T-057-06
REPUBLICA DE COLOMBIA
Sentencia
T-057/06
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procede si se utilizaron recursos de ley dentro del proceso
ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULAR-Aspectos
generales
INCREMENTO
PATRIMONIAL-Alcance de la expresión "de
una u otra forma"
TIPO PENAL ABIERTO-Falta de precisión en
descripción de conductas debe armonizarse con principios constitucionales
DOCTRINA
CONSTITUCIONAL-Procedencia
de modificación por sentencias de unificación de tutela
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL-Fuerza
vinculante/PRECEDENTE CONSTITUCIONAL-Concepto
DECISUM-Alcance/RATIO
DECIDENDI-Alcance/OBITER DICTA-Alcance
RATIO DECIDENDI-Efectos vinculantes y
obligatoriedad de un precedente
ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULAR-Tipo
penal derivado
ENRIQUECIMIENTO ILICITO DEL SERVIDOR PUBLICO-Carga de la prueba
ENRIQUECIMIENTO ILICITO-Actividades
delictivas/INGREDIENTES NORMATIVOS DEL TIPO
Respecto de
la expresión “actividades delictivas”, aclaró
la Corte que el aparte no describe una conducta sino que relaciona “un
ingrediente especial del tipo de orden normativo”, que “en manera
alguna debe interpretarse en el sentido de que deba provenir de un sujeto
condenado previamente por el delito de narcotráfico o cualquier otro delito. De
esta manera puede afirmarse que si bien para proferir condena por el punible de
enriquecimiento ilícito de particulares el carácter delictivo de las
actividades deberá demostrarse, no por esto la configuración del tipo demanda
de una sentencia condenatoria anterior a los hechos que así lo determine, basta
que las pruebas debidamente aportadas al proceso persuadan al juzgador del
incremento patrimonial injustificado y de su origen, con pleno respeto de las
garantías constitucionales del imputado.
DEBIDO PROCESO EN ETAPA DE INVESTIGACION
PREVIA-Contradicción de la prueba
DERECHO DE AUDIENCIA Y CONTRADICCION-Principios
rectores del derecho de defensa y contradicción
PRINCIPIO DE CONTRADICCION-Su
vulneración trae como consecuencia la nulidad de pleno derecho de la prueba
aportada
PRINCIPIO DE CONTRADICCION-Análisis
jurisprudencial
PRINCIPIO DE CONTRADICCION-Alcance como
parte integrante del debido proceso/INVESTIGACION PREVIA-Práctica de
pruebas
No cabe
plantear duda, entonces, sobre la intervención del imputado conocido en el
proceso de la formación de la prueba practicada dentro de la investigación
preliminar, con el argumento de que las pruebas recaudadas sin contradicción
pueden contradecirse en otro momento del proceso, como quiera que lo que el
artículo 29 superior postula y la jurisprudencia constitucional lo indica, es
que establecida la incursión en una conducta criminal la dignidad misma del
imputado no sufra menoscabo. Obviamente, la necesaria intervención de aquel no
compromete la validez de los elementos de convicción formados sin su
participación, cuando ésta resulta materialmente imposible o abiertamente
inconveniente, como en los casos de la prueba testifical formada en otro
proceso y de las pruebas practicadas sin orden previa, por razones de seguridad
e inmediatez, siempre que en estos casos la publicidad y la contradicción se
cumplan, lo que equivale a sostener que en todo caso los sujetos procesales
deberán estar en condiciones de conocer, discutir y contradecir las probanzas
buscadas y practicadas sin su intervención, acudiendo incluso a otros medios de
prueba, de ser preciso, antes de que el juez realice su valoración
INSPECCION JUDICIAL-Neutralidad/INSPECCION
JUDICIAL-Práctica sin providencia previa
DEBIDO PROCESO SIN DILACIONES
INJUSTIFICADAS-Derecho fundamental y autónomo
Puede
afirmarse que el derecho a un debido proceso público sin dilaciones
injustificadas comporta para el imputado conocido la garantía constitucional de
que podrá intervenir, previo el llamado a versión libre o a rendir indagatoria,
que habrán de producirse “tan pronto resulte posible formular, en su contra,
una imputación penal”, oportunidades a partir de las cuales el aludido podrá
conocer los medios probatorios e intervenir en su práctica
NULIDAD DE PLENO DERECHO-Pruebas
obtenidas en contravención del debido proceso
El inciso
final del artículo 29 de la Constitución Política dispone que es nula de pleno
derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso. Quiere ello decir
que la ilicitud de los elementos probatorios ya fuere por su búsqueda, recaudo
e incorporación al proceso se identifica i) con las prácticas contrarias al
trámite previamente establecido para el efecto y ii) con el desconocimiento de
las facultades de contradicción, inmediación y publicidad.
