relación a los estudiantes de derecho de otras universidades como la Universidad Santiago de Cali, que derogó la reglamentación de los exámenes preparatorios. 3.2 Impugnación La Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali, impugnó dentro de la oportunidad legal el fallo de primera instancia, en los mismos términos del escrito de contestación de la presente acción de tutela. 3.3 Sentencia de Segunda Instancia El Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cali, por medio de sentencia de 4 de julio de 2003, resolvió confirmar en su integridad el fallo del a-quo y ordenar al rector de la accionada que se elimine del acta de grado de la accionante la nota marginal de grado por orden judicial. Advierte que la sentencia C-1053/01 de la Corte Constitucional no constituye precedente obligatorio para el a-quo, por no tratar sobre la constitucionalidad de la exigencia de los requisitos plasmados en la ley demandada, encontrándose en libertad para decidir sin sujeción a lo dicho por aquella. Así, estima que a la estudiante se le exigían requisitos adicionales a los establecidos en la ley, con lo cual se le vulneran los derechos a la igualdad y al trabajo “en relación a otras personas que encontrándose en igual situación de hecho y sin justificación alguna, entrarían al ejercicio de su profesión sin la presentación de los exámenes preparatorios”. 4. Expediente T-781272 4.1 Sentencia de primera instancia En sentencia de 10 de julio de 2003, el Juzgado Veinte Civil Municipal de Bogotá, resolvió denegar la tutela promovida contra la Fundación Universidad Autónoma de Colombia, en consideración a que ésta se encuentra facultada para exigir el requisito de la presentación de los exámenes preparatorios, según lo precisa la sentencia C-1053 de 2001 de conformidad con el artículo 69 de la Constitución Política, que reconoce la autonomía universitaria. No advierte violación a los derechos fundamentales alegados, por cuanto la exigencia de éste requisito no implica discriminación alguna, por realizarse respecto de todos los estudiantes que se encuentran cursando estudios de derecho en la universidad accionada; tampoco implica violación al libre desarrollo de la personalidad o al trabajo, porque es precisamente por la falta de presentación de los exámenes preparatorios que no se ha otorgado el título de abogado. 4.2 Impugnación En el escrito de impugnación presentado por el accionante ante el juez de conocimiento, se alega que en la providencia de instancia no se consideró que el reglamento estudiantil que impone los preparatorios no fue aprobado por el ICFES, el Ministerio de Educación Nacional, ni ha sido reglamentado por la misma universidad hasta la fecha, siendo ilegal e inválido, con lo cual se viola el debido proceso y el derecho a la igualdad ante la ley. De otro lado, señala la omisión de pronunciamiento del juez de instancia frente al perjuicio irremediable que se le causa, de contenido económico y moral con la imposibilidad de ejercer la profesión de abogado. Finalmente, manifiesta que la sentencia de instancia viola el principio de congruencia, porque en la parte considerativa reconoce la vigencia del art. 2 de la Ley 552 de 1999, pero en la resolutiva aplica normas anteriores. 4.3 Sentencia de Segunda Instancia El Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, en providencia de 5 de agosto de 2003, confirma la decisión emitida por el a-quo. Aclara que las decisiones de los demás jueces de la República sólo tienen efecto entre las partes involucradas, por lo que el accionante carece de legitimación para reclamar el cumplimiento de fallos en acciones en que no fue parte él, ni la universidad. Agrega, que cuando el actor se matriculó en la universidad accionada, no sólo generó derechos en su favor, sino que adquirió obligaciones académicas, sociales y económicas, cuya regulación se encontraba prevista en sus estatutos (acuerdo 44 de 1983), dentro de las cuales se encuentra la presentación de exámenes preparatorios, los cuales aunque eliminados por la Ley 552 de 1999, se mantienen vigentes en virtud de la autonomía universitaria. Así, estima que no