T-082-24
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-082/24
DERECHO A UNA
EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de diligencia institucional para
prevenir, investigar y sancionar conductas de acoso sexual contra niñas,
jóvenes y adolescentes
(...) la
desatención por parte de la Institución Educativa a las denuncias realizadas
por Ana poniendo en conocimiento del cuerpo educativo los eventos de acoso
escolar y sexual del que era víctima, dan cuenta de la vulneración al derecho a
vivir una vida libre de violencias en el entorno educativo.
MUJERES VICTIMAS
DE VIOLENCIA SEXUAL-Desconocimiento
de mecanismos o procedimientos de atención e información sobre derechos de que
son titulares
(...) la Fiscalía
General de la Nación se apartó de tales deberes al no dar información clara,
oportuna, veraz y concreta a Lina acerca del camino que debía seguir para
instaurar la denuncia de acceso carnal violento del que presuntamente había
sido víctima su hija, María, sometiéndolas a ambas a una completa desorientación.
CARENCIA ACTUAL DE
OBJETO POR SITUACIÓN SOBREVINIENTE-Estudiante se encuentra matriculado en
otra institución educativa y durante el trámite de revisión perdió interés en
el resultado de la acción de tutela
CARENCIA ACTUAL DE
OBJETO-Hecho
superado por pretensión satisfecha
DERECHO A LA
EDUCACIÓN-Disponibilidad,
accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
ACOSO ESCOLAR O
BULLYING-Concepto
ACOSO SEXUAL-Características
ACOSO ESCOLAR O
BULLYING-Manejo
por parte de las instituciones educativas/ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Deber
de prevenir y dar solución en acoso u hostigamiento escolar para la protección
de los estudiantes
PRINCIPIO DE
CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE EDUCACION-Se encuentra
estrechamente relacionado con el concepto de permanencia dentro del sistema
ACOSO SEXUAL-Forma de
violencia de género
DERECHO DE LAS
MUJERES A ESTAR LIBRES DE VIOLENCIA-Contenido y alcance
DERECHO DE ACCESO
A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD-Alcance
PERSONA CON
DISCAPACIDAD-Sujeto
de especial protección constitucional
DERECHO A LA
IGUALDAD DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD-Situaciones que
constituyen actos discriminatorios
(i) la conducta
consciente o inconsciente dirigida a anular o restringir derechos sin
justificación alguna o basada únicamente en la discapacidad y (ii) la omisión
injustificada en el trato especial a que tiene derecho las personas con
discapacidad, la cual trae como efecto directo su exclusión de un beneficio,
ventaja u oportunidad.
CONVENCION SOBRE
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Adopción del modelo social de la
discapacidad
MODELO SOCIAL DE
LA DISCAPACIDAD-El
Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión
social de las personas en situación de discapacidad
DERECHO A LA
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Establecimiento
de acciones afirmativas
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Forma de combatir la violencia contra la
mujer/ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Debe orientar
siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los
principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
-Sala Cuarta de Revisión-
SENTENCIA T-082 DE 2024
Referencia: Expedientes acumulados
T-9.630.233 y T-9.680.397
Asunto: Acción de tutela
Demandante: Susana y Mateo -
representantes legales de Ana; y Lina - agente oficiosa de María.
Magistrado
ponente: VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Síntesis de la sentencia: La Sala
encontró, durante el trámite de revisión, el acaecimiento de carencia actual de
objeto por configurarse, de forma simultánea, hecho superado, daño consumado y
situación sobreviniente. Por lo tanto, concluyó que los amparos resultaban
improcedentes. No obstante, se refirió sobre el fondo del asunto en relación
con la vulneración del derecho a vivir una vida libre de violencia de Ana
y del derecho al acceso a la justicia sin ningún tipo de discriminación de
María.
Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos
mil dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar,
Antonio José Lizarazo Ocampo y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
sentencia en el proceso de revisión de los fallos de tutelas proferidos (i) el 17 de julio de 2023 por el Juzgado Cincuenta y Seis (56) Penal del
Circuito de Bogotá D.C., en sentencia de segunda instancia, dentro del proceso
de tutela de radicado T-9.630.233 promovido por Susana
y Mateo, en su calidad de representantes legales de su hija Ana,
contra la Institución Educativa A y (ii) el 25 de julio de 2023 por el
Tribunal Superior de Medellín (Antioquia), en sentencia única de instancia,
dentro del proceso de tutela con radicado T-9.680.397 promovido por Lina,
en su calidad de agente oficiosa de su hija María, contra la Fiscalía
General de la Nación, la Fiscalía 123 de la Unidad de Responsabilidad Penal
para Adolescentes de Medellín y la Institución Educativa M.
Anotación: En atención a que en los
procesos acumulados de la referencia se encuentran involucrados derechos
fundamentales de una niña y de una persona en condición de discapacidad y que,
por ende, se puede ocasionar un daño a su intimidad, se registrarán dos
versiones de esta sentencia, una con los nombres reales que la Secretaría
General de la Corte remitirá a las partes y autoridades involucradas, y otra
con nombres ficticios que seguirá el canal previsto por esta corporación para
la difusión de información pública. Lo anterior, de conformidad con lo
dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Reglamento
de la Corte Constitucional y la Circular Interna No. 10 de 2022.
I.
ANTECEDENTES
A.
Hechos
(ii)
Expediente T-9.630.233
1.
Ana de 7
años de edad, era estudiante de primero de primaria en la Institución
Educativa A en la ciudad de Bogotá[1].
2.
En el marco de conversaciones familiares, Ana manifestó a
sus padres, Susana y Mateo, que uno de sus compañeros de clase se
aprovechaba de los momentos en que su profesora estaba distraída para llevar a
cabo tocamientos inapropiados en sus áreas íntimas debajo de la vestimenta. La
niña también indicó que su compañero de clase difamaba en su contra, propagando
rumores entre los demás estudiantes de que ella tenía relaciones románticas con
otros niños, perpetraba agresiones físicas en su contra, la sometía a
humillaciones frente a sus compañeros, le halaba el cabello, le levantaba la
falda y la insultaba.
3.
Los padres de Ana, en el relato de los hechos dentro de la
demanda de tutela, afirmaron que la niña “intentó en reiteradas ocasiones
participarle a la docente de lo ocurrido en el aula”; no obstante, “no encontró
en esta (sic) respuesta de ninguna índole, ni medidas de apoyo”.
4.
Viendo con preocupación la situación de su hija, Susana y Mateo
decidieron llevarla a la Clínica Pediátrica de Colsanitas S.A. el 10 de mayo de
2023 donde, tras ser evaluada, se dio impresión diagnóstica de abuso sexual,
psicológico y físico[2], por lo que se recomendó “iniciar
intervención por parte del colegio” y “buscar otras alternativas para mantener
escolarización para evitar contacto con posibles agresores”[3].
5.
