T-098-02
REPUBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-098/02
DESPLAZAMIENTO
FORZADO-Vulneración múltiple, masiva y continua de
derechos fundamentales
ACCION DE
TUTELA-Procedencia respecto de desplazados/ACCION
DE GRUPO-Improcedencia respecto de desplazados
La acción de grupo es exclusivamente
para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de perjuicios, algo que
no se ha planteado en el presente caso. No hay la menor duda sobre la
procedibilidad de la tutela interpuesta por desplazados que señalan
concretamente la violación de varios de sus derechos fundamentales.
SERVICIO DE
SALUD DE DESPLAZADO-Debe prestársele aunque no esté
carnetizado
Aunque no esté carnetizado el
desplazado, debe prestársele el servicio a la salud. Es derecho fundamental en
los niños y respecto a los mayores se protege por conexidad con el derecho a
la vida.
DERECHO DE
DESPLAZADO A EJERCER OFICIO-Se debe dar enseñanza a
través del SENA y fomentar proyectos
En el presente
caso de los desplazados, se les afecta el oficio de agricultores porque por
el desplazamiento forzado a la ciudad no pueden continuar desarrollando sus
labores. Esto implica que se presenta una colisión entre las normas aplicables
para la protección de los derechos de los desplazados. En efecto, el Estado
debe proteger el derecho a la libertad de oficio y hacer cumplir el artículo
65 de la Carta sobre "fomento agropecuario, forestal y pesquero",
pero por otro lado esos agricultores no pueden volver a sus parcelas y el
artículo 54 establece como obligación del Estado "propiciar la ubicación
laboral de las personas en edad de trabajar”. Si el desplazado considera que
corre peligro su vida al regresar, obviamente está sacrificando la libre
elección de su trabajo pero eso no significa que quede desprotegido. La
sentencia SU.360/99 enuncia los instrumentos jurídicos expedidos por la OIT
sobre una correcta política de empleo y dice que “El Convenio 111 también se
refiere al empleo y es interesante en cuanto señala que los términos empleo y
ocupación incluye tanto el acceso a los medios de formación profesional como la
orientación y admisión en el empleo y las diversas ocupaciones”. Es decir que,
obligados los desplazados a buscar otra ocupación para sobrevivir, hay que
darles elementos que les ayuden a ingresar al mercado laboral, uno de los
cuales es precisamente la enseñanza que se da en el SENA y otro el de fomentar
proyectos específicos.
DERECHO A
LA EDUCACION DE DESPLAZADO-Exoneración de pago de
matrícula y pensión
DERECHO A
LA VIVIENDA DE DESPLAZADO-El subsidio de vivienda
debe darse por el INURBE
RED DE
SOLIDARIDAD SOCIAL-Protección a desplazados
Si bien es cierto
la Red de Solidaridad Social es una entidad coordinadora, las medidas que
proponga, diseñe, promueva, propicie, concerte o coordine deben cristalizarse
en primer lugar en la atención humanitaria de emergencia durante los tres
primeros meses de la contingencia prorrogables por tres meses mas y, además, en
todos los componentes de los programas de estabilización económica y por
supuesto en la efectividad de la protección a los derechos fundamentales.
SENTENCIA
DE TUTELA-Efectividad de la orden de tutela en
casos de desplazados
La labor del Juez
no es solamente tramitar el incidente de desacato, cuando se instaure por
incumplimiento de lo ordenado, sino lo fundamental es que sea efectivo el
respeto a los derechos fundamentales. El Juez de primera instancia no pierde
competencia hasta tanto la orden sea completamente cumplida.
Referencia:
expedientes T-525195, T- 529460 y otros
Peticionarios: Luz
Mosquera Aluma y otros
Procedencia: Juzgado
Civil del Circuito de Quibdó
Magistrado Ponente:
Dr. MARCO GERARDO
MONROY CABRA
Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dos (2002).
La Sala Sexta de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los Magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra quien
la preside, Eduardo Montealegre Lynett y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisión de los
fallos dictados por el Juzgado Civil del Circuito de Quibdó en los expedientes
acumulados a la tutela de Luz Clarinda Mosquera Aluma por determinación de la
Sala de Selección # 12 del 4 de diciembre de 2001. Todas estas tutelas fueron
dirigidas contra la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL.
ANTECEDENTES
I. HECHOS
1. En el año de 1997, por presión de
los grupos paramilitares, un gran número de habitantes de los municipios de
Turbo, Bojayá, Carmen de Atrato, Rio Sucio, Apartadó, Cantón de San Pablo, El
Carmen, Las Mercedes, El Bagre, Murrí, Chigorodó, Urabá, Vigia del Fuerte, se
vieron obligados a abandonar viviendas, bienes y lugares de asentamiento y se
trasladaron a la ciudad de Quibdó.
2. Está demostrado en los
respectivos expedientes que todos los peticionarios son desplazados. Las
solicitudes las formulan las cabezas de familia. Lo hacen a nombre propio y
relacionan las personas que integran el grupo familiar que vivía en el hogar
que tenían antes del desplazamiento forzado interno. Son en su mayoría madres y
menores de edad. Se indica que la mayor parte son pertenecientes a las
comunidades negras y algunos hacen parte de etnias indígenas.
3. Cada grupo familiar presentó
tutela separada. Cada uno de los expedientes incluye como personas afectadas a
las siguientes:
T-529.460:
Luz Clarinda Mosquera Aluma y Jesús Arnolio Perea Santos y Yadira Perea
Mosquera.
T-529.461:
Jesús Antonio Moreno y Sandra Milena Sánchez.
T-529.462:
Lainis Algumedo Cuesta y Héctor, Sandra Milena, Yofadys, Deiby, José Dámaso,
Ana Milady y Dayron Andrés Sánchez Cuesta y Dámaso Sánchez Romaña.
T-529.463:
Justino Ibarguen Ibarguen y Justino y Dámaso Ibarguen Murillo.
T-529.464: Justiniano
Romaña Andrade y Maria Libia Hinestroza Palacio, José Dolores, José Humerto y
Libia Maria Romaña Mosquera.
T-529.465: Leopoldino
Moreno Manyoma y Nelly Maria Ramos, Carlos Enrique, Enmanuel, Juán David y
Yanierd Daniel Moreno Ramos.
T-529.466:
Leovigildo Bejarano Mena y Elena Manquilón Borja y Simón Bejarano Mena.
T-529.467:
Librada Córdoba Cuesta y Cilson, José, Yamilis, Sunilda, Lisdaris,
Arlenis y Antun Romaña Córdoba.
T-529.468:
Ligia del Socorro Saldarriaga y Oswaldo, Adriana María, Faber y
Dairon Arley Restrepo Saldarriaga.
T-529.469:
Luis Carlos Mosquera Martínez y Carlos Mario y Viviana Mosquera
Lizarda.
T-529.470:
Luis Fernando Monterosa Ochoa y Teresa de Jesús Ochoa Pérez, Nelly
Palacio Mena, Miriam, Luis F. y Jairo Monterosa Bailarín, Maribel Monterosa
Mena, Yair y Jhon Monterosa Palacios.
T-529.471:
Luis Oney Tapias Obregón y Jorge Nelson y Edwin Oney Tapias Gómez.
T-529.472:
Luz Amparo Ibarguén Mosquera y Duvier Stiwar Palacio Ibarguen.
T-529.473:
Luz Amparo Mosquera Marmolejo y Soris, Yorladi, Leidi Yuset, Erenia y
Fermina Mosquera Mosquera, Jhon Eduardo Palacio Mosquera, Carlos Córdoba,
Jassón Palomeque y Fermín Mosquera López.
T-529.474:
Luz Amparo Perea Ríos y Juán Bautista López, Claudia Milena, Rosa
Helena y William Alberto Serna Perea, Carlos Mario, Luz Leidi, Luz Dary y Danny
Meliza López Perea.
T-529.475: Josefina
Murillo Córdoba y Dejary Murillo Murillo.
T-529.476:
José Dolores Perea Chala y Fidela Bejarano Sánchez, José Dolores,
Evangelina y Ana Dolres Perea Bejarano.
T-529.477: Laureana
Palacios Moreno y Eduarda Mosquera Palacios.
