Sentencia T-066 de 2025

Corte Constitucional · M.P. Natalia Ángel Cabo · 2025

Vigente
Texto de la sentencia
T-066-25 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-066/25 CANCELACION DE LA CEDULA DE CIUDADANIA EN CASOS DE MULTIPLE CEDULACION-Respeto al debido proceso (...) la Registraduría vulneró el derecho al debido proceso de la accionante. En efecto, la entidad argumentó que existían inconsistencias en el relato de la accionante; sin embargo, ello no justifica que el proceso administrativo se haya adelantado sin el cumplimiento de las garantías mínimas del debido proceso. Además, la entidad no tuvo en cuenta los argumentos que la (accionante) presentó para solicitar la revocatoria de la decisión ni aplicó los principios orientadores que deben regir estos casos, en especial aquel que ordena garantizar la prevalencia de la identidad que el ciudadano prefiera conservar. DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA Y AL DEBIDO PROCESO EN CASOS DE MULTIPLE CEDULACION-Preponderancia del nombre y documento de identidad que se utiliza habitualmente (...) en virtud del artículo 9 de la Resolución 12009 de 2016, la Registraduría debe dar preponderancia a la cédula de ciudadanía que el ciudadano solicita que se deje vigente, siempre y cuando se demuestre que es el documento que utiliza habitualmente. Así mismo, en virtud de los artículos 16 y 20 de dicha Resolución, en estos procedimientos se deben analizar criterios como el nombre que utiliza el ciudadano para realizar sus actividades públicas o el nombre que utilizó al registrar a sus hijos o al casarse. ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS DE LA TRATA DE PERSONAS-Implica por parte de los Estados dar prioridad a la protección de los derechos de las víctimas desde una perspectiva integral y sin discriminación Una atención adecuada a las víctimas requiere adoptar un enfoque de derechos e interseccional que ubique en el centro a la persona afectada y considere sus condiciones específicas, como el género, su situación social, cultural y económica. Sin embargo, en este caso, la Registraduría no implementó dicho enfoque pues omitió considerar el relato que presentó la accionante, sino que, además, la sometió a una serie de trámites y procesos administrativos desgastantes, lo que agravó la angustia causada por la situación que vivió cuando fue incorporada a una red de explotación sexual. ACCION DE TUTELA CONTRA REGISTRADORES DEL ESTADO CIVIL-Procedencia PRINCIPIO DE INMEDIATEZ-Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO-Procedencia excepcional cuando se configura perjuicio irremediable DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Importancia del nombre, del registro civil y de la cédula de ciudadanía en su ejercicio ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD-Nombre, capacidad, estado civil, domicilio, nacionalidad y patrimonio DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y SU INCIDENCIA EN LAS ACTUACIONES DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Aspectos básicos DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA Y AL DEBIDO PROCESO EN CASOS DE MULTIPLE CEDULACION-Reiteración de jurisprudencia DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA Y AL DEBIDO PROCESO EN CASOS DE MULTIPLE CEDULACION-Alcance del deber de considerar la situación de vulnerabilidad de las personas afectadas En el marco del proceso de cancelación de la cédula, la Registraduría debe considerar tanto la situación actual de la persona afectada como su situación pasada. Esto implica que no solo debe analizarse la vulnerabilidad en la que se encuentra la persona en el momento en que se lleva a cabo el proceso administrativo de cancelación de cédula, sino también los factores que dieron lugar a la múltiple cedulación y las condiciones en las que se encontraba al momento de la expedición de los documentos de identidad. Los argumentos presentados por la persona afectada sobre su pasado serán especialmente relevantes y deberán ser cuidadosamente valorados al momento de tomar una decisión de fondo. De ahí la relevancia de garantizar el debido proceso. DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Enfoque interseccional TRATA DE PERSONAS-Diferenciación de las medidas penales y las medidas destinadas a la atención y recuperación de las víctimas PROTOCOLO DE PALERMO-Asistencia y protección a víctimas de la trata de personas VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS-Deber del Estado de garantizar la reintegración en la sociedad y prevenir la revictimización (...) el Estado tiene la obligación de garantizar que las personas víctimas del delito de trata de personas puedan tener un retorno digno y reconstruir su proyecto de vida. Esta obligación incluye el deber de impedir cualquier forma de revictimización y evitar así que las instituciones perpetúen o agraven, por medio de procedimientos o trámites innecesarios, el sufrimiento derivado del episodio traumático. En este sentido, todas las instituciones estatales deben actuar de manera coordinada para facilitar una reintegración adecuada en la sociedad y asegurar que las víctimas no enfrenten situaciones estigmatizantes que puedan afectar su autoestima o comprometer su integridad. DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Importancia del nombre y de la identidad para las víctimas de trata de personas (...) la identidad y el nombre tienen un profundo valor simbólico para las víctimas de trata de personas, ya que una de las formas de violencia ejercida en estos contextos es el despojo de su identidad y nombre. Permitirles apropiarse nuevamente de su identidad y nombre no solo restaura este aspecto fundamental, sino que también constituye un mecanismo para ayudarlas a construir una nueva versión de sí mismas, una que trascienda el episodio traumático y les permita recuperar su dignidad. REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T-066 DE 2025 Referencia: Expediente T-10.502.686 Acción de tutela presentada por Ana Rodríguez contra la Registraduría Nacional del Estado Civil. Magistrada sustanciadora: Natalia Ángel Cabo Bogotá D.C., 25 de febrero de 2025. La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Diana Fajardo Rivera y Natalia Ángel Cabo, quien la preside, y por el magistrado Juan Carlos Cortés González, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y en los artículos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente: SENTENCIA. Esta providencia se adopta en el marco del proceso de revisión de las sentencias emitidas por el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá (primera instancia) y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (segunda instancia), el 02 de julio de 2024 y el 05 de agosto de 2024, respectivamente. Dichos fallos estudiaron la demanda de tutela presentada por Ana Rodríguez contra la Registraduría Nacional del Estado Civil por la presunta violación de su derecho fundamental a la identidad personal, al debido proceso y a la personalidad jurídica. Síntesis de la decisión La Corte estudió el caso de una mujer que fue registrada al nacer como Amparo García en 1977. Sin embargo, en 1994, la mujer obtuvo un registro civil y una cédula de ciudadanía bajo el nombre de Ana Rodríguez. La accionante señaló que la segunda identidad le fue impuesta a los 17 años, cuando fue víctima de una red de trata de personas que la