VIA DE HECHO-Defecto fáctico no se
configura cuando la presunta prueba ilícita es el fundamento de las decisiones
atacadas
Puede
afirmarse que establecida la ilicitud de un medio probatorio, incurre en vía de
hecho la autoridad judicial que la toma en consideración para fundar en ella
una decisión, porque las disposiciones constitucionales irradian todo el
ordenamiento, de donde la invalidez de las pruebas obtenidas con violación al
debido proceso opera de pleno derecho, en todas las actuaciones judiciales y
administrativas, como lo dispone el artículo 29 superior. D hecho, conocida por
los sujetos procesales su exclusión, no se configura vía de hecho por la sola
circunstancia que la prueba ilicita obre en el plenario o haya sido parte de la
actuación, porque el problema probatorio con relevancia constitucional no
radica en la búsqueda, tampoco en la formación de la prueba con violación de
las garantías constitucionales, sino en que conocida su invalidez la misma
llegue a ser empleada para formar el convencimiento del juez. Está claro
entonces que el Preámbulo y los artículos 11 y 12 de la Carta Política
confluyen con el inciso final del artículo 29 y con el artículo 230 del mismo
ordenamiento, a fin de fijar las pautas para la exclusión de la prueba ilícita,
toda vez que cuando en la búsqueda y obtención de elementos de convicción las
autoridades recurren a desaparición forzada, tortura, penas crueles, inhumadas
o degradantes o trámites extrajudiciales, no sólo habrá de declararse la
nulidad de la prueba sino del proceso en su totalidad; y cuando lo que sucedió
tiene que ver con que la búsqueda de la prueba no se publicitó debidamente y su
contradicción no se permitió, la nulidad se restringe al elemento probatorio
obtenido con violación de las garantías procesales, el que ya no podrá incidir
en la apreciación del juez
REGLA
DE EXCLUSION CONSTITUCIONAL DE PRUEBAS-Condiciones
de aplicación
NULIDAD DE LA PRUEBA OBTENIDA CON VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO-Control de legalidad es aplicable a todos los medios de prueba
AUTONOMIA E INDEPENDENCIA JUDICIAL-Apreciación
fáctica con fundamento en las pruebas/ PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA
JUDICIAL EN MATERIA DE PRUEBAS-Evaluación/VIA DE HECHO-Defecto
fáctico
Esta Corte ha
afianzado la autonomía e independencia de las autoridades judiciales
restringiendo el recurso de amparo, particularmente en materia de interpretación
y valoración probatoria, esto último dada la libertad de apreciación racional
de los medios de persuasión debidamente aportados al proceso prevista en el
ordenamiento, lo que equivale a decir que en principio todos los elementos de
conocimiento utilizados pueden resultar válidos para fundamentar una decisión
judicial, siempre que se respeten las regulaciones sobre las modalidades de
formación y control de las pruebas, orientadas a garantizar el debido proceso y
enmarcadas sobre la base de la igualdad real de los sujetos procesales y la
imparcialidad del juzgador –artículos 6°, 13 y 29 C.P.-. En este orden se ha
considerado que incurre en vía de hecho el juez que resuelve el asunto que le
fue confiado sin consultar los elementos de prueba conducentes y pertinentes
disponibles en el proceso e ignorando sin justificación aquellos obtenidos con
sujeción al debido proceso, como también si basa sus decisiones en valoraciones
subjetivas de las pruebas, carentes de lógica y de un razonamiento suficiente
PRESUNCION DE INOCENCIA-Concepto
DERECHO AL DEBIDO PROCESO-Caso de
Excontralor General de la República, condenado por el delito de enriquecimiento
ilícito
Referencia:
expediente T-948423
Acción de tutela instaurada por David Turbay Turbay contra la
Fiscalía General de la Nación y otros
Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO TAFUR GALVIS
Bogotá D.C., dos
(2) de febrero de dos mil seis (2006).
La Sala Octava
de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Clara
Inés Vargas Hernández, Jaime Araujo Rentería y Alvaro Tafur Galvis, en
ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en el proceso de
revisión de las decisiones adoptadas por las Salas Jurisdiccionales
Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y del
Consejo Superior de la Judicatura, dentro de la acción de tutela instaurada por
David Turbay Turbay, por intermedio de apoderado, en contra de la Fiscalía
General de la Nación, el Juzgado Quinto Especializado de Bogotá, la Sala Penal
del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Penal de la H. Corte
Suprema de Justicia.
