Sentencia T-082 de 2024

Corte Constitucional · M.P. Vladimir Fernández Andrade · 2024

Vigente
Texto de la sentencia
T-082-24 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-082/24 DERECHO A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de diligencia institucional para prevenir, investigar y sancionar conductas de acoso sexual contra niñas, jóvenes y adolescentes (...) la desatención por parte de la Institución Educativa a las denuncias realizadas por Ana poniendo en conocimiento del cuerpo educativo los eventos de acoso escolar y sexual del que era víctima, dan cuenta de la vulneración al derecho a vivir una vida libre de violencias en el entorno educativo. MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL-Desconocimiento de mecanismos o procedimientos de atención e información sobre derechos de que son titulares (...) la Fiscalía General de la Nación se apartó de tales deberes al no dar información clara, oportuna, veraz y concreta a Lina acerca del camino que debía seguir para instaurar la denuncia de acceso carnal violento del que presuntamente había sido víctima su hija, María, sometiéndolas a ambas a una completa desorientación. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SITUACIÓN SOBREVINIENTE-Estudiante se encuentra matriculado en otra institución educativa y durante el trámite de revisión perdió interés en el resultado de la acción de tutela CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Hecho superado por pretensión satisfecha DERECHO A LA EDUCACIÓN-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad ACOSO ESCOLAR O BULLYING-Concepto ACOSO SEXUAL-Características ACOSO ESCOLAR O BULLYING-Manejo por parte de las instituciones educativas/ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Deber de prevenir y dar solución en acoso u hostigamiento escolar para la protección de los estudiantes PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE EDUCACION-Se encuentra estrechamente relacionado con el concepto de permanencia dentro del sistema ACOSO SEXUAL-Forma de violencia de género DERECHO DE LAS MUJERES A ESTAR LIBRES DE VIOLENCIA-Contenido y alcance DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD-Alcance PERSONA CON DISCAPACIDAD-Sujeto de especial protección constitucional DERECHO A LA IGUALDAD DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD-Situaciones que constituyen actos discriminatorios (i) la conducta consciente o inconsciente dirigida a anular o restringir derechos sin justificación alguna o basada únicamente en la discapacidad y (ii) la omisión injustificada en el trato especial a que tiene derecho las personas con discapacidad, la cual trae como efecto directo su exclusión de un beneficio, ventaja u oportunidad. CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Adopción del modelo social de la discapacidad MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD-El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Establecimiento de acciones afirmativas ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Forma de combatir la violencia contra la mujer/ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Cuarta de Revisión- SENTENCIA T-082 DE 2024 Referencia: Expedientes acumulados T-9.630.233 y T-9.680.397 Asunto: Acción de tutela Demandante: Susana y Mateo - representantes legales de Ana; y Lina - agente oficiosa de María. Magistrado ponente: VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE Síntesis de la sentencia: La Sala encontró, durante el trámite de revisión, el acaecimiento de carencia actual de objeto por configurarse, de forma simultánea, hecho superado, daño consumado y situación sobreviniente. Por lo tanto, concluyó que los amparos resultaban improcedentes. No obstante, se refirió sobre el fondo del asunto en relación con la vulneración del derecho a vivir una vida libre de violencia de Ana y del derecho al acceso a la justicia sin ningún tipo de discriminación de María. Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil dos mil veinticuatro (2024) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo Ocampo y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente sentencia en el proceso de revisión de los fallos de tutelas proferidos (i) el 17 de julio de 2023 por el Juzgado Cincuenta y Seis (56) Penal del Circuito de Bogotá D.C., en sentencia de segunda instancia, dentro del proceso de tutela de radicado T-9.630.233 promovido por Susana y Mateo, en su calidad de representantes legales de su hija Ana, contra la Institución Educativa A y (ii) el 25 de julio de 2023 por el Tribunal Superior de Medellín (Antioquia), en sentencia única de instancia, dentro del proceso de tutela con radicado T-9.680.397 promovido por Lina, en su calidad de agente oficiosa de su hija María, contra la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 123 de la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Medellín y la Institución Educativa M. Anotación: En atención a que en los procesos acumulados de la referencia se encuentran involucrados derechos fundamentales de una niña y de una persona en condición de discapacidad y que, por ende, se puede ocasionar un daño a su intimidad, se registrarán dos versiones de esta sentencia, una con los nombres reales que la Secretaría General de la Corte remitirá a las partes y autoridades involucradas, y otra con nombres ficticios que seguirá el canal previsto por esta corporación para la difusión de información pública. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Reglamento de la Corte Constitucional y la Circular Interna No. 10 de 2022. I. ANTECEDENTES A. Hechos (ii) Expediente T-9.630.233 1. Ana de 7 años de edad, era estudiante de primero de primaria en la Institución Educativa A en la ciudad de Bogotá[1]. 2. En el marco de conversaciones familiares, Ana manifestó a sus padres, Susana y Mateo, que uno de sus compañeros de clase se aprovechaba de los momentos en que su profesora estaba distraída para llevar a cabo tocamientos inapropiados en sus áreas íntimas debajo de la vestimenta. La niña también indicó que su compañero de clase difamaba en su contra, propagando rumores entre los demás estudiantes de que ella tenía relaciones románticas con otros niños, perpetraba agresiones físicas en su contra, la sometía a humillaciones frente a sus compañeros, le halaba el cabello, le levantaba la falda y la insultaba. 3. Los padres de Ana, en el relato de los hechos dentro de la demanda de tutela, afirmaron que la niña “intentó en reiteradas ocasiones participarle a la docente de lo ocurrido en el aula”; no obstante, “no encontró en esta (sic) respuesta de ninguna índole, ni medidas de apoyo”. 4. Viendo con preocupación la situación de su hija, Susana y Mateo decidieron llevarla a la Clínica Pediátrica de Colsanitas S.A. el 10 de mayo de 2023 donde, tras ser evaluada, se dio impresión diagnóstica de abuso sexual, psicológico y físico[2], por lo que se recomendó “iniciar intervención por parte del colegio” y “buscar otras alternativas para mantener escolarización para evitar contacto con posibles agresores”[3]. 