T-059-99
Sentencia T-059/99
Sentencia T-059/99
DERECHOS DE LAS
MINORIAS MARGINADAS-Infectados
con VIH/SIDA
CONGRESO DE LA
REPUBLICA-Organo de debate
político para señalar críticas al esquema de tratamiento adoptado con portadores
de VIH/SIDA/ACCION DE TUTELA-Improcedencia por no afectación de derechos
fundamentales de persona determinada
JUEZ DE TUTELA-Intervención excepcional en relación
médico paciente para la protección de derechos fundamentales
Se podría responder señalando que no le
corresponde al juez constitucional involucrarse dentro de la práctica médica.
Esta afirmación tendería a aceptar que la esfera de la salud y la de la
justicia están absolutamente separadas y que, por lo tanto, al juez no le es
dado manifestarse acerca de las relaciones médico-paciente. Sin embargo, esta
posición no se percata de que dentro de un Estado social de derecho, en el que
se ha de velar por los derechos fundamentales de todas las personas, no existen
instituciones o funcionarios que se puedan sustraer al control de sus actos.
Todo el aparato estatal debe sujetar su actuación a la Constitución y propugnar
la vigencia de los derechos fundamentales de las personas y a los jueces se les
ha asignado la responsabilidad fundamental en la vigilancia del cumplimiento de
esta máxima. Así, pues, el campo de la relación médico-paciente no le está
vedado al juez constitucional. No obstante, el juez debe ser muy cuidadoso al
adentrarse en esos terrenos, los cuales exigen conocimientos especializados que
no posee el funcionario judicial. Es decir, la intervención del juez no está
dirigida a sustituir los criterios y conocimientos del médico por los criterios
y conocimientos del juez, sino a impedir la violación de los derechos
fundamentales del paciente. Por lo tanto, su intervención en la relación
médico-paciente sólo debe darse en situaciones extremas, tal como ocurre cuando
la decisión del médico pone gravemente en peligro los derechos de las personas.
ESTABLECIMIENTO
HOSPITALARIO-Retiro de enseres/ESTABLECIMIENTO
HOSPITALARIO-Visitas generales de grupos de autoapoyo para portadores de
VIH/SIDA
FUNDACION VIVIR
MEJOR-Veeduría ciudadana y
asesoría a personas portadoras de VIH/SIDA
ESTABLECIMIENTO
HOSPITALARIO-Funcionamiento
de la sala de infectología para portadores del VIH/SIDA
DEFENSORIA DEL
PUEBLO-Diálogos entre el
ISS, el equipo del SIEI y pacientes del programa VIH/SIDA
Referencia:
Expedientes Acumulados T-165933, T-169510, T-169626 y T-171088.
Actores: Oscar
Giraldo López, Jairo Suárez Molina, Denis Honorio Silva Sedano, Justo Damián
Naboyán y Diego Valencia.
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Santafé de Bogotá,
D.C. cuatro (4) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999)
La Sala Tercera de
Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo
Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz y José Gregorio Hernández Galindo, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCION
la siguiente
S E N T E N C I A
En los procesos de tutela números T-165933,
T-169510, T-169626 y T-171088 promovidos por Oscar Giraldo López, Jairo Suárez
Molina, Denis Honorio Silva Sedano, y Justo Damian Naboyán y Diego Valencia,
respectivamente, contra el Director del Programa VIH/SIDA de la Clínica Rafael
Uribe Uribe, del Instituto de Seguros Sociales, en Cali, Dr. Raúl Helí Corral.
ANTECEDENTES
1. Oscar Giraldo López, Jairo Suárez
Molina, Denis Honorio Silva Sedano Justo Damián Naboyán y Diego Valencia
instauraron acciones de tutela contra el Director del Programa VIH/SIDA de la
Clínica Rafael Uribe Uribe, del Instituto de Seguros Sociales, en Cali, Dr.
Raúl Helí Corral, por cuanto estiman que éste vulneró sus derechos a la
dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y a la libre expresión,
así como su derecho de reunión, al suspenderle a los pacientes portadores de
VIH/SIDA de la clínica mencionada los servicios de teléfono, televisión y
sillas, y al cancelar la autorización para que el grupo de autoapoyo de estos
pacientes realice visitas en horarios especiales.
2. Los hechos que
dieron lugar a la interposición de las acciones de tutela son los siguientes:
2.1. El 11 de diciembre de 1997, un grupo
de pacientes del Programa “Servicio Integrado de Enfermedades Infecciosas” (SIEI)
de la Clínica Rafael Uribe Uribe de Cali, perteneciente al I.S.S., dirigió una
carta abierta al gerente de la clínica, a la gerente de la EPS en Cali, al
director del Programa VIH/SIDA, a los medios de comunicación de la ciudad y a
otros funcionarios e instituciones, en la que protestaban por distintas
anomalías que se presentaban en dicho programa. El texto de la carta es el
siguiente:
“Santiago de Cali,
Diciembre 11 de 1.997
“Doctor
FERNANDO GUTIERREZ
CLINICA RAFAEL URIBE
URIBE
La Ciudad
Cordial Saludo.
“Con la presente el
grupo de personas del programa de SIEI del I.S.S. queremos sentar voz de
protesta por las siguientes anomalías que se vienen presentando:
“1- El maltrato
verbal, la falta de respeto y solidaridad del Enfermero Jefe Martín Muñoz quien
por temor o falta de experiencia en el manejo de personas portadoras se niega a
tomar pruebas pertinentes a su cargo y exámenes de jugo gástrico, adicional a
esto, a su cargo está la coordinación de citas pediátricas y por su ausencia
reiterada del consultorio 207 no es posible para las madres conseguir
oportunamente sus citas.
“No entendemos como
se contrata personas que tienen tanta dificultad para atender al público y
tanto desconocimiento del manejo de la enfermedad poniendo en peligro la vida
de los usuarios.
“2- Después de
muchas reuniones, el Seguro Social no ha entendido que el tratamiento de las
personas portadoras no solo consiste en el suministro de antiretrovirales
ocasionalmente negando medicamentos tales como: Aciclovir, Diflucan, Bactrin
F, Micostatin, Clindamicina, Dalacin, Sporanox, Ketoconasol, Klaricid y otros
ms.
“Adicional a esto
por falta de organización y respeto con el paciente, se le somete a un ir y
venir de oficina en busca de sus medicamentos para oír la misma respuesta:
“El Seguro Social no
compra medicamentos sino hasta Febrero”. “Violando nuevamente el derecho a la
vida consagrado en la constitución política de Colombia”.
“Doctor Gutiérrez
¿será que una persona con herpes puede esperar tres (3) meses para recibir
tratamiento?.
“Doctora Liliana
Guzmán ¿Dónde esta el compromiso que usted asumió con los pacientes en el
suministro oportuno de los medicamentos?. Nuestra afiliación como afiliados al
I.S.S la hacemos ante la EPS no ante la I.P.S. violando el artículo 31 del
decreto 1543 y el artículo 8 y 9 del mismo decreto.
“3- Elevamos nuestra
voz de protesta de una manera alarmante, de un programa que supuestamente era
considerado uno de los mejores en la atención de personas conviviendo con
VIH/SIDA.
“¿Es posible
clínicamente que un paciente después de recibir ocho (8) días tratamiento para
neumonía muera por esta causa?. Hoy día en ningún Hospital del mundo de tercer
nivel una persona puede morir por neumonía.
