T-1002-10
(Proyecto de circulación restringida)
Sentencia T-1002/10
NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS QUE REGULAN
VULNERABILIDAD ESTRUCTURAL Y VULNERABILIDAD FUNCIONAL
DERECHOS FUNDAMENTALES-Conceptos de amenaza y de riesgo
ACCION DE TUTELA Y RIESGO SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES/ACCION
DE TUTELA Y AMENAZA O PELIGRO CIERTO DE VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Hay
que subrayar que los riesgos sobre un derecho fundamental, en virtud de su
carácter abstracto de su falta de certeza, y la ausencia de elementos objetivos
que permitan predicar su inminente lesión consumada, no se pueden proteger vía
acción de tutela. Nadie puede reclamar del Estado una protección especial
frente a un riesgo, ya que éste es inherente a la existencia humana y a la vida
en sociedad. Sin embargo, se debe advertir que el juez constitucional debe ser
cuidadoso en la determinación de la gravedad, la certeza y la inminencia de la
vulneración del derecho amenazado, ya que la frontera entre el riesgo potencial
y una amenaza cierta es muchas veces difusa. Por esta razón considera la Sala
que en los casos de duda el material probatorio resulta determinante. En
suma, el riesgo al que está expuesto un derecho es una vulneración aleatoria
del mismo, la amenaza es una vulneración inminente y cierta del derecho y la
vulneración consumada es la lesión definitiva del derecho. Como ya se expresó,
la amenaza implica de por sí inicio de vulneración del derecho y se sitúa antes
de que la violación inicie su consumación definitiva pero no antes de su
existencia; es decir que la amenaza presenta datos reales y objetivos que
permiten prever el agravamiento inminente que conlleva la vulneración del
derecho. La amenaza menoscaba el goce pacífico del derecho y, por lo tanto, es
un inicio de vulneración en el sentido de que el ejercicio del derecho ya se ha
empezado a perturbar. En definitiva, existe un riesgo en abstracto sobre todos
los derechos, riesgo que se puede convertir en amenaza y luego en daño
consumado. La diferencia entre riesgo y amenaza dependerá del material probatorio
que se sustente en cada caso en particular. Hay que advertir que la acción de
tutela solo es procedente en los casos de amenaza o peligro cierto de
vulneración, pero no en los casos de riesgo.
ADMINISTRACION Y PRESERVACION DE SEGURIDAD DE EDIFICACIONES
DE LA RAMA JUDICIAL
CODIGO DE CONSTRUCCION DE BOGOTA-Impone a los propietarios de las edificaciones el
deber de mantenerlas en condiciones de seguridad y salubridad
PRINCIPIO DE PRECAUCION-Es de aplicación excepcional
La
acción de tutela está concebida para la amenaza de derechos pero no para su
riesgo. Sin embargo, también se ha dicho que cada sociedad es libre de
reglamentar, vía legislativa o administrativa, los riesgos que considere que
sus asociados no pueden correr. Se trata de una ponderación normativa entre los
riesgos que se permiten correr y la eficacia del sistema jurídico que está
llamado a protegerlos. Es decir, se trata de determinar por quien hace la norma
jurídica el tipo de riesgos que no se permiten en una sociedad determinada. En
este sentido, el riesgo, teóricamente, podría dar lugar a la interposición
excepcional de la acción de tutela, puesto que la norma jurídica ha protegido
claramente a la sociedad de los riesgos que determinadas situaciones puedan
engendrar. Bajo esta perspectiva es muy ilustrativo el llamado Principio de
Precaución, varias veces analizado por la jurisprudencia de esta corporación.
No se trata en este momento de hacer un análisis exhaustivo de dicho principio,
pero sí de recordar que el mismo es de aplicación excepcional por la sencilla
razón de que su amplia aplicación generaría una paranoia generalizada. Baste
recordar que, según el enunciado principio, retomando lo dicho por el numeral
6° del artículo 1° de la ley 99 de 1993 relativo a la materia ambiental, “las
autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de
precaución conforme al cual, cuando exista peligro de un daño grave e
irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como
razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la
degradación del medio ambiente”. Mutatis mutandi, si se aplicara dicho
principio al caso concreto sometido a estudio de la Sala, se tendría la
obligación de que no se postergara la adopción de medidas eficaces que impidan
la degradación del derecho a la vida que aquí se encontraría en riesgo, que no
en amenaza.
DERECHOS A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE
TRABAJADORES Y VISITANTES DE EDIFICIO HERNANDO MORALES MOLINA EN CASO DE SISMO
U OTRA CALAMIDAD
Estima
la Sala que la situación de derrumbamiento o colapso del edificio que
actualmente es predicable no vulnera de manera inminente y certera los derechos
a la vida y la integridad personal de los trabajadores y visitantes del
edificio Hernando Morales Molina en caso de sismo u otra calamidad. Si bien es
cierto las decisiones de instancia ordenaron la reubicación del edificio por la
duda probatoria que existía en la amenaza de los derechos, en la actualidad por
los estudios realizados, hay seguridad, de que el edificio no representa una
amenaza para los derechos fundamentales de los accionantes ni de los visitantes
en caso de eventos telúricos de menor o mediana intensidad. Sin embargo,
subraya la Sala que se hace necesario llevar a cabo las adecuaciones y
rehabilitaciones recomendadas por Proyectos y Diseños Ltda. Para reforzar la
estructura del edificio y así cumplir con las normas de sismo resistencia en
caso de eventos sísmicos de gran intensidad en aplicación del principio de
precaución. Teniendo en cuenta estas consideraciones estima la Sala que se debe
revocar la orden de reubicación proferida por la Sala de Conjueces de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá,
confirmada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura. La Sala de revisión estima que a través de los estudios y
peritazgos se puede comprobar que no existe una amenaza certera que amerite la
reubicación inmediata y por tanto encuentra esta medida desproporcionada. En su
lugar la Sala considera que lo que se debe hacer es proceder a la ejecución de
manera expedita y diligente las partidas presupuestarias que se aprobaron en el
mes de marzo por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá,
para llevar a cabo la propuesta de reforzamiento del edificio recomendada
VULNERABILIDAD FUNCIONAL DE EDIFICIO HERNANDO MORALES
MOLINA-Medidas que se deben tomar y
rendición de informes trimestrales a la Corte Constitucional
La
Sala considera que se debe tutelar el derecho a la vida y la integridad
personal de las personas que trabajan y visitan el edificio por carencias
constatadas en la vulnerabilidad funcional y ordenar que se destine el
presupuesto necesario para adecuar el edificio Hernando Morales Molina si la
decisión de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura es de mantener los
juzgados en este edificio. En este sentido estima que se deben realizar los
estudios y destinar el presupuesto n ecesario para que se adecue una escalera
de salida adicional a la existente para la evacuación en caso de emergencia,
que se revisen y mejoren los sistemas de control de incendios, especialmente de
los pisos más altos, sótanos y lugares de gran afluencia de público, y que se
amplíe la salida principal hacia la carrera 10ª para que en caso de emergencia
se pueda abrir fácilmente. Del mismo modo se deben establecer fórmulas que
evitan la acumulación de expedientes que aligere la carga muerta y permita
prevenir la perdida de información en caso de alguna calamidad y rediseñar o
actualizar las redes e instalaciones eléctricas del edificio. Finalmente la
Sala considera que en cumplimento de estas órdenes la Dirección Ejecutiva
Seccional de Administración de Justicia de Bogotá deberá enviar informes
trimestrales a esta Corte hasta el año 2012. Dichos informes serán publicados
de manera oficial en cada uno de los pisos del edificio para dar publicidad al
cumplimiento efectivo a esta providencia.
