Sentencia T-063 de 2019

Corte Constitucional · M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo · 2019

Vigente
Texto de la sentencia
T-063-19 Sentencia T-063/19 DERECHO A LA INTEGRIDAD ETNICA Y CULTURAL DE COMUNIDAD INDIGENA-No requiere individualizarse ni escindir su existencia colectiva La representación de las comunidades indígenas no está ligada a una sola persona en específico, pues busca en esencia la protección de los derechos fundamentales especiales de la comunidad. Por ende, tienen la posibilidad de reclamar la protección de sus garantías constitucionales mediante sus integrantes, representantes, organizaciones u otros LEGITIMACION POR ACTIVA DE GOBERNADOR DE CABILDO INDIGENA PARA INTERPONER ACCION DE TUTELA-Procedencia DESARROLLO SOSTENIBLE-Contenido y alcance PROTECCION DE COMUNIDADES INDIGENAS-Está ligada a la protección del medio ambiente y los recursos naturales CONSTITUCION POLITICA-Carácter ambiental PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Marco jurídico internacional DERECHO FUNDAMENTAL A LA DIVERSIDAD E IDENTIDAD CULTURAL DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Protección a la subsistencia e integridad cultural, social y económica DERECHO FUNDAMENTAL A LA DIVERSIDAD E IDENTIDAD CULTURAL DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Deberes del Estado (i) reconocer, respetar y proteger la diversidad étnica y cultural, lo cual incluye la economía de subsistencia de los pueblos indígenas; (ii) promover los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas, respetando sus costumbres, tradiciones e instituciones; (iii) adoptar medidas especiales para garantizar a estas comunidades el disfrute de sus derechos y la igualdad, real y efectiva, para el ejercicio de los mismos; en concordancia deben ser protegidos ante la violación de sus derechos y asegurar que accedan a procedimientos legales efectivos DERECHO A LA AUTONOMIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Finalidad/DERECHO A LA AUTONOMIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Límites y ámbitos de aplicación DERECHO A LA AUTONOMIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Protección constitucional/DERECHO A LA AUTONOMIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Marco jurídico internacional DERECHO A LA AUTONOMIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Núcleo esencial El núcleo esencial de la autonomía y autodeterminación de las comunidades indígenas, según las jurisprudencia constitucional, recae en la potestad de gestionar y satisfacer sus intereses propios en el marco territorial que habitan (artículo 287 CP), por consiguiente, cualquier interferencia del Estado debe, primero, estar fundamentada en la Constitución y la ley; segundo, tratar de medidas útiles y necesarias para la protección de los derechos fundamentales o colectivos involucrados; y, tercero, ser las medidas menos gravosas para la autonomía política de dichas comunidades étnicas SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA-Instrumentos internacionales/SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA-Protección constitucional SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA-Concepto Se ha conceptuado este derecho como aquel por medio del cual se busca garantizar que cada pueblo defina sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de los alimentos, que garanticen una alimentación sana, respetando sus propias culturas y la diversidad de los medios étnicos de producción agropecuaria, comercialización y gestión de recursos JUSTICIA AMBIENTAL-Protección constitucional JUSTICIA AMBIENTAL-Dimensiones distributiva y participativa JUSTICIA AMBIENTAL-Principios de sostenibilidad y de precaución CONSULTA PREVIA Y JUSTICIA AMBIENTAL-Relación DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA DE GRUPOS ETNICOS SOBRE TERRITORIOS-Fundamental El derecho a la propiedad colectiva de los grupos étnicos sobre sus territorios es una garantía fundamental que permite hacer efectivos los derechos fundamentales de las comunidades indígenas, entre estos, la autonomía y la autodeterminación y, especialmente, la integridad, la identidad étnica y cultural, el abastecimiento económico y, por ende, para preservar la supervivencia de estos pueblos, debido a que implica la posibilidad de acceder a sus medios de subsistencia tradicionales y desarrollar sus prácticas ancestrales DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA DE GRUPOS ETNICOS SOBRE TERRITORIOS-Protección constitucional y marco normativo internacional DERECHO A LA PARTICIPACION DE COMUNIDADES INDIGENAS-Protección constitucional y alcance PARTICIPACION GENERAL-Aplicación Se aplica cuando la medida no afecta directamente a la comunidad indígena. En este caso, la participación debe corresponder al “estándar de intervención básica”, el cual comprende la facultad ciudadana, por un lado, de escuchar y conocer las propuestas de las entidades estatales que puedan afectarles de alguna manera y, por otro, de obtener la información completa y en un lenguaje claro, así como intervenir y comunicar sus intereses DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA-Ámbito de aplicación y contenido DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS-Protección constitucional e internacional CONSULTA PREVIA-Afectación directa para determinar su procedencia La consulta previa no procede frente a casos taxativos considerados en la Constitución, la ley ni en la jurisprudencia, pues el criterio central para determinar su exigencia depende de la afectación directa a las comunidades indígenas, concepto delimitado por el Convenio 169 de la OIT, la legislación y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para determinar la exigencia de la consulta previa se requiere necesariamente que exista una afectación directa, sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia de las Salas de Revisión y de la Sala Plena de esta Corporación, el hecho de que ese impacto sea positivo o negativo no constituye el núcleo esencial de este derecho DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS-Flexibilidad y gradualidad del procedimiento DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS-Oportunidad El Estado debe definir en conjunto con las comunidades las condiciones de tiempo, modo y lugar con la población implicada y, por consiguiente, se ha dispuesto la realización de una “pre-consulta” o “consulta de la consulta” DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS-Criterios generales y específicos de aplicación DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS-Ausencia de acuerdo o de consulta previa y flexibilidad en los remedios judiciales CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO DE COMUNIDADES ETNICAS-Requisito en casos en que medida implique traslado, desplazamiento, manejo de desechos tóxicos y/o alto impacto social, cultural o ambiental VISION AMAZONIA-Programa que comprende cinco Pilares VISION AMAZONIA-Desarrollo del pilar Gobernanza Ambiental con pueblos indígenas VISION AMAZONIA-Fases para la construcción, organización e implementación del Pilar Indígena VISION AMAZONIA-Líneas de acción del Pilar Indígena VISION AMAZONIA-Participación de las comunidades indígenas para la construcción y validación del documento Pilar de Gobernanza Ambiental con Pueblos Indígenas (PIVA) DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS-Vulneración en cuanto al Pilar Indígena o de Gobernanza Indígena del programa Visión Amazonia DERECHO A LA PARTICIPACION DE COMUNIDADES INDIGENAS-Vulneración en cuanto a los pilares forestal, sectorial, agroambiental y de condiciones habitables DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS-Orden a las entidades competentes adelantar las acciones, necesarias para la realización de la consulta previa respecto del Pilar Indígena del Programa Visión Amazonía con la comunidad indígena Andoque DERECHO A LA PARTICIPACION DE COMUNIDADES INDIGENAS-Orden a las entidades competentes de establecer espacios de participación, activa y efectiva, y de información respecto del avance de los cuatro pilares restantes del programa Visión Amazonía Referencia: Expediente T-6.529.317 Demandante: Comunidad Indígena Andoque de Aduche (Puerto Santander - Amazonas) Demandados: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Magistrado Sustanciador: ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Bogotá, D.C., quince (15 ) de febrero de dos mil diecinueve (2019) La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo, quien la preside, Gloria Stella Ortiz Delgado y Cristina Pardo Schlesinger, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En la revisión del fallo dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, el 30 de octubre de 2017, mediante el cual se negaron las pretensiones de la acción de tutela presentada por la Comunidad Indígena Andoque de Aduche, a través de su Gobernador, señor Milciades Andoque Andoque, contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio del Interior, el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (SINCHI), el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia y la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Amazonía (CORPOAMAZONÍA), con fundamento en que, mediante estas entidades, en su territorio se adelanta el programa Visión Amazonía, el cual, presuntamente, genera afectación directa en la comunidad y, sin embargo, hasta el momento de presentar la demanda, no se había garantizado la participación activa y efectiva de esta población, ni realizado la consulta previa correspondiente. I. ANTECEDENTES 1. Solicitud El 12 de octubre de 2017, la Comunidad Indígena Andoque presentó acción de tutela contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros, con el fin de que, en el marco de la formulación, construcción e implementación del programa Visión Amazonía, fueran protegidos sus derechos fundamentales, principalmente, a la participación, activa y efectiva, y a la consulta previa y, en interrelación con estos, sus derechos fundamentales al territorio, a la autonomía y a la autodeterminación, a la diversidad étnica y cultural, a la soberanía alimentaria, así como al respeto por sus sistemas de conocimientos tradicionales, su relación con el medio ambiente y la garantía constitucional a decidir sobre su propio modelo de desarrollo. 2. Contexto 2.1. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992 (CMNUCC), suscrita por Colombia (Ley 164 de 1994) fue emitida en reconocimiento de los cambios del clima en la Tierra y de sus efectos adversos. Se advirtió que las actividades humanas han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de gases con efecto invernadero, ocasionando el calentamiento de la superficie y de la atmósfera, lo cual puede afectar adversamente a los ecosistemas naturales y a la humanidad[1]. 2.2. La conferencia de las partes, órgano supremo de la Convención (artículo 7.2.), es una asociación de todos los países parte. En la 13ª Conferencia de las Partes realizada en Bali (Indonesia) -2007-, se advirtió la urgencia de adoptar nuevas medidas significativas para reducir las emisiones resultantes de la deforestación y la degradación forestal (REDD) y promover mecanismos sostenibles de conservación de bosques en países en vía de desarrollo. A raíz de lo anterior se generó una política denominada “Reducción de emisiones derivadas de la deforestación” (REDD+) y, en el marco de esta estrategia, el Programa REDD+ Early Movers (REM). 2.3. El Programa REDD+ Early Movers (REM) es una iniciativa del Gobierno Alemán administrada por el Banco de Desarrollo Alemán KfW, que fue lanzando en Rio + 20, el 20 en junio de 2012. Busca contribuir económicamente a los países o regiones en desarrollo que ya están asumiendo medidas para proteger los bosques. Su operatividad funciona mediante el pago por resultados en la reducción de emisiones derivadas de la deforestación[2], en esa medida, los pagos se efectúan cuando se logran avances medibles en la reducción de emisiones por deforestación. 2.4. Colombia, en cumplimiento de los compromisos y acuerdos de la Convención, implementó como instrumento de política marco la Estrategia Nacional REDD + (ENREDD+) o la Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación forestal. Esta estrategia fue sentada en las bases de los Planes Nacionales de Desarrollo 2010-2014[3] y 2014 -2018[4] y, de manera específica en este último, se estableció como parte de la estrategia nacional “Crecimiento Verde”, que contempla acciones para enfrentar el cambio climático, reducir la deforestación e impulsar la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. 2.5. Con el programa ENREDD+ el país se vinculó al Programa REDD+ Early Movers (REM). Instrumentos que se han ido implementando mediante el programa nacional Visión Amazonía (VA)[5]. 2.6. Visión Amazonía es un programa del Gobierno Nacional, coordinado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, enfocado en promover un “nuevo modelo de desarrollo en la Amazonía Colombiana”, basado en el desarrollo sostenible[6] y, con ello, en la reducción de la deforestación y en la protección de los bosques. Este fue anunciado internacionalmente en la 15ª Conferencia de las Partes en Copenhague (Dinamarca) -2009-, cuando Colombia se comprometió a reducir a cero la deforestación en la Amazonía colombiana para el 2020, compromiso condicionado a suficiente apoyo internacional. Manifestación que fue reiterada en la 16ª Conferencia en Cancún (México) -2010-. 2.7. Actualmente, Visión Amazonía se implementa mediante proyectos financiados, en parte, a través de cooperación internacional, especialmente, por la brindada por medio del programa de iniciativas tempranas REM, así como mediante el Programa Paisajes Sostenibles de la Amazonía GEF – Corazón de la Amazonía[7]. 