5. Los padres de Ana impetraron sendas quejas ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF (radicado 1763581586[4]) y ante la Dirección Local de Educación de Fontibón (radicado E-2023-74634[5]). Igualmente, el 9 de mayo de 2023[6] solicitaron a la Institución Educativa A la celebración de una reunión con la rectora de la institución. 6. La reunión así solicitada se llevó a cabo el 15 de mayo de 2023[7]. En el marco de esa reunión, Susana y Mateo pidieron que el colegio pusiera a disposición de Ana canales virtuales de educación, hasta tanto se resolviera la situación. Tal petición fue rechazada por la rectora de la institución, aludiendo que la única modalidad de estudio que allí se presta es presencial[8]. En esa misma oportunidad, los padres indicaron que el colegio se limitó a cuestionar la veracidad de las acusaciones de su hija y no activó los protocolos de atención dispuestos para ese tipo de sucesos. 7. Tras no ser posible llegar a un acuerdo en la anterior reunión, se agendó una segunda de la misma índole entre los padres de Ana y la rectora de la Institución Educativa A el 24 de mayo de 2023. En esta segunda reunión el colegio propuso que las tareas fueran enviadas a la niña a través de la página web institucional. Esta proposición, a juicio de los padres de la niña, era inaceptable y exigieron que su hija pudiera acudir en modalidad remota y participar en las clases como el resto de sus compañeros. (iii) Expediente T-9.680.397 8. María, de 19 años de edad, es una mujer en condición de discapacidad al tener síndrome de Down. Para el momento de los hechos, cursaba grado noveno en la Institución Educativa M, en la ciudad de Medellín[9]. 9. El viernes 21 de abril de 2023 María asistió a clases como era de costumbre y al ser retornada nuevamente en su casa, tanto el conductor como la guía de transporte le indicaron a Lina, madre de María, que la estudiante se encontraba afligida y estaba llorando desde que salieron del colegio. 10. Al indagar sobre la razón de su llanto, relata Lina que María le contó que “un compañero del salón (…) me levanto (sic) la falda y me metió el pene por la vagina y me tocaba la nalga, el me cogió a la fuerza, yo estaba en el baño de la institución”. 11. Ese mismo día, de forma inmediata, Lina indicó haberse trasladado al bunker de la Fiscalía donde relató lo sucedido. Como respuesta, aduce que allí le manifestaron que “ellos no podían hacer nada” y que “tendría que desplazarse [al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses]”. 12. Siguiendo tal recomendación, ese mismo día Lina se desplazó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Al arribar a las instalaciones y relatar el suceso, fue rechazada en la prestación del servicio, toda vez que “tenía que existir un número único de noticia criminal” para poder hacer la evaluación médica de María. 13. Ante la negativa del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Lina decidió trasladarse por segunda vez al bunker de la Fiscalía, en donde fue rechazada nuevamente, pues le indicaron que ya había concluido la jornada laboral y, por lo tanto, tendría que volver el siguiente día hábil, lunes 24 de abril de 2023. Además, le informaron que lo denunciado no era un asunto de su competencia, sino de la Fiscalía de Infancia y Adolescencia, ubicada en la zona de La Floresta. 14. Lina se dirigió a Fiscalía de Infancia y Adolescencia y relató nuevamente los hechos. En esta oportunidad, fue rechazada nuevamente, pues los funcionarios le indicaron que primero tenía que ir a un hospital. 15. Siguiendo las indicaciones, Lina se dirigió junto con su hija a la E.S.E. Metrosalud, donde María finalmente fue atendida y se le hizo examen físico general. Los médicos tratantes encontraron entre otras, “himen anular con presencia de eritema en introito vaginal con presencia de mínimo desgarro a nivel de las 8 manecillas del reloj, no sangrado vaginal”[10]. No obstante, dicho informe médico no concluye irrefutablemente que María hubiese sido víctima de una violación. 16. Sólo hasta el 25 de abril de 2023 Lina logró presentar denuncia por acoso sexual en contra del compañero de colegio que María identificó como “Johen Matías”. 17. Una vez radicada la denuncia, ese mismo día María pudo ser atendida por personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Luego de los exámenes de rigor los resultados fueron plasmados en el informe UBMEDME-DSAN-05734-2023, en el cual, entre otras, se registró que el examen genital no mostraba signos de trauma[11] y contaba con himen íntegro no elástico[12]. Describió también que “no se recolectaron muestras dado el tiempo transcurrido entre los hechos y la valoración médico legal”[13]. Finalmente sugiere acompañamiento y brindar medidas de protección a la paciente evaluada[14] y una valoración por psicología y/o psiquiatría forense para determinar posibles secuelas[15]. 18. Lina indicó que a la fecha de presentación de la tutela, su hija no había sido atendida por ningún psicólogo y/o psiquiatra como había sido sugerido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Hasta ese momento, solamente había sido evaluada por la psicóloga de esa institución, pero con resultados negativos, pues en la consulta Karen no reveló haber sido víctima de acoso sexual, quizá porque la entrevista fue desarrollada con un “lenguaje no claro, entendible o comprensible, no haciendo ninguna manifestación respecto a agresiones sexuales”. 19. En virtud de los resultados encontrados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el 3 de mayo de 2023 la Fiscalía General de la Nación emitió orden de archivo, por atipicidad, en el caso identificado con número de noticia criminal No. 050016001239202300548. Se indicó que los exámenes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses no fueron concluyentes, implicando que no se pudieron corroborar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del presunto hecho delictivo[16]. B. Trámite de las acciones de tutela (ii) Expediente T-9.630.233 - Presentación y admisión de la acción de tutela 20. El 29 de mayo de 2023 Susana y Mateo, en calidad de representantes legales de Ana, presentaron acción de tutela en contra de la Institución Educativa A. El conocimiento de esta demanda correspondió por reparto a al Juzgado Quinto (05) Penal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C.[17] 21. La acción de tutela pretendía (i) que se “garantice el derecho a la educación e igualdad de la menor a través de que se cumpla con la petición y solicitud de alternancia (clases virtuales) de la menor con el respectivo acompañamiento por parte de los docentes”, (ii) “que se ordenen medidas reivindicatorias que garanticen y restablezcan el derecho de la menor a ser cuidada en su integridad, vida y salud” y (iii) que “nos notifiquen formalmente los respectivos correctivos a tomar con respecto a los agresores y el manejo que la institución educativa tome con los mismos”[18]. 