debe pasarse por alto que para reclamar el cumplimiento de obligaciones por un tercero, es menester primero acreditar la observancia de las propias. En consecuencia, considera que el derecho a la educación no se encuentra vulnerado, pues por el contrario, “la pretensión de la universidad no es otra que la de constatar que la formación que a lo largo de varios años impartió al estudiante, ha rendido sus frutos”. Tampoco se desconoce el derecho al debido proceso, porque la reglamentación universitaria a la que se acogió con su matrícula fue conocida y aceptada por él, sin que esta sea contraria a la Constitución o la Ley, siendo claro desarrollo de su autonomía, además de haberse resuelto oportunamente las peticiones elevadas a la institución. Concluye que no existe exigencia para que el acuerdo 44 de 1983 tuviera que ser aprobado por el ICFES o por el Ministerio de Educación Nacional, pues con ello se desconocería la autonomía universitaria que la Constitución Política ha reconocido a las instituciones de educación superior. Por último, frente a los derechos a escoger profesión u oficio y al trabajo señala que no son desconocidos, pues está limitado por las previsiones legales que exigen título de idoneidad, para cuya obtención el accionante no reúne todos los requisitos; y respecto al derecho a la igualdad indica que no se demostró que en idénticas circunstancias la universidad hubiera otorgado el título. 5. Expediente T-781300 5.1 Sentencia de primera instancia Mediante fallo de 10 de junio de 2003, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá resolvió no conceder el amparo reclamado, por estimar que las universidades son autónomas para establecer y reglamentar las actividades previas al otorgamiento del título. Así mismo consideró que “cuando el estudiante se vincula a la universidad mediante el acto de matrícula, se establece una relación nacida del consentimiento del estudiante de vincularse y de la universidad en admitirlo, del cual surge de manera expresa, la voluntad del educando de sujetarse a la reglamentación que previamente hubiera establecido la institución”. Por otra parte, el a-quo encuentra que la aparente contradicción entre los artículos 26 y 69 constitucionales (autonomía universitaria y exigencia de títulos de idoneidad) se disipa si se observa la finalidad de estas disposiciones. El artículo 69 se dirige a garantizar a las universidades la autonomía suficiente para reglamentar sus actividades, mientras la segunda apunta a proteger a la comunidad de los eventuales riesgos que podría representar el profesional sin la idoneidad requerida. Estima que no hay violación al derecho a la educación, trabajo y libertad de escoger profesión u oficio, toda vez que cuando el estudiante ingresó a la institución (junio de 1995) se encontraba consagrado el requisito de los preparatorios en el Acuerdo 002 de 1994. En cuanto al derecho a la igualdad, advierte que no se aportó prueba de un trato desigual frente a sujetos que se encuentren en las mismas circunstancias, pues no se probó que la Universidad hubiera otorgado el título de abogado a otro de sus estudiantes, sin el cumplimiento de todos los requisitos señalados en los reglamentos. 5.2 Impugnación El actor impugnó la sentencia de instancia, argumentando que si el artículo 230 de la Constitución Política somete al juez al imperio de la ley, con mayor razón a un establecimiento educativo, debiendo aplicar la norma de mayor rango, es decir, la Ley 552 de 1999. Indica que aún cuando la sentencia C-1053/01 precisó que las universidades en ejercicio de la autonomía, pueden introducir en sus planes de estudio los exámenes preparatorios u otros requisitos distintos a los vigentes para otorgar el título de abogado, no se estableció que era un requisito adicional, pues ello compete al legislador. Señala que el juez de conocimiento desconoció la ratio decidendi de la sentencia referida de la Corte, que en su entender no establece la presentación de los exámenes preparatorios como requisito para que se le otorgue el título de abogado, con lo cual se configura una vía de hecho. De otro lado, reitera el carácter irretroactivo de los reglamentos y resoluciones universitarios, primando la favorabilidad de la ley que derogó los exámenes preparatorios. En cuanto al derecho a la igualdad, estima que el juez de instancia no consideró las diversas sentencias proferidas por Jueces de la República en favor de estudiantes de otras universidades para que se otorgara el título de abogado sin la presentación de exámenes preparatorios. Respecto de los demás derechos para los cuales se solicita amparo, se ratifica en lo alegado en el escrito de tutela. 