T-1028-01
Sentencia T-941/01
Sentencia T-1028/01
CEDULA DE CIUDADANIA-Finalidad
CIUDADANIA-Presupuesto esencial para ejercicio de derechos
políticos
CEDULA DE CIUDADANIA-Contraseña no sirve de excusa para no expedir
prontamente el documento
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Exhortación para que
implemente una política que permita oportuna prestación del servicio público de
cedulación
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS-Vulneración por no
expedición de cédula de ciudadanía
Referencia:
expedientes T- 489592, T-490259, T-490260, T-490874, T-491059, T-491060
Peticionarios:
Raúl Cavadia Velásquez, Maryory Vargas Torres, Darwin Ortiz López, Alcides
Castrillón Serna, Carlos Luna Chávez y Edison Mosquera Córdoba.
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Bogotá,
D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil uno (2001).
La Sala Segunda de Revisión de la Corte
Constitucional, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En
el proceso de revisión de los fallos proferidos por diversos despachos
judiciales, dentro de las acciones de tutela instauradas en contra de la
Registraduría Nacional del Estado Civil.
Los
expedientes llegaron a la Corte Constitucional, por remisión que hicieron las
secretarías de los distintos despachos judiciales. La Sala de Selección Número
Ocho de tutelas de la Corte Constitucional, por auto de veintiocho de agosto
del año 2001, ordenó la revisión de los casos de la referencia, así como su
acumulación, para ser decididos en una sola sentencia si la Sala de Revisión lo
consideraba pertinente.
Correspondiéndole
a la Sala Segunda de Revisión adoptar la decisión, se determinó que al existir
identidad en los hechos que motivaron las diversas acciones, era procedente la
acumulación decretada por la Sala de Selección, razón por la que se proferiría
un sólo fallo para decidir los procesos de la referencia.
I. ANTECEDENTES
Esta
Sala de Revisión en sentencia T-964 de septiembre 10 de 2000, analizó numerosos
expedientes de tutela en los que se adujeron los mismos hechos que se invocan
en las presentes tutelas. Los hechos examinados en la sentencia citada fueron
presentados por los demandantes en un formato igual al de los expedientes que
se analizan en esta providencia.
En
los diferentes escritos, coinciden en afirmar que el trámite de su cédula de
ciudadanía fue solicitado con bastante antelación ante la Registraduría
Nacional del Estado Civil y, que a la fecha de la presentación de las acciones
de tutela no les ha sido expedida, circunstancia que los perjudica en forma
considerable, por cuanto la contraseña que expide la entidad demandada no es admitida
para la celebración de actos jurídicos ni para ejercer sus derechos políticos.
Por ello, consideran que se les están vulnerando en forma ostensible los
derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, el derecho de petición y el
de elegir y ser elegido.
Réplica
La Registraduría Nacional del Estado
Civil, en las acciones de tutela interpuestas, manifiesta que el concepto
estricto en relación con la identificación de las personas a través de la
cédula de ciudadanía ha ido evolucionando, en el sentido de que en
circunstancias especiales la identificación puede realizarse con la utilización
de otros medios probatorios. Al efecto cita el Decreto 960 de 1970 y el
artículo 227 del Código de Procedimiento Civil.
Aduce que esa entidad no ha desprotegido a
los accionantes, en la medida en que durante el tiempo de espera del documento,
se expide una contraseña que es totalmente válida para todos los actos civiles,
por ello, con esa contraseña se satisface el derecho de petición y, en el
evento de que se venza el término de la misma sin que se haya expedido la
cédula de ciudadanía por alguna razón, el petente puede solicitar una
certificación sobre el trámite del documento “con lo cual se da plena
cobertura a la necesidad que tiene el ciudadano de identificarse mientras la
Registraduría le hace la entrega definitiva de su documento”.
Resalta la entidad demandada el hecho del
proceso de modernización por el que atraviesa, resultado de grandes estudios
internacionales y dentro del cual se está implementando el nuevo sistema AFIS,
por medio del cual se procesan todas las cédulas desde las oficinas centrales
en Bogotá, por razones de seguridad. Indica que ese nuevo sistema les genera
traumatismos que son totalmente ajenos a su voluntad, y que por el contrario denotan
la voluntad de la Registraduría en modernizarse para la mejor prestación del
servicio.