T-529.478:
Luis Delio Martínez M. y Aurelina Córdoba y Aura Celiz Martínez
Córdoba.
T-529.479: Israel
Liscano Salas y Odilia Panesso Palacios, Dominga, Yulmery, Karen y Eric Lizcano
Panesso y Juana Vicenta Salas Campuzano.
T-529.480: Juana
Silveria Córdoba Mesa y Geiler, Rosiris, Rosa Yurleidy, Nuris y Yurany Mosquera
Córdoba y Senen Mosquera.
T-529.481: Juana
Blando Córdoba y Edilberto Gerleisy, Marelbys, Liris Stella y Nazly Francisca
Romaña Blandón y Fortu Romaña.
T-529.482: Juan
Perea García y Maria Aida Luz Perea Romaña.
T-529.483: Juan
García Abadía y Cruz Eladia Rentería Palacios, Wilton, Eladio, Ricardo, Afranio
y Fradi García Rentería.
T-529.484: José
Vidal Mosquera y Jorge Andrés, Luis David, Johan Manuel e Iván Camilo Mosquera
Sanchez.
T-529.485: José
Seferino Mosquera Braham y Onoria Moreno Palacio, José Seferino Mosquera
Moreno, José Franklin Mosquera Mosquera, Ana Lisandra, Grangelio y Onoria
Mosquera Moreno.
T-529.486: Jorge
Elias Vivas Córdoba y Domitila Mosquera Moreno, Naufa, Amparo, Mirna, Ever y
Yesica Vivas Mosquera y Yinela Mosquera Valencia.
T-529.487: José
Amín Murria Quinto y Maria Oneida Orejuela, Reinaldo Murrai, José Elimen,
Damaris, Javier y Elidis Patricia Murria Orejuela.
T-529.488: Andrés
José Moreno Palacio y Heidi Johana y Cristina Moreno Asprilla, Melba Asprilla
Mena y Kelly Vanesa Murillo Asprilla.
T-529.489: José
de la Paz Romaña y Telma Maria Valoyes Cuesta, Leidy, Ismel y Leides Romaña.
T-529.490: Jaminton
Robledo Maturana y Dinaris Palacios Mosquera.
T-529.491: Jairo
García Ríos y Yolanda, Johana, Lali y Jhon Jairo Garcia.
T-529.492: Jacob
Orjuela Mosquera y Riner Key, Yeny Yirley, Yenny Yuleima, Yenny Yesenia, Jacob
y Yenny Orica Orejuela Cuesta, Yenny Cuesta Córdoba, Domitila y Catherine
Mosquera Murillo, Neider y Leider Orejuela Murillo, José Mauricio Pino Murillo
y Marina Murillo Torres.
T-529.493: Leonel
Bejarano Sánchez y Walter Dario, Even L y David Bejarano Moreno, Fabiola
Bejarano Parra, Eder Leonel Bajarano Asprilla, Maeina Arias Asprilla y Carlos
Bejarano Quinto.
T-529.494: Anatividad
Murillo Palacios y Wendi Sirley, Jaklin, Hailin Maria, Yenifer Yirlesa y Ana
Beatriz Murillo Palacios y Zulli Lorena Mena Murillo.
T-529.495: Leiman
Arboleda Romaña y Ana Paola Aguilar Arboleda, Luz Danni, Davian, Luz Enith y
Yeiner Arboleda Aguilar y Roso Arboleda Murillo.
T-529.496: Julia
Nieves Quejada Quejada y Haminton, Yasiris, Rosa Yulisa, Carlos Andrés y Andrés
Felipe Romaña.
T-529.497: Julia
Valoyes Valoyes y Ramón Emilio, Sandra, Biunny, Dora Liliana, Jhony, Gilberth
Emilio, Ingrid Paola y Yurleiby Moreno Valoyes.
T-529.498: José
Gil López Cuesta y Heliodoro López Arango, Eusebia Cuesta Romaña, Yasira,
Wilson José y Eidre López Sánchez.
T-529.499: Isabel
Valencia Moya y Francisca Ramirez de Lemus, Yamilet y Yhajaira Lemus Robledo y
Yoriset Rivas Robledo.
T-529.500: José
Luis López Sánchez y Luz Elida Mosquera.
T-529.501: Inocencia
Hinestroza Palacio y Paula Araminta Mosquera Palacios, Jhon Eiber, José Tito y
Ana Julia Mosquera Hinestroza.
T-529.502: Isabel
Cristina Valencia Navia y Cristian Camilo Valencia Navia.
T-529.503: Irsa
María Robledo Gutiérrez y Angel Pio Mosquera, José Angel, José Derni, Jesús
Ariel, Manuel Alirio e Irsa María Mosquera Gutiérrez.
T-529.504: Lilia Doris Polo Gutiérrez
y Hamer Ademir, Dioselina, Erika Yised, Eusebio, Yasiris y Manuel Mosquera,
Yasiris y Eusebio Sánchez Mosquera.
T-529.505: Liliana
Valdés García y Kelly Johana y José Elvis Asprilla Valdes, Ester Célimo
Asprilla Moreno.
T-529.506: Lorenza
Rentería Lemus y Hernando Mosquera Palomeque, Vladimir Ramos Lemus y Eduardo
Mosquera Romaña.
T-529.507: Lucía
Elvira Jiménez Turizo y Juán Camilo, Levi Yuste, Juan Carlos y Yuliuza Ramírez
Chaverra, Luis Simón y Leidi Viviana López Jiménez.
T-529.508: Lucinda
Palacio Hinestroza y Colombia, Eliza y Aurelio Romaña Palacio y Paola Palacio
Romaña.
T-529.509: Lucio
Lara Moya, y Lucio, Diego, Rosa, Fredy, César, Zunilda, Darlis, Onny, Mary
Sera, Yurley y Anyi Lara Rodríguez y Olivia Rodríguez Moreno.
T-529.510: Luis
Armando Robles Pérez.
T-529.511: Juan
Romaña Valoyes y Erlaidis Sánchez Pérez, Sindy Yorleidis, Beiser Leani, Neisy
Milena, Narlin Manuela y Juana Yised Romaña Sánchez, Manuela Valoyes de Romaña
y Cirilo Romaña Moreno.
T-529.512: Isoleria
Palacios Palacios.
T-529.513: Ibeth
Rodríguez Machado y Jhon Fredy, Berledi y Margarita Arias Rodríguez.
T-529.514: Eván
Ester Padilla Valoyes y Jeiver y Yeiner Padilla, Feliciana, Yeiler y Francisca
Yarleisa Padilla Valoyes.
T-529.515: Ilda
María Mosquera Mosquera.
T-529.516: Enedina
Orejuela Córdoba y Julio Rivas Mena, Darwin, Julio, Esneda, Franklin y Heison
Rivas Orejuela.
T-529.517: Enma
María Mendoza Palacios y Mario Enrique y Hanier Alberto Palacios Mena y Pedro
Mendoza Palacios.
T-529.518: Erlin
Antonia Mena Ortiz y Yarlin, Duvainer, Willinton, Manuel, Carlos, Antenor,
Yarelidi, Julia, Ilmi y Yover Valencia Mena.
T-529.519: Euclides
Gutiérrez Calvo y Rosina Prado Palacios.
T-529.520 Eulalio
Blandón Mosquera y Felipe Romero Mosquera, Marileis y Jeremis Romero Blandón,
Otoniel Romero Moreno, Eucaris Perea Chalá y Faustino Valoyes.
T-529.521: Eulalia
Cuesta Arias y Yudi Paola y Camila Andrea Moreno Cuesta.
T-529.522: Eulogia
Serna Cuesta y Junier Ever, Marleny, José Didier, Jhon Jairo, Yusareiza, Karen
Sirleny y Ana Marina Salazar Serna.
T-529.523: Eunices
Gamboa Palacios y Miguel Salcedo Mosquera, Wilber Alexander, Luis Miguel,
Marisol, Víctor Manuel y Luis Angel Salcedo Gamboa.
T-529.524: Euclides
Gutiérrez Prado y Cándida Rosa Córdoba Moya, Wilmer, Ever Emilio, Deimer
Antonio, Densy Liseth, Euclides y Neisy Lorena Gutiérrez Córdoba.