Referencia: expediente T-2230769
Acción de tutela instaurada por José Domingo Roncancio
y otros contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de
Bogotá y otros.
Magistrado Ponente:
JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diez
(2010).
La Sala Tercera de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo,
Jorge Iván Palacio Palacio y Juan Carlos Henao Pérez, quien la preside, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En
el proceso de revisión del fallo de tutela proferido por la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del proceso de tutela
instaurado por José Domingo Roncancio y otros contra la Sala Administrativa del
Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, la Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de
Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, la Dirección Nacional de
Administración Judicial y el Ministerio de Justicia.
I.
ANTECEDENTES
1.1
El día 30 de mayo de 2008, los ciudadanos José Domingo Roncancio y otros
instauraron una acción de tutela contra la Sala Administrativa del Consejo
Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración
Judicial de Bogotá y Cundinamarca, la Dirección Nacional de Administración
Judicial y el Ministerio de Justicia, bajo la consideración de que estas
instituciones les estaban amenazando sus derechos a la vida, a la integridad
personal y al trabajo en condiciones dignas. Los hechos y argumentos expuestos
en la acción de tutela son los siguientes:
1.2
Manifiestan los actores que todos ellos laboran en la Rama Judicial, en
distintos cargos, en el Edificio Hernando Morales Molina, situado en la Carrera
10 N° 14-33 de Bogotá. Aseguran que el edificio tiene más de 60 años de haber
sido construido y que, en consecuencia, “no cumple con las normas
urbanísticas de sismo resistencia” ni “cuenta con una salida de
emergencia que permita la rápida evacuación en caso de una eventualidad, como
un sismo o un atentado terrorista”.
1.3
Exponen que en el sismo que tuvo lugar el sábado 25 de mayo de 2008 [sic][1]
“el edificio se estremeció de una manera tan impresionante que las personas
que en ese momento nos encontrábamos laborando en los juzgados, vivimos
verdaderos momentos de pánico, estado de ánimo que muy poco ha disminuido y más
bien se ha ido generalizando al constatar las grietas y daños estructurales que
afectaron la edificación, lo cual se puede observar a simple vista si se
recorren las estrechas escaleras que resultan ser el único medio de evacuación,
en caso de emergencia. Por eso, el clima de inseguridad y zozobra es constante
y perturbador”.
1.4
Informan que el día 27 de mayo de 2008 llamaron al Departamento de Bomberos de
Bogotá, “a fin de que efectuaran una visita a las instalaciones y evaluaran
las condiciones de la edificación”. Anotan que, para su sorpresa, los
bomberos les informaron que “por orden de la Dirección Ejecutiva Seccional
de Administración Judicial no les fue permitido el ingreso […]”.
1.5
En vista de lo anterior manifiestan:
“5. (…) consideramos que estamos ante un peligro real
e inminente, pues, reiteramos, la edificación está seriamente averiada y no
contamos con una salida de emergencia y ante una emergencia (sismo, terremoto o
bomba), nos veríamos necesariamente abocados a salir por una puerta de escasos 1 metro de ancho, pudiendo morir asfixiados y presos del pánico.
“A la administración judicial parece no importarle tal
problemática, pues lejos de tomar medidas de control o de prevención, insiste
constantemente en efectuar modificaciones a la edificación, tumbando muros que
comprometen la estructura, optando por poner divisiones y entrepaños, trayendo
juzgados de variada naturaleza (laborales, familia, penales, etc.), aumentando
considerablemente el peso, no sólo por el aterrador número de usuarios que
diariamente visitan las instalaciones, sino por las incalculables toneladas de
papel que conforman los procesos y archivos de estos.
“7. Tal clima de inseguridad genera un temor constante
por nuestra propia vida y nuestras familias por las cuales respondemos. Tenemos
un amplio sentido de responsabilidad y compromiso con nuestro trabajo, lo cual
puede ser fácilmente corroborado (…); pero a pesar de ello, comedidamente
solicitamos que se adopten medidas urgentes para garantizar nuestros derechos
fundamentales, lo cual se corregiría mediante un traslado inmediato a unas
instalaciones más seguras y que cumplan con las normas de sismo resistencia y
cuenten con salidas de emergencia que permitan una fácil y efectiva evacuación.
“8. Sabemos que existen unos comités o brigadas de
emergencia conformados por los mismos funcionarios y empleados, pero son a
todas luces ineficaces, pues el problema no es de cómo actuar frente a un
sismo, si se tiene en cuenta que el problema es estructural y de fallas en la
edificación.
“9. Resulta incomprensible que mientras periódicamente
se publica en la página de Internet de la rama judicial la inauguración de
nuevas sedes judiciales a lo largo del país con el total cumplimiento de las
normas técnicas y urbanísticas de sismo resistencia, en la ciudad de Bogotá, en
donde se concentra el mayor número de juzgados y procesos, no se le preste
atención a tal aspecto, dejándonos expuestos a un constante riesgo, el cual se
aumenta diariamente con las medidas adoptadas, pues el ingreso de cada vez más
personas y procesos lo que está haciendo es incrementar el peso que debe
soportar el edificio.
10. Estamos ante una tragedia anunciada y en razón a
la negativa a adoptar medidas urgentes de protección de nuestros derechos a la
vida y a la integridad personal, desde ya responsabilizamos al estado (sic), en
cabeza de las dependencias a cuyo cargo se halla la adopción de medidas
eficaces para evitarla”.
1.6
Los actores solicitaron tres medidas provisionales: (i) que se disponga el
cierre extraordinario de los despachos judiciales que funcionan en el edificio
Morales Molina, con suspensión de términos, hasta que los juzgados hubieren
sido reubicados en instalaciones sismo resistentes y con las salidas de
emergencia necesarias; (ii) que se contrate un estudio técnico sobre las
instalaciones del edificio, “con miras a determinar el estado estructural de
la edificación, usos permitidos y recomendaciones, y que se haga público tal
estudio”; y (iii) que se autorice el ingreso del Cuerpo de Bomberos al
edificio “a fin de que evalúen en forma inmediata el edificio, refieran los
riesgos a los que estamos sometidos y se les permita efectuar recomendaciones
técnicas”.
