Sentencia T-1025 de 2007

Corte Constitucional · M.P. Manuel José Cepeda Espinosa · 2007

Vigente
Texto de la sentencia
T-1025-07 REPÚBLICA DE COLOMBIA Sentencia T-1025/07 ACCION DE TUTELA-Solicitud de información al Ministerio de Defensa sobre nombres de miembros de la Fuerza Pública que participaron en determinadas acciones en San José de Apartadó/ACCION DE TUTELA-Ministerio de Defensa niega la información solicitada por el actor en razón a que está amparada por la reserva constitucional o legal DERECHO DE ACCESO A DOCUMENTOS PUBLICOS-Alcance y contenido DERECHO DE ACCESO A DOCUMENTOS PUBLICOS-Jurisprudencia constitucional y de la Convención Interamericana de Derechos Humanos DERECHO DE ACCESO A DOCUMENTOS PUBLICOS-Publicidad como regla general y reserva como excepción Tanto la jurisprudencia de esta Corporación como la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos manifiestan que la regla general es la del acceso general a la información que reposa en el Estado – “principio de la máxima divulgación” -, como condición fundamental para la existencia del Estado democrático, respetuoso de los derechos de las personas. Sin embargo, que alguna información quede en secreto, de acuerdo con lo que determine la ley, lo cual en el contexto colombiano exige una decisión del Congreso de la República. Empero, la determinación debe ser motivada, debe respetar los parámetros de la razonabilidad y la proporcionalidad, a partir de un test estricto, y, además, las excepciones a la regla del acceso deben interpretarse siempre en forma restrictiva. LIBERTAD DE EXPRESION E INFORMACION-Carácter preferente en la Constitución DERECHO DE ACCESO A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION-Solicitud de los nombres de los miembros de la fuerza pública que participaron en determinadas acciones en San José de Apartadó en una fecha y hora precisas/MINISTERIO DE DEFENSA-Obligación de suministrar los nombres de los miembros de la fuerza pública que participaron en determinadas acciones en San José de Apartadó El actor no está solicitando información personal sobre los agentes de la Fuerza Pública concernidos. Tampoco pretende conocer la historia laboral de cada uno de los miembros de la Fuerza Pública cuyo nombre pide que se haga público. Su petición se limita a establecer los nombres de los miembros de la Fuerza Pública que estaban en un lugar determinado, en una fecha y hora precisas. Por eso, no puede aplicarse la razón de la decisión tomada en la Sentencia C-872 de 2003 al caso que aquí se analiza. Además, en este caso la información requerida es, a juicio del peticionario, necesaria para ejercer otro derecho – el de acceder a la justicia, la verdad y la reparación – cuyo titular no es el miembro de la Fuerza Pública concernido. Con base en los argumentos presentados, la Sala de Revisión considera que el Ministerio de la Defensa sí debe suministrar los datos solicitados por el demandante. La información que se proporcione debe contener la relación de los nombres de los miembros de la Fuerza Pública concernidos, con indicación de las fechas de servicio y el lugar donde fue prestada, según lo pedido. Sin embargo, es necesario hacer la salvedad de que la inclusión de un nombre en la lista en ningún caso puede tenerse como una sospecha, un señalamiento o, mucho menos, un reconocimiento de responsabilidad. Aún más, si el Ministerio lo considera necesario podrá hacer una aclaración expresa en el mismo documento contentivo de la relación acerca de que el acto de proporcionar esa información no entraña de ninguna manera el reconocimiento sobre la participación de esas personas en actividades delictivas. COMUNIDAD DE PAZ DE SAN JOSE DE APARTADO-Pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Constitucional DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL DE LA COMUNIDAD DE PAZ DE SAN JOSE DE APARTADO-Medidas provisionales de protección por la Corte Interamericana de Derechos Humanos El objetivo fundamental de las medidas provisionales es que se “prote[ja ] eficazmente la vida e integridad personal de todos los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó”. Uno de los requerimientos constantes en las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se refiere a que el Estado colombiano “investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, e informe sobre la situación de las personas indicadas en los puntos resolutivos anteriores.” COMUNIDAD DE PAZ DE SAN JOSE DE APARTADO-Omisión del Estado en el esclarecimiento de los crímenes contra sus miembros, sanción a sus autores y protección a las víctimas Independientemente de la cifra de homicidios que se elija, la conclusión en todo caso es que ha sido asesinado un importante porcentaje de los fundadores de la Comunidad. Esta situación es intolerable para un Estado que en su Constitución Política se ha comprometido con la vigencia y protección de los derechos de todas las personas. Los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó han sido perseguidos y asesinados, sin que el Estado haya hecho lo suficiente para la salvaguarda de sus derechos, y sin que los crímenes hayan sido debidamente esclarecidos, sus autores sancionados y las víctimas efectivamente protegidas en sus derechos. Entre las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con la Comunidad de Paz de San José de Apartadó se encuentra la de investigar los hechos que dieron lugar a las medidas y juzgar y sancionar a los responsables. Sin embargo, las investigaciones sobre los múltiples hechos ocurridos en San José de Apartadó no arrojan todavía resultados, a pesar de que en un alto porcentaje de los casos han trascurrido ya muchos años desde la comisión del delito. En relación con los hechos sucedidos en San José de Apartadó es evidente que el Estado no ha hecho lo suficiente para impedir que la Comunidad haya sido víctima de tantos crímenes. Faltar al deber de protección es muy grave. Pero igualmente grave es la falta de resultados en las investigaciones penales iniciadas con ocasión de esos crímenes. CORTE CONSTITUCIONAL-Ordenes que se deben dictar para hacer respetar el derecho de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Debe conceder prioridad en el impulso de las investigaciones y procesos relacionados con la Comunidad de Paz de San José de Apartadó No le corresponde a la Sala de Revisión establecer cuál es la mejor manera de lograr que avancen las investigaciones penales por los crímenes de que han sido víctimas los miembros de la Comunidad de Paz y las personas que les prestan servicios. Las decisiones al respecto le conciernen a la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, dada la trascendencia de estos procesos en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones internacionales de Colombia y a la vigencia del Estado de Derecho en la zona de San José de Apartadó, es necesario que la Fiscalía le conceda prioridad a estas investigaciones y que se establezca un mecanismo para supervisar los avances de las mismas. Lo anterior exige que un funcionario de alto nivel de la Fiscalía General de la Nación tenga bajo su responsabilidad el impulso general de todos los procesos relacionados con la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Ello garantiza que para