22. El 31 de mayo de 2023, Juzgado Quinto (05) Penal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C. corrió traslado a la Institución Educativa A, en su calidad de accionada, y vinculó de manera oficiosa al Ministerio de Educación Nacional, la Fiscalía General de la Nación - Seccional Bogotá, El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF - Centro Zonal de Fontibón, la Secretaría Distrital de Educación de Bogotá y a la Clínica Colsanitas S.A. - Clínica Pediátrica[19]. Posteriormente, por auto del 5 de junio siguiente, como respuesta a lo informado por la Institución Educativa A, ese despacho judicial vinculó a la Alcaldía Mayor de Bogotá. - Respuesta de las entidades accionada y vinculadas 23. La Institución Educativa A dio respuesta al escrito de tutela oponiéndose a las pretensiones expuestas por considerar la inexistencia de conculcación de los derechos de Ana, con fundamento en lo siguiente: (i) fue una decisión unilateral de Susana y Mateo la inasistencia a clases de su hija, a pesar de haber sido advertidos de que la desescolarización podría generar secuelas de gravedad en su proceso educativo; (ii) si bien en esa institución la única modalidad de prestación del servicio de educación es presencial, se hizo una excepción con Ana, a quien a partir del 19 de mayo de 2023 se le empezaron a enviar guías para el seguimiento de las asignaturas y a partir del 23 de mayo siguiente se le habilitó una plataforma virtual para la entrega de sus tareas; y (iii) a través del Sistema de Alerta de Abuso y Violencia, el 15 de mayo de 2023 se reportó la situación a la Alcaldía Mayor de Bogotá y se citó a los padres de los niños que presuntamente ejecutaron actos de violencia contra Ana, quienes mostraron desconocimiento ante la situación relatada por la accionante. 24. El Ministerio de Educación Nacional solicitó que se declare la improcedencia del amparo constitucional por la inexistencia de afectación a los derechos fundamentales de Ana y, adicionalmente, ser desvinculado del proceso por falta de legitimación en pasiva. Al respecto, explicó que ese ministerio no se encuentra facultado para definir situaciones particulares y concretas frente a la efectiva prestación del servicio de educación, pues no representa a las secretarías de educación en cabeza de las cuales se descentralizó la prestación y administración de ese servicio y porque son éstas las autoridades encargadas de ejercer la inspección y vigilancia de las instituciones públicas y privadas a su cargo[20]. 25. La Fiscalía General de la Nación – Seccional Bogotá indicó que, luego de consultar el sistema misional de la entidad SPOA, no encontró noticia criminal de los hechos narrados en la solicitud de tutela. Por tal razón, solicitó ser desvinculada del proceso[21]. 26. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF - Centro Zonal de Fontibón indicó que, con ocasión de la solicitud radicada bajo el número SIM 1763581586, presentada por Susana y Mateo el 9 de mayo de 2023, se dio apertura a un proceso administrativo de restablecimiento de derechos a favor de Ana[22]. Sobre los avances de ese trámite indicó que el 29 de mayo de 2023 el equipo psicosocial del instituto realizó una valoración inicial a Ana y se evidenció afectación emocional que requería de atención terapéutica especializada la cual se dispuso como medida de protección provisional a partir del 1 de julio de 2023[23]. Finalmente, advirtió que el proceso administrativo de restablecimiento de derechos continuaba activo y en términos para definir la situación jurídica de la niña y realizar los respectivos seguimientos a la medida de restablecimiento de derechos[24]. 27. La Secretaría Distrital de Educación de Bogotá solicitó ser desvinculada del proceso por falta de legitimación en la causa por pasiva[25]. Refirió que la Dirección Local de Educación de Fontibón informó que el 2 de junio de 2023 dio respuesta a la queja radicada bajo el número E-2023-74634, instaurada por los papás de Ana. En dicha respuesta informó que, tras requerir a la rectora y representante legal de la Institución Educativa A, el 18 de junio de 2023 se sostuvo reunión con ella para brindar asesoría frente al caso por parte del Equipo Local de Inspección y Vigilancia. En dicho encuentro, se consideró pertinente garantizar la continuidad de la educación de Ana, llamando así a la concreción de los ambientes en que esto se desarrollaría entre el colegio y los padres[26]. 28. La Clínica Colsanitas S.A. – Clínica Pediátrica destacó la ausencia de conculcación de los derechos fundamentales de Ana y solicitó su desvinculación del proceso de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues como institución prestadora de servicios no tiene ninguna injerencia en los asuntos relacionados con las modalidades de clases brindadas en la unidad educativa donde estudia la niña[27]. 29. La Alcaldía Mayor de Bogotá solicitó su desvinculación del caso por falta de legitimación en la causa por pasiva[28]. (iii) Expediente T-9.680.397 - Presentación y admisión de la acción de tutela 30. El 10 de julio de 2023 Lina, en calidad de agente oficiosa de su hija María, mujer mayor de edad en condición de discapacidad, presentó acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 123 Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes - de Medellín, Fiscalía de Infancia y Adolescencia – Fiscal Giovany Bautista Castro Álvarez y la Institución Educativa M. El conocimiento de la demanda correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, Antioquia[29]. 31. La acción de tutela pretendía (i) que se ordenara a las autoridades penales accionadas que “se continúe con la investigación del caso”, (ii) que “se [cumplieran] las sugerencias dadas por el médico legista en tanto se brinde una atención oportuna a mi hija con los médicos especialistas, que atiendan a su condición de discapacidad, superando con ello las secuelas dadas por el ataque sexual sufrido”, (iii) que se ordenara a la Institución Educativa M brindar un acompañamiento con especialista a mi hija sobre todo para menguar el miedo que la embarga de asistir a clases” y (iv) que la Institución Educativa M “procure en lo posible adoptar medidas de seguridad para evitar este tipo de casos”[30]. 32. El 12 de julio de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín corrió traslado del escrito de tutela a las entidades accionadas[31] y vinculó de manera oficiosa al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF[32], al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses[33] y a Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “Savia Salud EPS”[34]. - Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas 33. La Fiscalía 123 Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Medellín indicó que ese despacho no ha incurrido en la vulneración denunciada, si se tiene en cuenta que adelantó la indagación preliminar radicada bajo el número 0500160012392202300548 por el presunto delito de acto sexual violento, en el que María figura como víctima, por hechos denunciados el 25 de abril de 2023. Sobre sus actuaciones en ese trámite destacó lo siguiente: (i) una vez recibió la denuncia por parte de Lina, le entregó los oficios con destino al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF - Centro Zonal Nororiental, siendo esta última la entidad competente para atender a la víctima en lo atinente con la garantía y verificación de sus derechos debido a su discapacidad y la presunta agresión sexual[35]; (ii) con fundamento en el dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, emitió la orden número 9074841 con el propósito de desarrollar entrevista con psicóloga forense, la cual se llevó a cabo el 4 mayo de 2023, según los protocolos exigidos y en presencia de un defensor de familia; (iii) informó a Lina que el proceso había sido remitido al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, para iniciar el respectivo proceso de restablecimiento de derechos a favor de María [36]; (iv) surtido lo anterior, decidió inicialmente archivar el proceso, por cuanto María no indicó de forma clara y expresa haber sido víctima de acceso carnal violento; (v) esa decisión de archivo la puso en conocimiento de Lina, a quien, si bien se le indicó que podía solicitar formalmente el desarchivo, optó por la presentación de la acción constitucional[37]; (vi) finalmente, el 12 de julio de 2023 desarchivó la actuación y continúa con la indagación para tratar de establecer la existencia de una presunta agresión contra la integridad sexual de María [38]. 34. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF expuso que el defensor de familia asignado, Daniel Osvaldo López Marín, dará prioridad a la petición de restablecimiento de derechos solicitada por Lina. Explicó que, para el momento de la contestación, esto es, para el 17 de julio de 2023, no le había dado trámite a dicha petición, pues apenas se encontraba tramitando las allegadas en mayo[39]. Al respecto, aclaró que el proceso de verificación derechos se tramitará a favor del presunto agresor de María, pues ella, al ser mayor de edad, no hace parte del nicho poblacional que debe ser protegido por el instituto. En tal sentido, y acudiendo a lo dispuesto en las Leyes 1996 de 2019 y 1257 de 2008, precisó que la atención psicológica que debe ser prestada a María es competencia a cargo del servicio de salud que le presta su EPS[40]. Con fundamento en lo anterior, solicita ser desvinculado del proceso[41]. 35. La Institución Educativa M se defendió de las acusaciones realizadas por Lina en relación con su inacción “ante la conducta de angustia y llanto de la estudiante”[42]. Al respecto, manifestó y adjuntó el relato de cada uno de los docentes que impartieron clases a María durante la jornada escolar del viernes 21 de abril de 2023. Estos relatos dan cuenta de que la estudiante presentó un comportamiento totalmente normal durante la jornada escolar, no mostrando ninguna señal o comportamiento desconocido que pudiera generar ningún tipo de alertas en el cuerpo educativo[43]. Por otra parte, en relación con las acusaciones relativas a los múltiples eventos de abuso sexual en la institución, la Rectora indicó que “se han presentado presuntas situaciones tipo III, pero el proceso realizado nunca es informado de manera pública a la comunidad educativa, teniendo en cuenta la reserva y la integridad de quienes presuntamente han sido implicados”[44]. Por último, ante la petición específica de acompañamiento con especialista a María, expuso no contar con el personal suficiente para atender la solicitud, pues dispone de “una sola psicóloga quien apoya situaciones a un total de 900 estudiantes y a sus familias o a docentes cuando es requerido”[45]. 36. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses indicó que, a petición de la Fiscalía General de La Nación - Unidad de Actos Urgentes CESPA y bajo la noticia criminal número 020016001239202300548, el 15 de mayo de 2023 realizó examen sexológico a María, obteniéndose de ello que “el perito no menciona hallazgos positivos y sugirió realizar dictamen por psiquiatría y psicología forense”[46]. De acuerdo con ese panorama, resaltó que el instituto está dispuesto a “prestar el servicio solicitado, una vez cuente con los requisitos de aceptación y la orden de autoridad para la práctica del dictamen Psicológico”[47], pero, como ello no ha sucedido, pone a consideración una falta de legitimación en la causa por pasiva[48]. 37. Savia Salud E.P.S. indicó que “al interior del prestador E.S.E. METROSALUD se llevó a cabo la activación del CÓDIGO FUCSIA, con el fin de iniciar el protocolo de Atención Integral para Víctimas De Violencia Sexual”[49]. Como consecuencia de ello “se generó autorización NUA 21867915 de CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR PSICOLOGÍA direccionada al mismo prestador (E.S.E. METROSALUD – UNIDAD HOSPITALARIA CASTILLA) programada para el 24 de julio de 2023 a las 02:00 p.m., la cual se notificó a [Lina]”, quien confirmó la asistencia de su hija[50]. Por considerar que ha cumplido con todas las obligaciones que le competía, la EPS solicita desvinculación del proceso por considerar que hay falta de legitimación en la causa por pasiva[51]. C. Decisiones objeto de revisión (ii) Expediente T-9.630.233 - Sentencia de primera instancia 38. El 14 de junio de 2023, el Juzgado Quinto (05) Penal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C. negó el amparo constitucional al derecho fundamental a la educación y demás invocados por la parte accionante[52] con apoyo en las siguientes consideraciones: (i) fue consecuencia por decisión de los progenitores de la niña que ella, a partir del 8 de mayo de 2023, dejó de asistir a clases presenciales en la Institución Educativa A, “la cual ciertamente no es una institución que preste el servicio de educación virtual”[53]; (ii) la [Institución Educativa A] ha procedido en el marco de sus posibilidad, pues “tras conocer la situación, luego de recibir los correspondientes informes de los docentes, [convocó] a una reunión con la participación de los acudientes, registrar la Alerta de Abuso y Violencia en la [Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.], y [recibió] asesoramiento y acompañamiento”, con lo cual, “ha intentado implementar un plan de estudios o estrategia educativa para que no se produzca la desescolarización de la estudiante”; y (iii) por todo lo anterior, la controversia se reduce a que Susana y Mateo no se encuentran conformes con la alternativa de aprendizaje proporcionada por el colegio y “en ese sentido no se vislumbra conculcación a la garantía constitucional objeto de análisis”[54]. Finalmente, recordó que, de cara a la pretensión consistente en que se dispongan medidas reivindicatorias respecto a los derechos de Ana, aún se encuentra en trámite el proceso administrativo de restablecimiento de derechos a favor de la niña, de manera que “aún no se ha definido su situación jurídica en virtud de los hechos de los cuales presuntamente ha sido víctima”[55]. - Impugnación 39. Descontenta con el fallo en primera instancia, el 22 de junio de 2023 la parte accionante presentó oportunamente impugnación, censurando los motivos de hecho y de derecho que la fundaron[56]. - Sentencia de segunda instancia 40. El conocimiento en segunda instancia correspondió al Juzgado Cincuenta y Seis (56) Penal del Circuito de Bogotá, el cual, mediante providencia del 17 de julio de 2023, confirmó íntegramente el fallo el fallo de primera instancia. Concluyó que “se pudo evidenciar que por parte del colegio están prestos a colaborar y atender todas y cada una de las dudas que los progenitores de la niña Ana, puedan presentar