“Respetuosamente
preguntamos: ¿LA CLINICA RAFAEL URIBE URIBE es de tercer nivel o de primer
nivel?.
“Otra de las
irregularidades grandes es el descuido por parte del personal que labora en
horas de la noche pues en la mayoría de los casos los enfermeros de turno se
acuestan a dormir descuidando por completo a los pacientes, otra de las
irregularidades es que el servicio del quinto norte en horas de la noche queda
sin la protección médica mientras que en horas de la mañana se reúnen cinco (5)
médicos a hacer revista quedando los pacientes a la deriva, violando nuevamente
el artículo 31 y 32 del decreto 1543.
“Doctor Corral ¿Será
que un paciente puede morir por depresión cerebral?. Si supuestamente en el
equipo de trabajo suyo hay dos sicólogos con calidad humana o mueren por el más
completo abandono.
“Si la alimentación
es importante para mejorar la calidad de vida de los pacientes, cómo es posible
que el almuerzo llegue después de las 2:30 PM completamente frío, poniendo
nuevamente en peligro la vida de las personas hospitalizadas, es tal el grado
de irresponsabilidad por parte del personal que labora en horas de la noche que
en los certificados de defunción se colocan diagnósticos trocados.
“¿Hasta cuando se va
a seguir violando el derecho fundamental de la vida?, ¿cuántas personas tienen
que morir para que se nombre un médico en horas de la noche y los enfermeros de
turno cumplan para lo que se les está pagando que es atender a las personas
hospitalizadas?.
“Las irregularidades
cometidas por algunas personas en la venta de medicamentos suministrados por el
I.S.S. es únicamente responsabilidad de ustedes por la no entrega total de
todos los medicamentos.
“En el mes de
Octubre el Doctor Arteaga y el Doctor Gutiérrez se comprometieron ante el grupo
de pacientes del SIEI a respetar y hacer respetar la vida de sus usuarios con
la negación de medicamentos, con la mala atención en horas de la noche en el
quinto piso, y con el maltrato del señor Martín Muñoz. ¿Se estará dando
cumplimiento a lo acordado por ustedes que era el respeto fundamental a la vida?.
“Por tal motivo en
forma de protesta y para exigirles a ustedes que cumplan con el deber
constitucional de mejorar y respetar la vida a los afiliados del I.S.S.,
nosotros las personas que convivimos con el virus y nuestras familias haremos
una toma pacífica del segundo piso del I.S.S. y huelga de hambre en el mes de
Diciembre para mostrar ante los medios de comunicación y a la sociedad en
general como el programa modelo de Cali celebra el día mundial de lucha contra
el SIDA.
Atentamente,
GRUPO DE PACIENTES
I.S.S. VIH/SIDA
“c.c. Dr. Corral;
Dr. Carlos Wolf; Dra. Liliana Patricia Guzmán; Dr. Arteaga; Personero del
Pueblo; Medios de Comunicación; Dra. Carmen Elisa Escobar; Jefe de Enfermeros.
“Con su firma esta
apoyando al Grupo de Pacientes de SIEI que se pronuncian contra el I.S.S. por
las continuas violaciones de los Derechos Humanos a los mismos y el
incumplimiento de los acuerdos entre los pacientes y las directivas Doctor
Fernando Gutiérrez y Doctora Liliana Patricia Guzmán.”
2.2. El 8 de enero
de 1998, se llevó a cabo una reunión del equipo del SIEI en la cual se trató,
entre otros temas, sobre las repercusiones de la carta enviada por los
pacientes, las fallas que existían en la comunicación con los pacientes y sus
familiares, algunos problemas con la revista en el servicio y la asignación de
camas en el SIEI.
Posteriormente, el
14 de febrero, se efectuó otra reunión en la que se discutieron los resultados
de las reuniones previas de cada uno de los grupos profesionales que trabajan
en el SIEI. En la reunión se dialogó acerca de las dificultades que se estaban
presentando en relación con el uso de los tres televisores, el teléfono y las
doce sillas que habían sido entregados en calidad de préstamo a la sala de
hospitalización del SIEI por parte de la Fundación Vivir Mejor, y cuyo ingreso
había sido autorizado con la condición de que pudieran ser disfrutados por
todos los pacientes hospitalizados. Afirmó el equipo del SIEI que, a pesar de
esa condición, “lo que está ocurriendo es que se da un uso exclusivo de esos
elementos por parte de los pacientes VIH/SIDA, generando múltiples preguntas de
parte de los otros pacientes hospitalizados en el SIEI por otras enfermedades
infecciosas, así mismo esa exclusividad causa inconformidad y discriminación
dentro del grupo de pacientes que comparten una misma área de un servicio de
infecciosas”.
En la reunión se
expresa que los problemas relacionados con el uso de esos elementos estaban
repercutiendo en la tranquilidad de los pacientes hospitalizados en la sala,
razón por la cual decidieron devolverlos a la Fundación:
“El personal de
atención hospitalaria manifiesta que es difícil controlar la utilización de la
línea telefónica y han surgido reclamos de parte de las directivas de la Fundación
Vivir Mejor por las llamadas largas y costosas que han sido realizadas al
exterior. Como mecanismo de control las directivas de la Fundación Vivir Mejor
han solicitado al personal de atención hospitalaria de SIEI efectuar control
sobre el uso de la línea telefónica, lo cual es imposible de realizar por el
personal de la Clínica Rafael Uribe Uribe, dado que nuestra misión exclusiva y
básica es garantizar y brindar atención adecuada, oportuna y suficiente al
grupo de pacientes hospitalizados. Adicionalmente, las llamadas telefónicas son
realizadas en horarios que interfieren con el desarrollo de procesos y/o
procedimientos terapéuticos.
“Los televisores son
cambiados de cubículos, rotados o girados cuando alguno de los pacientes
hospitalizados en la sala por causa diferente a VIH/SIDA está observando alguna
programación en ellos. El argumento de los pacientes que realizan esas acciones
es el de que ‘los elementos son de uso exclusivo de los pacientes del
programa VIH/SIDA’. Igual situación ocurre cuando un familiar o paciente
hospitalizado en SIEI por causa diferente a VIH/SIDA utiliza las sillas. En
vista de esto, se retoma el principio de igualdad y de no discriminación. Por
consenso el grupo del SIEI acuerda devolver los elementos dados en préstamo a la
sala de hospitalización del SIEI y se le solicita al administrador del servicio
adelantar el trámite administrativo pertinente. En opinión del grupo esos
elementos pueden ser utilizados en los programas de promoción que se adelantan
en la población general o grupos de alto riesgo”.
De la misma manera,
el equipo decidió que las visitas del grupo de autoapoyo para los pacientes con
SIDA debían realizarse dentro de las horas de visita generales y de acuerdo con
las condiciones establecidas.
Las demandas de
tutela y sus peticiones.
3. Los días 1°, 14,
22 y 13 de abril de 1998, Denis Honorio Silva Sedano, Oscar Giraldo López,
Jairo Suárez Molina, y Justo Damián Naboyán y Diego Valencia, respectivamente,
instauraron acciones de tutela ante el Juzgado Treinta Penal Municipal de Cali,
la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali, la Sala Civil del mismo
Tribunal y el Juzgado Diecinueve Penal Municipal de Cali contra el director del
Programa de VIH/SIDA del Instituto de los Seguros Sociales de Cali, Dr. Raúl
Corral. Consideraron que su orden de retirar de la sala de hospitalización los
mencionados teléfono, televisores y sillas constituye una medida vindicatoria
contra los pacientes - por causa de la carta transcrita - y vulnera sus
derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la
personalidad, a la libre asociación y a la salud.