el desarrollo de las investigaciones se cuente con el personal necesario y con la colaboración efectiva de la policía judicial, de la Fuerza Pública y de las demás instituciones. COMUNIDAD DE PAZ DE SAN JOSE DE APARTADO-Puede optar por acudir ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos o ante la Corte Penal Internacional COMUNIDAD DE PAZ DE SAN JOSE DE APARTADO-Desconfianza con respecto a las instituciones estatales Una de las grandes dificultades que afronta todo el proceso relacionado con la Comunidad de Paz de San José de Apartadó es el de la desconfianza recíproca que existe entre la Comunidad y las instituciones. La serie ininterrumpida de delitos de los que ha sido víctima, sin que las investigaciones penales muestren avances relevantes y, por lo tanto, sin que se haya sancionado los responsables, explica ese recelo. Empero, esta actitud de prevención ha conducido a la Comunidad de Paz a trazar un rumbo de antagonismo decidido con las instituciones estatales, que la ha llevado incluso a distanciarse de la Defensoría del Pueblo en el último tiempo. CORTE CONSTITUCIONAL-Necesidad de crear una confianza mínima entre la Comunidad de Paz y las instituciones La Sala de Revisión quiere llamar la atención acerca de la necesidad de crear puntos de aproximación entre las instituciones y la Comunidad de Paz. Ciertamente, la generación de niveles mínimos de confianza permitiría que se concertaran las medidas de protección decretadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tal como ella misma lo ordena. Desde la óptica de las instituciones, ese acercamiento se requiere para poder cumplir con su responsabilidad constitucional y legal de garantizarle a los miembros de la Comunidad el goce de sus derechos. Y desde la perspectiva de la Comunidad de Paz porque, por paradójico que pueda parecer, la vigencia de los derechos de sus miembros depende de la manera en que logre articularse con las instituciones del Estado. Evidentemente, dada su misión constitucional, la institución más llamada a propiciar el acercamiento y entendimiento entre las instituciones y la Comunidad de Paz de San José de Apartadó es la Defensoría del Pueblo. Por eso, se le instará para que tome las medidas y disponga el personal necesario para cumplir esa tarea. Referencia: expediente T-1401460 Acción de tutela instaurada por Javier Giraldo Moreno contra el Ministerio de Defensa Nacional Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil siete (2007). La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión del fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso de tutela instaurado por Javier Giraldo Moreno contra el Ministerio de Defensa Nacional I. ANTECEDENTES 1. El 12 de diciembre de 2005, el ciudadano Javier Giraldo Moreno, sacerdote jesuita, solicitó ante el Ministerio de Defensa Nacional que le fueran suministrados los “nombres completos de los oficiales, suboficiales y soldados” y de “los miembros de la Policía Nacional” que se encontraban en un lugar determinado, en una fecha y hora, cuando habrían ocurrido vulneraciones de los derechos de los ciudadanos miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. También solicitó ser informado sobre los códigos institucionales, las unidades a las cuales están inscritos y la línea de mando de los miembros de la Fuerza Pública involucrados en esas actividades. El sacerdote menciona 15 hechos ocurridos entre el 15 de septiembre y el 18 de noviembre de 2005. Ellos hacen referencia a un homicidio, amenazas, lesiones, saqueos, destrucción de cultivos, patrullajes y connivencia con miembros de grupos paramilitares, y allanamientos, retenciones y requisas ilegales. Otros tratan sobre la simple presencia de miembros de la Fuerza Pública en algunas veredas o lugares, en ciertas fechas. En el derecho de petición se solicita también que se suministre información sobre otras peticiones elevadas al Ministerio de Defensa, referidas a la remoción del Comandante de la XVII Brigada y del Comandante del Batallón Bejarano Muñoz, a la reparación de daños cometidos a los campesinos y a la devolución de unos dineros que le fueron robados a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. El escrito finaliza con la manifestación de que con él se persigue “conocer las identidades de los servidores públicos que violan sus derechos fundamentales, base fundamental para formular denuncias o solicitar actuaciones penales, disciplinarias, administrativas e internacionales que ayuden a reparar los daños sufridos.” 2. El Viceministro de Defensa respondió a la solicitud, mediante el oficio N° 7601 del 23 de febrero de 2006. El texto de la parte pertinente es el siguiente: “En respuesta a su derecho de petición de fecha 12 de diciembre de 2005, mediante el cual solicita los nombres del personal de la Fuerza Pública que, al parecer, participó en los hechos relacionados en su escrito – numerales 1) al 15) – me permito comunicarle que sobre los mismos se otorgó respuesta mediante oficios 766 COMAN-DEURA de diciembre 30 de 2005 y 5307 MDH-725 del 9 de febrero de 2006, en el sentido de que está siendo objeto de investigación por las autoridades competentes. “Una vez se establezcan responsabilidades, si existe mérito para ello, se podrá suministrar la información por usted requerida. Entretanto, es necesario acogerse a los principios fundamentales del debido proceso y la presunción de inocencia. “De otra parte, sus peticiones relacionadas en los numerales 1 a 4 fueron atendidas a través de los oficios 20246, 58111 y 5307/MDH-725 de fechas 10 de mayo y 28 de diciembre de 2005 y 9 de febrero de 2006, respectivamente.” 3. El día 21 de marzo de 2006, el ciudadano Giraldo Moreno radicó un nuevo derecho de petición ante el Ministerio de Defensa Nacional, en el que reitera la solicitud de información elevada anteriormente acerca de 15 hechos sucedidos entre el 15 de septiembre y el 28 de noviembre de 2005. Además, en el nuevo derecho de petición se enuncian otros 26 hechos, en referencia a los cuales pide también que le sean suministrados los “nombres, códigos y línea de mando” de los miembros de la Fuerza Pública que tuvieron que ver con ellos. Estos hechos habrían tenido lugar entre el 1° de abril de 2005 y el mes de marzo de 2006 y se relacionan con una masacre, asesinatos, complicidad con grupos paramilitares, detenciones y allanamientos ilegales, amenazas, saqueos, requisas ultrajantes, daños en bien ajeno y toma de fotografías a miembros de la Comunidad de Paz. También en algunos casos se hace relación a la mera presencia en un lugar y época determinados o a la obstaculización del trabajo en las parcelas con el argumento de que estaban minadas. Igualmente, en varios casos se denuncia que miembros de la Fuerza Pública no cumplen con las órdenes impartidas en las Sentencias T-327 de 2004 y C-1024 de 2002, referidas respectivamente a la protección de los derechos de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y a un decreto dictado en ejercicio de las facultades propias del estado de conmoción interior. En esta ocasión, el peticionario expone que fundamenta su solicitud en los siguientes 9 argumentos: i) el derecho de todo ciudadano de identificar plenamente a quienes se dicen agentes del Estado. ii) el derecho de