T-063-19
Sentencia
T-063/19
DERECHO A LA
INTEGRIDAD ETNICA Y CULTURAL DE COMUNIDAD INDIGENA-No requiere
individualizarse ni escindir su existencia colectiva
La
representación de las comunidades indígenas no está ligada a una sola persona
en específico, pues busca en esencia la protección de los derechos
fundamentales especiales de la comunidad. Por ende, tienen la posibilidad de
reclamar la protección de sus garantías constitucionales mediante sus
integrantes, representantes, organizaciones u otros
LEGITIMACION POR
ACTIVA DE GOBERNADOR DE CABILDO INDIGENA PARA INTERPONER ACCION DE TUTELA-Procedencia
DESARROLLO
SOSTENIBLE-Contenido y alcance
PROTECCION DE
COMUNIDADES INDIGENAS-Está ligada a la protección del medio
ambiente y los recursos naturales
CONSTITUCION
POLITICA-Carácter
ambiental
PROTECCION DEL
MEDIO AMBIENTE Y LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Marco jurídico
internacional
DERECHO
FUNDAMENTAL A LA DIVERSIDAD E IDENTIDAD CULTURAL DE COMUNIDADES Y GRUPOS
ETNICOS-Protección
a la subsistencia e integridad cultural, social y económica
DERECHO
FUNDAMENTAL A LA DIVERSIDAD E IDENTIDAD CULTURAL DE COMUNIDADES Y GRUPOS
ETNICOS-Deberes
del Estado
(i)
reconocer, respetar y proteger la diversidad étnica y cultural, lo cual incluye
la economía de subsistencia de los pueblos indígenas; (ii) promover los
derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas, respetando
sus costumbres, tradiciones e instituciones; (iii) adoptar medidas especiales
para garantizar a estas comunidades el disfrute de sus derechos y la igualdad,
real y efectiva, para el ejercicio de los mismos; en concordancia deben ser
protegidos ante la violación de sus derechos y asegurar que accedan a
procedimientos legales efectivos
DERECHO A LA
AUTONOMIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Finalidad/DERECHO A LA
AUTONOMIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Límites y ámbitos de aplicación
DERECHO A LA
AUTONOMIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Protección constitucional/DERECHO
A LA AUTONOMIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Marco jurídico internacional
DERECHO A LA
AUTONOMIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Núcleo esencial
El núcleo
esencial de la autonomía y autodeterminación de las comunidades indígenas,
según las jurisprudencia constitucional, recae en la potestad de gestionar y satisfacer
sus intereses propios en el marco territorial que habitan (artículo 287 CP),
por consiguiente, cualquier interferencia del Estado debe, primero, estar
fundamentada en la Constitución y la ley; segundo, tratar de medidas útiles y
necesarias para la protección de los derechos fundamentales o colectivos
involucrados; y, tercero, ser las medidas menos gravosas para la autonomía
política de dichas comunidades étnicas
SOBERANIA Y
SEGURIDAD ALIMENTARIA-Instrumentos internacionales/SOBERANIA
Y SEGURIDAD ALIMENTARIA-Protección constitucional
SOBERANIA Y
SEGURIDAD ALIMENTARIA-Concepto
Se
ha conceptuado este derecho como aquel por medio del cual se busca garantizar
que cada pueblo defina sus propias políticas y estrategias sustentables de
producción, distribución y consumo de los alimentos, que garanticen una
alimentación sana, respetando sus propias culturas y la diversidad de los
medios étnicos de producción agropecuaria, comercialización y gestión de
recursos
JUSTICIA
AMBIENTAL-Protección
constitucional
JUSTICIA
AMBIENTAL-Dimensiones
distributiva y participativa
JUSTICIA
AMBIENTAL-Principios
de sostenibilidad y de precaución
CONSULTA PREVIA
Y JUSTICIA AMBIENTAL-Relación
DERECHO A LA
PROPIEDAD COLECTIVA DE GRUPOS ETNICOS SOBRE TERRITORIOS-Fundamental
El
derecho a la propiedad colectiva de los grupos étnicos sobre sus territorios es
una garantía fundamental que permite hacer efectivos los derechos
fundamentales de las comunidades indígenas, entre estos, la autonomía y la
autodeterminación y, especialmente, la integridad, la identidad étnica y
cultural, el abastecimiento económico y, por ende, para preservar la
supervivencia de estos pueblos, debido a que implica la posibilidad de acceder
a sus medios de subsistencia tradicionales y desarrollar sus prácticas ancestrales
DERECHO A LA
PROPIEDAD COLECTIVA DE GRUPOS ETNICOS SOBRE TERRITORIOS-Protección
constitucional y marco normativo internacional
DERECHO A LA
PARTICIPACION DE COMUNIDADES INDIGENAS-Protección
constitucional y alcance
PARTICIPACION
GENERAL-Aplicación
Se
aplica cuando la medida no afecta directamente a la comunidad indígena. En este
caso, la participación debe corresponder al “estándar de intervención básica”,
el cual comprende la facultad ciudadana, por un lado, de escuchar y conocer las
propuestas de las entidades estatales que puedan afectarles de alguna manera y,
por otro, de obtener la información completa y en un lenguaje claro, así como
intervenir y comunicar sus intereses
DERECHO
FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA-Ámbito de aplicación y contenido
DERECHO A LA
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS-Protección
constitucional e internacional
CONSULTA PREVIA-Afectación
directa para determinar su procedencia
La
consulta previa no procede frente a casos taxativos considerados en la Constitución,
la ley ni en la jurisprudencia, pues el criterio central para determinar su
exigencia depende de la afectación directa a las comunidades
indígenas, concepto delimitado por el Convenio 169 de la OIT, la legislación y
la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. Para determinar la exigencia de la consulta previa se
requiere necesariamente que exista una afectación directa, sin embargo, de
acuerdo con la jurisprudencia de las Salas de Revisión y de la Sala Plena de
esta Corporación, el hecho de que ese impacto sea positivo o negativo no
constituye el núcleo esencial de este derecho
DERECHO A LA
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS-Flexibilidad y
gradualidad del procedimiento
DERECHO A LA
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS-Oportunidad
El
Estado debe definir en conjunto con las comunidades las condiciones de tiempo,
modo y lugar con la población implicada y, por consiguiente, se ha dispuesto la
realización de una “pre-consulta” o “consulta de la consulta”
DERECHO A LA
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS-Criterios
generales y específicos de aplicación
DERECHO A LA
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS-Ausencia de
acuerdo o de consulta previa y flexibilidad en los remedios judiciales
CONSENTIMIENTO
PREVIO, LIBRE E INFORMADO DE COMUNIDADES ETNICAS-Requisito en
casos en que medida implique traslado, desplazamiento, manejo de desechos
tóxicos y/o alto impacto social, cultural o ambiental
VISION AMAZONIA-Programa
que comprende cinco Pilares
VISION AMAZONIA-Desarrollo
del pilar Gobernanza Ambiental con pueblos indígenas
VISION AMAZONIA-Fases
para la construcción, organización e implementación del Pilar Indígena
VISION AMAZONIA-Líneas
de acción del Pilar Indígena
VISION AMAZONIA-Participación
de las comunidades indígenas para la construcción y validación del documento
Pilar de Gobernanza Ambiental con Pueblos Indígenas (PIVA)
DERECHO A LA