llevó a Japón para ser explotada sexualmente. La accionante señaló que a lo largo de su vida adulta ha utilizado exclusivamente la identidad de Ana Rodríguez en todos sus documentos, en particular su pasaporte, residencia en España, licencia de conducción, negocios jurídicos y acta de matrimonio. Sin embargo, el 9 de abril de 2024, al intentar renovar su pasaporte en el Consulado de Colombia en Madrid, fue informada de un proceso de doble cedulación que inició la Registraduría Nacional. A la accionante se le notificó que su cédula con el nombre de Ana Rodríguez fue anulada en 2014 y que el único documento de identidad válido era aquel con el nombre de Amparo García. En consecuencia, no ha podido obtener un nuevo pasaporte con su identidad actual. La accionante expresó que esta decisión vulnera sus derechos fundamentales, pues con la cancelación de la cédula de Ana Rodríguez se afectan todas sus situaciones jurídicas y sociales asociadas a ese nombre por más de 30 años. La actora, señaló que, además, tiene urgencia de viajar a Colombia pues su madre se encuentra hospitalizada en estado grave de salud y quiere poder acompañarla. Por esta razón interpuso una acción de tutela en la que solicitó dejar sin efecto la Resolución 11201 del 21 de julio de 2014, por medio de la cual se anuló la cédula de Ana Rodríguez. En las consideraciones de la sentencia la Corte analizó, diversas cuestiones, entre ellas el derecho a la personalidad jurídica y al nombre como atributo de la personalidad, el derecho al debido proceso administrativo en los trámites de cancelación de la cédula de ciudadanía y el deber de reintegración de las víctimas del delito de trata de personas, entre otras cuestiones. Así mismo, la Corte hizo especial énfasis en la importancia de la identificación y el nombre para las víctimas de trata de personas. En el caso concreto, al analizar las actuaciones de la Registraduría, la Corte concluyó que la entidad vulneró los derechos fundamentales de la accionante. En efecto, se constató que dicha entidad desconoció: (i) los derechos al debido proceso de la accionante pues nunca la notificó de la decisión de cancelación de su documento y no le permitió ejercer su derecho a la defensa; (ii) las obligaciones que tienen todas las instituciones del Estado de prestar una atención integral a las víctimas de la trata de personas, en especial el deber de reintegrarlas en la sociedad y evitar su revictimización. A partir de estas consideraciones, la Corte amparó los derechos de la accionante. Para garantizar la restitución integral de sus derechos, ordenó: (i) a la Registraduría dejar sin efectos la Resolución 11201 de 2014 y reiniciar de nuevo el proceso administrativo con apego a los presupuestos del debido proceso; y (ii) al Ministerio de Relaciones exteriores otorgar un pasaporte de emergencia a nombre de Ana Rodríguez mientras se surte el trámite. Cuestión Previa De conformidad con la Circular Interna No. 10 de 2022, la Corte Constitucional tiene la facultad de omitir los nombres reales de las partes en los procesos de tutela siempre que dicha información pueda comprometer sus derechos fundamentales. En particular, la Corte puede hacerlo en casos en los que se divulgue información sensible sobre la salud e historia clínica de una persona, se trate de niños, niñas y/o adolescentes, o se pongan en riesgo los derechos a la vida, la integridad personal e intimidad de la o las personas involucradas. En este caso, en tanto se incluyen datos sensibles y la accionante ha puesto de presente que teme por su seguridad al haber recibido amenazas, en la versión que se difunda al público de esta providencia se identificará como Ana Rodríguez. I. ANTECEDENTES 1. Hechos 1. El 1 de enero de 1977, la accionante fue inscrita en la Notaría Segunda de Manizales con el nombre de Amparo García [1]. Posteriormente, en 1994, se expidió otro registro civil en el que la accionante aparece inscrita con el nombre de Ana Rodríguez [2]. En el escrito de tutela la accionante manifestó, a través de su apoderado, que el segundo registro civil se expidió porque cuando tenía 17 años fue víctima de una organización de trata de personas con fines de explotación sexual que la obligó a adquirir una nueva identidad[3]. 2. En efecto, el 14 de junio de 1995 la notaría segunda de la ciudad de Manizales expidió una cédula de ciudadanía a nombre de la señora Ana Rodríguez [4]. En el escrito de tutela, el apoderado de la accionante afirmó que dicha cédula también fue obtenida bajo coacción de la organización criminal de la cual fue víctima la señora[5]. El apoderado indicó que a los pocos días de que le fuera expedida la cédula a la accionante, ella fue enviada a la ciudad de Yokohama, en Japón, para ser incorporada a una red de explotación sexual[6]. 3. Así mismo, el apoderado señaló que la accionante, por presión de la organización criminal, adoptó el nombre Ana Rodríguez [7]. Por esta razón el nombre que inicialmente le asignaron sus padres, Amparo García, nunca fue utilizado en alguna esfera de su vida pública o privada después de la adolescencia. En la tutela también se afirmó que, por desconocimiento, la accionante solicitó la expedición de la cédula a nombre de Amparo García, que tenía asignado el número 25.234.590[8]. Sin embargo, el apoderado afirmó que no ha utilizado esa cédula para ningún acto público o privado. 4. En esa medida, el apoderado señaló que durante su adultez la accionante ha desplegado todas sus actividades públicas y privadas bajo el nombre de Ana Rodríguez. En consecuencia, destacó, entre otras cosas, que: (i) su licencia de conducción en Colombia fue expedida a nombre de Ana Rodríguez [9]; (ii) su pasaporte y su permiso de residencia en España fue expedido a nombre de Ana Rodríguez [10]; (iii) su hijo fue registrado con ese apellido[11]; (iv) ha celebrado negocios jurídicos en Colombia bajo el nombre de Ana Rodríguez [12]; y (v) contrajo matrimonio bajo el nombre de Ana Rodríguez [13]. 5. Desde el año de 2022 la señora Ana Rodríguez tiene un permiso de residencia en España que está vigente por cinco años[14]. En la actualidad vive con su hijo en un apartamento en Madrid[15] y está casada desde febrero del presente año[16]. 6. El 9 de abril de 2024 la accionante mencionó que, cuando fue a renovar su pasaporte al consulado de Colombia para viajar al país, se le informó que la Registraduría inició un proceso de doble cedulación en su contra y que su documento de identificación no estaba vigente[17]. Por esta razón, compareció ante la oficina del Consulado General de Colombia en Madrid a rendir una versión libre sobre los hechos[18]. 7. En dicha diligencia, la accionante explicó que en realidad no solicitó la expedición de varias cédulas porque, cuando tenía 17 años, solicitó un nuevo registro civil coaccionada por una red de trata con fines de explotación sexual. También indicó que organizó su vida en torno al nombre Ana Rodríguez, por lo que prefiere quedarse con dicha identidad, dado que toda su adultez se ha identificado con ese nombre. Además, manifestó que quiere preservar su seguridad y la de su familia, pues su expareja en Colombia tuvo comportamientos abusivos en su contra y la organización criminal amenazó a su madre[19]. 