denunciar a los servidores públicos por omisiones o extralimitaciones en sus funciones, para lo cual se requiere conocer su identidad y código. Al respecto menciona que tal derecho “queda anulado cuando los servidores públicos ocultan sus identidades y códigos, y peor aún, cuando en esto son respaldados por sus superiores jerárquicos, llegando a configurar un servicio público no público o clandestino, que no solo hace imposible el ejercicio del derecho ciudadano a la denuncia y a la protección y reparación por parte del Estado sino que anula los mecanismos de protección del Estado y de la Comunidad Internacional...” iii) no bastan las denuncias anónimas o institucionales, “toda vez que una es la responsabilidad institucional, la cual tiene sus normas específicas que hacen recaer la culpabilidad principal en el/los garantes, y otra es la responsabilidad individual que es de carácter personal.” Además, expone que “no son pertinentes las respuestas que remiten a investigaciones internas de sus propias instituciones, como medio para evadir una denuncia ante otras instancias de justicia, nacionales o internacionales.” iv) el artículo 209 de la Constitución Política incluye a la publicidad dentro de los principios que rigen la función pública. Por eso, no pueden ser ocultados los nombres y códigos de los miembros de la Fuerza Pública, menos aún con el fin de “impedir el derecho a la denuncia y a la demanda de justicia y reparación que la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos le reconocen, no sólo a todo ciudadano, sino a todo ser humano.” v) no son de recibo los argumentos acerca de que las instituciones comprometidas están realizando investigaciones internas, sean ellas disciplinarias o penales. En primer lugar, los hechos mencionados no pueden ser conocidos por la justicia penal militar. Luego, “una larga experiencia nos ha demostrado hasta la saciedad que, al menos en la Brigada XVII del Ejército Nacional, en el Departamento de Policía Urabá y en otros organismos de seguridad del Estado que operan en esta región nunca se producen resultados y todos los crímenes quedan en la impunidad absoluta.” . Y, finalmente, “hemos detectado y denunciado el método rutinariamente utilizado en las ‘investigaciones’, consistente en preguntarle a los implicados (individuos y superiores jerárquicos) si los crímenes habían sido cometidos, recibiendo siempre respuestas negativas (...) dándole a este tipo de repuestas valor definitivo que luego se transmite como la ‘verdad oficial’ que precluye cualquier avance de la justicia. He podido confirmar con funcionarios del mismo Ministerio de Defensa, encargados de enviar y recibir las respuestas, que éste es el método corriente.” vi) Colombia ratificó el Estatuto de Roma, lo cual permite denunciar ante la Corte Penal Internacional a los agentes del Estado que hayan perpetrado crímenes de lesa humanidad, genocidios o crímenes de guerra. Para ello se requiere conocer los nombres de los agentes involucrados en tal categoría de delitos. vii) el anonimato u ocultación de nombres y códigos de los agentes del Estado que han participado en operativos en los cuales se han cometido crímenes constituye “uno de los mecanismos de impunidad más monstruoso, particularmente en Colombia.” viii) en los crímenes cometidos en los hechos descritos en los dos derechos de petición presentados no cabe aplicar el principio de “obediencia debida” ix) tampoco cabe argumentar el debido proceso para denegar la solicitud de información sobre los agentes del Estado involucrados en los crímenes relacionados: “Todo proceso se inicia, bien por investigaciones de oficio de un funcionario judicial, bien por la denuncia de los perjudicados. Lo primero no solo no se da, al menos en Urabá, sino que se evita a toda costa. Lo segundo, en la inmensa mayoría de los casos solo es posible mediante denuncias anónimas, donde el victimario no es identificado. Si éste es paramilitar, no se le puede identificar porque nunca utiliza su propio nombre sino nombres ficticios, a pesar de que se mueva armado (recientemente, a San José de Apartado suben armados y pasan por todos los retenes los paramilitares amigos del paramilitar ‘Lalo’, con el cual departe cotidianamente la policía allí asentada). Si el victimario es militar, no suministra su identidad a pesar de que sea ilegal encubrirse en un anonimato que equivale a la capucha de los criminales. Así, los fiscales, procuradores o jueces salvan su responsabilidad de archivar el caso a los seis meses, lo cual constituye ya la rutina, alegando que ‘no fue posible identificar al autor de los hechos.’ Todos ellos se benefician de la ruina económica en que quedan las víctimas, despojadas de sus medios de subsistencia por los mismos agentes del Estado que perpetran los crímenes, siendo imposible pagar los servicios de un abogado para defender sus derechos. Así la impunidad queda consumada.” 4. El Viceministro de Defensa respondió a la solicitud, mediante el oficio N° 14979 del 6 de abril de 2006. En el escrito se expresa: “En respuesta a su derecho de petición de fecha 21 de marzo de 2006, mediante el cual reitera su solicitud del 12 de diciembre de 2005, me permito manifestarle que por tratarse de idénticos requerimientos, relacionados con el suministro de la identidad de personal de la Fuerza Pública a quienes usted – a priori – endilga responsabilidad en hechos que son materia de sus denuncias, este Ministerio confirma lo consignado en el oficio 7601 MDH 725 del 23 de febrero de 2006. “La reiteración de su solicitud desconoce la transparencia de los entes investigativos y la vigencia de los principios del debido proceso y la presunción de inocencia, que amparan a toda persona que pueda resultar vinculada a una investigación disciplinaria o penal. “El principio de publicidad que usted invoca, en el caso concreto de sus denuncias, debe conjugarse con la reserva que ampara las investigaciones o indagaciones disciplinarias y penales, en curso. Adicionalmente, no puede afirmarse ocultamiento de personas cuando la Fuerza Pública cumple cabalmente con los requerimientos provenientes de autoridades competentes y contribuye eficazmente al esclarecimiento de los hechos denunciados. “Respecto de los nuevos hechos incluidos en el documento referenciado, se están adelantando las investigaciones pertinentes, para – si es del caso– iniciar las respectivas investigaciones.” 