T-071-97
Sentencia T-071/97
Sentencia
T-071/97
DERECHO AL
AMBIENTE SANO-Inactividad
de la administración/DERECHO A LA SALUD-Represamiento de aguas negras
Se aprovecha la
inactividad de la administración para mantener una situación que afecta de
manera grave a los residentes del sector, quienes deben continuar resistiendo
la incomodidad que genera la contaminación del ambiente y malos olores que
rodean sus residencias. La conducta del particular, vulnera no solo el
derecho a la salud y a un ambiente sano, sino también el derecho a la
intimidad.
Referencia:
Expediente T-110 098
Santafé de Bogotá ,
D.C. febrero diecisiete (17) de mil novecientos noventa y siete (1997).
El señor Jesús
Antonio González, residente en el municipio de Alvarado, señala que su vecino
el señor Belisario Perea Pérez, construyó un pozo séptico que permite el
represamiento de aguas lluvias y desechos orgánicos, produciendo malos olores y
contaminación del medio ambiente. Solicita mediante acción de tutela
protección de sus derechos a la vida y a la salud.
El 22 de febrero de
1995, los residentes del barrio La Palmita de Alvarado, presentaron queja al
Personero Municipal, manifestando la grave situación que venia causando el
sistema utilizado por el señor Perea Pérez para evacuar los desechos sanitario
y de animales de su residencia.
El Servicio de Salud
del Tolima - Oficina de Saneamiento Ambiental - realizó visitas a la residencia
del señor Perea Pérez, logrando establecer que los desechos sanitarios y
animales desembocan en un pozo negro construido sobre la vía pública, que por
no cumplir con las normas técnicas de construcción, revierten a la superficie,
ocasionando contaminación del ambiente y malos olores.
De otra parte la
Inspección Municipal de Policía de Alvarado, al conocer de querella policiva
contra el señor Perea Pérez, por los mismos hechos, establece que
efectivamente se presenta una contaminación bastante peligrosa para la salud de
la comunidad del sector, como consecuencia del escape de aguas negras de la
residencia del querellado. Ordena realizar las obras correpondientes en el
término de 30 dias, so pena de ser sancionado con multa en salarios mínimos mensuales.
Para resolver se
considera:
“Las violaciones a
las normas urbanísticas y sanitarias deben ser investigadas y sancionadas por
las autoridades locales. Igualmente, estas autoridades son titulares de
competencias policivas cuyo objeto es evitar que se deterioren las condiciones
necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas. La omisión
y la negligencia de la administración en el cumplimiento de sus tareas,
repercute de manera perjudicial sobre los miembros de la comunidad, que se ven
expuestos a sufrir injustificadamente peligros y riesgos que, en muchos casos,
tienen la virtualidad de afectar incluso sus derechos fundamentales.
Particularmente, la omisión administrativa para hacer observar las referidas
normas urbanísticas y sanitarias, coloca a sus infractores en una posición
material de supremacía frente a las demás personas que se ven en la necesidad
de tolerar o resistir sus desmanes.”(Sentencia T 622/95)
En el caso bajo
estudio, los hechos expuestos por el peticionario fueron denunciados por una
grupo de personas residentes en el sector del barrio la Palmita de Alvarado, y
con base en ellas la Inspección de Policía y la División de Saneamiento
Ambiental del Servicio de Salud del Tolima, adelantaron diligencias que
llevaron a determinar el grado de contaminación producido por el represamiento
de aguas negras de la residencia del señor Perea Pérez, así como los riesgos a
la salud de la población por grave contaminación del ambiente. A pesar de lo
anterior, estas diligencias no permitieron una solución definitiva del
problema.
Es evidente que en
esta oportunidad el demando aprovecha la inactividad de la administración para
mantener una situación que afecta de manera grave a los residentes del sector,
quienes deben continuar resistiendo la incomodidad que genera la contaminación
del ambiente y malos olores que rodean sus residencias. La conducta del
particular en la circunstancia que aquí se presenta, vulnera no solo el
derecho a la salud y a un ambiente sano, sino también el derecho a la
intimidad. Al respecto la Corte ha sostenido lo siguiente:
“El particular que,
prevalido de la inacción de las autoridades públicas, contamina el aire y
ocasiona molestias a las personas que permanecen en sus hogares hasta un grado
que no están obligadas a soportar, vulnera simultáneamente el derecho a un
ambiente sano y el derecho fundamental a la intimidad (CP arts. 15 y 28). La
generación de mal olor en desarrollo de la actividad industrial es arbitraria
cuando, pese a la existencia de normas sanitarias y debido al deficiente
control de la autoridad pública, causa molestias significativamente
desproporcionadas a una persona hasta el grado de impedirle gozar de su
intimidad.” (Sentencia 622/95)
Para la Sala, aunque
las autoridades locales adelantaron algunas diligencias, éstas no dieron
solución definitiva al problema que viene generando el sistema de evacuación de
aguas negras de la residencia del señor Perea Pérez, permitiendo que la actitud
del demandado, continúe vulnerando el derecho a la salud e intimidad no solo
del peticionario sino de todos los vecinos que deben soportar los malos
olores y la contaminación del ambiente. En consecuencia la Sala revocará la
providencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Alvarado - Tolima.
Se reitera así la
jurisprudencia de la Corte Constitucional en las sentencias T219/94, T004/95,
T622/95, entre otras.
En mérito de lo
expuesto, la Corte Constitucional - Sala Tercera de Revisión- administrando
justicia en nombre del pueblo y, por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero: REVOCAR la
sentencia proferida por Juzgado Promiscuo Municipal de Alvarado -Tolima, el día
6 de septiembre de 1996, y en su lugar conceder la tutela impetrada.
Segundo: ORDENAR al
señor Belisario Perea Pérez para que en el término de seis meses contados a
partir de la notificación de esta providencia, efectúe las obras necesarias
en el sistema de evacuación de aguas negras de su residencia cumpliendo con
las normas urbanísticas y sanitarias que eviten la contaminación del
ambiente.
Tercero: ORDENAR
a la Alcaldía del Municipio de Alvarado, y a la Sección de Saneamiento
Ambiental del Centro de Salud del municipio, para que dentro del término
señalado en el numeral anterior, asesoren al señor Belisario Perea Pérez en la
realización de las obras que deba efectuar con el fin de evitar una nueva
situación de contaminación ambiental.
Cuarto: ORDENAR
al Juzgado Promiscuo Municipal de Alvarado Tolima, que vigile el cumplimiento
de las órdenes impartidas en los numerales 2° y 3° de la parte resolutiva de
este fallo.
Quinto: LIBRENSE
por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591
de 1991, para los efectos allí contemplado.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte
Constitucional.
EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado Ponente
Magistrado
JOSÉ
GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO MARTHA SÁCHICA DE MONCALEANO
Magistrado
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.