8. El 17 de mayo de 2024 el Consulado General Central de Colombia en Madrid envió un correo a la señora Ana Rodríguez en el que le indicó el estado del proceso de doble cedulación que inició la Registraduría Nacional[20]. En dicho mensaje, el Consulado indicó que, efectivamente, mediante Resolución No. 11201 del 21 de julio del 2014, la Registraduría Nacional decidió cancelar la cédula de ciudadanía a nombre de Ana Rodríguez, porque la cédula de ciudadanía vigente es la que está a nombre de Amparo García. 9. El 3 de junio de 2024 la señora Marta Blanco, madre de la accionante, fue internada en la clínica Ospedale Manizales S.A[21]. De acuerdo con su historia clínica, la señora Blanco presenta un diagnóstico de EPOC no filiado, lesión renal aguda en rango de urgencia dialítica, gastroenteritis y fallo renal[22]. En dicho historial también se indicó que la paciente tiene alto riesgo de complicaciones y mortalidad[23]. Por esta razón, la accionante, a través de apoderado, manifestó en el escrito de tutela que tiene urgencia de viajar a Colombia para acompañar a su madre. Sin embargo, explicó que, debido a la anulación de su cédula como Ana Rodríguez no ha sido posible realizar el viaje, ya que, según las autoridades migratorias colombianas en Madrid, solo se le puede expedir un pasaporte a nombre de Amparo García [24]. 10. Por otra parte, según el Consulado, el Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional de Colombia señaló que, después de consultar las bases de datos y verificar los documentos, encontró que la accionante solicitó un trámite de duplicado de la cédula de ciudadanía de Amparo García en el año 2005 en el municipio de Villamaría – Caldas. 11. Por estas razones, el 17 de junio de 2024, la señora Ana Rodríguez interpuso, a través de apoderado, una acción de tutela en la que solicitó la protección de sus derechos al debido proceso y a la personalidad jurídica. En la tutela, pidió que se deje sin efecto la Resolución 11201 del 21 de julio de 2014 “por la cual se cancelan unas cédulas de ciudadanía por múltiple cedulación”, proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que anuló la cédula de Ana Rodríguez y dejó vigente la cédula de Amparo García. 1. Respuesta de la accionada 12. Según la Registraduría[25], en las bases de datos aparece la cédula de ciudadanía No. 25.234.690 a nombre de Amparo García. La entidad también mencionó que la accionante solicitó dos duplicados de dicha cédula de ciudadanía: una el 17 de noviembre de 2005 en la Registraduría Municipal de Villamaría- Caldas y otra el 13 de junio de 2024. Así mismo, confirmó que la cédula de ciudadanía de Ana Rodríguez se encuentra cancelada por doble cedulación. 13. La Registraduría también sostuvo que la Dirección Nacional de Registro Civil se encuentra facultada para expedir actos administrativos que ordenen la cancelación de una doble inscripción del registro civil. Mencionó que, cuando se comprueba que la persona inscrita ya se encontraba previamente registrada, la entidad tiene la discrecionalidad de empezar este procedimiento, tal como lo dispone el inciso segundo del artículo 65 del Decreto Ley 1260 de 1970. 14. En el mismo sentido, la entidad señaló que la anulación o cancelación del documento de la accionante solamente puede ser controvertida dentro de un proceso judicial, pues el acto administrativo que decide sobre estos asuntos se encuentra amparado por una “presunción de autenticidad”[26]. 15. Por último, la Registraduría mencionó que, mediante diligencia realizada el 9 de abril de 2024 en el Consulado de Colombia en España, la actora solicitó a la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría que estudiara la posibilidad de dar vigencia a la cédula que está a nombre de Ana Rodríguez. En esa medida señaló que, es necesario esperar a que dicha dirección indique cuál es la decisión, que será informada a la accionante y al despacho judicial. Así, la entidad afirmó que nunca se desconocieron los derechos fundamentales de la accionante y por lo tanto solicitó negar el amparo solicitado. 2. Sentencia de primera instancia 16. El Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá profirió sentencia de 2 de julio de 2024 mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela por no cumplir con el requisito de inmediatez[27]. Para fundamentar su decisión, la autoridad judicial señaló que la Resolución No. 11201 del 21 de julio de 2014 fue expedida hace diez años. En ese sentido mencionó que, aunque la accionante aseguró que no tuvo conocimiento de dicha Resolución sino hasta 2024, lo cierto es que, en virtud de lo establecido por el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dicho acto administrativo se presume legal desde su expedición. 17. Según el Juzgado, el correo electrónico enviado por el Consulado de Colombia en Madrid, el 4 de julio de 2024, permite evidenciar que el proceso de doble cedulación ya concluyó. Por lo tanto, el juzgado asumió que la accionante sí estaba notificada de la decisión y, por ende, a su juicio, no existe una razón que justificara la tardanza en la presentación de la tutela. 3. Impugnación 18. El 5 de julio de 2024 el apoderado de la accionante impugnó la decisión de primera instancia[28]. El abogado señaló que sí existe una justificación que explica la tardanza en la imposición de la tutela, pues la Resolución Nro. 11201 del 21 de julio de 2014 nunca le fue notificada a la accionante. En ese sentido indicó que en el expediente no obra prueba alguna de notificación de dicho acto administrativo. Además, el apoderado señaló que esta omisión se explica en tanto la Resolución Nro. 11201 fue expedida antes de que la Registraduría Nacional del Estado Civil adoptara la Resolución Nro. 12009 de 2016, por la cual se desarrolla el procedimiento interno para los casos de múltiple cedulación. El apoderado señaló que antes de la expedición de dicho reglamento, la Registraduría no notificaba los actos administrativos mediante los cuales se anulaban cédulas por múltiple cedulación. 4. Sentencia de segunda instancia 19. El 5 de agosto de 2024 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió la sentencia de segunda instancia, en la que confirmó la primera decisión, pero con algunas diferencias [29]. En efecto, el Tribunal señaló que en este caso se cumple el requisito de inmediatez porque solo hasta el 9 de abril del 2024 se le comunicó a la accionante el proceso de doble cedulación. 20. Sin embargo, la autoridad judicial indicó que no se acreditó el requisito de subsidiariedad. Al respecto, manifestó que la señora Ana Rodríguez cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir la decisión de la Registraduría. El Tribunal agregó que este procedimiento permite, además, solicitar medidas cautelares para asegurar la efectividad de sus pretensiones contra el acto administrativo cuestionado. Por último, el Tribunal alegó que la actora cuenta con una cédula y un pasaporte vigentes que, aunque están bajo el nombre de Amparo García permiten concluir que en este caso no hay un riesgo de ocurrencia de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez de tutela. II. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIÓN 21. A través del auto del 30 de septiembre de 2024, la Sala de Selección de Tutelas Número Nueve[30] escogió el expediente para su revisión y, por sorteo, le correspondió a la magistrada Natalia Ángel Cabo la elaboración de la ponencia. El 15 de octubre siguiente, la Secretaría remitió el expediente de la referencia al despacho de la magistrada sustanciadora para el trámite correspondiente. 