Los demandantes
solicitan que los jueces de tutela ordenen al Dr. Corral revocar la orden de
retirar los elementos mencionados de las habitaciones de los pacientes
portadores del VIH. Mencionan que todos ellos fueron adquiridos con el producto
de trabajos de autogestión del grupo de pacientes portadores. Asimismo,
recalcan que estos elementos son de gran importancia para los pacientes, pues
el teléfono les permite aliviar el aislamiento, los televisores les brindan la
posibilidad de entretenerse y las sillas les facilitan descansar de sus camas y
atender a las personas que los visitan.
Igualmente, los
actores solicitan que se autoricen nuevamente las visitas de los grupos de
autoapoyo en horarios especiales. Sobre estas visitas destacan que tienen como
objetivo “ayudar a las personas hospitalizadas en el suministro del almuerzo y
poder realizar diálogos personales con cada uno de ellos”, y que su suspensión
constituye un atentado contra “la salud emocional del grupo de pacientes
hospitalizados [pues] toda persona hospitalizada presenta severos síntomas de
depresión y la visita tiene como finalidad el autoapoyo de personas que
conviven con un factor en común.”
Expresan que con las
medidas acusadas, la clínica ha buscado desarticular un grupo de apoyo y
autoapoyo formado por pacientes, y del cual hacen parte, que viene funcionado
desde hace más de cuatro años y que trabaja sobre “los derechos y los deberes
de las personas que convivimos con VIH o SIDA”. Sostienen que el director del
programa ve una amenaza en este grupo, “porque en varias ocasiones nosotros nos
hemos convertido en un grupo de protesta y hemos acudido al amparo
constitucional de la tutela para que se resuelvan otras situaciones
(medicamentos y exámenes de laboratorio). Además le molesta que le presenten
quejas escritas sobre problemas que tiene la Clínica que él dirige”.
Finalmente, exponen
su temor de que, en caso de que llegaren a ser hospitalizados, el director
decidiera tomar en su contra medidas aún más severas de represión.
Admisión y
trámite de las acciones.
4. Los jueces de
tutela admitieron las demandas instauradas y ordenaron la práctica de diversas
pruebas. A continuación se sintetiza el resultado de cada una de ellas:
4.1. El director del
Programa VIH/SIDA del Instituto de los Seguros Sociales de Cali, Dr. Corral,
respondió de la siguiente manera al ser preguntado acerca de si los pacientes
con SIDA tenían en sus habitaciones servicios de televisión, de teléfono y de
sillas para descansar y recibir visitas, así como sobre quién les había
facilitado dichos servicios y si se les permitía recibir la visita de grupos de
apoyo, de familiares o de amigos portadores de SIDA, el director respondió:
“La sala de
enfermedades infecciosas tiene para el uso de todos los pacientes,
independiente de que sea VIH/SIDA o cualquier otra enfermedad infecto
contagiosa, algunos elementos, como televisión, hay un betamax también, existe
una línea telefónica donada por Emcali de la cual sólo permite que se hagan
llamadas pero no para recibir, porque no se conoce el número de la línea.
Emcali donó la línea así. También existen sillas que tienen la característica
en esta área de que sean lavables y fáciles de descontaminar los elementos.
Todos estos elementos son utilizados por todos los pacientes de la sala sin
discriminar que los elementos sean para un paciente con VIH/SIDA o una
meningitis, o una tuberculosis, no, para todos y haciendo claridad en que por
las condiciones clínicas del paciente, pues el equipo interdisciplinario que lo
maneja a veces recomienda que no hayan estos elementos en las habitaciones de
ciertos pacientes. Durante algún tiempo, un grupo de pacientes de la Fundación
Vivir Mejor nos cedió en préstamo a la sala, algunos de estos elementos.
Desafortunadamente, lo que se quería específicamente por un grupo de pacientes
era que los elementos no fueran utilizados sino en personas específicas de
ellos, solo del grupo de pacientes portadores de VIH/SIDA de pacientes
pertenecientes a la fundación, que fue cuando tuvimos dificultades y en
diferentes reuniones del grupo interdisciplinario se consideró que en esta Sala
no podía haber un proceso tan discriminado de estos elementos sino que los
elementos debían poder ser utilizados por todos los pacientes que estaban allí,
por lo cual decidimos más bien devolvérselos, considerando también que podían
darles un mejor uso en programas de prevención y promoción que ellos
desarrollan por fuera”.
Respondió también
que los mencionados elementos habían sido obtenidos por el grupo de portadores
del VIH/SIDA, pero “lógicamente con el apoyo del grupo interdisciplinario de
nosotros, todavía en la estructura de la Fundación Vivir Mejor existen personas
del grupo interdisciplinario de nosotros que colaboran con ellos en toda la
problemática del VIH. Lo que hemos hecho nosotros es buscar que estos elementos
sean provistos específicamente por el Instituto para evitar ese manejo
discriminatorio con algunos de los pacientes del área hospitalaria y así hemos
venido consiguiendo otras ayudas como la línea donada por EMCALI, las ayudas
audiovisuales y otras ayudas...”
De otra parte,
precisó que el hecho de que algunos pacientes con VIH/SIDA tuvieran en sus habitaciones
los servicios de televisión y teléfono, y las sillas, había causado perjuicios
a los demás internos y perturbado el orden de la Sala. Expone al respecto que
el teléfono era utilizado durante la revista clínica o durante las horas
dedicadas al reposo de los pacientes; que los televisores se mantenían
encendidos, sin tener consideración por las actividades que se estuvieran
llevando a cabo con los demás pacientes; y que algunos internos habían
pretendido que las sillas fueran exclusivamente para sus visitas.
Aclaró que aunque
los mencionados servicios fueron conseguidos por los mismos pacientes a través
de la Fundación Vivir Mejor, “la idea de nosotros en la unidad de enfermedades
infecto contagiosas cuando los recibimos es que los elementos pudieran ser
utilizados en momentos oportunos, sin discriminación, sin alteración del curso
normal del proceso terapéutico, en todos y cada uno de los pacientes
hospitalizados en el área de infecto contagiosas de la Clínica”.
El director agregó
que la Clínica está consiguiendo los televisores y las sillas, pero para darles
un uso general, es decir para “todos los pacientes de la sala de infecto
contagioso, y de acuerdo con una normatividad que regule cuándo utilizarlos”.
Sobre el régimen de
visitas a los pacientes con VIH/SIDA, explicó que se ha establecido que los
pacientes pueden ser visitados entra las 3 y las 5 de la tarde. Expresa que
generalmente se permite el ingreso de una persona por paciente, debido a los
riesgos de contaminación que hay en la sala. Al respecto señala: “nosotros
hospitalizamos mucha tuberculosis complicada, entonces se puede contaminar un
familiar o el visitante y, por lo tanto, se da la necesidad de utilizar
mascarillas, gorros, batas, para todos los visitantes que ingresan a esta área
de la clínica, esa es la razón por la cual la visita allí es un poco
restringida, debido a las condiciones de bioseguridad tanto del paciente como
de los visitantes”. El director expone que el régimen de visitas opera hace
seis años, y que las restricciones se han debido incrementar debido al brote de
infecciones por microbacterium tuberculosis a nivel mundial, también detectado
en los pacientes del piso. Aclara que lo anterior se realiza siempre teniendo
en cuenta las condiciones clínicas del paciente, quien en muchos casos debe
permanecer más tiempo con su familiar o amigo.
