Sentencia T-057 de 2006

Corte Constitucional · M.P. Alvaro Tafur Galvis · 2006

Vigente
Texto de la sentencia
T-057-06 REPUBLICA DE COLOMBIA Sentencia T-057/06 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procede si se utilizaron recursos de ley dentro del proceso ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULAR-Aspectos generales INCREMENTO PATRIMONIAL-Alcance de la expresión "de una u otra forma" TIPO PENAL ABIERTO-Falta de precisión en descripción de conductas debe armonizarse con principios constitucionales DOCTRINA CONSTITUCIONAL-Procedencia de modificación por sentencias de unificación de tutela PRECEDENTE CONSTITUCIONAL-Fuerza vinculante/PRECEDENTE CONSTITUCIONAL-Concepto DECISUM-Alcance/RATIO DECIDENDI-Alcance/OBITER DICTA-Alcance RATIO DECIDENDI-Efectos vinculantes y obligatoriedad de un precedente ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULAR-Tipo penal derivado ENRIQUECIMIENTO ILICITO DEL SERVIDOR PUBLICO-Carga de la prueba ENRIQUECIMIENTO ILICITO-Actividades delictivas/INGREDIENTES NORMATIVOS DEL TIPO Respecto de la expresión “actividades delictivas”, aclaró la Corte que el aparte no describe una conducta sino que relaciona “un ingrediente especial del tipo de orden normativo”, que “en manera alguna debe interpretarse en el sentido de que deba provenir de un sujeto condenado previamente por el delito de narcotráfico o cualquier otro delito. De esta manera puede afirmarse que si bien para proferir condena por el punible de enriquecimiento ilícito de particulares el carácter delictivo de las actividades deberá demostrarse, no por esto la configuración del tipo demanda de una sentencia condenatoria anterior a los hechos que así lo determine, basta que las pruebas debidamente aportadas al proceso persuadan al juzgador del incremento patrimonial injustificado y de su origen, con pleno respeto de las garantías constitucionales del imputado. DEBIDO PROCESO EN ETAPA DE INVESTIGACION PREVIA-Contradicción de la prueba DERECHO DE AUDIENCIA Y CONTRADICCION-Principios rectores del derecho de defensa y contradicción PRINCIPIO DE CONTRADICCION-Su vulneración trae como consecuencia la nulidad de pleno derecho de la prueba aportada PRINCIPIO DE CONTRADICCION-Análisis jurisprudencial PRINCIPIO DE CONTRADICCION-Alcance como parte integrante del debido proceso/INVESTIGACION PREVIA-Práctica de pruebas No cabe plantear duda, entonces, sobre la intervención del imputado conocido en el proceso de la formación de la prueba practicada dentro de la investigación preliminar, con el argumento de que las pruebas recaudadas sin contradicción pueden contradecirse en otro momento del proceso, como quiera que lo que el artículo 29 superior postula y la jurisprudencia constitucional lo indica, es que establecida la incursión en una conducta criminal la dignidad misma del imputado no sufra menoscabo. Obviamente, la necesaria intervención de aquel no compromete la validez de los elementos de convicción formados sin su participación, cuando ésta resulta materialmente imposible o abiertamente inconveniente, como en los casos de la prueba testifical formada en otro proceso y de las pruebas practicadas sin orden previa, por razones de seguridad e inmediatez, siempre que en estos casos la publicidad y la contradicción se cumplan, lo que equivale a sostener que en todo caso los sujetos procesales deberán estar en condiciones de conocer, discutir y contradecir las probanzas buscadas y practicadas sin su intervención, acudiendo incluso a otros medios de prueba, de ser preciso, antes de que el juez realice su valoración INSPECCION JUDICIAL-Neutralidad/INSPECCION JUDICIAL-Práctica sin providencia previa DEBIDO PROCESO SIN DILACIONES INJUSTIFICADAS-Derecho fundamental y autónomo Puede afirmarse que el derecho a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas comporta para el imputado conocido la garantía constitucional de que podrá intervenir, previo el llamado a versión libre o a rendir indagatoria, que habrán de producirse “tan pronto resulte posible formular, en su contra, una imputación penal”, oportunidades a partir de las cuales el aludido podrá conocer los medios probatorios e intervenir en su práctica NULIDAD DE PLENO DERECHO-Pruebas obtenidas en contravención del debido proceso El inciso final del artículo 29 de la Constitución Política dispone que es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso. Quiere ello decir que la ilicitud de los elementos probatorios ya fuere por su búsqueda, recaudo e incorporación al proceso se identifica i) con las prácticas contrarias al trámite previamente establecido para el efecto y ii) con el desconocimiento de las facultades de contradicción, inmediación y publicidad. VIA DE HECHO-Defecto fáctico no se configura cuando la presunta prueba ilícita es el fundamento de las decisiones atacadas Puede afirmarse que establecida la ilicitud de un medio probatorio, incurre en vía de hecho la autoridad judicial que la toma en consideración para fundar en ella una decisión, porque las disposiciones constitucionales irradian todo el ordenamiento, de donde la invalidez de las pruebas obtenidas con violación al debido proceso opera de pleno derecho, en todas las actuaciones judiciales y administrativas, como lo dispone el artículo 29 superior. D hecho, conocida por los sujetos procesales su exclusión, no se configura vía de hecho por la sola circunstancia que la prueba ilicita obre en el plenario o haya sido parte de la actuación, porque el problema probatorio con relevancia constitucional no radica en la búsqueda, tampoco en la formación de la prueba con violación de las garantías constitucionales, sino en que conocida su invalidez la misma llegue a ser empleada para formar el convencimiento del juez. Está claro entonces que el Preámbulo y los artículos 11 y 12 de la Carta Política confluyen con el inciso final del artículo 29 y con el artículo 230 del mismo ordenamiento, a fin de fijar las pautas para la exclusión de la prueba ilícita, toda vez que cuando en la búsqueda y obtención de elementos de convicción las autoridades recurren a desaparición forzada, tortura, penas crueles, inhumadas o degradantes o trámites extrajudiciales, no sólo habrá de declararse la nulidad de la prueba sino del proceso en su totalidad; y cuando lo que sucedió tiene que ver con que la búsqueda de la prueba no se publicitó debidamente y su contradicción no se permitió, la nulidad se restringe al elemento probatorio obtenido con violación de las garantías procesales, el que ya no podrá incidir en la apreciación del juez REGLA DE EXCLUSION CONSTITUCIONAL DE PRUEBAS-Condiciones de aplicación NULIDAD DE LA PRUEBA OBTENIDA CON VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO-Control de legalidad es aplicable a todos los medios de prueba AUTONOMIA E INDEPENDENCIA JUDICIAL-Apreciación fáctica con fundamento en las pruebas/ PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL EN MATERIA DE PRUEBAS-Evaluación/VIA DE HECHO-Defecto fáctico Esta Corte ha afianzado la autonomía e independencia de las autoridades judiciales restringiendo el recurso de amparo, particularmente en materia de interpretación y valoración probatoria, esto último dada la libertad de apreciación racional de los medios de persuasión debidamente aportados al proceso prevista en el ordenamiento, lo que equivale a decir que en principio todos los elementos de conocimiento utilizados pueden resultar válidos para fundamentar una decisión judicial, siempre que se respeten las regulaciones sobre las modalidades de formación y control de las pruebas, orientadas a garantizar el debido proceso y enmarcadas sobre la base de la igualdad real de los sujetos procesales y la imparcialidad del juzgador –artículos 6°, 13 y 29 C.P.