22. El 1 de noviembre de 2024, la magistrada sustanciadora emitió un auto de pruebas mediante el cual le solicitó a la señora Ana Rodríguez que: (i) informara sobre las circunstancias en las que solicitó la cédula a nombre de Amparo García; (ii) describiera cómo la ha afectado en su vida la decisión de la Registraduría; (iii) informara si elevó alguna petición o proceso ante la Registraduría Nacional; (iv) remitiera los documentos que permitan evidenciar el momento en el que le fue notificado el proceso de doble cedulación, y (v) ampliara la información sobre las circunstancias por las cuales fue forzada a sacar un segundo registro civil. 23. Así mismo, se requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remitiera el expediente completo del proceso de doble cedulación que se inició en contra de la señora Ana Rodríguez .También se le requirió para que envíe de nuevo la contestación que presentó a la tutela interpuesta por la accionante. 24. El 18 de noviembre de 2024 la accionante, a través de su apoderado, presentó respuesta al auto de pruebas. En dicho documento, el abogado expuso un resumen detallado de las principales circunstancias de tiempo, modo y lugar que llevaron a la accionante a tener dos cédulas. Explicó que envió varios derechos de petición a la Registraduría en los que solicitó que se resolviera el caso de la accionante y que, además, inició un proceso de jurisdicción voluntaria ante un juez civil. Por otro lado, explicó los perjuicios derivados de la cancelación del documento de identidad expedido a nombre de Ana Rodríguez. En particular, destacó la imposibilidad de visitar a su madre y de renovar sus documentos de residencia y ciudadanía en España. 25. Junto a la respuesta, se anexaron varios documentos relevantes, entre los cuales se incluyen: (i) una Resolución del 15 de noviembre de 2024, en la que la Registraduría confirmó la decisión de cancelar la cédula de ciudadanía de Ana Rodríguez (ii) una grabación donde la accionante relata en detalle las circunstancias vividas a raíz de su reclutamiento por un grupo dedicado a la trata de personas; (iii) la historia clínica de su madre y la respuesta a la acción de tutela que envió la Registraduría en un principio; (iv) copia de la decisión proferida por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Bogotá el 23 de octubre de 2024 en la que decidió negar las pretensiones de la accionante en el marco de un proceso de jurisdicción voluntaria. 26. Por su parte, el 19 de noviembre de 2024 la Registraduría envió su respuesta al auto de pruebas. La entidad hizo llegar a la Corte el expediente administrativo en el caso de doble cedulación de la accionante. Así mismo, señaló que la vía adecuada para solicitar la anulación del registro civil a nombre de Amparo García es un proceso de jurisdicción voluntaria. En ese contexto, enfatizó que la Registraduría Nacional del Estado Civil, al ser una autoridad de carácter administrativo, no tiene la facultad de modificar lo consignado en el registro civil. Además, precisó que los dos registros civiles de nacimiento de la accionante presentan discrepancias en aspectos como la fecha de nacimiento, la filiación materna y la paterna. Por esta razón, destacó que la anulación o cancelación de estos documentos únicamente puede ser discutida en el marco de un proceso judicial. 27. El 10 de diciembre de 2024 la Registraduría envió un correo en el que remitió copia de la Resolución No. 13155 del 15 de noviembre de 2024, “Por medio de la cual se actualiza el motivo de cancelación de la cédula de la cédula de ciudadanía No. 41.937.668 por falsa identidad”. Además, envió constancia de la notificación que se hizo de dicha decisión. 28. El 20 de enero de 2025, la magistrada sustanciadora emitió un auto mediante el cual ordenó vincular al Ministerio de Relaciones Exteriores. En efecto, se explicó que dicha entidad podría tener un interés directo en la decisión, o ser el destinatario de eventuales órdenes para proteger los derechos fundamentales de la accionante. 29. El 27 de enero de 2025, el Ministerio de Relaciones Exteriores emitió un escrito de respuesta en el que explicó que no es posible expedir un pasaporte a nombre de Ana Rodríguez ya que la Registraduría Nacional del Estado Civil canceló su documento de identidad. Del mismo modo, señaló que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17[31] de la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021[32], en este caso existe una inconsistencia en los datos de la accionante, debido a un error en las bases de datos de la Registraduría. Por esta razón, la entidad explicó que hasta la situación no se regularice con la Registraduría, el trámite no puede continuar. En consecuencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que debe actuar en concordancia con las disposiciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidad que tiene la competencia para emitir una respuesta de fondo sobre el asunto. II. CONSIDERACIONES Competencia 30. La Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos proferidos dentro del trámite de la referencia, con fundamento en lo establecido en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y 61 del Acuerdo 02 de 2015. Procedibilidad de la acción de tutela 31. En el presente asunto se cumplen los requisitos de procedibilidad establecidos por la jurisprudencia constitucional por las razones que se explican a continuación. 32. Legitimidad por activa[33]. En este caso la señora Ana Rodríguez está legitimada para interponer la acción de tutela a nombre propio porque es la titular de los derechos fundamentales al debido proceso y a la personalidad jurídica cuya protección se solicita. 33. Legitimidad por pasiva[34]. La accionante dirigió la acción de tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En este caso, dicha entidad es la institución que presuntamente vulneró los derechos de la accionante. Además, es quien estaría llamada a satisfacer las pretensiones de la demanda de ampararse los derechos de la peticionaria. En efecto, fue la Registraduría quien canceló, mediante la Resolución 11201 del 21 de julio de 2014, la cédula de ciudadanía a nombre de Ana Rodríguez y, de prosperar las pretensiones, sería la entidad facultada para dejar sin efectos dicha decisión, en virtud de lo establecido por el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011[35] y la Resolución 12009 de 2016[36]. 34. Inmediatez[37]. A partir del análisis de las pruebas que obran en el expediente es posible concluir que la señora Ana Rodríguez solo fue notificada de la cancelación de su cédula hasta el 17 de mayo de 2024. 35. En efecto, se destaca que en el artículo 4 de la Resolución 11201 de 2014, mediante la cual la Registraduría decidió cancelar la cédula de ciudadanía de la señora Ana Rodríguez, se ordenó a los Registradores Municipales de cada circunscripción notificar el contenido de la decisión a los ciudadanos a quienes les fue cancelada la cédula de ciudadanía. Sin embargo, no obra ninguna prueba de dicha notificación en el expediente. Tampoco la Registraduría alegó en sus respuestas haber hecho efectiva dicha notificación. 