5.3 Sentencia de Segunda Instancia El Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito en su calidad de ad quem, profirió sentencia de 29 de julio de 2003 confirmando el fallo de primera instancia, por concluir que “la presentación de los exámenes preparatorios, pueden incluirse como requisito dentro del plan de estudios, como una manifestación clara de la autonomía universitaria, para el desarrollo de sus programas académicos”. El despacho consideró que las condiciones previstas en el artículo 2 de la Ley 552 de 1999 son sobrevinientes al régimen bajo el cual inició sus estudios el actor y a la reglamentación que aceptó en la universidad para optar al título de abogado, en la cual se encuentran los exámenes preparatorios. 6. Expediente T-781319 6.1 Sentencia de primera instancia El Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, mediante sentencia de 5 de junio de 2003, resuelve tutelar el derecho a la educación invocado por el accionante y ordena a la Universidad Cooperativa de Colombia que señale fecha y hora para llevar a cabo la entrega del grado de abogado. Si bien encuentra que en uso de la autonomía universitaria es posible determinar y exigir el cumplimiento del plan curricular, el plan de estudios incluyendo la metodología, perfil laboral y ocupacional, los recursos humanos, académicos y físicos y los requisitos de grado, no halla dentro del acervo probatorio la existencia de la normatividad interna de la institución en donde se consagren los exámenes preparatorios como requisito para otorgar el título de abogado. 6.2 Impugnación La entidad accionada impugna la sentencia del a-quo, pues estima que las razones para denegar la tutela esbozadas por éste, consistentes en no encontrar el acervo probatorio de la reglamentación de la universidad donde se consagran los exámenes preparatorios, “no corresponde a la realidad fáctica y procesal del asunto in examine, pues con este planteamiento el juzgado ignora el anexo 1.1 contentivo del acuerdo 02 de 1994, emanado del Honorable Consejo Superior Universitario, en el que está consignado la normatividad interna que regula los exámenes preparatorios como requisito de grado para optar al título de abogado de la Universidad Cooperativa de Colombia”. Agrega que dado que el estudiante ingresó al programa de derecho en enero de 1994, el Acuerdo 02 de 1994 que consagra los exámenes preparatorios le es enteramente aplicable. 6.3 Sentencia de Segunda Instancia El Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá en su fallo de 23 de julio de 2003, decide revocar la protección otorgada por el a-quo, teniendo en cuenta que de acuerdo con la sentencia C-1053/01 de la Corte Constitucional “lo verdaderamente cierto es que la Ley 552 de 1999 no impone los exámenes preparatorios pero tampoco los prohibe”. De ésta manera, encuentra errada la apreciación de la juez de primera instancia, pues dentro de los anexos aportados por la entidad accionada se allegó el anexo 1.1 contentivo del Acuerdo 02 de 1994 emitido por el Consejo Superior Universitario que constituye el reglamento estudiantil, ignorando lo consagrado en su artículo 1 donde se contemplaron los exámenes preparatorios como requisito de grado para recibir el título de abogado. Teniendo en cuenta que cuando el demandante ingresó a cursar sus estudios de derecho se encontraba vigente el citado acuerdo, considera que para aquel nunca fue un secreto la exigencia de tener que presentar los exámenes preparatorios. IV. PRUEBAS Los documentos allegados a las presentes acciones, son los siguientes: 1. Expediente T-779348 · Fotocopia simple