5. El día 8 de mayo de 2006, el ciudadano Javier Giraldo Moreno, quien actúa como representante de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, según autorización que le fuera concedida por el representante legal de la misma, instauró una acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, bajo la consideración de que éste había vulnerado el derecho de los miembros de la Comunidad a acceder a la justicia. Manifiesta que, inicialmente, le solicitó al Ministro de Defensa “15 datos elementales, referentes a la identidad de oficiales, suboficiales y soldados o agentes de la Policía Nacional que estuvieron presentes en fechas, sitios y circunstancias precisas en que fueron vulnerados gravemente los derechos de integrantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó o de personas colaboradoras o cercanas a la misma Comunidad.” Expone que el Ministerio le negó el suministro de la información requerida, razón por la cual elevó otro derecho de petición, con hechos adicionales, y en el cual fundamentaba su pretensión con nueve argumentos. Dice que la segunda petición también le fue negada, con argumentos que no comparte. Al respecto afirma que el Ministerio “vuelve a negar las peticiones alegando que sobre el principio de publicidad prima el del debido proceso e invocando una ‘transparencia’ que a juicio de él ha caracterizado a los entes investigativos, siendo nuestra experiencia absolutamente contraria, pues hay una carencia absoluta de transparencia y el ocultamiento de nombres lo confirma. Aduce también una ‘reserva’ que ampararía a investigaciones disciplinarias o penales, reserva que ellos jamás aplican cuando continuamente acusan con falsos testigos y montajes a los miembros de la Comunidad por todos los medios de comunicación, como si las víctimas no tuvieran derecho alguno, aprovechándose de su miseria económica que les impide conseguir abogados para defenderse y para obligar al Ministerio a rectificar. Además, la reserva legalmente ampara el proceso probatorio pero no puede servir para encapuchar a los criminales como ha sido durante décadas el método paramilitar. ¿Cómo puede una comunidad victimizada por centenares de crímenes de la fuerza pública, que en la región ha actuado en unidad de acción con los paramilitares, distinguir a los agentes ilegales de los legales, si se le niega el más elemental derecho a identificar a quienes afirman ser miembros del Estado y que ahora reivindican el derecho a encapucharse para garantizar su impunidad? (Anexo 4) “Con posterioridad a estos derechos de petición se han perpetrado otros 11 hechos graves que vulneran derechos elementales de los integrantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó o de la población circundante, protagonizados por miembros del Ejército y la Policía. Denunciar estos hechos, al menos ante la Comunidad Internacional, exige conocer los nombres y códigos de quienes hicieron presencia en los tiempos y espacios de su perpetración ‘en nombre del Estado’. Los órganos judiciales en Colombia no han producido un solo resultado en los últimos diez años, garantizando así que los criminales sigan destruyendo a una Comunidad a la cual ya le han asesinado a 175 personas, en algunos casos con métodos aterradores de sevicia.” Considera que las respuestas del Ministerio vulneran el derecho de los miembros de la Comunidad a acceder a la justicia (C.P., art. 229): “Negar desde el Estado informaciones que son elemental requisito para que la justicia pueda actuar y no inicie procesos ineludiblemente abocados a la impunidad y a la ficción jurídica, es, en la práctica, negar el derecho a la justicia y solo permitir el acceso a ‘simulacros de justicia’ destinados irremediablemente a la impunidad que se consagra rutinariamente seis meses después de abrir ‘indagaciones preliminares’, aduciendo siempre como excusa ‘no haber podido identificar a los responsables.” Afirma que la postura asumida por el Ministerio de Defensa también vulnera las normas de los tratados internacionales de derechos humanos que establecen el derecho de las personas para acceder a la justicia, tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XVII), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 25), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 2, numeral 3). Con ello también vulnera los arts. 93 y 94 de la Constitución Política. De la misma forma, considera que la conducta acusada vulnera el Estatuto de la Corte Penal Internacional, puesto que “el ejercicio de jurisdicción universal frente a crímenes sistemáticos contra una población civil, previsto en el Estatuto de la Corte, queda bloqueado por la negativa del Ministerio de Defensa a suministrar los nombres de los miembros de la Fuerza Pública que han estado presentes en los tiempos, lugares y circunstancias en que han sido perpetrados actos de persecución a esta población civil, así como otros crímenes de lesa humanidad. Por ello, el Gobierno colombiano está impidiendo, de facto, la aplicación del Estatuto.” Afirma también que la conducta acusada vulnera el principio de publicidad de la función administrativa, contenido en el art. 209 de la Constitución, y el art. 92 de la misma, que dispone que cualquier persona puede solicitar a las autoridades respectivas “la aplicación de sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas.” Al respecto manifiesta que este derecho se desconoce “cuando las mismas autoridades se niegan a permitir la identificación de quienes ejercen esas conductas merecedoras de sanción y los blindan mediante un anonimato inconstitucional...” Finalmente, expresa que la institución de la justicia penal militar vulnera los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, por cuanto no garantiza la debida independencia en la impartición de justicia. También hace referencia al Conjunto de Principios para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad. Concluye esta parte de su escrito con la siguiente manifestación: “La actitud del Señor Ministro de la Defensa, de ocultar las identidades de quienes han participado en los operativos que han devenido crímenes de lesa humanidad por su sistematicidad de persecución contra una Comunidad de Paz, que incluye masacres, asesinatos selectivos, encarcelamientos ilegales y arbitrarios, amenazas continuas y persistentes, incursiones violentas, violaciones sexuales, destrucción de cultivos, de viviendas, pillajes y saqueos, robos de animales de carga, de herramientas, de dineros de los trabajos comunitarios de comercialización, bloqueos alimentarios, montajes judiciales, desapariciones forzadas, desplazamientos individuales y colectivos, unidad de acción entre militares y paramilitares e impunidad absoluta de todos ellos mediante la clandestinización de sus identidades, es algo que riñe, como se ve, con todos los principios del derecho internacional referentes al derecho a la verdad, al derecho a saber, al derecho a acceder a los archivos que guardan información sobre los crímenes, al derecho a una justicia independiente e imparcial, a acudir a la justicia internacional, a la reparación y a las garantías de no repetición de los crímenes.” A continuación expresa que está legitimado para instaurar la acción, como acompañante de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, puesto que la Comunidad, “a través de su Consejo Interno y de su representante legal, me ha delegado para denunciar lo que atenta contra sus derechos fundamentales, ya sea a nivel nacional o internacional (...) con el fin de que se establezca la verdad, se sancione a los responsables de los crímenes y se repare la dignidad de las víctimas.” Por lo tanto, solicita que se ordene al Ministro de Defensa que suministre las informaciones pedidas en los dos derechos de petición que elevara, el 12 de diciembre de 2005 y el 21 de marzo de 2006, respecto de 42 situaciones ocurridas entre abril de 2005 y marzo de 2006. También pide que se le suministre “informaciones relativas a la identidad de los agentes del Estado como integrantes de la fuerza pública que han participado en hechos posteriores a los anteriores y que han devenido