Los padres de Ana impetraron sendas quejas ante el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF (radicado 1763581586[4])
y ante la Dirección Local de Educación de Fontibón (radicado E-2023-74634[5]).
Igualmente, el 9 de mayo de 2023[6] solicitaron a la Institución
Educativa A la celebración de una reunión con la rectora de la institución.
6.
La reunión así solicitada se llevó a cabo el 15 de mayo de 2023[7].
En el marco de esa reunión, Susana y Mateo pidieron que el
colegio pusiera a disposición de Ana canales virtuales de educación,
hasta tanto se resolviera la situación. Tal petición fue rechazada por la
rectora de la institución, aludiendo que la única modalidad de estudio que allí
se presta es presencial[8]. En esa misma oportunidad, los padres
indicaron que el colegio se limitó a cuestionar la veracidad de las acusaciones
de su hija y no activó los protocolos de atención dispuestos para ese tipo de
sucesos.
7.
Tras no ser posible llegar a un acuerdo en la anterior reunión, se
agendó una segunda de la misma índole entre los padres de Ana y la
rectora de la Institución Educativa A el 24 de mayo de 2023. En esta
segunda reunión el colegio propuso que las tareas fueran enviadas a la niña a
través de la página web institucional. Esta proposición, a juicio de los padres
de la niña, era inaceptable y exigieron que su hija pudiera acudir en modalidad
remota y participar en las clases como el resto de sus compañeros.
(iii)
Expediente T-9.680.397
8.
María, de
19 años de edad, es una mujer en condición de discapacidad al tener síndrome de
Down. Para el momento de los hechos, cursaba grado noveno en la Institución
Educativa M, en la ciudad de Medellín[9].
9.
El viernes 21 de abril de 2023 María asistió a clases como
era de costumbre y al ser retornada nuevamente en su casa, tanto el conductor
como la guía de transporte le indicaron a Lina, madre de María,
que la estudiante se encontraba afligida y estaba llorando desde que salieron
del colegio.
10.
Al indagar sobre la razón de su llanto, relata Lina que María
le contó que “un compañero del salón (…) me levanto (sic) la falda y me metió
el pene por la vagina y me tocaba la nalga, el me cogió a la fuerza, yo estaba
en el baño de la institución”.
11.
Ese mismo día, de forma inmediata, Lina indicó haberse
trasladado al bunker de la Fiscalía donde relató lo sucedido. Como respuesta,
aduce que allí le manifestaron que “ellos no podían hacer nada” y que “tendría
que desplazarse [al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses]”.
12.
Siguiendo tal recomendación, ese mismo día Lina se desplazó
al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Al arribar a las
instalaciones y relatar el suceso, fue rechazada en la prestación del servicio,
toda vez que “tenía que existir un número único de noticia criminal” para poder
hacer la evaluación médica de María.
13.
Ante la negativa del Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, Lina decidió trasladarse por segunda vez al bunker de
la Fiscalía, en donde fue rechazada nuevamente, pues le indicaron que ya había
concluido la jornada laboral y, por lo tanto, tendría que volver el siguiente
día hábil, lunes 24 de abril de 2023. Además, le informaron que lo denunciado
no era un asunto de su competencia, sino de la Fiscalía de Infancia y
Adolescencia, ubicada en la zona de La Floresta.
14.
Lina se
dirigió a Fiscalía de Infancia y Adolescencia y relató nuevamente los hechos.
En esta oportunidad, fue rechazada nuevamente, pues los funcionarios le
indicaron que primero tenía que ir a un hospital.
15.
Siguiendo las indicaciones, Lina se dirigió junto con su
hija a la E.S.E. Metrosalud, donde María finalmente fue atendida y se le
hizo examen físico general. Los médicos tratantes encontraron entre otras,
“himen anular con presencia de eritema en introito vaginal con presencia de
mínimo desgarro a nivel de las 8 manecillas del reloj, no sangrado vaginal”[10].
No obstante, dicho informe médico no concluye irrefutablemente que María
hubiese sido víctima de una violación.
16.
Sólo hasta el 25 de abril de 2023 Lina logró presentar
denuncia por acoso sexual en contra del compañero de colegio que María
identificó como “Johen Matías”.
17.
Una vez radicada la denuncia, ese mismo día María pudo ser
atendida por personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Luego de los exámenes de rigor los resultados fueron plasmados en el informe
UBMEDME-DSAN-05734-2023, en el cual, entre otras, se registró que el examen
genital no mostraba signos de trauma[11] y contaba con himen íntegro no
elástico[12]. Describió también que “no se
recolectaron muestras dado el tiempo transcurrido entre los hechos y la
valoración médico legal”[13]. Finalmente sugiere acompañamiento y
brindar medidas de protección a la paciente evaluada[14]
y una valoración por psicología y/o psiquiatría forense para determinar
posibles secuelas[15].
18.
Lina
indicó que a la fecha de presentación de la tutela, su hija no había sido
atendida por ningún psicólogo y/o psiquiatra como había sido sugerido por el
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Hasta ese momento,
solamente había sido evaluada por la psicóloga de esa institución, pero con
resultados negativos, pues en la consulta Karen no reveló haber sido víctima de
acoso sexual, quizá porque la entrevista fue desarrollada con un “lenguaje no
claro, entendible o comprensible, no haciendo ninguna manifestación respecto a
agresiones sexuales”.
19.
En virtud de los resultados encontrados por el Instituto Nacional
de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el 3 de mayo de 2023 la Fiscalía General
de la Nación emitió orden de archivo, por atipicidad, en el caso identificado
con número de noticia criminal No. 050016001239202300548. Se indicó que los
exámenes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses no fueron
concluyentes, implicando que no se pudieron corroborar las circunstancias de
tiempo, modo y lugar del presunto hecho delictivo[16].
B.
Trámite de las acciones de tutela
(ii)
Expediente T-9.630.233
-
Presentación y admisión de la acción de tutela
20.
El 29 de mayo de 2023 Susana y Mateo, en calidad de representantes
legales de Ana, presentaron acción de tutela en contra de la Institución
Educativa A. El conocimiento de esta demanda correspondió por reparto a al
Juzgado Quinto (05) Penal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C.[17]
21.
La acción de tutela pretendía (i) que se “garantice el derecho a
la educación e igualdad de la menor a través de que se cumpla con la petición y
solicitud de alternancia (clases virtuales) de la menor con el respectivo
acompañamiento por parte de los docentes”, (ii) “que se ordenen medidas
reivindicatorias que garanticen y restablezcan el derecho de la menor a ser
cuidada en su integridad, vida y salud” y (iii) que “nos notifiquen formalmente
los respectivos correctivos a tomar con respecto a los agresores y el manejo que
la institución educativa tome con los mismos”[18].
22.