I.
ANTECEDENTES
El doctor David
Turbay Turbay, por intermedio de apoderado, instaura acción de tutela, alegando
la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad,
al acceso a la justicia, a la honra y al buen nombre.
Aduce el
apoderado que la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Quinto Especializado
de Bogotá, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación
Penal de la Corte Suprema de Justicia incurrieron en vías de hecho, porque
desde la iniciación de las actuaciones por enriquecimiento ilícito de
particular, adelantadas en contra de su representado, desconocieron sus
garantías constitucionales.
Afirma i) que
la Fiscalía General de la Nación tramitó el asunto por un procedimiento que no
correspondía, lo que le permitió a esa autoridad aportar pruebas que no habría
podido allegar, si a la investigación se le hubiere impuesto el trámite que era
del caso; ii) que el actor fue condenado sin una previa, adecuada y razonada
valoración probatoria; iii) que no se surtieron pruebas esenciales y que otras
no se apreciaron; y iv) que funcionarios que tomaron decisiones y emitieron
conceptos previos sobre el asunto no se declararon impedidos.
1. Hechos
De conformidad
con las pruebas aportadas al expediente se pueden dar por ciertos los
siguientes hechos:
-El 1° de mayo
de 1994, de la cuenta corriente 8060-024804-0 abierta en el Banco de Colombia,
sucursal principal de Cali, a nombre de la firma Export Café Ltda. se libró el cheque 3214525[1], por la suma de
$50.000.000 a favor de Juan Pérez[2].
-El 5 de mayo
siguiente, el instrumento se consignó en la cuenta corriente 037-44954-3 del
Banco Comercial Antioqueño, perteneciente al señor Antonio Félix Turbay Samur,
quien a su vez libró los cheques 10266 y 10268 por valor de $20.000.000 y
$4.500.000 a nombre de la señora Consuelo Arango de Turbay.
-El 12 de mayo
de 1994, la antes nombrada consignó los instrumentos a que se hizo mención en
la cuenta 032-152551 del Banco Industrial Colombiano Sucursal Antiguo Country y
libró dos cheques por $4.200.000 y por $20.000.000, este último endosado por la
giradora y consignado para dar apertura a la cuenta corriente 054-22535-4 a su
nombre, y/o Martha Abuabara Turbay y/o Sofisticada Boutique.
De la cuenta
abierta en el Banco Comercial Antioqueño, la señora Arango de Turbay libró,
entre el 12 y el 30 de mayo de 1994, varios instrumentos a nombre de diversos
beneficiarios, entre ellos i) el cheque 095992 por la suma de $16.370.000,
cobrado por el señor Ezequiel Leiva, quien el mismo día depositó el dinero en
la cuenta corriente 054-22353-2 del Banco Comercial Antioqueño, perteneciente a
David Turbay–Campaña Presidencial[3];
ii) el cheque 095995 por $77.047.70 consignado en esta última cuenta; y iii) el
cheque 095993, por $1.500.000, depositado en la cuenta corriente 054-21517-3,
perteneciente a David Turbay Turbay.
Además la
nombrada libró, contra la cuenta 054-22535-4 del Banco Comercial Antioqueño,
dos cheques por valor de $1.020.873 y $112.035, para cancelar cuentas
telefónicas de líneas provisionales para campañas políticas, asignadas a David
Turbay-Campaña Presidencial.
-El 5 de
febrero de 1998, la Fiscalía General de la Nación dispuso i) la apertura de
instrucción penal, fundada en la documentación allegada a ese despacho de la
Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, la cual “revela
que, al parecer, el doctor David Turbay Turbay, actual Contralor General de la
República ha recibido directa o indirectamente dineros girados por personas
vinculadas a actividades de narcotráfico, convirtiéndolo en imputado del
presunto delito de enriquecimiento ilícito”; y ii) la vinculación del
imputado mediante diligencia de indagatoria, entre otras actuaciones.
-El 9 de
febrero del mismo año, el Fiscal General de la Nación resolvió agregar a la
investigación a que se hace mención la documentación que “alude a la
recepción por parte del doctor David Turbay Turbay (..) de dineros
aparentemente provenientes de actividades ilícitas, comoquiera que se trata de
giros efectuados en su favor por el señor Cesar Villegas, quien actualmente
está siendo procesado por la justicia regional por el delito de enriquecimiento
ilícito y de la firma V.C. Inversiolnes Ltda., y que se ha establecido que se
trata de hechos sobre los cuales no se ha pronunciado la administración de justicia,
se hace necesario investigarlos” (sic); actuación que cumplió la
Fiscal Delegada, mediante providencia del día siguiente.
