T-1038-08
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-1038/08
DERECHO A LA VIDA DIGNA DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Reiteración de jurisprudencia sobre el suministro y adaptación de
audífonos/ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Obligación de adaptación y
suministro de audífonos por estar incluidos en el POS
De nuevo, la Corte reitera que el suministro y la adaptación de
audífonos se encuentran contemplados en el Plan Obligatorio de Salud. En esa
medida, no es de recibo para este Tribunal la argumentación expuesta por el
juez de instancia en tanto la improcedencia de la acción de tutela se sustentó
en el incumplimiento de uno de los requisitos jurisprudenciales para el
otorgamiento de servicios médicos no incluidos en el POS. Y en este caso no era
pertinente el análisis para inaplicar los normas del POS pues el servicio
médico requerido con necesidad hace parte del mismo.
Referencia: expediente T-1963100
Acción de tutela promovida por Libia Duque Mejía contra
el Instituto de Seguros Sociales.
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Bogotá, D.C., veintitrés
(23) de octubre de dos mil ocho (2008).
La Sala Tercera
de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime
Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil y Mauricio González Cuervo, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisión del fallo proferido
por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, que resolvió la acción
de tutela promovida por Libia
Duque Mejía.
I. ANTECEDENTES
Hechos y acción
de tutela interpuesta.
La señora Libia Duque Mejía interpuso acción de
tutela contra el Instituto de Seguros Sociales(en adelante ISS), por considerar
que le están vulnerando el derecho a la salud en conexidad con la vida digna y
el libre desarrollo de la personalidad. La acción interpuesta se fundamenta en
los siguientes hechos:
1. La
accionante relata que es pensionada del ISS y que está afiliada en salud a la
misma entidad.
2. La señora
Duque resalta que desde hace más de un año viene sufriendo de pérdida auditiva
lo que le ha ocasionado deterioro en su calidad de vida.
3. De acuerdo,
con la señora Libia Duque Mejía, el 18 de diciembre de 2007, le realizaron una
prueba audilógica en la Unidad de Otología / Audiología del Hospital
Universitario San Vicente de Paul. La conclusión de dicha evaluación fue “Tinitus
por OI, Hipoacusia bilateral hace un año” y “Disminución de la
sensibilidad auditiva periférica bilateral, por OD hipoacusia mínima para
frecuencias graves, y de leve a moderada a partir de 1000 Hz, por OI hipoacusia
de moderada a moderada severa. Buena discriminación del lenguaje, por OD del
80% a 75 dB, OI del 72% a 85 dB”[1].
4. La
peticionaria asegura que, el 8 de enero de 2008, en la Unidad de Otología /
Audiología le informaron que se beneficiaría de la adaptación bilateral de
audífonos con un umbral de confort por OD de 95 dB y por OI de 90 dB, umbral de
disconfort por OD a 105 dB por OI 110 dB.
5. La señora Duque
Mejía manifiesta que, el 22 de enero de 2008, solicitó ante el ISS los
audífonos recetados de acuerdo con las especificaciones de la Unidad de
Otología / Audiología, pero que la entidad se los negó por encontrarse por
fuera del Plan Obligatorio de Salud(en adelante POS).
6. La
accionante afirma que: “(…) estoy prácticamente sorda, no oigo ni me puedo
comunicar con mi familia, ni con nadie, mi vida se ha vuelto bastante triste y
estoy impedida para casi todo lo que requiere comunicación”[2].
Y agrega “(…) el no tener estos audífonos, impide mi relación armoniosa con
el mundo, vivir con dignidad, disfrutar de mi vida ampliamente, situación que
no tengo porque soportar, existiendo la manera de vivir adecuadamente y que el
Seguro Social me lo niega.”[3].
7. La señora
Libia Duque Mejía asevera que ella ni su familia cuentan con los recursos
económicos para comprar los audífonos que requiere.
8. En virtud de
lo expuesto, la accionante solicitó que se ordene al ISS el suministro de los
audífonos, así como el tratamiento necesario para restablecer sus derechos
fundamentales a la vida digna y al libre desarrollo de la personalidad.
9. La señora Duque
Mejía aportó como pruebas: i) copia de la evaluación audiológica realizada en la
Unidad de Otología / Audiología del Hospital Universitario San Vicente de Paul
los días 18 de diciembre de 2007 y 8 de enero de 2008; ii) copia del formato de
negación del servicio emitido por el ISS el 22 de enero de 2008, donde consta
que la razón para no autorizar los audífonos es la falta de inclusión de éstos
en el POS; iii) copia de la cotización de audífonos realizada por la Unidad de
Otología / Audiología del Hospital Universitario San Vicente de Paul en la que
se certifica que el valor de los mismos es de $4.599.000[4];
iv) copia del comprobante de pago a pensionados correspondiente al mes de
diciembre de 2007 donde se evidencia que su pensión equivale a $433.700; y v)
copia de su cédula de ciudadanía de acuerdo con la cual la fecha de nacimiento
es el 27 de mayo de 1936.