1.7
El escrito de tutela finaliza con las siguientes peticiones: (i) que se ordene
en forma inmediata el traslado o reubicación de los juzgados ubicados en el
edificio Hernando Morales Molina; (ii) que, en caso de no ser posible la
reubicación inmediata, se ordene el cierre extraordinario de los despachos
hasta cuando se brinden condiciones de seguridad a todos los funcionarios y
empleados judiciales que trabajan en esa sede; y (iii) que el proceso fuera
acompañado por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo,
el DPAE y por la Oficina de Prevención y Atención de Desastres de la
Presidencia de la República.
1.8
Mediante Auto del 7 de julio de 2008, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca – integrada por conjueces –
denegó la solicitud de que se dictara la medida provisional de cierre
extraordinario de los despachos judiciales, por cuanto en el expediente “no
obra prueba suficiente para tomar una decisión de tamaña envergadura…”.
También ordenó la práctica de una inspección judicial en el edificio Hernando
Morales Molina y ofició a la Dirección Seccional de Administración Judicial de
Bogotá para que suministrara un juego de planos y las memorias estructurales
del referido edificio.
1.9
El 10 de julio de 2008 tuvo lugar la inspección judicial. A la diligencia
asisten representantes de las partes del proceso y distintos peritos. En primer
lugar, el conjuez que dirige la diligencia manifiesta que recibe 36 folios
referentes a los planos del edificio y le solicita un concepto sobre ellos al
ingeniero José Luis Reyes Gómez, del Fondo de Prevención y Atención de
Emergencias de la Alcaldía de Bogotá. Éste, después de analizarlos, expresó que
“no son los planos estructurales de la edificación y [que] no se allegaron
las memorias de cálculo del mismo”.
1.10
Después de un largo recorrido por el edificio, se le solicita al ingeniero Augusto
Alejandro Ruiz Corredor, Presidente de la Comisión de Estructuras de la
Sociedad Colombiana de Ingeniería, que exprese las observaciones que considere
pertinentes acerca del estado del inmueble. Él manifiesta:
“Este
edificio fue construido más o menos en los años 50 donde no existía ningún
código sismo resistente, indudablemente cuando se cambió de banco a juzgado o
edificio de los juzgados por cambio de destino se debería haber hecho el
estudio de vulnerabilidad sísmica, para ese entonces tampoco existía el código
vigente de sismo resistencia (…) considero que lo primero que hay que hacer, es
hacer y plantear un estudio de vulnerabilidad sísmica del edificio, con lo cual
se vería qué reformas son inminentemente necesarias y se les daría una
prioridad debida. A simple vista se ven las escaleras inadecuadas para una
evacuación lo cual se podría suplir con escaleras exteriores para este fin e
igualmente aumentar el número de ascensores exteriormente sin necesidad de
cambiar el proyecto arquitectónico del edificio (…) esos serían mis
comentarios, además de que hubo un comportamiento aceptable para la estructura
del actual edificio con relación al sismo, falta prevención contra incendio, ya
que no hay aspersores de agua para el caso de que se presente este insuceso,
creo que hasta acá se puede y el departamento de construcción del Ministerio de
Justicia también debería tratar una meta para ir haciendo de acuerdo al
presupuesto los diferentes arreglos que deben hacerse al edificio. Considero
que hay una cantidad importante de afluencia de personal ingresando, sobre todo
en determinadas horas pico. Del punto de confluencia de entradas y salidas: se
debe buscar una solución arquitectónica, para que fluya la gente, desviar en
tal forma la gente”.
1.11 A continuación expresa el
ingeniero Mauricio Cortés Rincón, vicepresidente de la Comisión de Estructuras
de la Sociedad Colombiana de Ingeniería: “La inspección está fundada en las
afectaciones que pueda tener el edificio después de ocurrido el sismo el 24 de
mayo pasado, de manera preliminar puedo decir y mirando la patología de la
edificación, la impresión es que el edificio tuvo un muy buen comportamiento
ante este evento. Teniendo en cuenta por la información que la estructura es en
acero, esperándose ante un sismo afectaciones mayores, quiere decir que el
comportamiento fue excelente no obstante es fundamental adelantar el estudio de
vulnerabilidad para efectos del cumplimiento de la Ley 400 de 1997.
Observación importante es que hay que adelantar un estudio de evacuación que
muy seguramente concluya en la edificación de escaleras de emergencia”.
Preguntado
el mismo perito acerca de las grietas que se observaban y de las seguridades
que se ofrecían para el público, expresó: “Como lo dije anteriormente, el
patrón de grietas observado aleatoriamente corresponde a la respuesta del
edificio ante el evento sísmico con un comportamiento satisfactorio dada la
flexibilidad de la estructura. Y la estructura no presenta ningún tipo de
afectación, y las fisuras observadas corresponden a elementos no estructurales
o que no forman parte de la estructura (…) considero que por ser una
edificación institucional la afluencia de público es permanente, sin embargo,
pienso que está bien organizado el flujo del público, considero algo crítico
para alguna emergencia organizar las evacuaciones una manera rápida, sin
embargo pienso que el Dr. Reyes es un experto en ese tipo de manejos y quien
podría asesorarnos un poco en el tema”.
1.12
También intervino María Soledad García de Benítez, Jefe de Talento Humano de la
Dirección Seccional de Administración Judicial, quien manifestó: “(…) se ha
tratado de implementar las brigadas de emergencia con el concurso de los
integrantes de los diferentes despachos que habitan este edificio, labor (…)
que desafortunadamente no ha contado con el apoyo de éstos, tanto que como
estrategia se optó por crear brigadas de emergencia con el personal adscrito al
área administrativa de la dirección seccional y se diseñó un portafolio de
emergencia, por medio del cual se le informa a cada nominador de despacho cómo
deberá actuar frente a diferentes tipos de emergencias que se puedan presentar
y el juez como nominador es el responsable de hacer ese seguimiento coordinando
a sus subalternos y colaboradores como al público que esté dependiendo de ese
despacho en el momento de un evento…”.
1.13
Añadió que el riesgo más inminente que se ha detectado es el de un incendio, “por
la carga que manejamos de papel”. También constituyen factores de riesgo “el
terremoto, bombas, amenaza de bomba, terrorismo, asonada, eso serían los
factores más grandes”. Precisamente, el equipo de brigadistas de la
seccional estaría encargado de facilitar la evacuación del edificio en esos
eventos. Finalmente, preguntada acerca de cuál es el aforo promedio de personas
en el edificio contestó: “Habitantes: un promedio de 1.500 y visitantes
diarios unos 5.000 diarios promedio, de los cuales unos 3.000 no pasan del
primer piso”.
1.14 A continuación se
formularon varias preguntas al ingeniero Jorge Luis Daza Henríquez, Jefe de
Inmuebles de la Dirección Seccional de Administración Judicial. Al interrogante
acerca de si para la realización de obras en el edificio se contaba con
licencias de construcción, respondió que “no se cuenta con esas licencias
porque son adecuaciones internas, porque no afectamos fachadas de construcción.
