T-096-98
Sentencia T-096/98
Sentencia T-096/98
DERECHO AL
TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Instalaciones y ambiente necesarios
Los empleados
tienen el derecho a exigir unas condiciones de trabajo que los mantengan fuera
de peligro, y les garanticen el desarrollo normal de sus tareas. Correlativo a
este derecho es el deber de velar porque esto sea una realidad, y proveer las
instalaciones y ambiente necesarios para que los trabajadores lleven a cabo sus
funciones a cabalidad.
DERECHO A LA VIDA-Falta de condiciones de trabajo en
despachos judiciales
Referencia:
Expediente 147984
Acción de Tutela
contra la Dirección Seccional de la Administración Judicial de Buga por
mantener en condiciones inseguras las instalaciones judiciales.
Temas:
Condiciones dignas
de trabajo
Integridad personal
en el trabajo
Actor: René Flórez
Viera
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS GAVIRIA
DÍAZ
Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de
marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte
Constitucional, compuesta por los magistrados José Gregorio Hernández Galindo,
Hernando Herrera Vergara, y Carlos Gaviria Díaz, este último en calidad de
ponente, entra a revisar el proceso de tutela adelantado por el señor RENÉ
FLÓREZ VIERA contra la DIRECCIÓN SECCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE
BUGA, conforme a la competencia que le ha sido asignada por los artículos 86
inciso 2°, y 241 numeral 9 de la Constitución Política, en concordancia con los
artículos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
ANTECEDENTES
El ciudadano René Flórez Viera solicitó a
través de la acción de tutela, la protección de sus derechos fundamentales
consagrados en los artículos 11 y 12 de la Constitución Política, a la vida y a
la integridad personal, los que consideró vulnerados por la Dirección Seccional
de la Administración Judicial de Buga.
1. HECHOS.
El señor René Flórez Viera se desempeña
como Escribiente Grado 6 en el Juzgado 1º Civil del Circuito de Guadalajara de
Buga. Cuenta en su escrito que a pesar de existir una norma (artículo 3º,
numeral 12 del decreto 2287 de 1989) que "determina que la Oficina
Judicial con nivel de Sección (...) tiene como función llevar el archivo de los
procesos terminados...", ello no se está cumpliendo. Los expedientes
de todos los juzgados que funcionan en el edificio son almacenados en un cuarto
pequeño, donde además se guarda un gran número de objetos decomisados por el
juez de menores, como bicicletas y llantas.
En este recinto, las estanterías sostienen
cargas muy superiores a las que están destinadas a alojar y, por su
inestabilidad, son una amenaza latente contra la integridad y la vida de los
empleados que deben buscar archivos allí.
El señor Flórez, como afectado directo por
esta situación, solicitó que por vía de tutela se le ordenara al señor Director
de Administración Judicial de la ciudad, adecuar otro salón con la debida
iluminación y ventilación, y con estanterías bien instaladas y aseguradas.
2. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala Civil del Tribunal Superior de Buga
concedió la tutela, pues estimó, después de la práctica de una inspección
judicial al lugar del archivo, que "el peligro es inminente porque la
estantería (...) ha cedido en su estructura, estado que exige medidas
inmediatas pues al más leve movimiento el listón de madera en que está apoyado
su costado izquierdo, se puede correr y dar lugar a que los paquetes de
expedientes de gran volumen que aquella contiene caigan sobre la persona que
allí se encuentre y le causen daño en su integridad física. La estantería
amenaza con derrumbarse y esta circunstancia amerita la adopción de medidas
oportunas para conjurar el peligro que ello entraña contra la integridad física
del actor y de los demás empleados de los despachos judiciales que tienen su
archivo en común con el del juzgado en el que labora el accionante".
(f.12cd. 2). Concluye que los daños que se pueden causar al actor en estas
circunstancias pueden ser muy graves e irreparables, y ordena al demandado
proceder a reforzar el soporte de la estantería dentro de las 32 horas
siguientes; para el arreglo definitivo del mueble, le concede un término de 2
meses a partir de la notificación del fallo.
3. FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA.
La Sala de Casación Civil y Agraria de la
Corte Suprema de Justicia revocó el fallo de primera instancia, por las
siguientes razones:
a) Considera que no existe una amenaza
clara de los derechos invocados por el peticionario, y el riesgo sólo se
presenta si se hace un mal manejo de las estanterías.
b) Estima que en este caso el peticionario
actuó de manera temeraria, y le ordena pagar una multa de diez salarios mínimos
legales mensuales
c) Por último, dispone que se oficie al
Consejo Superior de la Judicatura, con copia de todo el expediente, pues
considera necesario iniciar una investigación a los Magistrados del Tribunal
que decidieron conceder la tutela, en "claras circunstancias que
hacían imposible su prosperidad".
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El problema planteado.
Dados los anteriores hechos y la actuación
procesal, entra la Sala a examinar si las circunstancias en las que trabaja el
actor ponen en peligro su vida, y si, por consiguiente, la Corte debe
intervenir para terminar con esa situación.
2. El trabajo en condiciones dignas.
Esta corporación consideró, en punto a las condiciones
de trabajo en los despachos judiciales, que “exigir privacidad para el
trabajo, tranquilidad en cuanto no corran peligro los expedientes y bienes del
despacho, condiciones que no afecten la salud, seguridad para el normal
desarrollo de las labores de una oficina es algo muy importante, es una
obligación”[1].
Por tanto, los empleados tienen el derecho a exigir unas condiciones de
trabajo que los mantengan fuera de peligro, y les garanticen el desarrollo
normal de sus tareas. Correlativo a este derecho es el deber - en este caso -
del Consejo Seccional de la Judicatura de velar porque esto sea una realidad, y
proveer las instalaciones y ambiente necesarios para que los trabajadores
judiciales lleven a cabo sus funciones a cabalidad.
El actor manifiesta en su escrito, que las
condiciones en las que se desenvuelve su trabajo diario son peligrosas, pues el
lugar a donde debe ir para buscar los documentos que se le solicitan, está en
precarias condiciones y ofrece peligros inminentes para su integridad
personal. Pretende que se mejoren tales condiciones, en aras de la dignidad y
la realización eficiente del trabajo.
La Corte debe examinar entonces si las
pruebas practicadas en el proceso bastan para demostrar la existencia de una
situación riesgosa; y en caso afirmativo, ordenar que se disponga lo que
parece necesario para solucionar el problema.
3. La prueba practicada.
El Tribunal Superior de Buga, actuando como
juez de primera instancia, ordenó y adelantó la práctica de una inspección
judicial al sitio de los archivos que mencionó el demandante en su escrito
(folio 3). El resultado de esta prueba, fue el factor decisivo para que la
Sala Civil de esa Corporación concediera la tutela al actor, y ordenara la
realización de labores de reparación y acondicionamiento del lugar.
Las conclusiones a las que llegó el
juzgador sobre este punto fueron las siguientes: “En verdad que la Sala pudo
comprobar el peligro que entraña el estado actual del archivo definitivo de
algunos Despachos Judiciales ubicados en el primer piso de este edificio. El
peligro es inminente porque la estantería (...) ha cedido en su estructura,
estado que exige medidas inmediatas pues (...) puede dar lugar a que los
paquetes de expedientes de gran volumen que aquella contiene caigan sobre la
persona que allí se encuentre y causarle daño en su integridad física” (f. 12).