durante su proceso educativo”, por lo que, son los padres de la niña quienes no están de acuerdo con la alternativa de solución ofrecida, llevando la controversia a tal punto que, “su inconformidad, lo que ocasiona, es la persistencia en la vulneración del derecho a la educación de su hija, por parte de ellos, al menos mientras se resuelve y se toman decisiones de fondo por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF respecto al proceso de restablecimiento de derechos, donde deben manifestar, argumentar y sustentar el desacuerdo presentado frente a la modalidad de educación ofrecida por el colegio[Institución Educativa A]”[57]. (iii) Expediente T-9.680.397 41. En sentencia única de instancia del 25 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín comenzó por precisar que, respecto de la pretensión principal, relativa a la orden de desarchivo de la noticia criminal, “no es procedente reclamar[la] a través de la acción constitucional, pues es un asunto que debe ser debatido ante los jueces de control de garantías”[58]. Destacó que, por cuenta de comunicación telefónica con Lina, se conoció que “[María] está recibiendo atención psicológica a través de la clínica de la mujer y Savia Salud; que esta última le entregó la orden para especialista en psiquiatría”[59], y que la estudiante “continúa asistiendo al colegio y el niño denunciado fue trasladado a un salón diferente (…) y una docente está pendiente de ella”[60]. Con base en lo anterior, el juez consideró que la protección que reclamaba la accionante ya se materializó, en la medida en que: (i) el fiscal de conocimiento desarchivó la noticia criminal el 12 de julio de 2023, (ii) María ya se encuentra recibiendo la atención psicológica y en psiquiatría que requiere y (iii) la Institución Educativa M “ha realizado las acciones positivas que se encuentran dentro de su competencia, para procurar la protección de los derechos de la joven, retirando al presunto agresor de del aula de clases de la víctima”[61]. Con todo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente la pretensión de desarchivo de la investigación y negó, por ausencia de vulneración de derechos, la protección reclamada[62]. D. Trámite de selección 42. Mediante auto del 30 de octubre de 2023, la Sala de Selección de Tutelas Número Diez de esta Corte seleccionó los presentes procesos para revisión y dispuso acumularlos entre sí por presentar unidad de materia. En consecuencia, asignó por reparto a la Sala Quinta de Revisión, presidida por el entonces magistrado, Alejandro Linares Cantillo. 43. Mediante auto del 24 de enero de 2024 y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Corte Constitucional, el ahora magistrado sustanciador ordenó oficiar los accionantes[63] y a las accionadas[64] para que aportaran más información sobre los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo. En virtud de tales requerimientos, la Secretaría General de esta Corporación recibió las siguientes respuestas: (i) Expediente T-9.630.233 - Susana y Mateo [65]: 44. Mediante correo electrónico allegado el 1° de febrero de 2024, los representantes de Ana dieron respuesta[66]. Informaron que su hija se encuentra actualmente matriculada y participando en modalidad presencial de educación en el Instituto Educativo Distrital (IED) Villemar El Carmen Jornada Tarde desde julio de 2023, cursando segundo de primaria, con lo cual se ha garantizado “su inmersión total en el proceso de enseñanza-aprendizaje, situación que no se constataba en la[Institución Educativa A]”. Explicaron que, en esta nueva institución, “se ha evidencia un cambio significativo que ha incidido positivamente en su desempeño académico”. Así mismo, resaltaron la calidad de las relaciones interpersonales que su hija ha establecido en el nuevo entorno escolar, en donde ha forjado “vínculos sólidos fundamentados en una comunicación asertiva y respetuosa”. Por último, indicaron que no se presentó ninguna denuncia en relación con la situación de Ana en la Institución Educativa A, pues priorizaron el manejo por parte de la institución que “además de ser inoperante, faltó en gestión y transparencia”. - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF - Regional Bogotá, Centro Zonal Fontibón[67] 45. Mediante correo electrónico allegado el 30 de enero de 2024, el instituto dio respuesta[68]. Al respecto, informó que, a fin de atender la solicitud de restablecimiento de derechos radicada el 9 de mayo de 2023 bajo el número SIM 1763581586, el 29 de mayo de 2023 se efectuó una valoración psicológica que incluyó entrevista y examen mental de la niña, concluyéndose que presentaba un estado mental conservado, aunque con afectaciones emocionales por los hechos relatados, que sugerían que no había una vulneración de derechos al momento de la valoración, pero que se identificaban situaciones que podrían generar un proceso de amenaza de derechos. 46. Por otra parte, narró que la valoración del trabajador social encargado concluyó que “se encuentra para la adolescente vulneración de los siguientes derechos: a la integridad personal y a la protección contra todo tipo de violencia sexual; toda vez que se encuentra ejercicio de conductas sexualizadas por parte de compañeros del colegio, pues se reporta que han ejercido tocamientos en sus partes íntimas, la acosan y agreden física y verbalmente. Por otra parte, se evidencia inobservancia del derecho a la educación, debido a que la institución educativa presuntamente no ha tomado medidas ante este tipo de situaciones que se han presentado en el colegio y no han activado rutas de atención ante los presuntos hechos denunciados, lo que ha repercutido en el proceso académico de la niña y su bienestar emocional”. Por esta razón, sugiere “vincular a proceso psicoterapéutico en la modalidad de atención especializada con operador de ICBF; y realizar el seguimiento de caso”. 47. Con base en las anteriores conclusiones, informó que el 29 de mayo de 2023 la defensora de familia correspondiente dio apertura al proceso administrativo de restablecimiento de derechos a favor de Ana, adoptando como medida provisional la vinculación a proceso psicológico especializado con operador de ese instituto. 48. Lo actuado dentro del proceso se resume a continuación: (i) el 1° de junio de 2023 se solicitó cupo con un operador que dé continuidad a la atención psicológica especializada que inició la niña de manera particular, (ii) el 23 de agosto de 2023 se recibió informe del plan de atención inicial por parte del operador “psicorehabilitar” (sic), (iii) el 14 de septiembre de 2023 se fijó fecha para celebración de audiencia de pruebas y fallo, (iv) el 10 de octubre de 2023 se celebró audiencia de pruebas y definiéndose la situación jurídica de Ana en estado de vulneración de derechos, (v) el 17 de enero de 2024 se recibió informe de resultados y cierre del proceso psicoterapéutico adelantado por Ana con el operador “psicorehabilitar” (sic) y (vi) el 29 de enero de 2024 se realizó seguimiento al caso de la niña, en el curso del cual se concluyó que el proceso de acompañamiento por parte de ese instituto “se ha llevo a cabo en modalidad presencial, en la cual se realizaron 26 sesiones terapéuticas con la niña y sus progenitores (…) Ana ha avanzado satisfactoriamente a nivel académico, tiene una adecuada interrelación con sus pares y se denota muy feliz cuando habla de su nuevo plantel educativo. Por lo anterior se realiza cierre del proceso por cumplimiento de objetivos propuesto”. 