T-529.525: Ingrid
Johana Palacios Robledo y Kevin Andrés Mena Palacios.
T-529.526: Hernán
Palomeque Hinestroza.
T-529.527: Herminio
Quejada Córdoba y Maria Romana Guarda Mena, Jhon Fredy Quejada González y
Teresa Córdoba González.
T-529.528: Hermes
Copete y Marlon de Jesús Copete Ariza.
T-529.529: Harry
W. Garces Martínez y Maria Dolores Cardona Caro, Julio C. Castillo Cardona,
Elizabeth Manco Fernández, Oscar Rafael Cantillo Cvardona, Harry Manuel Garcés
Córdoba y Paula Andrea Castillo Manco.
T-529.530: Gumercinda
Lemus Rivas y Fernando Palacios Mejía.
T-529.531: Graceliana
Palacios Mena y Aristarco Lemus Agregría, Leidi, Leonisa, Cruz Yadira, Yenifer,
Yesenia y Johan Lemus Palacios.
T-529.532: Gorgonio
Romaña Cuesta y Enemesia Cuesta Sánchez y Yina Luz Romaña Córdoba.
T-529.533: Gloria
del Carmen Bejarano Córdoba y Elimeleth Moreno Martínez, Yirla, Yudy Sirley,
Carlos Andrés, Yessica Lorena y Luz Nereida Moreno Bejarano.
T-529.534:
Gorgonia Cuesta Romaña y Yasiris, Yair y Arcadio Torres Cuesta.
T-529.535: Gissela
Robledo Moreno y Yilmar y Sindy Paola Mosquera Robledo.
T-529.536: Gildardo
Tapias Obregón y Darwin Tapias Obregón, Jhoana, Madinson y Lider Emérito Tapias
Rentería.
T-529.537: Encarnación
Mena Moreno y Manuel Netolio, Everth, Neber, Alirio, Klevin y Yesina Cuesta
Mena y Stefan Cuesta Ruiz.
T-529.538: Emilia
Bejarano Córdoba y Emilia, Wili y Víctor Bejarano González, Juán Palacios Mena,
Jacinto Martínez González y Carlos Antonio Bejarano.
T-529.539: Emelino
Valoyes Palacios y Miguel Andrés Valoyes Rubiano.
T-529.540: Eloisa
Córdoba Valencia y Juaquin, Candelaria, Eloiza, Eduardo y Leidi Liseth
Rodríguez Córdoba.
T-529.541: Elsomina
Palacios Álvarez y Mari Leci, Yimi, Margarita, Ana Felipa, Ana Isabel, Edilma,
Enilda, Alfonzo, Felipe, Adán y Bleidis Rodríguez Palacios.
T-529.542: Elsa
Maryori Valencia Romaña y Aníbal Palacio Polo, Johan Andrés Murillo Valencia y
Sandra Maritza Palacio Valencia.
T-529.543: Elpidio
Ibarguen Palacios y Candelaria Rodríguez Córdoba y Yanelis Ibarguen Rodríguez.
T-529.544: Elpidio
Ibarguen Murillo y Norma Palacios Palacios y Norma Irlenis Ibarguen Palacios.
T-529.545: Elida
Rubiano Bailarin, y Dario, Nelson, Enrique, Diana Patricia, Jeremías y Elideisa
Córdoba Rubiano.
T-529.546: Eleana
Córdoba Palomeque y Yeni Yadira y Yania Rentería Córdoba, Yessica Palacios
Córdoba, Yordy y Maria Isabel Córdoba Córodoba y Enit Inestroza Córdoba.
T-529.547: Eladia
Serna y Luz Nalli, Edinson, Maria, Maria Janeth, Jarledis, Sención y Javier
Moreno Serna, Alfonso Palacios Mosquera, Sención Moreno Palacios, Gleny Jhoana
Córodoba Moreno y Yeison Estiber Moya Moreno.
T-529.548: Efigenia
Aragón Palacios y Arturo Asprilla Moreno, Abimelet, Rodes Maria, Yesit, Yuseli,
Yassy, Eli Yaneth Asprilla Aragón.
T-529.549:
Georgina Ramírez Córdoba y Yimi Rojas Ramos y Yidier Esneider Rojas
Ramírez.
T-529.550: Georgina
Palacios Rivas y Marisel, Carlos Alberto y Daniel Palacios Palacios, Ana
Milena, Javier y Yuber de Jesús Palacios.
T-529.586: Tirsa
María Mena Palomeque y José Angel, Yasmina, Gustavo, Carlos Albeiro, Evanny,
Soraida, Robinson, Didier y Gloria Amparo Moreno Córdoba, Juán de Dios Martínez
Moreno.
T-529.588: Francy
Elena Moreno Romaña y Andrés David y Luis Dario Chaverra Moreno.
T-529.589: Francisca
Ramírez de Lemos y Yamilet y Yhajaira Lemos Robledo y Yoriset Rivas Robledo.
T-529.590: Francisco
Antonio Serna Murillo y Cruz del Carmen y Elizabeth Murillo Chaverra, Jader
Antonio Serna Murillo y Francisco Antonio Serna Mena.
T-529.591: Francisca
Casas Rodríguez y José Nereo Palacio Córdoba, Nereo, Fredis, Magno y Jheferson
Palacio Casas.
T-529.909: Francia
Sánchez Mosquera y Humberto, Jhon, Fredy, Edwin, María y Luis Gilberto Rojas
Sánchez.
T-529.910: Floripe
Córdoba y Juán Fernando y Carlos Andrés Moreno Córdoba.
T-529.911: Flor
María Murray Córdoba y Rubén Dario Mosquera Ibargue, Iván Dario y Nellys Yorley
Mosquera Murray.
T-529.912: Flor
Alba Mosquera Salazar y Yarisa Córdoba Mosquera.
T-529.913: Fidelina
Torres Mena y Luiciano, Yuslei, Yanit, Luciano, Lufredys, Nelly Stella y
Evelidis Cuesta Torres y Luciano Cuesta Denis.
T-529.914: Fanny
Palacios Martínez y Eusebio Córdoba Mosquera, Senobia, Rosendo, Manuel Eusebio,
Aida Luz, Fanny y Sobenny Córdoba Palacios, Neysi Sánchez Córdoba y Yaleisson
Moreno Palacios.
T-529.915: Fanny
García Caicedo y Candelario Lemos Rivas, José Antonio Lemos García, Rosibeth
Moreno Robledo y Didier Lemos Caicedo.
T-529.916: Fabio
Córdoba Palacios y Fabiola Córdoba Palacios.
T-529.917: Domitila
Allín Chaverra y Waner y Elvis Rentería Allin.
T-529.918: Edelmira
Robledo Moya y Gabriel A. Mena Murillo, Elidi Yuliana Rodríguez R. Y Gabriela
Mena Palacios.
T-529.919: Domingo
Benítez Mosquera.
T-529.920: Dominga
Benítez de Rodríguez y Hernando Rodríguez Benítez, Luz Dari, Yirle Vanesa y
Dari Paola Palacios Benítez.
T-529.921: Jesusita
Palacios Cuesta y Mirian, Julian, Yorlenis, Jesús Antonio, Yaneth Paola y Juán
Carlos Rodríguez Palacios y Maria Santo Lozano Aguilar.
T-529.922: Saul
Santos Baldrich y Kevin Andrés Mena Palacios, Saul Santos Beldrich, Saul Santos
Flórez, Pedro José Santos Florez, Marisela Ramos Florez y Karen Marcela
González Ramos.
T-529.923: Jacob
Mosquera Orjuela y Liliana Quinto.
T-529.924: María
Navia Mosquera y Carlos Julio, Martha y Estela Valencia Viana.
T-529.925: Milis
Celmira Rodríguez Moya y Kevin Felipe Rodríguez Moya.
T-529.926: Andrés
Cuesta Cuesta y Natividad del Socorro Lanses Navarro, Andrés, Arley, Areison y
Ana Yorledis Cuesta Rodríguez, Miladis, Alex y Ariel Cuesta Lances.