violaciones graves a los derechos fundamentales de los integrantes de la Comunidad de Paz o de la población circunvecina...” En este orden de ideas describe otros 10 hechos ocurridos entre marzo y abril de 2006, referidos fundamentalmente a retenciones ilegales y amenazas. Finalmente, solicita que se le ordene al Ministerio “suministrar este tipo de informaciones cada que se le requiera, para no continuar violando todos los principios de derecho internacional referentes al derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación ni los principios constitucionales de publicidad del servicio PÚBLICO, de transparencia de las actuaciones de los agentes del Estado, de independencia e imparcialidad de la justicia y de no obstrucción de la justicia ni de los tratados internacionales que miran a la jurisdicción universal, y a no continuar favoreciendo la impunidad mediante el ocultamiento y blindaje de informaciones que son elementales para poder incoar denuncias y garantizar la protección de comunidades sometidas al crimen de lesa humanidad de la persecución.” II. SENTENCIA OBJETO DE REVISIÓN 6. En su sentencia del 23 de junio de 2006, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela. El Tribunal manifiesta que la Administración sí dio respuesta a la petición y que la decisión de no suministrar los nombres está justificada debidamente, por cuanto se trata de información de carácter reservado. Igualmente, manifestó que los afectados por los hechos denunciados debían presentar directamente la acción de tutela, puesto que no se observaba que estuvieran incapacitados para instaurarla. Dicen así los párrafos pertinentes: “El quejoso tuvo respuesta y el no dar nombres fue para salvaguardar el debido proceso y la presunción de inocencia de los militares que han hecho presencia en San José, pues como el accionado dijo son muchas las quejas que GIRALDO ha formulado, se adelantan las investigaciones pertinentes y cuando las autoridades encuentren que algún miembro de la fuerza es responsable se lo informarán. “El artículo 19 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 12 de la Ley 57 de 1982, establece que: ‘Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional.’ “Si bien los particulares pueden elevar solicitudes ante una entidad, ésta puede abstenerse de responder, cuando lo requerido tenga carácter reservado, lo que sucede en este evento, donde se pidió el nombre de personal militar que ha estado adelantando misiones de trabajo en San José de Apartadó. “El quejoso suministra nombres de personas dizque retenidas ilegalmente o que han tenido problemas con la Fuerza Pública, luego si ellos son los afectados deben instaurar las acciones pertinentes de manera personal y no por terceras personas, pues no se ha demostrado su incapacidad para acudir ante las autoridades. Si JAVIER GIRALDO MORENO tiene conocimiento de las masacres, homicidios y violación de derechos fundamentales a los habitantes de esa población, debe acudir ante las autoridades del caso a formular las denuncias que estime pertinentes, y no por vía de tutela exigir los nombres de miembros de la fuerza pública al parecer para presentar denuncias en su contra. Por tanto, se niega la acción, pues no se ha vulnerado el derecho de petición.” III. PRUEBAS DECRETADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL 7. En dos ocasiones, la Sala de Revisión dispuso que se oficiara a distintas entidades con el fin de obtener informaciones sobre distintos puntos. A continuación se reseñan las respuestas proporcionadas por las distintas entidades concernidas: Respuesta del Ministerio de Defensa 8. El Viceministro de Defensa dio respuesta al cuestionario que le fuera remitido. En relación con la pregunta acerca de cuál es el fundamento de rango legal para mantener en reserva los nombres de los agentes de la Fuerza Pública que han participado en operaciones que no son de inteligencia, respondió: “El señor Javier Giraldo ha solicitado mediante derechos de petición los nombres completos de los oficiales, suboficiales, soldados y miembros de la Policía Nacional que según él han participado en hechos constitutivos de violaciones de los derechos humanos en contra de miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. El Ministerio de Defensa se ha abstenido de entregar estos nombres toda vez que actualmente sobre los casos donde se supone han participado se adelantan las respectivas investigaciones... “El señor Giraldo ha manifestado que requiere estos nombres para acudir ante instancias internacionales, específicamente a la Corte Penal Internacional para denunciar la responsabilidad individual de los militares y policías que según él han cometido presuntas violaciones a los derechos humanos. Al respecto considera este Ministerio que no se han agotado las investigaciones internas y, por ende, se estarían violando los derechos fundamentales como el debido proceso y la presunción de inocencia. “La Corte Penal Internacional tiene tan solo una competencia complementaria en los casos en los que la justicia nacional no sea efectivamente operante, situación que no se puede afirmar en los casos expuestos por el señor Giraldo, cuyos resultados están pendientes o ya fueron finiquitados. “Si bien la información sobre los agentes del Estado es pública, en este caso en particular el señor Giraldo relaciona los militares y policías con hechos que constituyen presuntas violaciones a los derechos humanos, y suministrar estos datos sería violatorio de las garantías judiciales de que son titulares. “La negativa, si es que así puede calificarse, de suministrar los nombres de los militares y policías no obedece a un capricho de este Ministerio, ni a la intención de obstaculizar el derecho de acceder a la jurisdicción penal internacional, pues el mismo Ministerio de Defensa Nacional intervino por medio de apoderada para defender la constitucionalidad de la Ley 724 del 5 de julio de 2002, por medio de la cual se aprobó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional... “Entregar los nombres, códigos y rangos del personal militar y de policía que se supone participaron en hechos delictivos constituye una violación a las garantías judiciales, entre ellas la más elemental, la presunción de inocencia expresamente reconocida en nuestra legislación interna (...) y en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos... “Desconocer este derecho implica que los militares y policías de los cuales se pretende conocer su nombre, código y rango se presuman culpables, sin que se haya demostrado ante las órganos de investigación competentes que las acusaciones son ciertas; se les estaría negando el derecho a recibir la consideración y el trato de NO autores o NO partícipes en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos, que aún no han sido juzgados; a someterlos a la picota pública cuando sus nombres aparezcan a la luz pública no como servidores del Estado sino como criminales que aún no han sido oídos ni vencidos en juicio legal, afectando no sólo la legitimidad de la institución a la cual pertenecen, sino su mismo entorno familiar. “No obstante lo anterior, reconocemos la jurisprudencia de la Corte Constitucional en lo relacionado con el derecho de las víctimas a acceder a la justicia