De otra parte, sobre
la suspensión de la visita del grupo de autoapoyo explicó que esta medida se
adoptó porque se recibieron quejas de pacientes que no querían ser vistos por otros
pacientes, y porque “consideramos que cada paciente debe estar en libertad de
escoger a sus propios visitantes, a las personas que lo visitan y no imponerles
un grupo que en muchas de las ocasiones ni siquiera los conocen, cuando están
hospitalizados”. Manifiesta que existe un horario asignado de visitas en la
sala de 3 p.m. a 5 p.m., “donde el paciente puede decidir por quién quiere ser
visitado a dicha hora”. El director destaca que la restricción en el horario se
debe a que es una sala de pacientes con enfermedades infecciosas como
tuberculosis. Aclara que la visita efectuada en los horarios mencionados no
corresponde a una visita de un grupo de apoyo pero que, sin embargo, sería
conveniente buscar espacios que suplan la necesidad de un grupo de estas
características.
Manifiesta que la
visita que se realizaba de doce a dos de la tarde “no hace parte de un grupo de
autoapoyo”. En su parecer, un grupo de autoapoyo implica “una composición, una
membrecía, una estructuración de nominación que permita los fenómenos de
transferencia que pueden ser positivos o negativos y que en el momento de
hospitalización, tiene el equipo como brindar el apoyo no sólo biológico sino
biosocial a los hospitalizados”. De igual forma, sostiene que “el grupo de
autoapoyo fundamental durante el proceso hospitalario lo hace la familia y los
allegados directos al paciente, con la ayuda del grupo interdisciplinario,
durante el proceso de la visita se deja a consideración libre del hospitalizado
cuál o cuáles serán las personas con las cuales se realicen las visitas,
permitir sin la autorización del paciente hospitalizado el ingreso de personas
que no conoce puede ser violatorio del derecho de intimidad”.
Respecto a la queja
sobre malos tratos de médicos y enfermeras a los pacientes con VIH/SIDA, que
presentaron algunos pacientes en diciembre de 1997, el director expresó lo
siguiente:
“Yo en varias reuniones les he dicho a los pacientes
que ellos han adoptado una política sistemática en que más o menos cada seis
meses producen un documento en que hay múltiples quejas, conocemos esas quejas,
conocemos las dificultades que hay (...) Que existen problemas sí, porque la
salud tiene dificultades y el VIH está inmerso dentro de toda la problemática
de salud del país y que con todo el sentido que nos caracteriza tratamos de
solucionar hasta donde nos es posible la problemática tan cambiante que se nos
presenta”.
Se le indagó, igualmente, acerca de si,
como se señala en una demanda, la suspensión de los servicios se produjo como
retaliación a la queja presentada por los pacientes. El director del programa
refuta esa afirmación y responde que los cambios obedecen a lo prescrito en la
circular 045 de 1997 y el decreto 1543 de 1997. Igualmente, recomienda a los
pacientes que expresen sus dificultades durante reuniones que deben celebrarse
para tal fin. También señala que las medidas tomadas no son vindicatoria s ni
violan derechos fundamentales. Por el contrario, buscan desarrollarlos.
El director del
programa anota lo siguiente: “nosotros evitamos hasta donde sea posible todo
acto discriminatorio con estos pacientes. Logramos que fueran aceptados aun por
pacientes con otras patologías en la misma área, porque nadie se quería
hospitalizar con estos pacientes en la misma área. Logramos que los pacientes
heterosexuales se hospitalizaran en las mismas áreas con los homosexuales y que
hombres, mujeres y niños con VIH fueran tenidos en cuenta como personas y como
otra patología infecciosa más”.
Sostiene que el SIEI cuenta con una línea directa,
de la cual sólo salen llamadas y que es utilizada por los pacientes
hospitalizados a través de la ayuda de las enfermeras y o la secretaría clínica
del servicio, para así evitar discriminación entre pacientes. Igualmente, el
SIEI cuenta con la línea interna de la institución, mediante la cual se marca
la extensión 146 y se le brinda información a los familiares sobre la condición
clínica del paciente. De otra parte, con miras a fortalecer la relación
familia/paciente/equipo de salud, se cuenta con el servicio de información
diaria a las 11:30 a.m. donde un grupo interdisciplinario se reúne con la
familia del paciente. Manifiesta que, asimismo, los martes se realizan
reuniones con familiares de los pacientes hospitalizados en SIEI,
"intercalando cada 8 días familiares de pacientes con otras infecciones y
familiares de pacientes con ETS/VIH/SIDA."
4.2. Algunos actores fueron citados para
ampliar sus demandas. Relatan que los pacientes de la Sala de Infecto del
Hospital se encuentran incomunicados y no pueden salir del cubículo en el que
se encuentran. Uno de los actores expone que el estar encerrados en una pieza
sin un medio de comunicación y sin televisores los hace sentir “en una cárcel y
no en un hospital, ya que no nos dejan salir del cubículo, cosa que sí le es
permitido a enfermos de otras secciones”. Igualmente, reconocen que el director
del programa ha colocado en la Sala algunas sillas, un televisor y un teléfono,
pero aclaran que los portadores de SIDA no pueden hacer uso del teléfono porque
no pueden salir de su cuarto. Finalmente, expone que en la actualidad no se
permite el ingreso de los grupos de autoapoyo sino únicamente la entrada “de
una persona por paciente y que debe ser un familiar y es un horario de 3 a 5 de
la tarde”. Sobre el grupo de autoapoyo añaden que existe desde hace cinco o
seis años con el Seguro Social y que, en 1998, fueron prohibidas las visitas
del grupo por ordenes directas del Doctor Raúl Corral.
4.3. El Hospital Universitario del Valle
envió un escrito en el que resalta la importancia de los grupos de apoyo para
el mejoramiento de la calidad de vida de los pacientes con VIH/SIDA. Menciona
al respecto tres razones: que estos grupos les sirven de soporte a muchos
portadores que no han contado a sus familias acerca de su situación; que
realizan una labor educativa con los mismos, dirigida a enseñarles pautas de
comportamiento que contribuyen a mantenerlos en su condición de asintomáticos;
y, quizás lo más importante, que les ofrecen un importante respaldo emocional. Al
respecto afirma: “El ofrecer un espacio para compartir vivencias, experiencias,
temores, y expectativas acerca de la enfermedad es terapéutico y contribuye a
desarrollar habilidades de afrontamiento, al bienestar y a la calidad de vida.
El papel de voluntariado (personas que dan apoyo domiciliario o en las salas de
hospitalización) es importante si tenemos en cuenta que muchos pacientes no
cuentan con familiares comprometidos y solidarios, y son muchos los compañeros
del grupo quienes asumen estas funciones y alimentan la esperanza y el
optimismo en los enfermos.”
4.4. La Red Colombiana de apoyo y autoapoyo
para personas viviendo con VIH/SIDA - RECOPAG - reitera la importancia de los
grupos de autoapoyo y sostiene que diferentes estudios relacionados con la
siconeuroinmunología han demostrado que los pacientes que han recibido la
atención de los grupos de autoapoyo gozan de condiciones más favorables para el
restablecimiento físico, síquico y emocional.