36. En consecuencia, es posible afirmar que fue hasta el 9 de abril de 2024, cuando la accionante compareció ante la oficina del Consulado General de Colombia en Madrid para renovar su pasaporte, que le fue informada por primera vez la decisión de la cancelación de su documento de identidad[38]. Sin embargo, solo el 17 de mayo de 2024 se notificó realmente a la accionante, ya que en esa fecha tuvo acceso directo y por primera vez a la Resolución 11201 de 2014. Ese día, el Consulado General de Colombia en Madrid le envió un correo electrónico titulado “notificación por proceso de doble cedulación sra. Ana Rodríguez”, en el cual adjuntó la mencionada Resolución[39]. 37. Del mismo modo, se evidencia que el apoderado de la accionante interpuso la tutela el día 17 de junio de 2024, es decir dos meses después de tener conocimiento del hecho que presuntamente vulneró los derechos de la accionante. Por esta razón la Corte estima que la acción se presentó en un término razonable[40] y por lo tanto se cumple el requisito de inmediatez. 38. Subsidiariedad[41]. El juez de segunda instancia, indicó que en este caso no se cumple dicho requisito de procedibilidad, pues la accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, como el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Así mismo, alegó que la señora Ana Rodríguez aún cuenta con una cédula y pasaporte vigentes, y por lo tanto no existe riesgo de un perjuicio irremediable. 39. Contrario a lo que sostiene el tribunal, para la Corte sí se cumple con el requisito de subsidiariedad. En efecto, se observa que la accionante sí acudió a diferentes instancias para intentar solucionar su situación de doble cedulación. Como lo indicó el apoderado de la señora Ana Rodríguez en las pruebas enviadas el 19 de noviembre de 2024, la accionante inició un proceso de jurisdicción voluntaria ante un juez civil, como de hecho lo sugirió la Registraduría en la contestación de la tutela. Por tanto, es claro que la accionante sí recurrió a los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico antes de acudir a esta instancia. 40. Ahora, si bien es cierto que la accionante también puede acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para cuestionar la decisión administrativa que tomó la entidad demandada, lo cierto es que la demora en la resolución de ese tipo de acciones sí puede generar una afectación grave e inminente a sus derechos fundamentales. 41. En efecto, la actora demostró que ha construido toda su identidad personal, su proyecto familiar y económico con el nombre de Ana Rodríguez. Presentó pruebas de que documentos esenciales, como su permiso de residencia en España, el contrato de arrendamiento de su vivienda y su contrato laboral, registran ese nombre. 42. En este contexto es claro que el anular el documento de Ana Rodríguez supone poner en riesgo la estabilidad de la situación migratoria de la accionante, su trabajo e incluso su lugar de residencia. En efecto, los compromisos legales y contractuales que ha adquirido tanto en España como en Colombia bajo ese nombre podrían verse comprometidos con la decisión de anular el nombre de Ana Rodríguez. Por tanto, aunque la accionante posee una cédula de ciudadanía a nombre de Amparo García, la anulación de su identidad como Ana Rodríguez puede afectar de manera grave su vida cotidiana y el ejercicio de sus derechos. Por estas razones, la Corte considera que en este caso sí se presenta la amenaza de un perjuicio irremediable a los derechos de la señora Ana Rodríguez. 43. Por otro lado, se observa que la accionante manifestó que para ella es de vital importancia viajar con urgencia a Colombia por la delicada situación de salud en la que se encuentra su madre. La señora Ana Rodríguez envió pruebas de la situación médica de su madre en la que se indicó que esta presenta un diagnóstico de EPOC no filiado, lesión renal aguda en rango de urgencia dialítica, gastroenteritis y fallo renal[42]. En dicho historial también se indicó que la paciente tiene alto riesgo de complicaciones y mortalidad[43]. 44. En ese sentido, el medio de nulidad y restablecimiento del derecho no es idóneo ni eficaz para resolver las pretensiones de la señora Ana Rodríguez, pues durante el tiempo que se requiere para la interposición de dicha acción, puede agravarse la situación de salud de la madre de la accionante, lo que le impediría cumplir con su propósito de acompañarla. 45. Por estas razones, se concluye que: (i) en este caso existe la posibilidad de que se cause un perjuicio irremediable a los derechos de la accionante, y (ii) el medio de nulidad y restablecimiento del derecho no es eficaz pues no es lo suficientemente expedito para la protección de los derechos amenazados. 46. Por consiguiente, la acción cumple con el requisito de subsidiariedad, así la Registraduría haya expedido un acto administrativo con presunción de legalidad. En efecto, esta Corte ha establecido que la acción constitucional es viable, así exista un acto administrativo en firme, cuando se demuestre la posibilidad de un perjuicio irremediable o cuando el medio disponible en el ordenamiento jurídico no sea idóneo o eficaz[44]. Como se indicó, en este caso confluyen ambas circunstancias. 47. En síntesis, la acción de tutela presentada por la accionante satisface los requisitos generales de procedibilidad en relación con las pretensiones dirigidas contra la Registraduría Nacional del Estado Civil. Planteamiento del problema jurídico y metodología de la decisión 48. La demandante presentó una acción de tutela porque consideró que la Registraduría Nacional vulneró sus derechos fundamentales a la personalidad jurídica y al debido proceso al cancelar su cédula de ciudadanía a nombre de Ana Rodríguez, por medio de la Resolución Nro. 11201 del 21 de julio de 2014. La entidad canceló dicho documento porque advirtió que la accionante contaba con otra cédula de ciudadanía a nombre de Amparo García, y en esa medida concluyó que se trata de un caso de doble cedulación, prohibido por los artículos 67[45] y 68[46] del Decreto Ley 2241 de 1986. 49. La accionante explicó que en efecto cuenta con dos documentos de identidad porque cuando tenía 17 años fue víctima de una organización de trata de personas con fines de explotación sexual que la obligó a adquirir una nueva identidad. Además, explicó que, pocos días después de la expedición de la cédula a nombre de Ana Rodríguez, fue enviada a la ciudad de Yokohama, en Japón, para ser incorporada a una red de explotación sexual. 50. La accionante afirmó que a partir de este episodio adoptó como propio el nombre de Ana Rodríguez, con el cual ha construido su vida y su identidad durante 30 años. En ese sentido, señaló que la cancelación de su documento de identidad le ha generado varios perjuicios que afectan su vida cotidiana. En especial señaló que no ha podido renovar su pasaporte para viajar a Colombia a visitar a su madre, quien se encuentra gravemente enferma. 