-. En este orden se ha considerado que incurre en vía de hecho el juez que resuelve el asunto que le fue confiado sin consultar los elementos de prueba conducentes y pertinentes disponibles en el proceso e ignorando sin justificación aquellos obtenidos con sujeción al debido proceso, como también si basa sus decisiones en valoraciones subjetivas de las pruebas, carentes de lógica y de un razonamiento suficiente PRESUNCION DE INOCENCIA-Concepto DERECHO AL DEBIDO PROCESO-Caso de Excontralor General de la República, condenado por el delito de enriquecimiento ilícito Referencia: expediente T-948423 Acción de tutela instaurada por David Turbay Turbay contra la Fiscalía General de la Nación y otros Magistrado Ponente: Dr. ALVARO TAFUR GALVIS Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil seis (2006). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Jaime Araujo Rentería y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión de las decisiones adoptadas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de la acción de tutela instaurada por David Turbay Turbay, por intermedio de apoderado, en contra de la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Quinto Especializado de Bogotá, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia. I. ANTECEDENTES El doctor David Turbay Turbay, por intermedio de apoderado, instaura acción de tutela, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la justicia, a la honra y al buen nombre. Aduce el apoderado que la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Quinto Especializado de Bogotá, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia incurrieron en vías de hecho, porque desde la iniciación de las actuaciones por enriquecimiento ilícito de particular, adelantadas en contra de su representado, desconocieron sus garantías constitucionales. Afirma i) que la Fiscalía General de la Nación tramitó el asunto por un procedimiento que no correspondía, lo que le permitió a esa autoridad aportar pruebas que no habría podido allegar, si a la investigación se le hubiere impuesto el trámite que era del caso; ii) que el actor fue condenado sin una previa, adecuada y razonada valoración probatoria; iii) que no se surtieron pruebas esenciales y que otras no se apreciaron; y iv) que funcionarios que tomaron decisiones y emitieron conceptos previos sobre el asunto no se declararon impedidos. 1. Hechos De conformidad con las pruebas aportadas al expediente se pueden dar por ciertos los siguientes hechos: -El 1° de mayo de 1994, de la cuenta corriente 8060-024804-0 abierta en el Banco de Colombia, sucursal principal de Cali, a nombre de la firma Export Café Ltda. se libró el cheque 3214525[1], por la suma de $50.000.000 a favor de Juan Pérez[2]. -El 5 de mayo siguiente, el instrumento se consignó en la cuenta corriente 037-44954-3 del Banco Comercial Antioqueño, perteneciente al señor Antonio Félix Turbay Samur, quien a su vez libró los cheques 10266 y 10268 por valor de $20.000.000 y $4.500.000 a nombre de la señora Consuelo Arango de Turbay. -El 12 de mayo de 1994, la antes nombrada consignó los instrumentos a que se hizo mención en la cuenta 032-152551 del Banco Industrial Colombiano Sucursal Antiguo Country y libró dos cheques por $4.200.000 y por $20.000.000, este último endosado por la giradora y consignado para dar apertura a la cuenta corriente 054-22535-4 a su nombre, y/o Martha Abuabara Turbay y/o Sofisticada Boutique. De la cuenta abierta en el Banco Comercial Antioqueño, la señora Arango de Turbay libró, entre el 12 y el 30 de mayo de 1994, varios instrumentos a nombre de diversos beneficiarios, entre ellos i) el cheque 095992 por la suma de $16.370.000, cobrado por el señor Ezequiel Leiva, quien el mismo día depositó el dinero en la cuenta corriente 054-22353-2 del Banco Comercial Antioqueño, perteneciente a David Turbay–Campaña Presidencial[3]; ii) el cheque 095995 por $77.047.70 consignado en esta última cuenta; y iii) el cheque 095993, por $1.500.000, depositado en la cuenta corriente 054-21517-3, perteneciente a David Turbay Turbay. Además la nombrada libró, contra la cuenta 054-22535-4 del Banco Comercial Antioqueño, dos cheques por valor de $1.020.873 y $112.035, para cancelar cuentas telefónicas de líneas provisionales para campañas políticas, asignadas a David Turbay-Campaña Presidencial. -El 5 de febrero de 1998, la Fiscalía General de la Nación dispuso i) la apertura de instrucción penal, fundada en la documentación allegada a ese despacho de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, la cual “revela que, al parecer, el doctor David Turbay Turbay, actual Contralor General de la República ha recibido directa o indirectamente dineros girados por personas vinculadas a actividades de narcotráfico, convirtiéndolo en imputado del presunto delito de enriquecimiento ilícito”; y ii) la vinculación del imputado mediante diligencia de indagatoria, entre otras actuaciones. -El 9 de febrero del mismo año, el Fiscal General de la Nación resolvió agregar a la investigación a que se hace mención la documentación que “alude a la recepción por parte del doctor David Turbay Turbay (..) de dineros aparentemente provenientes de actividades ilícitas, comoquiera que se trata de giros efectuados en su favor por el señor Cesar Villegas, quien actualmente está siendo procesado por la justicia regional por el delito de enriquecimiento ilícito y de la firma V.C. Inversiolnes Ltda., y que se ha establecido que se trata de hechos sobre los cuales no se ha pronunciado la administración de justicia, se hace necesario investigarlos” (sic); actuación que cumplió la Fiscal Delegada, mediante providencia del día siguiente. -Entre la documentación a que se hace mención, se destaca la declaración rendida el 3 de diciembre de 1997[4], en las oficinas del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, por el señor Guillermo Alejandro Pallomari González, recaudada por la Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la comisión conferida por el señor Fiscal General, mediante Resolución 0-2243, “dentro de la investigación 040 de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia que se encuentra a su cargo y previo consentimiento de las autoridades Norteamericanas”. “Una vez frente al testigo, la funcionaria investigadora lo enteró del motivo de la diligencia y le solicitó se identificara. Al efecto el deponente manifestó que cuando vivió en Colombia se identificó con la cédula de extranjería N. 159664 de Bogotá pero que no tiene ese documento en su poder. En consecuencia la suscrita Fiscal procedió a constatar que se trata de un individuo cuyos rasgos faciales coinciden con los de la persona que aparece en la fotografía que en fotocopia está anexada al folio 6 de la comisión impartida por la Corte Suprema de Justicia en el expediente número 11.317. El declarante al observar la fotografía manifestó “Ese soy yo, en la fotografía me encuentro un poco más subido de peso”. Respondió el testigo, entre otras, las siguientes preguntas: “(..) PREGUNTADO: Manifieste, si recuerda que de la cuenta corriente abierta a nombre de EXPORT CAFÉ LTDA. se le hubieran girado cheques a los señores Antonio Félix Turbay Samur, a José Félix Turbay Turbay o a cualquier otro integrante de la familia Turbay, fuera directamente o a nombre de uno de ellos o a través de una persona diferente. En caso afirmativo, explique la causa de los giros y los mecanismos utilizados para hacerlo. CONTESTO: Yo recuerdo tanto de la cuenta LTD4 Y LTD4 especial (EXPORT CAFÉ) se le brindaron ayuda (sic) económica al señor JOSE FELIX TURBAY TURBAY en varias oportunidades y también al señor David Turbay el Contralor, al cual yo conocí personalmente y lo vi personalmente en las oficinas de MIGUEL RODRÍGUEZ. En tiempo pasado como en el año 92 aproximadamente, los hermanos RODRÍGUEZ, GILBERTO Y MIGUEL le obsequiaron un carro blindado al señor DAVID TURBAY para su seguridad, con exactitud no recuerdo el modelo del carro, pero creo que era un MONZA o un MAZDA 626 L. El señor DAVID TURBAY era amigo personal del señor MIGUEL RODRÍGUEZ y lo llamaba por teléfono con frecuencia. Por lo general esos cheques se hacían a terceras personas y se dejaba abierto de cruce para dejar la alternativa de cobrarlos por ventanilla también. Muchas veces se entregaban personalmente o se le enviaban por intermedio de los trabajadores del Cartel de Cali que eran Alberto Giraldo, Jaime Lara o Mario Ramírez. PREGUNTADO: El cheque número 3195752, por valor de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) girado a favor de Ricardo Padilla el 1° de marzo de 1994 contra la cuenta corriente 024804-0 abierta a nombre de EXPORT CAFÉ LTDA, firmado por Eduardo Gutiérrez como girador, cuyo film en fotocopia se le pone de presente, supuestamente fue entregado al señor Antonio Félix Turbay Samur. Si tiene conocimiento y lo recuerda, sírvase ilustrar con respecto a las cuentas en que elaboró ese título valor, al origen del giro y al destinatario final. CONTESTO. La cuenta de EXPORT CAFÉ LTDA. o LTD4 especial se utilizó solamente para financiar la campaña presidencial de Ernesto Samper y las elecciones del Congreso. Este cheque pertenece a la cuenta de EXPORT CAFÉ, la firma de Eduardo Gutiérrez no recuerdo qué persona pudo haberlo hecho (sic), pudo ser cualquier trabajador de MIGUEL RODRIGUEZ y Eduardo Gutiérrez era una cédula que suministró el señor JULIAN MURCILLO, tanto para abrir la empresa de fachada de EXPORT CAFÉ como la cuenta en el Banco de Colombia. El señor Eduardo Gutiérrez nunca se enteró que su nombre había sido utilizado para estos fines. La letra, la caligrafía del nombre del beneficiario con que se llenó el cheque lo pudo haber hecho cualquier otra persona diferente a MIGUEL RODRÍGUEZ. En muchas ocasiones el señor MIGUEL RODRÍGUEZ dejaba en blanco el renglón del beneficiario para que la persona que recibiera el cheque le pusiera el nombre deseado, pero el valor de cincuenta millones en números y en letras y la fecha del cheque esa es caligrafía del señor MIGUEL RODRÍGUEZ donde se destaca la inclinación de la letra, la hechura del cero de cada uno de los números y las rayas que ponía en el cheque, aquí no puso rayas al final del beneficiario porque él dejó abierto o en blanco el beneficiario. El motivo que se utilizaba el giro de esa cuenta es por ayuda política. Para el destinatario habría que ver la contabilidad. El ponía en la colilla del talonario quién era el verdadero destinatario del cheque para ponerlo en la contabilidad. (..) PREGUNTADO: En diferentes oportunidades usted ha señalado que la cuenta EXPORT CAFÉ LTDA. fue constituida con el fin de financiar las campañas para las elecciones cumplidas en 1994 en Colombia; manifieste si existe la posibilidad de que de esa cuenta se hubieran emitido cheques con finalidad distinta, como por ejemplo para adquirir bienes o pagar consumos; de ser así explique la respuesta. CONTESTO; Esa cuenta se creó con fines de financiar la campaña presidencial y la del Congreso. MIGUEL RODRÍGUEZ comentó en varias reuniones con los otros miembros del cartel de Cali que esa ayuda política, muchos de los beneficiarios lo (sic) utilizaron como beneficio propio, a pesar de que esa cuenta solo se creó para ayuda a las campañas presidencial y del Congreso. También en muchas ocasiones se giraban cheques con el fin de apoyar un gasto, como por ejemplo el traslado del señor JULIAN MURCILLO de Cali a Bogotá para llevar unos cheques a diferentes políticos a la ciudad de Bogotá, esos gastos salían también de EXPORT CAFÉ porque el señor MIGUEL RODRÍGUEZ consideraba que eso era también un gasto político. Lo mismo pudo haber sucedido con ALBERTO GIRALDO, JAIME LARA y MARIO RAMÍREZ. Eran gastos que estaban relacionados con la política en ese momento que era elección Presidencial y elección del Congreso, porque la LTD4 también en su momento fue para campañas políticas. (..) PREGUNTADO: El cheque número 3214525 por valor de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) girado a favor de JUAN PEREZ el 1° de mayo de 1994 contra la cuenta corriente 024804-0 abierta a nombre de EXPORT CAFÉ LTDA. firmado con el nombre Eduardo Gutiérrez, cuyo film en fotocopia se le pone de presente, supuestamente fue entregado al señor Antonio Félix Turbay Samur. Si tiene conocimiento, sírvase dar ilustración con respecto a las circunstancias que habrían dado lugar a la elaboración del título valor, a su origen y al destinatario final. CONTESTO: Como dije anteriormente esta cuenta se usaba para ayuda política tanto para la campaña presidencial como para el Congreso. En las características de este cheque, tanto el valor en número como en letra, el nombre del beneficiario y la fecha es caligrafía del señor MIGUEL RODRÍGUEZ, con las mismas características que cuando él abría y cerraba escritura en una línea lo hacía con rayas y la característica del número cero. El beneficiario JUAN PEREZ, él utilizaba un nombre que significaba cualquier persona. Tendría que ver la contabilidad donde el señor MIGUEL RODRÍGUEZ anotaba en la colilla del cheque quién era el verdadero beneficiario de él. (..) PREGUNTADO: Conoce usted la forma en que el señor MIGUEL RODRÍGUEZ OREJUELA adquiría o compraba joyas o piedras preciosas, si lo hacía personalmente o con un intermediario, si tenía proveedor determinado, si éste era persona natural o se trataba de un establecimiento comercial. CONTESTO: Yo me di cuenta que el señor MIGUEL RODRÍGUEZ cuando compraba ese tipo de artículos como joyas utilizaba prestigiosas joyerías conocidas en Cali como YANGUAS JOYEROS, KARIM MOUNSEF y EDUARDO GOMEZ y él para los pagos de eso utilizaba la cuenta LTD1 que era su cuenta personal y si la compra era en sociedad con su hermano GILBERTO usaba la cuenta LTD2 y si la compra era en sociedad con los cuatro miembros del Cartel de Cali utilizaba la cuenta LTD4. La cuenta LTD4 especial es solo para financiar la campaña presidencial de Ernesto Samper y la campaña del Congreso. (..) (..) PREGUNTADO: Manifieste si usted había visto antes la constancia que se le pone de presente a través de la cual el señor EDUARDO GUTIERREZ declara haber recibido del doctor ANTONIO FELIX TURBAY la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) de ser así relate las circunstancias que le permitieron observarla con anterioridad. CONTESTO: Nunca he visto esto. Ni idea de este documento. PREGUNTADO: Usted