Finalmente aduce que la expedición de
documentos de identidad obedecen a un procedimiento preestablecido y no son el
resultado del ejercicio del derecho de petición. Dicho procedimiento no tiene
un término señalado por la ley para su tramitación, sino que se encuentra
sujeto a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que deben estar
presentes en todas las actividades de la Administración para el cumplimiento de
los fines del Estado. En consecuencia, solicita denegar las tutelas impetradas
pues, a su juicio no ha vulnerado ningún derecho fundamental.
II.
Las sentencias de instancia.
1. Los
distintos despachos judiciales que se pronunciaron en las tutelas que ahora se
revisan, las negaron aduciendo que la Registraduría Nacional del Estado Civil
les expidió una contraseña que de conformidad con la ley les permite
identificarse, por lo tanto, señalan que no hay violación de ningún derecho
fundamental. Agregan que los demandantes cuando lo necesiten, pueden
identificarse válidamente con otros documentos como declaraciones, registro
civil y otros que acrediten sus datos personales.
Adicionalmente
manifiestan que si vencido el término de la contraseña no se les ha expedido la
cédula de ciudadanía, pueden solicitar una certificación de que ese documento
se encuentra en trámite, con la cual se suple la necesidad que tienen de
identificarse mientras se les entrega el documento definitivo.
2. Sobre todas las decisiones
proferidas en las tutelas que ahora ser revisan, la Sala Segunda de la Corte
entrará a decidir. Para el efecto y con el fin de dar cumplimiento al deber de
motivación de las sentencias, a continuación se individualizan los datos
esenciales de las acciones de tutela a las que ha de referirse esta providencia
y las consideraciones de la misma.
No. Exp
ACTOR
PRIMERA
INSTANCIA
DECISIÓN
SEGUNDA INSTANCIA
DECISIÓN
T-489592
Raúl Cavadía Velásquez
Juzgado 52 Penal
Municipal de Bogotá
NIEGA
NO HUBO
NO HUBO
T-491060
Edison Mosquera
Córdoba
Juzgado Promiscuo
Municipal de Novita-Chocó
NIEGA
NO HUBO
NO HUBO
T-491059
Carlos Luna Chávez
Juzgado Promiscuo
Municipal de Novita-Chocó
NIEGA
NO HUBO
NO HUBO
T-490874
Alcides Serna
Castrillón y otro
Juzgado Penal
Municipal de Girardota
NIEGA
NO HUBO
NO HUBO
T-490260
Darwin Ortíz López
Juzgado 38 Penal
Municipal de Bogotá
NIEGA
NO HUBO
NO HUBO
T-490259
Maryory Vargas Torres
Juzgado 38 Penal
Municipal
NIEGA
NO HUBO
NO HUBO
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
1. Competencia.
La
Sala Segunda de Revisión es competente para decidir, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, numeral 9o., de la Constitución, y 33 y 34 del
decreto 2591 de 1991.
2. Lo que se debate. Reiteración de
jurisprudencia
2.1.
Como se dijo en los antecedentes de está providencia, la misma acción de
tutela, pero con diversos actores, fue examinada por esta Sala de Revisión, en
la sentencia T-964 de 10 de septiembre de 2000. En consecuencia, a las
consideraciones allí expuestas, habrá de remitirse en la presente providencia.
Se
dijo en la sentencia mencionada :
“Las acciones
de tutela que ahora se revisan, se encuentran dirigidas contra la Registraduría
Nacional de Estado Civil, por cuanto, según los demandantes dicha entidad con
la demora en la expedición de la cédula de ciudadanía les está vulnerando sus
derechos fundamentales.
La
Registraduría Nacional del Estado Civil, en todas las acciones de tutela
interpuestas, adujo los mismos argumentos, que en general se sintetizan en que
no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales de los accionantes
porque la contraseña expedida por esa entidad es un documento válido para todos
los actos civiles. Aduce igualmente la accionada, que la demora se debe a un
complejo proceso de modernización que ha retardado la oportuna entrega de la
cédula de ciudadanía.
Por
su parte, los jueces de instancia negaron las acciones impetradas, aceptando
los argumentos esgrimidos por la entidad accionada, en el sentido de que la
contraseña es un documento que sirve para identificar a las personas que no
cuentan con la cédula de ciudadanía, por cuanto, con ella se puede establecer
que la cédula se encuentra en trámite.
2.2.
Para determinar sí como lo afirman los demandantes, la demora en la expedición
de su cédula de ciudadanía por parte de la Registraduría, les conculca sus
derechos constitucionales, se impone reiterar lo que esta Corporación ha dicho
en relación con el documento que ahora reclaman.