49. Finalmente, informó que, aunque actualmente el proceso de encuentra activo, se proyecta su cierre al determinarse la garantía de derechos y el cumplimiento de objetivos, de acuerdo con lo conceptuado por el equipo psicosocial. - Ministerio de Educación Nacional[69] 50. Mediante correo electrónico allegado el 1° de febrero de 2024, la entidad dio respuesta[70]. Indicó que ese ministerio ha adoptado como estrategia para la prevención y atención del bullying una colección avanzada sobre convivencia escolar dirigida a diversos grupos, como directivos docentes, docentes, estudiantes, familias, secretarías de educación y comités territoriales de convivencia escolar. Dicha estrategia tiene como objetivo “fomentar la promoción, prevención, atención y seguimiento en el ámbito de la convivencia escolar, además de contribuir a la formación de ciudadanía en el contexto de una educación de alta calidad que promueve los derechos humanos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes en preescolar, básica y media”. 51. Destacó que, dentro de esta colección, se encuentran los Protocolos de Abordaje Pedagógico que fortalecen la respuesta de las instituciones educativas en situaciones de riesgo, en el marco de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. Estos protocolos están diseñados para abordar diversas problemáticas, como la prevención del consumo de sustancias psicoactivas, la prevención del suicidio, la prevención de la violencia basada en género, la prevención de la xenofobia, la prevención del racismo y la prevención del ciberacoso y los delitos en medios digitales. 52. Narró que desde el año 2019 ha incentivado la creación de usuarios, capacitación y uso de resultados del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE), en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley 1620 de 2013. Al respecto, explica que el SIUCE tiene como finalidad identificar, registrar y dar seguimiento a casos de acoso, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a niños, niñas y adolescentes en establecimientos educativos públicos y privados. Este sistema es interoperable con el sistema de información misional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, para situaciones de acoso escolar y ciberacoso que requieran restablecimiento de derechos, y también se utiliza por parte de la Policía Nacional en casos de presuntos delitos. 53. Resalto que, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 715 de 2001, la prestación del servicio educativo de manera completamente virtual en los niveles de educación preescolar, básica y media es una medida excepcional. A su turno, el artículo 2.3.2.1.2 del Decreto 1075 de 2015 señala que en la licencia de funcionamiento se debe especificar la planta física de la institución. Por lo tanto, actualmente, no es viable ofrecer programas de educación preescolar, básica y media de manera virtual de manera general e indefinida. 54. Aclara que si bien las directrices excepcionales emitidas por el Gobierno Nacional en respuesta a la pandemia de COVID-19 permitieron el uso temporal de herramientas tecnológicas para la mediación y el desarrollo de clases, no autorizaron de manera general el ofrecimiento permanente de programas de educación preescolar, básica y media en modalidad virtual o semipresencial. Estas medidas excepcionales se tomaron para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo durante la emergencia sanitaria y no representan un cambio permanente en la regulación de la educación en Colombia en lo que respecta a la modalidad virtual en estos niveles educativos. 55. En tal sentido, concluye que la educación virtual puede ser una herramienta valiosa en la prevención y atención del acoso escolar en ciertos contextos. Sin embargo, no es una solución única y definitiva para abordar este problema. - Secretaría Distrital de Educación de Bogotá[71] 56. Mediante electrónico allegado el 1° de febrero de 2024, la entidad dio respuesta[72]. Informó que a través del Decreto Distrital 310 del 29 de julio de 2022 se creó la Oficina de Convivencia Escolar (OCE) para la formulación de planes, programas y proyectos para la prevención de violencias, la promoción de derechos de niñas, niños y adolescentes y el fortalecimiento de la convivencia escolar. La OCE divide su trabajo así: (i) equipos territoriales que acompañan las 20 localidades de la ciudad que dinamizan los procesos propios de las comunidades educativas, brindando acompañamiento a estudiantes, docentes y familias; (ii) equipos especializados en prevención de la violencia sexual y violencias basadas en género, prevención de la conducta suicida y del hostigamiento escolar, encargados de desarrollar procesos pedagógicos que impacten de manera directa el bienestar de todas y todos y que propendan por la disminución de estas situaciones de riesgo; y (iii) equipo de gestión del conocimiento en la que se generan procesos de análisis de información. 57. Explicó también que la OCE cuenta con distintas líneas de atención. La primera de ellas encargada de la “Atención y Seguimiento a Situaciones Críticas”, que se centra en brindar acompañamiento y seguimiento a las situaciones críticas que desbordan la capacidad institucional verificando la activación de los protocolos y rutas de restablecimiento de derechos, generando las articulaciones interinstitucionales que se requieran para situaciones ocurridas tanto al interior de los colegios como de sus entornos. La segunda línea es la encargada de “Acompañamiento Especializado” realizando un acercamiento a las Violencias Basadas en Género, Salud Mental y Hostigamiento Escolar en el marco de la escuela. 58. Dentro de ese marco, destacó que el equipo de hostigamiento escolar de la OCE “genera acciones de promoción y prevención, que focalizan sus intervenciones en el fortalecimiento de capacidades y la visibilización de la problemática de la violencia escolar” de acuerdo con acciones de promoción[73] y de prevención[74]. Esto lo consigue a través de cuatro líneas de acción pedagógica: (i) desnaturalización de las violencias, (ii) valoración de la diversidad; (iii) reconocimiento de los derechos humanos; y (iv) sensibilización acerca del acoso escolar. Ahora bien, en el marco de esta línea de acción, las “Acciones para la Atención” se refieren al acompañamiento que se presta a las instituciones educativas ante situaciones críticas que desbordan la capacidad de reacción de estas. En este caso, implica el acompañamiento a colegios que presenten situaciones que puedan vulnerar los derechos de las niñas, niños adolescentes y jóvenes en las que se priorizan, entre otras, presuntas situaciones de violencia sexual hacia niños, niñas, adolescentes y jóvenes, y escenarios que puedan representar agresiones u hostigamiento escolar. 