podría decir si conoce la caligrafía que aparece en ese documento con el nombre de EDUARDO GUTIERREZ. CONTESTO: La de Antonio Turbay no la conozco. La de Eduardo Gutiérrez era supuestamente la persona que giraba los cheques, pero me da la impresión de que hay una pequeña diferencia con la firma que aparece en los cheques. PREGUNTADO: En la diligencia de allanamiento practicada el 15 de julio de 1995 en el Edificio Colinas de Santa Rita ubicado en la Avenida 3ª Oeste No. 13-86, apartamento 402 de la ciudad de Cali, se encontraron varias hojas en blanco, firmadas unas por Omaira Gómez y otras por Eduardo Gutiérrez, como la fotocopia que se le pone de presente. Si es de su conocimiento sírvase explicar el porqué de esa circunstancia. CONTESTO: Al señor MIGUEL RODRÍGUEZ se le entregaban hojas en blanco firmadas con las firmas autorizadas de las diferentes cuentas corrientes para que el señor MIGUEL RODRÍGUEZ pudiera elaborar cualquier documento que él deseara. (..) (..) PREGUNTADO: En testimonio que usted rindiera para funcionarios colombianos el 6 de diciembre de 1995 usted hizo alusión a la referencia que tenía del señor Juan Manuel Turbay y David Turbay, respecto de los cuales hace manifestaciones similares; sírvase decir si individualiza y diferencia a cada una de estas personas. CONTESTO: Son diferentes personas. David Turbay y su hermano recibían ayuda financiera del cartel de Cali y Juan Manuel Turbay era otro señor que también recibía del Cartel de Cali. David abogaba por su hermano. PREGUNTADO: Infórmenos qué finalidad tenía la ayuda que David Turbay pedía para su hermano. CONTESTO: Se podría denominar una ayuda regular cada vez que lo necesitaba ya sea el señor David Turbay llamaba a Miguel o su mismo hermano lo hacía para solicitarlo, ya sea como ayuda de campaña o para gastos personales. PREGUNTADO: En testimonio que usted rindiera el 6 de diciembre de 1995 ante fiscales en virtud de comisión otorgada por la Corte Suprema de Justicia de Colombia, usted refirió que el doctor David Turbay Turbay, en su condición de precandidato presidencial recibió ayuda económica del señor Miguel Rodríguez Orejuela; se le ruega ampliar su versión en el sentido de precisar la naturaleza de la ayuda que se le brindó efectivamente, la forma como se le hizo llegar, las personas que intervinieron en ese procedimiento y aquellas que tuvieron conocimiento de las circunstancias que usted relata. CONTESTO: En ese tiempo, por el año de 1992 aproximadamente Miguel Rodríguez estaba viviendo en un apartamento de un edificio cerca de la Clínica de Occidente, si mal no recuerdo llamado Edificio Vizcaya, el apartamento quedaba en el piso 11. Yo en ese momento estaba asistiendo a Miguel Rodríguez en el trabajo de secretario privado, cuando llegó a visitarlo el señor David Turbay y su hermano, después de una hora de estar conversando Miguel Rodríguez con David Turbay y su hermano Miguel Rodríguez me pidió que llamara a su hermano Gilberto Rodríguez. Después de conversar Miguel Rodríguez con su hermano Gilberto, se apareció en el apartamento de Miguel Rodríguez, los cuales almorzaron juntos con David Turbay y su hermano. Yo me encontraba a poca distancia de ellos atendiendo los teléfonos cuando escuché que el señor David Turbay le solicitaba ayuda económica para él y su hermano. El señor Miguel Rodríguez y Gilberto Rodríguez accedieron a esa ayuda y Miguel Rodríguez me pidió a mi que le pasara la chequera de la cuenta LTD4. El señor Miguel Rodríguez elaboró varios cheques de esa cuenta y se los entregó al señor David Turbay y su hermano. Después de eso el señor David Turbay le comentó a Miguel y Gilberto Rodríguez que había tenido rumores de un atentado en contra de él. Miguel y Gilberto Rodríguez le ofrecieron al señor David Turbay un vehículo blindado y David Turbay lo aceptó de inmediato. Miguel Rodríguez me hizo llamar al jefe de transportes al cabo de una hora llamó y dio una lista de cinco carros blindados que estaban disponibles, donde Miguel y Gilberto Rodríguez escogieron de esos cinco carros uno para David Turbay, que con exactitud no recuerdo si era un Monza o un Mazda 626L. Después de finalizar la reunión, Miguel Rodríguez le pidió a Jesús Zapata, alias Mateo, que dejara al doctor David y su hermano al aeropuerto. Todo esto duró aproximadamente cuatro horas. PREGUNTADO: Puede usted decir si el regalo del carro blindado a David Turbay implicaba el traspaso de título del respectivo automotor? CONTESTO: No, no se hizo esa diligencia porque eso implicaba permisos del Ministerio de la Defensa, solamente se le entregó el carro con papeles como se encontraba en la ciudad de Cali, por lo general esos carros estaban a nombre de terceras personas muy allegadas a la familia de los RODRÍGUEZ, como por ejemplo nombres que se utilizaban este de Ricardo Maya, Antonio Gutiérrez Rentería alias TONY, hermano de Hernán Gutiérrez Rentería abogado de MIGUEL RODRÍGUEZ OREJUELA, un general de nombre Jorge Salcedo PREGUNTADO: Usted sabe qué ocurrió con el carro blindado que los hermanos RODRÍGUEZ OREJUELA le regalaron a David Trubay? CONTESTO: No, fue entregado y nunca fue reintegrado a la flota de carros de los hermanos RODRÍGUEZ. [5]PREGUNTADO: Recuerda usted cómo son los rasgos físicos del hermano de David Turbay que estuvo en esa reunión? CONTESTO. No me puedo acordar, era de estatura mediana, ni gordo ni flaco, joven, blanco, un poco parecido al doctor David, no lo puedo recordar muy bien. Sí me acuerdo muy bien de David porque es un tipo arrogante, tiene un vozarrón y habla muy golpiado (sic), en esa época él usaba bigote, no sé si todavía lo use, de estatura mediana alta. PREGUNTADO: Aparte de la ocasión que acaba de referir, cuántas veces más vio usted al hermano del doctor David Turbay? CONTESTO: En una sola ocasión, por eso no lo puede identificar bien, eran sólo mensajes y llamadas de que yo me daba cuenta. (..)”. -El 11 de febrero de 1998, el doctor David Turbay Turbay, dentro de la diligencia de indagatoria rendida en la fecha ante la Fiscal Delegada comisionada para su práctica, se refirió a los dineros de los que resultó beneficiado, ya relacionados. Expuso el imputado: “(..) PREGUNTADO: Señor Contralor, diga si usted ha recibido directa o indirectamente atenciones, obsequios o dinero de alguno de los hermanos Rodríguez Orejuela o de ambos? CONTESTÓ: Con mi conocimiento no. PREGUNTADO: Señor Contralor, qué sabe usted de la empresa Export Café Ltda.? CONTESTO: Que recientemente ha aparecido ante el país como una compañía de las denominadas de fachada del cartel de Cali. PREGUNTADO: Señor Contralor, díganos quién es Antonio Félix Turbay Samur indicando los vínculos que tiene o ha tenido con él, sean de índole familiar, social, comercial, política o laboral. CONTESTO: El doctor ANTONIO TURBAY como ya lo dije es mi tío carnal y con él he tenido todo tipo de vínculos menos los laborales, lo cual es de usanza. PREGUNTADO: Señor Contralor, reiterándole la advertencia de que no está obligado a declarar contra su cónyuge ni sus parientes en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, explique los vínculos comerciales o económicos que usted conozca ha tenido su esposa con su tío Antonio Turbay Samur. CONTESTO: Mi esposa ha tenido formalmente vínculos comerciales con mi tío ANTONIO TURBAY, y digo formales porque los verdaderos vínculos comerciales son conmigo. Aparece ella