3. La
importancia de la cédula de ciudadanía fue claramente establecida por esta
Corte, en los siguientes términos:
“2.1. La
Constitución y la ley han asignado a la cédula de ciudadanía, tres funciones
particularmente diferentes pero unidas por una finalidad común, cual es la de
identificar a las personas, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y
asegurar la participación de los ciudadanos en la actividad política que
propicia y estimula la democracia.
Jurídicamente
hablando, la identificación constituye la forma como se establece la
individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas. La ley
le otorga a la cédula el alcance de prueba de la identificación personal, de
donde se infiere que sólo con ella se acredita la personalidad de su titular en
todos los actos jurídicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal
calidad. En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio
idóneo e irremplazable para lograr el aludido propósito.
De
otra parte, la cédula juega papel importante en el proceso de acreditación de
la ciudadanía, que se ejerce por los nacionales a partir de los 18 años y que,
en los términos del artículo 99 de la Constitución, es la ‘...condición previa
e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para
desempeñar cargos públicos que llevan anexa autoridad y jurisdicción’.
La
ciudadanía es pues el presupuesto esencial para el ejercicio de los derechos
políticos y éstos, a su vez, se traducen en la facultad de los nacionales para
elegir y ser elegidos, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos,
consultas populares, cabildos abiertos, revocatorias de mandatos, constituir
partidos, movimientos y agrupaciones políticas, formar parte de ellos
libremente y difundir sus ideas y programas, promover acciones de
inconstitucionalidad en defensa de la integridad y supremacía de la
Constitución y, en fin, desempeñar cargos públicos, etc. (CP. arts. 40, 99,
103, 107, 241).
Pero
además de lo señalado, la cédula de ciudadanía constituye también un medio
idóneo para acreditar la ‘mayoría de edad’, o sea, el estado en que se alcanza
la capacidad civil total, circunstancia en que se asume por el legislador que
la persona ha logrado la plenitud física y mental que lo habilita para
ejercitar válidamente sus derechos y asumir o contraer obligaciones civiles.
En
resumen, la cédula de ciudadanía representa en nuestra organización jurídica,
un instrumento de vastos alcances en el orden social, en la medida en la que se
considera idónea para identificar cabalmente a las personas, acreditar la
ciudadanía y viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos.
2.2.
No cabe duda que la cédula de ciudadanía constituye un documento al que se le
atribuyen alcances y virtualidades de diferente orden que trascienden, según la
Constitución y la ley, la vida personal de los individuos para incidir de modo
especial en el propio acontecer de la organización y funcionamiento de la
sociedad”[1].
3.1.
De la jurisprudencia transcrita, se observa incuestionable la importancia y la
trascendencia que la cédula de ciudadanía tiene en la organización jurídica, y
que le permite a los ciudadanos desempeñarse como tales en todos los ámbitos de
la vida.
Si bien es
cierto, la Registraduría Nacional del Estado Civil expide una contraseña que
para algunos eventos, no todos, sirve como medio de identificación, esa
contraseña no puede de ninguna manera convertirse en la justificación para no
expedir con prontitud la cédula de ciudadanía, pues lo cierto es, que a pesar
de que existan ciertos trámites de carácter civil en los cuales es dable que se
acepte esa contraseña o cualquier otro documento como lo afirma la entidad
accionada, esa no es la regla general; por el contrario, en las actuales
circunstancias por las que atraviesa el país, se puede afirmar, sin temor a
equivocarse, que en casi todos los escenarios en que la cédula de ciudadanía es
requerida, no son aceptadas constancias o certificaciones, mucho menos, cuando
el trámite de la cédula lleva más de dos años, como es el caso de muchos de los
demandantes, que han solicitado ese documento desde junio de 1999, obteniendo
sí una respuesta, pero no la satisfacción de su derecho a estar plenamente
identificado.
Podría
pensarse que como lo afirma la entidad demandada, la excesiva demora en esos
trámites se debe al proceso de modernización por el que atraviesa, y cuyo fin
último, es obtener un documento que ofrezca seguridad. Sin embargo, la
Registraduría Nacional del Estado Civil, como organismo constitucionalmente
(art. 120 CP), encargado de la identificación de las personas, no puede
abandonarse a ese argumento, porque el desorden administrativo de las entidades
públicas no puede ser un argumento constitucionalmente aceptado por esta
Corporación, cuando existen derechos fundamentales vulnerados o amenazados por
la acción u omisión de cualquier autoridad (art. 86 CP).