2.8. En relación con el primer mecanismo de apoyo financiero, debe precisarse que en la 19ª Conferencia de Cambio Climático en Varsovia (Polonia) -2013-, se anunció el inicio de la formulación de Visión Amazonía como una política de crecimiento verde y baja en deforestación. Tiempo después el Gobierno de Colombia presentó el Portafolio de Inversiones 0.8 del 26 de noviembre de 2015[8], el cual sirvió de base para obtener la Cooperación Internacional por medio del Programa REM. 2.9. Así, con base en este documento, en la 21 Conferencia de Cambio Climático en París (Francia) -2015-, Colombia suscribe el Programa REM con Alemania, Noruega y Reino Unido, el 1º de diciembre de 2015, señalando a este Programa como “la primera fuente de recursos de Visión Amazonía bajo el mecanismo de pago por resultados por reducción de emisiones debidas a la deforestación de los bosques”. Seguidamente, el 8 de febrero de 2016, se emitió el Documento “Acuerdo Separado al Contrato de Aporte Financiero del 1º de diciembre de 2015 sobre la Cooperación Financiera entre KfW y Colombia”[9], en el cual se especificó que la meta de esta herramienta consiste en reducir las emisiones provenientes de la deforestación en la región amazónica colombiana y, simultáneamente, contribuir a la generación de beneficios a las comunidades locales, como las indígenas[10]. El Programa sigue un enfoque “stock and flow”, que busca crear incentivos para actividades que reduzcan las emisiones asociadas a la deforestación” así como a “actividades que protejan los bosques existentes. El componente “flujo” se enfoca en actividades para frenar la deforestación. El componente “stock”, se estableció con el fin de apoyar actividades de “conservación” y, con esto, beneficiar a las comunidades locales, entre estas, las indígenas. En “crear favorables y consecuencia, se acordó que al menos el 60% destinado a financiar el programa se utilizaría en beneficio de los actores locales. El 40% restante se emplearía en políticas relacionadas”[11]. 2.10. En relación con la participación de las comunidades indígenas, en el Acuerdo Separado del 8 de febrero de 2016, se puso de presente que Colombia firmó el Convenio 169 de la OIT; se hizo referencia a la necesidad de garantizar participación y la consulta previa, previa e informada aplicada según el derecho; al proceso de construcción participativa; y a un “dialogo participativo” con la sociedad civil sobre Visión Amazonía, que estaría en funcionamiento hasta la instalación de una MESA REDD+, la cual, en todo caso, según se indica, no sería un espacio que reemplace las instancias de participación de los pueblos indígenas establecidas. 2.9. Visión Amazonía se implementa a través de 5 Pilares de intervención (sobre los cuales se concentró la solicitud de consulta previa mediante la acción de tutela bajo estudio). Los Pilares son: Mejora de la Gobernanza Forestal, Desarrollo Sectorial Sostenible y Planificación; Desarrollo Agroambiental; Gobernanza Ambiental de los territorios indígenas y Condiciones Habilitantes. En adelante Pilares Forestal, Sectorial, Agroambiental, Indígena y Condiciones Habilitantes, respectivamente. Estos Pilares fueron resumidos de la siguiente manera: “Pilar 1 - Mejoramiento de la gobernanza forestal: enfocado al fortalecimiento institucional para la gestión del recurso forestal y los instrumentos de planificación de uso del suelo, zonificación, administración y control efectivos. Dentro de los procesos de planificación se considera el fortalecimiento de la capacidad de las Corporaciones Autónomas Regionales respecto a las funciones en materia de planificación territorial. Pilar 2 – Planificación y desarrollo sectorial sostenible: está orientado a articular procesos con los sectores de infraestructura de transporte y aprovechamiento minero energética, que incidan en los planes de desarrollo y de ordenamiento del territorio actuales y futuros, que permitan construir una visión de conjunto para reducir la deforestación y dar cumplimiento a las metas el año 2020. Está estructurado en 4 componentes, que se interrelacionan: (i) la armonización de ordenamiento ambiental con usos del suelo en la frontera agroforestal y pecuaria en la Reserva Forestal de la Amazonia, (ii) el fortalecimiento del desempeño ambiental en sectores priorizados para orientar el desarrollo de actividades sectoriales en áreas de alta sensibilidad ambiental, (iii) fortalecimiento de entidades territoriales comprometidas con el control de la deforestación mediante la estrategia de Incentivos para Municipios verdes y (iv) Actividades estratégicas y desarrollo de capacidades, Pilar 3 –Agroambiental: atenderá las causas directas de la deforestación incidiendo en los agentes, mediante dos estrategias que incluyen acuerdos de cero deforestación neta con asociaciones campesinas y la oferta de instrumentos para la conservación y adopción de prácticas agroambientales sostenibles. El enfoque de la intervención agroambiental tiene el objetivo de frenar la expansión de la frontera agropecuaria en la Amazonia a través de la promoción de sistemas productivos sostenibles mediante alianzas productivas para productos del bosque, maderables y no maderables y el afianzamiento y mejora de las cadenas productivas de carne, leche, cacao, caucho y productos no maderables. Pilar 4 – Gobernanza ambiental con pueblos indígenas: el pilar busca fortalecer a las comunidades indígenas en la conservación y aprovechamiento sostenible del bosque en sus territorios, mediante el fortalecimiento de su capacidad de gobernanza territorial y de sus tradiciones, saberes y prácticas productivas sostenibles. Pilar 5 - Condiciones habilitantes: este pilar transversal, tiene el objetivo de desarrollar un conjunto de actividades que faciliten la implementación de los otros cuatro pilares, incluyendo la consolidación del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC), el Inventario Forestal Nacional con énfasis en la región Amazónica y una estrategia general de comunicaciones para el Programa.”[12] Hasta el momento, los tres países donantes se han comprometido con más de 120 millones de dólares, por medio del programa REM, “el cual entregara los recursos con base en las reducciones de emisiones verificadas como resultado de la reducción de deforestación bruta en el bioma amazónico”[13]. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible señaló que hasta el momento (4 de mayo de 2018), se habían realizado 3 desembolsos del Programa REM (1º de julio de 2016, 30 de diciembre de 2016 y 30 de diciembre de 2017) y, actualmente, “el programa REM Visión Amazonía se encuentra en implementación de sus planes de inversión, del 2016 y del 2017”[14] y se está a la espera de la No Objeción del Plan de Inversión de Desembolso III. 2.10. Por ser de especial relevancia en el presente asunto, se destaca que el Pilar Indígena o de Gobernanza Ambiental con Pueblos Indígenas, como se indicó, se enfoca en mantener y desarrollar las prácticas tradicionales en procura de la conservación de los bosques y el desarrollo sostenible. Se compone por diferentes líneas de acción y componentes de intervención, a saber: (i) territorio y medio ambiente; (ii) gobierno propio; (iii) producción y economía; (iv) fortalecimiento de la mujer indígena; y (v) temas transversales, ligados a los conocimientos tradicionales. Para participar en este, las comunidades indígenas deben presentar proyectos y, para ello, tienen que cumplir con diferentes requisitos, según se determinó en el Documento Pilar Indígena Visión Amazonía (PIVA). Es decir, el incumplimiento de los factores determinados en este instrumento puede implicar que las organizaciones indígenas interesadas en participar, no puedan hacerlo para la convocatoria en que se presenten. Dicho instrumento fue “aprobado” en la Mesar Regional Amazónica (MRA)[15] el 5 de mayo de 2017, y se desarrolló, según el sujeto pasivo de la demanda, tras un proceso de “construcción participativa” con las comunidades indígenas, que contó con apoyó técnico de la Mesa Indígena Amazónica Ambiental y de Cambio Climático (MIAACC)[16], así como con la participación de la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC). Según se advirtió, el proceso de construcción participativa consistió en la realización de 13 Talleres iniciales, adelantados con el objetivo de “(e)laborar, participativamente con los pueblos indígenas de la Amazonía Colombia, su visión y prioridades en materia de gobernanza y conservación ambiental en sus territorios, y en particular identificar: 1) criterios de priorización y selección de acciones a financiar; 2) reglas claras para la toma de decisiones en materia de PIVA; y 3) mecanismos de acompañamiento, seguimiento y monitoreo de las acciones que se implementaran”[17], y 4 Talleres de Retroalimentación, los cuales arrojaron como resultado un documento, aprobado en la Mesa Regional Amazónica, el 5 de mayo de 2017. 