T-1049-07
Proyecto de circulación restringida
Sentencia
T-1049/07
DERECHO A LA SALUD-Fundamental por
conexidad
DERECHO A LA VIDA-Comprende la
subsistencia en condiciones dignas
INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos
de alto costo
DERECHO A LA SALUD-Práctica de cirugía
bariátrica por obesidad mórbida excluida del POS
Referencia: expediente T-1695372
Acción de tutela promovida por Edgar Ordoñez Zamudio contra
FAMISANAR EPS.
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil siete (2007).
La Sala Tercera de Revisión
de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime Córdoba
Triviño, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos por el
Juzgado Cincuenta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de
Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, que
resolvieron la acción de tutela promovida por el señor Edgar Ordoñez Zamudio en
contra de FAMISANAR EPS.
I. ANTECEDENTES
Hechos y acción de tutela interpuesta
El señor Edgar Ordoñez Zamudio interpuso acción de tutela en contra
de FAMISANAR EPS, por considerar que se vulneraron los derechos a la salud en
conexidad con la vida digna y la integridad personal, al negarle la práctica de
la cirugía bariátrica. La acción interpuesta se fundamenta en los siguientes
hechos:
1. El accionante señala que
se encuentra afiliado a FAMISANAR EPS, desde el 1º de marzo de 1996.
2. El señor Edgar Ordoñez
Zamudio manifiesta que padece obesidad mórbida, lo que le ha ocasionado desde
hace aproximadamente un año Síndrome de Apnea Hipopnea de Sueño Severo (SAHS).
Según su relato este síndrome le produce: “ahogo en el momento de dormir,
pues existe un bloqueo absoluto en la respiración y lleva a los pulmones a
sobrecargarse en su labor y me puede ocasionar la muerte”. Además, agrega
que debe permanecer con oxígeno varías horas al día y que padece de diabetes,
HTA, astralgías múltiples, hipertensión, asfixia, daños progresivos en la
columna vertebral y en las piernas.
3. De acuerdo con el
accionante lo han valorado el neumólogo Ronald Baltaxe Keller, el neurólogo
Oscar Fernando Paz Carillo, y el cirujano Hernando Martínez Baez, quienes
coinciden en que el tratamiento apropiado es la cirugía bariátrica.
4. El accionante advierte
que su condición de obesidad mórbida lo ha llevado a salir muy poco de su casa,
permanecer en estado permanente de reposo, y en consecuencia, a no poder
trabajar ni hacer aportes a su hogar con las consecuencias económicas, morales
y sicológicas que esta situación conlleva.
5. El señor Ordoñez Zamudio
relata que, el 18 de abril de 2007, presentó derecho de petición ante FAMISANAR
EPS, con el propósito de solicitar la autorización para la cirugía bariátrica.
6. El accionante reseña
que, mediante comunicación de 30 de abril de 2007, FAMISANAR EPS, le informó lo
siguiente: “(…) que los procedimientos incluidos dentro de la denominación
Cirugía Bariátrica, no se encuentran en el plan de beneficios del Plan
Obligatorio de Salud y por lo tanto no corresponde a la EPS Famisanar proceder
a autorizarlos”.
7. En virtud de lo
expuesto, el señor Edgar Ordoñez Zamudio instauró acción de tutela en contra de
FAMISANAR EPS pues considera que se violan sus derechos a la salud en conexidad
con la vida digna y la integridad personal, y por tanto, solicita que se ordene
a la entidad accionada autorizar la práctica de la cirugía requerida así como
el tratamiento, servicios médicos y medicamentos que llegare a necesitar como
consecuencia de la intervención quirúrgica.
8. El accionante aportó
como pruebas copia de su cédula de ciudadanía; copia del carné de afiliación a
FAMISANAR EPS; copia de la orden de consulta emitida por FAMISANAR el 13 de
febrero de 2007, en la cual el doctor Henry Martínez Baez indica que el
accionante es candidato a Cirugía bariátrica; copia del examen de
polisomnograma realizado en la Fundación Neumológica Colombiana de fecha 29 de
agosto de 2006, donde se concluye que el accionante padece Apnea Hipopnea de
Sueño Severo; copia del examen de polisomnograma del sueño con C-PAP, realizado
en la Fundación Neumológica Colombiana, de fecha 14 de octubre de 2006; copia
del examen de espirometría; copia de la fórmula de FAMISANAR en la cual se
indica que el accionante debe usar oxígeno casi de manera permanente; copia de
la solicitud presentada por el accionante para que FAMISANAR le autorizara la
realización de la cirugía bariátrica; y copia de la respuesta de FAMISANAR
negando la autorización de la intervención quirúrgica.
Respuesta de la entidad
accionada
9. La representante de
FAMISANAR EPS informó que el señor Edgar Ordoñez Zamudio se encuentra afiliado,
en calidad de cotizante, al Sistema de Seguridad Social en Salud en el régimen
contributivo desde el 1º de marzo de 1996, por lo que a la fecha cuenta con más
de 100 semanas cotizadas y se encuentra al día en el pago de sus aportes.