simplemente en razón de la sociedad conyugal vigente pero las negociaciones son de mi absoluta autoría y responsabilidad. Si se busca mi versión libre en la tantas veces mencionada averiguación preliminar, a folio 58 y 59 está narrada una operación comercial con el señor ANTONIO TURBAY con cuantía y detalles frente a (sic) inquisición formulada o la Fiscalía en ese entonces. Esa diligencia de versión libre y espontánea se cumplió el 20 de marzo de 1996. Que le vendí mi participación en un lote de terreno denominado LA ARABIA ubicado en el norte de Cartagena que yo había comprado y pagado en el año de 1986[6]. Como los documentos por razones de sociedad conyugal, a pesar de que los recibos de pago están a mi nombre, figuraban a nombre de mi esposa, CONSUELO ARANGO DE TURBAY convinimos hacer un documento de promesa de compraventa que yo elaboré y que firmaron con testigos el 10 de mayo de 1994. Como no sabía que se me fuere a preguntar sobre esa operación comercial en concreto, le solicito a la Fiscalía decretar una inspección judicial sobre mis archivos relacionados con esa operación a efecto de que pueda comprobar la legitimidad y realidad de la misma. No obstante recuerdo que tuve oportunidad de mostrar en la Fiscalía mis estudios de análisis patrimonial correspondientes a los años 1989-1995 en dos tomos y en ellos debe estar registrada esa operación de compraventa. Recuerdo que ella se hizo por una suma de 90 millones de pesos comprometiéndose el doctor ANTONIO TURBAY a darnos una parte en cheques, otra en dinero efectivo, y quedando un saldo, si la memoria no me falla, que tan pronto estuviese sufragado obligaría a elevar la operación a escritura pública. La operación también estaba condicionada, a que se surtiera un trámite institucional que acreditara el tránsito de posesión que se tenía a plena propiedad, ese lote se había adquirido por partes iguales con la doctora CECILIA OSORIO DE CURI, esposa del actual Alcalde de Cartagena, habiéndole preguntado yo, a este último, como puede corroborarse, si había algún tipo de objeción para la venta de nuestra participación en el lote al doctor ANTONIO TURBAY, quien tiene propiedades diversas en la municipalidad de Cartagena. Procedo a ver lo atinente al estudio patrimonial, en la página 58 aparece registrado en el año 94, 62 millones de pesos como cuentas por pagar a ANTONIO TURBAY. Porqué (sic) figuran así contablemente, porque deben figurar así mientras no se eleve a escritura pública para su perfección la operación comercial. ANTONIO TURBAY me abonó 62 millones de pesos por el lote, 49 millones y medio en cheques y doce millones y medio en dinero efectivo. El fraccionamiento de los cheques estuvo determinado por su voluntad de tener al menos un día, en positivo su cuenta bancaria frente a un rojo de sobregiro sistemático por esos días. Vale la pena que esto lo miremos a la luz de los documentos tributarios y sus pertinentes anexos. Si se mira el total de deudas declarado es del orden de ciento cincuenta y cinco millones quinientos cincuenta mil pesos, es la cifra global. A que corresponde esa suma reportada. Eso se discrimina en los anexos. Veamos los anexos y aquí encontrará usted que en el anexo 80B aparece declarado en el 95 una deuda a ANTONIO TURBAY una promesa de compraventa del predio LA ARABIA por 62 millones de pesos. Porque (sic) vendemos el lote? Porque así como hubo para unos candidatos aportes frondosos los nuestros fueron precarios y registrábamos para la fecha un sobregiro del orden de los 40 millones ochocientos diecinueve mil ochocientos treinta y cinco pesos con cuarenta y cinco centavos. Procedo a solicitarle a CONSUELO que me cambie en dinero efectivo una cifra cercana a esa cifra más los intereses nuevos causados y que proceda a consignármelos en dinero efectivo los intereses nuevos causados para cancelar el sobregiro de la campaña y así procede ella cumpliendo mis instrucciones. Procede a hacer otros pagos, todos de mi campaña política, a la empresa de teléfonos por ejemplo y gastos menores que más o menos bordeaban los 45 millones de pesos. El lote tenía un gran potencial como lo tiene hoy en día dada la vocación turística de la zona y el proyecto como el de BOCACANOA muy cercano al lote contribuiría a su valoración creciente. Cuando lo adquirimos lo miramos como una gran reserva para nuestros hijos, como un capital para que pudieran estudiar en los mejores colegios y universidades y como yo sabía, dado que fue la promesa del candidato vencedor ERNESTO SAMPER, que a los precandidatos se nos reconocería una cifra por el FONDO LIBERAL DEL PUEBLO tomé la determinación de solicitar a mi esposa las consignaciones ya dichas, pensando en devolverle esos dineros para mis hijos tan pronto el partido liberal nos hiciera el reconocimiento a los precandidatos perdedores o consiguiese aportes post campaña electoral como también se estila. (..) Con ello repuse el dinero personal que había utilizado en mi campaña presidencial y se vitalizaron los recursos fundamentalmente en dólares para pagar los estudios de mis hijos. No tiene esta operación de compraventa legítima y real, ninguna relación de causalidad como puede verse de todos los documentos oficiales y no oficiales que estoy presentando, con otras operaciones comerciales. Nada tiene que ver por carencia de relación de causalidad con otras operaciones comerciales que haya podido realizar mi tío el doctor ANTONIO TURBAY. Con él y solo con él, presumiendo como debía presumirlo por no tener elemento diferente a su reconocida honestidad que me indujera a preguntarles siquiera de dónde había sacado el dinero para los abonos ya narrados, procedimos a suscribir la ya mencionada promesa de compraventa que en fotocopia y usted tendrá la oportunidad señora fiscal, cuando decrete la inspección judicial que formalmente estoy solicitando sobre el folder de esta operación que reposa en mis archivos de mi residencia, de ver que la fotocopia autenticada tiene como fecha de autenticación la del 14 de mayo de 1994, es decir, cuatro días después de haberse ella formalmente suscrito y tres y dos días después de haber recibido cheques del doctor ANTONIO TURBAY y solo de este, por la suma de 49.5 millones de pesos y en dinero efectivo la suma de 12.5 millones de pesos del promitente comprador. Es más la promesa de compraventa contempla que se darían tres cheques por 50 millones de pesos en total y 12 millones de pesos en efectivo. Finalmente envío 4 cheques por 49 millones y medio de pesos la suma y el medio millón faltante lo agregó a los 12 millones en efectivo que prometo entregar en su totalidad recibí 62 millones de pesos como abono por esta operación de compraventa (sic). Creo que eso es todo lo que tengo que decir sobre el particular. (..) PREGUNTADO: Señor Contralor, según su conocimiento, sírvase relatar cuáles son los recursos económicos de subsistencia de Antonio Félix Turbay Samur y las actividades que a éste le reportan lucro económico? CONTESTÓ: El doctor ANTONIO TURBAY ha sido un hombre tradicionalmente considerado como muy rico. Con inversiones representativas en el negocio del gas propano, en las emisoras en alguna época, uno de los grandes comerciantes de esmeraldas en este país. Por ejemplo aquí tengo una certificación, que adjunto del BANCO DE LA REPUBLICA en la cual consta que una sola exportación de esmeraldas la hizo por casi dos millones