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS-Vulneración en
cuanto al Pilar Indígena o de Gobernanza Indígena del programa Visión Amazonia
DERECHO A LA
PARTICIPACION DE COMUNIDADES INDIGENAS-Vulneración en
cuanto a los pilares forestal, sectorial, agroambiental y de condiciones
habitables
DERECHO A LA
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS-Orden a las entidades competentes adelantar
las acciones, necesarias para la realización de la consulta previa respecto del
Pilar Indígena del Programa Visión Amazonía con la comunidad indígena Andoque
DERECHO A LA
PARTICIPACION DE COMUNIDADES INDIGENAS-Orden
a las entidades competentes de establecer
espacios de participación, activa y efectiva, y de información respecto del
avance de los cuatro pilares restantes del programa Visión Amazonía
Referencia:
Expediente T-6.529.317
Demandante:
Comunidad Indígena Andoque de Aduche (Puerto Santander - Amazonas)
Demandados:
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros
Magistrado
Sustanciador:
ANTONIO
JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Bogotá, D.C., quince (15 ) de
febrero de dos mil diecinueve (2019)
La Sala Quinta de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los Magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo,
quien la preside, Gloria Stella Ortiz Delgado y Cristina Pardo Schlesinger, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la
siguiente
SENTENCIA
En la revisión del fallo dictado
por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F,
el 30 de octubre de 2017, mediante el cual se negaron las pretensiones de la
acción de tutela presentada por la Comunidad Indígena Andoque de Aduche, a
través de su Gobernador, señor Milciades Andoque Andoque, contra el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio del Interior, el Instituto
Amazónico de Investigaciones Científicas (SINCHI), el Instituto de Hidrología,
Meteorología y Estudios Ambientales, la Unidad Administrativa Especial de
Parques Nacionales Naturales de Colombia y la Corporación para el Desarrollo
Sostenible de la Amazonía (CORPOAMAZONÍA), con fundamento en que, mediante
estas entidades, en su territorio se adelanta el programa Visión Amazonía,
el cual, presuntamente, genera afectación directa en la comunidad y, sin
embargo, hasta el momento de presentar la demanda, no se había garantizado la participación
activa y efectiva de esta población, ni realizado la consulta previa
correspondiente.
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud
El 12 de octubre de 2017, la
Comunidad Indígena Andoque presentó acción de tutela contra el Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible y otros, con el fin de que, en el marco de la
formulación, construcción e implementación del programa Visión Amazonía, fueran
protegidos sus derechos fundamentales, principalmente, a la participación, activa
y efectiva, y a la consulta previa y, en interrelación con estos, sus
derechos fundamentales al territorio, a la autonomía y a la autodeterminación,
a la diversidad étnica y cultural, a la soberanía alimentaria, así como al
respeto por sus sistemas de conocimientos tradicionales, su relación con el
medio ambiente y la garantía constitucional a decidir sobre su propio modelo de
desarrollo.
2. Contexto
2.1. La Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992 (CMNUCC),
suscrita por Colombia (Ley 164 de 1994) fue emitida en reconocimiento de los
cambios del clima en la Tierra y de sus efectos adversos. Se advirtió que las
actividades humanas han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de
gases con efecto invernadero, ocasionando el calentamiento de la superficie y de
la atmósfera, lo cual puede afectar adversamente a los ecosistemas naturales y
a la humanidad[1].
2.2. La conferencia de las
partes, órgano supremo de la Convención (artículo 7.2.), es una asociación de
todos los países parte. En la 13ª Conferencia de las Partes realizada en Bali (Indonesia)
-2007-, se advirtió la urgencia de adoptar nuevas medidas significativas para
reducir las emisiones resultantes de la deforestación y la degradación forestal
(REDD) y promover mecanismos sostenibles de conservación de bosques en países
en vía de desarrollo. A raíz de lo anterior se generó una política denominada “Reducción
de emisiones derivadas de la deforestación” (REDD+) y, en el marco de esta
estrategia, el Programa REDD+ Early Movers (REM).
2.3. El Programa REDD+ Early
Movers (REM) es una iniciativa del Gobierno Alemán administrada por el Banco de
Desarrollo Alemán KfW, que fue lanzando en Rio + 20, el 20 en junio de 2012. Busca
contribuir económicamente a los países o regiones en desarrollo que ya están asumiendo
medidas para proteger los bosques. Su operatividad funciona mediante el pago
por resultados en la reducción de emisiones derivadas de la deforestación[2], en
esa medida, los pagos se efectúan cuando se logran avances medibles en la
reducción de emisiones por deforestación.
2.4. Colombia, en cumplimiento de los
compromisos y acuerdos de la Convención, implementó como instrumento de
política marco la Estrategia Nacional REDD + (ENREDD+) o la
Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación
forestal. Esta estrategia fue sentada en las bases de los Planes Nacionales
de Desarrollo 2010-2014[3]
y 2014 -2018[4]
y, de manera específica en este último, se estableció como parte de la estrategia
nacional “Crecimiento Verde”, que contempla acciones para enfrentar el
cambio climático, reducir la deforestación e impulsar la conservación y el uso
sostenible de la biodiversidad.
2.5. Con el programa ENREDD+ el
país se vinculó al Programa REDD+ Early Movers (REM). Instrumentos
que se han ido implementando mediante el programa nacional Visión Amazonía (VA)[5].
2.6. Visión Amazonía es un programa del
Gobierno Nacional, coordinado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, enfocado en promover un “nuevo modelo de desarrollo
en la Amazonía Colombiana”, basado en el desarrollo sostenible[6] y, con
ello, en la reducción de la deforestación y en la protección de los bosques. Este
fue anunciado internacionalmente en la 15ª Conferencia de las Partes en
Copenhague (Dinamarca) -2009-, cuando Colombia se comprometió a reducir a cero
la deforestación en la Amazonía colombiana para el 2020, compromiso condicionado
a suficiente apoyo internacional. Manifestación que fue reiterada en la 16ª
Conferencia en Cancún (México) -2010-.
2.7. Actualmente, Visión Amazonía se implementa
mediante proyectos financiados, en parte, a través de cooperación
internacional, especialmente, por la brindada por medio del programa de
iniciativas tempranas REM, así como mediante el Programa Paisajes
Sostenibles de la Amazonía GEF – Corazón de la Amazonía[7].
2.8. En relación con el primer mecanismo
de apoyo financiero, debe precisarse que en la 19ª Conferencia de Cambio Climático
en Varsovia (Polonia) -2013-, se anunció el inicio de la formulación de Visión
Amazonía como una política de crecimiento verde y baja en deforestación. Tiempo
después el Gobierno de Colombia presentó el Portafolio de Inversiones 0.8 del
26 de noviembre de 2015[8],
el cual sirvió de base para obtener la Cooperación Internacional por medio del
Programa REM.