Resultado de la práctica de esta prueba directa, fue que el fallador tuvo
suficientes argumentos de fondo para considerar que en el caso hay claras
violaciones a los derechos fundamentales del actor, y se requiere de una acción
inmediata para remediar la situación: “ Como la Sala considera que de
continuar las circunstancias en que se encuentran el actor y los demás
empleados que en razón de sus funciones deben acudir permanentemente a buscar
expedientes, copias de oficios, etc. al cuarto de archivo, es inminente la
destrucción del bien jurídico protegido y por tal razón se deben tomar medidas
urgentes por parte de la Dirección Seccional de la Rama Judicial...” (f. 12
y 13)
Por su parte la Sala Civil de la Corte
Suprema de Justicia, actuando como fallador de segunda instancia, aunque
contaba con la misma prueba (pues ésta no fue objetada, ni la Sala Civil
ordenó la práctica de una nueva), decidió en sentido completamente contrario:
sentó su posición respecto a la ausencia de amenazas contra los derechos
fundamentales del actor, - citando incluso un aparte de la inspección judicial
que dice que una de las estanterías “ofrece un verdadero peligro para quien
allí se acerque a buscar un expediente. Uno de sus extremos se halla inclinado
hacia la pared norte y el otro extremo hacia el costado sur sostenido este
último por un listón de madera el cual de llegar a correrse o a caerse daría
lugar a que todos los paquetes caigan al piso...” (folio 12)
Pese a que reconoce que, según la prueba,
existe un evidente e inminente peligro para la integridad de cualquier persona
que precise usar el cuarto de archivo, decide no tutelar los derechos del
actor, y adicionalmente, juzga del caso condenarlo por temeridad, razón por la
cual ordena también la investigación disciplinaria de los Magistrados del
Tribunal que concedieron la tutela "cuando no había lugar".
La Corte Constitucional, en reiterada
jurisprudencia, ha dicho que cuando existen serias evidencias de grave amenaza
contra la vida de alguien, el juez de tutela debe proteger a esa persona, aún
adoptando medidas provisionales mientras culmina el trámite de la acción, y se
ordena de manera definitiva la adopción de correctivos; en este caso, nos
encontramos frente a una situación que se evidenció peligrosa en la práctica de
una prueba directa, y fue reconocida de inmediato como “grave” por quién,
siendo competente para conocer del amparo, también fue testigo directo de las
condiciones reales de los archivos.
Así, no es aceptable para esta Corporación
que quien conoce del caso en una instancia superior, y no encuentra
contradichos los medios probatorios aportados, ni considera del caso ampliar
las pruebas pues juzga suficientes las ya practicadas para entrar a fallar,
pueda darles una valoración tal que contradiga la existencia del peligro evidenciado,
sancione por temeridad al actor cuya vida permanece así bajo grave riesgo, y
ordene investigar a los jueces de tutela que sí inspeccionaron el lugar
peligroso, por no negar lo que encontraron evidente.
Esta Sala considera injustificada e injusta
la sanción impuesta al actor, puesto que aún en el caso de ser nimio el riesgo
aducido por él, bastaba con negar el amparo que solicitó; pero el peligro no es
inexistente, y lejos está de ser insignificante, como quedó acreditado, por lo
que la decisión de negar la tutela es también injusta y será revocada. Más aún,
considerando sólo lo que aparece acreditado en el expediente, no son los
integrantes de la Sala Civil del Tribunal Superior de Buga quienes deben ser
cuestionados por la decisión que adoptaron es este proceso, puesto que su fallo
-a diferencia del de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de
Justicia-, no es contrario a la evidencia.
Por estos motivos, la Corte Constitucional
procederá a revocar el fallo de segunda instancia, a conceder el amparo
solicitado por el actor, y a revertir los efectos de las sanciones que ya se
hubieren surtido.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas,
la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia
en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
Primero. REVOCAR la Sentencia de la
Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia y, en su
lugar, confirmar el fallo proferido en primera instancia por el Tribunal
Superior de Buga -Sala Civil-, por medio del cual se tutelaron los derechos a
la vida y a la integridad física del actor, y se ordenó al demandado reparar
los daños existentes y acondicionar la oficina de archivos de que trata la
demanda.
Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la multa
que se impuso al actor en el fallo de segunda instancia, pues su petición fue
legítima y desprovista de mala fe. Si ya el actor hubiere cancelado la suma
correspondiente, o se le hubiere descontado parte de su sueldo por este
concepto, se le reintegrará lo pagado o descontado sin dilación alguna.
Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la orden
de iniciar una investigación a los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal
Superior de Buga por su actuación en el presente proceso. Para el efecto, se
enviará al Consejo Superior de la Judicatura una copia de este fallo.
Cuarto. COMUNICAR esta providencia
al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga para los efectos del
artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado Ponente
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado
HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
[1] Sentencia T-270 de 1995. Magistrado Ponente: Alejandro Martínez
Caballero
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.