4.5. El gerente y el subgerente de la
Clínica Rafael Uribe Uribe envían un escrito en el que resaltan las calidades
humanas y profesionales del Doctor Corral. Mencionan que él ha estado
comprometido desde hace más de 12 años - cuando se creó el Servicio Integrado
de Enfermedades Infecciosas SIEI - con el mejoramiento de la atención a los
pacientes de VIH/SIDA y de enfermedades infecciosas en general. Además,
destacan que el doctor Corral hace parte del Consejo Nacional para el
tratamiento de VIH/SIDA del Seguro Social y es Consultor del Programa Nacional del
Ministerio.
4.6. El Juzgado Diecinueve Penal Municipal
de Cali ordenó la práctica de una diligencia de inspección a la Sala de
Infectología, ubicada en el quinto piso del Instituto del Seguro Social de
Cali, “a fin de constatar los hechos de las demandas de acción de tutela
impetradas por los señores Justo Damian Naboyán del Castillo y Diego Valencia
Morales”. En la visita se constató que en la sala social se encuentran la línea
telefónica donada por Emcali y un televisor. De otra parte se observó lo siguiente:
“...detectamos una
línea roja pintada sobre el piso y una señal de pare. Se nos comunica por parte
del jefe del programa que de allí en adelante se encuentran los pacientes de
más cuidado e incluso los de estado crítico. Al lado derecho del pasillo
apreciamos un salón grande con cuatro camas donde los pacientes son mujeres. Al
lado izquierdo, un salón donde se tratan pacientes con diferentes infecciones.
Al fondo advertimos cuatro habitaciones que son la sala de aislamiento estricto
con pacientes infectados por el virus del SIDA. Al costado izquierdo se
encuentran cuatro pacientes, uno de ellos en estado bastante crítico (coma).
Los restantes se pueden valer por sí solos; nos explica el doctor Raúl Helí
Corral que por ello no es permitido un televisor comunitario en estas salas
porque mientras se debe atender un paciente en estado crítico, el cual exige
reposo, los otros pueden estar utilizando un televisor, lo que perturba la
tranquilidad de la sala. Se visualizan sillas plásticas como también que a
algunos pacientes les es permitido y autorizado televisores portátiles
pequeños.”
En el informe sobre la inspección se
refiere el diálogo sostenido con dos pacientes con SIDA. El primero manifiesta
que estuvo hospitalizado dos años y que a él no le permiten hacer llamadas,
razón por la cual le pide el favor a los visitantes. El segundo expresó que “ha
visto pacientes haciendo llamadas telefónicas, que él no las realiza por no
intranquilizar a la familia”. Por último, se menciona que el Director del programa
manifestó que a los pacientes con VIH/SIDA no se les permite salir a otras
habitaciones porque “corren el peligro de adquirir cualquier clase de
enfermedad o infección en razón a la enfermedad que presentan porque sus
defensas se vuelven vulnerables”.
Decisiones de primera instancia.
5. Los jueces de
instancia denegaron la totalidad de las tutelas instauradas contra el director
del programa de VIH/SIDA de la Clínica Rafael Uribe Uribe, de Cali. Luego de
corroborar que los actores no se encontraban hospitalizados - sino que se
trataba de pacientes ambulatorios -, y de observar que las tutelas no habían
sido instauradas en favor de los propios actores sino en representación del
grupo de pacientes portadores de VIH/SIDA hospitalizados en la Clínica, concluyeron
que los demandantes no habían sufrido vulneración de sus derechos fundamentales
constitucionales y que no existía una amenaza real de violación de dichos
derechos por parte de la entidad demandada.
Por lo tanto,
concluyeron que los demandantes carecían de legítimo interés en su reclamación
de tutela, lo cual hacía improcedente considerar sus peticiones.
A las anteriores
consideraciones se agregan las del Juzgado Diecinueve Penal Municipal de Cali
que expresa que no sólo no se estaba vulnerando ningún derecho fundamental,
sino que, por el contrario, “se está protegiendo la salud de las personas que
se encuentran hospitalizadas en el programa VIH/SIDA del Instituto de Seguros
Sociales, el Despacho pudo constatar por sus propios medios, como éstos
pacientes que cuentan con lucidez sensorial y síquica les son permitidos
televisores pequeños, lo que no quiere el comité interinstitucional es que se
coloque un televisor de grandes proporciones en una sala de cuatro pacientes
donde tres pueden tener lucidez síquica pero uno de ellos se encuentre grave o
en coma, como lo constató esta oficina en la diligencia de Inspección Judicial,
esa situación si atenta contra la salud de los pacientes”.
De otra parte,
respecto a la queja de los actores por la falta de una línea telefónica señaló:
“También confirmamos que existe una línea telefónica mediante la cual los
internos en esa sala con cualquier enfermedad infecciosa pueden hacer llamadas
hacia el exterior, previa autorización del médico tratante”. Aconseja al Doctor
Corral hacer difusión a los pacientes sobre la existencia de dicha línea donada
por Emcali. En punto a la queja sobre la falta de sillas, el Juzgado aseguró
que en la inspección judicial se observó la existencia de varias. También se
observó que no existe indisposición por parte del personal de enfermería y del
equipo médico hacia los pacientes.
Finalmente, respecto
a la eliminación de los horarios especiales para las visitas de los grupos de
autoapoyo, el juzgado consideró que, “son los galenos los llamados a trazar las
directrices para el mejor tratamiento de la enfermedad” de los pacientes con
VIH o SIDA. Por lo tanto, no se los puede obligar a aceptar la visita de grupos
de autoapoyo.
Impugnaciones.
6. El señor Denis
Honorio Silva Sedano impugnó, mediante apoderado, la decisión de la Sala Civil
del Tribunal del Distrito Judicial de Cali.
En primer lugar,
manifiesta que la línea telefónica fue adquirida por un grupo de pacientes con
VIH/SIDA para ser utilizada por los pacientes con dicha enfermedad que se
encontraban en el salón de Neurología y contando con el visto bueno de los
demás pacientes y el conocimiento previo del director del programa. Expresa que
la línea telefónica a la que se refiere el demandado es de uso exclusivo del
equipo médico del quinto piso. Asimismo sostiene que las extensiones a que
éste se refiere en la contestación de la tutela son: la 146, de uso exclusivo
de enfermería para informar a los familiares del paciente si este se encuentra
estable, regular o muerto; la 135 que es exclusivamente para el servicio de
consulta ambulatoria; y la 405 que es de uso exclusivo del comité de
enfermedades infecciosas de la clínica. Anexa copias de los recibos de pago del
servicio de teléfono desde 1996, en las que consta que no se hicieron las
llamadas nacionales ni internacionales que aduce el demandado. Igualmente,
acompaña cartas de pacientes que estuvieron hospitalizados, en las que se
sostiene que no tuvieron el servicio telefónico mencionado porque, por orden
expresa del médico, el paciente no puede salir del cuarto asignado.
Expresa que no es cierto que el grupo
interdisciplinario informe diariamente a los familiares sobre el paciente.
Además, considera que las reuniones que se celebran los martes con familiares
de los pacientes hospitalizados son antipedagógicas y vulneran el derecho a la
confidencialidad del paciente, porque “abiertamente se informa al grupo
asistente independientemente de cualquier patología de infecto, sobre la
condición de seropositivo y hasta de conducta sexual del paciente
hospitalizado, sin previo consentimiento de este”.