2.9. Así, con base en este documento, en
la 21 Conferencia de Cambio Climático en París (Francia) -2015-, Colombia
suscribe el Programa REM con Alemania, Noruega y Reino Unido, el 1º de
diciembre de 2015, señalando a este Programa como “la primera fuente de
recursos de Visión Amazonía bajo el mecanismo de pago por resultados por
reducción de emisiones debidas a la deforestación de los bosques”. Seguidamente,
el 8 de febrero de 2016, se emitió el Documento “Acuerdo Separado al
Contrato de Aporte Financiero del 1º de diciembre de 2015 sobre la Cooperación
Financiera entre KfW y Colombia”[9],
en el cual se especificó que la meta de esta herramienta consiste en reducir
las emisiones provenientes de la deforestación en la región amazónica
colombiana y, simultáneamente, contribuir a la generación de beneficios a las
comunidades locales, como las indígenas[10].
El Programa sigue un enfoque “stock
and flow”, que busca crear incentivos para actividades que reduzcan las
emisiones asociadas a la deforestación” así como a “actividades que protejan
los bosques existentes. El componente “flujo” se enfoca en
actividades para frenar la deforestación. El componente “stock”, se
estableció con el fin de apoyar actividades de “conservación” y, con
esto, beneficiar a las comunidades locales, entre estas, las indígenas. En “crear
favorables y consecuencia, se acordó que al menos el 60% destinado a
financiar el programa se utilizaría en beneficio de los actores locales. El 40%
restante se emplearía en políticas relacionadas”[11].
2.10. En relación con la participación
de las comunidades indígenas, en el Acuerdo Separado del 8 de febrero de 2016, se
puso de presente que Colombia firmó el Convenio 169 de la OIT; se hizo
referencia a la necesidad de garantizar participación y la consulta previa,
previa e informada aplicada según el derecho; al proceso de construcción
participativa; y a un “dialogo participativo” con la sociedad civil
sobre Visión Amazonía, que estaría en funcionamiento hasta la instalación de
una MESA REDD+, la cual, en todo caso, según se indica, no sería un espacio que
reemplace las instancias de participación de los pueblos indígenas
establecidas.
2.9. Visión Amazonía se implementa a
través de 5 Pilares de intervención (sobre los cuales se concentró la
solicitud de consulta previa mediante la acción de tutela bajo estudio).
Los Pilares son: Mejora de la Gobernanza Forestal, Desarrollo Sectorial
Sostenible y Planificación; Desarrollo Agroambiental; Gobernanza Ambiental de
los territorios indígenas y Condiciones Habilitantes. En adelante Pilares
Forestal, Sectorial, Agroambiental, Indígena y Condiciones Habilitantes,
respectivamente. Estos Pilares fueron resumidos de la siguiente manera:
“Pilar 1 - Mejoramiento de la
gobernanza forestal: enfocado al fortalecimiento institucional para la gestión
del recurso forestal y los instrumentos de planificación de uso del suelo,
zonificación, administración y control efectivos. Dentro de los procesos de
planificación se considera el fortalecimiento de la capacidad de las
Corporaciones Autónomas Regionales respecto a las funciones en materia de
planificación territorial.
Pilar 2 – Planificación y desarrollo
sectorial sostenible: está orientado a articular procesos con los sectores de
infraestructura de transporte y aprovechamiento minero energética, que incidan
en los planes de desarrollo y de ordenamiento del territorio actuales y
futuros, que permitan construir una visión de conjunto para reducir la
deforestación y dar cumplimiento a las metas el año 2020. Está estructurado en
4 componentes, que se interrelacionan: (i) la armonización de ordenamiento
ambiental con usos del suelo en la frontera agroforestal y pecuaria en la
Reserva Forestal de la Amazonia, (ii) el fortalecimiento del desempeño
ambiental en sectores priorizados para orientar el desarrollo de actividades
sectoriales en áreas de alta sensibilidad ambiental, (iii) fortalecimiento de
entidades territoriales comprometidas con el control de la deforestación
mediante la estrategia de Incentivos para Municipios verdes y (iv) Actividades
estratégicas y desarrollo de capacidades,
Pilar 3 –Agroambiental: atenderá las
causas directas de la deforestación incidiendo en los agentes, mediante dos
estrategias que incluyen acuerdos de cero deforestación neta con asociaciones
campesinas y la oferta de instrumentos para la conservación y adopción de
prácticas agroambientales sostenibles. El enfoque de la intervención
agroambiental tiene el objetivo de frenar la expansión de la frontera
agropecuaria en la Amazonia a través de la promoción de sistemas productivos
sostenibles mediante alianzas productivas para productos del bosque, maderables
y no maderables y el afianzamiento y mejora de las cadenas productivas de
carne, leche, cacao, caucho y productos no maderables.
Pilar 4 – Gobernanza ambiental con
pueblos indígenas: el pilar busca fortalecer a las comunidades indígenas en la
conservación y aprovechamiento sostenible del bosque en sus territorios,
mediante el fortalecimiento de su capacidad de gobernanza territorial y de sus
tradiciones, saberes y prácticas productivas sostenibles.
Pilar 5 - Condiciones habilitantes: este
pilar transversal, tiene el objetivo de desarrollar un conjunto de actividades
que faciliten la implementación de los otros cuatro pilares, incluyendo la
consolidación del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC), el
Inventario Forestal Nacional con énfasis en la región Amazónica y una
estrategia general de comunicaciones para el Programa.”[12]
Hasta el momento, los tres países
donantes se han comprometido con más de 120 millones de dólares, por medio del
programa REM, “el cual entregara los recursos con base en las reducciones de
emisiones verificadas como resultado de la reducción de deforestación bruta en
el bioma amazónico”[13].
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible señaló que hasta el momento (4 de mayo de 2018), se habían realizado
3 desembolsos del Programa REM (1º de julio de 2016, 30 de diciembre de 2016 y
30 de diciembre de 2017) y, actualmente, “el programa REM Visión Amazonía se
encuentra en implementación de sus planes de inversión, del 2016 y del 2017”[14] y se
está a la espera de la No Objeción del Plan de Inversión de Desembolso
III.
2.10. Por ser de especial relevancia en
el presente asunto, se destaca que el Pilar Indígena o de Gobernanza Ambiental
con Pueblos Indígenas, como se indicó, se enfoca en mantener y desarrollar las
prácticas tradicionales en procura de la conservación de los bosques y el
desarrollo sostenible. Se compone por diferentes
líneas de acción y componentes de intervención, a saber: (i) territorio y medio
ambiente; (ii) gobierno propio; (iii) producción y economía; (iv)
fortalecimiento de la mujer indígena; y (v) temas transversales, ligados a los
conocimientos tradicionales.
Para participar en este, las comunidades
indígenas deben presentar proyectos y, para ello, tienen que cumplir con diferentes
requisitos, según se determinó en el Documento Pilar Indígena Visión
Amazonía (PIVA). Es decir, el incumplimiento de los factores determinados en
este instrumento puede implicar que las organizaciones indígenas interesadas en
participar, no puedan hacerlo para la convocatoria en que se presenten. Dicho
instrumento fue “aprobado” en la Mesar Regional Amazónica (MRA)[15] el 5
de mayo de 2017, y se desarrolló, según el sujeto pasivo de la demanda, tras un
proceso de “construcción
participativa” con las comunidades indígenas, que contó con
apoyó técnico de la Mesa Indígena Amazónica Ambiental y de Cambio Climático
(MIAACC)[16],
así como con la participación de la Organización Nacional de los Pueblos
Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC).