T-529.927: Isolina
Palacio Palacio y Cerbelión Palacio Moreno, Mariela, José Arley, Geiler, Mayda,
Nelsy Rocío, Carlos Mario y Wendi Marcela Palacio Palacio.
T-529.928: Yunier
Mosquera Mena y Francisco Mosquera Bejarano.
T-529.929: Licenia
Palacios Rentería y Marlenis, Jorge Enrique y Luz Carmenza Serna Palacios.
T-529.930: José
Iris García Maturana y Julia Rosa Velásquez, Jefferson, Jaqueline y José Iris
Garcia y Gloria Emilsen Romaña.
T-529.931: Narcilo
Palacios Córdoba y Cleonilde, Eulice, Nelson y Sandra Paola Mosquera Palacios,
Luz Emilsen, Ana Deivis Palacios Martíenz, Maria Rosario Mosquera Córdoba y
Juán Bautista Palacios Córdoba.
T-529.932: Yaneth
Mosquera Mosquera y Yarleidy Moreno Mosquera.
T-529.933: Betty
del Carmen Ramírez Cordoba y Manuel Benito Ramírez Córdoba, Margarita Palacio
Ramírez, Rubén Dario Palacio Ramírez y Yanersy Lemus Rentería.
T-529.934: Leila
Algumedo Cuesta y Elcy, Héctor Rodolfo, Yefer Yesid y Cristina Alberto Mena
Algumedo.
T-529.935: Luz
Mery Quinto Murillo y Juán Carlos Martínez Quinto, Yomar Stiwar y Carlos
Enrique Quinto Murillo y Claudio Martínez Durán.
T-529.936: Matilde
Argumedo Romaña y Carlos Andrés Palacio Argumedo.
T-529.937: Matilde
Gutiérrez Chaverra y Arnulfo Argumedo Blandon, Diana Marcela, Juan David,
Edinson y Heidi Milena Argumedo Gutiérrez.
T-529.938: Juan
Alberto Mosquera Mosquera y Carmen Custodia Mena Santos, Catherine y Oscar
Alberto Santos Mena y Yuneidis Mosquera Mena.
T-529.939: Floriselda
Rodríguez Tabares y Johatan Xavier, Argüi Liset Cuesta Rodríguez y Jorge
Enrique Cuesta.
T-525195 : Ana Celina Serna Martínez y
Eleuterio Mosquera Palacio, Cindy Paola y Angi Vanesa Serna Martínez, Jarlinson
y Jarlenis Mosquera Serna.
4. Todos y cada uno de los anteriores
grupos familiares consideran que el peligro que corrían era muy grave y que no
están dadas las condiciones para retornar a su lugar de origen. Pero, agregan
los desplazados, que en Quibdó, “desesperados por la situación de abandono,
y al no tener un albergue donde guarecernos decidimos tomarnos pacíficamente
las instalaciones del Coliseo Municipal de Quibdó y ‘La Cascorba’ lugares donde
nos encontramos en la actualidad en unas pésimas condiciones de salubridad, lo
que genera serios problemas de salud sobre todo en los niños, pues la
concentración de tanto personal, sin contar con agua potable para las comidas,
para bañarnos, ni lugares adecuados para hacer nuestras necesidades
fisiológicas convierten el lugar en un foco de infecciones”. Para los
peticionarios, la atención en salud es pésima porque no se realizan exámenes
médicos de diagnóstico, no hay tratamiento por especialista, no entregan
medicamentos porque la Red de Solidaridad Social no los ha pagado.
5. Respecto de los niños, afirman los
peticionarios que no ha habido para ellos en Quibdó posibilidades de estudio ni
de alimentación adecuada.
6. Consideran que se les han violado los
siguientes derechos: el derecho a la vida y a la dignidad personal, el derecho
al trabajo, el derecho a la igualdad, el derecho a la salud, el derecho a la
vivienda digna, el derecho a la educación y el acceso a la tierra de los
trabajadores agrarios. Expresan que por el desarraigo se han convertido en un
grupo humano muy vulnerable y que lo consagrado en la ley 387 de 1997 no se ha
cumplido. Esa omisión ha significado que se encuentran “sumidos en la mas
absoluta miseria, como parias en su propia patria y sin ningún tipo de
oportunidades para ser útiles a la sociedad. Los niños son los mas afectados
con al violación de sus derechos, para ellos no ha infancia, no hay sueños, no
hay educación, no hay alimentación, no hay salud”.
7. Según los peticionarios se han
efectuado varias conversaciones con autoridades gubernamentales, pero han sido
infructuosas. En efecto, dicen que hay acuerdos, pero no se han producido
resultados concretos.
8. Afirman que han pedido reiteradamente
que se les respeten sus derechos y una reubicación y estabilización
socioeconómica. Así mismo agregan que la Cruz Roja Colombiana donó un terreno
para la reubicación, pero que no se han destinado recursos suficientes para
construir las viviendas.
II. CONTESTACION DE LA RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL A LOS
RECLAMOS QUE MEDIANTE TUTELA HACEN LOS DESPLAZADOS
La Jefe de la Oficina de la Asesoría
Jurídica de la Red de Solidaridad Social, en los expedientes de tutela
relacionados anteriormente, presentó las respectivas contestaciones. En
primer término hace consideraciones generales. Como los antecedentes de la
ley 387 de 1997, el registro único de desplazados, su valoración, inscripción y
derechos; la política de atención y los programas que figuran en las normas
jurídicas. Agrega que su misión es reunir “los esfuerzos de las
instituciones del Estado relacionadas con las políticas dirigidas a esta
población. Así mismo mantiene una interlocución permanente con las
organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales dedicadas a la
problemática del desplazamiento”.
Concretamente sobre el caso que motiva la
presente tutela, la Red de Solidaridad Social le informa al juez de primera
instancia que cumplió con la atención humanitaria de emergencia ordenada en el
artículo 15 de la ley 387/97, consistente en socorrerlos, asistirlos y
protegerlos por tres meses prorrogables por otros tres meses. Aclara que las
ayudas deben entregarse a través de ONG’s nacionales o internacionales. Pero no
dice a cuales ONG’s se acudió, ni el monto de la asistencia prestada.
Sobre la prestación del servicio de salud,
expresa que la RSS los ha enviado a los hospitales de Quibdó e Itsmina “donde
se les cubre los servicios de promoción, prevención y atención”.
Respecto a la educación de los niños, dice
que “ha coordinado con la Secretaría de educación municipal y departamental
el ingreso a la educación primaria de 1587 cupos, para secundaria 739 cupos y
para preescolar 90 cupos, de acuerdo con la demanda estudiantil”. No dice
concretamente a quienes se ha beneficiado. Por el contrario, dice que su rol es
generar información y por eso adjunta una circular general dirigida a varios
Departamentos y firmada por el Ministro de Educación y el Gerente de la Red.
En esa circular se dice que se atiendan los requerimientos de la población
desplazada. Agrega que “Los interesados a ser vinculados al sistema
educativo elevan su solicitud como personas desplazadas a la Unidad Territorial
de la Red de Solidaridad Social, la cual elabora la respectiva remisión, previa
verificación del Registro, a la Secretaría de Educación competente, la que a su
vez remite al núcleo educativo correspondiente, quien finalmente vincula a los
interesados a la institución educativa”.
En lo que tiene que ver con el
restablecimiento socioeconómico, explicó que debe haber información básica
como condición previa, se deben llenar determinados requisitos y que ha habido
mesas de trabajo al respecto, el 22 de marzo y el 23 de abril de 2001.
Expresamente dice: “Ahora bién, en el momento están en estudio en el nivel
central nueve proyectos productivos en diferentes áreas agrícolas,
implementación de microempresas, mejoramiento de tiendas misceláneas, etc. Por
un monto total de $1.006’020.950,oo para atender a 372 familias en proceso de
reubicación en la ciudad de Quibdó y 600 familias que retornaron a las
comunidades rurales del Rio Negua y Las Mercedes”.