de dólares en el año 79, y además tiene su registro como comerciante y exportador de esmeraldas. Bienes tiene y muy seguramente de su realización y de compraventa de esmeraldas deriva su subsistencia. Adicionalmente es abogado titulado de la Universidad Gran Colombia o de la Libre y no sé si ejerza regularmente la profesión. (..) PREGUNTADO: Señor Contralor, si tiene conocimiento de ello, diga de dónde obtuvo su tío Antonio Félix, las sumas que giró a favor de su esposa. CONTESTO. Ni la menor idea, no tuve conocimiento ni tenía por qué tenerlo al momento de la operación, dos o tres años después sí fui ilustrado por ANTONIO de que había vendido un par de esmeraldas de especial calidad a un señor que dijo llamarse EDUARDO GUITERREZ y que ante él fungía como representante legal o gerente de una empresa denominada EXPORT CAFÉ LTDA. Tengo entendido que todas las explicaciones sobre esa operación perfeccionada y sobre la cual al parecer aportó prueba documental, ya fueron rendidas ante requerimiento de la Fiscalía General de la Nación, en todo caso sobre el origen de esos recursos, que no conocimos, sobre los cuales jamás intervinimos y con los cuales no hay relación de causalidad alguna con nosotros no tenemos porqué responder. Indagado sobre sus relaciones con el señor Cesar Villegas, el actor respondió así: “PREGUNTADO: Señor Contralor, diga si conoce y si tiene alguna relación con el señor Cesar Villegas. De ser así, manifieste cuál es o ha sido su trato con él y las actividades a las cuales sabe usted que se ha dedicado el señor Villegas. CONTESTO: Soy prácticamente un hermano de CESAR VILLEGAS. Cuando se le investigó por la Fiscalía por el presunto delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO fui llamado con el señor Presidente de la República y numerosos otros personajes de la vida colombiana a testificar bajo juramento sobre CESAR VILLEGAS. Allí se me preguntó lo que hoy se me inquiere y lo respondí como era mi deber legal con plena sujeción a la verdad. La Fiscalía concluyó después de dos años esa investigación sin que hubiese considerado necesario escuchar de mi parte versiones adicionales a las expresadas en la diligencia judicial mencionada. Concluyó la investigación de la Fiscalía con la acusación de un enriquecimiento ilícito del doctor VILLEGAS por una cifra cercana a los 16 millones de pesos y ya se encuentra para decisión de los jueces, mis actuaciones con el doctor VILLEGAS como lo expliqué fueron todas legales, sin vínculo alguno con la actividad del narcotráfico y apareciendo el doctor VILLEGAS como un hombre que llevaba la representación del actual presidente de la República y del gobierno de CESAR GAVIRIA en la junta directiva de PROEXPORT y de MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANOS. Lo anterior para resaltar que siempre presumimos la buena condición moral del doctor CESAR VILLEGAS, sobre quien jamás había mediado orden de captura o auto de detención que alertara a la ciudadanía sobre circunstancias que indicaran precaución exigente en su relación con éste, en síntesis todo lo que la fiscalía quiera saber de mis relaciones con el doctor Villegas ya fue investigado y de las conclusiones de esa investigación no se derivan ni derivaron imputaciones serias para el actual indagado. Pienso en consecuencia, se trata de un tema sobre el cual ya hay un pronunciamiento judicial, lo cual no obsta para ofrecerle a la señora fiscal respuestas a los requerimientos que a bien tenga formularme. PREGUNTADO: Señor Contralor explique el motivo por el cual Cesar Villegas le depositaba fondos en cuentas corrientes de su propiedad. CONTESTO: Yo tuve la oportunidad de precisarlo en la declaración a la que hago relación, éramos los mejores amigos , él me hacía préstamos yo se los hacía a su vez, él me facilitaba recursos de apoyo a mis campañas políticas, así lo manifesté, en ocasiones me ayudaba económicamente para patrocinar fiestas que yo le organizaba al Presidente de la República para la primera semana de enero, ese presidente era Gaviria. En fin una relación normal entre amigos, él rico y yo pobre, pero sin que nunca hubiese mediado conocimiento de actividades presuntamente delincuenciales del doctor VILLEGAS, mucho menos referente a la actividad de los narcóticos. No sobra recordar que tenía actividades comerciales con la actual primera dama de la Nación, JACKIN STRAUSS DE SAMPER, con el doctor JUAN MANUEL TURBAY de quien no soy pariente. Muchos aportes económicos que nos daban por ejemplo los grupos SANTODOMINGO o ARDILA o SARMIENTO, los solicitaba CESAR para mí y él los recibía y los cobraba y me giraba. En veces se pagaba con ellos trabajos de sus propias empresas para nuestras campañas. Resulta a su vez oportuno recordar que estuvo vinculado a la primera campaña presidencial del doctor SAMPER y que a su vez gerenció (sic) la campaña del exconstituyente y Ministro de Justicia doctor FERNANDO CARRILLO y del doctor RAFAEL AMADOR, representantes, estos dos últimos de la corriente del NUEVO LIBERALISMO que luchó por la plena transparencia en los manejos de los recursos colombianos. Tuvo su oficina con personajes de alta alcurnia social de Bogotá de reconocida solvencia moral como es la Notaria BEATRIZ SANIM POSADA también adalid de la lucha por la moral en Colombia. Luego no había motivo alguno como ni indicio alguno, ni conocimiento alguno que me hicieran pensar desde hace algo más de 10 años que a CESAR VILLEGAS se le llamaría algún día a responder en proceso penal , por el contrario, presumí lo que es mandato constitucional y legal su plena inocencia mientras las autoridades de la república no demuestren lo contrario su tránsito por los salones sociales era absoluto, su reconocimiento como dirigente el fútbol era pleno, como quiera que era el compañero de todas las batallas del doctor YAMIT AMAD otro de los adalides de la moral en Colombia, para fortalecer las arcas del glorioso Independiente Santafé. Señora Fiscal CESAR VILLEGAS aparecía entre los colombianos como un hombre de bien y así lo miré yo siempre y abrigo la esperanza de que pueda acreditar ante el juez PASTRANA que hoy valora la instrucción de la Fiscalía, su inocencia. Esa esperanza la formulo ante usted por creer conocerlo y en mi condición de padrino”. -El 12 de febrero de 1998, el señor Fiscal General de la Nación ordenó la práctica de una diligencia de inspección judicial al proceso que se adelantaba contra el señor Cesar Villegas, con el objeto de obtener copias de algunas piezas procesales –declaración de Guillermo Pallomari González, entre otras-, puso en conocimiento de los sujetos procesales las pruebas trasladadas y negó la práctica de la diligencia de inspección judicial en la residencia del actor, solicitada por éste en su indagatoria, “por cuanto el documento ya se anexó a la actuación y su autenticidad no se ha puesto en tela de juicio”. -El 16 de febrero del mismo año, la Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia dispuso allegar al instructivo copia de las declaraciones o versiones rendidas por el señor Antonio Félix Turbay Samur “en el proceso 040 de primera instancia que se encuentra en esa unidad”. De este testimonio, para efectos de la decisión que ocupa a la Sala, se destacan los apartes en que el declarante relaciona sus bienes de fortuna y se refiere a los negocios de esmeraldas realizados con el señor Eduardo