59. Descrito el marco anterior, precisó que, cuando ocurren hechos que puedan alterar la convivencia escolar en las instituciones educativas públicas o privadas, son los representantes de la institución educativa quienes deciden cómo abordarán los hechos a partir de su conocimiento, en cumplimiento de la Ley 1620 de 2013 y Decreto Reglamentario 1965 de 2013. En tal sentido, no están obligados, para gestionar el asunto, a informar a la OCE, pues aquella interviene solamente cuando es conocedora de los hechos y en el riguroso marco de sus funciones. 60. Informó, además, que en cumplimiento de reglamentaciones específicas como la Ley 1620 de 2013, todas las instituciones educativas deben contar con un Manual de Convivencia debidamente actualizado que debe incluir, como mínimo: (i) el mecanismo de conformación de un Comité Escolar de Convivencia y sus funciones; (ii) una Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y sus componentes; (iii) un directorio de protocolos de atención integral para la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; (iv) un Plan de Trabajo de Convivencia Escolar; y (v) un Plan de Trabajo de servicio de orientación escolar, encaminado a garantizar la sana convivencia de los miembros de la comunidad educativa[75]. 61. Explicó que, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 1620 de 2013, la Ruta de Atención Integral define los procesos y los protocolos que deben seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario. Las instituciones y entidades que conforman el Sistema deben garantizar la atención inmediata y pertinente de los casos de violencia escolar, acoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos que se presenten en los establecimientos educativos o en sus alrededores y que involucren a niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación preescolar, básica y media. Adicionalmente, el artículo 30, ibidem, establece que la Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro componentes: de promoción[76], de prevención[77], de atención[78] y de seguimiento[79]. 62. Expuso que la Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al Comité Escolar de Convivencia para su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del Manual de convivencia. El componente de atención de la ruta será activado por el Comité de Convivencia Escolar por la puesta en conocimiento por parte de la víctima, estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, de oficio por ese mismo órgano o por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar. 63. En este punto, recordó que los protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral deberán considerar como mínimo: (i) la puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y estudiantes involucrados; (ii) el conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de los generadores de los hechos violentos; (iii) la búsqueda de alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos; y (iv) la garantía de atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso. 64. Retomando el hilo conductor, explicó que, una vez agotada la instancia inicial, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos que no puedan ser resueltas por las vías que establece el Manual de Convivencia y que, por tanto, requieran la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector de la institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, la Comisaria de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda. 65. Con todo, afirma que, en cumplimiento de la Ley 1620 de 2013, su Decreto Reglamentario 1965 de 2013 y demás disposiciones que los complementan, las instituciones educativas son las responsables de planear e implementar acciones en el marco de la Ruta de Atención Integral para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad, la prevención de vulneraciones y el fortalecimiento de la convivencia escolar. Los colegios públicos y privados cuentan con la autonomía de estructurar y ejecutar el plan de convivencia escolar, que responda a los lineamientos legales y constitucionales vigentes en el país, así como a la realidad educativa y del territorio en el que se ubica el establecimiento educativo. 66. Ante el interrogante de las labores de inspección y vigilancia que ejerce la Secretaría Distrital de Educación de Bogotá sobre la Institución Educativa A, indicó que sí la cumple “en materia de prevención y atención de casos de acoso o matoneo estudiantil (“bullying”), pero en todos los casos requerirá del oportuno conocimiento de los hechos, de garantizar el debido proceso dentro de los procesos administrativos sancionatorios respectivos y del respeto de la autonomía institucional en los marcos de la ley”. 67. En lo que atañe al caso concreto, informó que, de acuerdo con los archivos que evidencian las gestiones de la OCE[80], se pudo establecer que el 18 de mayo de 2023 la institución educativa activó la Ruta de Atención Integral, lo que permitió que el equipo territorial de la OCE realizara una visita el 30 de mayo siguiente, en la cual concluyó que el colegio debía reportar al sistema de alertas los seguimientos y acciones encaminadas a dar solución al asunto y a los estudiantes involucrados en los hechos del caso. Como conclusión de la mesa de trabajo desarrollada para tal fin, la OCE consideró pertinente que la Institución Educativa A y los padres de Ana concretaran los ambientes de aprendizaje y metodologías más apropiadas con el fin de preservar la educación, integridad y seguridad de la niña. 68. Reportó que en el sistema de alertas se aprecia que el 18 de mayo de 2023 se efectuó registro de la situación de Ana en la Institución Educativa A A partir de este registro, la OCE realizó labores de seguimiento el 29 de mayo[81], 5 de julio[82] y 13 de septiembre de 2023, “lo cual es evidencia, sobre el hecho de que la [Institución Educativa A] (sic) abordó el conocimiento de los hechos, activó el protocolo y puso en conocimiento a las demás autoridades que debían intervenir en el restablecimiento de los derechos de la estudiante”. 69. En cuanto a la propuesta de clases virtuales para dar continuidad al proceso educativo de Ana, insistió en que la legislación educativa vigente establece que la educación formal de niños y jóvenes debe realizarse de manera presencial, sin perjuicio de que, para los casos de situaciones de acoso o matoneo estudiantil, las instituciones educativas, para preservar la vida e integridad de los niños, niñas y adolescentes y materializar el derecho a la educación, pueden implementar estrategias de acompañamiento, apoyo y seguimiento mediante trabajo en casa[83]. En todo caso, explicó que las condiciones excepcionales para ello son, por una parte, un acuerdo entre los padres de familia y la institución educativa en el que se tengan en cuenta los recursos tecnológicos de ambos y, por otra, la adopción de la metodología más apropiada para el desarrollo de la estrategia trabajo en casa, procesos de evaluación y espacios de acompañamiento por parte de los docentes, la orientadora escolar y la familia, en virtud del principio de corresponsabilidad[84]. Por ello, en el caso en cuestión consideró que “la flexibilización académica constituyó una alternativa adecuada para hacer frente a situaciones de acoso o matoneo estudiantil (“bullying”), en el entretanto se lograba el restablecimiento de los derechos de la estudiante y se entendería en procura de no repetición y no revictimización”[85]. 