51. A la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional le corresponde resolver el siguiente problema jurídico: ¿la Registraduría Nacional del Estado Civil vulnera los derechos fundamentales al nombre, a la personalidad jurídica y al debido proceso de una persona víctima de trata de personas al cancelar el documento de identidad en torno al cual desarrolló toda su vida e identidad, en el marco de un trámite administrativo de doble cedulación? Para resolver este cuestionamiento, en primer lugar, la Corte se referirá al derecho a la personalidad jurídica y al nombre como atributo de la personalidad. En segundo lugar, se detendrá en el derecho al debido proceso administrativo en los trámites de cancelación de la cédula de ciudadanía. En tercer lugar, la Corte se referirá a la condición de vulnerabilidad desarrollada en la Resolución 12009 de 2016. En cuarto lugar, la Corte abordará el deber de reintegración y no revictimización de las víctimas de la trata de personas. En quinto lugar, enfatizará en la importancia de la identificación y el nombre para las víctimas de trata de personas. Por último, se abordará el análisis del caso concreto. El derecho a la personalidad jurídica y el nombre como atributo de la personalidad -Reiteración de jurisprudencia- 52. El artículo 14 de la Constitución Política de Colombia establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Este supone que el Estado reconozca que toda persona, sin importar sus condiciones y particularidades, debe ser reconocida como sujeto de derechos[47]. La jurisprudencia constitucional ha establecido que este derecho tiene un carácter fundamental, ya que juega un papel esencial en la consagración y efectividad del sistema de garantías contemplado en la Constitución[48]. 53. El derecho a la personalidad jurídica se materializa mediante los atributos de la personalidad[49]. Estos atributos distinguen a las personas frente a los demás y permiten determinar algunos derechos y obligaciones de los que son titulares. La jurisprudencia constitucional ha precisado que los atributos de la personalidad son la nacionalidad, el estado civil, la capacidad, el patrimonio, el domicilio y el nombre[50]. Debido a los hechos presentados en este caso, la Corte analizará de manera particular este último atributo. 54. El nombre es un atributo de la personalidad, pero la Corte Constitucional[51] ha señalado que también es un derecho fundamental autónomo que constituye un elemento básico e indispensable de la identidad de cada persona, sin el cual no puede ser reconocida por la sociedad, ni registrada ante el Estado. Así, se ha establecido que el nombre comprende también los apellidos, en algunos casos el seudónimo, pero su elemento distintivo es que sirve para identificar e individualizar a cada persona en relación con un grupo social y con el Estado[52]. 55. En ese sentido, el nombre está íntimamente relacionado con el libre desarrollo de la personalidad[53]. Sobre este aspecto, la Corte Constitucional ha indicado que toda persona tiene la facultad de fijar su identidad a través del nombre que prefiera y esto es un reconocimiento de su autonomía y voluntad de expresarse[54]. De hecho, esta Corporación cuenta con varios pronunciamientos en casos en los que las personas manifiestan su voluntad de cambiar de nombre por diferentes razones[55], y en ellas ha enfatizado en la relación entre el nombre como atributo de la personalidad jurídica y el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (art. 16 CP). 56. Ahora bien, el nombre no solo permite que una persona pueda diferenciarse en la sociedad y frente al Estado, sino que también guarda una profunda relación psicológica con la construcción del autoestima, la autopercepción personal y la identidad. Estos son un conjunto de atributos y cualidades que permiten a una persona reconocerse a sí misma[56]. En este sentido, el nombre, como manifestación a la identidad personal, adquiere un significado fundamental en la garantía de la dignidad humana. 57. En Colombia, la cédula de ciudadanía es uno de los instrumentos más importantes para garantizar el derecho a la identidad personal. Este documento tiene tres funciones esenciales: “(i) identificar a las personas, (ii) permitir el ejercicio de sus derechos civiles y (iii) asegurar la participación de los ciudadanos en la actividad política que propicia y estimula la democracia”[57]. Así, la cédula de ciudadanía se convierte en el medio idóneo y prevalente para lograr que una persona logre identificarse y ejercer los derechos inherentes a su personalidad jurídica en el país[58]. 58. En suma, el derecho a la personalidad jurídica es aquel que permite reconocer a todas las personas como sujetos de derechos. Esta garantía se materializa a través de los atributos de la personalidad, dentro de los cuales se encuentra el nombre. Este atributo en particular está relacionado con otros derechos como el libre desarrollo de la personalidad, la identidad personal y la libertad de expresión, ya que permite que las personas puedan establecer unos rasgos distintivos propios y diferenciarse de las demás. En Colombia, uno de los medios más importantes para garantizar el derecho al nombre y la identificación personal es la cédula de ciudadanía. En efecto, este documento permite a las personas estar plenamente identificadas y ejercer sus derechos civiles y políticos. 59. En el siguiente apartado se analizará cómo, para garantizar este conjunto de derechos, es necesario que en los procesos de cancelación de la cédula de ciudadanía se respete el debido proceso de las personas afectadas y se les dé una oportunidad para ser escuchadas. El derecho al debido proceso administrativo en los trámites de cancelación de la cédula de ciudadanía -Reiteración de jurisprudencia- 60. La Registraduría Nacional está facultada para adelantar el proceso de cancelación de documentos de identidad por doble cedulación en virtud de los artículos 67[59] y 68[60] del Decreto Ley 2241 de 1986. Mediante este procedimiento administrativo dicha entidad deja sin efecto la validez de una cédula previamente expedida a nombre de una persona. El objetivo de este procedimiento es evitar fraudes, suplantaciones y otros delitos relacionados con el uso de este documento. 61. En el año 2011 esta Corporación se pronunció por primera vez sobre el alcance de las garantías del debido proceso en el trámite de cancelación de cédulas. En la sentencia T-006 de 2011, la Corte conoció sobre el caso de un ciudadano que decidió cambiar su nombre en la cédula por una equivocación plasmada inicialmente en el registro civil de nacimiento. En esta decisión la Corte concluyó que, en los procesos de cancelación de cédulas adelantados por la Registraduría, todas las personas deben contar con la posibilidad de ser escuchadas previamente. Varias decisiones posteriores reiteraron esta regla, y enfatizaron que la entidad debe brindar al afectado la oportunidad de ser oído para que pueda controvertir la decisión y allegar las pruebas que considere pertinentes en aras de proteger su identidad personal[61]. 62. Por su parte, en la sentencia T-023 de 2016 la Corte ordenó explícitamente a la Registraduría adoptar un procedimiento interno para regular casos de múltiple cedulación. En esa sentencia, la Corte estudió un caso en el que la Registraduría canceló la cédula de una persona desmovilizada de las FARC- EP que había sido forzada a sacar una cédula de ciudadanía con un registro civil de nacimiento falso. En esa decisión, la Corte subrayó la importancia de que la Registraduría contara con un procedimiento previo antes de tomar decisiones que pudieran afectar derechos fundamentales. 63. Por esta razón, la Corte ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que adoptara adopte un procedimiento interno que permitiera regular casos de múltiple cedulación. En este sentido, esta Corporación destacó que, en el marco de estos procesos, la entidad debe realizar las gestiones necesarias para garantizar la identificación precisa y exacta de una persona, especialmente cuando se evidencie que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad que le dificulten el cumplimiento de los procedimientos administrativos o judiciales establecidos en la normatividad vigente. 