3. Hechos relevantes 3.1. La tutela fue presentada por el señor Milciades Andoque Andoque, en calidad de Gobernador de la comunidad indígena Andoque, ubicada en los resguardos de Aduche y Predio Putumayo (Departamento del Amazonas). 3.2. El Gobernador explicó que la comunidad Andoque tuvo conocimiento de Visión Amazonía de manera informal, a través de algunas personas ajenas a su comunidad, quienes manifestaron conocer la existencia del programa por la asistencia a algunos talleres a los que fueron citados. Por ende, en procura de tener un conocimiento más profundo y específico de dicho programa, la comunidad comisionó a algunos líderes y autoridades tradicionales para dirigirse a Bogotá entre el 22 y 30 de marzo de 2017, para lo cual solicitaron acompañamiento al Consejo Regional Indígena del Medio Amazonas (CRIMA), organización a la cual se encuentran asociadas. 3.3. En esta visita, a sus representantes[18] se les informó que el Gobierno Nacional presentó ante la Mesa Regional Amazónica (MRA) el programa Visión Amazonía en el 2012 y que este busca impulsar un modelo de desarrollo sostenible, mediante la conservación de los bosques y la disminución de la deforestación, a través de 5 pilares consistentes en (i) mejorar la gobernanza forestal; (ii) generar un desarrollo sectorial sostenible y de planificación; (iii) promover el desarrollo agroambiental; (iv) fortalecer la gobernanza ambiental de los territorios indígenas; y (v) desarrollar actividades habilitantes. Adicionalmente, se les indicó que para implementar el Pilar Indígena o de Gobernanza Ambiental con Pueblos Indígenas de Visión Amazonía, se desarrolló con la comunidad indígena un proceso de “construcción participativa”, el cual fue llevado a cabo entre 2016 y 2017 mediante 13 Talleres iniciales y 4 de retroalimentación, en procura de la elaboración del Documento Pilar Indígena (en adelante Documento PIVA), el cual sería finalmente aprobado por la MRA el 5 de mayo de 2017, proceso que contó con el apoyo técnico de la Mesa Indígena Amazónica Ambiental y de Cambio Climático (MIAACC) (mesa técnica perteneciente de la MRA) y de la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC). Dicho instrumento constituye la base para la ejecución del Programa mediante este Pilar, puesto que en este se determinan los criterios que deben cumplir los pueblos étnicos para participar a través de proyectos que la misma comunidad presente mediante las organizaciones a las cuales pertenezca. 3.4. Inconforme, la comunidad indígena demandante señaló que las mencionadas reuniones no sustituyen la consulta previa, ni la participación activa y efectiva y, en todo caso, a ninguna de estas asistieron directamente las autoridades tradicionales ni representantes del pueblo Andoque. En esa medida, para la sesión de la MRA del 5 de mayo de 2017, manifestaron, a través del señor Levy Andoque, en acompañamiento del CRIMA, la necesidad de garantizar la participación activa y efectiva de la comunidad y realizar consulta previa respecto de todos los Pilares Indígenas del Programa Visión Amazonía y, en especial del Pilar Indígena. Sin embargo, sus observaciones no fueron acogidas por considerarlas “obsoletas para la etapa en la cual se encontraba la construcción del Programa”. Motivo por el cual, esta comunidad, en conjunto con el CRIMA, anunció que no participaría en el Programa Visión Amazonía. A pesar de lo anterior, en dicha sesión del 5 de mayo de 2017, la MRA aprobó el documento PIVA. 3.5. En esa medida, la comunidad alegó que, primero, el Gobierno Nacional tuvo que haber realizado consulta previa; y, segundo, en el proceso de construcción participativa que, según este fue desarrollado, el pueblo demandante no tuvo participación directa, a diferencia de muchas de las comunidades indígenas. En relación con lo primero, sostuvo que este programa, por medio de sus 5 pilares, tiene la capacidad de afectar integralmente a estos pueblos étnicamente diferenciados, puesto que se trata de un “nuevo modelo de desarrollo” y, en esa medida, comprende la toma de decisiones en cuanto al “diseño e implementación” de programas y políticas que pueden afectarlos directamente y que “nuevamente son desarrollados sin nuestra visión, pero en nuestro territorio”. Especialmente, impacta sus derechos fundamentales de mayor relevancia, a saber, la diversidad étnica y cultural y a la subsistencia como pueblo étnicamente diferenciado; a la autonomía, a la autodeterminación y a la gobernanza indígena; al territorio, comprendiendo su concepto integral; su sistema de conocimientos y al respeto por los usos, costumbres y leyes consuetudinarias. No obstante, no se analizó el impacto que el programa pudiera alcanzar respecto de su comunidad. Sobre el segundo punto, es decir, respecto al Pilar Indígena y al proceso de “construcción participativa” afirmó que: (i) La comunidad Andoque de Aduche no tuvo participación directa en los Talleres realizados entre 2016 y 2017 en desarrollo del programa Visión Amazonía y, en esa medida, no logró acceder a la información ni a la capacitación pertinente, ni tampoco realizó concertación alguna mediante las autoridades y líderes indígenas de su pueblo. (ii) Respecto de la participación de la OPIAC, manifestó que las organizaciones de segundo y tercer nivel, son de orientación y concertación inicial y no pueden renunciar a los derechos que les corresponde a la comunidad demandante. (iii) En el mismo sentido, alegó que la MRA, conforme con el Decreto 3012 de 2005, es un escenario de concertación pero no de decisión y está destinado a la realización de recomendaciones al Gobierno sobre políticas públicas, sin tener la capacidad para reemplazar a las autoridades tradicionales ni a los representantes en el ejercicio de sus derechos, por consiguiente, carece de competencia para aprobar o negar la consulta previa y otorgar su consentimiento previo, libre e informado. Bajo ese entendido, “las reuniones que han realizado la MRA, incluso sus decisiones relacionadas con adoptar el “Pilar Indígena” del Programa VA no constituyen el cumplimiento de los deberes del Estado y de hecho, representan violaciones de los derechos de los indígenas si no son corregidas a través del desarrollo formal de los procesos de consulta previa con los pueblos directamente afectados y sus autoridades tradicionales” (resaltado propio). Con todo, afirmó que en el 2013 la MRA manifestó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la necesidad de realizar la consulta previa, petición reiterada en el 2015, sin embargo, hasta el momento no ha obtenido respuesta. (iv) Igualmente, manifestó que según el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el programa fue presentado ante la Mesa Regional Amazónica Ambiental y de Cambio Climático (MIAACC[19]) espacio que el pueblo Andoque desconoce. Finalmente, señaló que si bien el Programa Visión Amazonía, según la entidad accionada, resulta beneficioso para la comunidad, lo cierto es que de acuerdo con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (Ley 21 de 1991), la distribución de los beneficios de un programa debe ser equitativa y razonable, sin embargo, debido a que este no ha sido consultado, presentado ni socializado con la comunidad indígena Andoque, la distribución de los beneficios en el caso del Programa Visión Amazonía no resulta clara, a pesar de que “como guardianes de la selva amazónica” quieren participar efectivamente y garantizar oportunidades a futuro para la población, evitando la exclusión económica y la afectación de su subsistencia como pueblo étnicamente diferenciado. 