(…) Como son las adecuaciones internas siempre y cuando no se afecte la
estructura del edificio son vigas, columnas, placas, se pueden hacer las
adecuaciones internas”. Menciona que en sus seis años de labores para la
Rama Judicial no tenía conocimiento de que se hubiera hecho un estudio de
vulnerabilidad del edificio y que, en vista de las quejas que se presentaban,
en el año 2006 se realizaron tres nivelaciones para constatar el estado de la
edificación. De ellas se pudo deducir que “el edificio no presenta ninguna
afectación en los cimientos ni en la verticalidad de la estructura, la
recomendación que nos hizo el contratista fue la de realizar otra nivelación
uno o dos años más tarde, que en ese momento no se requería el estudio de
vulnerabilidad”.
1.15
Posteriormente, intervino el ingeniero José Luis Reyes Gómez, perito del Fondo
de Prevención y Atención de Emergencias de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Él
manifestó que después de este recorrido, y de otro que efectuara luego del
terremoto del 24 de mayo, concluye que para tomar decisiones de una manera
acertada es necesario realizar dos tareas: “La primera es la de evaluar la
vulnerabilidad física de la edificación mediante la ejecución de los estudios
de vulnerabilidad cuyos procedimientos están establecidos en la Ley 400/97 y
sus decretos complementarios y reglamentarios, para que se analice y definan
las obras de reforzamiento y adecuación suficientes y necesarias para que la
edificación cumpla las normas de sismo resistencia vigentes. De otro lado, y no
siendo menos importante, se debe definir y evaluar la vulnerabilidad funcional
de la edificación mediante la incorporación de todas las variables presentes en
el funcionamiento normal de la edificación, es decir se deben analizar las
vulnerabilidades funcionales de acuerdo a las distribuciones arquitectónicas,
flujo de personal, anchos de vías, corredores, ruta de evacuación y todo
aquello que pueda ser determinante en un momento de emergencia”. Menciona
que esas vulnerabilidades y la manera de afrontarlas se encuentran definidas en
el Decreto 633 de 2007 de Bogotá.
1.16
Acota que hasta el terremoto del 24 de mayo no habían recibido ninguna
solicitud de inspección de las condiciones de seguridad del edificio y que
luego de ese suceso acudieron a instancias del Juez 33 Civil de Circuito. Dice
que la conclusión de aquella inspección fue que, “la habitabilidad de la
edificación no está comprometida, que las afectaciones de la edificación se
dieron principalmente (…) en elementos no estructurales y que como conclusión
final de la visita se establece la necesidad de hacer los análisis de
vulnerabilidad tanto física como funcional para establecer el uso seguro de la
edificación. (…) Es una obligación del propietario o responsable de la
edificación mantener las edificaciones en buen estado, en condiciones de
seguridad tanto física como de salubridad de las funciones que se desarrollen
en él. Estas obligaciones están consignadas en las normas tanto nacional como
distritales, como el caso del acuerdo 20/95 y el acuerdo 079/03, que es Código
de Policía”.
1.17
En su escrito de contestación a la demanda de tutela, el Director Ejecutivo Seccional
de Administración de Justicia de Bogotá expresó que la práctica de la
inspección judicial permitió establecer que, “en ese tipo de edificaciones
se presentan dos situaciones, a saber: vulnerabilidad estructural y
vulnerabilidad funcional”. En relación con la primera de ellas, dice que el
experticio técnico indica que “estructuralmente el inmueble se encuentra en
excelentes condiciones y, por consiguiente, no hay lugar a afirmar que el
edificio muestre peligro para sus habitantes y mucho menos exista vulneración
de derechos fundamentales por ello”.
1.18
Sobre la vulnerabilidad funcional manifiesta que ella se refiere, entre otras
cosas, a los problemas de arquitectura, uso y diseño de la edificación, así
como a sus comodidades y seguridades, y a la afluencia de los usuarios al
inmueble. Menciona entonces que “tampoco se presenta tal vulneración en el
edificio Hernando Morales Molina, pues, contrario a lo afirmado en el escrito
de tutela, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá
Cundinamarca efectivamente cuenta con un Plan de Contingencia denominado
‘Portafolio de Emergencias’, el cual fue distribuido al interior de todos los
despachos de Bogotá, mediante Circular No 010 del 27 de marzo de 2008”.
1.19
Así mismo, señala que el edificio cuenta con un Plan de Emergencias y de
Evacuación y que se han ejecutado diversas actividades con el fin de favorecer
la seguridad de los empleados:
“Es de aclarar, que la Dirección Ejecutiva Seccional
de Administración Judicial, año tras año, ha invitado de manera personal y
escrita a los servidores judiciales que laboran en este complejo, para que se
capaciten y se formen como brigadistas y la respuesta no ha sido positiva por
parte de ellos. No obstante, y ante la falta de colaboración de los empleados
de los juzgados, la Dirección Seccional preocupada ante esta situación, capacitó
a sus empleados para conformar sus propias brigadas, con el fin de atender las
emergencias que se presenten, contando para esta sede con 130 brigadistas
distribuidos en los pisos primero, mezanine y diecisiete, los cuales están
graduados en el primer nivel y a la fecha se están ejecutando capacitaciones
para el segundo nivel por parte de la Cruz Roja, en donde se incluye la
conformación del Comité Operativo de Emergencias, encargado de actuar en caso
de presentarse cualquier evento fortuito.
“Adicionalmente, durante los meses de mayo y junio en
curso, se realizaron actividades de sensibilización para todos los servidores
judiciales que laboran en esta sede en Planes de Emergencia por medio del grupo
de teatro ‘Luna Lunar’.
“Por estas circunstancias, en la presente acción
constitucional no hay lugar para que el juez de tutela, CONCEDA TUTELAR los
derechos a la vida, a la integridad personal y al trabajo en condiciones
dignas, ‘presuntamente vulnerados’ a los servidores públicos accionantes, pues
está más que demostrado que la administración judicial ha realizado y ejecutado
todas las actividades y tareas respecto al inmueble HERNANDO MORALES MOLINA,
tendientes a brindar un mayor bienestar a todos los empleados y funcionarios
judiciales que en él labora.”.
1.20
Adicionalmente, manifiesta que la tutela resulta improcedente, puesto que los
actores cuentan con el mecanismo judicial de la acción popular y no se
vislumbra la existencia de un perjuicio irremediable que la haga procedente
como mecanismo transitorio. Anota que, precisamente, en ese momento se
tramitaba ante el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Bogotá una acción
popular contra el Consejo Superior de la Judicatura, por causa de la situación
del edificio.
1.21
Finalmente, enumera como otras razones de defensa, las siguientes:
- El estado actual de la edificación no significa
peligro o amenaza grave o inminente a los derechos invocados por la parte
actora, ya que el terremoto no afectó la parte estructural del inmueble, sino
su mampostería. Además, la entidad ha tomado medidas tendientes al
mantenimiento y conservación del inmueble para controlar el peso del edificio,
con lo cual se disminuye el impacto de los eventos sísmicos en su estructura.