El 31 de mayo de 2023, Juzgado Quinto (05) Penal con Función de
Control de Garantías de Bogotá D.C. corrió traslado a la Institución
Educativa A, en su calidad de accionada, y vinculó de manera oficiosa al
Ministerio de Educación Nacional, la Fiscalía General de la Nación - Seccional
Bogotá, El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF - Centro Zonal de
Fontibón, la Secretaría Distrital de Educación de Bogotá y a la Clínica
Colsanitas S.A. - Clínica Pediátrica[19]. Posteriormente, por auto del 5 de
junio siguiente, como respuesta a lo informado por la Institución Educativa
A, ese despacho judicial vinculó a la Alcaldía Mayor de Bogotá.
-
Respuesta de las entidades accionada y vinculadas
23.
La Institución Educativa A dio respuesta al escrito de
tutela oponiéndose a las pretensiones expuestas por considerar la inexistencia
de conculcación de los derechos de Ana, con fundamento en lo siguiente:
(i) fue una decisión unilateral de Susana y Mateo la inasistencia
a clases de su hija, a pesar de haber sido advertidos de que la
desescolarización podría generar secuelas de gravedad en su proceso educativo;
(ii) si bien en esa institución la única modalidad de prestación del servicio
de educación es presencial, se hizo una excepción con Ana, a quien a
partir del 19 de mayo de 2023 se le empezaron a enviar guías para el
seguimiento de las asignaturas y a partir del 23 de mayo siguiente se le
habilitó una plataforma virtual para la entrega de sus tareas; y (iii) a través
del Sistema de Alerta de Abuso y Violencia, el 15 de mayo de 2023 se reportó la
situación a la Alcaldía Mayor de Bogotá y se citó a los padres de los niños que
presuntamente ejecutaron actos de violencia contra Ana, quienes
mostraron desconocimiento ante la situación relatada por la accionante.
24.
El Ministerio de Educación Nacional solicitó que se declare
la improcedencia del amparo constitucional por la inexistencia de afectación a
los derechos fundamentales de Ana y, adicionalmente, ser desvinculado del
proceso por falta de legitimación en pasiva. Al respecto, explicó que ese
ministerio no se encuentra facultado para definir situaciones particulares y
concretas frente a la efectiva prestación del servicio de educación, pues no
representa a las secretarías de educación en cabeza de las cuales se
descentralizó la prestación y administración de ese servicio y porque son éstas
las autoridades encargadas de ejercer la inspección y vigilancia de las
instituciones públicas y privadas a su cargo[20].
25.
La Fiscalía General de la Nación – Seccional Bogotá indicó
que, luego de consultar el sistema misional de la entidad SPOA, no encontró
noticia criminal de los hechos narrados en la solicitud de tutela. Por tal
razón, solicitó ser desvinculada del proceso[21].
26.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF - Centro
Zonal de Fontibón indicó que, con ocasión de la solicitud radicada bajo el
número SIM 1763581586, presentada por Susana y Mateo el 9 de mayo
de 2023, se dio apertura a un proceso administrativo de restablecimiento de
derechos a favor de Ana[22]. Sobre los avances de ese trámite
indicó que el 29 de mayo de 2023 el equipo psicosocial del instituto realizó
una valoración inicial a Ana y se evidenció afectación emocional que
requería de atención terapéutica especializada la cual se dispuso como medida
de protección provisional a partir del 1 de julio de 2023[23].
Finalmente, advirtió que el proceso administrativo de restablecimiento de
derechos continuaba activo y en términos para definir la situación jurídica de
la niña y realizar los respectivos seguimientos a la medida de restablecimiento
de derechos[24].
27.
La Secretaría Distrital de Educación de Bogotá solicitó ser
desvinculada del proceso por falta de legitimación en la causa por pasiva[25].
Refirió que la Dirección Local de Educación de Fontibón informó que el 2 de
junio de 2023 dio respuesta a la queja radicada bajo el número E-2023-74634,
instaurada por los papás de Ana. En dicha respuesta informó que, tras
requerir a la rectora y representante legal de la Institución Educativa A,
el 18 de junio de 2023 se sostuvo reunión con ella para brindar asesoría frente
al caso por parte del Equipo Local de Inspección y Vigilancia. En dicho
encuentro, se consideró pertinente garantizar la continuidad de la educación de
Ana, llamando así a la concreción de los ambientes en que esto se
desarrollaría entre el colegio y los padres[26].
28.
La Clínica Colsanitas S.A. – Clínica Pediátrica destacó la
ausencia de conculcación de los derechos fundamentales de Ana y solicitó
su desvinculación del proceso de tutela por falta de legitimación en la causa
por pasiva, pues como institución prestadora de servicios no tiene ninguna
injerencia en los asuntos relacionados con las modalidades de clases brindadas
en la unidad educativa donde estudia la niña[27].
29.
La Alcaldía Mayor de Bogotá solicitó su desvinculación del
caso por falta de legitimación en la causa por pasiva[28].
(iii)
Expediente T-9.680.397
-
Presentación y admisión de la acción de tutela
30.
El 10 de julio de 2023 Lina, en calidad de agente oficiosa
de su hija María, mujer mayor de edad en condición de discapacidad,
presentó acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía
123 Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes - de Medellín, Fiscalía
de Infancia y Adolescencia – Fiscal Giovany Bautista Castro Álvarez y la Institución
Educativa M. El conocimiento de la demanda correspondió por reparto a la
Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, Antioquia[29].
31.
La acción de tutela pretendía (i) que se ordenara a las
autoridades penales accionadas que “se continúe con la investigación del caso”,
(ii) que “se [cumplieran] las sugerencias dadas por el médico legista en tanto
se brinde una atención oportuna a mi hija con los médicos especialistas, que atiendan
a su condición de discapacidad, superando con ello las secuelas dadas por el
ataque sexual sufrido”, (iii) que se ordenara a la Institución Educativa M
brindar un acompañamiento con especialista a mi hija sobre todo para menguar el
miedo que la embarga de asistir a clases” y (iv) que la Institución
Educativa M “procure en lo posible adoptar medidas de seguridad para evitar
este tipo de casos”[30].
32.
El 12 de julio de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de
Medellín corrió traslado del escrito de tutela a las entidades accionadas[31]
y vinculó de manera oficiosa al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
ICBF[32], al Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses[33] y a Alianza Medellín Antioquia EPS
S.A.S. “Savia Salud EPS”[34].
-
Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas
33.