3.2. Esta
Corporación en sentencia T-532 de 21 de mayo de 2001, M.P. Jaime Córdoba
Triviño, al analizar las tutelas interpuestas por tres ciudadanos contra la
Registraduría Nacional del Estado Civil, por los mismos hechos de las que ahora
se estudian, exhortó a la entidad demandada para la implementación de una
política que permitiera la oportuna prestación del servicio público de
cedulación.
Se dijo en la
providencia mencionada lo siguiente: “[p]ero la cédula de ciudadanía no sólo se
desenvuelve en esos tres ámbitos funcionales pues a través de éstos también se
encuentra vinculada al principio democrático de derecho y, por esa vía, a la
legitimidad del Estado contemporáneo.
Esto es así en
cuanto la cédula de ciudadanía, al constituir un presupuesto para el ejercicio
de los derechos políticos, está ligada a la realización de la democracia, esto
es, a la concurrencia de los ciudadanos a la configuración de las instancias
del poder y del ordenamiento jurídico a través de unos procedimientos que
posibilitan la confluencia de la voluntad y la opinión públicas. Son esos
procedimientos los que permiten vincular a la ciudadanía a la constitución de
los órganos de poder y del derecho de tal manera que ella pueda asumirse como
autora de las instituciones jurídicas de las que luego es destinataria.
De ese modo,
la cédula de ciudadanía constituye un presupuesto para el ejercicio de derechos
que conducen, en últimas, a legitimar el ejercicio del poder y del derecho pues
viabiliza el acceso a los procedimientos mediante los cuales aquellos se
configuran.
4. Esos
ámbitos funcionales de la cédula de ciudadanía y su vinculación a la
realización del principio democrático como fundamento de legitimidad, son los
que explican que el Estado se encuentre especialmente comprometido a su
trámite, expedición, renovación y rectificación y que todo ese proceso, entre
otros, se haya encomendado a una órbita especializada de la función pública
como la Organización Electoral. De allí por qué la cedulación constituya un
servicio público que debe prestarse con especial interés pues no se trata sólo
de la expedición de un documento público cualquiera sino de la concreción, para
el ciudadano, de sus posibilidades de acceso a los derechos civiles y políticos
reconocidos por el ordenamiento”.
3.3. Una de
las principales características de la Constitución de 1991, es la de garantizar
la democracia participativa, de tal suerte, que los ciudadanos tengan la
oportunidad de elegir y ser elegidos, lo que de suyo implica la participación
de los asociados en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Garantiza así mismo la Carta Política, la posibilidad de los asociados de
participar en la vida política y, en general, en la toma de las decisiones que
los afectan (C.P. arts. 1 y 2).
Así,
en palabras de esta Corte: “[e]l derecho a la participación, ha sido reconocido
por la Carta Política como un derecho fundamental. Lo anterior significa que
toda persona, particularmente todo ciudadano, tiene la facultad constitucional
de intervenir en la actividad pública, ya sea como sujeto activo de ella, es
decir como parte de la estructura gubernamental y administrativa del Estado, ya
sea como sujeto receptor de la misma, interviniendo, mediante el sufragio en la
elección de los gobernantes, participando en las consultas populares, teniendo
iniciativa legislativa, interponiendo acciones en defensa de la Constitución o
la ley, actuando como miembro de partidos o movimientos políticos, o aun
elevando peticiones a las autoridades y obteniendo la pronta respuesta de
ellas”[2].
3.4. En
gracia de discusión, puede suceder que como lo afirman los jueces de instancia,
no se haya verificado una vulneración concreta de derechos fundamentales de los
accionantes, bien porque la entidad accionada ha dado respuesta a su solicitud
de trámite de la cédula de ciudadanía, con la expedición de la contraseña o de
la certificación correspondiente, ya porque no se pueda demostrar un perjuicio
directo en la celebración de algún negocio o contrato atribuible a la falta de
dicho documento, o bien, como algunos afirman, porque la jornada electoral del
año 2000 ya paso y, en ese evento se estaría frente a un daño consumado. Sin
embargo, encuentra la Corte que sí existe una amenaza de los derechos de los
demandantes, ante la eventual limitación de sus derechos políticos pues, sin la
cédula de ciudadanía los demandantes no podrán ejercer su derecho al sufragio
en la próxima jornada electoral para elegir a los miembros de las corporaciones
públicas y, nada más y nada menos que al primer mandatario de la Nación, lo que
indiscutiblemente vulnera el artículo 40 de la Constitución Política.