Según se advirtió, el proceso de
construcción participativa consistió en la realización de 13 Talleres
iniciales, adelantados con el objetivo de “(e)laborar,
participativamente con los pueblos indígenas de la Amazonía Colombia, su visión
y prioridades en materia de gobernanza y conservación ambiental en sus
territorios, y en particular identificar: 1) criterios de priorización y
selección de acciones a financiar; 2) reglas claras para la toma de decisiones
en materia de PIVA; y 3) mecanismos de acompañamiento, seguimiento y monitoreo
de las acciones que se implementaran”[17],
y 4 Talleres de Retroalimentación, los cuales arrojaron como resultado un
documento, aprobado en la Mesa Regional Amazónica, el 5 de mayo de 2017.
3. Hechos relevantes
3.1. La tutela fue
presentada por el señor Milciades Andoque Andoque, en calidad de Gobernador de
la comunidad indígena Andoque, ubicada en los resguardos de Aduche y Predio
Putumayo (Departamento del Amazonas).
3.2. El Gobernador explicó
que la comunidad Andoque tuvo conocimiento de Visión Amazonía de manera
informal, a través de algunas personas ajenas a su comunidad, quienes
manifestaron conocer la existencia del programa por la asistencia a algunos
talleres a los que fueron citados. Por ende, en procura de tener un
conocimiento más profundo y específico de dicho programa, la comunidad
comisionó a algunos líderes y autoridades tradicionales para dirigirse a Bogotá
entre el 22 y 30 de marzo de 2017, para lo cual solicitaron acompañamiento al
Consejo Regional Indígena del Medio Amazonas (CRIMA), organización a la cual se
encuentran asociadas.
3.3. En esta visita,
a sus representantes[18]
se les informó que el Gobierno Nacional presentó ante la Mesa Regional
Amazónica (MRA) el programa Visión Amazonía en el 2012 y que este busca
impulsar un modelo de desarrollo sostenible, mediante la conservación de
los bosques y la disminución de la deforestación, a través de 5 pilares
consistentes en (i) mejorar la gobernanza forestal; (ii) generar un desarrollo
sectorial sostenible y de planificación; (iii) promover el desarrollo
agroambiental; (iv) fortalecer la gobernanza ambiental de los territorios
indígenas; y (v) desarrollar actividades habilitantes.
Adicionalmente, se les indicó que para implementar
el Pilar Indígena o de Gobernanza Ambiental con Pueblos Indígenas de Visión
Amazonía, se desarrolló con la comunidad indígena un proceso de “construcción
participativa”, el cual fue llevado a cabo entre 2016 y 2017 mediante 13
Talleres iniciales y 4 de retroalimentación, en procura de la elaboración del Documento
Pilar Indígena (en adelante Documento PIVA), el cual sería finalmente
aprobado por la MRA el 5 de mayo de 2017, proceso que contó con el apoyo
técnico de la Mesa Indígena Amazónica Ambiental y de Cambio Climático (MIAACC)
(mesa técnica perteneciente de la MRA) y de la Organización Nacional de los
Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC). Dicho instrumento constituye
la base para la ejecución del Programa mediante este Pilar, puesto que en este
se determinan los criterios que deben cumplir los pueblos étnicos para
participar a través de proyectos que la misma comunidad presente mediante las
organizaciones a las cuales pertenezca.
3.4. Inconforme, la
comunidad indígena demandante señaló que las mencionadas reuniones no sustituyen
la consulta previa, ni la participación activa y efectiva y, en todo caso, a
ninguna de estas asistieron directamente las autoridades tradicionales ni
representantes del pueblo Andoque. En esa medida, para la sesión de la MRA del
5 de mayo de 2017, manifestaron, a través del señor Levy Andoque, en
acompañamiento del CRIMA, la necesidad de garantizar la participación activa y
efectiva de la comunidad y realizar consulta previa respecto de todos los
Pilares Indígenas del Programa Visión Amazonía y, en especial del Pilar Indígena.
Sin embargo, sus observaciones no fueron
acogidas por considerarlas “obsoletas para la etapa en la cual se encontraba
la construcción del Programa”. Motivo por el cual, esta comunidad, en
conjunto con el CRIMA, anunció que no participaría en el Programa Visión
Amazonía. A pesar de lo anterior, en dicha sesión del 5 de mayo de 2017, la MRA
aprobó el documento PIVA.
3.5. En esa medida,
la comunidad alegó que, primero, el Gobierno Nacional tuvo que haber realizado
consulta previa; y, segundo, en el proceso de construcción participativa que,
según este fue desarrollado, el pueblo demandante no tuvo participación directa,
a diferencia de muchas de las comunidades indígenas.
En relación con lo primero, sostuvo que
este programa, por medio de sus 5 pilares, tiene la capacidad de afectar
integralmente a estos pueblos étnicamente diferenciados, puesto que se trata de
un “nuevo modelo de desarrollo” y, en esa medida, comprende la toma de
decisiones en cuanto al “diseño e implementación” de programas y
políticas que pueden afectarlos directamente y que “nuevamente son
desarrollados sin nuestra visión, pero en nuestro territorio”. Especialmente,
impacta sus derechos fundamentales de mayor relevancia, a saber, la diversidad étnica
y cultural y a la subsistencia como pueblo étnicamente diferenciado; a la
autonomía, a la autodeterminación y a la gobernanza indígena; al territorio,
comprendiendo su concepto integral; su sistema de conocimientos y al respeto
por los usos, costumbres y leyes consuetudinarias. No obstante, no se analizó
el impacto que el programa pudiera alcanzar respecto de su comunidad.
Sobre el segundo punto, es decir, respecto
al Pilar Indígena y al proceso de “construcción participativa” afirmó
que:
(i) La comunidad Andoque de Aduche no
tuvo participación directa en los Talleres realizados entre 2016 y 2017 en
desarrollo del programa Visión Amazonía y, en esa medida, no logró acceder a la
información ni a la capacitación pertinente, ni tampoco realizó concertación alguna
mediante las autoridades y líderes indígenas de su pueblo.
(ii) Respecto de la participación de la
OPIAC, manifestó que las organizaciones de segundo y tercer nivel, son de
orientación y concertación inicial y no pueden renunciar a los derechos que les
corresponde a la comunidad demandante.
(iii) En el mismo sentido, alegó que la
MRA, conforme con el Decreto 3012 de 2005, es un escenario de concertación pero
no de decisión y está destinado a la realización de recomendaciones al Gobierno
sobre políticas públicas, sin tener la capacidad para reemplazar a las
autoridades tradicionales ni a los representantes en el ejercicio de sus
derechos, por consiguiente, carece de competencia para aprobar o negar la
consulta previa y otorgar su consentimiento previo, libre e informado.
Bajo ese entendido, “las reuniones
que han realizado la MRA, incluso sus decisiones relacionadas con adoptar el
“Pilar Indígena” del Programa VA no constituyen el cumplimiento de los deberes
del Estado y de hecho, representan violaciones de los derechos de los indígenas
si no son corregidas a través del desarrollo formal de los procesos de
consulta previa con los pueblos directamente afectados y sus autoridades
tradicionales” (resaltado propio). Con todo, afirmó que en el 2013 la
MRA manifestó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la necesidad de
realizar la consulta previa, petición reiterada en el 2015, sin embargo, hasta
el momento no ha obtenido respuesta.