de cédula de ciudadanía de Gabriela Garrido Rengifo (folio 4). · Fotocopia simple de paz y salvos académicos para la presentación de preparatorios de Gabriela Garrido Rengifo, expedidos por la Universidad Libre, Seccional Cali (folios 5-7). · Fotocopia simple de constancia de realización de consultorio jurídico de Gabriela Garrido Rengifo, expedido por la Universidad Libre, Seccional Cali (folio 8). · Fotocopia simple de acta de sustentación de tesis con fecha 12 diciembre de 2001 de Gabriela Garrido Rengifo, expedida por la Universidad Libre, Seccional Cali (folios 9). · Fotocopia simple de derecho de petición de 26 de marzo de 2003, formulado por Gabriela Garrido Rengifo a la Universidad Libre, Seccional Cali, por medio del cual solicita se expida su acta de grado y la entrega del título de abogado correspondiente, sin exigir exámenes preparatorios (folio 10). · Fotocopia simple de Ley 552 de 1999 (folio 11). · Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Diecinueve Penal Municipal de Cali de 17 de marzo de 2003, por medio de la cual se ordena a la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali, inicie los trámites para la titulación de abogado de Luis Fernando García Fernández (folios 12-24). · Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Cali de 7 de abril de 2003, por medio de la cual se inaplica el acuerdo 15 de diciembre 4 de 2002 que reglamenta los exámenes preparatorios, expedido por la Universidad Libre de Colombia, se tutelan los derechos fundamentales a la igualdad y la libertad de escoger profesión u oficio de Luz Nelly Peláez Mosquera, y se ordena se inicien los trámites para su titulación de abogada (folios 25-34). · Declaración rendida por Gabriela Garrido Rengifo ante el juez de conocimiento en la cual se ratifica de la demanda de tutela presentada. · Fotocopia simple de reglamento estudiantil de la Universidad Libre de Colombia (Acuerdo 001 de marzo 15 de 1995) (folios 49-57). · Fotocopia simple de reglamento estudiantil de la Universidad Libre de Colombia (Acuerdo 015 de diciembre 16 de 1997) (folios 49-57). · Fotocopia simple de reglamento estudiantil de la Universidad Libre de Colombia (Acuerdo 012 de noviembre 25 de 1998) (folios 66-74). · Fotocopia simple de Acta 005 de Consejo Académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Colombia (folios 75-80). · Fotocopia simple de Acuerdo 14 de noviembre 26 de 1997 “por el cual se reglamentan los exámenes preparatorios” (folios 81-85). · Fotocopia simple de Acuerdo 15 de diciembre 4 de 2002 “por el cual se reforma el Acuerdo 14 de 1997 que reglamenta los exámenes preparatorios” (folios 87-92). · Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cali de 27 de marzo de 2003, por medio de la cual no se tutelan los derechos invocados por Moisés Zárate Espinosa en contra de la Universidad Libre de Colombia (folios 93-111). · Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Pereira de 7 de mayo de 2002, por medio de la cual se niega la tutela promovida por Jaime Rojas Montoya en contra de la Universidad Libre de Colombia (folios 112-121). · Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Cali de 24 de junio de 2002, por medio de la cual se niega por improcedente la tutela instaurada por Luz Dary Jiménez Barona en contra de la Universidad Santiago de Cali (folios 122-125). · Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal de Cali de 21 de mayo de 2002, por medio de la cual no se concede la tutela interpuesta por Julia Jineth Trochez en contra de la Universidad Santiago de Cali (folios 126-133). · Fotocopia simple de oficio de abril 22 de 2003 suscrito por el Juzgado Catorce Penal Municipal, mediante el cual se notifica a la Universidad Libre, Seccional Cali, que la tutela impetrada por Martha Lucía Solarte Valdés fue negada por improcedente (folio 134). · Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Cali de 24 de abril de 2003, por medio de la cual no se tutelan los derechos al trabajo, a la libre escogencia de profesión u oficio y la igualdad invocados por Sandra Liliana Gutierrez González en contra de la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali (folios 135-147). · Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Quince Penal Municipal de Cali de 6 de abril de 2003, por medio de la cual se tutelan los derechos a la igualdad y la libertad de escoger profesión u oficio de Wilmer Orlando Ospina Tamayo en contra de la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali y se ordena iniciar los trámites tendientes a otorgar su título de abogado, sin ejercer ningún tipo de discriminación frente a sus otros compañeros (folios 166-176). · Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Cali de 2 de mayo de 2003, por medio de la cual se confirma el fallo de primera instancia por vulneración de los derechos al trabajo en condiciones dignas y justas de Luis Fernando García Hernández por parte de la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali (folios 177-186). 2. Expediente T-780324 · Fotocopia simple de constancia de haber cursado y aprobado el plan de estudios de Bernardo Antonio Garrido García, de 28 de marzo de 2003 (folio 9). · Fotocopia simple de respuesta a derecho de petición de 10 de febrero de 2003, por el cual la Universidad Libre, Seccional Cali, se niega a autorizar el título de abogado al señor Bernardo Antonio Garrido García (folio 10). · Fotocopia simple de acta No. 16 de examen de sustentación de tesis de Bernardo Antonio Garrido García (folio 11). · Fotocopia simple de cédula de ciudadanía de Bernardo Antonio Garrido García (folio 12). · Fotocopia simple de sentencia de 11 de octubre de 2002 del Consejo de Estado proferida en acción de cumplimiento, cuyo actor es Héctor Francisco Ortega (folios 13-19). · Las disposiciones normativas que rigen lo referente a preparatorios de la Universidad Libre de Colombia son las mismas indicadas en el expediente T-779348 (folios 32-75). · Fotocopia simple de sentencias de tutela proferidas por los juzgados Tercero Civil Municipal de Pereira de 7 de mayo de 2002, Séptimo Penal Municipal de Cali de 27 de marzo de 2003 y Catorce Penal Municipal de 28 de abril de 2003, en favor de la Universidad Libre de Colombia ya relacionados en el expediente T-779348 (folios 76-108). · Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Cali de 30 de mayo de 2003, por medio de la cual se deniega el amparo tutelar de los derechos a la igualdad, libertad de profesión u oficio invocados por Martha Lucía Barbosa Ríos en contra de la Universidad Libre de Colombia (folios 109-112). · Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Cali de 5 de mayo de 2003, por medio de la cual no se tutelan los derechos a la libre escogencia de profesión u oficio y la igualdad invocados por Gonzalo Vallejo de la Cuesta en contra de la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali (folios 113-127). · Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Cali de 5 de mayo de 2003, por medio de la cual no se tutelan los derechos demandados por Gabriela Garrido Rengifo en contra de la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali (folios 128-135). · Fotocopia simple de oficio de junio 4 de 2003 suscrito por el Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Cali, mediante el cual se notifica a la Universidad Libre, Seccional Cali, que los derechos fundamentales invocados por Jesús Orlando Martínez no fueron tutelados (folio 136). · Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali de 28 de mayo de 2003, por medio de la cual se revoca la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Quince Civil Municipal de Cali y se niega la tutela invocada por Aleyda González Contreras en contra de la Universidad Libre de Colombia (folios 137-146). · Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali de 10 de junio de 2003, por medio de la cual se revoca la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Veinticinco Penal Municipal de Cali por no violar los derechos de Victor Daniel Díaz Sarasti por parte de la Universidad Libre de Colombia (folios 147-155). · Oficio de 2 de julio de 2003 dirigido al juez de conocimiento, mediante el cual solicita se lo gradúe con honores y sin ninguna discriminación. 