T-1077-03
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-1077/03
ACCION DE TUTELA CONTRA CAJA AGRARIA-Improcedencia por cuanto demandante no está
reportado en base de datos
Referencia: expediente T-779235
Acción de tutela instaurada por Libardo
Antonio Vanegas Benitez contra Caja Agraria en Liquidación.
Procedencia: Tribunal Superior de Pasto,
Sala de decisión Civil.
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Bogotá D. C., trece (13) de noviembre de dos mil tres
(2003).
La Sala Segunda de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los Magistrados Alfredo Beltrán Sierra, Manuel
José Cepeda Espinosa y Jaime Córdoba Triviño, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en el proceso de revisión del fallo adoptado en julio
diez (10) de dos mil tres (2003), por el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Pasto, Sala de decisión Civil dentro de la acción de tutela
instaurada por el señor Libardo Antonio Vanegas Benitez contra la Caja Agraria
en liquidación.
I. ANTECEDENTES.
El actor Libardo Antonio Vanegas Benitez presentó el
ocho (8) de abril de 2003, ante el Juez Civil del Circuito de Pasto ( reparto
), acción de tutela contra la Caja Agraria en liquidación, por las siguientes
razones:
1. Hechos.
El actor manifiesta que es un campesino oriundo de la
vereda de San Silvestre del municipio de Putumayo, dedicado a la agricultura y
ganadería. Expresa que en el año 1992, solicitó un préstamo a la Caja Agraria
por la suma de novecientos mil pesos ($900.000), obligación que estuvo
cancelando cumplidamente.
En el año 1996, se dirigió a dicha entidad a cancelar
el saldo de la deuda, que estimó en cuantía de quinientos sesenta y ocho mil
pesos ($568.000). Pero no le recibieron el dinero con el argumento de que no
figuraba en el sistema como deudor de dicha obligación. Posteriormente le
entregaron las escrituras que soportaban la obligación.
En el año 1999, solicitó un nuevo préstamo, pero ésta
vez al Banco Agrario y éste le fue negado, por figurar en el sistema como
deudor de la anterior obligación. Por ello acudió a la entidad accionada donde
le informaron que se encontraba con cartera castigada y que adeudaba a la fecha
con intereses y honorarios de abogado una suma de dinero superior a dos
millones ochocientos mil pesos ($2.800.000).
Por ello, elevó petición el 17 de febrero de 2003,
ante la Caja Agraria en liquidación, solicitando le entreguen los soportes que
tiene para realizar el cobro de la obligación, sin que a la fecha de
presentación de la presente acción de tutela la entidad accionada se haya
pronunciado al respecto.
2. Pretensiones y derechos presuntamente vulnerados.
De acuerdo a los hechos reseñados, el actor solicita
que la Caja Agraria en liquidación lo exonere del pago del saldo de la
obligación, por cuanto dicha entidad le informó que se encontraba a paz y
salvo; sin embargo tres años después solicitó un nuevo préstamo al cual no pudo
acceder por aparecer reportado en el sistema de información como deudor moroso.
3.
Trámite Procesal.
Una vez efectuado el reparto de la acción de la
referencia, le correspondió conocer al juzgado 4 Civil del Circuito de Pasto,
quien mediante auto de abril 8 de 2003, asumió el conocimiento de la acción y
ordenó vincular a Datacrédito y oficiar a la Caja Agraria en Liquidación para
que ejerciera su derecho de defensa respecto a las pretensiones de la demanda.
Atendiendo el requerimiento efectuado por el juzgado
de conocimiento la entidad accionada informó que el señor Libardo Antonio
Vanegas Benitez, radicó petición ante dicha entidad el 17 de febrero de 2003,
solicitando le informe desde qué fecha se le inició el cobro jurídico y la
expedición de copias de los documentos o títulos valores que son la prueba
principal para realizar el cobro de la obligación; petición que fue resuelta el
11 de marzo del año en curso, en donde se le remitió una copia del pagaré
número 316160, correspondiente a la obligación No 020841 por la suma de
$900,000. Igualmente le manifestó que nunca se le comunicó que se encontraba a
paz y salvo.
Por su parte, el representante legal de Datacrédito,
informó que verificada la base de datos no se encontró ningún reporte
relacionado con obligaciones adquiridas por el actor con la Caja Agraria en
liquidación ni con otra entidad del sector financiero.