Respuesta de
la entidad accionada
10. A pesar del requerimiento realizado por el Juzgado
Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, el Instituto de Seguros Sociales no se
pronunció durante el trámite de la acción de tutela sobre los hechos y pretensiones expuestos
por la señora Libia Duque Mejía.
Decisión
objeto de revisión
11. Mediante
sentencia de 3 de abril de 2008, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín,
decidió declarar improcedente la acción de tutela. El juez advirtió que de
acuerdo con comunicación telefónica sostenida con la accionante, la valoración
médica y la prescripción de los audífonos fue realizada de manera particular, y
en consecuencia, no se cumplía con uno de los requisitos establecidos por la
jurisprudencia constitucional para otorgar un servicio médico no incluido en el
POS.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Competencia
1. Esta Corte es competente de conformidad con los artículos 86 y
241 de la Constitución Nacional, y el Decreto 2591 de 1991, para revisar el
fallo de tutela seleccionado.
Problema jurídico
2. Corresponde a esta Sala determinar si la negativa del Instituto de Seguros Sociales de autorizar
a la señora Libia Duque Mejía el suministro y adaptación de audífonos vulnera
su derecho a la salud en conexidad con la vida, comoquiera que la prescripción de
éstos fue realizada por un médico que no se encuentra adscrito a la EPS
demandada.
Reiteración de jurisprudencia sobre el
suministro y adaptación de audífonos. La inclusión de éstos en el Plan
Obligatorio de Salud.
3. La sentencia T-102 de 2007[5], Magistrado
Ponente Nilson Pinilla Pinilla, resumió las reglas jurisprudenciales en materia
de audífonos de la siguiente forma: “(i) Existe un deber constitucional de
proporcionar los audífonos, no solamente a los niños, sino también a los
adultos que los requieran, para recuperar sus habilidades comunicativas y para
desarrollar normalmente su vida cotidiana; (ii) no obstante que la Corte
Constitucional hubiera considerado que tanto el procedimiento de adaptación de
audífonos y el suministro de los mismos no se encuentran incluidos en el
listado del POS, ha adoptado una posición favorable sobre el tema y ha señalado
que si bien la colocación del audífono no reúne las características de una
urgencia vital para el demandante, sí resulta ser un aparato que requiere de
manera inmediata a fin de lograr un adecuado desenvolvimiento personal y la
realización de las actividades normales de la persona en sociedad; y (iii) la Corte ha protegido los derechos a la vida, la salud y a
la dignidad humana de los peticionarios, en consideración a que aunque la vida
misma del paciente no esté en juego por el no suministro de los audífonos que
requiere, su integridad física y su dignidad humana sí lo están, ya que su vida
se torna indigna por la carencia de las prótesis auditivas, dadas las
condiciones especiales en que se encuentra por la limitación de una de sus
principales funciones sensoriales.”.
En consecuencia,
la Corte ha establecido que el suministro y adaptación de audífonos constituye
un procedimiento que no sólo ayuda a restablecer el estado de salud tanto de
niños y adultos que padecen afecciones auditivas, sino que contribuye a
garantizar su vida en condiciones dignas.
4.
Adicionalmente, en la sentencia T-102 de 2007, ante la controversia sobre la
cobertura del suministro y adaptación de audífonos en el Plan Obligatorio de
Salud (POS), la Corte concluyó que: (i) el procedimiento de adaptación de
audífonos, indispensable en la recuperación de la audición, sí se encuentra
incluido dentro de la reglamentación del Plan Obligatorio de Salud – POS; (ii)
para llevar a cabo el procedimiento de adaptación de audífono, es indispensable
contar con el audífono, en tanto que es ese el elemento que se va adaptar a la
persona que lo requiere en la solución de su problema de audición; y (iii) la
falta de un adecuado tratamiento para la afectación o la pérdida de la
audición, puede implicar un deterioro en la salud y en la vida digna, así como
traer muchas consecuencias sociales, psicológicas y físicas para quien lo
padece.
(…)
Por lo anterior concluyó, que resulta inadmisible a la luz de los
preceptos constitucionales la interpretación restrictiva que se ha hecho al
considerar excluido del Plan Obligatorio de Salud el suministro del audífono,
no obstante encontrarse incluido el procedimiento de adaptación de los mismos,
pues como se explicó, sin el audífono, no se logra el objetivo de
rehabilitación de la discapacidad o recuperación de la enfermedad como
finalidad última que orienta la normatividad que regula las exclusiones y
limitaciones del POS.”.
5. En suma, el suministro y la adaptación de audífonos se encuentran
incluidos en el POS, y así lo ha reiterado la Corte en varias oportunidades[6].