(iv) Igualmente, manifestó que según el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el programa fue presentado ante
la Mesa Regional Amazónica Ambiental y de Cambio Climático (MIAACC[19])
espacio que el pueblo Andoque desconoce.
Finalmente, señaló que si bien el
Programa Visión Amazonía, según la entidad accionada, resulta beneficioso para
la comunidad, lo cierto es que de acuerdo con el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) (Ley 21 de 1991), la distribución
de los beneficios de un programa debe ser equitativa y razonable, sin embargo,
debido a que este no ha sido consultado, presentado ni socializado con la
comunidad indígena Andoque, la distribución de los beneficios en el caso del
Programa Visión Amazonía no resulta clara, a pesar de que “como guardianes
de la selva amazónica” quieren participar efectivamente y garantizar
oportunidades a futuro para la población, evitando la exclusión económica y la
afectación de su subsistencia como pueblo étnicamente diferenciado.
4. Pretensiones
La comunidad indígena accionante solicitó
garantizar la protección de sus derechos fundamentales a la participación activa
y efectiva, puntualmente, a la consulta previa y, en concordancia, a sus
derechos fundamentales al territorio, a la autonomía y a la autodeterminación,
a la diversidad étnica y cultural, a la soberanía alimentaria, así como al
respeto por sus sistemas de conocimientos tradicionales, su relación con el
medio ambiente y la garantía constitucional a decidir sobre su propio modelo de
desarrollo. En esa medida, reclamó la realización de la consulta previa
respecto de los 5 Pilares que involucra el programa Visión Amazonía, agotando,
para el efecto, todas las fases de este procedimiento, conforme a los
estándares normativos y jurisprudenciales[20].
5. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA
La acción de tutela
correspondió por reparto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección
Segunda, Subsección “F”, que resolvió, mediante Auto del 17 de octubre de 2017,
admitirla, correr traslado a las entidades accionadas, solicitarles la remisión
de un informe sobre los hechos que motivaron la demanda y requerir al señor
Milciades Andoque Andoque para que acredite la calidad de representante legal
de los Resguardos Indígenas de Aduche y Puerto Santander.
5.1. El
señor Milciades Andoque Andoque,
el 20 de octubre de 2017[21], anexó lo siguiente:
- Acta de
posesión No. 02 del 4 de mayo de 2017, firmada en el Corregimiento de Puerto
Santander, Departamento del Amazonas. En este documento se señala: “al
despacho corregimiento de Puerto de Puerto (sic) Santander Amazonas y de
acuerdo al acta de posesión tradicional del Resguardo Indígena de Aduche Po’osioho,
Gente de hacha, según Resolución 033 de 1988 – Auto 030 de 2004. Se presentaron
los Señores: Milciades Andoque Andoque, Elisa Palacio Moreno, Jose Daniel Rey
Andoque, Nelson Andoque Muinane, cuyos nombres Quedaran Organizados de esta
manera: Gobernador Milciades Andoque Andoque (…)”. (Folio 101, Cuaderno 1).
- Constancia del 30 de mayo de 2017
emitida por el Ministerio del Interior, Coordinación del Grupo de Investigación
y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías, según la cual
“en jurisdicción de la Corregiduría Departamental de Puerto Santander,
departamento de Amazonas, se registra el Resguardo Indígena Aduche,[22]”
y “se encuentra registrado el señor MILCIADES ANDOQUE ANDOQUE,
identificado con cédula de ciudadanía número 15.875.164 expedida en Puerto
Santander, como Gobernador del Cabildo Indígena de la Comunidad Andoque de
Aduche, la cual hace parte del Resguardo Indígena Aduche”. Lo anterior se
informa en atención al “acta de elección No. 004 de fecha 30 de enero de
2017 y de posesión No. 002 de fecha 4 de mayo de 2017, suscrita por la
Corregiduría Departamental de Puerto Santander, para el periodo del 30 de enero
de 2017 a 30 de enero de 2018”.
5.2. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
por medio de oficio remitido el 20 de octubre de 2017, solicitó negar las
pretensiones de la demanda. Esta cartera ministerial comenzó reconociendo que
no se ha realizado un proceso de consulta previa hasta el momento, lo cual se
debe, según indicó, a que no existe ninguna medida que implique afectación
directa. Su escrito lo estructuró con base en cada uno de los Pilares del
Programa Visión Amazonía, haciendo énfasis en el Pilar Indígena, conforme se
pone de presente a continuación.
- Pilar Indígena: explicó que este se desarrolló en el marco de un
proceso de “construcción participativa” con las comunidades indígenas,
que se llevó a cabo en 2 etapas:
(i) la primera inició
en el 2012 en una sesión de la MRA, en la cual se decidió apoyar la
propuesta del Gobierno Nacional; realizar un proceso de construcción
participativa sobre el Programa con la comunidad indígena; y delegar a la MIAACC
“la elaboración técnica, apoyo y seguimiento al proceso”. Entre el 2015
y el 2016 se definió que el monto financiero para apoyar al Pilar Indígena de
Visión Amazonia (PIVA) sería de hasta el 20% del Programa el cual sería ejecutado
en instancias propuestas por las organizaciones y asociaciones indígenas,
teniendo en consideración “los acuerdos y las alianzas que puedan surgir”.
En el 2016, se realizaron 13 talleres de
construcción participativa, se conformó un equipo técnico de formulación del
Proyecto, se analizaron los planes de vida, de salvaguarda y los
instrumentos de planificación indígena; se realizaron reuniones de expertos
quienes formularon distintas recomendaciones; con base en lo anterior se
formuló un documento preliminar, revisado por la MIAACC. En el 2017 se realizaron
4 talleres de retroalimentación, con lo cual se presentó el documento PIVA ante
la MRA, espacio en el cual fue aprobado el documento, 5 de mayo de 2017.
(ii) En la segunda,
se formularon colectivamente elementos como “el ámbito de acción del pilar
indígena y líneas de acción; los criterios para la priorización subregional; el
mecanismo de toma de decisiones y de seguimiento y evaluación”. No se
especifica el periodo temporal de esta etapa.
Respecto de la MRA alegó
que si bien es un espacio de concertación, no por ello se puede demeritar el
proceso de participación de las comunidades desarrollado en este espacio, es
decir, no resulta dable descalificar la iniciativa de esa cartera ministerial
para la presentación, información y observación del Programa Visión Amazonía,
puesto que dichos ejercicios fueron realizados gracias a las “buenas
prácticas” que “deliberativamente” ha pretendido adelantar ese
Ministerio, “conociendo que las mismas no constituyen un real proceso de
consulta previa”. Adicionalmente, destacó que también se contó con un
proceso de construcción participativa de otros sectores vinculados a la
política pública indígena, con instituciones públicas de cada región y con
expertos en esos asuntos.