El Estado ha
hecho un gran esfuerzo, como se sabe, fomentado la cultura de la participación
de todos los ciudadanos en las elecciones y en general en las decisiones que se
tomen por medio del sufragio, por cuanto, se encuentran orientadas a la
satisfacción de intereses generales, es decir del bien común[3]. Por ello, mal
puede ahora la Corte, ante el cúmulo de acciones de tutela interpuestas pasar
por alto la amenaza de ese fundamental derecho de los ciudadanos a participar
en las elecciones de sus representantes.
Así las cosas,
a pesar de que en las acciones de tutela que ahora se revisan se aducen los
mismos hechos esgrimidos en la reciente tutela a la que se ha hecho referencia
(T-532/2001), y en la cual solamente se exhortó a la entidad demandada, en esta
oportunidad ante la gravedad de persistencia en la demora en la expedición de
la cédula de ciudadanía como documento de identidad expedido por el Estado, se
ordenará a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en el término
perentorio de cuarenta y ocho horas (48), contados a partir de la notificación
de esta sentencia, inicie todos los procedimientos requeridos para que en un
término no superior a sesenta (60) días, expida la cédula de ciudadanía a los
demandantes y, la previene para que en el futuro adopte las medidas necesarias
para entregar a los ciudadanos su documento de identidad, dentro de estrictos
términos razonables, de suerte que puedan estar plenamente identificados para
ejercer los derechos que la Constitución Política les garantiza.
En
síntesis, la no expedición oportuna de la cédula de ciudadanía por parte de la
Registraduría Nacional del Estado Civil, como organismo del Estado encargado
del deber constitucional de atender lo relativo a la identidad de las personas,
entre otras funciones, conculca los derechos fundamentales de los ciudadanos a
estar plenamente identificados, de tal suerte que puedan desarrollar todas las
actividades propias de su calidad de tales, entre las cuales se encuentra la
posibilidad de participar en la conformación, ejercicio y control del poder
político, y de esa manera, dar cumplimiento preciso a uno de los fines
esenciales del Estado, cual es la de facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan; así como la de realizar actos civiles para los
cuales la presentación de ese documento resulta indispensable, todo lo cual
lleva a la conclusión de que la carencia de la cédula de ciudadanía afecta de
manera directa al ciudadano y a la sociedad”.
2.2.
Tal como se hizo en la sentencia T-964 de 2000, ya citada, en las presentes
acciones de tutela también se ordenará a la Registraduría Nacional del Estado
Civil, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir
de la notificación del presente fallo, inicie todos los procedimientos y
trámites necesarios, con el fin de que en un término no superior a sesenta (60)
días, entregue a los ciudadanos demandantes su cédula de ciudadanía.
VI.
DECISIÓN
En
mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional,
administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero:
REVÓCANSE las sentencias proferidas por los despachos judiciales que decidieron
en instancia las acciones de tutela de que tratan los expedientes T-489592,
T-491060, T-491059, T-490874, T-490260 y T-490259.
Segundo :
CONCEDER las tutelas interpuestas por los actores de la referencia y, en
consecuencia ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que en el
término de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificación de
esta providencia, inicie los trámites y procedimientos necesarios para que en
un término no superior a sesenta días (60), entregue a los demandantes su
cédula de ciudadanía.
Tercero
: PREVENIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que adopte las
medidas necesarias a fin de evitar situaciones como las planteadas por los
demandantes, de tal suerte que la entrega del documento de identidad de los
ciudadanos, siempre se realice a la mayor brevedad, sin desmedro de sus
derechos fundamentales, y teniendo en cuenta para el efecto, la motivación y
las decisiones contenidas en esta sentencia.
Por
Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36
del decreto 2591 de 1991.
Notifíquese,
cópiese, publíquese, comuníquese e insértese en la Gaceta de la Corte
Constitucional.
ALFREDO BELTRÁN
SIERRA
Magistrado
MANUEL JOSÉ CEPEDA
ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA
TRIVIÑO
Magistrado
MARTHA V. SÁCHICA
DE MONCALEANO
Secretaria General
[1] Sent. C-511/99 M.P. Antonio Barrera Carbonell
[2] Sent. C-089/94 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz
[3] Cfr. Sent. C-337/97 M.P. Carlos Gaviria Díaz
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.