Adicionalmente, la
representante de la entidad accionada señaló que el actor padece obesidad
mórbida pero que no tiene una prescripción médica que ordene la cirugía
bariátrica. Al respecto, aclaró lo siguiente: “El médico tratante es un
especialista en Cirugía General adscrito a la EPS. Dicho profesional en su orden
medica establece que “VALORACION POR GRUPO MULTIDISCIPLINARIOS PARA
POSIBLE CIRUGÍA BARIÁTRICA CON BANDA GASTRICA AJUSTABLE POR
LAPAROSCOPIA”, sin especificar que deba realizarse el BY PASS GASTRICO,
solicitado por la Accionante, pues existen varias cirugías que pueden
practicarse para la patología de la (sic) paciente. Por lo tanto, no hay
orden médica que haya especificado cual de estas cirugías hay que realizarle al
paciente”.
En tal sentido, alegó la
representante de la EPS como pilares fundamentales para el tratamiento de la
obesidad el manejo multidisciplinario con el objeto de mejorar el
comportamiento y los hábitos de vida, principalmente, frente al plan
alimentario, la actividad física y la ingesta de medicamentos, entre otros.
Además, agregó que este manejo multidisciplinario debe adelantarse por un
cirujano general entrenado en cirugía de obesidad, endocrinólogo, psiquiatra,
nutricionista, ortopedista y fisiatra.
Al respecto, la apoderada
de la entidad accionada señaló que el señor Ordoñez hacía parte del PROGRAMA
DEL PACIENTE OBESO en FAMISANAR EPS, el cual le suministra el tratamiento
interdisciplinario que requiere. Sin embargo, aclaró que el accionante ha
manifestado que no desea adelantar dicha alternativa terapéutica ofrecida por la
EPS, y en consecuencia, argumentó: “(…) el usuario, no ha demostrado que se
haya sometido de una forma seria a estos procedimientos, como para ser un
paciente opcional para realizársele un procedimiento invasivo y peligroso como
el que solicita, pues éste es una medida extrema y el recurso último para
lograr la pérdida de peso.
Entonces, dado que no se
ha realizado un estudio y manejo juicioso de la patología de OBESIDAD del accionante,
tal como lo indican los protocolos médicos universales, no se evidencian
resultados de recomendaciones dadas por otros especialistas como Cirujanos
Generales, Nutricionistas, Psicólogos etc., no se puede concluir, la necesidad
de la CIRUGÍA BARIÁTRICA.”.
En este orden de ideas, la
representante de FAMISANAR EPS solicitó que se niegue la acción de tutela toda
vez que no se está vulnerando ningún derecho fundamental del accionante. Esto,
porque la EPS ha actuado dentro de la legalidad al brindarle a su usuario todos
los tratamientos, medicamentos, y demás prestaciones que le ofrece la cobertura
del POS. Sobre el particular, precisó que la Cirugía Bariátrica con Banda
Gástrica estaba excluida del Plan Obligatorio de Salud(POS).
Finalmente, luego de
realizar consideraciones generales sobre la acción de tutela en los casos de
servicios médicos y medicamentos no incluidos en el POS, la representante de
FAMISANAR EPS demandó que en caso de que no se acepten los argumentos que
presentó y, por el contrario, se conceda el amparo, se le autorice a la entidad
repetir contra el FOSYGA por los montos correspondientes a los tratamientos
otorgados que no se encuentren dentro del POS.
La representante de
FAMISANAR EPS aportó como pruebas copia del estado de afiliación del Señor
Edgar Ordoñez, de las autorizaciones y ordenes médicas.
10. La Superintendencia Nacional de Salud remitió concepto emitido
por el profesional médico de la Dirección de Servicios, en el que se concluye
que la Cirugía bariátrica por obesidad mórbida está incluida en el Plan
Obligatorio de Salud. Al respecto, señaló lo siguiente: “La obesidad es considerada por la Organización
Mundial de la Salud OMS como una enfermedad, consistente en una alteración
física en la cual el peso corporal está elevado en relación a la estatura del
individuo en relación a estadísticas y promedios mundiales expresado en un
índice de masa corporal.
La etiología de la obesidad es
multifactorial y su no control causa en la persona alteraciones en todo su
sistema ya sea músculo esquelético, cardiovascular, endocrinologo, renal y a
trastornos de la imagen corporal con trastornos importantes en la autoestima v
fracaso laboral y social.
Como tratamiento de la obesidad, la
Cirugía Bariátrica consiste en reducir mediante distintas técnicas la capacidad
del estómago, no es una intervención de cirugía plástica, pertenece al campo de
la especialidad de cirugía general v la gastroenterología.
Los procedimientos de cirugía de
estomago necesarios para llevar a cabo la cirugía bariátrica, están contenidos
en el artículo 62, numeral 6 de la resolución 5261/1994 que establece el manual de
actividades, intervenciones y procedimientos del POS. En el dado caso que se
emplee como acceso quirúrgico la técnica de laparoscopia abdominal, este
procedimiento se incluye en el artículo 73 numeral 6 de licitada resolución.
El decreto 1485/1994 que
regula la organización y funcionamiento de las EPS, en su articulo 2 literal d) determina como responsabilidad
de la EPS la de organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud
previstos en el POS, con el fin de de obtener el mejor estado de salud de sus
afiliados con cargo a las Unidades de Pago por Capitación correspondientes.