Al respecto, es preciso advertir que la principal consecuencia de lo anterior
es que no procede el recobro ante el FOSYGA por esta clase de servicio médico[7].
Estudio del caso concreto.
6. La señora Libia
Duque Mejía tiene 72 años de edad, manifiesta que pertenece al régimen
contributivo y que requiere el suministro y la adaptación de audífonos porque
padece hipoacusia bilateral. La EPS demandada, el ISS, no contestó la
acción de tutela.
El juez de
instancia declaró improcedente la acción con fundamento en el incumplimiento de
uno de los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para
otorgar servicios médicos no contemplados en el POS, puesto que los
profesionales de la salud de la Unidad de Otología / Audiología del Hospital Universitario
San Vicente de Paul, que prescribieron los audífonos, no se encuentran adscritos
a la EPS demandada, sino que, de acuerdo con la accionante, fueron consultados
de manera particular.
7. De nuevo, la
Corte reitera que el suministro y la adaptación de audífonos se encuentran
contemplados en el Plan Obligatorio de Salud. En esa medida, no es de recibo
para este Tribunal la argumentación expuesta por el juez de instancia en tanto la
improcedencia de la acción de tutela se sustentó en el incumplimiento de uno de
los requisitos jurisprudenciales para el otorgamiento de servicios médicos no
incluidos en el POS. Y en este caso no era pertinente el análisis para
inaplicar los normas del POS pues el servicio médico requerido con necesidad[8]
hace parte del mismo.
8. Por
consiguiente, la Corte revocará la decisión de instancia pues se desconoció la
jurisprudencia constitucional sobre el suministro y la adaptación de audífonos
en el régimen contributivo con lo que se vulneró el derecho a la salud y a la
vida digna de la accionante. Así, teniendo en cuenta que la accionante fue
atendida de forma particular en el Hospital San Vicente de Paul, corresponde a
la Corte ordenar que sea evaluada por especialistas adscritos a la EPS
demandada, para que en caso de determinar la necesidad de los audífonos, se
proceda a su suministro y adaptación, sin que haya lugar a objetar que se
encuentran excluidos del Plan Obligatorio de Salud.
III. DECISIÓN
En mérito de
lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional,
administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero:
REVOCAR el fallo proferido
por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, que resolvió la acción
de tutela promovida por Libia Duque Mejía en contra del ISS, y en consecuencia,
CONCEDER la acción de tutela y el amparo demandado para proteger su derecho
fundamental a la salud.
Segundo: ORDENAR al representante legal
del ISS, o quien haga sus veces, que dentro del término de cuarenta y
ocho (48) horas, contado a partir de la notificación personal del presente
fallo, valore con especialistas en audiología a la señora Libia Duque Mejía, y
en el evento en que el concepto médico incluya la prescripción de audífonos, se
proceda a su suministro y adaptación dentro de los diez (10) días siguientes, sin
que haya lugar a objetar que se encuentran excluidos del Plan Obligatorio de
Salud.
Tercero: Por Secretaría General líbrense
las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y
cúmplase.
JAIME CÓRDOBA
TRIVIÑO
Magistrado Ponente
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
MARTHA
VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria
General
[1] Folios 1, 6 y 9 del expediente.
[2] Folio 1 del expediente.
[3] Folio 1 del expediente.
[4] Esta suma incluye: los audífonos, su adaptación bilateral, toma
de impresión, programación de los audífonos y cuatro citas de control.
[5] En esta decisión judicial se estudiaron
entre otras las sentencias T-042/99; T-839/00; T-1662/00; T-041/01; T-488/01;
T-1239/01; T-753/02; T-261/03; T-946/03; T-519/04; T-532/04; y T-1227/04.
[6] Ver, entre otras, las sentencias: T-655 de 2008 (M.P Humberto
Antonio Sierra Porto); T-633 de 2008 (M.P. Mauricio González Cuervo); T-265 de
2008 (M.P. Rodrigo Escobar Gil); y T-107 de 2008 (Jaime Córdoba Triviño).
[7] En la sentencia T-760 de 2008(M.P. Manuel José Cepeda Espinosa),
se hizo especial énfasis en este aspecto: “Una
decisión similar se tomó en la sentencia T-1278 de 2005 en la cual se
estudiaron los casos de dos personas que presentaban hipoacusia y a quienes sus
médicos tratantes les habían ordenado la adaptación de audífonos, los cuales
fueron negados por la misma EPS con el argumento que se encontraban excluidos
del POS. La Corte pudo determinar que los audífonos sí estaban incluidos y en
consecuencia omitió ordenar el recobro ante el FOSYGA que había sido solicitado
por los demandantes y los demandados.”
[8] Esto significa, en términos de la
sentencia T-760 de 2008 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa ): “Servicios
indispensables para conservar la salud, en especial, aquellos que comprometan
la vida digna y la integridad(…) y que no pueda proveérselos por sí mismo”.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.