-Entre la
documentación a que se hace mención, se destaca la declaración rendida el 3 de
diciembre de 1997[4],
en las oficinas del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, por el
señor Guillermo Alejandro Pallomari González, recaudada por la Fiscal Delegada
ante la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la comisión conferida por el
señor Fiscal General, mediante Resolución 0-2243, “dentro de la
investigación 040 de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia que
se encuentra a su cargo y previo consentimiento de las autoridades
Norteamericanas”.
“Una vez frente al testigo, la funcionaria investigadora lo enteró
del motivo de la diligencia y le solicitó se identificara. Al efecto el
deponente manifestó que cuando vivió en Colombia se identificó con la cédula de
extranjería N. 159664 de Bogotá pero que no tiene ese documento en su poder. En
consecuencia la suscrita Fiscal procedió a constatar que se trata de un
individuo cuyos rasgos faciales coinciden con los de la persona que aparece en
la fotografía que en fotocopia está anexada al folio 6 de la comisión impartida
por la Corte Suprema de Justicia en el expediente número 11.317. El declarante
al observar la fotografía manifestó “Ese soy yo, en la fotografía me encuentro
un poco más subido de peso”.
Respondió el
testigo, entre otras, las siguientes preguntas:
“(..)
PREGUNTADO: Manifieste, si recuerda que de la cuenta corriente
abierta a nombre de EXPORT CAFÉ LTDA. se le hubieran girado cheques a los
señores Antonio Félix Turbay Samur, a José Félix Turbay Turbay o a cualquier
otro integrante de la familia Turbay, fuera directamente o a nombre de uno de
ellos o a través de una persona diferente. En caso afirmativo, explique la
causa de los giros y los mecanismos utilizados para hacerlo. CONTESTO: Yo
recuerdo tanto de la cuenta LTD4 Y LTD4 especial (EXPORT CAFÉ) se le brindaron
ayuda (sic) económica al señor JOSE FELIX TURBAY TURBAY en varias oportunidades
y también al señor David Turbay el Contralor, al cual yo conocí personalmente y
lo vi personalmente en las oficinas de MIGUEL RODRÍGUEZ. En tiempo pasado como
en el año 92 aproximadamente, los hermanos RODRÍGUEZ, GILBERTO Y MIGUEL le
obsequiaron un carro blindado al señor DAVID TURBAY para su seguridad, con
exactitud no recuerdo el modelo del carro, pero creo que era un MONZA o un
MAZDA 626 L. El señor DAVID TURBAY era amigo personal del señor MIGUEL
RODRÍGUEZ y lo llamaba por teléfono con frecuencia. Por lo general esos cheques
se hacían a terceras personas y se dejaba abierto de cruce para dejar la
alternativa de cobrarlos por ventanilla también. Muchas veces se entregaban
personalmente o se le enviaban por intermedio de los trabajadores del Cartel de
Cali que eran Alberto Giraldo, Jaime Lara o Mario Ramírez. PREGUNTADO: El
cheque número 3195752, por valor de cincuenta millones de pesos ($50.000.000)
girado a favor de Ricardo Padilla el 1° de marzo de 1994 contra la cuenta
corriente 024804-0 abierta a nombre de EXPORT CAFÉ LTDA, firmado por Eduardo
Gutiérrez como girador, cuyo film en fotocopia se le pone de presente,
supuestamente fue entregado al señor Antonio Félix Turbay Samur. Si tiene
conocimiento y lo recuerda, sírvase ilustrar con respecto a las cuentas en que
elaboró ese título valor, al origen del giro y al destinatario final. CONTESTO.
