T-082-03
REPUBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-082/03
DERECHO A LA SALUD-Condiciones para realización de
tratamiento excluido del POS
PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Capacidad económica del usuario respecto
de servicios no cubiertos
DERECHO A LA SALUD-Prueba de la incapacidad económica para
asumir tratamiento
Referencia: expediente T-679795
Peticionario: Mery del Socorro Hernández
Accionado: Seguro Social, Seccional
Antioquia
Magistrado Ponente:
Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA
Bogotá D. C., seis (6) de febrero de dos
mil tres (2003).
La Sala Sexta de la Corte Constitucional,
integrada por los Magistrados Eduardo Montealegre Lynett, Álvaro Tafur Galvis y
Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión de
la sentencia proferida por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Medellín el 22
de octubre de 2002
I. HECHOS
1.
La señora Mery del
Socorro Hernández manifiesta ser beneficiaria del Seguro Social y padecer de problemas
del esófago.
2.
Al acudir al Seguro el
1º de octubre de 2002, el médico tratante le ordenó la realización de una
metría esofágica de 24 horas.
3.
La accionada no ha
prestado el servicio puesto que este se encuentra fuera del P.O.S.
II. DECISIÓN JUDICIAL
En sentencia del 22 de octubre de 2002, el
Juzgado 1º Laboral del Circuito de Medellín denegó la tutela por considerar que
no se encontraba probada la incapacidad económica de la accionante para acceder
a los servicios de salud, ni que la falta de los exámenes amenazara la vida o
la integridad personal de ésta.
III. PRUEBAS
1.
Orden del médico
tratante del Seguro Social que prescribe una metría esofágica de 24 horas
2.
Carné de afiliación
al Seguro Social
3.
Cédula de
ciudadanía en la que consta que la peticionaria tiene 60 años de edad
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
A. Competencia.
Esta Corte es competente de conformidad
con los artículos 86 y 241 de la Constitución Nacional, y el decreto 2591 de
1991, para revisar el presente fallo de tutela.
B. Fundamentos
Problema jurídico
En la presente ocasión se debe
determinar si la negativa del Seguro Social de realizar la metría esofágica de
24 horas por no estar incluida en el P.O.S. vulnera los derechos a la vida e
integridad personal de la señora Mery del Socorro Hernández
Necesidad de prueba de la incapacidad económica para
el cubrimiento del servicio médico (reiteración)
La Corte ha determinado a través de su
jurisprudencia que sólo procede la tutela para proteger el derecho a la salud
en conexidad con la vida en caso de que (i) se encuentre probada la incapacidad
económica del accionante para el cubrimiento del tratamiento médico, (ii) la
necesidad del tratamiento médico para la garantía del derecho fundamental a la
vida y (iii) que la orden médica haya sido impartida por un médico tratante de
la entidad accionada.
Dentro de los parámetros que se deben tener en cuenta en relación con el
otorgamiento excepcional de beneficios de salud por fuera del POS, en la
sentencia SU-819-99[1]
se estableció que:
" i) El usuario debe acreditar su
falta de capacidad de pago total o parcial para financiar el procedimiento o
medicamento. Para este efecto, por falta de capacidad de pago se debe
entender no sólo la ausencia de recursos personales, sino la de mecanismos
alternativos de protección, como las pólizas de seguro o los contratos de
medicina prepagada, cuando el usuario posea tales beneficios y esté en
capacidad legal de exigir las correspondientes prestaciones asistenciales y
económicas derivadas de la incapacidad.
De otra parte, la preservación de los
derechos fundamentales de las personas, dentro del marco del Estado social de
derecho, impone tanto al juez de tutela, cuando se acuda a este mecanismo para
obtener la defensa del derecho a la salud y por conexidad a la vida, como a las
autoridades gubernamentales, representadas por el Ministerio de Salud a través
del Fondo de Solidaridad y Garantía, el deber de solicitar a las autoridades o
al afiliado la remisión de la información tributaria, crediticia y laboral que
permita confirmar el estado de necesidad y la imposibilidad de pago. Es que no
puede olvidarse que en estos supuestos, se están utilizando los recursos de la
sociedad, limitados y normalmente escasos, con riesgo al equilibrio del sistema
mismo de seguridad social en salud." [2]
Del caso concreto
La Sala Sexta de revisión negará la tutela puesto que,
así como lo expuso el a quo, en el caso bajo estudio no se encuentra probado de
manera alguna la incapacidad económica de la accionante para cubrir el
tratamiento médico ordenado. Aún más, ni siquiera se alega tal condición dentro
de la tutela presentada.
De igual manera, no se demostró la necesidad del
suministro para la conservación del derecho a la vida en condiciones dignas de
la peticionaria.
V. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de
Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del
pueblo, y por mandato de la Constitución Política,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 22 de octubre de 2003 del Juzgado 1º
Laboral del Circuito de Medellín y, en consecuencia, NEGAR la tutela al
derecho a la salud en conexidad con la vida en condiciones dignas de la señora
Mery del Socorro Hernández.
SEGUNDO: Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado
de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el
cumplimiento de esta sentencia.
Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la
Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Magistrado
ÁLVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General
[1] En este fallo la Sala Plena de la Corte unificó la jurisprudencia
de la las distintas Salas de Revisión en torno a las obligaciones del Estado y
empresas autorizadas por éste para la prestación del servicio de salud.
[2] En esta ocasión, la Corte concedió la tutela al derecho a la
salud en conexidad con la vida de un menor de edad a quien la el médico
tratante de la E.P.S. había remitido al exterior para un transplante de médula,
entre otros argumento, puesto que estaba probado que su padre tenía múltiples
obligaciones financieras por cubrir y con sus ingresos mensuales le era
imposible costear la parte del tratamiento no cubierto por la E.P.S. En la
sentencia T-002/03, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra se negó la protección al
derecho a la salud de un señor que necesitaba tratamiento quirúrgico de la
cadera y la E.P.S. no se lo suministraba por no cumplir con el número mínimo de
semanas cotizadas, puesto que no se había ni alegado ni probado la incapacidad
económica del peticionario para completar el valor de las semanas cotizadas
necesarias.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.