Agrega que se ha puesto en marcha un
proyecto de reubicación para 90 familias. Informa que existe el Convenio 231/99
entre la Organización de Estados Iberoamericanos ,OEI, y la Red de Solidaridad
Social por $143’392.815 pero que faltan algo mas de diez y seis millones que se
solicitaron a la OEI. También se refiere a un proyecto con INURBE-CHOCO cuya aprobación
está sujeta al plan de ordenamiento territorial del municipio de Quibdó para
desarrollar un proyecto habitacional para 100 familias, en una etapa inicial.
Afirma que se han realizado jornadas y
talleres de atención sicosocial en taller con 16 grupos constituidos por 333
cabezas de familia.
Con fundamento en las anteriores
afirmaciones, la Red de Solidaridad Social solicita que no se conceda la
tutela.
III. PRUEBAS
Existen en los diferentes expedientes de
tutela pruebas similares que sirven de elementos de juicio, a saber:
1. Comunicaciones individualizadas, de
fecha marzo de 2001, de la Red de Solidaridad del Chocó, señalando que los
peticionarios de la tutela son desplazados y que la familia está integrada por
diversas personas, designándolas por sus nombres conforme se indicó en los
hechos de la demanda. Estas comunicaciones son dirigidas al Director del
Hospital y mediante ellas se remite, a los desplazados para ser atendidos en
el servicio de salud.
2. Comunicación de la oficina de la Red
de Solidaridad Social en Chocó a la Jefe de la oficina jurídica de la RSS en
Bogotá informando sobre el caso de los desplazados en Quibdó. Esta comunicación
tiene fecha 3 de agosto de 2001, es decir, después de presentada la tutela.
3. Comunicación de 25 de marzo de 2000,
del Asesor de Restablecimiento del Programa de Atención Integral a la población
desplazada, dirigida a la Directora Técnica sobre el proyecto Villa España en
Quibdó, en la cual se afirma que se han invertido $120’775.837.
4. Comunicación de fecha 27 de marzo de
2001, del Subdirector Administrativo y Financiero a la representante de la
OEI pidiendo para el convenio 231-00 una adición de $16’409.892,oo.
5. Acta de mesa de trabajo de 21 de
febrero de 2001, para presentar a seis estudiantes de la Universidad Nacional
que van a colaborar en la elaboración de proyectos y para mencionar proyectos
de vivienda, proyectos productivos, proyectos de retorno y proyectos de
educación y atención sicosocial. Sobre educación y salud se expresó en lo
pertinente:
“SALUD: Vinculación de las familias
desplazadas al régimen subsidiado en salud (carnetización),.... Dotación
inmediata de botiquines en los asentamientos de población desplazada......
Implementación de programas de control prenatal, crecimiento y desarrollo en
los asentamientos.... Construcción y puesta en funcionamiento de Centros de
Salud,...Creación de un fondo para subsanar los gastos que originen las remisiones
de pacientes a otras ciudades.
EDUCACION Y ATENCION SICOSOCIAL. Garantizar
cupos en los colegios, escuelas, universidades y diferentes centros
educativos,... Construcción y/o reparación y dotación de las escuelas en los
sitio9s de reubicación y retorno,.Creación de hogares infantiles comunitarios
en los asentamientos.. Gestionar la reactivación del programa de madres y
padres cabeza de familia, consistente en la donación de bonos escolares .
Implementar programas de atención sicosocial dirigido a las familias
desplazadas,...”
6. Acta del Comité Departamental para la
población desplazada el dia 22 de marzo de 2001. Este Comité se reunió en la
Estación de Policía. En el acta constan estas afirmaciones y compromisos, a
saber:
a. Que
en Quibdó hay 2.700 familias desplazadas, que se traducen en 13.000 personas.
b. Se
señala la función de la Red de Solidaridad Social y los compromisos del
SENA, “concientización a la población desplazada en cuanto a la
reconstrucción como nuevos ciudadanos”.
c. Respecto
a la Gobernación: “Hacer contactos entre las instituciones”.
d.
En cuanto a la Defensa
Civil: hacer “llegar sus comentarios acerca del plan”.
e. En
lo referente a las instituciones de SALUD: “Ofrecer servicios de atención
psicosocial, nutricional, saneamiento ambiental, salud”.
f. Respecto
al ICBF, “Se compromete a garantizar la comercialización para algunos de los
proyectos que surjan con la población de Villa España” .
g. En
lo atinente a la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL se dispone que “ Realizará la
coordinación de todos los procesos que se desarrollen con la población
desplazada”.
7. Obra en autos un acta de reunión de
trabajo, efectuada el 10 de julio (no se dice el año) que se refiere a la
presentación de cuatro proyectos del UMATA y uno de la Cruz Roja Colombiana
para el restablecimiento de las familias asentadas en Quibdó; se consignó que “existen
ideas de proyectos que faltan para su elaboración y realización”; la
petición de la comunidad ubicada en el sitio Villa España para que se les ponga
alumbrado público. Se afirma que quienes ocupan el coliseo de Quibdó han
permito el ingreso de nuevas familias desplazadas y explicación de los
ocupantes de que eso hace parte de un proceso interno de organización.
8. Obra en el expediente un
cuadro presentado por la Red de Solidaridad y denominado: “Atención a la
población desplazada por la violencia, Plán de acción para el Departamento del
Chocó 2001”. Figuran en el cuadro estas acciones que se deben realizar:
Asistencia humanitaria a través del Convenio 0178 entre la OEI y Cruz Roja
Colombiana; adquisición de terrenos para el desarrollo de cuatro programas de
vivienda, cooperando INURBE, Banco Agrario, población desplazada y ONG’s;
formulación de proyectos productivos colaborando la RSS, el SENA, los
desplazados, UTCH, Alcaldía y Gobernación; mejoramiento de vivienda para 180
familias colaborando RSS, INURBE, alcaldías y población desplazada; plan de
retorno para familias que voluntariamente lo decidan, interviniendo RSS,
alcaldías, Universidad Nacional, UTCH; seguimiento al proyecto de construcción
de cinco tambos para las comunidades indígenas, por parte de la RSS y Orewa.
9. También obra en autos otro
cuadro que se refiere a nueve proyectos comunitarios de comercialización.
10. Obra en autos la circular, firmada
conjuntamente por el Ministro de Educación y el Director General de la Red de
Solidaridad Social, sin fecha, dirigida a todas las Secretarías de Educación
Departamentales, Distritales y Municipales del país, fijando las políticas
educativas frente a la población desplazada, a saber, ofrecer el servicio
educativo a los niños desplazados en cualquier momento del año, matriculándolos
sin exigir la presentación de documentos, eximiéndolos del pago de costos
educativos y expidiendo los certificados de rendimiento académico.
11. Obran en autos cuatro listados de
personas (6.206, 975, 2780, 1232) que según la Red de Solidaridad Social ,
han sido atendidas en la prestación del servicio de salud, pero sin especificar
ninguna clase de atención.
IV. ACTUACIONES PROCESALES EFECTUADAS EN EL JUZGADO DE INSTANCIA Y
PREVIAS A LOS FALLOS PROFERIDOS
1. Aunque todos los peticionarios
dirigieron la tutela contra la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL, la primera actuación
del Juez Civil del Circuito de Quibdó fue la de vincular mediante auto a
entidades del Estado comprometidas con la solución a los problemas de los
desplazados. Ordenó oficiar al INCORA, al Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, al Instituto de Fomento Industrial, al Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar, a la Gobernación del Chocó, al Municipio de Quibdó, al
Ministerio de Educación Nacional, a la Secretaría de Educación Departamental y
Municipal, al SENA, a la Defensoría del Pueblo y al INURBE.
En relación con la anterior disposición
del juez mencionado, respondieron por escrito y mediante los respectivos
oficios las siguientes entidades: Incora, Sena, Secretaría de Educación
Municipal, ICBF, Inurbe, Municipio de Quibdó, Procuraduría y Gobernación de
Chocó.
2. Igualmente el Juzgado decretó una
inspección judicial que se realizó el 8 de agosto de 2001, en las instalaciones
del Coliseo Cubierto de Quibdó para constatar la situación de los desplazados.