La Fiscalía 123 Unidad de Responsabilidad Penal para
Adolescentes de Medellín indicó que ese despacho no ha incurrido en la
vulneración denunciada, si se tiene en cuenta que adelantó la indagación
preliminar radicada bajo el número 0500160012392202300548 por el presunto
delito de acto sexual violento, en el que María figura como víctima, por
hechos denunciados el 25 de abril de 2023. Sobre sus actuaciones en ese trámite
destacó lo siguiente: (i) una vez recibió la denuncia por parte de Lina,
le entregó los oficios con destino al Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF -
Centro Zonal Nororiental, siendo esta última la entidad competente para atender
a la víctima en lo atinente con la garantía y verificación de sus derechos
debido a su discapacidad y la presunta agresión sexual[35];
(ii) con fundamento en el dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, emitió la orden número 9074841 con el propósito de
desarrollar entrevista con psicóloga forense, la cual se llevó a cabo el 4 mayo
de 2023, según los protocolos exigidos y en presencia de un defensor de
familia; (iii) informó a Lina que el proceso había sido remitido al Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, para iniciar el respectivo proceso de
restablecimiento de derechos a favor de María [36];
(iv) surtido lo anterior, decidió inicialmente archivar el proceso, por cuanto María
no indicó de forma clara y expresa haber sido víctima de acceso carnal
violento; (v) esa decisión de archivo la puso en conocimiento de Lina, a
quien, si bien se le indicó que podía solicitar formalmente el desarchivo, optó
por la presentación de la acción constitucional[37];
(vi) finalmente, el 12 de julio de 2023 desarchivó la actuación y continúa con
la indagación para tratar de establecer la existencia de una presunta agresión
contra la integridad sexual de María [38].
34.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF expuso
que el defensor de familia asignado, Daniel Osvaldo López Marín, dará prioridad
a la petición de restablecimiento de derechos solicitada por Lina.
Explicó que, para el momento de la contestación, esto es, para el 17 de julio
de 2023, no le había dado trámite a dicha petición, pues apenas se encontraba
tramitando las allegadas en mayo[39]. Al respecto, aclaró que el proceso
de verificación derechos se tramitará a favor del presunto agresor de María,
pues ella, al ser mayor de edad, no hace parte del nicho poblacional que debe
ser protegido por el instituto. En tal sentido, y acudiendo a lo dispuesto en
las Leyes 1996 de 2019 y 1257 de 2008, precisó que la atención psicológica que
debe ser prestada a María es competencia a cargo del servicio de salud
que le presta su EPS[40]. Con fundamento en lo anterior,
solicita ser desvinculado del proceso[41].
35.
La Institución Educativa M se defendió de las acusaciones
realizadas por Lina en relación con su inacción “ante la conducta de
angustia y llanto de la estudiante”[42]. Al respecto, manifestó y adjuntó el
relato de cada uno de los docentes que impartieron clases a María
durante la jornada escolar del viernes 21 de abril de 2023. Estos relatos dan
cuenta de que la estudiante presentó un comportamiento totalmente normal
durante la jornada escolar, no mostrando ninguna señal o comportamiento
desconocido que pudiera generar ningún tipo de alertas en el cuerpo educativo[43].
Por otra parte, en relación con las acusaciones relativas a los múltiples
eventos de abuso sexual en la institución, la Rectora indicó que “se han
presentado presuntas situaciones tipo III, pero el proceso realizado nunca es
informado de manera pública a la comunidad educativa, teniendo en cuenta la
reserva y la integridad de quienes presuntamente han sido implicados”[44].
Por último, ante la petición específica de acompañamiento con especialista a
María, expuso no contar con el personal suficiente para atender la
solicitud, pues dispone de “una sola psicóloga quien apoya situaciones a un
total de 900 estudiantes y a sus familias o a docentes cuando es requerido”[45].
36.
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
indicó que, a petición de la Fiscalía General de La Nación - Unidad de Actos
Urgentes CESPA y bajo la noticia criminal número 020016001239202300548, el 15
de mayo de 2023 realizó examen sexológico a María, obteniéndose de ello
que “el perito no menciona hallazgos positivos y sugirió realizar dictamen por
psiquiatría y psicología forense”[46]. De acuerdo con ese panorama,
resaltó que el instituto está dispuesto a “prestar el servicio solicitado, una
vez cuente con los requisitos de aceptación y la orden de autoridad para la
práctica del dictamen Psicológico”[47], pero, como ello no ha sucedido,
pone a consideración una falta de legitimación en la causa por pasiva[48].
37.
Savia Salud E.P.S. indicó que “al interior del prestador E.S.E. METROSALUD se llevó
a cabo la activación del CÓDIGO FUCSIA, con el fin de iniciar el protocolo de
Atención Integral para Víctimas De Violencia Sexual”[49].
Como consecuencia de ello “se generó autorización NUA 21867915 de CONSULTA DE
PRIMERA VEZ POR PSICOLOGÍA direccionada al mismo prestador (E.S.E. METROSALUD –
UNIDAD HOSPITALARIA CASTILLA) programada para el 24 de julio de 2023 a las
02:00 p.m., la cual se notificó a [Lina]”, quien confirmó la asistencia
de su hija[50]. Por considerar que ha cumplido con
todas las obligaciones que le competía, la EPS solicita desvinculación del
proceso por considerar que hay falta de legitimación en la causa por pasiva[51].
C.
Decisiones objeto de revisión
(ii)
Expediente T-9.630.233
-
Sentencia de primera instancia
38.
El 14 de junio de 2023, el Juzgado Quinto (05) Penal con Función
de Control de Garantías de Bogotá D.C. negó el amparo constitucional al derecho
fundamental a la educación y demás invocados por la parte accionante[52]
con apoyo en las siguientes consideraciones: (i) fue consecuencia por decisión
de los progenitores de la niña que ella, a partir del 8 de mayo de 2023, dejó
de asistir a clases presenciales en la Institución Educativa A, “la cual
ciertamente no es una institución que preste el servicio de educación virtual”[53];
(ii) la [Institución Educativa A] ha procedido en el marco de sus
posibilidad, pues “tras conocer la situación, luego de recibir los
correspondientes informes de los docentes, [convocó] a una reunión con la
participación de los acudientes, registrar la Alerta de Abuso y Violencia en la
[Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.], y [recibió] asesoramiento y acompañamiento”,
con lo cual, “ha intentado implementar un plan de estudios o estrategia
educativa para que no se produzca la desescolarización de la estudiante”; y
(iii) por todo lo anterior, la controversia se reduce a que Susana y Mateo
no se encuentran conformes con la alternativa de aprendizaje proporcionada por
el colegio y “en ese sentido no se vislumbra conculcación a la garantía
constitucional objeto de análisis”[54]. Finalmente, recordó que, de cara a
la pretensión consistente en que se dispongan medidas reivindicatorias respecto
a los derechos de Ana, aún se encuentra en trámite el proceso
administrativo de restablecimiento de derechos a favor de la niña, de manera
que “aún no se ha definido su situación jurídica en virtud de los hechos de los
cuales presuntamente ha sido víctima”[55].
-
Impugnación
39.
Descontenta con el fallo en primera instancia, el 22 de junio de
2023 la parte accionante presentó oportunamente impugnación, censurando los
motivos de hecho y de derecho que la fundaron[56].
-
Sentencia de segunda instancia
40.