Así, la oficina de archivo central ha puesto en marcha un cronograma para la
recolección del archivo en los diferentes despachos. También se han
implementado módulos de trabajo que disminuyen el peso en el edificio. Sobre
este último punto, aclara que la entidad no ha intervenido columnas y muros
estructurales de la edificación para realizar las remodelaciones a las que se
hace referencia en la demanda de tutela.
- También se han realizado gestiones tendientes a la
eliminación de cocinetas improvisadas en los despachos, la canalización del
cableado en los despachos, la instalación de extintores en diferentes puntos de
cada piso y la revisión y mantenimiento de los gabinetes contra incendio.
- En una eventual emergencia, las puertas del primer
piso que sirven de acceso y salida al edificio se abren para permitir el
desplazamiento de los evacuados. La policía que se encuentra en el primer piso
tiene las llaves de esas puertas y los brigadistas de los pisos 1 y 2 evacuan
en primera instancia a las personas del primer piso, para descongestionar las
vías y tenerlas libres para las personas que bajen de los pisos superiores.
- No existen partidas presupuestales que permitan
reubicar los despachos judiciales. Además, la búsqueda de una sede con mejores
condiciones de sismo resistencia exige un tiempo razonable.
- El edificio Hernando Morales Molina cumple con las
normas de sismo resistencia contempladas en la Ley 400 de 1997, a pesar de que la misma rige para las construcciones nuevas y para las edificaciones
indispensables a partir de su entrada en vigencia. Anota que el edificio no es
una edificación indispensable, puesto que la Ley las define como “aquellas
de atención a la comunidad que deben funcionar durante y después de un sismo,
cuya operación no puede ser trasladada a un lugar alterno, tales como
hospitales de niveles de complejidades 2 y 3 y centrales de operación y control
de líneas vitales”.
- La Dirección Ejecutiva Seccional celebró el Contrato
de Prestación de Servicios No. Min01Ps78-08, para realizar el reforzamiento de
la baranda de la escalera de la sede judicial Hernando Morales Molina.
1.22
La Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura
de Cundinamarca expresó que la Sala no estaba llamada a responder a los
requerimientos de los actores, puesto que dentro de sus funciones, contempladas
en el art. 101 de la Ley 270 de 1996, no “se encuentra la administración de
los bienes pertenecientes a la Rama Judicial”. Por eso, afirma que no puede
ser vinculada al proceso, por falta de legitimación por pasiva. Con todo, anota
que
“(…) esta Sala ha manifestado su preocupación por el
estado de las instalaciones de las sedes judiciales y por tal motivo se
solicitó ante nuestra Sala Superior (…) el adelantamiento de un estudio que
permitiera establecer el grado de vulnerabilidad de la construcción ante
movimientos telúricos, y en respuesta se ha recibido el oficio Nº URF08-716 del
18 de junio de 2008, suscrito por el (…) Director de la Unidad de Recursos
Físicos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en donde
se deja en conocimiento que desde el año 2006 la Dirección Ejecutiva Seccional
efectuó un contrato con el ingeniero Ricardo Naranjo para realizar las
mediciones del edificio de manera periódica, para establecer si el mismo ha
sufrido algún movimiento o inclinación cuyos resultados deben reposar en la
referida Seccional”.
1.23 A la respuesta se anexó
copia de un escrito del director de la Unidad de Recursos Físicos e Inmuebles,
fechado el día 18 de junio de 2008, en el que se contestan las solicitudes
elevadas mediante el oficio SACUN08-3366. En el escrito se manifiesta:
“Al respecto nos permitimos comunicarle, en cuanto a
la solicitud de adelantar un estudio de vulnerabilidad y reforzamiento
estructural del edificio Hernando Morales Molina, que en la presente vigencia
no se cuenta con recursos de inversión para llevar a cabo dicho estudio. Sin
embargo en el año 2006 a través de los recursos del Programa de Mejoramiento y
Mantenimiento de Infraestructura Propia del Sector, la Sala Administrativa se
asignó la suma de $760.000.000 a la Seccional Cundinamarca para el edificio
Hernando Morales Molina, entre los cuales estaba incluida una partida de
$395.000.000, de este valor $345.000.000 eran para la contratación de los
estudios y $50.000.000, para llevar a cabo la Interventoría, a fin que se
adelantara la consultoría para el estudio geotécnico, la valoración
estructural, estudio de vulnerabilidad sísmica, alternativas de diseño para el
reforzamiento estructural y funcionabilidad de acuerdo a las nuevas normas de
sismo resistencia del edificio Hernando Morales Molina ubicado en la carrera 10
No. 14 – 33 de la ciudad de Bogotá D.C. y su correspondiente interventoría (…).
“De otra parte le informamos que esta Unidad tuvo
conocimiento que previa a esta asignación de recursos, la Dirección Ejecutiva
Seccional de Administración Judicial de Bogotá, adelantó un contrato con el
Ing. Ricardo Naranjo, para realizar las mediciones del edificio de manera
periódica, a fin de observar si el edificio sufría de algún movimiento o
inclinación, cuyos resultados se pueden solicitar a la misma, ya que esta
Unidad no tiene conocimiento de los mismos (…).
“En cuanto a que se establezcan planes de evacuación
masiva del edificio y de las otras sedes judiciales, se ha dado traslado de la
solicitud por competencia a la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección
Ejecutiva de Administración Judicial”.
1.24
En su escrito de respuesta, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó que se
declarara la improcedencia de la acción de tutela por cuanto existen otros
mecanismos de defensa judiciales. Menciona que los mismos hechos estaban siendo
objeto de análisis en una acción popular promovida por Tomás Carrizosa que se
adelantaba en el Juzgado 11 Administrativo de Bogotá.
1.25
Por otra parte, manifiesta que el Complejo Judicial Hernando Morales Molina “es
una de las mejores estructuras que se han construido en la ciudad, según lo
señaló el Director de la Unidad de Recursos Físicos e Inmuebles (URFI) del
Consejo Superior de la Judicatura”. Agrega que la Dirección Ejecutiva había
realizado en él distintas actividades de mantenimiento en lo que tiene que ver
con “iluminación, señalización y condiciones adecuadas de acceso en casos de
emergencia en las puertas habilitadas para la evacuación, mantenimiento del
techo de los pisos, mantenimiento generalizado de baños, canalización de
instalaciones eléctricas, manejo de archivos, entre otros trabajos…”. Por
eso, solicita también que se deniegue el amparo impetrado, dado que, según las
pruebas obrantes en el proceso de acción popular, el edificio “reúne las
normas técnicas y urbanísticas de sismo resistencia requeridas para su
funcionamiento”.