Concepto
Los procedimientos necesarios para realizar la cirugía de BYPASS
GASTRICO POR OBESIDAD MORBIDA están incluidos en el POS, siendo responsabilidad
de FAMISANAR EPS el ejecutarlos con cargo a la Unidad de Pago por Capitación
UPC, sin que la EPS pueda realizar recobro alguno al FOSYGA.
La EPS FAMISANAR
posiblemente falló en su responsabilidad de garantizar la cobertura en
servicios contenidos en el POS a EDGAR ORDOÑEZ ZAMUDIO.”
11. El neumólogo, doctor
Ronald Baltaxe Keller, informó que el señor Edgar Ordoñez Zamudio es un: “Paciente
diabético, hipertenso y obeso con historia de disnea de un año de evolución, se
le solicita Espirometría que muestra alteración RESTRICTIVA secundaria a
obesidad; gases arteriales con hipoxemia, ecocardiograma: hipertensión pulmonar
e hipertrofia de CAVIDADES derechas y polisonograma mostró Síndrome de Apnea
hipoapnea severa con desaturación, el polisonograma con CPAP muestra mejoría
parcial de las Apneas pero persiste la desaturación a pesar de las presiones
altas.
Por lo anterior que
muestra complicaciones importantes secundarias a su obesidad y teniendo en
cuenta que es una persona joven pienso que se beneficia de cirugía bariátrica.
No tengo conocimiento
del valor comercial.
No hay otro
procedimiento en el POS que lo pueda reemplazar”.
Decisión de primera
instancia
12. El Juzgado Cincuenta y
Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, mediante
providencia de 25 de mayo de 2007, resolvió conceder el amparo solicitado. La
juez consideró, con base en el concepto emitido por la Superintendencia de
Salud, que FAMISANAR EPS vulneró el derecho a la salud del accionante
comoquiera que le negó la autorización de la práctica de la cirugía bariátrica
a pesar de tratarse de un procedimiento incluido en el POS.
Impugnación
13. La apoderada de FAMISANAR EPS insiste en que la Cirugía
Bariátrica no se encuentra dentro de la cobertura del Plan Obligatorio de
Salud. Así mismo, reitera la existencia de la alternativa terapéutica como el
tratamiento interdisciplinario, al cual el usuario no ha querido someterse.
Adicionalmente, la representante de la entidad accionada señala que
no se cumplen con los requisitos jurisprudenciales para conceder un tratamiento
médico no contemplado en el POS comoquiera que no se han agotado todas las
alternativas terapéuticas dentro del POS ni existe orden médica que prescriba
la cirugía.
Decisión de segunda instancia.
14. El 22 de junio de 2007, el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del
Circuito de Bogotá, ordenó a la entidad accionada remitir copia del trámite
adelantado con el propósito de cumplir el fallo de primera instancia. En
particular, solicitó que se le informara si al accionante le fue practicada la
valoración por grupo multidisciplinario para la práctica de la cirugía
bariátrica.
15. El 28 de junio de 2007, la representante de FAMISANAR EPS anexó
copia de las autorizaciones expedidas a favor del señor Edgar Ordoñez Zamudio.
Al respecto, precisó: “(…) el día 29 de Mayo de 2007 se ordeno el
procedimiento requerido; en este momento el paciente se encuentra en
valoraciones prequirúrgicas en la Clínica Shaio, en donde va a ser operado.
Pues es necesario todos estos exámenes antes de considerar un
procedimiento tan riesgoso e invasivo y peligrosso como lo es la cirugía
solicitada. (Me permito anexar Historia Clínica de Usuario en donde se observa
los procedimientos pre-quirúrgicos que se le han realizado al usuario).
Adicionalmente es importante tener en cuenta que el procedimiento
requerido por el usuario No se encuentra en el POS, puesto que el requerido por
el usuario es el procedimiento CIRUGIA DE BYPASS GASTRICO O DERIVACION GASTRO
YEYUNAL POR LAPAROSCOPIA y no una DERIVACION GASTRICA.
Se debe advertir que el término BYPASS GASTRICO es equivalente a DERIVACION
GASTRICA y dentro del P.O.S. contenido en la Resolución 5261 de 1994,
artículo 62 numeral 6 nomenclaturas 07630 y 07631 están dos tipos de
DERIVACION GASTRICA, como posible alternativa de intervención que se encuentra
en el POS; esta técnica es la que corresponde por VIA ABIERTA, como son
las ANASTOMOSIS DEL ESTOMAGO Y ANASTOMOSIS EN Y DE ROUX, Por lo tanto si el
Despacho lo considera, se le expedirán las autorizaciones de los procedimientos
contemplados dentro de las coberturas del Plan Obligatorio de Salud (POS).”.
16. El Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, en
providencia de 10 de julio de 2007, revocó la sentencia de primera instancia,
al considerar que no se cumplía con el requisito jurisprudencial relativo a la
prescripción médica de la intervención quirúrgica solicitada pues la orden
emitida se limitaba a sugerir que el paciente era candidato a la cirugía
bariátrica.
Actuación en sede de revisión
17. Esta Corporación recibió el 1º de octubre de 2007, comunicación
suscrita por el señor Edgar Ordoñez Zamudio, en la que remite copia de las
valoraciones multidisciplinarias que le realizaron los diferentes especialistas
para la realización de la cirugía bariátrica.