y, por lo tanto, a participar dentro de los procesos que se siguen contra sus victimarios. (...) De esta forma, si el señor Javier Giraldo acredita en los procesos penales militares que se siguen por las presuntas violaciones a los derechos humanos contra miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, que ostenta la calidad de víctima de tales hechos, podría hacerse parte dentro de aquellos procesos y tener acceso a la información que solicita. Sin embargo, ni el señor Javier Giraldo ha acreditado su calidad de víctima ni es el Ministerio de Defensa la institución que podría permitirle acceso a los expedientes en tales procesos.” A la respuesta se anexa un escrito elaborado por la Decimoséptima Brigada en el que se menciona que en 10 de los 29 hechos relacionados en un derecho de petición referidos al Ejército Nacional se abrió investigación disciplinaria interna. Sobre ellas se dice que “pese a todos los esfuerzos de solicitud de cooperación con autoridades de orden civil, no se ha logrado colaboración alguna en la mayoría de los casos de los miembros de la comunidad de paz, ignorando todo mandamiento legal, pues es de conocimiento que la ley ordena comparecer a rendir el testimonio que se le solicita, y es así que sin testimonio alguno, ni mucho menos ratificación, se logra de manera eficaz el esclarecimiento de los hechos, obstáculo que no ha impedido proseguir hasta el límite de las posibilidades legales las investigaciones disciplinarias, y es por este estado que muchas de ellas se encuentran en etapa preliminar.” También se anexa un escrito del Comandante del Departamento de Policía de Urabá en el que se toma posición frente a los hechos relacionados en el derecho de petición. Sobre el particular se manifiesta que el Comando “no ha adelantado ningún proceso contra miembros de la Fuerza Pública (Policía Nacional) por estas sindicaciones, toda vez que no se ha recibido por parte de ninguna persona, ningún organismo de control como Procuraduría General de la Nación y de los demás entes judiciales como la Fiscalía, denuncias, quejas o argumentaciones que sindiquen de manera directa la posible comisión de un hecho punible en cualquier momento o situación durante el desarrollo de la actividad policial por personal ubicado en las proximidades del corregimiento de San José de Apartadó. “Es necesario considerar que cuando las denuncias sobre actuaciones tipificadas en la ley como delito se fundan en afirmaciones sin asidero probatorio o fáctico, se desvían de su fin último, y crean un manto de duda sobre el accionar institucional, que aunque debe ser atendido y sometido a un procedimiento jurídico y legal se disuelve por ausencia de fundamentos.” En el escrito se indican los nombres de los miembros de la Policía Nacional “que estuvieron de servicio en las fechas indicadas para el caso relacionado en el presente expediente, pero que en ningún momento están relacionados con los hechos ahí expuestos de manera apresurada y temeraria en donde pone en entredicho la labor fundamental de la Policía Nacional.” Al mismo tiempo, se toma posición sobre los hechos denunciados en relación con miembros de la Policía Nacional, en la mayoría de los casos para desestimar las acusaciones formuladas. Finalmente, en relación con la pregunta acerca de las acciones adelantadas por la Fuerza Pública para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia T-327 de 2004 de la Corte Constitucional y en las distintas medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó se adjunta un documento en el que se relacionan las operaciones y misiones tácticas desarrolladas, en 2004 y 2005, por el Batallón de Ingenieros N° 17 “General Carlos Bejarano Muñoz”, y en 2006, por el Batallón de Infantería N° 46 “Voltígeros”, unidades que han estado a cargo de la zona de San José de Apartadó. En el escrito también se mencionan distintos resultados operacionales, entre los cuales se encuentran varias capturas y entregas voluntarias sucedidas en veredas del corregimiento de San José de Apartadó. De la misma manera, se anexan a la respuesta: - un documento en el que se relacionan tanto una serie de jornadas humanitarias adelantadas por la Fuerza Pública para brindar servicios de salud, cultura y recreación a los habitantes del corregimiento, como un conjunto de directrices y órdenes de carácter permanente dictadas en la Brigada XVII con el fin de implementar las medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las órdenes impartidas en la sentencia T-327 de 2004. - un documento emanado de la Oficina de Acción Integral de la Brigada XVII, fechado el 12 de diciembre de 2006, en el que se relacionan las actividades desarrolladas por esa Unidad en el corregimiento de San José de Apartadó, entre 2002 y 2006, tales como jornadas humanitarias y celebraciones. - la circular 3462 del 6 de marzo de 2006, emanada de la Inspección General del Ejército, referida al uso legítimo y adecuado de la fuerza, en la cual se reitera que los soldados deben recibir instrucción teórica y práctica en derechos humanos y derecho internacional humanitario, pues “para que puedan actuar instintivamente frente a una situación dada, necesitan reflejos desarrollados y condicionados, de tal manera que les permitan responder correctamente desde el punto de vista del Derecho de la Guerra.” - la Directiva Transitoria N° 001 de la Séptima División del Ejército, referida a capacitaciones en derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho penal internacional. - la Circular N° 3463 de marzo de 2006, del Ejército Nacional, contentiva de “instrucciones para prevenir y evitar quejas y demandas por el uso de uniformes privativos de la Fuerzas Militares por parte de personas civiles al servicio del Ejército Nacional, así como por su participación en actividades relacionadas con las operaciones militares.” - la Directiva Transitoria N° 003 de 2006 de la Séptima División, referida a un seminario en “derecho internacional de los conflictos armados, derechos humanos y procedimientos jurídicos operacionales.” - la Directiva Permanente N° 03 del 2 de febrero de 2006, que se refiere a la formación en derechos humanos y derecho internacional humanitario, a la difusión del contenido de la sentencia C-327 de 2004, a la elaboración de un inventario de las investigaciones disciplinarias y penales ordenadas en relación con miembros de la Brigada XVII y al impulso de esas investigaciones, y al seguimiento de los derechos de petición relacionados con la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. - la Directiva Permanente N° 04 del 16 de marzo de 2006, emitida por el Ministerio de Defensa Nacional, que modifica la Directiva Permanente N° 03, “por la cual se ordenó focalizar un programa especial de capacitación en derechos humanos y derecho internacional humanitario en la Brigada XVII del Ejército y fortalecer los mecanismos de investigación y atención de quejas y peticiones.” - el Plan de Acción Integral Coordinada para el desarrollo de la campaña Urabá, Nuevo Milenio, de diciembre de 2006, elaborado por la Brigada XVII del Ejército, con el fin de satisfacer algunas necesidades básicas de las comunidades más vulnerables del Urabá. - el Plan de Seguridad del corregimiento de San José de Apartadó, elaborado