3. Expediente T-780569 · Fotocopia simple de derecho de petición de febrero 12 de 2003 dirigido por Myriam Becerra Saldarriaga a la Universidad Libre, en el cual solicita un pronunciamiento sobre el cumplimiento de los requisitos para obtener el título de abogada y la ilegalidad de los preparatorios (folio 17). · Fotocopia simple de derecho de petición de febrero 10 de 2003 dirigido por Myriam Becerra Saldarriaga a la Universidad Libre, en el cual solicita se expida su título de abogada y la devolución del dinero cancelado por concepto de preparatorios (folios 18-21). · Fotocopia simple de resolución 0066 de 17 de julio de 2002, con la cual se aprueba el trabajo de investigación de Myriam Becerra Saldarriaga (folio 22). · Fotocopia simple de constancia de haber cursado y aprobado el plan de estudios de Myriam Becerra Saldarriaga, de 16 de octubre de 2002 (folio 23). · Fotocopia simple de respuesta de derecho de petición suscrito por el Rector Nacional de la Universidad Libre (folios 24-26). · Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Diecinueve Penal Municipal de Cali de 14 de marzo de 2003, por medio de la cual se tutelan los derechos invocados por Luis Fernando García Fernández en contra de la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali (folios 27-43). · Fotocopia simple de sentencia de 11 de octubre de 2002 del Consejo de Estado proferida en acción de cumplimiento, cuyo actor es Héctor Francisco Ortega (folios 44-51). · Fotocopia simple de Acuerdo CS-01 de marzo 12 de 2003 proferido por la Universidad Santiago de Cali, mediante el cual se deroga la presentación de exámenes preparatorios (folios 56-58). · Las disposiciones normativas que rigen lo referente a preparatorios de la Universidad Libre de Colombia son las mismas indicadas en el expediente T-779348 (folios 63-94 y 101-112). · Fotocopia simple de resolución 004 de 2002 por medio del cual se fijan los valores de matrículas y demás derechos pecuniarios para el 2002 de la Universidad Libre (folios 95-100). · Fotocopia simple del Acuerdo 03 de julio 12 de 2000 de la Universidad Libre, por medio del cual se expiden las funciones de decano, director de programa o de carrera y secretario académico (folios 114-126). · Fotocopia simple de sentencias de tutela proferidas por los juzgados Séptimo Penal Municipal de Cali de 27 de marzo de 2003, Tercero Civil Municipal de Pereira de 7 de mayo de 2002, Primero Civil Municipal de Cali de 24 de junio de 2002 y Treinta y Uno Penal Municipal de Cali de 21 de mayo de 2002, en favor de la Universidad Libre de Colombia ya relacionados en el expediente T-779348 (folios 187-227). · Decreto 2802 de diciembre 20 de 2001, por el cual se establecen estándares de calidad para programas profesionales de pregado en Derecho (folios 253-257). · Sentencia C-247/99 M.P. Alfredo Beltrán Sierra, Corte Constitucional (folios 260-280). · Fotocopia simple de acta de grado 4678 por la cual se otorga el título de abogado a Myriam Becerra Saldarriaga en cumplimiento de acción de tutela (folio 288). 4. Expediente T-781272 · Fotocopia simple de derecho de petición de Luis Alberto Jiménez Polanco, mediante el cual solicita se le fije fecha para el grado de abogado (folios 1-2). · Fotocopia simple de paz y salvo general para grado de Luis Alberto Jiménez Polanco (folio 3). · Fotocopia simple de certificado de estudios de Luis Alberto Jiménez Polanco (folios 4-8). · Fotocopia simple de paz y salvos de Luis Alberto Jiménez Polanco (folio 9-14). · Fotocopia simple de nota de aceptación de trabajo de grado de Luis Alberto Jiménez Polanco (folio 15-17). · Fotocopia simple de oficio SAI736 de abril 2 de 2003 de la Universidad Autónoma de Colombia (folio 18-19). · Fotocopia simple de requerimiento de Luis Alberto Jiménez Polanco, para que se cumpla el artículo 2 de la Ley 552 de 1999 (folios 20-21). · Fotocopia simple de resolución 108 de 7 de mayo de 2003, por medio de la cual se resuelve una petición de Luis Alberto Jiménez Polanco (folios 22-24). · Fotocopia simple de recurso de apelación de 3 de junio de 2003 de Luis Alberto Jiménez Polanco ante la Universidad Autónoma de Colombia (folios 25-27). · Fotocopia simple de