1.26
También el Ministerio del Interior y de Justicia aseguró que no estaba llamado
a responder la acción de tutela. Expresa que el numeral 8 del art. 99 de la Ley
Estatutaria de Administración de Justicia dispone que el Consejo Superior de la
Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – es una entidad
con autonomía administrativa y financiera y que la representación judicial de la
Nación - Rama Judicial recae en cabeza de la Directora Ejecutiva de
Administración Judicial.
Por
otro lado, manifiesta que la acción de tutela es improcedente, puesto que los
actores cuentan con otros mecanismos judiciales.
1.27
El Conjuez ponente tomó 51 fotografías de distintas zonas del edificio. Entre
las conclusiones que extrae de ellas se encuentra que:
-
A la entrada del edificio se
generan grandes aglomeraciones y las puertas de ingreso son muy estrechas
(máximo un metro).
-
La salida de emergencia es de
vidrio y permanece cerrada. Las llaves están en manos del oficial de la policía
de guardia. Además, “es notorio que permanentemente se hacen filas para
salir del edificio en la medida en que la puerta de salida que está habilitada
sólo permite la salida de a una persona por la dimensión de su ancho, escasos
setenta y cinco centímetros (0.75 mts.)”.
-
En el corredor de los ascensores
hay un flujo permanente de personas, que en algunos momentos genera mucha
congestión.
-
La escalera norte, que conduce
hasta el piso 21, tiene un ancho de escasos 1.20 metros. Para acceder al sótano por esa escalera hay que cruzar una puerta metálica, “casi
blindada”, que permanece cerrada.
-
La escalera sur, que va del primer
piso al tercero, tiene un espacio libre de utilización de ancho con barandas de
1.10 metros.
-
Las escaleras delatan la
vulnerabilidad funcional de edificio, “por cuanto sólo permite una persona
subiendo y otra bajando”.
-
La baranda de la escalera norte “no
tiene la barrera de protección para evitar caídas de personas de un piso al
otro en caso de emergencia. La baranda simplemente está asida por soportes
verticales al piso de la misma. Se aprecia también el gran espacio que existe
entre el piso de la escalera y el pasamanos de la baranda donde perfectamente
una persona, en caso de emergencia, puede ser despedida por la multitud”.
La escalera sur sí tiene esa segunda protección.
-
En los pisos intervenidos “se
cambiaron las paredes de mampostería por materiales en madera, vidrio y paño”.
-
Los despachos judiciales no
cuentan con extintores, pues ellos se encuentran ubicados en los corredores de
los pisos. Los extintores están ubicados dentro de los gabinetes de incendio.
En cada piso hay dos gabinetes, en los que además de una manguera existe un
hacha. Advierte que los gabinetes de todos los pisos están con candados y que,
en algunos pisos, las mangueras que se encuentran en los gabinetes, y que
deben suplir el agua para controlar un incendio, no están conectadas. Además,
menciona que no se conoce el estado de los equipos, pues no se han realizado simulacros.
-
El acceso a la terraza se halla
obstaculizado por una puerta metálica, que está cerrada con llave. Para acceder
a la terraza se sube por una escalera estrecha (0.80 mts.): “Por su
estrechez no parece apta para un rescate aéreo por la terraza, que tampoco
tiene helipuerto”.
1.27
El día 17 de julio de 2009, el Subdirector de Gestión de Riesgos del Cuerpo
Oficial de Bomberos de Bogotá allegó al proceso el informe sobre la inspección
realizada al edificio. Allí se asegura que “el edificio no está en capacidad
de soportar una emergencia por incendio…”. Por ello formula distintas
recomendaciones de seguridad y protección de incendios para dar cumplimiento a
la normatividad vigente. Una de ellas se refiere a la carencia de la escalera.
Para ello se expresa la necesidad de construir “otra salida de evacuación en
todos los pisos, por tener un aforo mayor a 100 personas”. De esta manera,
se recomienda a la administración del edificio “dar cumplimiento a los
requerimientos hechos de acuerdo a lo contemplado en la Ley 400 de 1997, Título
J y Título K, y el Código de Construcción de Bogotá, Acuerdo 20 de 1995. De
igual forma, remite a lo contemplado en la Resolución 1016 de 1989 del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social y a la Resolución 2400 de mayo de 1979”.
1.28
Al expediente se anexó también copia del informe que el Director de la
Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá -DPAE- enviara al
Juez 33 Civil del Circuito, en el cual constan las observaciones y conclusiones
que extrajo de la visita técnica que realizó al edificio el día 16 de junio de
2008. En el informe se anota que el objetivo principal de la visita fue “establecer
las condiciones de habitabilidad inmediata de la edificación”, luego del
terremoto del 24 de mayo de 2008.
1.29
En dicho escrito se resalta que en el sótano “no se evidencian daños a nivel
estructural y tampoco problemas asociados al deterioro de sus elementos por
efectos de la carbonatación” y que en las oficinas de algunos de los
juzgados se encontraron “lesiones en elementos no estructurales (muros
divisorios, enchapes de baños, pisos)”.
La
DPAE añade que:
“De todo lo anteriormente expuesto, se puede concluir
que la edificación es estable bajo las cargas normales de servicio y su
habitabilidad inmediata no se encuentra comprometida en el corto plazo”.
1.29
En el escrito se menciona que la construcción fue levantada en 1956 y que
consta de 25 pisos, incluido el sótano. El documento finaliza con las
siguientes recomendaciones:
“- Como
medida de prevención de manera inmediata se recomienda la revisión general de
los elementos de toda la fachada ya que se evidencian fracturas de algunos
vidrios, por lo que se requiere la ejecución de trabajos de mantenimiento
tendientes a evitar el colapso parcial de algunos elementos de la fachada que
puedan estar sueltos.
“- Considerando la edad de la construcción desde su
finalización (cincuenta y dos años), el alto volumen y peso de los documentos
en archivo y la importancia de los mismos, la alta afluencia de personal
flotante y que labora en su interior, se recomienda establecer la capacidad de
desempeño de la construcción existente, para lo cual es necesario adelantar un
estudio detallado de vulnerabilidad estructural, con el apoyo de personal
idóneo, con el objeto de determinar el tipo de intervención que deberá
implementarse a la edificación para llevarla a los niveles de seguridad
requeridos de acuerdo con la Ley 400 de 1997 (Decreto 33 de 1998 – Norma
Colombiana de Diseño y Construcción Sismo Resistente – NSR-98), de acuerdo con
la normatividad vigente; para lo cual se deben tramitar los permisos y
licencias respectivos ante una Curaduría Urbana. Estos estudios deben ser
adelantados por el propietario y/o responsable del inmueble, los cuales deben
incluir además del reforzamiento estructural, el análisis de los elementos no
estructurales tales como muros divisorios, muros interiores, fachada, dinteles,
antepechos, equipos anclados a las estructuras. Como equipos de iluminación,
cielorrasos, aires acondicionados entre otros, los cuales, si se hace un
balance general de los daños registrados con el sismo, fueron los elementos más
afectados en la mayoría de los pisos de la edificación.