4. Pretensiones La comunidad indígena accionante solicitó garantizar la protección de sus derechos fundamentales a la participación activa y efectiva, puntualmente, a la consulta previa y, en concordancia, a sus derechos fundamentales al territorio, a la autonomía y a la autodeterminación, a la diversidad étnica y cultural, a la soberanía alimentaria, así como al respeto por sus sistemas de conocimientos tradicionales, su relación con el medio ambiente y la garantía constitucional a decidir sobre su propio modelo de desarrollo. En esa medida, reclamó la realización de la consulta previa respecto de los 5 Pilares que involucra el programa Visión Amazonía, agotando, para el efecto, todas las fases de este procedimiento, conforme a los estándares normativos y jurisprudenciales[20]. 5. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA La acción de tutela correspondió por reparto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F”, que resolvió, mediante Auto del 17 de octubre de 2017, admitirla, correr traslado a las entidades accionadas, solicitarles la remisión de un informe sobre los hechos que motivaron la demanda y requerir al señor Milciades Andoque Andoque para que acredite la calidad de representante legal de los Resguardos Indígenas de Aduche y Puerto Santander. 5.1. El señor Milciades Andoque Andoque, el 20 de octubre de 2017[21], anexó lo siguiente: - Acta de posesión No. 02 del 4 de mayo de 2017, firmada en el Corregimiento de Puerto Santander, Departamento del Amazonas. En este documento se señala: “al despacho corregimiento de Puerto de Puerto (sic) Santander Amazonas y de acuerdo al acta de posesión tradicional del Resguardo Indígena de Aduche Po’osioho, Gente de hacha, según Resolución 033 de 1988 – Auto 030 de 2004. Se presentaron los Señores: Milciades Andoque Andoque, Elisa Palacio Moreno, Jose Daniel Rey Andoque, Nelson Andoque Muinane, cuyos nombres Quedaran Organizados de esta manera: Gobernador Milciades Andoque Andoque (…)”. (Folio 101, Cuaderno 1). - Constancia del 30 de mayo de 2017 emitida por el Ministerio del Interior, Coordinación del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías, según la cual “en jurisdicción de la Corregiduría Departamental de Puerto Santander, departamento de Amazonas, se registra el Resguardo Indígena Aduche,[22]” y “se encuentra registrado el señor MILCIADES ANDOQUE ANDOQUE, identificado con cédula de ciudadanía número 15.875.164 expedida en Puerto Santander, como Gobernador del Cabildo Indígena de la Comunidad Andoque de Aduche, la cual hace parte del Resguardo Indígena Aduche”. Lo anterior se informa en atención al “acta de elección No. 004 de fecha 30 de enero de 2017 y de posesión No. 002 de fecha 4 de mayo de 2017, suscrita por la Corregiduría Departamental de Puerto Santander, para el periodo del 30 de enero de 2017 a 30 de enero de 2018”. 5.2. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de oficio remitido el 20 de octubre de 2017, solicitó negar las pretensiones de la demanda. Esta cartera ministerial comenzó reconociendo que no se ha realizado un proceso de consulta previa hasta el momento, lo cual se debe, según indicó, a que no existe ninguna medida que implique afectación directa. Su escrito lo estructuró con base en cada uno de los Pilares del Programa Visión Amazonía, haciendo énfasis en el Pilar Indígena, conforme se pone de presente a continuación. - Pilar Indígena: explicó que este se desarrolló en el marco de un proceso de “construcción participativa” con las comunidades indígenas, que se llevó a cabo en 2 etapas: (i) la primera inició en el 2012 en una sesión de la MRA, en la cual se decidió apoyar la propuesta del Gobierno Nacional; realizar un proceso de construcción participativa sobre el Programa con la comunidad indígena; y delegar a la MIAACC “la elaboración técnica, apoyo y seguimiento al proceso”. Entre el 2015 y el 2016 se definió que el monto financiero para apoyar al Pilar Indígena de Visión Amazonia (PIVA) sería de hasta el 20% del Programa el cual sería ejecutado en instancias propuestas por las organizaciones y asociaciones indígenas, teniendo en consideración “los acuerdos y las alianzas que puedan surgir”. En el 2016, se realizaron 13 talleres de construcción participativa, se conformó un equipo técnico de formulación del Proyecto, se analizaron los planes de vida, de salvaguarda y los instrumentos de planificación indígena; se realizaron reuniones de expertos quienes formularon distintas recomendaciones; con base en lo anterior se formuló un documento preliminar, revisado por la MIAACC. En el 2017 se realizaron 4 talleres de retroalimentación, con lo cual se presentó el documento PIVA ante la MRA, espacio en el cual fue aprobado el documento, 5 de mayo de 2017. (ii) En la segunda, se formularon colectivamente elementos como “el ámbito de acción del pilar indígena y líneas de acción; los criterios para la priorización subregional; el mecanismo de toma de decisiones y de seguimiento y evaluación”. No se especifica el periodo temporal de esta etapa. Respecto de la MRA alegó que si bien es un espacio de concertación, no por ello se puede demeritar el proceso de participación de las comunidades desarrollado en este espacio, es decir, no resulta dable descalificar la iniciativa de esa cartera ministerial para la presentación, información y observación del Programa Visión Amazonía, puesto que dichos ejercicios fueron realizados gracias a las “buenas prácticas” que “deliberativamente” ha pretendido adelantar ese Ministerio, “conociendo que las mismas no constituyen un real proceso de consulta previa”. Adicionalmente, destacó que también se contó con un proceso de construcción participativa de otros sectores vinculados a la política pública indígena, con instituciones públicas de cada región y con expertos en esos asuntos. Indicó que para participar en el Programa Visión Amazonía, son las organizaciones indígenas las que presentan los proyectos y, posteriormente, “visión los evalúa y aprueba conjuntamente con ellos, su construcción está también de manera participativa y la evaluación se hace con expertos indígenas y especialistas en el tema”. En ese sentido, precisó que “en la actualidad no se tienen identificados proyectos, acciones o planes concretos (…) que impliquen o contemple el territorio de los accionantes”; “los proyectos que eventualmente se realicen en los resguardos serían con base en el reconocimiento de su autonomía tradicional y sería a solicitud de ellos”. Adicionalmente, “si