T-1124-03
-Proyecto de Circulación Restringida-
Sentencia T-1124/03
ACCION DE TUTELA-Hecho superado por entrega de historia clínica
a la paciente
Referencia: expediente T-780073
Acción de tutela instaurada por Ana Vitelia
Suárez Villamil contra Alvaro Espinosa Torres.
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de
dos mil tres (2003).
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte
Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
profiere la siguiente
SENTENCIA
en el proceso de revisión de la providencia dictada
en el asunto de la referencia por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Bogotá,
D. C.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la solicitud de
amparo
La accionante afirma que en mayo de 2002
solicitó una cita vía telefónica en la Clínica Concebir. En dicha consulta le
contó a su médico - doctor Alvaro Espinosa Torres- su problema de infertilidad
y demás riesgos genéticos, por cuanto en oportunidad anterior “dio a luz un
hijo con síndrome de Roberts”, por lo que le propuso al galeno realizarle un
tratamiento con óvulos donados, por lo cual procedió a ordenarle la práctica de
exámenes correspondientes.
Señala la tutelante que ocho días después
entregó al doctor Espinosa Torres los exámenes requeridos, quien le cambió lo
acordado en la consulta. Agrega que el doctor Espinosa le manifestó que “él era
el médico, que él me hacía el tratamiento que más me conviniera, y que ese
tratamiento se podía hacer con mis óvulos, ya que él era el que sabía y
exigiendo pagar el tratamiento por adelantado.”
Informa también que fue preparada para una
punción de óvulos sacados de sus ovarios, lo que le causó fuertes dolores,
teniendo que permanecer en la clínica hasta altas horas de la noche y dada de
alta en muy malas condiciones de salud, motivo por el cual tuvo que regresar al
laboratorio en donde el demandado la atendió y le ordenó irse a su casa y
volver al día siguiente para ser internada en la Clínica Asomédica, en la que
fue intervenida quirúrgicamente.
Explica que debido al continuo cambio en
los controles ginecológicos y al maltrato físico y psicológico que recibía del
accionado cada vez que iba al consultorio, decidió pedirle el resumen de la
historia clínica, con el fin de recibir orientación por parte de otro
ginecólogo. Informa que el doctor Espinosa se niega a acceder a dicha petición
hasta tanto no le cancele los gastos de la cirugía, controles, hospitalización
y honorarios médicos.
La actora también solicitó al accionado la
entrega de los embriones extractados de su cuerpo y que mantenía congelados
bajo su cuidado, a lo que tampoco accedió hasta que la peticionaria no quedara
a paz y salvo con los gastos médicos.
Por lo anterior, solicita la protección de
sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y al libre desarrollo de la
personalidad, y que se ordene al doctor Espinosa Torres la entrega de la
historia clínica y la devolución de los embriones, para que sean depositados en
una institución de genética humana donde tengan los recursos técnicos
necesarios para preservar la vida de éstos y analizarlos para ver si son
portadores del síndrome de Roberts.
2. Actuación procesal
El juez de instancia dispuso solicitar al
demandado enviar al despacho copia de la historia clínica de la accionante,
información sobre el tratamiento que se le practicó y todo lo relacionado con
el mismo. A su vez ordenó que la actora compareciera al despacho a fin de
llevar a cabo diligencia dentro del proceso.
En cumplimiento de lo anterior, la señora
Ana Vitelia Suárez fue escuchada en diligencia de ampliación y ratificación, en
la que manifestó lo siguiente:
PREGUNTADO. Informe al Despacho si se
ratifica de la acción de tutela que instauró en contra del Dr. Alvaro Espinosa
Gómez, en caso afirmativo indique el motivo. CONTESTO: Sí me ratifico, tengo
tres motivos primero, que me hizo un tratamiento en el que yo no estuve de
acuerdo, puso mi vida en peligro quedando actualmente mal al hacerme una
cirugía una laparoscopia operatoria, quedando mal en el sentido de que se me
duermen las piernas, no puedo dormir y quedé débil debido a la pérdida de
sangre, y tercero el doctor Alvaro Espinosa Gómez me niega la entrega de la
historia clínica y los embriones el cual los tenía listos para implantarme.
Prohibiendo en las clínicas en las que fui atendida que me dieran las historias
clínicas a las que tengo derecho. Como el Dr. Espinosa Gómez me llevó a esas
clínicas comprometiéndose pagar todo y a los cuatro meses empezó a cobrarme
diciendo que me tocaba pagar por la atención que me prestaron. PREGUNTADO:
Informe al despacho cual cree el derecho que le fue violado y por qué.
CONTESTO: el derecho a la salud a la vida porque el doctor me hizo un
tratamiento que aquí en este país no se hace. Y deseo que me haga entrega de
los óvulos que el doctor me sacó porque no quiero que sean implantados en otra
persona porque corre el riesgo de tener un bebé con malformación porque mis
óvulos no son sanos. Estos óvulos el doctor Espinosa Gómez los tiene congelados
en el laboratorio donde trabaja. El es el dueño de la clínica.