“- Considerando el alto flujo de personal y que la
edificación pudo haberse proyectado y construido para ciertos requerimientos
que hoy pueden estar siendo superados, es importante que se realice un estudio
de Vulnerabilidad Funcional e implementar un plan de evacuación en caso de
emergencia y que se tomen todas las demás medidas necesarias, con el fin de
garantizar la seguridad de los usuarios y del personal que labora al interior
de la edificación...”.
1.30
La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias deja constancia de que “[l]as
conclusiones y recomendaciones impartidas durante la visita realizada están
basadas en la inspección visual del reconocimiento de campo efectuado durante
la visita; por tal razón pueden existir situaciones no previstas en él y que se
escapan de su alcance”.
II.
SENTENCIAS OBJETO DE REVISIÓN
2.1
Después de que una primera sentencia hubiere sido anulada[2],
la Sala de Conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura de Bogotá dictó una nueva sentencia el día 14 de
noviembre de 2008, en la cual concedió la tutela impetrada.
2.2
En primer lugar, y con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la
Sala afirma que la acción de tutela sí procede, a pesar de que el número de
actores sea tan elevado. Además, manifestó que no era óbice para la procedencia
de la tutela el hecho de que una persona distinta a los actores hubiera
instaurado una acción popular por hechos similares, máxime si se observaba que
la acción popular había sido instaurada en el año 2005 y aún no había sido
resuelta en primera instancia.
2.3 A continuación, refuta las
afirmaciones de los intervinientes en nombre del Ministerio del Interior y de
Justicia y de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura en
el sentido de que no se encontraba dentro de sus funciones velar por las
condiciones del edificio. Al respecto manifiesta que el inmueble fue adquirido
por el mismo Ministerio en los años setenta, y que los numerales 4 y 7 del art.
96 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia establecen,
respectivamente, que el Ministro debe emitir un concepto previo sobre el
proyecto de presupuesto y el proyecto de plan sectorial de desarrollo para la
Rama, antes de que sean adoptados por el Consejo Superior de la Judicatura.
Además, afirma que el Ministro participa por derecho propio en las reuniones de
la Comisión. Por otra parte, expone que el artículo 101 de la misma Ley
Estatutaria le asigna funciones a la Sala Administrativa del Consejo Seccional
de la Judicatura en relación con el bienestar de los funcionarios y con la
presentación de proyectos de inversión a la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura relacionados con la infraestructura y la adecuada
gestión de los despachos judiciales.
2.4
Luego, pasa a estudiar la vulnerabilidad estructural y funcional del edificio.
Menciona entonces que con base en la inspección judicial practicada “se puede
afirmar que estructuralmente el edificio, frente al movimiento sísmico, se
comportó en forma adecuada, pero para afirmar en concreto que no se encuentra
afectado o que es adecuado se requiere de estudios muy profundos, y no de
conceptos de ingenieros o arquitectos que visualmente examinen la mole”.
2.5
En relación con la vulnerabilidad funcional – referida a “problemas de
arquitectura de la edificación y no de ingeniería, del uso, del diseño, de la
remodelación, de las comodidades y seguridades, de la afluencia de usuarios,
etc.” – en la sentencia se manifiesta, en primer lugar, que, como lo
expresó el ingeniero enviado por la DPAE a la diligencia de inspección
judicial, no se han hecho los ajustes que requiere el Decreto 633 de 2007,
relativo a la prevención y atención de desastres para los lugares donde haya
aglomeración de personas. Además, se expresa que en el edificio se habían
realizado diferentes modificaciones sin contar con la licencia de construcción
requerida y, por ende, sin disponer de los estudios de vulnerabilidad que se
exigen para la obtención de la misma.
2.6 A continuación, la sentencia
describe así la situación encontrada:
“Es claro para la Sala que frente a una emergencia
producida por un hecho eventual pero predecible, la Administración no cuenta
con un plan de contingencia, puesto en blanco y negro, que le permita a los
brigadistas seguir una conducta acertada en cada caso.
“Por no existir manuales de comportamiento y planes de
contingencia y prevención de desastres, seguramente cada cual hará lo que crea
que debe hacer en un momento determinado, si es que su valor y arrojo se los
permite.
“No existen verdaderas rutas de evacuación y las que
así se pudieran llamar son insuficientes y peligrosas en sumo grado. Ante una
emergencia, por la altísima afluencia de gente y funcionarios, el hall de
ascensores se congestiona con mucha rapidez – basta con observar las 51
fotografías para deducir un peligro inminente, dado que a ese hall llegan
personas por las dos estrechas escaleras, la del costado sur y norte.
“Es irrefutable que la del costado sur no sirve de
escape para los pisos altos, pues (…) termina en el tercer piso; que las
barandas de la escalera del costado norte son extremadamente peligrosas por los
huecos o vacíos de sus barandas, no tienen sino el pasamanos y no cuentan con
barrera de protección pudiendo de esa manera, en una emergencia, provocar la
caída de personas de un piso al otro; y resulta que son las escaleras que
cubren todo lo alto del edificio.
“Pero lo disímil del público – ver fotografías –
también se constituye en un factor de riesgo. Allí hacen presencia mujeres
embarazadas, ancianos, discapacitados, gordos, etc. – la natural afluencia de
personas en un edificio – que en una emergencia provocaría, además del
taponamiento ante la imposibilidad de movimientos ágiles y rápidos de ese
público en especial, provocaría que la gente les pasen por encima, presas de
pánico, porque ellas mismas se transformarían en un obstáculo para la
evacuación exitosa, libre de todo riesgo, como tiene que ser.
“Se apreció en la diligencia de inspección judicial y
en la muestra fotográfica que la escalera del costado norte es la única vía de
escape desde el piso 21 hasta el piso quinto, lo que deja sin ninguna
posibilidad de evacuación a los funcionarios y usuarios que se encuentren del
piso quinto en adelante. En el evento de un colapso de la escalera – fuego o
desplome – la Sala no quiere, siquiera, imaginar cómo sería ese tipo de
emergencias, manejadas por unas brigadas cuya experiencia es casi nula, en la
medida en que no se ha realizado un solo simulacro, no se han ensayado los
equipos contra incendios, tampoco las luces de emergencia. Los encargados del
edificio anotan que un día se presentó la ruptura de un tubo de agua y que eso
ocasionó una emergencia y que por eso los ascensores se pararon, como en toda
emergencia estarían atentos a hacerlo. En concepto de la Sala la ruptura de un
tubo no es una emergencia grave que exija la rápida evacuación de todas las
personas de la edificación, pero, ¡que suene una explosión!, como la que se
presentó el día 17 de julio de 2008 en la Fiscalía, que tuvo que evacuar a
todas a las personas, suficiente para ver y observar cómo la gente se haría
presa del pánico, no imagina la Sala cómo harían los brigadistas que se
encuentran en el primer piso (…) para subir a auxiliar en caso de un atentado,
un petardo, un incendio o un terremoto, a las personas que se encuentran hasta
el piso 21, cuando tendrían que enfrentar una verdadera avalancha de personas
bajando, sin contar con la posibilidad de que la única y angosta escalera
colapse (…).