se contara con proyectos o acciones que impliquen afectación directa a las comunidades indígenas, se consultaría como producto del análisis fáctico, objetivo y concreto de una afectación directa (…) en obedecimiento las garantías constitucionales y legales”. - Pilar forestal: precisó que este se desarrolla a través de 3 componentes básicos: (a) la planificación del recurso forestal: que busca el conocimiento del bosque y, en esa medida, se realiza la inversión en Planes de Ordenamiento Forestal que, por ser estudios, no afectan directa ni indirectamente a comunidades étnicas. Sin embargo, cuando con base en tal análisis se busque la protección o aprovechamiento del bosque y, con ello, puedan resultar afectados los pueblos indígenas se deberá realizar la consulta previa solicitada. (b) El fortalecimiento de las autoridades ambientales encargadas del seguimiento, control y vigilancia forestal; y (c) la “promoción de procesos participativos para la gestión comunitaria de los bosques, la educación ambiental y la comunicación para la conservación”: la explicación se concentra en la educación ambiental y explica que, hasta el momento, las inversiones de Visión se han limitado a comunidades campesinas, sin abarcar áreas indígenas ni mesas forestales. No obstante, “en el momento en que se determine que estos procesos de educación ambiental pueden afectar de manera directa el territorio o la cultura de los pueblos indígenas, se deberá proceder a la consulta previa”. - Pilar Sectorial: explicó que se realizarían análisis y estudios participativos, los cuales serían la base para desarrollar una eventual política o financiación de un posible Plan de Ordenamiento. Así, solamente ante la formulación de una política específica o de una inversión, se debe entrar a determinar si existe la obligación de realizar consulta previa. - Pilar Agroambiental: aclaró que en la actualidad se están desarrollando estudios de diagnóstico para identificar cadenas productivas e, igualmente, se están revisando los instrumentos financieros en procura de determinar los sectores que podrían concentrar los esfuerzos para mejorar los productos existentes en la región. No obstante, tales estudios aún no han entregado resultados. En esa medida, cuando se conozca y defina si existe afectación a las comunidades o se proponga el desarrollo de una política específica que pudiera afectarlas se deberá desarrollar la consulta. - Pilar Actividades Habilitantes: señaló que en desarrollo de este el Inventario Forestal Nacional comprende estudios que se han desarrollado no solo en la Amazonía sino en todo el país y a lo largo de varios años. En todo caso, advierte que si con estos estudios se pudiera “producir o determinar afectaciones a comunidades se deberá realizar la consulta previa”. 5.3. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), mediante su Director General, contestó la acción de tutela a través de documento enviado el 20 de octubre de 2017, en el cual solicitó negar las pretensiones en consideración a que Visión Amazonía no requiere consulta previa por cuanto aún se encuentra en construcción. Señaló que la consulta previa se exige ante medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a la comunidad. Sin embargo, las competencias del IDEAM, en relación con el programa Visión Amazonía, se encuentran relacionadas con el Pilar Condiciones habilitantes, en el cual se cumplen funciones destinadas, entre otros, a aportar información sobre la deforestación en el país, la cual resulta de especial importancia en un esquema de pago por resultados, lo cual dista de tomar medidas legales o administrativas que puedan afectar a la comunidad indígena accionante. Explicó que para ejecutar sus funciones en el marco del Pilar Condiciones Habilitantes, esta entidad realiza un proceso de socialización y concertación con representantes y habitantes de los pueblos indígenas, particularmente de las áreas donde se ubican los puntos de muestreo. En cada oportunidad, según se advierte se les solicita el consentimiento libre y concertado para el ingreso al territorio y, en todo caso, para la realización del Inventario Forestal Nacional, se respetan sus usos y costumbres, por ende, por ejemplo, no se ingresa a sitios sagrados o con prohibición por su importancia nacional. En consecuencia, considera que las pretensiones de la comunidad demandante deben negarse. 5.4. El Ministerio del Interior, mediante oficio del 20 de octubre de 2017, remitido por la Dirección de Consulta Previa, solicitó negar las pretensiones de la acción de tutela por cuanto el accionante no allegó material probatorio que permita valorar las supuestas afectaciones generadas por Visión Amazonía. Adicionalmente, esa comunidad no ha presentado ningún proyecto y explicó que los proyectos contenidos en el programa pueden ser presentados por las comunidades indígenas. Adicionalmente, la Comunidad Indígena Andoque hace parte del CRIMA, cuya participación a lo largo del programa fue activa. Afirmó que en el marco del Pilar Indígena del Programa Visión Amazonía fueron aprobados 10 proyectos y se determinó que su ejecución se realizaría en el 2018. Estos proyectos fueron presentados por comunidades indígenas de Amazonas, Caquetá, Guaviare, Guainía, Putumayo y Vaupés y su objetivo consiste en “fortalecer la gobernanza ambiental de los pueblos indígenas, fortalecer los Planes de Vida, promover la protección integral de sitios sagrados, fortalecer los sistemas de gobierno, asegurar la autonomía alimentaria, fortalecer y empoderar a las mujeres indígenas, entre otras líneas de acción”[23]. Aseguró que como consecuencia de los Proyectos presentados se generarán múltiples beneficios para las comunidades indígenas. Puntualmente, se generan impactos favorables para 6 Departamentos, 19 Organizaciones indígenas, 50 Resguardos Indígenas, 5.100 familias. Lo anterior, con la financiación de $6.000.000.000, con cobertura sobre 6.500.000 hectáreas aproximadamente. 5.5. Parques Nacionales Naturales de Colombia, por medio de documento allegado el 20 de octubre de 2017, solicitó negar las pretensiones de la acción de tutela, advirtió que a través de este Programa se busca identificar proyectos tendientes a reducir la deforestación y solo cuando estos se realicen requieren consulta previa y, adicionalmente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “está garantizando previo a la implementación de cualquier ´proyecto, programa o medida administrativa la participación de las instancias representativas de las comunidades indígenas”; y, en todo caso, el demandante no sustentó ninguna afectación concreta en su territorio. Igualmente, precisó que esa entidad no se encuentra implementando actualmente ningún programa, proyecto o medida administrativa respecto de Visión Amazonia. 