T-1087-01
Sentencia T-1057/01
Sentencia
T-1087/01
DERECHO A LA SALUD DEL NIÑO-Fundamental
REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD-Exámenes y tratamiento de menor con epilepsia/REGIMEN SUBSIDIADO
DE SALUD-Repetición contra el FOSYGA
Referencia: expediente T-470207
Acción de tutela instaurada por María Auxilio
Jaramillo Henao contra Metrosalud E.S.E.
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D.C., octubre doce (12) de dos mil
uno (2001)
La Sala Tercera de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los magistrados Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y previo el cumplimiento de los requisitos y trámites
legales y reglamentarios, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en el proceso de revisión del fallo adoptado
por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, dentro de la acción de
tutela instaurada por María Auxilio Jaramillo Henao contra Metrosalud, Empresa
Social del Estado (E.S.E.) del orden municipal.
El presente expediente fue escogido para
revisión por medio de auto del 6 de julio de 2001 proferido por la Sala de
Selección Número Siete y repartido a la Sala Tercera de Revisión.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
María Auxilio
Jaramillo Henao, actuando en representación de su hijo Giovanny Andrés,
presentó el 10 de abril de 2001 acción de tutela en contra Metrosalud E.S.E.
por considerar que la decisión de no autorizar la atención médica que requiere
su hijo para atender la enfermedad que padece (epilepsia) vulnera sus derechos
fundamentales a la salud y a la seguridad social. Los hechos que sirven de
fundamento al amparo solicitado son los siguientes:
1.1. Giovanny Andrés Varela Jaramillo tiene
10 años de edad y se encuentra vinculado al régimen subsidiado de salud, en
calidad de hijo de Maria Auxilio Jaramillo Henao. Ambos se encuentran inscritos
en Metrosalud E.S.E., entidad encargada de prestarles el servicio de salud.
1.2. El menor padece de epilepsia, por lo que
su médico tratante ordenó que se practicaran una serie de exámenes neurológicos
(una evaluación neurosicológica completa y una escanografía), necesarios para
dictaminar cuál es tratamiento que en su caso se requiere.
1.3. Metrosalud E.S.E. se niega a realizar
los exámenes por considerar que no son de su competencia debido a que están
excluidos del POS-S y en tal medida ni siquiera cuenta con los medios para
hacerlos. Dice al respecto la entidad accionada en comunicación remitida a la
Juez de tutela de instancia.
“El menor Giovanny Andrés Varela Jaramillo, requiere de una evaluación
neurosicológica completa y además la práctica de una escenografía (sic) de
cráneo simple, atenciones que corresponden al segundo o tercer nivel de
complejidad, y que no está en capacidad de prestar Metrosalud, dado que no
contamos con el recurso humano especialista requerido (Neuropsicólogo) ni con
el recurso tecnológico para practicar la escenografía (sic) ordenada.”[1]
2. Solicitud
La accionante solicita que se tutelen a su
hijo Giovanny Andrés los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad
social, ordenándole a Metrosalud E.S.E. que autorice la realización de los
exámenes neurológicos que requiere el menor, además de la continuación del
tratamiento clínico y médico que requiere para lograr el reestablecimiento de
la salud.
3. Sentencia de primera instancia
En sentencia de mayo 10 de 2001, el Juzgado
Sexto Laboral del Circuito de Medellín negó la tutela por considerar que
Metrosalud E.S.E. no ha violado los derechos del hijo de la accionante,
decisión que se tomó con base en los siguientes argumentos.
3.1. En primer lugar, y como razón de fondo,
la juez de tutela consideró que la acción no era procedente por cuanto que no
se invocó la protección de un derecho fundamental. Dijo al respecto,
“Así las cosas, en el asunto bajo examen es evidente que no obstante
haber invocado la vulneración del derecho a la salud, el petitum obedece al
constreñimiento de la entidad accionada al cumplimiento de derechos de índole
prestacional, que no fundamental, además de que no se acreditó la presencia de
un riesgo inminente contra la vida.”