II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Competencia
1. Esta Corte
es competente de conformidad con los artículos 86 y 241 de la Constitución
Nacional, y el Decreto 2591 de 1991, para revisar los fallos de tutela
seleccionados.
Problema jurídico
2. Corresponde a esta Sala
determinar si la negativa de FAMISANAR EPS de practicar la cirugía bariátrica
al señor Edgar Ordoñez Zamudio, vulnera el derecho a la salud en conexidad con
la vida digna del accionante, teniendo en cuenta los requisitos que ha
establecido la jurisprudencia constitucional para el otorgamiento de servicios
médicos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS).
Reiteración de jurisprudencia[1]. Garantía
de la efectividad de los derechos a la salud y a la vida en el problema de
salud pública de la obesidad mórbida.
3. Ya la Corte Constitucional en múltiples oportunidades[2]
se ha visto obligada a hacer un análisis constitucional de la problemática que
para pacientes con obesidad mórbida representa que las entidades promotoras de
salud a las que se encuentran afiliados les nieguen el procedimiento de Bypass
Gástrico por Laparoscopia en razón a que el mismo se encuentra excluido del
Plan Obligatorio de Salud, cuando pareciera ser que, conforme a los conceptos
médicos, según cada caso particular, las patologías asociadas a esa enfermedad
y la mala calidad de vida que deben afrontar quienes la padecen, podrían
mitigarse con dicha intervención quirúrgica.
4. Así en la Sentencia T-384 de 2006[3], la Sala
conoció un caso en el que según la accionante se violaron sus derechos
fundamentales a la vida, a la salud e integridad física ante la negativa de la
EPS Seguro Social de autorizar y practicar la cirugía bariátrica que le fue
ordenada para contrarrestar la Obesidad Mórbida G3, la cual ha sido causante de
muchas otras dolencias colaterales, como problemas de columna, ahogo nocturno y
dolor en la cintura y pies que comprometen de manera importante las funciones
vitales de la actora.
Luego de
estudiar el caso la Corte afirmó que “si hay la opción de mejorar el estado
de salud de la actora e incluso curar sus afecciones, la Sala encuentra que la
decisión de la EPS accionada de negar el procedimiento citado está ocasionando
no solo que se prolongue en el tiempo los mencionados padecimientos colaterales
sino que más adelante se pueda empeorar su cuadro clínico.”
Por tanto y luego
de verificar que se cumplían los requisitos “exigidos por la jurisprudencia
de esta Corporación para proteger los derechos a la vida, a la salud y a la
dignidad humana de la señora Elsa Suárez Moncada.” concedió el
amparo y dispuso que “la EPS Seguro Social Seccional Cundinamarca dentro de
las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si
aún no lo ha hecho autorice y practique la CIRUGÍA BARIÁTRICA en los términos
prescritos por el médico tratante, sin que se pueda oponer para su negativa la
reglamentación del POS.”
5. De igual manera, en la Sentencia T-060 de 2006[4],
la Corte conoció el caso de una persona a quien fue prescrito el procedimiento
de Bypass Gástrico por Laparoscopia para tratar la obesidad mórbida grado II
que padecía, puesto que los tratamientos médicos a que había sido sometida con
anterioridad (como por ejemplo la colocación de balón intragástrico) no le
habían generado mayores beneficios, además le generaron otras patologías como “hipertensión
arterial, disnea de medianos esfuerzos, apnea de sueño, varices de miembros
inferiores, dolor lumbar, artralgias de rodillas y cadera bilateral”, que
han causado un serio deterioro en sus condiciones de vida, lo que hacía necesario adoptar otras medidas
terapéuticas (cirugías), que posibilitaran abandonar la situación de riesgo en
la que se encontraba y que vulneraba su derecho fundamental a una vida digna,
pudiendo generarle un perjuicio irremediable. La accionante advirtió no tener
los medios económicos para asumir su costo, dado que el sueldo que percibe
escasamente le alcanza para la manutención de sus dos hijos.
En dicha oportunidad la Corte expresó: “Así las cosas, para el
caso se estima que los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y
a la integridad personal de la tutelante se encuentran vulnerados, pues al no
practicársele el procedimiento denominado BYPASS GASTRICO POR LAPAROSCOPIA
ordenado por los médicos tratantes se puede agravar su estado de salud por las
‘comorbilidades’ que presenta la actora (hipertensión arterial, disnea de
medianos esfuerzos, apnea de sueño, várices de miembros inferiores, dolor
lumbar, artralgias de rodillas y cadera bilateral), lo que indudablemente
repercutirán en su calidad de vida.”
A partir de lo anterior la Corte concluyó “que en el presente
caso, se cumplen los requisitos que la jurisprudencia constitucional ha
desarrollado para que por medio de la acción de tutela se pueda ordenar el no
contenido en el P.O.S., esto es que se encuentra demostrado que la falta del
procedimiento ordenado por los médicos tratantes amenaza los derechos
fundamentales a la vida, la dignidad o la integridad física de la persona, así
como el requisito que exige que el procedimiento no puede ser sustituido por
otro de los contemplados en el plan obligatorio de salud o que pudiendo serlo,
el sustituto no tenga el mismo nivel de efectividad y que la paciente no cuente
con los recursos económicos para sufragar el costo de lo requerido.”. Con
fundamento en lo anterior la Sala confirmó la decisión de instancia que
concedió el amparo solicitado.