En esa inspección consta lo siguiente: “Dentro de la inspección judicial
practicada por el Juzgado, en las instalaciones del Coliseo cubierto de Quibdó,
se pudo constatar que existían en dicho asentamiento unas doscientas cincuenta
familias con siete hijos en promedio; allí fuimos atendidos por el señor Jacob
Orejuela Mosquera, con cédula de ciudadanía #4.830.710 de Itsmina,
constatándose allí las necesidades básicas y las limitaciones, en cuanto a la
capacitación, la atención a la salud, la educación, el hacinamiento, y
principalmente por cuanto el lugar en donde se encuentran no es el adecuado
para vivir un ser humano, máxime que es un lugar ocupado por muchas familias
con niños, no hay servicios sanitarios, ni agua potable, ni dormitorio o camas
adecuadas, no tienen una atención médica adecuada”.
3. Antes de proferirse todas y cada una
de las sentencias, el Juzgado dictó un auto, con fundamento en el artículo 185
del C. de P. C., trasladando a cada uno de los expedientes las pruebas obrantes
en la tutela instaurada por Abelardo Palacios Michive contra la Red de
Solidaridad Social (esta tutela no fue seleccionada por la Corte
Constitucional). Es por eso que en los fallos proferidos por el Juzgado Civil
del Circuito de Quibdó se hace mención a la inspección judicial y a las
respuestas de las entidades a quienes se notificó sobre la existencia de la
tutela.
V. DECISIONES OBJETO DE REVISION POR
LA CORTE CONSTITUCIONAL
La Sala de Selección estimó que por
presentarse unidad de materia, los casos que se estudian en el presente fallo
“sean fallados en una sola sentencia”.
Todos los fallos que se revisan fueron
proferidos por el Juzgado Civil del Circuito de Quibdó, en las fechas que a
continuación se mencionan:
T-529.460
Luz Clarinda Mosquera Aluma y otros. Fallo: 24-VIII-01
T-529.461 Jesús
Antonio Moreno y otra. Fallo: 21-VIII-01
T-529.462 Laina
Argumdeo Cuesta y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.463 Justino
Ibarguen Ibarguen y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.464 Justiniano
Romaña Andrade y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.465 Leopoldino
Moreno Manyoma y otros. Fallo: 15-VIII-01
T-529.466 Leovigildo
Bejarano Mena y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.467 Librada
Córdoba Cuesta y otros. Fallo: 21 de agosto de 01
T-529.468 Ligia
del Socorro Saldarriaga. Fallo: 21-VIII-01
T-529.469 Luis
Carlos Mosquera Martínez y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.470 Luis
Fernando Monterosa Ochoa y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.471 Luis
Oney Tapias Obregón y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.472 Luz
Amparo Ibarguén Mosquera y otro. Fallo: 24-VIII-01
T-529.473 Luz
Amparo Mosquera Marmolejo y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.474 Luz
Amparo Perea Ríos y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.475 Josefina
Murillo Córdoba y otro. Fallo: 21-VIII-01
T-529.476 José
Dolores Perea Chala y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.477 Laureana
Palacios Moreno y otra. Fallo: 21-VIII-01
T-529.478 Luis
Delio Martínez M. y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.479 Israel
Liscano Salas y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.480 Juana
Silveria Córdoba Mesa y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.481 Juana
Blando Córdoba y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.482 Juan
Perea García y otra. Fallo: 21-VIII-01
T-529.483 Juan
García Abadía y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.484 José
Vidal Mosquera y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.485 José
Seferino Mosquera Braham y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.486 Jorge
Elias Vivas Córdoba y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.487 José
Amín Murria Quinto y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.488 Andrés
José Moreno Palacio y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.489 José
de la Paz Romaña y otros. Fallo: 28-VIII-01
T-529.490 Jaminto
Robledo Maturana y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.491 Jairo
García Ríos y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.492 Jacob
Orjuela Mosquera y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.493 Leonel
Bejarano Sánchez y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.494 Anatividad
Murillo Palacios y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.495 Leiman
Arboleda Romaña y otros. Fallo: 24-VIII-01
T-529.496 Julia
Nieves Quejada Quejada y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.497 Julia
Valoyes Valoyes y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.498 José
Gil López Cuesta y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.499 Isabel
Valencia Moya y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.500 José
Luis López Sánchez y otra. Fallo: 21-VIII-01
T-529.501 Inocencia
Hinestroza Palacio y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.502 Isabel
Cristina Valencia Navia y otro. Fallo: 21-VIII-01
T-529.503 Irsa
María Robledo Gutiérrez y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.504 Lilia Doris Polo
Gutiérrez y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.505 Liliana
Valdés García y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.506 Lorenza
Rentería Lemus y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.507 Lucía
Elvira Jiménez Turizo y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.508 Luncinda
Palacio Hinestroza y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.509 Lucio
Lara Moya y otros. Fallo: 24-VIII-01
T-529.510 Luis
Armando Robles Pérez y otros. Fallo: 24-VIII-01
T-529.511 Juan
Romaña Valoyes y otros. Fallo: 24-VIII-01
T-529.512 Isoleria
Palacios Palacios y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.513 Ibeth
Rodríguez Machado y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.514 Eván
Ester Padilla Valoyes y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.515 Ilda
María Mosquera Mosquera y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.516 Enedina
Orejuela Córdoba y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.517 Enma
María Mendoza Palacios y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.518 Erlin
Antonia Mena Ortiz y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.519 Euclides
Gutiérrez Calvo y otra. Fallo: 21-VIII-01
T-529.520 Eulalio
Blandón Mosquera y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.521 Eulalia
Cuesta Arias y otras. Fallo: 21-VIII-01
T-529.522 Eulogia
Serna Cuesta y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.523 Eunices
Gamboa Palacios y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.524 Euclides
Gutiérrez Prado y otros. Fallo: 28-VIII-01
T-529.525 Ingri
Johana Palacios Robledo y otros. Fallo: 15-VIII-01
T-529.526 Hernán
Palomeque Hinestroza y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.527 Herminio
Quejada Córdoba y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.528 Hermes
Copete y otros. Fallo: 15-VIII-01
T-529.529 Harry
W. Garces Martínez y otros. Fallo: 15-VIII-01
T-529.530 Gumercinda
Lemus Rivas y otro. Fallo: 21-VIII-01
T-529.531 Graceliana
Palacios Mena y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.532 Gorgonio
Romaña Cuesta y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.533 Gloria
del Carmen Bejarano C. y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.534 Gorgonia
Cuesta Romaña y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.535 Gissela
Robledo Moreno. Fallo: 15-VIII-01
T-529.536 Gildardo
Tapias Obregón y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.537 Encarnación
Mena Moreno y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.538 Emilia
Bejarano Córdoba y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.539 Emelino
Valoyes Palacios y otro. Fallo: 17-VIII-01
T-529.540 Eloisa
Córdoba Valencia y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.541 Elsomina
Palacios Álvarez y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.542 Elsa
MaryoriValencia Romaña y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.543 Elpidio
Ibarguen Palacios y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.544 Elpidio
Ibaguen Murillo y otros. Fallo: 17 de agosto de 2001
T-529.545 Elida
Rubiano Bailarin y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.546 Eleana
Córdoba Palomeque y otros. Fallo: 17-VIII-01
T-529.547 Eladia
Serna y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.548 Efigenia
Aragón Palacios. Fallo: 17-VIII-01
T-529.549 Georgina
Ramírez Córdoba y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.550 Georgina
Palacios Rivas y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.586 Tirsa
María Mena Palomeque y otros. Fallo: 25-IX-01
T-529.588 Francy
Elena Moreno Romaña y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.589 Francisca
Ramírez de Lemos y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.590 Francisco
Antonio Serna Murillo y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.591 Francisca
Casas Rodríguez y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.909 Francia
Sánchez Mosquera y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.910 Floripe
Córdoba y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.911 Flor
María Murray Córdoba y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.912 Flor
Alba Mosquera Salazar y otra. Fallo: 21-VIII-01
T-529.913 Fidelina
Torres Mena y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.914 Fanny
Palacios Martínez y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.915 Fanny
García Caicedo y otros. Fallo: 21-VIII-01
T-529.916 Fabio
Córdoba Palacios y otra. Fallo: 24-VIII-01
T-529.917 Domitila
Allín Chaverra y otros. Fallo: 17-VIII-01
T-529.918 Edelmira
Robledo Moya y otros. Fallo: 17-VIII-01
T-529.919 Domingo
Benítez Mosquera y otros. Fallo: 17-VIII-01
T-529.920 Dominga
Benítez de Rodríguez y otros. Fallo: 17-VIII-01
T-529.921 Jesusita
Palacios Cuesta y otros. Fallo: 25-IX-01
T-529.922 Saul
Santos Baldrich y otros. Fallo: 25-IX-01
T-529.923 Jacob
Mosquera Orjuela y otra. Fallo: 25-IX-01
T-529.924 María
Navia Mosquera y otros. Fallo: 25-IX-01
T-529.925 Milis
Celmira Rodríguez Moya y otro. Fallo: 25-IX-01
T-529.926 Andrés
Cuesta Cuesta y otros. Fallo: 25-IX-01
T-529.927 Isolina
Palacio Palacio y otros. Fallo: 25-IX-01
T-529.928 Yunier
Mosquera Mena y otro. Fallo: 25-IX-01
T-529.929 Licenia
Palacios Rentería y otros. Fallo: 25-IX-01
T-529.930 José
Iris García Maturana y otros. Fallo: 14-IX-01
T-529.931 Narcilo
Palacios Córdoba y otros. Fallo: 28-VIII-01
T-529.932 Yaneth
Mosquera Mosquera y otra. Fallo: 24-VIII-01
T-529.933 Betty
del Carmen Ramírez Cordoba y otros. Fallo: 28-VIII-01
T-529.934 Leila
Algumedo Cuesta y otros. Fallo: 28-VIII-01
T-529.935 Luz
Mery Quinto Murillo y otros. Fallo: 28-VIII-01
T-529.936 Matilde
Argumedo Romaña y otro. Fallo: 28-VIII-01
T-529.937 Matilde
Gutiérrez Chaverra y otros. Fallo: 28-VIII-01
T-529.938 Juan
Alberto Mosquera Mosquera y otros. Fallo: 28-VIII-01
T-529.939 Floriselda
Rodríguez Tabares y otros. Fallo: 28-VIII-01
T-525195 Ana Celina Serna Martínez y
otros. Fallo: 15-VIII-01
La tutela se concedió en todos los casos
objeto de la presente revisión.