resolución 03279 de 25 de junio de 1993 del Ministerio de Educación Nacional, por la cual se reconoce institucionalmente como universidad una institución de educación superior (folios 28-31). · Fotocopia simple de resolución 01924 de 17 de marzo de 1994 del Ministerio de Educación Nacional, por la cual se ratifica una reforma estatutaria (folios 32-33). · Fotocopia simple de resolución 6632 de 25 de junio de 1986 del Ministerio de Educación Nacional (folios 34-35). · Fotocopia simple de Escritura Pública 1983 de 6 de diciembre de 2000, por la cual se reforman los estatutos de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia (folios 36-41). · Fotocopia simple del Acuerdo 44 del Consejo Directivo de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia (folios 42-62). · Fotocopia simple de estatutos de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia (folios 63-73). · Fotocopia simple de concepto emitido por la oficina jurídica del ICFES (folios 74-77). · Fotocopia simple de acta 007 de 7 de mayo de 2003, del Consejo Consultivo de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Colombia (folios 97-104). · Fotocopia simple de reglamento estudiantil de la Universidad Autónoma de Colombia (folios 105-112). · Fotocopia simple de Sentencia de agosto 2 de 2002 en acción de cumplimiento formulada por Mónica María Gómez Carrillo y otros (folios 113-119). 5. Expediente T-781300 · Fotocopia simple de certificado de haber cursado y aprobado el pénsum académico de la facultad de Derecho de Jorge Enrique Palencia Quintero, expedida por la Universidad Cooperativa de Colombia (folio 30). · Fotocopia simple de certificado de consultorio jurídico de Jorge Enrique Palencia Quintero, expedida por la Universidad Cooperativa de Colombia (folio 31). · Fotocopia simple de resolución 1218 de 21 de junio de 2001, por el cual se acredita el cumplimiento de la práctica jurídica, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados (folios 32-33). · Fotocopia simple de derecho de petición de 24 de abril de 2003, formulado por Jorge Enrique Palencia Quintero (folio 34-35). · Fotocopia simple de derecho de petición de 13 de mayo de 2003, formulado por Jorge Enrique Palencia Quintero (folio 36). · Fotocopia simple de oficio SG247/2003 de 13 de mayo de 2003, de la Universidad Cooperativa de Colombia (folio 37-39) · Fotocopia simple de sentencia C-1051/01, Corte Constitucional (folios 40-65). · Fotocopia simple resolución rectoral 517 de 27 de marzo de 2001 de la Universidad Cooperativa de Colombia, por medio de la cual se reglamentan los exámenes preparatorios (folios 66-70). · Fotocopia simple de Sentencia de agosto 2 de 2002 en acción de cumplimiento formulada por Mónica María Gómez Carrillo y otros (folios 71-83). · Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Tunja de 26 de febrero de 2003, por medio de la cual se tutelan los derechos a la educación y debido proceso de Angel Guillermo Ramírez López y se ordena a la Fundación Universitaria de Boyacá, señale fecha y hora para llevar a cabo el grado del accionante (folios 84-93). · Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja de 20 de marzo de 2003, por medio de la cual se confirma el fallo de primera instancia del Juzgado Primero Civil Municipal de la misma ciudad ordenando que se inapliquen el acuerdo 349 del 9 de mayo de 2002 y el ordinal d) del artículo 97 del acuerdo 294 de 2001, de la Fundación Universitaria de Boyacá en el caso del señor Angel Ramírez López (folios 94-132). · Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja de 28 de marzo de 2003, por medio de la cual se adiciona la sentencia acabada de relacionar, previniendo a la Fundación Universitaria de Boyacá para que en casos similares en sus aspectos de hecho y derecho , no se vuelva a incurrir en la misma conducta y omisión, so pena de sanción conforme a al art. 52 y 53 del decreto 2591 de 1991(folios 133-139). · Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto de 31 de marzo de 2003, por medio de la cual se revoca el fallo de primera instancia y se ordena a la Universidad Coo...

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