6. En la Sentencia T-1229 de 2005[5], la Corte
tuteló los derechos a la vida en condiciones dignas y a la salud en conexidad
con la vida en un caso en que la accionante era candidata a la realización de
la cirugía de Bypass Gástrico, procedimiento frente al cual debía recibir
oportunamente la información médica necesaria para que ésta diera su
consentimiento en relación con los efectos que dicho procedimiento quirúrgico
generaría respecto de las patologías que sufría debido a la obesidad mórbida,
indicándole en todos los eventos los beneficios, y los riesgos que dicho
procedimiento le podría acarrear vista la especificidad de las dolencias que
padecía.
Al respecto la Corte señaló que “en la medida en que la
accionante requiere de la mencionada cirugía para solucionar su problema de
sobrepeso que está afectando de manera grave su salud y que atenta igualmente
en contra de su vida, resulta importante, que previo a la realización del
mencionado procedimiento quirúrgico, y de que la accionante dé su
consentimiento para el mismo, obtenga de todos y cada uno de los médicos
especialistas que de una u otra forma tengan dentro de su conocimiento el
manejo, tratamiento y control de las otras patologías que le han sido
diagnosticadas y que aparecen reseñadas en el último control médico, la
información necesaria acerca de los efectos que dicho procedimiento quirúrgico
tendría en relación con esas afecciones. Ello con el fin de que, estando
plenamente informada la paciente, pueda de manera libre y espontánea dar su
consentimiento y autorizar le sea practicada la anotada cirugía de BYPASS
GÁSTRICO.”
En consecuencia, ordenó a “la Secretaría Distrital de Salud de
Bogotá, que dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir
de la notificación de esta sentencia, si ya no lo hubiere hecho, para que
gestione con las entidades de salud públicas o privadas con las que tenga
contrato, la realización a la señora Belsy Yaneth Sandoval de Delgado, la
cirugía de BYPASS GÁSTRICO a ella recomendada. Previo a esto, se deberá haber
obtenido el consentimiento informado de la paciente quien habrá recibido de su
médico tratante, y de los demás médicos especialistas que tengan a su cargo el
tratamiento y manejo de las demás dolencias que la aquejan, la información
pertinente de los beneficios, riesgos y demás efectos que pueda generar en su
salud y en su organismo la cirugía de BYPASS GÁSTRICO.”
7. En la Sentencia T-264 de 2003, la Corte estudió otro caso donde
una persona que padecía de obesidad grave o mórbida, hipotiroidismo e
hipertensión arterial aunadas éstas a otras patologías, requería para su
mejoría de una cirugía bariátrica, procedimiento que tenía un costo de
$10.000.000, el cual la paciente no podía sufragar por no contar con recursos
económicos, puesto que era ama de casa.
Luego de verificar el cumplimiento de las reglas jurisprudenciales
establecidas por la Corte para constatar si era posible inaplicarlas por
inconstitucionales, en el caso concreto, el fundamento legal y reglamentario en
que se fundaba la negativa de la entidad tutelada, concluyó que el fallo de
instancia debía revocarse y en su lugar conceder el amparo solicitado. En dicha
providencia precisó la Sala “que no por el simple hecho de resultar
procedente el amparo constitucional debe accederse a lo estrictamente
solicitado por el accionante, puesto que es el juez de tutela, conforme se
indicó, es quien debe fijar el alcance de la orden de protección a efectos de
garantizar materialmente la vigencia de los derechos constitucionales
fundamentales vulnerados o amenazados.”
También afirmó que “Contrario sensu, si de las pruebas obrantes
en el expediente se constata que a pesar de la vulneración o amenaza de un
derecho fundamental, acceder a lo solicitado en el escrito de tutela resulta
ser perjudicial o no beneficioso para el accionante, ello no significa que el
juez debe negar el amparo, pues como se explicó, en materia de tutela el
funcionario judicial está facultado para fallar extra o ultra petita. “
Además añadió “que en la providencia objeto de revisión, el juez
de tutela advirtió con base en la declaración del especialista tratante y del
médico forense la necesidad de que previamente a la realización de la cirugía,
la paciente fuera valorada por un equipo multidisciplinario a efectos de que se
establecieran los riesgos y beneficios de la cirugía bariátrica solicitada, así
como la normalización de las demás patologías que requiere la señora Roa
Sánchez. A pesar de lo anterior, optó por negar el amparo y “prevenir” a la
E.P.S. accionada para que realizara varias actuaciones que perfectamente
pudieron constituir la orden de protección.
Por lo anterior, la sala ordenó a SaludCoop E.P.S. que programe
una valoración por un equipo multidisciplinario compuesto por los especialistas
adscritos a su red de servicios, que indique el Dr. Hernán Yupanqui (especialista
tratante) a efectos de que se establezca el tratamiento a seguir en el caso de
la señora Glaris María Roa Sánchez y en consecuencia, se le practiquen todos
los procedimientos e intervenciones que requiera, incluyendo la cirugía
bariátrica, si ello es lo que concluye el equipo médico. De igual manera, se le
debe brindar la atención integral que requiera dicha señora para el
mejoramiento de su calidad de vida.