Indicó que para
participar en el Programa Visión Amazonía, son las organizaciones indígenas las
que presentan los proyectos y, posteriormente, “visión los evalúa y aprueba
conjuntamente con ellos, su construcción está también de manera participativa y
la evaluación se hace con expertos indígenas y especialistas en el tema”. En
ese sentido, precisó que “en la actualidad no se tienen identificados
proyectos, acciones o planes concretos (…) que impliquen o contemple el
territorio de los accionantes”; “los proyectos que eventualmente se
realicen en los resguardos serían con base en el reconocimiento de su autonomía
tradicional y sería a solicitud de ellos”. Adicionalmente, “si se
contara con proyectos o acciones que impliquen afectación directa a las
comunidades indígenas, se consultaría como producto del análisis fáctico, objetivo
y concreto de una afectación directa (…) en obedecimiento las garantías
constitucionales y legales”.
- Pilar forestal:
precisó que este se desarrolla a través de 3 componentes básicos: (a) la planificación
del recurso forestal: que busca el conocimiento del bosque y, en esa
medida, se realiza la inversión en Planes de Ordenamiento Forestal que, por ser
estudios, no afectan directa ni indirectamente a comunidades étnicas. Sin
embargo, cuando con base en tal análisis se busque la protección o aprovechamiento
del bosque y, con ello, puedan resultar afectados los pueblos indígenas se deberá
realizar la consulta previa solicitada. (b) El fortalecimiento de las
autoridades ambientales encargadas del seguimiento, control y vigilancia
forestal; y (c) la “promoción de procesos participativos para la gestión
comunitaria de los bosques, la educación ambiental y la comunicación para la
conservación”: la explicación se concentra en la educación ambiental y
explica que, hasta el momento, las inversiones de Visión se han limitado a
comunidades campesinas, sin abarcar áreas indígenas ni mesas forestales. No
obstante, “en el momento en que se determine que estos procesos de educación
ambiental pueden afectar de manera directa el territorio o la cultura de los
pueblos indígenas, se deberá proceder a la consulta previa”.
- Pilar Sectorial:
explicó que se realizarían análisis y estudios participativos, los cuales serían
la base para desarrollar una eventual política o financiación de un posible Plan
de Ordenamiento. Así, solamente ante la formulación de una política específica
o de una inversión, se debe entrar a determinar si existe la obligación de
realizar consulta previa.
- Pilar Agroambiental: aclaró que en la actualidad se están desarrollando estudios
de diagnóstico para identificar cadenas productivas e, igualmente, se están
revisando los instrumentos financieros en procura de determinar los sectores
que podrían concentrar los esfuerzos para mejorar los productos existentes en
la región. No obstante, tales estudios aún no han entregado resultados. En esa
medida, cuando se conozca y defina si existe afectación a las comunidades o se
proponga el desarrollo de una política específica que pudiera afectarlas se
deberá desarrollar la consulta.
- Pilar Actividades
Habilitantes: señaló que en desarrollo de este el Inventario Forestal
Nacional comprende estudios que se han desarrollado no solo en la Amazonía sino
en todo el país y a lo largo de varios años. En todo caso, advierte que si con
estos estudios se pudiera “producir o determinar afectaciones a comunidades
se deberá realizar la consulta previa”.
5.3. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios
Ambientales (IDEAM), mediante su Director General, contestó la
acción de tutela a través de documento enviado el 20 de octubre de 2017, en el
cual solicitó negar las pretensiones en consideración a que Visión Amazonía no
requiere consulta previa por cuanto aún se encuentra en construcción.
Señaló que la consulta
previa se exige ante medidas legislativas o administrativas susceptibles de
afectar directamente a la comunidad. Sin embargo, las competencias del IDEAM,
en relación con el programa Visión Amazonía, se encuentran relacionadas con el
Pilar Condiciones habilitantes, en el cual se cumplen funciones destinadas,
entre otros, a aportar información sobre la deforestación en el país, la cual
resulta de especial importancia en un esquema de pago por resultados, lo cual
dista de tomar medidas legales o administrativas que puedan afectar a la
comunidad indígena accionante.
Explicó que para
ejecutar sus funciones en el marco del Pilar Condiciones Habilitantes, esta
entidad realiza un proceso de socialización y concertación con representantes y
habitantes de los pueblos indígenas, particularmente de las áreas donde se
ubican los puntos de muestreo. En cada oportunidad, según se advierte se les
solicita el consentimiento libre y concertado para el ingreso al territorio y,
en todo caso, para la realización del Inventario Forestal Nacional, se respetan
sus usos y costumbres, por ende, por ejemplo, no se ingresa a sitios sagrados o
con prohibición por su importancia nacional. En consecuencia, considera que las
pretensiones de la comunidad demandante deben negarse.
5.4. El Ministerio del Interior, mediante oficio
del 20 de octubre de 2017, remitido por la Dirección de Consulta Previa,
solicitó negar las pretensiones de la acción de tutela por cuanto el accionante
no allegó material probatorio que permita valorar las supuestas afectaciones generadas
por Visión Amazonía. Adicionalmente, esa comunidad no ha presentado
ningún proyecto y explicó que los proyectos contenidos en el programa pueden
ser presentados por las comunidades indígenas. Adicionalmente, la Comunidad
Indígena Andoque hace parte del CRIMA, cuya participación a lo largo del
programa fue activa.
Afirmó que en el marco del Pilar Indígena
del Programa Visión Amazonía fueron aprobados 10 proyectos y se determinó que
su ejecución se realizaría en el 2018. Estos proyectos fueron presentados por
comunidades indígenas de Amazonas, Caquetá, Guaviare, Guainía, Putumayo y
Vaupés y su objetivo consiste en “fortalecer la gobernanza ambiental de los
pueblos indígenas, fortalecer los Planes de Vida, promover la protección
integral de sitios sagrados, fortalecer los sistemas de gobierno, asegurar la
autonomía alimentaria, fortalecer y empoderar a las mujeres indígenas, entre
otras líneas de acción”[23].
Aseguró que como consecuencia de los Proyectos presentados se generarán
múltiples beneficios para las comunidades indígenas. Puntualmente, se generan
impactos favorables para 6 Departamentos, 19 Organizaciones indígenas, 50
Resguardos Indígenas, 5.100 familias. Lo anterior, con la financiación de
$6.000.000.000, con cobertura sobre 6.500.000 hectáreas aproximadamente.
5.5. Parques Nacionales Naturales de Colombia, por medio
de documento allegado el 20 de octubre de 2017, solicitó negar las pretensiones
de la acción de tutela, advirtió que a través de este Programa se busca
identificar proyectos tendientes a reducir la deforestación y solo cuando estos
se realicen requieren consulta previa y, adicionalmente, el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible “está garantizando previo a la
implementación de cualquier ´proyecto, programa o medida administrativa la
participación de las instancias representativas de las comunidades indígenas”;
y, en todo caso, el demandante no sustentó ninguna afectación concreta en su
territorio. Igualmente, precisó que esa entidad no se encuentra implementando
actualmente ningún programa, proyecto o medida administrativa respecto de
Visión Amazonia.
5.6. El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas
(SINCHI), a través de escrito allegado el 20 de octubre de 2017, solicitó
negar las pretensiones de la demanda. Explicó que a esta entidad le corresponde
adelantar, principalmente, los Pilares Agroambiental y de Condiciones
Habilitantes, sin embargo, el primero de estos “no tiene acciones en
zonas en donde confluyan comunidades indígenas” y, el segundo, “no
genera afectación directa a las comunidades indígenas”.