El conocimiento en segunda instancia correspondió al Juzgado
Cincuenta y Seis (56) Penal del Circuito de Bogotá, el cual, mediante
providencia del 17 de julio de 2023, confirmó íntegramente el fallo el fallo de
primera instancia. Concluyó que “se pudo evidenciar que por parte del colegio
están prestos a colaborar y atender todas y cada una de las dudas que los
progenitores de la niña Ana, puedan presentar durante su proceso
educativo”, por lo que, son los padres de la niña quienes no están de acuerdo
con la alternativa de solución ofrecida, llevando la controversia a tal punto
que, “su inconformidad, lo que ocasiona, es la persistencia en la vulneración
del derecho a la educación de su hija, por parte de ellos, al menos mientras se
resuelve y se toman decisiones de fondo por parte del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, ICBF respecto al proceso de restablecimiento de derechos, donde deben
manifestar, argumentar y sustentar el desacuerdo presentado frente a la
modalidad de educación ofrecida por el colegio[Institución Educativa A]”[57].
(iii)
Expediente T-9.680.397
41.
En sentencia única de instancia del 25 de julio de 2023, la Sala
Penal del Tribunal Superior de Medellín comenzó por precisar que, respecto de
la pretensión principal, relativa a la orden de desarchivo de la noticia
criminal, “no es procedente reclamar[la] a través de la acción constitucional,
pues es un asunto que debe ser debatido ante los jueces de control de
garantías”[58]. Destacó que, por cuenta de
comunicación telefónica con Lina, se conoció que “[María] está
recibiendo atención psicológica a través de la clínica de la mujer y Savia
Salud; que esta última le entregó la orden para especialista en psiquiatría”[59],
y que la estudiante “continúa asistiendo al colegio y el niño denunciado fue
trasladado a un salón diferente (…) y una docente está pendiente de ella”[60].
Con base en lo anterior, el juez consideró que la protección que reclamaba la
accionante ya se materializó, en la medida en que: (i) el fiscal de
conocimiento desarchivó la noticia criminal el 12 de julio de 2023, (ii) María
ya se encuentra recibiendo la atención psicológica y en psiquiatría que
requiere y (iii) la Institución Educativa M “ha realizado las acciones
positivas que se encuentran dentro de su competencia, para procurar la
protección de los derechos de la joven, retirando al presunto agresor de del
aula de clases de la víctima”[61]. Con todo, la Sala Penal del
Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente la pretensión de desarchivo
de la investigación y negó, por ausencia de vulneración de derechos, la
protección reclamada[62].
D.
Trámite de selección
42.
Mediante auto del 30 de octubre de 2023, la Sala de Selección de
Tutelas Número Diez de esta Corte seleccionó los presentes procesos para
revisión y dispuso acumularlos entre sí por presentar unidad de materia.
En consecuencia, asignó por reparto a la Sala Quinta de Revisión, presidida por
el entonces magistrado, Alejandro Linares Cantillo.
43.
Mediante auto del 24 de enero de 2024 y con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Corte Constitucional, el ahora
magistrado sustanciador ordenó oficiar los accionantes[63]
y a las accionadas[64] para que aportaran más información
sobre los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo. En virtud de tales requerimientos, la Secretaría General
de esta Corporación recibió las siguientes respuestas:
(i)
Expediente T-9.630.233
-
Susana y Mateo [65]:
44.
Mediante correo electrónico allegado el 1° de febrero de 2024, los
representantes de Ana dieron respuesta[66]. Informaron que su hija se encuentra actualmente matriculada y
participando en modalidad presencial de educación en el Instituto Educativo
Distrital (IED) Villemar El Carmen Jornada Tarde desde julio de 2023, cursando
segundo de primaria, con lo cual se ha garantizado “su inmersión total en el
proceso de enseñanza-aprendizaje, situación que no se constataba en la[Institución Educativa A]”. Explicaron que, en esta nueva
institución, “se ha evidencia un cambio significativo que ha incidido
positivamente en su desempeño académico”. Así mismo, resaltaron la calidad de
las relaciones interpersonales que su hija ha establecido en el nuevo entorno
escolar, en donde ha forjado “vínculos sólidos fundamentados en una
comunicación asertiva y respetuosa”. Por último, indicaron que no se presentó
ninguna denuncia en relación con la situación de Ana en la Institución
Educativa A, pues priorizaron el manejo por parte de la institución que
“además de ser inoperante, faltó en gestión y transparencia”.
-
Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, ICBF - Regional Bogotá, Centro Zonal Fontibón[67]
45.
Mediante correo electrónico
allegado el 30 de enero de 2024, el instituto dio respuesta[68].
Al respecto, informó que, a fin de atender la solicitud de restablecimiento de
derechos radicada el 9 de mayo de 2023 bajo el número SIM 1763581586, el 29 de
mayo de 2023 se efectuó una valoración psicológica que incluyó entrevista y
examen mental de la niña, concluyéndose que presentaba un estado mental
conservado, aunque con afectaciones emocionales por los hechos relatados, que
sugerían que no había una vulneración de derechos al momento de la valoración,
pero que se identificaban situaciones que podrían generar un proceso de amenaza
de derechos.
46.
Por otra parte, narró que la valoración del trabajador social
encargado concluyó que “se encuentra para la adolescente vulneración de los
siguientes derechos: a la integridad personal y a la protección contra todo
tipo de violencia sexual; toda vez que se encuentra ejercicio de conductas
sexualizadas por parte de compañeros del colegio, pues se reporta que han
ejercido tocamientos en sus partes íntimas, la acosan y agreden física y
verbalmente. Por otra parte, se evidencia inobservancia del derecho a la
educación, debido a que la institución educativa presuntamente no ha tomado
medidas ante este tipo de situaciones que se han presentado en el colegio y no
han activado rutas de atención ante los presuntos hechos denunciados, lo que ha
repercutido en el proceso académico de la niña y su bienestar emocional”. Por
esta razón, sugiere “vincular a proceso psicoterapéutico en la modalidad de
atención especializada con operador de ICBF; y realizar el seguimiento de
caso”.
47.
Con base en las anteriores conclusiones, informó que el 29 de mayo
de 2023 la defensora de familia correspondiente dio apertura al proceso
administrativo de restablecimiento de derechos a favor de Ana, adoptando
como medida provisional la vinculación a proceso psicológico especializado con
operador de ese instituto.
48.
Lo actuado dentro del proceso se resume a continuación: (i) el 1°
de junio de 2023 se solicitó cupo con un operador que dé continuidad a la
atención psicológica especializada que inició la niña de manera particular,
(ii) el 23 de agosto de 2023 se recibió informe del plan de atención inicial
por parte del operador “psicorehabilitar” (sic), (iii) el 14 de septiembre de
2023 se fijó fecha para celebración de audiencia de pruebas y fallo, (iv) el 10
de octubre de 2023 se celebró audiencia de pruebas y definiéndose la situación
jurídica de Ana en estado de vulneración de derechos, (v) el 17 de enero
de 2024 se recibió informe de resultados y cierre del proceso psicoterapéutico
adelantado por Ana con el operador “psicorehabilitar” (sic) y (vi) el 29
de enero de 2024 se realizó seguimiento al caso de la niña, en el curso del
cual se concluyó que el proceso de acompañamiento por parte de ese instituto
“se ha llevo a cabo en modalidad presencial, en la cual se realizaron 26
sesiones terapéuticas con la niña y sus progenitores (…) Ana ha avanzado
satisfactoriamente a nivel académico, tiene una adecuada interrelación con sus
pares y se denota muy feliz cuando habla de su nuevo plantel educativo. Por lo
anterior se realiza cierre del proceso por cumplimiento de objetivos
propuesto”.