El Juzgado consideró que se incurrió en
violación al derecho al trabajo, y en consecuencia ordenó “al delegado de
la Red de Solidaridad Social –Chocó, concertar, asesorar y gestionar los
recursos necesarios de un proyecto productivo para el tutelante y su grupo
familiar, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de este fallo y
según lo establecido en la ley 387 de 1997”. Para garantizar el
cumplimiento de lo anteriormente ordenado se le dijo al SENA que en 30 días
diera la capacitación necesaria.
En lo referente a la ubicación de los
desplazados, dispuso el Juzgado que se protege el derecho a la vivienda digna
y ordenó al Alcalde de Quibdó que en el término de doce meses, y luego de
aprobado y sancionado el plan de ordenamiento territorial, a través del Fondo
de vivienda municipal o cualquier otro organismo o por medio de convenio con
organizaciones internacionales, se construya y adjudique vivienda digna para
los peticionarios de la tutela. Para contribuir a dicho propósito, se le señaló
al INURBE que asignara a cada uno de los tutelantes y su grupo familiar el
subsidio de vivienda de acuerdo con lo señalado en el decreto 951 de 2001.
En cuanto a la educación, se ordenó que a
través de la Secretaría de Educación y Cultura Departamental se implementaran
los mecanismo para garantizar el acceso de los niños desplazados a los cupos
en los diferentes planteles educativos. Para garantizar lo anterior, se le
ordenó al gobernador que elaborara un plan para prever la demanda de cupos en
el 2002.
Se dieron órdenes respecto de los niños:
“Ordénase a la Directora Regional del ICBF-Chocó, incluir a los menores que
componen el grupo familiar del tutelante, el los diferentes programas que el
Instituto tiene para la población infantil, mujeres en estado de lactancia,
tales como los hogares de bienestar, el programa FAMI, el programa de comedores
escolares, los hogares infantiles, para lo cual utilizará la capacidad actual o
procederá a ampliar la cobertura y crear los hogares necesarios, gestionando al
nivel central los recursos necesarios”.
Para el Juzgado la salud es un derecho
fundamental y determinó que a cada grupo familiar se le preste el servicio
médico general y de especialista y se le entreguen los medicamentos requeridos.
Se determinó que se remita al despacho
del Juzgado la información que de cuenta del cumplimiento del fallo.
Ninguno de los fallos fue impugnado, ni por
la Red de Solidaridad Social, ni por entidad alguna de las citadas por el Juez
de instancia y cobijadas por órdenes dadas en los fallos proferidos por el
Juez Civil del Circuito de Quibdó.
FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES
I. COMPETENCIA
Esta Corte es competente para revisar
los fallos de tutela de conformidad con los artículos 86 y 241 de la
Constitución Nacional y el decreto 2591 de 1991; así mismo por la selección de
los respectivos expedientes y la acumulación decretada.
II. TEMAS JURIDICOS A TRATAR
En primer lugar se
reiterará la jurisprudencia sobre la protección a la población desplazada,
expresando los fundamentos normativos que la Corte Constitucional ha tenido
para hacerlo. Luego se analizará la procedencia de la tutela en el presente
caso de desplazamiento masivo interno de campesinos desde poblaciones de alto
riesgo hacia la ciudad de Quibdó. Por último, con base en precedentes
jurisprudenciales, se indicará la manera cómo se protegen en la práctica las
órdenes que se dan en los fallos de tutela.
1. El derecho al
urgente trato preferente es punto de apoyo para proteger a quienes se hallan
en situación de indefensión por el desplazamiento forzado
La violencia en
Colombia ha generado gran cantidad de desplazamientos internos y, en la
situación específica del departamento del Chocó, los mas afectados por este
fenómeno son las comunidades afrocolombianas y las comunidades indígenas.
En la sentencia
T-227 de 1997[1]
se dibujó el desolador panorama que presenta tal fenómeno: "Cuando
mujeres, niños y ancianos se ven precisados a dejar sus hogares y recorrer
grandes distancias desafiando toda clase de peligros, viendo sufrir y aún morir
a sus compañeros, como les ha ocurrido a los colonos de la hacienda, la
explicable huida no es un problema de orden público propiciado por quienes
desean seguir viviendo sino un problema de humanidad que debe ser afrontado
solidariamente por todas las personas, principiando, como es lógico, por los
funcionarios del Estado. "
El desplazamiento
masivo de por sí ubica a los afectados en una gravísima e inusual situación de
desprotección e indefensión. El Estado, por consiguiente, tiene la obligación
de emplear rápidamente las medidas efectivas para que sean una realidad los
derechos constitucionales y los Principios Rectores de las Naciones Unidas
sobre desplazamiento forzado.
El grupo social de
los desplazados, por su condición de indefensión merece la aplicación de las
medidas a favor de los marginados y los débiles, de acuerdo con el artículo 13
de la Constitución Política, incisos 2° y 3° que permiten la igualdad como
diferenciación, o sea la diferencia entre distintos.
La sentencia
T-530/93 señaló los requisitos para justificar el trato diferente:
“El principio de
igualdad consagrado en el artículo 13 de la Carta permite conferir un trato
distinto a diferentes personas siempre que se den las siguientes condiciones:
- En primer
lugar, que las personas se encuentren efectivamente en distinta situación de
hecho;
- En segundo
lugar, que el trato distinto que se les otorga tenga una finalidad;
- En tercer
lugar, que dicha finalidad sea razonable, vale decir, admisible desde la
perspectiva de los valores y principios constitucionales;
- En cuarto
lugar, que el supuesto de hecho - esto es, la diferencia de situación, la
finalidad que se persigue y el trato desigual que se otorga- sean coherentes
entre sí o, lo que es lo mismo, guarden una racionalidad interna;
- Y en quinto
lugar, que esa racionalidad sea proporcionada, de suerte que la consecuencia
jurídica que constituye el trato diferente no guarde una absoluta desproporción
con las circunstancias de hecho y la finalidad que la justifican.