8. En el mismo
sentido puede consultarse la sentencia T-639 de 2007[6],
en la que la Corte reiteró que la negativa de las EPS de practicar la cirugía
bariátrica a personas que padecen obesidad mórbida y cumplen con los requisitos
jurisprudenciales para la concesión de servicios médicos no contemplados en el
POS, vulnera sus derechos fundamentales a la vida digna y a la salud. En estos
casos, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos, precisados por la
sentencia T-725/07[7]: “(…)debido a la
complejidad y al riesgo quirúrgico que supone el procedimiento genéricamente
descrito, ha sido enfática en exigir el especial cumplimiento de dos requisitos
particulares: (i) la efectiva valoración técnica que debe hacerse, en cada caso
particular, por un grupo interdisciplinario de médicos, la cual debe preceder a
la orden de práctica del procedimiento[8]; y (ii) el
“consentimiento informado del paciente”[9], que
consiste en el deber que asiste a los profesionales de la ciencias médicas de
informar, en forma clara y concreta, los efectos del procedimiento que el
paciente se va a practicar, para que manifieste de manera libre y espontánea su
voluntad de someterse al mismo.”.
9. En todos
estos casos la Corte Constitucional ha reiterado el alcance del deber de
inaplicar las normas sobre el Plan Obligatorio de Salud cuando, en el caso
concreto, surja una indudable oposición entre éstas y la Carta Política ante la
necesidad de brindar el tratamiento o el diagnóstico requerido por una persona
enferma. Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional ha señalado, en
reiteradas oportunidades, que se desconoce el derecho a la salud, en conexidad
con los derechos a la vida y a la integridad, de una persona que requiere un
servicio médico o un medicamento no incluido en el Plan Obligatorio de Salud,
cuando:
(i) la falta del
servicio médico o del medicamento vulnera o amenaza los derechos a la vida y a
la integridad personal de quien lo requiere, bien sea porque se pone en riesgo
su existencia o se ocasiona un deterioro del estado de salud que impide que
ésta se desarrolle en condiciones dignas;
(ii) ese servicio o medicamento no puede ser sustituido
por otro que se encuentre incluido en el POS., que supla al excluido con el
mismo nivel de efectividad para garantizar el mínimo vital del afiliado o
beneficiario;
(iii) el interesado no puede directamente costear el
servicio médico o el medicamento, ni puede acceder a estos a través de otro
plan de salud que lo beneficie, ni puede pagar las sumas que por acceder a
estos le cobre, con autorización legal la EPS; y
(iv) el servicio médico o el medicamento ha sido prescrito
por un médico adscrito a la EPS de quien se está solicitándole el tratamiento.[10]
En virtud de lo
anterior, corresponde al juez de tutela verificar el cumplimiento de estos
requisitos al momento de ordenar un servicio médico o medicamento no incluido
en el POS y, de encontrarlos debidamente acreditados, conceder el amparo de los
derechos fundamentales invocados.
10. Finalmente, la Corte Constitucional ha reconocido la facultad
que le asiste a las EPS de repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía
FOSYGA, por el costo de los medicamentos o tratamientos no incluidos en el Plan
Obligatorio de Salud[11].
Estudio del
caso concreto
11. El primer requisito para conceder la entrega de un medicamento o
tratamiento no incluido en el POS consiste en que por la falta del medicamento
o servicio médico se amenacen los derechos fundamentales a la vida o la
integridad personal de la persona interesada. En este caso dicho requisito se
encuentra comprobado, pues como quedó establecido la cirugía bariátrica en una
persona que padece obesidad mórbida contribuye al mejoramiento de su estado de
salud. Esto, siempre que se cumpla con la valoración multidisciplinaria
apropiada, así como con el consentimiento informado del paciente.
En esa medida, es preciso analizar la situación del señor Edgar
Ordoñez Zamudio, a quien, como consecuencia del fallo de primera instancia, se
le realizaron las valoraciones multidisciplinarias correspondientes. En cuanto
al consentimiento informado, el accionante ha manifestado su deseo para la
realización de la cirugía, en concreto, de acuerdo con la evaluación practicada
por el siquiatra Luis Alejandro Valderrama Grajales, el paciente tiene: “(…)
BUENA CONCIENCIA DEL FIN Y EL PRONÓSTICO Y RIESGO DE LA CIRUGIA / PTE APTO PARA
CIRUGIA”.
Ahora bien, la obesidad mórbida que padece el señor Edgar Ordoñez
Zamudio le ha ocasionado que sufra de Síndrome de Apnea Hipopnea de Sueño
Severo (SAHS), diabetes, HTA, astralgías múltiples, hipertensión, asfixia,
daños progresivos en la columna vertebral y en las piernas y que deba
permanecer con oxígeno varías horas al día. Por consiguiente, como lo
estableció uno de los médicos tratantes el accionante se beneficiaría con la
intervención quirúrgica[12].
Por consiguiente, la Corte concluye que la negativa de autorizar la
cirugía bariátrica al señor Edgar Ordoñez Zamudio está afectando su derecho a
la salud y a la vida en condiciones dignas.