5.6. El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (SINCHI), a través de escrito allegado el 20 de octubre de 2017, solicitó negar las pretensiones de la demanda. Explicó que a esta entidad le corresponde adelantar, principalmente, los Pilares Agroambiental y de Condiciones Habilitantes, sin embargo, el primero de estos “no tiene acciones en zonas en donde confluyan comunidades indígenas” y, el segundo, “no genera afectación directa a las comunidades indígenas”. Puntualmente, en cuanto a este último pilar de condiciones habilitantes, advirtió que solicitó al Ministerio del Interior concepto acerca de si se requería consulta previa, a lo que dicha cartera ministerial respondió negativamente, bajo el argumento de que no existe afectación directa. No obstante, cuando el SINCHI trabaja en zonas de resguardo o con presencia de comunidades, socializa las actividades a desarrollar en procura de respetar la participación. Incluso, el instituto ya desarrolló las actividades correspondientes en la Chorrera “sin que se haya generado ningún inconveniente con la comunidad”. Por último, advirtió que a esa entidad no le consta si ante la comunidad fue presentada, socializada o consultada sobre la manera en la cual se puede acceder a los recursos del Programa para poder realizar los correspondientes proyectos que implica Visión Amazonía. Pero, en todo caso, “aún no se tienen previstas actividades o proyectos para desarrollar en el territorio del pueblo Andoque, habitantes del resguardo indígena de Aduche y los habitantes del resguardo Predio Putumayo”. 5.7. La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía, mediante documento remitido el 23 de octubre de 2017, solicitó negar las pretensiones de la demanda. Indicó que no se incurrió en la vulneración del derecho fundamental a la consulta previa debido a que el Programa Visión Amazonía es de carácter general y abstracto y requiere de proyectos específicos para su implementación, los cuales si “necesaria y obligatoriamente” tendrán que ser objeto de consulta previa. Adicionalmente, “las temáticas que aborda no se encuentran expresamente enlistadas dentro de las acciones que requieren consulta previa de acuerdo con la Directiva Presidencial No. 1 de 2010”. En adición, advirtió que el Pilar Indígena se presentó en el 2012 por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ante la Mesa Regional Amazónica para definir el mecanismo de participación efectiva de los pueblos indígenas en la “construcción e implementación” de este; y se optó por un proceso de “construcción participativa”. En este proceso participó la MRA, la MIAACC y fueron vinculados líderes y facilitadores indígenas locales, actores que apoyaron la organización logística y la estructuración de cada taller. Así entonces, existieron diferentes etapas que incluyeron la información del programa, el trabajo en mesas y la socialización. Posteriormente, el documento realizado en torno a este Pilar (PIVA), fue validado en la Mesa Regional Amazónica, en la cual participó el “Consejero indígena”, el “Subdirector de Planificación y Ordenación Ambiental” y CORPOAMAZONÍA, la cual señaló que “existía consenso en torno a la inclusión de los intereses y aspiraciones de los pueblos indígenas en el documento socializado y validado en tal espacio institucional”. II. DECISIÓN JUDICIAL QUE SE REVISA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, mediante sentencia del 30 de octubre de 2017, resolvió negar las pretensiones de la tutela. En el fallo se diferenció entre los programas REDD+ y Visión Amazonía. Respecto al primero señaló que la consulta previa pretendida por la comunidad accionante no se requiere en atención a que tiene un carácter general. Es decir, se dirige a todo el territorio nacional y tiene el fin de lograr la “articulación de políticas y acciones en materia de cambio climático en Colombia”. En cuanto al segundo, manifestó que comprende elementos como instrumentos de zonificación medioambiental y de ordenamiento territorial; requisitos para la inversión; el apoyo del desarrollo de un licenciamiento ambiental diferenciado para actividades sectoriales con estándares altos; el desarrollo y promoción de estándares y buenas prácticas aplicadas por empresas de minería, hidrocarburos e infraestructura en la región; se propende por frenar la expansión de la frontera agropecuaria en la Amazonía; y, además, se involucra la gobernanza ambiental con los pueblos indígenas para “mejorar las capacidades de gobernanza territorial” entre estos. Por ende, se trata de puntos que se enmarcan en programas de prospección o explotación de recursos naturales de los territorios y en la formulación, diseño y ejecución de proyectos de investigación adelantados por entidades públicas, relacionados, entre otros, con recursos naturales, económicos, culturales y religiosos de grupos étnicos. En consecuencia, en principio, se requiere consulta previa, sin embargo, el accionante no aportó ninguna prueba que permita inferir, si quiera de manera sumaria, que el programa Visión Amazonía desarrollara actividades concretas en el territorio del cabildo indígena de la comunidad Andoque de Aduche, en consecuencia, “no resulta posible emitir órdenes concretas para su protección”. Sin embargo, se exhortó a la Procuraduría General de la Nación para que “acompañe y vigile” el desarrollo el Programa Visión Amazonía y, en caso de que se deba realizar consulta previa, se solicite al Ministerio del Interior adelantar las gestiones para adelantar el proceso. Adicionalmente, se exhortó a las entidades accionadas para que “antes de desarrollar cualquiera de los puntos de los pilares del Programa “Visión Amazonía” que se enmarcan dentro de los programas de prospección y explotación de los recursos naturales, y la formulación, diseño o ejecución de proyectos de investigación relacionados con los recursos naturales, bióticos, económicos, culturales, religiosos, etc., que puedan generar una afectación para la ejecución o la publicación de los mismos en el territorio del Cabildo Indígena de la Comunidad Andoque de Aduche, acudan al mecanismo de la consulta previa”. III. TRÁMITE EN SEDE DE REVISIÓN DE TUTELA 1. Una vez seleccionado el proceso de la referencia y puesto a disposición de esta Sala de Revisión, el suscrito Magistrado Sustanciador, mediante Autos del 21 de marzo, 23 de abril, 20 de junio y 6 de agosto de 2018, solicitó diferentes elementos probatorios a las partes, en procura de aclarar los elementos fácticos que motivaron la tutela, lograr un mejor proveer y dar traslado de las mismas. Puntualmente, en el Auto del 23 de abril se ordenó la suspensión del proceso en procura de un nuevo recaudo probatorio, disposición que se extendió en el Auto del 8 de agosto de 2018, con el fin de dar traslado a nuevo material probatorio allegado. 