3. Sentencia de primera instancia.
El
Juzgado 4 Civil del Circuito de Pasto concedió la acción de tutela. En
consecuencia ordenó a la Caja Agraria en Liquidación en el término de 48 horas,
iniciar los trámites necesarios para establecer la existencia o inexistencia de
la obligación a cargo de Libardo Antonio Vanegas Benitez y además proceder si
fuere el caso, a suprimir cualquier información que hubiere en alguna base de
datos de las entidades financieras. Consideró el Juzgado que la entidad
accionada vulneró el debido proceso al accionante al no haber realizado un
trámite administrativo adecuado tendiente al cobro y pago de la obligación y
sólo después de tres años, con ocasión de una petición de crédito le informó al
actor la existencia de un saldo pendiente; abusando de su posición dominante,
máxime cuando éstas entidades son las que tienen la información exacta de cada
crédito y pueden realizar las verificaciones previas que estimen convenientes,
no pudiendo endilgarle a sus usuarios los efectos negativos de sus propios
yerros, tal como ocurre en el presente caso.
4. impugnación.
Contra lo resuelto por el juzgado de primera instancia,
la entidad demandada oportunamente impugnó a fin de que se revocara la
sentencia recurrida. Dijo que no ha expedido ningún paz y salvo por la
cancelación total de la obligación al señor Libardo Antonio Vanegas Benitez y
que el 11 de marzo de 2003, le dio respuesta al derecho de petición elevado por
éste informándole sobre el estado de la obligación a marzo 30 de 2003, y le
envió copia del pagaré contentivo de la obligación.
5. Sentencia de segunda instancia.
El Tribunal Superior del Distrito Sala Civil revocó el
fallo de primera instancia, mediante decisión de julio diez (10) de dos mil
tres (2003) y como consecuencia, negó el derecho invocado por el accionante al
considerar que el hecho de que la Caja Agraria en liquidación, no haya cobrado
judicialmente el mencionado crédito, no significa que vulneró el debido
proceso, pues la obligación tiene vigencia legal y no ha sido cancelada tal
como lo afirmó el actor, teniendo en cuenta que "dentro de las relaciones
que surgen entre las partes cuando se produce un préstamo, existe aquella para
el deudor de pagar las sumas respectivas para amortizar su crédito, aunque la
entidad no le informe de aquella obligación, pues al suscribir el respectivo
título valor el deudor se compromete a pagar dentro del plazo estipulado y si
no lo hace asume las consecuencias de dicha omisión". Consideró además que
el conflicto relacionado con la cancelación de una obligación se puede resolver
mediante otros mecanismos judiciales tales como la vía administrativa y ante la
Superintendencia Bancaria.
II.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
Primera. Competencia.
La Sala Segunda de Revisión es competente para decidir
sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 241, numeral 9°, de la Constitución, y 33 y 34 del decreto 2591 de
1991.
Segunda. El asunto objeto de discusión - Breve
justificación.
El actor persigue con la presente acción de tutela que
se le exonere del pago del saldo de la obligación que contrajo con la Caja
Agraria en liquidación, ya que dicha entidad le informó que no tenía ningún
saldo pendiente.
A su vez, la entidad demandada estima que al
peticionario no se le ha vulnerado ningún derecho fundamental por cuanto se le
envió copia del pagaré que contiene la obligación. Además no se le entregó
ningún paz y salvo.
El a quo concedió el amparo al debido proceso, al
considerar que la entidad accionada no realizó un trámite administrativo
tendiente al cobro y pago de la obligación, abusando de su posición dominante.
El Tribunal Superior, revocó el fallo del a quo al
considerar que la obligación tiene vigencia legal y no ha sido cancelada.
Por tanto, en el caso objeto de estudio para la Sala,
no está probado en el expediente que el accionante se encuentre a paz y salvo
con la Caja Agraria en liquidación, máxime cuando él mismo reconoce que cuando
se acercó a cancelar el saldo de la obligación le informaron verbalmente que se
encontraba a paz y salvo. Es decir, si sabía que tenía una obligación pendiente
con la Caja debió acudir al proceso de pago por consignación y no guardar
silencio como lo hizo, creyendo que su obligación había extinguido.
En consecuencia, el accionante debe acudir
a la jurisdicción ordinaria para que ésta defina la existencia o inexistencia
de la obligación.
Finalmente, en el presente caso no se
encuentra vulnerado ningún derecho fundamental pues como se observa, el actor
no ha sido reportado a ninguna base de datos y se le resolvió oportunamente la
petición elevada.
Por lo anteriormente expuesto, habrá de confirmarse la
acción de tutela, instaurada por el señor Libardo Antonio Vanegas Benitez
contra la Caja Agraria en liquidación.
RESUELVE
Primero. CONFIRMASE el fallo proferido el diez (10) de julio dos
mil tres (2003), por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala
Civil, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Libardo Antonio
Vanegas Benitez contra la Caja Agraria en Liquidación, por las razones expuestas
en esta sentencia.
Segundo: Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones
de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese, comuníquese,
insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO
Secretario General (e)
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.