64. A partir de esta sentencia, la Registraduría Nacional expidió la Resolución 12009 de 2016 por la cual se adoptó el procedimiento interno para los casos relativos a la múltiple cedulación. En dicha Resolución, la entidad reguló el procedimiento administrativo, estableció los mecanismos de notificación y las posibilidades para que las personas afectadas por estas decisiones puedan pronunciarse sobre las razones por las cuales cuentan con varios documentos de identidad. 65. De esta Resolución resaltan varios artículos que regulan las garantías del debido proceso. Por ejemplo, el artículo 9 de dicha Resolución establece que la Registraduría, tras haber escuchado los argumentos de la parte interesada, deberá decidir de fondo el trámite administrativo a partir de: (i) la razonabilidad y proporcionalidad; (ii) los principios generales del derecho; (iii) la preponderancia de la cédula de ciudadanía que el ciudadano solicita que se deje vigente, siempre y cuando se demuestre que es el documento que utiliza habitualmente; y (iv) la condición de vulnerabilidad manifiesta. Por tanto, una de las garantías del debido proceso administrativo en los procesos de cancelación de cédulas consiste en asegurar que los argumentos del ciudadano sean debidamente analizados por la Registraduría antes de tomar una decisión de fondo. 66. El artículo 16 de dicha Resolución[62] establece que, si transcurridos dos meses desde el inicio del proceso administrativo, no se ha determinado la situación de vulnerabilidad de un ciudadano, se deberá tomar una decisión de fondo con base en criterios generales. Entre estos criterios se incluyen, por ejemplo, el análisis del nombre con el que el ciudadano desarrolla sus actividades públicas y el criterio del registro civil, que implica examinar bajo qué nombre ha registrado a sus hijos o contraído matrimonio. 67. Por su parte, el artículo 20[63] de la Resolución 12009 de 2016 dispone que, al tomar una decisión de fondo en un proceso administrativo de doble cedulación, la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá aplicar los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Así mismo, deberá tener en cuenta si el ciudadano se encuentra en una situación de vulnerabilidad debidamente demostrada 68. Con posterioridad a la expedición de la Resolución 12009 de 2016, la Corte analizó otros casos en los que la Registraduría omitió garantizar el debido proceso en los trámites por doble cedulación[64]. Con base en esos casos, la Corte reiteró la necesidad de que, en el marco de esas actuaciones, todos los administrados cuenten con la posibilidad de ser escuchados de manera previa a la cancelación de su cédula de ciudadanía[65]. 69. De hecho, en la sentencia T- 183 de 2023, a propósito de una acción de tutela interpuesta por una ciudadana extranjera a quien se le había cancelado su cédula de ciudadanía, la Corte fue enfática en señalar que en Colombia actualmente existe una problemática estructural en torno al procedimiento de cancelación de cédulas de ciudadanía adelantado por la Registraduría. 70. En efecto, a partir de lo reportado por varias entidades expertas que intervinieron en el mencionado caso, la Corte observó que, a pesar de existir un procedimiento formal que establece unos lineamientos para garantizar el debido proceso, todavía se presentan irregularidades en su desarrollo. En particular, la Corte constató las siguientes anomalías: “indebida notificación de las actuaciones administrativas; (ii) imposibilidad de ser oído dentro del trámite; (iii) falta de motivación de los actos administrativos de apertura y cierre de la investigación; (iv) poca publicidad y la dificultad de acceso a la página web que en su momento dispuso la RNEC para la revisión de registros civiles extemporáneos; (v) la imposibilidad de interponer los recursos de ley; (vi) falta de valoración de los descargos de quienes tuvieron la oportunidad de actuar dentro del trámite”. 71. Con posterioridad, en la sentencia T-419 de 2023, en un caso de un hombre extranjero a quien la Registraduría Nacional le canceló la cédula de ciudadanía por falsa identificación[66], la Corte sintetizó las garantías relacionadas con el debido proceso administrativo en el marco de los procesos de doble cedulación, como se indica en la siguiente tabla: Derecho a conocer el inicio y cierre de la actuación administrativa y a ser notificado en debida forma · La Registraduría debe abordar con diligencia el trámite por la importancia para el pleno ejercicio de derechos fundamentales. · La Registraduría no puede limitarse a cumplir una formalidad, fijando un anuncio en la página web o en sus instalaciones físicas. Por el contrario, debe demostrar que realizó todos los trámites necesarios dirigidos a obtener información precisa sobre el sujeto a notificar y que antes de la notificación por aviso agotó el trámite de notificación personal, dejando evidencias de esas actuaciones en el expediente[67] Deber de motivar los actos administrativos · Los actos administrativos deben expresar las razones que sustentan la decisión, de manera que la ciudadanía las conozca y tenga oportunidad de controvertir la actuación[68]. Derecho a ser oído, a ejercer la defensa y presentar pruebas y recursos dentro del trámite · En los procedimientos de cancelación de cédula, el derecho de defensa tiene un carácter central[69]. · Al adelantarse un proceso por doble cedulación, la Registraduría debe garantizar que la persona afectada pueda participar a lo largo del proceso y controvertir las decisiones cuando las estime injustificadas. Tabla 1. Garantías en el marco del proceso de doble cedulación. 72. En síntesis, en su jurisprudencia la Corte ha insistido en que, en el marco de los procesos de doble cedulación, se debe garantizar el debido proceso, a la luz de la regulación establecida por la misma Registraduría. No obstante, la Corte también ha evidenciado que, en la práctica, persisten irregularidades en la ejecución de estos procesos. En algunos casos, la Registraduría recurre a la masificación de las cancelaciones, lo que afecta el cumplimiento de garantías esenciales como la publicidad, la notificación o una adecuada valoración de las pruebas. 73. Ahora bien, además del derecho al debido proceso, la Corte Constitucional ha destacado que, en los casos de doble cedulación, es fundamental que se analice y considere la situación particular de la persona involucrada, especialmente cuando esta se encuentra en una condición de vulnerabilidad. Por lo tanto, en el apartado siguiente se abordará el alcance de este mandato, así como las disposiciones normativas y jurisprudenciales que han definido su aplicación. Condición de vulnerabilidad en la Resolución 12009 de 2016 74. Como se mencionó en párrafos anteriores, la sentencia T-023 de 2016 ordenó a la Registraduría Nacional adoptar un procedimiento interno que regule casos de múltiple cedulación. Uno de los lineamientos establecidos por la Corte en dicha sentencia es que la Registraduría debe considerar la situación de vulnerabilidad de las personas afectadas por la cancelación de su cédula de ciudadanía. En particular, la Corte indicó que, cuando la Registraduría identifique que el titular del documento de identidad se encuentra en condiciones de vulnerabilidad, está obligada a asumir las acciones y gestiones administrativas necesarias para garantizar la identificación precisa y exacta de la persona. 