49.
Finalmente, informó que, aunque actualmente el proceso de
encuentra activo, se proyecta su cierre al determinarse la garantía de derechos
y el cumplimiento de objetivos, de acuerdo con lo conceptuado por el equipo
psicosocial.
-
Ministerio de Educación Nacional[69]
50.
Mediante correo electrónico allegado el 1° de febrero de 2024, la
entidad dio respuesta[70]. Indicó que ese ministerio ha
adoptado como estrategia para la prevención y atención del bullying una
colección avanzada sobre convivencia escolar dirigida a diversos grupos, como
directivos docentes, docentes, estudiantes, familias, secretarías de educación
y comités territoriales de convivencia escolar. Dicha estrategia tiene como
objetivo “fomentar la promoción, prevención, atención y seguimiento en el
ámbito de la convivencia escolar, además de contribuir a la formación de
ciudadanía en el contexto de una educación de alta calidad que promueve los
derechos humanos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes en
preescolar, básica y media”.
51.
Destacó que, dentro de esta colección, se encuentran los
Protocolos de Abordaje Pedagógico que fortalecen la respuesta de las
instituciones educativas en situaciones de riesgo, en el marco de la ruta de
atención integral para la convivencia escolar. Estos protocolos están diseñados
para abordar diversas problemáticas, como la prevención del consumo de
sustancias psicoactivas, la prevención del suicidio, la prevención de la
violencia basada en género, la prevención de la xenofobia, la prevención del
racismo y la prevención del ciberacoso y los delitos en medios digitales.
52.
Narró que desde el año 2019 ha incentivado la creación de
usuarios, capacitación y uso de resultados del Sistema de Información Unificado
de Convivencia Escolar (SIUCE), en cumplimiento con lo establecido en el
Artículo 28 de la Ley 1620 de 2013. Al respecto, explica que el SIUCE tiene
como finalidad identificar, registrar y dar seguimiento a casos de acoso,
violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que
afecten a niños, niñas y adolescentes en establecimientos educativos públicos y
privados. Este sistema es interoperable con el sistema de información misional
del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, para situaciones de acoso
escolar y ciberacoso que requieran restablecimiento de derechos, y también se
utiliza por parte de la Policía Nacional en casos de presuntos delitos.
53.
Resalto que, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 715 de 2001,
la prestación del servicio educativo de manera completamente virtual en los
niveles de educación preescolar, básica y media es una medida excepcional. A su
turno, el artículo 2.3.2.1.2 del Decreto 1075 de 2015 señala que en la licencia
de funcionamiento se debe especificar la planta física de la institución. Por
lo tanto, actualmente, no es viable ofrecer programas de educación preescolar,
básica y media de manera virtual de manera general e indefinida.
54.
Aclara que si bien las directrices excepcionales emitidas por el
Gobierno Nacional en respuesta a la pandemia de COVID-19 permitieron el uso
temporal de herramientas tecnológicas para la mediación y el desarrollo de
clases, no autorizaron de manera general el ofrecimiento permanente de
programas de educación preescolar, básica y media en modalidad virtual o
semipresencial. Estas medidas excepcionales se tomaron para garantizar la
continuidad de la prestación del servicio educativo durante la emergencia
sanitaria y no representan un cambio permanente en la regulación de la
educación en Colombia en lo que respecta a la modalidad virtual en estos
niveles educativos.
55.
En tal sentido, concluye que la educación virtual puede ser una
herramienta valiosa en la prevención y atención del acoso escolar en ciertos
contextos. Sin embargo, no es una solución única y definitiva para abordar este
problema.
-
Secretaría Distrital de Educación de
Bogotá[71]
56.
Mediante electrónico allegado el 1° de febrero de 2024, la entidad
dio respuesta[72]. Informó que
a través del Decreto Distrital 310 del 29 de julio de 2022 se creó
la Oficina de Convivencia Escolar (OCE) para la formulación de planes,
programas y proyectos para la prevención de violencias, la promoción de
derechos de niñas, niños y adolescentes y el fortalecimiento de la convivencia
escolar. La OCE divide su trabajo así: (i) equipos territoriales que acompañan
las 20 localidades de la ciudad que dinamizan los procesos propios de las
comunidades educativas, brindando acompañamiento a estudiantes, docentes y
familias; (ii) equipos especializados en prevención de la violencia sexual y
violencias basadas en género, prevención de la conducta suicida y del
hostigamiento escolar, encargados de desarrollar procesos pedagógicos que
impacten de manera directa el bienestar de todas y todos y que propendan por la
disminución de estas situaciones de riesgo; y (iii) equipo de gestión del
conocimiento en la que se generan procesos de análisis de información.
57.
Explicó también que la OCE cuenta con distintas líneas de
atención. La primera de ellas encargada de la “Atención y Seguimiento a
Situaciones Críticas”, que se centra en brindar acompañamiento y seguimiento a
las situaciones críticas que desbordan la capacidad institucional verificando
la activación de los protocolos y rutas de restablecimiento de derechos,
generando las articulaciones interinstitucionales que se requieran para
situaciones ocurridas tanto al interior de los colegios como de sus entornos.
La segunda línea es la encargada de “Acompañamiento Especializado” realizando
un acercamiento a las Violencias Basadas en Género, Salud Mental y
Hostigamiento Escolar en el marco de la escuela.
58.
Dentro de ese marco, destacó que el equipo de hostigamiento
escolar de la OCE “genera acciones de promoción y prevención, que focalizan sus
intervenciones en el fortalecimiento de capacidades y la visibilización de la
problemática de la violencia escolar” de acuerdo con acciones de promoción[73]
y de prevención[74]. Esto lo consigue a través de cuatro
líneas de acción pedagógica: (i) desnaturalización de las violencias, (ii)
valoración de la diversidad; (iii) reconocimiento de los derechos humanos; y
(iv) sensibilización acerca del acoso escolar. Ahora bien, en el marco de esta
línea de acción, las “Acciones para la Atención” se refieren al acompañamiento
que se presta a las instituciones educativas ante situaciones críticas que
desbordan la capacidad de reacción de estas. En este caso, implica el
acompañamiento a colegios que presenten situaciones que puedan vulnerar los
derechos de las niñas, niños adolescentes y jóvenes en las que se priorizan,
entre otras, presuntas situaciones de violencia sexual hacia niños, niñas,
adolescentes y jóvenes, y escenarios que puedan representar agresiones u
hostigamiento escolar.