12. Frente al segundo requisito, relacionado con la imposibilidad de
sustituir el medicamento o tratamiento por otro que esté contemplado en el POS
y tenga la misma efectividad, es necesario resaltar que el representante de
FAMISANAR EPS alegó que el procedimiento ordenado tiene una alternativa
terapéutica dentro del POS denominado PROGRAMA DEL PACIENTE OBESO, mediante el
cual el enfermo es atendido por un grupo multidisciplinario de especialistas
con el objeto de mejorar el comportamiento y los hábitos de vida de éste frente
al plan alimentario, la actividad física y la ingesta de medicamentos.
Al respecto, la Corte debe aclarar que según el concepto de la
Superintendencia Nacional de Salud, la cirugía bariátrica se encuentra
contemplada en el POS. De hecho, con base en este criterio el juez de primera
instancia concedió el amparo deprecado. Sin embargo, como lo puntualizó
FAMISANAR EPS, durante el trámite de la segunda instancia, la cirugía
bariátrica por laparoscopia no está incluida en el POS, y es precisamente, este
procedimiento el requerido por el accionante[13]. Por tanto,
para la Corte, como lo ha reconocido en la jurisprudencia expuesta, la cirugía
bariátrica por laparoscopia no se encuentra incluida en el POS.
En consecuencia, esta Corporación debe confrontar la alegación de la
EPS accionada sobre la alternativa terapéutica con el concepto de uno de los
médicos tratantes, doctor Ronald Baltaxe Keller, quien afirmó: “No
hay otro procedimiento en el POS que lo pueda reemplazar”. Así las, cosas
si bien la alternativa propuesta por la entidad accionada puede contribuir al
mejoramiento del estado de salud del accionante lo cierto es que la cirugía
bariátrica por laparoscopia es el procedimiento que garantiza efectividad para
el tratamiento de la obesidad mórbida que padece el accionante.
Lo anterior, significa la comprobación del segundo requisito para
suministrar servicios médicos no contemplados en el Plan Obligatorio de Salud.
13. En lo relacionado con
el tercer requisito, consistente en la carencia de recursos económicos del
afectado para sufragar el medicamento o tratamiento prescrito, en el presente
caso el accionante afirmó que carece de los recursos económicos para sufragar
el valor de la intervención quirúrgica. Al respecto, FAMISANAR EPS precisó que
el Ingreso Base de Cotización del señor Edgar Ordoñez Zamudio es de $434.000.
En cuanto al costo de la
cirugía, en el informe rendido por FAMISANAR EPS, ante el juez de segunda
instancia, se observa que el Bypass Gástrico o derivación gastro yeyunal por
laparoscopia asciende a $13.125.200[14].
En consecuencia, encuentra la Corte que el señor Edgar Ordoñez
Zamudio no tiene la capacidad económica para asumir el costo de la intervención
quirúrgica que requiere. Por consiguiente, es preciso concluir que el
accionante no cuenta con los recursos para acceder a la cirugía bariátrica por
laparoscopia.
14. Finalmente, frente al último requisito sobre la vinculación del
médico tratante a la entidad promotora de salud, se acreditó que el doctor
Henry Hernando Martínez Baez, quien ordenó la práctica de la cirugía bariátrica,
cumple con la condición de estar adscrito a FAMISANAR EPS.
15. En este orden de ideas, una vez verificado el cumplimiento de
los requisitos contemplados por la regla jurisprudencial para el suministro de
medicamentos o servicios médicos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, la
Corte ordenará a FAMISANAR EPS, que autorice la cirugía bariátrica por
laparoscopia a Edgar Ordoñez Zamudio, realice las valoraciones
multidisciplinarias adicionales que se requieran y cuente con el consentimiento
informado del paciente. Adicionalmente, la Corte ordenará a FAMISANAR EPS que
autorice todos aquellos tratamientos, servicios médicos y medicamentos que el
accionante llegare a necesitar como consecuencia de la realización de la
cirugía de Bypass Gástrico por Laparoscopia y que no se encuentren incluidos en
el Plan Obligatorio de Salud.
III.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte
Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la
Constitución,
RESUELVE:
Primero.- REVOCAR el fallo
proferido por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, que
resolvió la acción de tutela promovida por el señor Edgar Ordoñez Zamudio en
contra de FAMISANAR EPS, y en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
Cincuenta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá,
pero exclusivamente por las razones expuestas en esta providencia.
Segundo.- ORDENAR al representante legal
de FAMISANAR EPS, que previamente a la realización de la intervención
quirúrgica que le fue prescrita al señor Edgar Ordoñez Zamudio, en un plazo no
superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de
esta providencia, lo someta, de requerirse una evaluación adicional a las ya
practicadas, a una valoración por un grupo multidisciplinario de especialistas
que le suministren la información pertinente de los beneficios, riesgos y demás
efectos que pueda generar en su salud y en su organismo la cirugía de Bypass
Gástrico por Laparoscopia. Una vez obtenido el consentimiento informado del
paciente, la entidad promotora de salud dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas siguientes autorizará y gestionará la práctica del procedimiento el cual
deberá realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho término, de
conformidad con las prescripciones e indicaciones del médico tratante.