75. Este mandato fue incorporado en la ya mencionada Resolución 12009 de 2016, mediante la cual se adoptó el procedimiento interno para atender los casos relacionados con múltiple cedulación. En concreto, la Resolución identificó los casos en los que una persona puede encontrarse en condición de vulnerabilidad. En el capítulo primero, definió la vulnerabilidad como “una forma de marginación, ya sea individual o colectiva, que limita o excluye el ejercicio de los derechos básicos del individuo”[70]. En ese sentido, la Resolución indicó que se deben entender como personas vulnerables, entre otras: “la población víctima del conflicto armado; el personal desmovilizado; la población de los niveles 0, 1, 2 del Sisbén; los habitantes de la calle; las personas repatriadas que requieran asistencia del Estado; los adultos mayores y los integrantes de las comunidades indígenas”[71]. 76. Además, la Resolución también indicó que, cuando se establezca que una persona está en una situación de vulnerabilidad, la Registraduría tendrá que expedir un acto administrativo debidamente motivado en el que se deje vigente el documento “con el cual se acreditó la situación especial”[72]. En otras palabras, la Resolución estableció que, al acreditarse una situación de vulnerabilidad, los funcionarios de la Registraduría deben considerar como válido el documento que la persona utiliza para identificarse y procurar su vigencia, con el propósito de garantizar sus derechos fundamentales y prevenir un perjuicio irremediable sobre su ejercicio. 77. Ahora bien, es importante señalar que la noción de vulnerabilidad planteada en esta disposición debe ser interpretada al amparo de la Constitución. En particular, es fundamental aclarar que el listado contenido en la Resolución no debe considerarse como una enumeración taxativa ni restrictiva, sino como una guía sujeta a un análisis contextual y particular de cada caso. 78. En efecto, la condición de vulnerabilidad constituye una categoría definida por el Legislador[73] y la jurisprudencia constitucional[74] que permite hacer efectivo el mandato de igualdad material consagrado en el artículo 13 de la Constitución[75]. 79. En ese sentido, la Corte ha señalado que la situación de vulnerabilidad es una circunstancia que tiene que ver con las barreras sociales, económicas, políticas y culturales que, sin ser elegidas, le son impuestas al individuo y le impiden desarrollar su proyecto de vida y ejercer sus derechos[76]. La condición de vulnerabilidad está relacionada con situaciones que imposibilitan a las personas a (i) procurarse su propia subsistencia; y (ii) lograr niveles más altos de bienestar, debido al riesgo al que están expuestas[77]. Esta Corporación ha establecido que la vulnerabilidad se puede definir como: “un proceso multidimensional que confluye en el riesgo o probabilidad del individuo, hogar o comunidad de ser herido, lesionado o dañado ante cambios o permanencia de situaciones externas o internas. La vulnerabilidad social de sujetos y colectivos de población se expresa de varias formas, ya sea como fragilidad e indefensión ante cambios originados en el entorno (…)”[78]. 80. De ese modo, la Corte ha señalado que tienen calidad de personas en situación de vulnerabilidad, entre otras, las mujeres, las minorías sexuales, los defensores de derechos humanos, los niños, las niñas y los adolescentes, las personas en situación de discapacidad, los pueblos indígenas, los migrantes, las personas privadas de la libertad, los periodistas, las personas en situación de pobreza y los trabajadores en condiciones de esclavitud moderna[79]. 81. Sin embargo, esta Corporación también ha establecido que esta categoría es cambiante y dinámica[80]. Por esta razón, es fundamental realizar un examen detallado y contextual de cada caso en concreto. Para llevar a cabo este análisis, la Corte ha definido ciertos factores que permiten determinar si una persona se encuentra en una situación de vulnerabilidad: “(i) el contexto que causa la desprotección, (ii) el grado de exposición a un riesgo o limitación, (iii) el nivel de afectación potencial o real en relación con una amenaza de conformidad con las características del grupo que la soporta; (iv) la intensidad, frecuencia y duración de la amenaza o situación y (v) la capacidad de reacción o de agencia”[81]. 82. Ahora bien, cuando se verifica que una persona se encuentra en una situación de vulnerabilidad, el Estado tiene el deber de intervenir para ayudarla a superar las barreras estructurales que perpetúan la desigualdad y limitan el ejercicio de derechos fundamentales[82]. Esto significa que el Estado no puede simplemente exigir resiliencia o que las personas en estas condiciones afronten las dificultades por sí solas. Por el contrario, debe desplegar una conducta proactiva para brindar apoyo y protección mediante políticas y medidas concretas que aseguren que las personas puedan ejercer plenamente sus derechos y alcanzar condiciones de igualdad real y efectiva[83], más allá de las circunstancias que la sociedad impone y que limitan el ejercicio de sus derechos. 83. Con base en lo anterior se puede afirmar que no es posible determinar la situación de vulnerabilidad de una persona a partir de la simple verificación de un listado. Las condiciones de vulnerabilidad solo pueden entenderse realmente si se hace un análisis de las circunstancias de la persona. Por lo tanto, cuando una persona señale que se encuentra en situación de vulnerabilidad, la entidad debe analizar las barreras que le impiden ejercer sus derechos y los riesgos a los que está expuesta. 84. Por tanto, para interpretar la Resolución 12009 de 2016, es necesario precisar que las personas en situación de vulnerabilidad no son solamente aquellas que están enlistadas en el artículo primero de la disposición. Deben ser consideradas personas en situación de vulnerabilidad todas aquellas que, debido a factores individuales, o situaciones sociales, económicas o culturales, enfrentan barreras que no les permiten ejercer sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones con las demás personas. Así mismo, serán personas en situación de vulnerabilidad aquellas que se encuentren en una situación de grave riesgo o que estén sometidas una violencia o constreñimiento que no les permita ejercer plenamente su libertad o derechos fundamentales básicos. 85. En el marco del proceso de cancelación de la cédula, la Registraduría debe considerar tanto la situación actual de la persona afectada como su situación pasada. Esto implica que no solo debe analizarse la vulnerabilidad en la que se encuentra la persona en el momento en que se lleva a cabo el proceso administrativo de cancelación de cédula, sino también los factores que dieron lugar a la mú...

Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.

  • Decreto 1818 de 2020
    Por el cual se sustituye el capítulo 4 del libro 2, parte 2, título 3 y el anexo...
  • Decreto 1036 de 2016
    Por el cual se adiciona un capítulo al libro 2, parte 2, título 3 del decreto no...

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