59.
Descrito el marco anterior, precisó que, cuando ocurren hechos que
puedan alterar la convivencia escolar en las instituciones educativas públicas
o privadas, son los representantes de la institución educativa quienes deciden
cómo abordarán los hechos a partir de su conocimiento, en cumplimiento de la
Ley 1620 de 2013 y Decreto Reglamentario 1965 de 2013. En tal sentido, no están
obligados, para gestionar el asunto, a informar a la OCE, pues aquella
interviene solamente cuando es conocedora de los hechos y en el riguroso marco
de sus funciones.
60.
Informó, además, que en cumplimiento de reglamentaciones
específicas como la Ley 1620 de 2013, todas las instituciones educativas deben
contar con un Manual de Convivencia debidamente actualizado que debe incluir,
como mínimo: (i) el mecanismo de conformación de un Comité Escolar de
Convivencia y sus funciones; (ii) una Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar y sus componentes; (iii) un directorio de protocolos de
atención integral para la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos; (iv) un Plan de Trabajo de Convivencia Escolar; y (v)
un Plan de Trabajo de servicio de orientación escolar, encaminado a garantizar
la sana convivencia de los miembros de la comunidad educativa[75].
61.
Explicó que, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 1620 de
2013, la Ruta de Atención Integral define los procesos y los protocolos que
deben seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de
Convivencia Escolar en todos los casos en que se vea afectada la convivencia
escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de
las instituciones educativas, articulando una oferta de servicio ágil, integral
y complementario. Las instituciones y entidades que conforman el Sistema deben garantizar
la atención inmediata y pertinente de los casos de violencia escolar, acoso o
vulneración de derechos sexuales y reproductivos que se presenten en los
establecimientos educativos o en sus alrededores y que involucren a niños,
niñas y adolescentes de los niveles de educación preescolar, básica y media.
Adicionalmente, el artículo 30, ibidem, establece que la Ruta de Atención
Integral tendrá como mínimo cuatro componentes: de promoción[76],
de prevención[77], de atención[78]
y de seguimiento[79].
62.
Expuso que la Ruta de Atención Integral inicia con la
identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia
escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al Comité Escolar de Convivencia
para su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del Manual
de convivencia. El componente de atención de la ruta será activado por el
Comité de Convivencia Escolar por la puesta en conocimiento por parte de la
víctima, estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia o
acudientes, de oficio por ese mismo órgano o por cualquier persona que conozca
de situaciones que afecten la convivencia escolar.
63.
En este punto, recordó que los protocolos y procedimientos de la
ruta de atención integral deberán considerar como mínimo: (i) la puesta en
conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y estudiantes
involucrados; (ii) el conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes
de las víctimas y de los generadores de los hechos violentos; (iii) la búsqueda
de alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando
encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido
proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes,
solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos; y
(iv) la garantía de atención integral y el seguimiento pertinente para cada
caso.
64.
Retomando el hilo conductor, explicó que, una vez agotada la
instancia inicial, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o
vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y
adolescentes de los establecimientos educativos que no puedan ser resueltas por
las vías que establece el Manual de Convivencia y que, por tanto, requieran la
intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector
de la institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de
Convivencia, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, la Comisaria
de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y
Adolescencia, según corresponda.
65.
Con todo, afirma que, en cumplimiento de la Ley 1620 de 2013, su
Decreto Reglamentario 1965 de 2013 y demás disposiciones que los complementan,
las instituciones educativas son las responsables de planear e implementar
acciones en el marco de la Ruta de Atención Integral para el ejercicio de los
derechos humanos, la educación para la sexualidad, la prevención de vulneraciones
y el fortalecimiento de la convivencia escolar. Los colegios públicos y
privados cuentan con la autonomía de estructurar y ejecutar el plan de
convivencia escolar, que responda a los lineamientos legales y constitucionales
vigentes en el país, así como a la realidad educativa y del territorio en el
que se ubica el establecimiento educativo.
66.
Ante el interrogante de las labores de inspección y vigilancia que
ejerce la Secretaría Distrital de Educación de Bogotá sobre la Institución
Educativa A, indicó que sí la cumple “en materia de prevención y atención
de casos de acoso o matoneo estudiantil (“bullying”), pero en todos los casos
requerirá del oportuno conocimiento de los hechos, de garantizar el debido
proceso dentro de los procesos administrativos sancionatorios respectivos y del
respeto de la autonomía institucional en los marcos de la ley”.
67.
En lo que atañe al caso concreto, informó que, de acuerdo con los
archivos que evidencian las gestiones de la OCE[80],
se pudo establecer que el 18 de mayo de 2023 la institución educativa activó la
Ruta de Atención Integral, lo que permitió que el equipo territorial de la OCE
realizara una visita el 30 de mayo siguiente, en la cual concluyó que el
colegio debía reportar al sistema de alertas los seguimientos y acciones
encaminadas a dar solución al asunto y a los estudiantes involucrados en los
hechos del caso. Como conclusión de la mesa de trabajo desarrollada para tal
fin, la OCE consideró pertinente que la Institución Educativa A y los
padres de Ana concretaran los ambientes de aprendizaje y metodologías
más apropiadas con el fin de preservar la educación, integridad y seguridad de
la niña.
68.
Reportó que en el sistema de alertas se aprecia que el 18 de mayo
de 2023 se efectuó registro de la situación de Ana en la Institución Educativa A A partir de
este registro, la OCE realizó labores de seguimiento el 29 de mayo[81],
5 de julio[82] y 13 de septiembre de 2023, “lo cual es evidencia, sobre el hecho de que la [Institución
Educativa A] (sic) abordó el conocimiento de los hechos, activó el
protocolo y puso en conocimiento a las demás autoridades que debían intervenir
en el restablecimiento de los derechos de la estudiante”.
69.
En cuanto a la propuesta de clases virtuales para dar continuidad
al proceso educativo de Ana, insistió en que la legislación educativa
vigente establece que la educación formal de niños y jóvenes debe realizarse de
manera presencial, sin perjuicio de que, para los casos de situaciones de acoso
o matoneo estudiantil, las instituciones educativas, para preservar la vida e
integridad de los niños, niñas y adolescentes y materializar el derecho a la
educación, pueden implementar estrategias de acompañamiento, apoyo y
seguimiento mediante trabajo en casa[83]. En todo caso, explicó que las
condiciones excepcionales para ello son, por una parte, un acuerdo entre los
padres de familia y la institución educativa en el que se tengan en cuenta los
recursos tecnológicos de ambos y, por otra, la adopción de la metodología más
apropiada para el desarrollo de la estrategia trabajo en casa, procesos de
evaluación y espacios de acompañamiento por parte de los docentes, la
orientadora escolar y la familia, en virtud del principio de corresponsabilidad[84].