De igual manera, la entidad accionada debe brindar la atención
integral que requiera el señor Edgar Ordoñez Zamudio como procedimientos,
controles, medicamentos y evaluaciones previos y posteriores a la realización
de la cirugía de Bypass Gástrico por Laparoscopia, todo en aras de logar el
pleno restablecimiento de su salud y calidad de vida, según las precisas
indicaciones del galeno tratante.
Tercero.- INAPLICAR, para este
caso concreto, las disposiciones legales y reglamentarias que fundamenten la
negativa a autorizar la cirugía de Bypass Gástrico por Laparoscopia que
requiere el accionante.
Cuarto.- DECLARAR que a FAMISANAR EPS le
asiste el derecho a obtener el reembolso de lo gastado en cumplimiento de la
orden emitida por la Sala. En consecuencia, podrá repetir contra la subcuenta
correspondiente del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad
Social en Salud (Fosyga), en todo aquello que no esté incluido en el Plan
Obligatorio de Salud.
Quinto.- Dar cumplimiento a lo previsto
en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese, comuníquese,
publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
JAIME
CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
Ponente
RODRIGO
ESCOBAR GIL
Magistrado
MARCO
GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
MARTHA
VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria
General
[1] Cfr. Sentencia T-408 de 2007. Magistrado Ponente: Jaime Córdoba
Triviño. En donde este Despacho estudió casos de personas que padecían
obesidad mórbida y requerían la cirugía bariátrica. En esa oportunidad, la
Corte verificó el cumplimiento de los cuatro requisitos para el suministro de
servicios médicos no contemplados en el POS, y en consecuencia, ordenó la
práctica de la intervención quirúrgica de Bypass Gástrico por Laparoscopia del
accionante, quien padecía obesidad mórbida.
[2] Corte Constitucional. Sentencias T-867 de 2006 M.P. Marco Gerardo
Monroy Cabra, T-469 de 2006 M.P. Humberto Sierra Porto, T-384 de 2006 M.P. Clara Inés Vargas Hernández, T-265 de 2006
M.P. Jaime Araujo Rentería, T-060 de 2006 M.P. Álvaro Tafur
Galvis, T-027 de 2006 M.P. Alfredo Beltrán Sierra, T-1272
de 2005 M.P. Rodrigo Escobar Gil, T-1229 de 2005 M.P. Jaime Araujo
Rentería, T-828 de 2005 M.P. Humberto Sierra Porto y T-264
de 2003, entre otras.
[3] M.P. Clara Inés Vargas Hernández
[4] M.P. Alvaro Tafur Galvis.
[5] M.P. Jaime Araújo Rentaría.
[6] MP: Marco Gerardo Monroy Cabra.
[7] MP: Catalina Botero Marino
[8] Ante el caso análogo de paciente con diagnóstico de obesidad
mórbida grado III, esta Corporación tras estudiar la historia clínica del
accionante decidió: “se ordenará a SaludCoop E.P.S. que programe una
valoración por un equipo multidisciplinario compuesto por los especialistas
adscritos a su red de servicios, que indique el Dr. Hernán Yupanqui
(especialista tratante) a efectos de que se establezca el tratamiento a seguir
en el caso de la señora Glaris María Roa Sánchez y en consecuencia, se le
practiquen todos los procedimientos e intervenciones que requiera, incluyendo
la cirugía bariátrica, si ello es lo que concluye el equipo médico”. Sentencia
T-264 de 2003 M.P. Humberto Sierra Porto.
[9] Sobre el consentimiento informado en un caso de Obesidad Mórbida,
la Corporación ha señalado que “cuando la realización de un procedimiento
médico, implica la intervención o manipulación del cuerpo del paciente, el
médico tratante o los médicos que hayan intervenido o participado con sus
conceptos científicos especializados en la elaboración de propuestas médicas
que buscan solucionar los problemas de salud que aquejan al paciente, deberán
suministrar a éste, la información suficiente, que ajustada a la realidad
científica y fáctica que rodean su caso en particular en ese momento, permita
que el paciente, haciendo uso de su autonomía individual, asienta sobre el
procedimiento a él propuesto, y acepte en consecuencia someterse o no al mismo
en aras de mejorar su estado de salud, o en el caso extremo, el de salvaguardar
su propia vida” Sentencia T-1229 de 2005 M.P. Jaime Araujo Rentería.
[10] Véase entre otras las sentencias SU-480/97, SU-819/99, T-1204/00, T-239/04, T-756/05, T-1304/05, T-1020/06 y T-202/07.
[11] En sentencia T-202 de 2007, se concluyó lo siguiente: “Así las
cosas, cuando se le impone a las EPS asumir unas responsabilidades que exceden
los límites contractuales y legales, se altera necesariamente en el equilibrio
financiero de estas entidades y por tanto del propio sistema. Esta razón fue la
que motivó que la jurisprudencia constitucional hubiera definido como regla,
que cada vez que se ordene a una EPS una prestación de un servicio médico que
se encuentre excluido del POS, el juez de tutela debe garantizar el derecho a
recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía del Ministerio de la Protección
Social”.
[12] Ver Antecedentes numeral 10.
[13] Ver antecedentes numeral 14.
[14] Ver folio 85.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.