“Es lamentable que se piense que las potenciales
evacuaciones del edificio sean exclusivamente dirigidas hacia abajo y no se
piense en un incendio que se propague desde los pisos primero al quinto y la
evacuación tenga que hacerse hacia la azotea, esto es en dirección ascendente,
o en el colapso de la escalera en pisos superiores al quinto.
“(…)
“Pero la situación no para ahí, la magnitud de los
problemas de la mole es tan grande que, cómo explicar que si la única
posibilidad de no perecer por asfixia en el caso de un incendio para las
personas que se encuentran del piso quinto en adelante, en la coyuntura
incendiaria del cuarto piso, la única posibilidad es ascender en busca de la
terraza (…), mientras los bomberos desesperados o la policía intentan un
rescate aéreo en una edificación sin helipuerto, seguramente izando las
personas; pues, lo absurdo de este evento es que se accede a la terraza por una
escalera metálica estrecha - sólo puede transitar una persona – y la puerta
metálica supremamente resistente – para uso bancario –, que comunica a ese
lugar, está cerrada con llave (…).
“Pero, si en la parte de arriba ese sería el panorama,
la situación del primer piso no es menos dramática, pues, debe tenerse en
cuenta que en los primeros pisos se acumula mucho más gente y, como consta en
las fotografías, por la salida sólo cabe una persona y, las puertas de vidrio
de seguridad que se anuncian como salidas de emergencia, también, están
cerradas. (…)
“Los peritos que asistieron a la Diligencia de
Inspección Judicial, fueron enfáticos en mostrar la terrible deficiencia o
vulnerabilidad funcional de la edificación para una eventual evacuación masiva
producto de un riesgo que resulta latente, probable y previsible”.
2.7 La providencia se refiere también al informe de la
inspección realizada por el Cuerpo de Bomberos de Bogotá, en el que se menciona
que el edificio no tiene planta eléctrica. Anota que ello significa que “no
habría forma de bombear el agua hasta el piso 21 o el 22 donde se encuentran
los cuartos de intervención de ascensores, pues en un incendio lo primero que
se controla es el fluido eléctrico suministrado por la subestación. De contera,
los gabinetes de incendio no funcionarían por falta de agua”.
2.8 Además, indica que en la inspección judicial
realizada los peritos “llamaron la atención acerca de la falta de ascensores
externos que se deslizan por fuera de la fachada y de la falta de escaleras
externas para hacer las evacuaciones”.
2.9 Con base en todo lo anterior, la sentencia
finaliza con la siguiente manifestación: “De las pruebas obrantes en el
proceso se concluye que la vida y la integridad personal como derechos
fundamentales, aunado al desempeño del trabajo en esas condiciones indignas, de
los servidores públicos accionantes, la altísima vulnerabilidad de la
edificación por las condiciones técnico científicas reseñadas (…) son razones
suficientes para que la Sala de Conjueces proteja a los peticionarios como en
efecto sucederá”.
En la parte resolutiva se incluyeron las siguientes
órdenes:
“SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ, LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA, LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA
JUDICATURA DE CUNDINAMARCA, DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y
del (sic) MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO que, en un término
perentorio de seis (6) meses, sean reubicados la totalidad de los despachos
judiciales que funcionan en el complejo judicial Hernando Morales Molina de la
Carrera 10ª Nº 14-33 de Bogotá, D.C., a unas instalaciones acordes con lo dicho
en el cuerpo de esta providencia.
“TERCERO: ORDENAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ, LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR
DE LA JUDICATURA, LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA
DE CUNDINAMARCA, DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y del (sic) MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DEL DERECHO que, en un término NO SUPERIOR a las CUARENTA
Y OCHO (48) HORAS, contados (sic) a partir de la notificación del presente
fallo, si aún no lo han hecho, iniciar los trámites y procedimientos
respectivos, según sus competencias y funciones para proceder al traslado de
los despachos judiciales conforme al punto segundo de la parte resolutiva de
este fallo.
“CUARTO: ORDENAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL DE BOGOTÁ, LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA, LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE
CUNDINAMARCA, DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y del (sic) MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DEL DERECHO que, en un término NO SUPERIOR a las CUARENTA
Y OCHO (48) HORAS, contados (sic) a partir de la notificación del presente
fallo, si aún no lo han hecho, iniciar los trámites y procedimientos
respectivos, según sus competencias y funciones, conforme a lo dicho en el
cuerpo de este fallo, para contratar los estudios de vulnerabilidad estructural
y funcional del Complejo Judicial ubicado en el Edificio Hernando Morales
Molina.
“QUINTO: ORDENAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ, LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR
DE LA JUDICATURA, LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA
DE CUNDINAMARCA, DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y del (sic) MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DEL DERECHO que, en un término NO SUPERIOR a las CUARENTA
Y OCHO (48) HORAS, contados (sic) a partir de la notificación del presente
fallo, si aún no lo han hecho, iniciar los trámites y procedimientos
respectivos, según sus competencias y funciones, conforme a lo dicho en el
cuerpo de esta sentencia, para iniciar los estudios correspondientes para la
elaboración de un plan de emergencia para la Prevención y Atención de
Emergencias en los términos de esta providencia y acorde con el Decreto 633 de
28 de diciembre de 2007 y demás normas señaladas por el Cuerpo de Bomberos de
Bogotá. Dicho documento debe ser socializado.
“SEXTO: ORDENAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ que, en un término NO SUPERIOR a
las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, contados (sic) a partir de la
notificación del presente fallo, si aún no lo han hecho, proceder al
aseguramiento de la infraestructura técnica necesaria, conexión de las
mangueras contra incendio que se encuentran en los gabinetes de los pisos 13 y
15.
“SÉPTIMO: ORDENAR EN ESPECIAL A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ, y a la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA que, en un término NO SUPERIOR a las CUARENTA
Y OCHO (48) HORAS, contados (sic) a partir de la notificación del presente
fallo, si aún no lo han hecho, acoger e iniciar el desarrollo de las
recomendaciones dadas por el Cuerpo de Bomberos de Bogotá; y, en forma
inmediata, si aún no lo han hecho, desarrollar las normas para la prevención y
atención de desastres e institucionalizar un plan de contingencia como lo
indica el Cuerpo de Bomberos de Bogotá.
“OCTAVO: ORDENAR que cada mes, a más tardar, el siguiente día hábil,
contado desde la notificación de este fallo, se publiquen, a manera de informe,
en cada piso del Complejo JUDICIAL HERNANDO MORALES MOLINA, los avances
de lo ordenado en la parte resolutiva en los puntos TERCERO, CUARTO, QUINTO y
SÉTIMO (sic).
“NOVENO: ADVERTIR a las entidades accionadas que el desacato a lo
ordenado en este proveído, cuyo cumplimiento les cor...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.