Por su parte, el doctor Alvaro Espinosa
aclaró que no se han visto afectados los derechos fundamentales de la paciente
Ana Vitelia Suárez, pues el conflicto se generó por una complicación propia del
procedimiento médico efectuado a la paciente. También aclara que no se
congelaron los embriones, por lo que no es posible entregarlos. Anexó historia
médica de la accionante (Fls. 31 a 69).
3. Sentencia que se
revisa
El Juzgado Quinto Penal Municipal de Bogotá D.C. decidió negar la
tutela impetrada por la accionante por considerarla improcedente.
Dedujo que entre las pretensiones y los derechos presuntamente violados
no existe concordancia, pues se sostiene que se vulneraron los derechos a la
salud y a la vida, lo cual considera no es cierto, pues el profesional médico
atendió la complicación presentada por la paciente, haciendo todo lo posible
para restablecer su salud, encontrándose en la actualidad recuperada.
Señala también que las solicitudes presentadas por la tutelante nada
tienen que ver con la protección de los derechos fundamentales mencionados,
pues se refieren a la entrega de la historia clínica y de los embriones que se
obtuvieron a partir de sus óvulos y que en ningún momento se pudo determinar
que el accionado mostrara reticencia alguna a entregar la información médica
solicitada y que, por el contrario, adjunta el archivo médico ante la solicitud
realizada por el despacho. Expresa que no se cuenta con prueba alguna del
requerimiento realizado por la señora Ana Vitelia Suárez para la entrega de la
mencionada historia clínica, la que puede ser ya conocida por ella de la que
reposa en el expediente. Asegura también que la negativa a hacer entrega de los
embriones congelados obedece a la inexistencia de los mismos, por cuanto no
fueron congelados. Resalta que, como puede observarse a folio 32 del cuaderno
original, en el acápite titulado INFORME DEL LABORATORIO DE EMBRIOLOGÍA, los
embriones “se valoraron a las 24, 28, 36, 48, 72 y 96 horas respectivamente,
sin observar desarrollo embrionario blastular por lo cual no se realizó
congelación de éstos”.
El fallo no fue impugnado.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1. Hecho superado
En reiteradas ocasiones esta Corporación se
ha manifestado acerca del hecho superado, entendido éste como el evento en el
cual desaparecen los supuestos de hecho que motivaron la presentación de la
acción de tutela[1].
Esta circunstancia torna improcedente la decisión del juez constitucional, por
carencia de objeto.
Sobre
el particular la Corte expresó en la sentencia T-001 de 1996:
(...) la decisión del juez de tutela carece
de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación
expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado
intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha
desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales.
Siendo la defensa de éstos la justificación y el propósito de esta forma
expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún
sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en
relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero
que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan
características totalmente diferentes a las iniciales.
2. El
caso concreto
En el presente caso ya desaparecieron los hechos
principales que originaron la presentación de la tutela. La señora Ana Vitelia
Suárez Villamil instauró la acción para solicitar al juez constitucional que
ordenara al médico Alvaro Espinosa Gómez la entrega de su historia clínica y la
devolución de los embriones que tiene congelados en el laboratorio donde
trabaja.
En respuesta al juez a quo, el médico accionado
remitió copia de la historia clínica de la accionante y manifestó que los
embriones no habían sido congelados. Este es el contenido de su respuesta:
Anexo a la presente encontrará copia de la
historia clínica de la paciente, que fue tratada entre el día 24 de enero de
2002 y el 30 de octubre de 2002.
De acuerdo con lo consignado en la tutela
interpuesta por la mencionada señora, se vieron afectados o en riesgo los
derechos a la vida, a la salud y al libre desarrollo de la personalidad; de
acuerdo a lo que Usted encontrará más adelante en ningún momento, ni fueron
violados, ni se pusieron en peligro los mencionados derechos: lo único que ocurrió
fue una complicación médica que se produjo por el devenir normal del
procedimiento aplicado a la paciente.
Como también, su señoría encontrará más
adelante, no es posible entregar embrión alguno ya que nunca fueron congelados.
(folio 26 del expediente)
De tal suerte que los dos aspectos que impulsaron la
presentación de la acción de tutela no constituyen motivo actual de vulneración
de derechos. De una parte, la historia clínica ya fue entregada por el
accionado y, de la otra, los embriones no existen por cuanto no fueron
congelados.
En relación con las restantes afirmaciones de la
accionante, la Sala reitera la consideración expuesta por el juez de instancia,
en el sentido que no existe concordancia alguna entre las pretensiones y los
derechos presuntamente violados, puesto que en la actualidad están superadas
las circunstancias que impusieron la complicación de la salud de la accionante
con ocasión del tratamiento recibido. Según se infiere del expediente, su vida
ya está fuera de peligro.
En consecuencia, la Sala se limitará a confirmar la
decisión de instancia.
III. DECISION
Con base en las consideraciones expuestas la Sala
Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre
del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero.- CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal
Municipal de Bogotá D. C. en el proceso de la referencia.
Segundo.- Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el
artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la
Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
JAIME CORDOBA TRIVIÑO
Magistrado Ponente
Presidente de la Sala
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
IVAN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO
Secretario General (e)
[1] Ver, entre otras, sentencias T-278,
T-281, T-342 y T-680 de 2001.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.