1.1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de escrito presentado el 4 de mayo de 2018, afirmó que no se ha realizado consulta previa por considerar que lo desarrollado del Programa Visión Amazonía hasta el momento comprende estrategias generales que se han puesto en conocimiento de la comunidad porque eventualmente pueden afectarlas. Puntualmente, respecto a la comunidad indígena Andoque, ubicada en “los resguardos de Aduche y Predio Putumayo” no se ha definido ni implementado ninguna acción, proyecto o estrategia de intervención específica en desarrollo del Programa Visión Amazonía y, en consecuencia, no existe ningún impacto o afectación directa respecto a esta comunidad, motivo por el cual no se ha realizado ninguna consulta previa ni tampoco algún estudio o visita de verificación. Sin embargo, señaló que en el marco del Pilar Indígena, para la implementación del Programa se realizó el mencionado proceso de construcción participativa, a lo largo del cual, según alega, participó el CRIMA, organización indígena a la cual pertenece la Comunidad Andoque. El documento derivado de dicho proceso fue aprobado el 5 de mayo de 2017. En relación con los demás Pilares advirtió que no existe afectación directa, no obstante, en caso de que ello ocurra, se realizará la correspondiente consulta previa. Igualmente, el Ministerio advirtió que esta entidad gestionó y facultó los espacios de construcción del PIVA, e igualmente participó en su debate y revisión, sin embargo, fue la Mesa Indígena Amazónica Ambiental y de Cambio Climático (MIAACC) la que elaboró el PIVA conforme con los talleres. Documento en el cual se encuentran los ejes temáticos, los procedimientos y la estructura operativa para la inversión de los recursos de este pilar y este instrumento fue aprobado por la Mesa Regional Amazónica el 5 de mayo de 2017. Aunado a lo anterior, se pusieron de presente los proyectos presentados y aprobados hasta el momento en los cinco pilares. En el Pilar Indígena se señalaron 10 Proyectos; en el Pilar Forestal 11; en el Pilar Sectorial 3; en el Pilar Agroambiental 4, y en el Pilar Condiciones Habilitantes 2. Entre estos se incluyeron 3, en los que se señala que el “área incluye territorio de la comunidad Andoque”: En 1 de los 10 Proyectos del Pilar Indígena se señaló en la casilla “área incluye territorio de la comunidad andoque” y se advirtió que SÍ la incluye; se trata del contrato realizado por la OPIAC, “apropiado” 993.973.400, de tipo “co-ejecución” y el estado de avance es “firmado”. Igualmente, en el Pilar Sectorial se pusieron de presente 2 proyectos cuya área SÍ incluye el territorio de la comunidad Andoque, realizados por el DNP y por el FPN, “apropiado” 870.000.000 y 118.000.000 “comprometido” 722.479.326 y 118.000.000, de tipo “estudio sobre modelo de ordenamiento de la Amazonía” y “estudios para Fortalecer la RAP Amazonía”, respectivamente, ambos en etapa de ejecución y el área de estudio es Regional: bioma regional amazónico y departamentos amazónicos. 1.2. El Ministerio del Interior allegó su correspondiente escrito el 5 de abril de 2018, insistió en que el programa Visión Amazonía no genera ningún impacto en la comunidad indígena Andoque por cuanto esta no ha presentado ningún proyecto y, adicionalmente, la participación de esta fue activa en el proceso de construcción participativa, debido a que esta hace parte del CRIMA, asociación que participó constantemente en el Programa. Igualmente, pone de presente que, conforme con reuniones celebradas los días 4 y 5 de febrero de 2018, en la maloca de Guacamayo, Resguardo Aduche, el CRIMA participará en el PIVA “una vez se de apertura las (sic) convocatorias correspondiente”. Adicionalmente, precisó que el Resguardo Indígena Aduche se encuentra ubicado “en jurisdicción del municipio de Puerto Santander, departamento de Amazonas; y en el municipio de Solano, departamento de Caquetá” 1.3. Parques Nacionales Naturales de Colombia, por medio de escrito allegado el 10 de abril de 2018, manifestó que esa entidad carece de información respecto a la participación y los acuerdos que se realizaron en el marco del Programa Visión Amazonía con la comunidad indígena. Sin embargo, precisó en relación con el pueblo Andoque, que en su territorio no se encuentra implementando ni ejecutando ningún programa, proyecto o medida administrativa que se desprenda de dicho programa. 1.4. El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (SINCHI), a través de escrito presentado el 6 de abril de 2018, reiteró que sus funciones se concentran en los Pilares Agroambiental y de Condiciones Habilitantes. En relación con el Pilar Agroambiental, indicó que no se ha realizado consulta previa debido a que este pilar no tiene acciones en lugares con presencia de grupos originarios. Sobre el Pilar Condiciones Habilitantes señaló que este se enfoca en la consolidación y la implementación del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC) e, igualmente, del Inventario Forestal Nacional (IFN), por medio de los cuales se conocen las acciones y los resultados del programa, en consecuencia, al no haber ninguna afectación directa no se ha realizado consulta previa. 1.5. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), en respuesta radicada el 5 de abril de 2018, manifestó que dicha entidad ha implementado únicamente actividades relacionada con el Pilar Condiciones Habilitantes, en calidad de supervisor técnico. Reiteró que en desarrollo del Inventario Forestal Nacional (IFN) ha realizado visitas en la Chorrera, con la autorización y posterior socialización con la Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales de la Chorrera (AZICATCH) y que, adicionalmente, ha acompañado las actividades con grupos étnicos realizadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Adicionalmente, sostiene que estas actividades “no generan impactos, ya que no se hacen alteraciones ni modificaciones en las condiciones del paisaje ni de la biodiversidad del área muestreada, que demanden medidas de manejo específicas” y antes de realizar dichos muestreos “se les solicita el consentimiento libre y concertado para entrar en su territorio”, respetando los sitios sagrados o de importancia cultural. En lo que respecta al SMByC no ha tenido actividades específicas con los resguardos indígenas de Predio Putumayo y Aduche. 1.6. Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía Colombiana (CORPOAMAZONIA), remitió el 5 de abril de 2018 un documento en el que señaló que el programa Visión Amazonía no conlleva en sí mismo una afectación “directa, específica y particular de los pueblos indígenas”, debido a que: (i) tiene un carácter general y las estrategias en éste dispuestas “no implican una regulación integral de medidas sobre el control de la deforestación, sino que únicamente sienta las bases generales de una iniciativa que propone un modelo de desarrollo sostenible y crecimiento verde para la Región Amazónica”; (ii) “remite a unos programas específicos para su implementación en los cuales se habrá de consagrar, con todo su detalle, medidas detalladas de ejecución diferencial con grupos étnicos y conforme a nuestro plan de acción “Ambiente para la Paz”, estos programas sí necesaria y obligatoriamente tendrán que ser objeto de consulta previa”; (iii) “Las temáticas que aborda no se encuentran expresamente enlistadas dentro de las acciones que requieren consulta previa de acuerdo con la Directiva Presidencial No. 1 de 2010”. Adicionalmente, advirtió que fomentar la integración de las comunidades indígenas “al proceso de conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos”, es una obligación que por ley le asiste a CORPOAMAZONÍA. Por ello ha adelantado actuaciones administrativas, de manera concertada con la Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC), para “fortalecer las actuaciones y gestiones de las autoridades tradicionales de la jurisdicción, encaminadas a postular y gestionar, de manera autónoma, iniciativas financiables con los recursos asignados al Pilar Gobernanza Ambiental de los territorios indígenas”, que “de manera consensuada con las comunidades indígenas y afrodescendientes se construyó y dichas gestiones consisten en acompañar técnicamente a las comunidades indígenas que por medio de sus autoridades tradicionales solicitan apoyo”. Afirma que, para el desarrollo de estas actividades, se han seguido los line...

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