por el Batallón de Ingenieros de Combate N° 17 “Bejarano Muñoz”, de la XVII Brigada del Ejército, en cumplimiento de la Directiva N° 008 de la Procuraduría General de la Nación. - el Plan de acción que emite el Comando del Batallón de Infantería N° 46 “Voltígeros”, el 1 de marzo de 2006, “para garantizar el cumplimiento de las medidas cautelares y provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Sentencia T-327 de la Corte Constitucional y la Directiva N° 008/2005 de la Procuraduría General de la Nación sobre las comunidades de paz existentes en la jurisdicción de la unidad táctica” y - una lista de los miembros de la Brigada XVII del Ejército Nacional que han acudido a las diversas capacitaciones en derechos humanos y derecho internacional humanitario, desde enero de 2005 hasta junio de 2006. Respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores 9. La Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores envió copia de los informes enviados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Los informes anexados fueron los siguientes: - Informe de 27 de octubre de 2000 - Informe de 3 de noviembre de 2000 - Informe de 6 de agosto de 2001 - Informe de 8 de octubre de 2001 - Informe de 7 de diciembre de 2001 - Informe de 7 de febrero de 2002 - Informe de 2 de mayo de 2002 - Informe de 30 de agosto de 2002 - Informe de 21 de noviembre de 2002 - Informe de 13 de diciembre de 2002 - Informe de 13 de febrero de 2003 - Informe de 10 de marzo de 2003 - Informe de 17 de julio de 2003 - Informe de 24 de septiembre de 2003 - Informe de 26 de enero de 2004 - Informe de 12 de noviembre de 2004 - Informe de 15 de julio de 2005 - Informe de 4 de enero de 2006 - Informe de 21 de marzo de 2006 - Informe de 21 de noviembre de 2002 - Informe de 7 de abril de 2006 - Informe de 20 de junio de 2006 - Informe de 11 de septiembre de 2006 En los informes presentados por el Ministerio de Relaciones Exteriores se mencionan algunas obras realizadas por las entidades estatales, en el marco del cumplimiento de las medidas provisionales solicitadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Entre los trabajos que allí se destacan – que responden a solicitudes de la misma comunidad y se van realizando a lo largo del tiempo - se encuentran la reparación de la vía que conduce de Apartadó al corregimiento de San José de Apartadó, la instalación de la iluminación externa en los cascos urbanos del corregimiento y de las veredas, la dotación de radios para la comunicación interna, la reparación del sistema telefónico del corregimiento y de la vereda La Unión y el restablecimiento de los servicios de fax, telefonía celular y larga distancia. De la misma manera, en los informes se hace referencia a las respuestas brindadas a peticiones sobre el nombramiento de una promotora de salud, la dotación del centro de salud, la revisión del alcantarillado, la exploración de la posibilidad de nombrar otro docente, etc. También se mencionan en los documentos las actividades efectuadas por la Fuerza Pública para dar cumplimiento a las medidas provisionales. Entre ellas se destacan la realización de operaciones de control en el área de San José de Apartadó; el establecimiento de puestos de control sobre la carretera que conduce de Apartadó al corregimiento y de éste a las veredas; la impartición de órdenes a las unidades de la Brigada XVII, con el fin de que se respeten los derechos humanos de los pobladores y de impedir que ellos sean estigmatizados; la realización de capacitaciones sobre el tema de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario; la elaboración de un manual de derechos humanos dirigido a los miembros de la Brigada; la elaboración de un plan de acción con el fin de garantizar tanto el cumplimiento de las medidas cautelares como la sentencia T-327 de 2004 de la Corte Constitucional y la Directiva N° 008 de 2005 de la Procuraduría General de la Nación; la instalación de un anillo de seguridad alrededor del corregimiento, a cargo de la Brigada XVII; el acompañamiento en la zona urbana de los vehículos en los que se desplazan los miembros de la Comunidad; el ofrecimiento de erigir un puesto de policía en el casco urbano del corregimiento, oferta que fue rechazada por la Comunidad, a pesar de lo cual el puesto fue establecido; y la vigilancia constante sobre la terminal de transportes y la plaza de mercado, sitios que son visitados frecuentemente por los miembros de la Comunidad de Paz. Igualmente, se hace referencia a las medidas implementadas para el funcionamiento de un sistema de alertas tempranas en la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Distintos informes se ocupan también de describir las actividades adelantadas en las investigaciones penales y disciplinarias iniciadas con ocasión de los crímenes cometidos contra habitantes del corregimiento de San José de Apartadó. A continuación se presenta la información contenida en los reportes que concierne a esas investigaciones: - En el informe del día 3 de noviembre de 2000 se menciona que se había desplazado a Apartadó una comisión interinstitucional para impulsar las investigaciones sobre San José de Apartadó, de la cual formaban parte la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Vicepresidencia de la República. Esa comisión estuvo acompañada por un representante de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. También se señalan una serie de actividades probatorias realizadas dentro de varias investigaciones que se adelantaban por homicidio y lesiones personales, y se informa que otras investigaciones habían sido remitidas a las Fiscalías competentes. - En el informe del 6 de agosto de 2001 se describen las actividades probatorias realizadas dentro de sendas investigaciones por asesinato y lesiones personales, y por asalto al caserío y destrucción de viviendas. Allí se indica también que, en el mes de mayo, los fiscales encargados de las investigaciones se trasladaron a Apartadó “donde inspeccionaron mil cincuenta (1.050) investigaciones por hechos que vienen ocurriendo desde 1997 a la fecha, de las cuales treinta tienen relación con los hechos acaecidos en San José de Apartadó, las cuales fueron separadas para hacer parte del grupo de investigaciones que adelanta la Comisión creada para el esclarecimiento de los hechos en la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.” El reporte dice que en las declaraciones recibidas se manifiesta enfáticamente que miembros de la Fuerza Pública patrullan con las Autodefensas, e inclusive colaboran con éstas, pero aclara que “esto no se ha podido demostrar.” Se anota que un Fiscal de conocimiento informó sobre “la dificultad en la obtención de información que permita adelantar con éxito las investigaciones por el temor constante que rodea a la población.” - En el escrito del 8 octubre de 2001 se mencionan también actividades probatorias realizadas en varias investigaciones. En el documento se señala también que todas las investigaciones previas sobre San José se habían centralizado en Medellín: “El Coordinador de Fiscalías Especializadas en Medellín informó que todas las investigaciones previas relacionadas con los hechos ocurridos en San José de Apartadó se han centralizado en ese despacho. Se trata de 