Sobre los televisores expresa que éstos se
adquirieron para uso exclusivo de los pacientes con VIH/SIDA bajo el conocimiento
y la aprobación de las directivas de la Clínica. Sostiene que el uso de estos
televisores no ha generado ningún tipo de problemas con los demás pacientes de
la Sala Infecto, porque “estos pacientes si pueden salir de sus cuartos a una
sala de televisión y los pacientes que conviven con el VIH/SIDA no pueden salir
de sus cubículos sin importar cuanto tiempo estén hospitalizados”.
De otra parte, expresa que no es cierto que
haya habido problemas con las sillas y que lo que motivó su adquisición fue la
incomodidad en que se efectuaban las visitas de los familiares a los pacientes.
Asegura que la norma hospitalaria permite que haya una cama y una silla para el
paciente hospitalizado.
El apoderado destaca la importancia de la
visita de los grupos de autoapoyo para los pacientes con VIH/SIDA. Expresa que
dichos grupos colaboran dando alimento a los pacientes que lo requieran y en
las demás necesidades de éstos, además de mantener un diálogo directo con el
paciente. Al respecto, el apoderado sostiene que:
“No es fácil estar
hospitalizado en el 5to piso Sala Infecto, encerrado en un cuarto del que no se
puede salir después de que se ingresa allí sin tener en cuenta el tiempo de
hospitalización ni las emociones que se manejen con esto.
“Para el accionante
y para la mayoría de pacientes hospitalizados, la visita de otros compañeros
que comparten la misma situación, es de vital importancia, pues el poder
compartir abiertamente con otra persona que entiende en muchos casos las misma
opción sexual, el mismo diagnóstico y la depresión; es más importante tal vez
que la de los sicólogos existentes en el 5to piso”
“Señores
magistrados: ¿Es esto discriminación o trato preferencial o simplemente es un
gesto de humanidad ayudar a una persona a un buen vivir o a un buen morir”
Finalmente, el
apoderado manifiesta que el actor sí tiene legitimación para interponer la
tutela porque al ser portador del VIH y haber estado hospitalizado en varias
oportunidades en la Clínica Rafael Uribe Uribe, es muy probable que se encuentre
en fase de SIDA y que tenga que acudir a los servicios de hospitalización. En
otras palabras el actor “potencialmente llegará al servicio de Infecto de la
Clínica”.
De otra parte, los
señores Justo Damian Naboyán y Diego Valencia impugnan el fallo del Juzgado
Diecinueve Penal Municipal de Cali, porque consideran que las pruebas aportadas
por el Doctor Corral “no corresponden a la verdad”.
Decisiones de
segunda instancia.
7. El 2 de junio de
1998, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia
resuelve la impugnación presentada por Denis Honorio Silva Sedano.
Se sostiene que la
decisión de suspender los servicios de teléfono, televisión y sillas afecta
solamente los intereses de los pacientes con VIH/SIDA del quinto piso de la
clínica Rafael Uribe Uribe, “quienes en el evento de considerar menguados o
amenazados sus derechos de rango fundamental como secuela de la misma, pueden
acudir ante los jueces, en forma directa o por conducto de apoderado, para solicitar
el restablecimiento del derecho lesionado o la cesación de la amenaza que se
cierne sobre él”.
Señala que el actor
no sufre perjuicio alguno por la decisión de retirar los servicios mencionados,
puesto que no está hospitalizado, y que de la eventual hospitalización a la que
estaría sometido en razón de su enfermedad, no puede inducirse la viabilidad de
la acción propuesta.
En el mismo sentido
resolvió el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali la impugnación presentada
por Justo Damian Naboyán y Diego Valencia. Por consiguiente, revoca la decisión
de primera instancia y, en su lugar, rechaza la tutela instaurada.
Pruebas
recopiladas por la Sala de Decisión
8. La Sala de
Decisión consideró pertinente ordenar la práctica de distintas pruebas. A
continuación se sintetizan sus resultados:
8.1. El doctor Iván
Perea, coordinador del área SIDA del Programa La Casa de la Universidad de los
Andes, contestó un cuestionario que le fuera enviado acerca de la función e
importancia de los grupos de autoapoyo. En su escrito señala que los grupos de
autoapoyo de personas viviendo con VIH y SIDA “tienen gran importancia en la
salud física y emocional de los pacientes porque esta infección y enfermedad ha
conllevado gran discriminación que se puede mitigar con la presencia y apoyo de
personas que sufren la misma patología. Particularmente, por ser la infección
por VIH/SIDA una enfermedad que afecta el sistema inmune o sistema de defensa y
es conocida por la psiconeuroinmunología la relación existente entre el sistema
inmune o sistema de defensa y el afecto. Los grupos de autoapoyo , por proveer
una mejoría en el estado de ánimo del paciente, pueden incidir sobre la
recuperación del sistema inmunológico del paciente.”
Con todo, estima el
doctor Perea que en ocasiones puede ser aconsejable restringir la visita de
estos grupos. Así, en los casos en los que se dispone el aislamiento del
enfermo, puede ser necesario hacerlo - dependiendo del tipo de patología que
sufre y del estado de sus defensas - para evitar que se afecte el paciente o el
compañero del grupo de autoapoyo .
8.2. En respuesta al
cuestionario que le fuera enviado acerca de las condiciones en que deben ser
hospitalizados las personas enfermas de SIDA y de los requisitos que deben
reunir las salas de infectología, , el doctor Guillermo Prada Trujillo, jefe de
la unidad de infectología de la Universidad Javeriana, manifestó:
“La mayoría de los
pacientes con SIDA pueden manejarse en salas generales, ya que la naturaleza de
su enfermedad no implica transmisión por vía aérea o por contacto directo. Los
pacientes con tuberculosis pulmonar deben estar aislados siempre en una
habitación individual, que posea presión negativa hacia el exterior, con el fin
de evitar diseminación a través de los sistemas de ventilación del hospital;
las personas que ingresan a la habitación deben usar un tapabocas. La mayoría
de las meningitis que afectan a los pacientes con SIDA o a enfermos que no lo
padezcan no requieren aislamiento; deberían aislarse aquellas causadas por Haemophilus
influenzae o Neisseria meningitidis.
“No es necesario
tener salas especiales de infectología en los hospitales. Cada hospital, a
través del Comité de Infecciones Hospitalarias, debe designar el tipo y la
calidad de aislamiento que requiere cada proceso en particular, y las normas
preventivas que deben tomarse para cada en particular. En general, no se
requiere restringir servicios como la televisión o el teléfono.”
8.3 La Fundación
Vivir Mejor respondió distintas preguntas acerca de los elementos objeto de la
controversia. Manifiesta que los entregó en “calidad de préstamo o comodato por
tiempo indefinido y para que fuera de uso exclusivo de los pacientes de
VIH/SIDA”, y que lo hizo de común acuerdo con el doctor Corral, el gerente de
la clínica en ese entonces y el grupo de autoapoyo.
Expone que, si bien
inicialmente se presentaron algunos problemas con el uso de la línea telefónica
- “por no tener claridad en los horarios para su uso” -, esta situación fue
solucionada posteriormente. Agregan que la línea es de gran importancia, por
cuanto la mayoría de los pacientes no son de Cali y no reciben visitas
permanentes y rechazan la afirmación de que se habían hecho llamadas al
exterior. Puntualiza que las medidas tomadas por el SIEI constituyen un
“mecanismo de represión contra los pacientes por las denuncias que se vienen
haciendo por parte del manejo administrativo y por las deficiencias que hay en
el Departamento de Psicología.”