Gutiérrez: “PREGUNTADO POR SUS GENERALES DE LEY: (..) a veces ejerzo de abogado o trabajo en compraventa de propiedad raíz, tengo distribuidora de gas propano en el Departamento de Sucre, mis empresas se llaman COSIGAS de Sincelejo, GAS COROZAL de Corozal y GAS SAN ONOFRE y mi actividad principal en este momento es la de constructor en un hotel en las Islas del Rosario, que cuenta en el momento con 36 apartamentos sobre un área de terreno de unos 30.000 metros cuadrados y que he venido construyendo hace más de 20 años, esta construcción ha sido prácticamente el fruto de una vocación y una constancia estoica en virtud de una gran capacidad de ahorro y de inversión, entre las otras propiedades que he tenido se cuenta un terreno en Mamonal (Cartagena) y que le vendí a la empresa AGAFANO hace un año en $180.000.000. Recientemente vendí a un señor FERNÁNDEZ de Barranquilla otro terreno en la Isla del Rosario por la suma de $180.000.000, construí también hace unos años un edificio de apartamentos que se llama Edificio El Congreso (..) actualmente tengo en ese edificio el Apto. 1002 cuyo valor es de $100.000.000. Hace seis meses vendí otro en $28.000.000. Aclaro el anterior que no es 1002 sino 902. El 1002 lo vendí en $28.000.000 hace casi un año y el 901 lo cambié por 300.000 acciones de la fábrica de Paños Vicuña, acciones que recibí a $400 cada una y que hoy parecen no tener ningún valor en virtud de la recesión económica que se padece. Estas son brevemente algunas de las operaciones que he adelantado recientemente. JOSE FELIX TURBAY TURBAY es hijo de mi hermana JULIA, a quien yo le tenía el máximo de afecto y cariño y que tuvo la mala suerte de morir a muy temprana edad de cáncer. Cuando murió Julia yo me comprometí con ella a ser atento y cuidadoso con el destino de sus hijos. En esa época yo le regalé a mi hermana Julia para sus hijos la casa que hoy tiene el doctor David Turbay en la Calle 103 N. 14-08-. ATINENTE AL INTERROGATORIO a folios 126 a 131 del c.o. (sic) de la Corte Suprema de Justicia, se procede en la siguiente forma: (..) A LA PREGUNTA 2.3. (mismo folio) ( Se lee) CONTESTO: Jamás en mi vida he conocido a los señores RODRÍGUEZ, GILBERTO y MIGUEL y sí conocí al señor EDUARDO GUTIERREZ a quien vi cinco (5) veces en mi vida durante dos operaciones comerciales de esmeraldas. Conozco a un señor PADILLA que es el amigo del doctor TURBAY JOSE FELIX, pero no sé si este es el mismo PADILLA a que se refiere la pregunta. A LA PREGUNTA 2.4 ( mismo folio) (Se le lee) CONTESTO A este señor PADILLA sí lo conozco sin que sea amigo mío personal. Lo vi en mi casa atendiendo una solicitud de mi sobrino JOSE FELIX TURBAY, porque él vino a mi casa para solicitarme a nombre de JOSE FELIX que si le podía mandar el préstamo que JOSE FELIX ME HABÍA SOLICITADO. Mi sobrino JOSÉ FELIX había gastado algún dinero en la campaña que lo eligió Representante a la Cámara y mi sobrino me solicitó que lo ayudara con un préstamo de $50.000.000 para cancelar algunas deudas que había adquirido en la campaña. Yo le dije a mi sobrino que estaba pendiente de vender una hectárea y pico (sic) en mi propiedad de Sopó (Cund.) y que si la vendía con el mayor cariño yo le prestaría ese dinero. Dio la casualidad que el señor EDUARDO GUTIERREZ[7], quien me fue presentado por el señor CARLOS URDANETA SANZ DE SANTAMARÍA me solicitó que le consiguiera unas esmeraldas por valor de $50.000.000 yo le informé que tenía un pequeño lote de buena calidad, que tenía un magnifico valor comercial, pero que dada mi urgencia yo se lo vendería en $60.000.000. El vino a mi casa, lo vio, lo examinó y le gustó y el negocio lo cerramos en $50.000.000. El me canceló el respectivo negocio con un cheque, entre varios que traía en su cartera, con el beneficiario en blanco. Y me dijo “Doctor Turbay, aquí le dejo este cheque, cóbrelo en dos o tres días y yo vendré por las piedras posteriormente”. Estuvo afortunado mi sobrino JOSE FELIX en su demanda de que le prestara los CINCUENTA MILLONES que aproveché la venta para enviarle con el señor PADILLA el correspondiente cheque. A la pregunta 2.5 (mismo folio) (Se le lee) CONTESTO: Tal como acabo de decirlo conocí al señor EDUARDO GUTIERREZ por recomendación que me hizo el señor CARLOS URDANETA SANZ DE SANTAMARÍA, para que le vendiera unas esmeraldas. Esto fue , si mi memoria no me falla, en marzo de 1994, después de que hice este negocio el señor GUTIERREZ me dijo que tenía el encargo de su patrón, me dijo, de un par de esmeraldas para unos aretes. Esmeraldas que debían ser parejas. Y me dedique a conseguirlas porque tengo amistad con los dueños de las minas de esmeraldas, y el señor ISMAEL DOW, de nacionalidad Argentina, a quien yo hace más de veinte años vinculé a este negocio, me las ofreció en venta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES. Yo se las vendí al señor GUTIERREZ en la suma de CINCUENTA MILLONES que también me las pagó con un cheque que él personalmente me consignó en mi cuenta No. 03744954-3 de acuerdo a la fotocopia que me permito acompañar (se allega la indicada). Este cheque era del Banco de Colombia de Cali y yo le puso mi nombre como beneficiario del mismo. Las dos esmeraldas materia del negocio las sellamos en un sobre les pusimos la firma y las plastificamos. Cuando el señor GUTIERREZ me trajo la boleta de consignación y yo comprobé que el cheque había sido pagado por el Banco de Colombia Cali procedí a destapar el sobre para que el señor GUTIERREZ verificara las dos piedras que le había vendido. Reafirmo que hasta ese momento tuve la oportunidad de ver al señor GUTIERREZ solamente en cuatro oportunidades. Ya en una quinta oportunidad me trajo una certificación para que yo se la firmara, en la que costaba que yo le había vendido esas dos piedras por la suma mencionada. Me permito adjuntarle a esta diligencia la certificación que yo suscribí y que el señor EDUARDO GUTIERREZ de la firma EXPORT CAFÉ LTDA. trajo firmada ( se allega la dicha fotocopia de certificación). Entonces aclaro, que le vendí al señor EDUARDO GUTIERREZ esmeraldas en dos ocasiones. En ambas ocasiones el negocio se hizo por CINCUENTA MILLONES DE PESOS cada uno. A LA PREGUNTA 2.6 (mismo folio y 128) (Se lee) CONTESTO: El cheque que usted me muestra en el expediente y que dice “páguese a la orden de RICARDO PADILLA” es el mismo que yo entregué al señor RICARDO PADILLA para que se lo entregar al señor JOSE FELIX TURBAY. Yo me sorprendí cuando el señor PADILLA le puso nombre para cobrar el cheque como beneficiario. Le pregunté a PADILLA que por qué le había puesto el nombre de él cuando ese cheque era para JOSE FELIX. El me dijo que se lo puso para cobrarlo personalmente en Bogotá. Yo le dije “pero ese cheque no lo puede cobrar usted en Bogotá ya que tiene que ser por consignación porque es de Cali”. El me contestó “Yo me di cuenta doctor TURBAY que era de Cali, pensé que lo podía cobrar en Bogotá. Así que le ruego me excuse por ello y yo se lo llevaré al doctor JOSÉ FELIX TURBAY para que él lo cobre”. Ese cheque fue emitido como ya lo dijo en los primeros días de Marzo de 1994 y fue firmado por el señor EDUARDO GUTIERREZ. El señor GUTIERREZ cuando sacó este cheque de su cartera, sacó varios más, igualmente en blanco. El cheque se lo entregué en blanco para que se lo entregara el señor PADILLA a mi sobrino. El señor PADILLA como ya lo dije, le puso su nombre, pensando