Puntualmente, en cuanto
a este último pilar de condiciones habilitantes, advirtió que solicitó al
Ministerio del Interior concepto acerca de si se requería consulta previa, a lo
que dicha cartera ministerial respondió negativamente, bajo el argumento de que
no existe afectación directa. No obstante, cuando el SINCHI trabaja en zonas de
resguardo o con presencia de comunidades, socializa las actividades a
desarrollar en procura de respetar la participación. Incluso, el instituto ya desarrolló
las actividades correspondientes en la Chorrera “sin que se haya generado
ningún inconveniente con la comunidad”.
Por último, advirtió
que a esa entidad no le consta si ante la comunidad fue presentada, socializada
o consultada sobre la manera en la cual se puede acceder a los recursos del
Programa para poder realizar los correspondientes proyectos que implica Visión
Amazonía. Pero, en todo caso, “aún no se tienen previstas actividades o
proyectos para desarrollar en el territorio del pueblo Andoque, habitantes del
resguardo indígena de Aduche y los habitantes del resguardo Predio Putumayo”.
5.7. La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de
la Amazonía, mediante documento remitido el 23 de octubre de 2017, solicitó
negar las pretensiones de la demanda. Indicó que no se incurrió en la vulneración
del derecho fundamental a la consulta previa debido a que el Programa Visión
Amazonía es de carácter general y abstracto y requiere de proyectos específicos
para su implementación, los cuales si “necesaria y obligatoriamente” tendrán
que ser objeto de consulta previa. Adicionalmente, “las temáticas que aborda
no se encuentran expresamente enlistadas dentro de las acciones que requieren
consulta previa de acuerdo con la Directiva Presidencial No. 1 de 2010”.
En adición, advirtió
que el Pilar Indígena se presentó en el 2012 por parte del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible ante la Mesa Regional Amazónica para definir
el mecanismo de participación efectiva de los pueblos indígenas en la “construcción
e implementación” de este; y se optó por un proceso de “construcción
participativa”. En este proceso participó la MRA, la MIAACC y fueron
vinculados líderes y facilitadores indígenas locales, actores que apoyaron la
organización logística y la estructuración de cada taller. Así entonces, existieron
diferentes etapas que incluyeron la información del programa, el trabajo en
mesas y la socialización.
Posteriormente, el
documento realizado en torno a este Pilar (PIVA), fue validado en la Mesa
Regional Amazónica, en la cual participó el “Consejero indígena”, el “Subdirector
de Planificación y Ordenación Ambiental” y CORPOAMAZONÍA, la cual señaló
que “existía consenso en torno a la inclusión de los intereses y
aspiraciones de los pueblos indígenas en el documento socializado y validado en
tal espacio institucional”.
II. DECISIÓN JUDICIAL
QUE SE REVISA
El Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, mediante
sentencia del 30 de octubre de 2017, resolvió negar las pretensiones de la
tutela.
En el fallo se
diferenció entre los programas REDD+ y Visión Amazonía. Respecto al primero
señaló que la consulta previa pretendida por la comunidad accionante no se
requiere en atención a que tiene un carácter general. Es decir, se dirige a
todo el territorio nacional y tiene el fin de lograr la “articulación de
políticas y acciones en materia de cambio climático en Colombia”.
En cuanto al segundo,
manifestó que comprende elementos como instrumentos de zonificación
medioambiental y de ordenamiento territorial; requisitos para la inversión; el
apoyo del desarrollo de un licenciamiento ambiental diferenciado para
actividades sectoriales con estándares altos; el desarrollo y promoción de
estándares y buenas prácticas aplicadas por empresas de minería, hidrocarburos
e infraestructura en la región; se propende por frenar la expansión de la
frontera agropecuaria en la Amazonía; y, además, se involucra la gobernanza
ambiental con los pueblos indígenas para “mejorar las capacidades de
gobernanza territorial” entre estos. Por ende, se trata de puntos que se
enmarcan en programas de prospección o explotación de recursos naturales de los
territorios y en la formulación, diseño y ejecución de proyectos de
investigación adelantados por entidades públicas, relacionados, entre otros,
con recursos naturales, económicos, culturales y religiosos de grupos étnicos. En
consecuencia, en principio, se requiere consulta previa, sin embargo, el
accionante no aportó ninguna prueba que permita inferir, si quiera de manera
sumaria, que el programa Visión Amazonía desarrollara actividades concretas en
el territorio del cabildo indígena de la comunidad Andoque de Aduche, en
consecuencia, “no resulta posible emitir órdenes concretas para su
protección”.
Sin embargo, se exhortó
a la Procuraduría General de la Nación para que “acompañe y vigile” el
desarrollo el Programa Visión Amazonía y, en caso de que se deba realizar
consulta previa, se solicite al Ministerio del Interior adelantar las gestiones
para adelantar el proceso. Adicionalmente, se exhortó a las entidades
accionadas para que “antes de desarrollar cualquiera de los
puntos de los pilares del Programa “Visión Amazonía” que se enmarcan dentro de
los programas de prospección y explotación de los recursos naturales, y la
formulación, diseño o ejecución de proyectos de investigación relacionados con los
recursos naturales, bióticos, económicos, culturales, religiosos, etc., que
puedan generar una afectación para la ejecución o la publicación de los mismos
en el territorio del Cabildo Indígena de la Comunidad Andoque de Aduche, acudan
al mecanismo de la consulta previa”.
III. TRÁMITE EN SEDE DE
REVISIÓN DE TUTELA
1. Una vez seleccionado el proceso de la referencia y puesto a
disposición de esta Sala de Revisión, el suscrito Magistrado Sustanciador,
mediante Autos del 21 de marzo, 23 de abril, 20 de junio y 6 de agosto de 2018,
solicitó diferentes elementos probatorios a las partes, en procura de aclarar
los elementos fácticos que motivaron la tutela, lograr un mejor proveer y dar
traslado de las mismas. Puntualmente, en el Auto del 23 de abril se ordenó la
suspensión del proceso en procura de un nuevo recaudo probatorio, disposición que
se extendió en el Auto del 8 de agosto de 2018, con el fin de dar traslado a
nuevo material probatorio allegado.
1.1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por
medio de escrito presentado el 4 de mayo de 2018, afirmó que no se ha realizado
consulta previa por considerar que lo desarrollado del Programa Visión Amazonía
hasta el momento comprende estrategias generales que se han puesto en
conocimiento de la comunidad porque eventualmente pueden afectarlas.
Puntualmente, respecto a la comunidad
indígena Andoque, ubicada en “los resguardos de Aduche y Predio Putumayo”
no se ha definido ni implementado ninguna acción, proyecto o estrategia de
intervención específica en desarrollo del Programa Visión Amazonía y, en consecuencia,
no existe ningún impacto o afectación directa respecto a esta comunidad, motivo
por el cual no se ha realizado ninguna consulta previa ni tampoco algún estudio
o visita de verificación. Sin embargo, señaló que en el marco del Pilar
Indígena, para la implementación del Programa se realizó el mencionado proceso
de construcción participativa, a lo largo del cual, según alega, participó el
CRIMA, organización indígena a la cual pertenece la Comunidad Andoque. El
documento derivado de dicho proceso fue aprobado el 5 de mayo de 2017. En relación
con los demás Pilares advirtió que no existe afectación directa, no obstante, en
caso de que ello ocurra, se realizará la correspondiente consulta previa.