3.2. En segundo lugar, como razón adicional,
la Juez señala que en todo caso no es competencia de la entidad demandada el
servicio que requiere el menor Giovanny Andrés Varela Jaramillo. Sostiene la
sentencia,
“(…) la salud y la seguridad social, son obligaciones
directas a cargo del Estado, quien por mandato constitucional y legal tiene la
obligación de suministrar todo aquello que está por fuera del Plan Obligatorio
de Salud Subsidiado, bien sea el Ministerio de Salud, en lo que hace
referencia al ámbito nacional, o a nivel departamental, la Dirección
Seccional de Salud de Antioquia, siendo entonces en ese sentido, esta
última dependencia la que se encarga de coordinar las intervenciones,
suministros, asistencia, procedimiento, etc. Para las personas pobres y
vulnerables que no están afiliadas a una Administradora de Régimen Subsidiado
o para aquellas que estando afiliadas no tienen derecho a la prestación de los
servicios porque están fuera del POS-S, para atenciones de complejidad, y de
esta forma el estado cumple con su función constitucional y legal, siendo
entonces contra dicha entidad contra la cual puede dirigirse la acción tutelar,
con el fin de que se realice al joven Giovanny Andrés Varela Jaramillo, la
evaluación neurosicológica completa y la escanografía.”
II. CONSIDERACIONES Y
FUNDAMENTOS
1. Problema jurídico
En el presente caso, la Sala debe entrar a
resolver el siguiente problema jurídico: ¿La garantía constitucional a la salud
de un niño, vinculado al régimen subsidiado de salud, comprende el derecho a
que se le practiquen los exámenes ordenados por su médico tratante, aun cuando
éstos se encuentren excluidos del P.O.S.S.?
El anterior problema ya fue resuelto por esta
Sala de Revisión en la sentencia T-972 de 2001. Se procede entonces a reiterar
dicha jurisprudencia en el presente proceso.
2. Reiteración de jurisprudencia; el
derecho fundamental a la salud de los niños comprende los tratamientos que se
requieran para tratar una afección grave, así ésta no se encuentre contemplada
por el P.O.S.S.
2.1. En la sentencia T-972 de 2001, la Sala
decidió que
“(…) en desarrollo de los criterios sentados en la Sentencia SU-043 de
1995 y en consideración a que la salud de los niños es un derecho fundamental
que prevalece sobre los derechos de los demás, se establece que cuando un menor
afiliado al Régimen Subsidiado de Salud, que cumpla todos los requisitos para
exigir una protección, padezca una grave patología para la cual se necesite, en
forma oportuna, de un tratamiento no contemplado en el POS-S, ordenado por los
médicos competentes, debe la E.P.S. a la cual está afiliado prestarle el
tratamiento requerido, quedando la misma E.P.S. facultada para repetir en
contra del FOSYGA.”[2]
Advierte la Sala que en esta ocasión está
ante los mismos supuestos fácticos, como se mostrará a continuación, por lo que
se decidirá seguir el precedente.
2.2. En el caso que se estudia la accionante
invoca la protección del derecho a la salud de su hijo Giovanny Andrés Varela
Jaramillo. En primer lugar debe señalarse que como lo ha sostenido
reiteradamente la jurisprudencia de esta Corporación, es voluntad expresa del
constituyente que el derecho a la salud tenga el carácter de fundamental para
los niños (artículo 44, C.P.).[3]
Por lo que, contrario a lo dicho por la Juez de instancia, la acción de tutela
sí es procedente en este caso y debe ser resuelta de fondo.
En segundo lugar debe señalarse que se
cumplen los supuestos fácticos fijados por el precedente: (i) una entidad
prestadora de salud (Metrosalud E.S.E.) se niega a practicar un examen médico
(evaluación neurosicológica completa y escanografía), (ii) ordenado por el
médico tratante, (iii) a un menor vinculado al régimen subsidiado de salud,
(iv) por ser necesario (en este caso lo es para diseñar el tratamiento) para
atender una grave patología que padece (epilepsia).