Cuando concurren estas cinco
circunstancias, la diferenciación es constitucionalmente legítima; y por ende
se justifica ordenar medidas para la protección de los derechos fundamentales
de los desplazados. Se otorga, por ejemplo, subsidio de vivienda (decreto
951/01), prioridades en los cupos educativos ( decreto 2231/89), preferencia
para inclusión dentro de los grupos prioritarios de atención en el SISBEN (
documento CONPES 3057), preferencia en los programas preventivos y de
protección del ICBF, (artículo 17 de la ley 418/97), prioridad para las mujeres
embarazadas, lactantes y menores de 18 años desplazados (Acuerdo 006/97). Estas
medidas se justifican teniendo en cuenta la grave urgencia en que se
encuentra el desplazado. La preferencia se refuerza cuando los desplazados
pertenecen a etnias o minorías porque uno de los Principios Rectores expresa
que “Los Estados tienen la obligación específica de tomar medidas de
protección contra los desplazamientos de grupos indígenas, minorías,
campesinos, pastores y otros grupos que tienen una dependencia especial de su
tierra o un apego particular a la misma”. El incumplimiento de este mandato
viola el Convenio 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales,
ratificado por Colombia mediante Ley 21 de 1991.
Esas medidas de
protección preferente se predican de todo el grupo familiar, que no
solamente es el resultante de vínculos consanguíneos y de afinidad, sino
también “aquel en el cual las responsabilidades las asume un hombre o una
mujer en su condición de jefe de hogar comprometido con el desarrollo de la
unidad de producción”. (Acuerdo 8 de 1996).
Además, esa especial
protección debe interpretarse con criterio de favorabilidad. En la T-327/01[2] la Corte expresó: “La
interpretación más favorable a la protección de los derechos humanos de los
desplazados hace necesaria la aplicación de los Principios Rectores del
Desplazamiento Interno consagrados en el Informe del Representante Especial del
Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos
Internos de Personas[3],
los cuales son parte del cuerpo normativo supranacional que integra el bloque
de constitucionalidad de este caso”.
2. Las normas
aplicables al desplazamiento forzado son tanto de carácter interno como
internacional
Tratándose del
desplazamiento interno forzado, por motivo de la violencia política en nuestro
país, son numerosas las normas proferidas. Regulan este fenómeno las leyes:
387/97, 418/97, 548/99, 589/00, 599/00; los decretos 1458/97, 173/98, 2007/01,
2217/96, 2231/89, 2569/00, 2620/00, 48/90, 501/98, 951/01, 976/97, 290/99; los
Acuerdos Nacionales 06/97, 18/95, 185/00, 59/97, 8/96.
Todas estas normas
tienden a la protección de los derechos de los desplazados, por lo cual su
aplicación es indispensable para que dichas personas puedan gozar de la
dignidad humana y de la plenitud de sus derechos.
La T-1635/2000,
reafirmada por la T-327/01, referentes al desplazamiento interno por la
violencia en Colombia, integran el ordenamiento interno con el internacional.
La jurisprudencia se sustenta en la teoría del bloque de constitucionalidad y
en el precedente que figura en la C-225/95 que revisó la ley que aprobó el “Protocolo
adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la
protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional
(Protocolo II)”. Dicho Protocolo, al referirse al desplazamiento indica:
“Artículo 17.
Prohibición de los desplazamientos forzados.
1. No se podrá
ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el
conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o
razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se
tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en
condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y
alimentación.
2. No se podrá
forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones
relacionadas con el conflicto”.
La jurisprudencia de
la Corte no solo consideró ajustada a la Constitución la anterior norma sino
que integró todo el cuerpo normativo del Protocolo a la Constitución. La Corte
expresó en la sentencia C-225/95:
“12- A partir de
todo lo anterior se concluye que los convenios de derecho internacional humanitario
prevalecen en el orden interno. Sin embargo, ¿cuál es el alcance de esta
prevalencia? Algunos doctrinantes y algunos intervinientes en este proceso la
han entendido como una verdadera supraconstitucionalidad, por ser estos
convenios normas de ius cogens. Esto puede ser válido desde la perspectiva del
derecho internacional puesto que, conforme al artículo 27 de la Convención de
Viena sobre el derecho de los tratados, una Parte no podrá invocar las
disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un
tratado. Con menor razón aún podrán los Estados invocar el derecho interno para
incumplir normas de ius cogens como las del derecho internacional humanitario.
Pero, desde la perspectiva del derecho constitucional colombiano, esta
interpretación debe ser matizada, puesto que la Constitución es norma de normas
(CP art. 4º). ¿Cómo armonizar entonces el mandato del artículo 93, que
confiere prevalencia y por ende supremacía en el orden interno a ciertos
contenidos de los convenios de derechos humanos, con el artículo 4º que
establece la supremacía no de los tratados sino de la Constitución?
La Corte
considera que la noción de "bloque de constitucionalidad",
proveniente del derecho francés pero que ha hecho carrera en el derecho constitucional
comparado[4],
permite armonizar los principios y mandatos aparentemente en contradicción de
los artículos 4º y 93 de nuestra Carta”.
Las condiciones, establecidas en el
artículo 17 del Protocolo II, antes transcrito, están suficientemente
desarrolladas en los Principios Rectores del Desplazamiento Interno. Se deben
mencionar para el caso que se examina en la presente tutela, el Principio 19
sobre atención a enfermos, mujeres y prevención de enfermedades infecciosas y
contagiosas; el Principio 23 sobre educación gratuita y obligatoria a nivel
primario, respetando identidad cultural, idioma y religión; el Principio 18 que
textualmente dice:
“PRINCIPIO 18
1. Los desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida
adecuado;
2. Cualesquiera que sean las circunstancias, las autoridades
competentes proporcionarán a los desplazados internos, como mínimo, los
siguientes suministros o se asegurarán de que disfruten de libre acceso a los
mismos:
a. Alimentos esenciales y agua potable,
b. Alojamiento y vivienda básicos,
c. Vestido adecuado,
d. Servicios médicos y saneamiento esenciales”.
La normatividad
internacional permite diseñar una protección efectiva cuando los derechos
fundamentales de los desplazados son vulnerados. Y las normas nacionales, como
ya se ha reseñado en el texto de este fallo, también es muy prolija sobre las
medidas a tomar.
3. El
desplazamiento forzado conlleva violaciones a los derechos fundamentales
“El
desplazamiento forzado es un fenómeno social que da lugar a la vulneración
múltiple, masiva y contínua de los derechos fundamentales de los colombianos
obligados a emigrar internamente” (SU.1150/2000)
El
desplazamiento forzado afecta el derecho a permanecer en el sitio escogido para
vivir y el derecho a circular libremente por el territorio nacional.
En la
T-227/97,[5]
se reafirmó que toda persona tiene libertad de residencia, pero ante
circunstancias que impiden que las personas estén en el lugar que han escogido
para ellas y su núcleo familiar, deben darse soluciones al hecho
incontrovertible de que a los desplazados son numerosos los derechos
fundamentales que se les afecta.
Según la sentencia
SU.1150 de 2000,[6]
el desplazamiento interno implica múltiples violaciones a los derechos
fundamentales:
“No existe discusión acerca de que el
desplazamiento forzado apareja una violación múltiple, masiva y continua de los
derechos de las personas obligadas a migrar. Por una parte, es claro que estas
personas tienen que abandonar su domicilio en razón del riesgo que observan
para su vida e integridad personal, peligro que se deriva de las amenazas
directas que les son formuladas o de la percepción que desarrollan por los
múltiples actos de violencia que tienen lugar en sus sitios de residencia.
El desplazamiento forzado comporta
obviamente una vulneración del derecho de los nacionales a escoger su lugar de
domicilio, al igual que de su derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Asimismo, dado el ambiente intimidatorio que precede a los desplazamientos,
estas personas ven conculcados sus derechos de expresión y de asociación.
De igual manera, en razón de las
precarias condiciones que deben afrontar las personas que son obligadas a
desplazarse, se presenta un atropello de los derechos de los niños, de las
mujeres cabeza de familia, de los discapacitados y de las personas de la
tercera e...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.