Igualmente, el Ministerio advirtió que
esta entidad gestionó y facultó los espacios de construcción del PIVA, e
igualmente participó en su debate y revisión, sin embargo, fue la Mesa Indígena
Amazónica Ambiental y de Cambio Climático (MIAACC) la que elaboró el PIVA conforme
con los talleres. Documento en el cual se encuentran los ejes temáticos, los
procedimientos y la estructura operativa para la inversión de los recursos de
este pilar y este instrumento fue aprobado por la Mesa Regional
Amazónica el 5 de mayo de 2017. Aunado a lo anterior, se pusieron de
presente los proyectos presentados y aprobados hasta el momento en los cinco
pilares. En el Pilar Indígena se señalaron 10 Proyectos; en el Pilar
Forestal 11; en el Pilar Sectorial 3; en el Pilar Agroambiental
4, y en el Pilar Condiciones Habilitantes 2.
Entre estos se incluyeron 3, en los que se señala
que el “área incluye territorio de la comunidad Andoque”: En 1 de los 10 Proyectos del Pilar
Indígena se señaló en la casilla “área incluye territorio de la comunidad
andoque” y se advirtió que SÍ la incluye; se trata del
contrato realizado por la OPIAC, “apropiado” 993.973.400, de tipo “co-ejecución”
y el estado de avance es “firmado”. Igualmente, en el Pilar Sectorial se
pusieron de presente 2 proyectos cuya área SÍ incluye
el territorio de la comunidad Andoque, realizados por el DNP y por el FPN,
“apropiado” 870.000.000 y 118.000.000 “comprometido” 722.479.326 y
118.000.000, de tipo “estudio sobre modelo de ordenamiento de la Amazonía” y
“estudios para Fortalecer la RAP Amazonía”, respectivamente, ambos en etapa
de ejecución y el área de estudio es Regional: bioma regional amazónico y
departamentos amazónicos.
1.2. El Ministerio del Interior allegó
su correspondiente escrito el 5 de abril de 2018, insistió en que el programa
Visión Amazonía no genera ningún impacto en la comunidad indígena Andoque por
cuanto esta no ha presentado ningún proyecto y, adicionalmente, la
participación de esta fue activa en el proceso de construcción participativa, debido
a que esta hace parte del CRIMA, asociación que participó constantemente en el
Programa. Igualmente, pone de presente que, conforme con reuniones celebradas los
días 4 y 5 de febrero de 2018, en la maloca de Guacamayo, Resguardo Aduche, el
CRIMA participará en el PIVA “una vez se de apertura las (sic) convocatorias
correspondiente”.
Adicionalmente, precisó que el Resguardo
Indígena Aduche se encuentra ubicado “en jurisdicción del municipio de
Puerto Santander, departamento de Amazonas; y en el municipio de Solano,
departamento de Caquetá”
1.3. Parques
Nacionales Naturales de Colombia, por medio de escrito allegado
el 10 de abril de 2018, manifestó que esa entidad carece de información
respecto a la participación y los acuerdos que se realizaron en el marco del
Programa Visión Amazonía con la comunidad indígena. Sin embargo, precisó en
relación con el pueblo Andoque, que en su territorio no se encuentra
implementando ni ejecutando ningún programa, proyecto o medida administrativa
que se desprenda de dicho programa.
1.4. El Instituto
Amazónico de Investigaciones Científicas (SINCHI), a través de
escrito presentado el 6 de abril de 2018, reiteró que sus funciones se
concentran en los Pilares Agroambiental y de Condiciones Habilitantes. En
relación con el Pilar Agroambiental, indicó que no se ha realizado consulta
previa debido a que este pilar no tiene acciones en lugares con presencia de
grupos originarios. Sobre el Pilar Condiciones Habilitantes señaló que este se
enfoca en la consolidación y la implementación del Sistema de Monitoreo de
Bosques y Carbono (SMByC) e, igualmente, del Inventario Forestal Nacional
(IFN), por medio de los cuales se conocen las acciones y los resultados del
programa, en consecuencia, al no haber ninguna afectación directa no se ha
realizado consulta previa.
1.5. El Instituto
de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), en respuesta
radicada el 5 de abril de 2018, manifestó que dicha entidad ha implementado únicamente
actividades relacionada con el Pilar Condiciones Habilitantes, en
calidad de supervisor técnico.
Reiteró que en desarrollo del Inventario
Forestal Nacional (IFN) ha realizado visitas en la Chorrera, con la
autorización y posterior socialización con la Asociación de Cabildos y
Autoridades Tradicionales de la Chorrera (AZICATCH) y que, adicionalmente, ha
acompañado las actividades con grupos étnicos realizadas por el Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible. Adicionalmente, sostiene que estas actividades “no
generan impactos, ya que no se hacen alteraciones ni modificaciones en las
condiciones del paisaje ni de la biodiversidad del área muestreada, que
demanden medidas de manejo específicas” y antes de realizar dichos
muestreos “se les solicita el consentimiento libre y concertado para entrar
en su territorio”, respetando los sitios sagrados o de importancia
cultural. En lo que respecta al SMByC no ha tenido actividades específicas con
los resguardos indígenas de Predio Putumayo y Aduche.
1.6. Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur
de la Amazonía Colombiana (CORPOAMAZONIA), remitió el 5 de abril de 2018 un documento en el que
señaló que el programa Visión Amazonía no conlleva en sí mismo una afectación “directa,
específica y particular de los pueblos indígenas”, debido a que: (i) tiene
un carácter general y las estrategias en éste dispuestas “no implican una
regulación integral de medidas sobre el control de la deforestación, sino que
únicamente sienta las bases generales de una iniciativa que propone un modelo
de desarrollo sostenible y crecimiento verde para la Región Amazónica”; (ii)
“remite a unos programas específicos para su implementación en los cuales se
habrá de consagrar, con todo su detalle, medidas detalladas de ejecución
diferencial con grupos étnicos y conforme a nuestro plan de acción “Ambiente
para la Paz”, estos programas sí necesaria y obligatoriamente tendrán que ser
objeto de consulta previa”; (iii) “Las temáticas que aborda no se
encuentran expresamente enlistadas dentro de las acciones que requieren
consulta previa de acuerdo con la Directiva Presidencial No. 1 de 2010”.
Adicionalmente, advirtió que fomentar la integración
de las comunidades indígenas “al proceso de conservación, protección y
aprovechamiento sostenible de los recursos”, es una obligación que por ley
le asiste a CORPOAMAZONÍA. Por ello ha adelantado actuaciones administrativas,
de manera concertada con la Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía
Colombiana (OPIAC), para “fortalecer las actuaciones y gestiones de las
autoridades tradicionales de la jurisdicción, encaminadas a postular y
gestionar, de manera autónoma, iniciativas financiables con los recursos asignados
al Pilar Gobernanza Ambiental de los territorios indígenas”, que “de
manera consensuada con las comunidades indígenas y afrodescendientes se
construyó y dichas gestiones consisten en acompañar técnicamente a las
comunidades indígenas que por medio de sus autoridades tradicionales solicitan
apoyo”. Afirma que, para el desarrollo de estas actividades, se han seguido
los line...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.