70. Narró que el Equipo Local de Inspección y Vigilancia de Fontibón, en ejercicio de la función de prevención y atención de los casos de acoso o matoneo estudiantil[86], ha venido desarrollando actividades encaminadas a socializar y lograr la apropiación, por parte de los directivos docentes, de los componentes de promoción, prevención, atención y seguimiento de la ruta de atención integral para la convivencia escolar y la activación de los protocolos establecidos en el Sistema de Alertas para la Convivencia Escolar, así como la realización de mesas de trabajo para brindar asesoría y acompañamiento a las instituciones educativas que lo solicitaron. Fue así como dicho equipo corroboró que la Institución Educativa A cuenta con un Manual de Convivencia que incluye una Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, un Sistema de Alertas para la activación de la misma y un debido proceso[87]. 71. Finalmente, destacó que en el caso de Ana, la Institución Educativa A hizo un reporte de lo sucedido en el Sistema de Alertas de la Secretaría de Educación e hizo registros de seguimiento, “con lo cual se evidencia que se activaron los protocolos y se puso en conocimiento de las autoridades competentes la situación, a fin de restablecer los derechos de la estudiante”[88]. (ii) Expediente T-9.680.397 - Fiscalía 123 Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Medellín[89] 72. Mediante correo electrónico allegado el 29 de enero de 2024, el fiscal Giovany Bautista Castro Álvarez dio respuesta[90]. En su mensaje indicó haber corrido traslado de los interrogantes a la Fiscalía 219 Seccional de Medellín, por ser ese el despacho al que le correspondió conocer el proceso penal NUNC 0500160012392202300548, desarchivado en etapa de juicio, luego de realizada la audiencia de formulación de imputación. - Fiscalía 219 Seccional Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Medellín[91] 73. Mediante correo electrónico allegado el 29 de enero de 2024, la Fiscal Sara Valencia Castrillón dio respuesta[92]. Informó que, según obra en el expediente correspondiente, la Fiscalía 123 Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Medellín dispuso desarchivar la carpeta NUNC 0500160012392202300548 “por solicitud de la denunciante en acción de tutela, impetrada ante el Tribunal Superior de Medellín, donde la accionante solicita el desarchivo de la indagación, no solicitándolo ante el despacho, pero si ante la autoridad judicial (juez constitucional). El desarchivo se hace con el fin de indagar en la investigación y determinar si realmente hubo una agresión sexual en contra de la joven [María] y quien (sic) es posible autor material, en caso de haber existido el punible. Se ordena continuar con las actividades investigativas pertinentes”[93]. 74. Expuso que, luego del desarchivo, el 18 de enero de 2024 tuvo lugar la imputación de cargos por el delito de acceso carnal violento agravado en contra de Matías Yoel Gómez Ortiz; acusación que le corresponde conocer e impulsar a esa Fiscalía. Al respecto, indica que se está a la espera de que se realice entrevista forense a testigo a fin de definir si se presenta el escrito de acusación o, por el contrario, se solicita preclusión de la investigación. 75. Sobre los actos de investigación que ha desplegado, relacionó el conjunto de elementos probatorios cuyo recaudo ha logrado, tales como las historias clínicas y valoraciones de María, las comunicaciones escritas de los docentes que estaban a cargo de ella el día de los hechos, la entrevista forense practicada a la víctima y la identificación de un posible testigo de los hechos. - Fiscalía General de la Nación[94] 76. Mediante correo electrónico allegado el 1° de febrero de 2024, la entidad dio respuesta[95]. Informó que al interior de la entidad existen protocolos para la atención de denuncias y para la posterior investigación de delitos sexuales contra personas en situación de discapacidad mental o intelectual, los cuales describió así: (i) protocolo para la investigación y judicialización de la violencia sexual, adoptado mediante la Resolución 01774 de 2016; (ii) lista de chequeo o guía práctica que ajusta, amplía y desarrolla los contenidos del anterior protocolo, brindando herramientas prácticas para que fiscales y policías judiciales puedan apropiarse de estos estándares en su trabajo cotidiano; y (iii) guía para la atención de personas con discapacidad, que tiene como objetivo establecer lineamientos en materia de atención a usuarios con discapacidad, con el fin de establecer prácticas incluyentes y equitativas que aseguren la igualdad y la no discriminación de esta población. 77. Por último, destacó que las investigaciones de delitos sexuales se rigen por el enfoque diferencial, perspectiva de género y de interseccionalidad, estos dos últimos permiten comprender las barreras de acceso a la justicia que enfrentan las víctimas según sus condiciones en razón a la edad, género, orientación sexual, pertenencia étnica, condición de discapacidad, desempeño de roles específicos, vivencia de contextos sociales, situaciones de discriminación y demás aspectos que representen ejercer acciones de discriminación afirmativa. - Institución Educativa M [96] 78. Mediante correo electrónico allegado el 1° de febrero de 2024, la Institución Educativa M dio respuesta[97]. Informó sobre el estado actual del proceso educativo de María, destacando lo siguiente: (i) continúa recibiendo el servicio educativo en dicha institución y actualmente está cursando grado décimo, (ii) asiste de manera regular a la institución y en su caso no se han realizado ajustes a las dinámicas normales en las que suele prestarse el servicio, salvo las necesarias por su condición de discapacidad y (iii) al ser interrogada sobre su grado de satisfacción con el colegio, ella “menciona que se siente muy a gusto de estar en la institución, no manifiesta temor o sentimiento de inseguridad al estar en el plantel”. 79. En cuanto a las políticas y protocolos de la institución frente a los casos de acoso, matoneo o “bullying” y acoso sexual, explicó que respecto de las situaciones “Tipo III” y presuntos delitos despliega el protocolo dispuesto en la Ley 1620 de 2013 “realizando el reporte de las situaciones a las entidades que corresponda para su respectiva investigación”. Adicionalmente, informó que desde el Comité Escolar de Convivencia “se toman medidas enfocadas a garantizar el bienestar de los estudiantes involucrados” y que dentro del Manual de Convivencia se encuentra el protocolo de atención para ese tipo de situaciones. 80. Precisado ese marco, recordó que en el caso concreto “se implementaron todas las estrategias y protocolos establecidos para la garantía de derechos de los presuntos estudiantes agredidos, activando la ruta de atención”. Describió que, cumpliendo con las obligaciones derivadas de la Ley 1620 de 2013 y el Decreto Reglamentar...

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