Por ello, en el caso en cuestión consideró que “la flexibilización académica constituyó una alternativa adecuada
para hacer frente a situaciones de acoso o matoneo estudiantil (“bullying”), en
el entretanto se lograba el restablecimiento de los derechos de la estudiante y
se entendería en procura de no repetición y no revictimización”[85].
70.
Narró que el Equipo Local de Inspección y Vigilancia de Fontibón,
en ejercicio de la función de prevención y atención de los casos de acoso o
matoneo estudiantil[86], ha venido desarrollando actividades
encaminadas a socializar y lograr la apropiación, por parte de los directivos
docentes, de los componentes de promoción, prevención, atención y seguimiento
de la ruta de atención integral para la convivencia escolar y la activación de
los protocolos establecidos en el Sistema de Alertas para la Convivencia
Escolar, así como la realización de mesas de trabajo para brindar asesoría y
acompañamiento a las instituciones educativas que lo solicitaron. Fue así como
dicho equipo corroboró que la Institución Educativa A cuenta con un
Manual de Convivencia que incluye una Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar, un Sistema de Alertas para la activación de la misma y un
debido proceso[87].
71.
Finalmente, destacó que en el caso de Ana, la Institución
Educativa A hizo un reporte de lo sucedido en el Sistema de Alertas de la
Secretaría de Educación e hizo registros de seguimiento, “con lo cual se
evidencia que se activaron los protocolos y se puso en conocimiento de las
autoridades competentes la situación, a fin de restablecer los derechos de la
estudiante”[88].
(ii)
Expediente T-9.680.397
-
Fiscalía 123 Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Medellín[89]
72.
Mediante correo electrónico allegado el 29 de enero de 2024, el
fiscal Giovany Bautista Castro Álvarez dio respuesta[90].
En su mensaje indicó haber corrido traslado de los interrogantes a la Fiscalía
219 Seccional de Medellín, por ser ese el despacho al que le correspondió
conocer el proceso penal NUNC 0500160012392202300548, desarchivado en etapa de
juicio, luego de realizada la audiencia de formulación de imputación.
-
Fiscalía 219 Seccional Unidad de
Responsabilidad Penal para Adolescentes de Medellín[91]
73.
Mediante correo electrónico allegado el 29 de enero de 2024, la
Fiscal Sara Valencia Castrillón dio respuesta[92]. Informó que, según obra en el
expediente correspondiente, la Fiscalía 123 Unidad de Responsabilidad Penal
para Adolescentes de Medellín dispuso desarchivar la carpeta NUNC
0500160012392202300548 “por solicitud de la denunciante en acción de tutela,
impetrada ante el Tribunal Superior de Medellín, donde la accionante solicita
el desarchivo de la indagación, no solicitándolo ante el despacho, pero si ante
la autoridad judicial (juez constitucional). El desarchivo se hace con el fin
de indagar en la investigación y determinar si realmente hubo una agresión
sexual en contra de la joven [María] y quien (sic) es posible autor
material, en caso de haber existido el punible. Se ordena continuar con las
actividades investigativas pertinentes”[93].
74.
Expuso que, luego del desarchivo, el 18 de enero de 2024 tuvo
lugar la imputación de cargos por el delito de acceso carnal violento agravado
en contra de Matías Yoel Gómez Ortiz; acusación que le corresponde conocer e
impulsar a esa Fiscalía. Al respecto, indica que se está a la espera de que se
realice entrevista forense a testigo a fin de definir si se presenta el escrito
de acusación o, por el contrario, se solicita preclusión de la investigación.
75.
Sobre los actos de investigación que ha desplegado, relacionó el
conjunto de elementos probatorios cuyo recaudo ha logrado, tales como las
historias clínicas y valoraciones de María, las comunicaciones escritas
de los docentes que estaban a cargo de ella el día de los hechos, la entrevista
forense practicada a la víctima y la identificación de un posible testigo de
los hechos.
-
Fiscalía General de la Nación[94]
76.
Mediante correo electrónico allegado el 1° de febrero de 2024, la
entidad dio respuesta[95]. Informó que al interior de la
entidad existen protocolos para la atención de denuncias y para la posterior
investigación de delitos sexuales contra personas en situación de discapacidad
mental o intelectual, los cuales describió así: (i) protocolo para la
investigación y judicialización de la violencia sexual, adoptado mediante la
Resolución 01774 de 2016; (ii) lista de chequeo o guía práctica que ajusta,
amplía y desarrolla los contenidos del anterior protocolo, brindando
herramientas prácticas para que fiscales y policías judiciales puedan
apropiarse de estos estándares en su trabajo cotidiano; y (iii) guía para la
atención de personas con discapacidad, que tiene como objetivo establecer
lineamientos en materia de atención a usuarios con discapacidad, con el fin de
establecer prácticas incluyentes y equitativas que aseguren la igualdad y la no
discriminación de esta población.
77.
Por último, destacó que las investigaciones de delitos sexuales se
rigen por el enfoque diferencial, perspectiva de género y de
interseccionalidad, estos dos últimos permiten comprender las barreras de acceso
a la justicia que enfrentan las víctimas según sus condiciones en razón a la
edad, género, orientación sexual, pertenencia étnica, condición de
discapacidad, desempeño de roles específicos, vivencia de contextos sociales,
situaciones de discriminación y demás aspectos que representen ejercer acciones
de discriminación afirmativa.
-
Institución Educativa M [96]
78.
Mediante correo electrónico allegado el 1° de febrero de 2024, la Institución
Educativa M dio respuesta[97]. Informó sobre el estado actual del
proceso educativo de María, destacando lo siguiente: (i) continúa
recibiendo el servicio educativo en dicha institución y actualmente está
cursando grado décimo, (ii) asiste de manera regular a la institución y en su
caso no se han realizado ajustes a las dinámicas normales en las que suele
prestarse el servicio, salvo las necesarias por su condición de discapacidad y
(iii) al ser interrogada sobre su grado de satisfacción con el colegio, ella
“menciona que se siente muy a gusto de estar en la institución, no manifiesta
temor o sentimiento de inseguridad al estar en el plantel”.
79.
En cuanto a las políticas y protocolos de la institución frente a
los casos de acoso, matoneo o “bullying” y acoso sexual, explicó que respecto
de las situaciones “Tipo III” y presuntos delitos despliega el protocolo
dispuesto en la Ley 1620 de 2013 “realizando el reporte de las situaciones a
las entidades que corresponda para su respectiva investigación”.
Adicionalmente, informó que desde el Comité Escolar de Convivencia “se toman
medidas enfocadas a garantizar el bienestar de los estudiantes involucrados” y
que dentro del Manual de Convivencia se encuentra el protocolo de atención para
ese tipo de situaciones.
80.
Precisado ese marco, recordó que en el caso concreto “se
implementaron todas las estrategias y protocolos establecidos para la garantía
de derechos de los presuntos estudiantes agredidos, activando la ruta de
atención”. Describió que, cumpliendo con las obligaciones derivadas de la Ley
1620 de 2013 y el Decreto Reglamentar...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.