Finalmente, reitera
que “el grupo de pacientes del programa de epidemiología VIH/SIDA lo único que
ha deseado es mejorar el servicio que presta la clínica” y que la presencia de
los enseres no genera preferencia ni discriminaciones, “ya que a los pacientes
hospitalizados no se les permite salir de su cuarto y muchos de ellos son
personas que viven solas o no cuentan con el apoyo de sus familias, ya sea por
discriminación o porque ésta no conoce su situación.”
8.4. Los días 5 y 6
de noviembre de 1998 se realizó una inspección judicial a la Sala de
Infectología de la Clínica Rafael Uribe Uribe. En la inspección se sostuvo una
entrevista con el director del SIEI, el día 4, y con el mismo y otras personas
del equipo, el día 5. Asimismo, en la sede de la Fundación Vivir Mejor se
dialogó, durante los dos días, con los actores Denis Honorio Silva y Justo
Damián Naboyán y con otras personas allegadas a la Fundación.
8.4.1. En la reunión
sostenida con funcionarios del SIEI se recibieron una serie de documentos.
Igualmente, con posterioridad a la inspección el director del SIEI remitió a
esta Corporación distintos escritos. Entre los documentos recibidos se
encuentran:
- Copia de dos
cuadros elaborados por el SIEI acerca de la evolución del número de pacientes
de VIH/SIDA recibidos en el programa y de las cifras de mortalidad. En los
cuadros, que abarcan el período comprendido entre 1987 y 1998, se puede
observar que el número de pacientes fallecidos ha disminuido considerablemente
en relación con el número total de pacientes y de casos nuevos reportados.
Así, en lo que se refiere a los casos nuevos se observa que mientras en 1987
murió uno de los dos pacientes nuevos y en 1988 murieron todos los ocho casos
reportados, en 1998 murieron 25 de las 153 personas, es decir una de cada seis
personas que fueron atendidas por primera vez. Ello indica que el programa de
tratamiento del SIEI ha logrado disminuir considerablemente la mortalidad en
este sector de la población, lo que implica que ha aplicado los avances
científicos en la materia y que sus métodos son útiles en la lucha contra el
virus.
- Una copia del
análisis de los resultados de una evaluación de los servicios que presta el
SIEI. La evaluación fue realizada, en marzo de 1998, por el mismo Servicio y
contó con la participación de 74 de los 400 pacientes activos del programa
VIH/SIDA del Seguro Social. La encuesta se refería a los servicios médicos, de
hospitalización, de psicología, de trabajo social y de nutrición prestados por
el SIEI.
Con respecto al
servicio médico, 14 pacientes respondieron que fueron tratados muy bien, 44
contestaron que bien, 12 que regular y 4 omitieron la respuesta. Asimismo, 47
expresaron que habían recibido una buena información sobre su enfermedad, 13
consideraron que había sido insuficiente, 6 dijeron que no recibieron ninguna y
8 no contestaron el punto. Asimismo, 71 personas señalaban dificultades con el
servicio. La mayoría de los encuestados (60) señaló como dificultad la
inexistencia o insuficiencia de los medicamentos. Entre las otras fallas del
servicio enunciadas cabe señalar la demora de la atención en los días de
consulta, la fijación de citas a largo plazo, la falta de personal para la
atención de urgencias, la interrupción de las consultas por parte de otros
miembros del equipo, la falta de tiempo de los médicos, etc. Por eso, entre las
sugerencias formuladas se encuentran la habilitación de más días y horas para
las citas, asignar citas a distintas horas, contratar más médicos
especialistas, que se brinde más tiempo al paciente, etc.
De los 74 pacientes
participantes en la encuesta, 37 habían estado hospitalizados. De ellos, 17
consideraron que habían sido atendidos muy bien, 18 bien, 1 estimó que la
atención había sido regular y 1 pensó que había sido mal atendido. Sobre este
punto se sugirió ampliar el espacio de hospitalización y el horario de visitas.
El servicio de
psicología había sido consultado por 44 de los pacientes encuestados. Que
habían sido atendidos muy bien y bien contestaron 14 y 20 pacientes,
respectivamente, mientras que 8 consideraron que la atención había sido regular
y 2 la calificaron de mala. Veinte señalaron que no encontraban ningún problema
con este servicio, mientras que 13 consideraban que el estilo del psicólogo
representaba una dificultad y 8 no contestaron la pregunta. Entre las
sugerencias se encontraban: hacer mayor énfasis en el trabajo con las familias,
que se cambie el estilo de los psicólogos - para que dialoguen más, sean más
afables y den recomendaciones o pautas por seguir -, que se cambien los
psicólogos (así se expresaron 3 personas), etc.
Cuarenta y cuatro de
las personas encuestadas habían recurrido al servicio de trabajo social.
Ninguno se sintió mal atendido, mientras que 12 consideraron que la atención
había sido muy buena, 29 que era buena y 3 regular. Asimismo, 22 no encontraron
ninguna dificultad en el servicio, al tiempo que 8 no contestaron esta pregunta
y el resto planteó algunas sugerencias, tales como visitar los hogares, brindar
mayor educación acerca de los medicamentos y de las relaciones con la familia,
etc.
Finalmente, 51
pacientes contestaron la pregunta sobre el servicio de nutrición, y de ellos 19
lo consideraron muy bueno, 27 bueno, 4 regular y 1 malo. Asimismo, 30 no
percibieron ninguna dificultad en él, 13 no contestaron la pregunta y el resto
consideró problemático que no se suministraran complementos alimentarios, la
demora en la consulta, etc.
- Una copia de un
escrito enviado por el médico Manuel Sotelo al departamento de auditoría
interna de la Clínica, el día 15 de octubre de 1998, en el que relata un incidente
con un paciente que no llegó a tiempo a su cita, y que, a pesar de ello, exigió
ser atendido inmediatamente o recibir una fórmula para medicamentos. El médico
relata que ante su negativa, el paciente lo agredió y le impidió salir del
consultorio. Agrega que logró huir en un descuido del paciente, pero que desde
ese momento es objeto de insultos verbales por parte de aquél.
- Un acta de la
visita que realizó la Secretaría de Salud Municipal a la Clínica Rafael Uribe
Uribe, iniciada el día 21 de abril de 1998, en la cual se formulan distintos
requerimientos a los diferentes servicios que ofrece el centro hospitalario. En
relación con la Sala de Infectología las exigencias planteadas son las
siguientes: “1) Reubicar área de nutrición parenteral; 2) Colocar señalización
de acceso restringido; 3) No conservar alimentos y medicamentos en la misma
sala; 4) Reubicar compactador de basuras; 5) Organizar sistema de llamado a
pacientes.”
- La copia de un
artículo aparecido en el Boletín Epidemiológico del Hospital Universitario del
Valle, titulado las “Nuevas categorías de aislamiento”, en el cual se señala
que los pacientes con VIH/SIDA requieren precauciones aéreas, cuarto aislado
con puerta cerrada y que el paciente permanezca dentro el cuarto.