En el caso absuelto por esta Sala en la
sentencia T-972 de 2000 se ordenó realizar un trasplante de hígado, pues de no
hacerlo la vida de la niña corría grave peligro. Aunque el caso que se analiza
no se trata de la misma situación, considera la Sala que sí es aplicable el
precedente, por cuanto la decisión adoptada en dicho fallo es que el derecho
fundamental a la salud de un menor es tutelable, entre otros requisitos, cuando
se requiere atender una grave patología. Sin duda, la epilepsia
que sufre Giovanny Andrés Varela Jaramillo es una enfermedad grave que afecta
considerablemente tanto su salud como su diario vivir.
Por último debe indicarse que no es de recibo
el argumento de Metrosalud E.S.E. de no poder prestar el servicio porque no
cuenta con los recursos materiales y humanos. Al igual que en la sentencia
T-972 de 2001, se impartirá la orden de que la entidad accionada tome las
medida necesarias para que se cumpla con el examen solicitado, las cuales
pueden consistir, por ejemplo, en brindar la atención por intermedio de una
entidad que si tenga dicha capacidad. Por supuesto, se reconocerá a la entidad
su derecho de repetir contra el Fosyga, pues, en esos casos, es el Estado quien
está obligado a garantizar el derecho en cuestión.
Pasa entonces la Sala a reiterar la decisión
adoptada en la sentencia T-972 de 2001, y en consecuencia impartirá órdenes
semejantes a las que en aquella ocasión resolvió tomar esta Sala, para
garantizar el goce efectivo del derecho a la salud del menor.
III. DECISIÓN
En
conclusión, se reitera la sentencia T-972 de 2001, en el sentido de que
cuando un menor afiliado al Régimen Subsidiado de Salud, que cumpla todos los
requisitos para exigir una protección, padezca una grave patología para la cual
se necesite, en forma oportuna, de un tratamiento no contemplado en el
P.O.S.S., ordenado por los médicos competentes, tiene derecho a que la entidad
prestadora de salud a la cual está afiliado le preste el tratamiento requerido,
quedando dicha entidad facultada para repetir en contra del Fosyga.
Por lo tanto, la Sala
Tercera de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo
y por mandato de la Constitución.
RESUELVE:
Primero.- Revocar la sentencia proferida el 10 de mayo de 2001 por
el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, y en su lugar, tutelar los
derechos fundamentales a la salud y la seguridad social del menor Giovanny
Andrés Varela Jaramillo.
Segundo.- Ordenar a Metrosalud E.S.E. que en el término de diez (10) días contados a
partir de la notificación de la presente sentencia, adopte las decisiones
necesarias para que se le practique al menor Giovanny Andrés Varela Jaramillo
la evaluación neurosicológica y la escanografía que requiere, en una
institución prestadora del servicio de salud con capacidad técnica adecuada
para realizarlo. Metrosalud podrá repetir en contra del Fondo de Solidaridad y
Garantía (Fosyga) para que éste asuma los gastos en que se incurran para
garantizar el tratamiento de Giovanny Andrés Varela Jaramillo, según lo
determinen los médicos especialistas en la materia.
Tercero.- Ordenar a las secretarias de salud departamentales y municipales, así como
a la Dirección Seccional de Antioquia (Servicio Seccional de Antioquia) que
presten a Metrosalud, de manera prioritaria y oportuna, la colaboración
administrativa que ésta solicite para cumplir lo ordenado en esta providencia.
Cuarto.- Por
Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591
de 1991.
Notifíquese, comuníquese, insértese en la
Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
[1]
A folio 9 del expediente.
[2] Sentencia T-972/01; M.P. Manuel José Cepeda. En este caso la
Sala ordenó a la entidad encargada de prestarle el servicio de salud a una niña
vinculada al régimen subsidiado, que le practicara el transplante de hígado que
ella requería, pese a ser un procedimiento excluido del P.O.S.S.
[3]
Sobre este tema ver el desarrollo que se hace del mismo en la sentencia
T-972/01.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.