que él lo podía cobrar personalmente en Bogotá. Yo no sé ni quién cobró ni quién lo endosó. Desde luego que el señor PADILLA tenía que endosarlo. A LA PREGUNTA 2.7 (fol. 128) (Se le lee). CONTESTÓ: A mi me quedaba muy fácil entregar a mi sobrino. Expliqué que el señor PADILLA de manera inconsulta le puso el nombre de él como beneficiario con la intención que ya dijimos. Si este cheque lo entregué en blanco, principalmente lo hice porque no quería consignarlo en cuenta, debido a que yo estaba sobregirado en el Banco podía entonces abonarlo a mis sobregiros, si esto hubiera sido así, yo no le hubiera podido hacer el favor a mi sobrino. A LA PREGUNTA 2.8 (mismo folio) (Se le lee) CONTESTO: Estas certificaciones fueron dos, que me trajo el señor EDUARDO GUTIÉRREZ para que yo se las firmara, y la certificación que aparece en el folio 118 se la envíe a mi sobrino para que él la utilizara como quisiera en vista de que ya había aparecido la firma EXPORT CAFÉ en el famoso Proceso 8.000 le dije a mi sobrino que no importaba (fotocopia ilegible) que el negocio no se conocieran aún por investigador alguno y que él debía ir a la Fiscalía a ponerle al señor Fiscal en conocimiento la existencia de las dos operaciones comerciales que yo hice con el señor GUTIERREZ. El doctor VALDIVIESO puede testimoniar lo que se está afirmando aquí. Por esa misma circunstancia he deplorado haber hecho este negocio con el señor GUTIERREZ que le ha causado problemas a mi sobrino JOSE FELIX, Quiero anotar que ha sido tan clara y limpia nuestra conducta, y que de ninguna manera puede señalarse como de mala fe o intención dolosa el hecho de que el primer cheque del primer negocio fuera consignado sin temor en su cuenta personal por el señor JOSE FELIX TURBAY. Como fue sin temor que yo le puse mi nombre al segundo cheque, semanas después de haberse cobrado y consignado el primero de ellos. Si hubiera habido intención dolosa me hubiera cuidado de poner mi nombre y consignarlo en mi cuenta. He declarado que al señor GUTIERREZ lo vi en cinco muy breves ocasiones: la primera cuanto le vendí el primer lote, cuando lo negocié y después cuando le entregué las piedras. Otra vez cuando hice con él la segunda operación y otra, cuando me entregó la consignación. Y la quinta vez, fue cuando me trajo las certificaciones para que yo las firmara. Recuerdo bastante su fisonomía pues lo vi cinco veces en el término de seis o siete semanas, u ocho, y recuerdo que era una persona muy aplomada, muy seria y muy lacónica. Su cabello un poco indulado (sic). Su color mestizo, y la barba auncuando (sic) estaba muy afeitada se advertía muy tupida. Las distintas veces que lo vi, siempre vino muy bien vestido y con trajes diferentes. Yo no tengo ni la menor idea dónde este señor puede ser localizado. El negocio de las esmeraldas, o sea el de compraventa no es para hacer ningún tipo de amistad. El se basa en que llega un comprador, ve las esmeraldas, las paga y hasta luego. Al vendedor lo único que le interesa es la seguridad de que lo vendido lo cobra. (..)”. -El 26 de febrero de 1998 el señor Fiscal General de la Nación, entre otras decisiones, i) impuso “medida de aseguramiento de detención preventiva contra el doctor David Turbay Turbay, actual Contralor General de la República (..) como presunto responsable del delito de enriquecimiento ilícito descrito en el artículo 10 del Decreto 2266 de 1991”; y ii) ordenó concluir “la práctica de pruebas ordenadas en la resolución de apertura de la instrucción y todas las que sean necesarias para establecer el origen y utilización de los dineros que el procesado haya recibido del denominado cartel de Cali, sea a través de Cesar Hernando Villegas Arciniegas o por intermedio de otras personas o entidades”. Para el efecto, la Fiscalía, previo el análisis del material probatorio recaudado, encontró reunidos “los presupuestos que impone el artículo 388 del Código de Procedimiento Penal para proferir contra el procesado una medida de aseguramiento, por cuanto existen indicios graves de que el doctor David Turbay Turbay infringió la norma transcrita (..)”. -El 15 de julio de 1998 el Fiscal General de la Nación resolvió: “1. PROFERIR RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN contra el doctor David Turbay Turbay (..) ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que lo juzgue como responsable del delito de enriquecimiento ilícito de particulares tipificado en el artículo 1° del Decreto 1895 de 1989, adoptado como legislación permanente por el artículo 10 del decreto 2266 de 1991. 2. PRECLUIR LA INSTRUCCIÓN a favor del doctor David Turbay Turbay en lo que se refiere al presunto delito de enriquecimiento ilícito derivado de los cheques y depósitos que recibió del señor Cesar Hernando Villegas Arciniegas, relacionados en esta providencia. (..)”. Refirió la Fiscalía i) que el 5 de mayo de 1994, “fue depositado en la cuenta corriente 037-44954-3 del Banco Comercial Antioqueño, que para ese momento exhibía saldo en rojo (-$1´797.198.10) cuyo titular es el doctor Antonio Félix Turbay Samur, el cheque 3214525 girado el 1° de ese mes contra la cuenta corriente N. 8060024804-0”; ii) que el 11 y 12 de mayo siguiente el cuenta habiente emitió los cheques 10266 y 10268, 10264 y 10265, por $20.000.000 y $4.500.000, y por $10.000.000 y $15.000.000, los primeros girados a favor de la señora Consuelo Arango de Turbay y consignados por la misma, y los segundos “cuyo seguimiento no consta documentalmente”; iii) que del dinero recibido por la nombrada se cancelaron obligaciones adquiridas por el actor con miras a la campaña presidencial de 1994 y que la cuenta corriente abierta por aquel, con idéntico propósito, recibió consignaciones en efectivo por $16.370.000 y $24.500.000, entre el 17 y el 24 de mayo del mismo mes; y iv) que entre febrero de 1990 y febrero de 1992, el actor se benefició de $25.000.000 librados a su favor “de la cuenta corriente 214-00522-de Bancoquia (Bco. Santander) (..) cuyo titular es el señor Cesar Hernando Villegas Arciniegas”. Destacó el fallador que el artículo 1° del Decreto 1895 de 1989, adoptado como legislación permanente por el artículo 10 del Decreto 2266 de 1991, impone pena de cinco a diez años de prisión, a quien “de manera directa o por interpuesta persona obtenga para sí o para otro incremento patrimonial no justificado, derivado , en una u otra forma, de actividades delictivas”, por este solo hecho; y que demostrada la ocurrencia del hecho criminal y siempre que se cuente con “confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad , indicios graves, documento, peritación o cualquier otro medio probatorio que comprometa la responsabilidad del imputado”, el mérito del sumario deberá ser calificado con resolución de calificación, como lo prevén los artículos 439 y 441 del Código de Procedimiento Penal. Resaltó la Fiscalía que “ (..) los originales y las copias de los documentos que revelan transacciones bancarias que se iniciaron en la cuenta corriente de Antonio Turbay Samur, pasaron por dos cuentas corrientes de Consuelo Arango de Turbay y llegaron a las cuentas corrientes de David Turbay Turbay, sumadas a las versiones que rindieron tanto él como su tío y su esposa, demuestr...

Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta sentencia? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Preguntar a la IA sobre esta sentencia