- Los protocolos de
aislamiento de la Clínica Rafael Uribe Uribe
- Los protocolos de
aislamiento recomendados por el Hospital Universitario del Valle
- Fotocopia de
distintas cartas de agradecimiento al equipo del SIEI, remitidas por pacientes
de esa unidad
- Copia del acta de
la reunión celebrada, el día 30 de octubre de 1998, entre representantes de la
Clínica y 42 usuarios del programa VIH/SIDA, incluido el representante de los
últimos, el señor Denis Honorio Silva, uno de los actores de las tutelas objeto
de este proceso. En el acta se hace referencia a varios temas que se comentaron
en las entrevistas sostenidas durante la inspección judicial. Así, se menciona
que se habían creado comités de trabajo para las áreas de hospitalización,
consultorios médicos, urgencias y educación. Se menciona que mientras los tres
primeros habían funcionado bien, el último no. Al respecto se señala que la
tarea de educación al paciente, en puntos como la adherencia al tratamiento
con retrovirales, la están realizando las ONG, pero que el ISS debería también
cumplir con ella. Los funcionarios responden que la clínica no tiene
presupuesto para eso, y que los especialistas con los que cuenta la clínica ya
tienen su tiempo copado en otras actividades, pero que de todas maneras sí se
está realizando algo en ese sentido. Además se ofrece la contratación de dos
educadores en salud, siempre y cuando sea aprobada por el nivel nacional.
Asimismo, los
pacientes criticaron la carencia de medicamentos y su entrega tardía e incompleta.
A esta afirmación se contestó que el presupuesto para medicamentos en 1998
había sido recortado en 4.000 millones de pesos, y que en algunos casos se
había optado por entregar los medicamentos con retroactividad, para solucionar
esos problemas.
De la misma manera,
se abordó el punto de las 100 semanas mínimas de cotización exigidas legalmente
para prestar atención a los pacientes de VIH/SIDA. En la reunión se precisó que
la clínica solamente estaba exigiendo ese requisito para los pacientes diagnosticados
luego del 5 de mayo de 1998, fecha en que fue dictado el decreto 806 del mismo
año.
Se discutió también
sobre los exámenes de carga viral. Al respecto, los representantes de la
clínica informaron que se había iniciado el montaje de los equipos necesarios
para la realización de esos exámenes y que se esperaba que entraran en
funcionamiento en enero de 1999.
También se elevaron
distintas críticas al servicio de psicología. Sobre éste se afirmó que daba un
mal manejo al paciente, vulneraba su derecho a la intimidad y maltrataba al
paciente hospitalizado. Asimismo, se afirmó que los psicólogos tenían una
conducta homofóbica y que les faltaba experiencia en estos temas. Por eso, se
solicitaba que se diera un cambio en este servicio. Igualmente, se anotó que
estas mismas quejas ya habían sido presentadas anteriormente, pero que el
equipo médico era renuente a las observaciones de los usuarios en este sentido
y que los pacientes no observaban cambios. Se señala que en una reunión
celebrada en marzo se había solicitado que la Sociedad Colombiana de Psicología
evaluara algunos casos de pacientes, para calificar el desempeño de los
psicólogos y el manejo brindado a los diagnósticos. Al respecto se había
sugerido como evaluador a una persona, pero aún no se había hecho nada en este
campo.
Finalmente, se
comenta el altercado que se presentó entre el médico Vivas y el paciente Silva,
cuando éste asistió a una cita programada.
- Apartes de los
reportes de la Dirección de Calidad y Vigilancia de los meses de marzo y
septiembre de 1998, referidos a la evaluación del servicio de consulta
epidemiológica. En el primero se califican todos los servicios con notas
comprendidas entre 4 y 4.5, así: enfermería 4.5; trato del médico 4.4; limpieza
del servicio 4.4; recepción 4.3; información 4.2; trato del vigilante 4.0 y
comodidad 4.4. En el informe se señala que el 46% de los pacientes debe esperar
más de una hora para ser atendido, mientras que el 22% espera entre media hora
y una hora, el 15% entre 15 y 30 minutos y el 17% menos de 15 minutos.
En el reporte de
septiembre la calificación promedio de los distintos componentes es de 4.4,
distribuida así: trato del médico: 4.6; enfermería 4.5; información 4.5; trato
personal en la recepción 4.4; limpieza del servicio 4.3; comodidad 4.2 y trato
del vigilante 4.4. Para esta ocasión los tiempo de espera para ser atendido se
redujeron, pues el 23% espera más de una hora, el 25% entre media hora y una
hora, el 29% entre 15 y 30 minutos y el 23% menos de 15 minutos.
- Un ejemplar del
Boletín del SIEI, vol. 3, N°2, de diciembre de 1997, en el cual se encuentra un
artículo escrito por la jefe del Departamento Mercadeo y Calidad del Seguro
Social de la Regional del Valle del Cauca, titulado: “El trabajo en equipo en
el mejoramiento de la calidad en el SIEI de la Clínica Rafael Uribe Uribe”. El
artículo se refiere en términos elogiosos al trabajo del SIEI, como se
demuestra en los párrafos primero y final, que rezan: “Para hablar de un
trabajo en equipo, no basta con observar y tener resultados de estudios
realizados en este servicio; para hablar del trabajo en equipo hay que vivirlo
y ser partícipe del esfuerzo y de la calidad tanto humana como técnica del
servicio que se recibe en la sala de infecto norte de la Clínica Rafael Uribe Uribe
de Seguro Social en Cali (...) el equipo del SIEI de la Clínica Rafael Uribe
Uribe conoce la dinámica normal, técnica al igual que los procesos para tomar
decisiones de un equipo de mejoramiento de la calidad, lo que lo constituye en
un modelo de aplicación del mejoramiento de la calidad en su especialidad.”
8.5. La Sala le
ordenó al ISS de Cali adjuntar al expediente copia de las evaluaciones
realizadas al SIEI durante los últimos tres años. El Departamento de Calidad de
los Servicios de Salud del ISS de Cali envió las mencionadas copias. Sin
embargo, como bien se expresa en la carta remisoria, las evaluaciones no se
ocupan directamente de la Sala de Infectología sino que la incluyen dentro de
distintos servicios, razón por la cual no aportan datos que puedan ser
utilizados dentro de este proceso.
FUNDAMENTOS
1. Los actores consideran que el director
del Programa “Servicio Integrado de Enfermedades Infecciosas” - SIEI, de la
Clínica Rafael Uribe Uribe del ISS, en Cali, vulneró los derechos fundamentales
de los pacientes del programa de VIH/SIDA al ordenar la devolución de los
televisores, la línea telefónica y las sillas con que contaban para aligerar
sus condiciones de internamiento. Asimismo, consideran vulneratorio de esos derechos
la decisión de eliminar la posibilidad de que el grupo de autoapoyo de esos
pacientes realizara sus visitas en horas distintas a las asignadas para las
visitas. Expresan que esas medidas constituyen una venganza contra los
portadores del VIH, en razón de la carta abierta difundida por los últimos, en
la que denunciaban distintas anomalías en el servicio.
2. El director del SIEI expresa que la
devolución de los elementos se dispuso por causa del mal uso que se hizo de
ellos, el cual habría generado conflictos en la sala de infectología y habría
terminado por alterar el mínimo orden necesario en ella. Además, expresa que la
decisión de restringir las visitas del grupo de autoapoyo al horario general y
bajo las condiciones normales, persigue evitar que este grupo acceda a personas
que no desean ser visitados p...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.