34 investigaciones previas que se iniciaron desde 1996 hasta la fecha, las cuales se encuentran en proceso de estudio para su reactivación. “Señala el Fiscal de conocimiento que los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó han colaborado con el desarrollo de las investigaciones, presentándose testimonios que han sido judicializados en las diferentes oportunidades, no obstante dejó constancia de que en tres (3) ocasiones han manifestado su negativa a declarar aduciendo la ausencia de la totalidad de la Comisión Investigativa creada por la falta de la presencia de los miembros de los organismos internacionales de seguimiento. “Concluye el Fiscal de conocimiento que a pesar de que no se han presentado resultados efectivos en términos de capturas, medidas de aseguramiento, acusaciones o sentencias de condenas, desde el mes de agosto de 2000 se ha venido adelantando una actividad real de investigación, de la cual tiene la expectativa de que conduzca a resultados positivos.” - En el informe del 7 de diciembre de 2001 se manifiesta que se había acordado reactivar la comisión de impulso a las investigaciones, la cual no se reunía desde marzo del mismo año. También se expone que se realizó una reunión en Apartadó, en la cual se decidió recaudar distintas pruebas sobre casos del año 1997. Así mismo, se informa sobre distintas actividades probatorias realizadas en varias investigaciones. Al respecto se menciona que en los casos más antiguos (1997-1999) “es muy difícil tomar declaraciones, pues los familiares de las víctimas, testigos de atropellos a los derechos humanos, o los que fueron amenazados de muerte, ya no están en la región.” En el informe se manifiesta que se planteó regularizar reuniones bimensuales con los representantes de la Comunidad de Paz para revisar la situación de la Comunidad y agilizar el proceso de las investigaciones. Este esquema funcionó durante un tiempo. De otra parte, se menciona que la comunidad es renuente a colaborar con el Ejército y la Policía Nacional, dado su carácter de Comunidad de Paz. Tampoco colabora con las investigaciones que adelanta la justicia penal militar. - En la comunicación del 7 de febrero de 2002 se relaciona la información aportada por la Fiscalía General de la Nación, a través del Coordinador de la Unidad Especializada de Medellín, acerca del estado de 30 investigaciones adelantadas por distintos delitos ocurridos en jurisdicción del corregimiento de San José de Apartadó, entre 1996 y 2001, tales como homicidio, concierto para delinquir, terrorismo, incendio, desaparición, desplazamiento forzado, secuestro, amenazas, lesiones personales, rebelión, conformación de grupos ilegales, torturas, etc. De acuerdo con el informe, todas las investigaciones se encontraban en etapa previa. La excepción la constituyen dos casos. En uno de ellos se encontraba pendiente el nombramiento del defensor de oficio y en el otro se estaba notificando el cierre de la investigación. - En el informe del 30 de agosto de 2002 se manifiesta que la actividad de los órganos del Estado encargados de garantizar los derechos de los miembros de la Comunidad de Paz “se dificulta en razón a que algunos miembros de la Comunidad no permiten siquiera el ingreso de los órganos y agentes estatales con la finalidad de asumir sus responsabilidades, en detrimento de la garantía a que tienen derecho las demás personas que integran la comunidad y que no están cobijadas por las medidas provisionales de la Corte...” También se dice en relación con las investigaciones: “De parte de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó existe un marcado desinterés por colaborar con las respectivas investigaciones, debido a que no acuden a las citaciones que de diferentes maneras se le hacen por parte de la autoridad judicial. En esta medida, la falta de cooperación de los miembros de la Comunidad de Paz dificulta el curso normal de las investigaciones, hasta en lo más elemental, como es la de concurrir a declarar en las diligencias que se programan con el fin de impulsar las distintas actuaciones que se adelantan por la comisión de ilicitudes contra esa Comunidad, utilizando como pretexto el hecho de que sólo darán declaraciones a miembros de la Comisión Interinstitucional de Justicia, lo que imposibilita cualquier gestión habida cuenta de que dicha Comisión ha sido disuelta. “En el mismo sentido, existe una sistemática resistencia por parte de los miembros acompañantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó para que se adelanten las investigaciones que por hechos violentos se presenten en dicha comunidad o sus alrededores, específicamente, como se anotó, la negativa a declarar en los procesos, cuando tienen información de valiosa importancia para las mismas. “Además, la dificultad que tienen las autoridades judiciales para acceder a la cabecera del corregimiento, teniendo en cuenta la inseguridad y el riesgo que representa el desplazamiento a la región de Urabá, toda vez que allí operan los grupos al margen de la ley interesados en desestabilizar la región. Y la Comunidad exige la presencia del Comité Interinstitucional del Alto Gobierno, coordinado por el delegado de la Vicepresidencia de la República y conformado por representantes del Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el representante del Alto Comisionado de la ONU y los respectivos fiscales de derechos humanos, lo que impide imprimirle agilidad y dinámica al proceso investigativo. “En consecuencia, es de vital importancia la colaboración y confianza de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó con las diversas autoridades, como la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y el Ejército Nacional, con el fin de esclarecer los hechos, identificar y sancionar a los responsables, ya que la queja permanente de las autoridades es el silencio y la falta de cooperación de éstos, lo que hace muy difícil la labor y genera desconfianza en algunas personas de la población de Apartadó, las cuales no consideran lógico que a las autoridades legalmente constituidas para brindarle seguridad a la población no les sea permitido el acceso a este corregimiento por los miembros de la comunidad o por algunos extranjeros, para efectuar las investigaciones de los hechos denunciados que se han presentado en la zona. “La colaboración de la Comunidad de Paz es fundamental si se tiene en cuenta que la Corte ha solicitado a la Comisión y al Gobierno que ‘insistan ante las personas beneficiarias de las medidas (...) para que cooperen con el Gobierno a fin de que éste pueda adoptar, con mayor eficacia, las disposiciones de seguridad pertinentes.” A continuación se relacionan 24 procesos penales abiertos como consecuencia de denuncias formuladas sobre delitos de los que habían sido víctimas personas de la Comunidad de Paz o que le prestaban un servicio. - En el informe de 21 de noviembre de 2002 se reitera “la necesidad de la presencia [en el corregimiento de San José de Apartadó] de las instituciones legítimamente constituidas para dar efectivo cumplimiento a las medidas provisionales decretadas…” También se resalta que la zona es peligrosa...

Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.

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