La cuenta de EXPORT CAFÉ LTDA. o LTD4 especial se utilizó solamente para financiar
la campaña presidencial de Ernesto Samper y las elecciones del Congreso. Este
cheque pertenece a la cuenta de EXPORT CAFÉ, la firma de Eduardo Gutiérrez no
recuerdo qué persona pudo haberlo hecho (sic), pudo ser cualquier trabajador de
MIGUEL RODRIGUEZ y Eduardo Gutiérrez era una cédula que suministró el señor
JULIAN MURCILLO, tanto para abrir la empresa de fachada de EXPORT CAFÉ como la
cuenta en el Banco de Colombia. El señor Eduardo Gutiérrez nunca se enteró que
su nombre había sido utilizado para estos fines. La letra, la caligrafía del
nombre del beneficiario con que se llenó el cheque lo pudo haber hecho
cualquier otra persona diferente a MIGUEL RODRÍGUEZ. En muchas ocasiones el
señor MIGUEL RODRÍGUEZ dejaba en blanco el renglón del beneficiario para que la
persona que recibiera el cheque le pusiera el nombre deseado, pero el valor de
cincuenta millones en números y en letras y la fecha del cheque esa es
caligrafía del señor MIGUEL RODRÍGUEZ donde se destaca la inclinación de la
letra, la hechura del cero de cada uno de los números y las rayas que ponía en
el cheque, aquí no puso rayas al final del beneficiario porque él dejó abierto
o en blanco el beneficiario. El motivo que se utilizaba el giro de esa cuenta
es por ayuda política. Para el destinatario habría que ver la contabilidad. El
ponía en la colilla del talonario quién era el verdadero destinatario del
cheque para ponerlo en la contabilidad.
(..)
PREGUNTADO: En diferentes oportunidades usted ha señalado que la
cuenta EXPORT CAFÉ LTDA. fue constituida con el fin de financiar las campañas
para las elecciones cumplidas en 1994 en Colombia; manifieste si existe la
posibilidad de que de esa cuenta se hubieran emitido cheques con finalidad
distinta, como por ejemplo para adquirir bienes o pagar consumos; de ser así
explique la respuesta. CONTESTO; Esa cuenta se creó con fines de financiar la
campaña presidencial y la del Congreso. MIGUEL RODRÍGUEZ comentó en varias
reuniones con los otros miembros del cartel de Cali que esa ayuda política, muchos
de los beneficiarios lo (sic) utilizaron como beneficio propio, a pesar de que
esa cuenta solo se creó para ayuda a las campañas presidencial y del Congreso.
También en muchas ocasiones se giraban cheques con el fin de apoyar un gasto,
como por ejemplo el traslado del señor JULIAN MURCILLO de Cali a Bogotá para
llevar unos cheques a diferentes políticos a la ciudad de Bogotá, esos gastos
salían también de EXPORT CAFÉ porque el señor MIGUEL RODRÍGUEZ consideraba que
eso era también un gasto político. Lo mismo pudo haber sucedido con ALBERTO
GIRALDO, JAIME LARA y MARIO RAMÍREZ. Eran gastos que estaban relacionados con
la política en ese momento que era elección Presidencial y elección del
Congreso, porque la LTD4 también en su momento fue para campañas políticas.
(..)
PREGUNTADO: El cheque número 3214525 por valor de cincuenta millones
de pesos ($50.000.000) girado a favor de JUAN PEREZ el 1° de mayo de 1994
contra la cuenta corriente 024804-0 abierta a nombre de EXPORT CAFÉ LTDA.
firmado con el nombre Eduardo Gutiérrez, cuyo film en fotocopia se le pone de
presente, supuestamente fue entregado al señor Antonio Félix Turbay Samur. Si
tiene conocimiento, sírvase dar ilustración con respecto a las circunstancias
que habrían dado lugar a la elaboración del título valor, a su origen y al
destinatario final. CONTESTO: Como dije anteriormente esta cuenta se usaba para
ayuda política tanto para la campaña presidencial como para el Congreso. En las
características de este cheque, tanto el valor en número como en letra, el
nombre del beneficiario y la fecha es caligrafía del señor MIGUEL RODRÍGUEZ,
con las mismas características que cuando él abría y cerraba escritura en una
línea lo hacía con rayas y la característica del número cero. El beneficiario
JUAN PEREZ, él utilizaba un nombre que significaba cualquier persona. Tendría
que ver la contabilidad donde el señor MIGUEL RODRÍGUEZ anotaba en la colilla
del cheque quién era el verdadero beneficiario de él.
(..)
PREGUNTADO: Conoce usted la forma en que el señor MIGUEL RODRÍGUEZ
OREJUELA adquiría o compraba joyas o piedras preciosas, si lo hacía
personalmente o con un intermediario, si tenía proveedor determinado, si éste
era persona natural o se trataba de un establecimiento comercial. CONTESTO: Yo
me di cuenta que el señor MIGUEL RODRÍGUEZ cuando compraba ese tipo de
artículos como joyas utilizaba prestigiosas joyerías conocidas en Cali como
YANGUAS JOYEROS, KARIM MOUNSEF y EDUARDO GOMEZ y él para los pagos de eso
utilizaba la cuenta LTD1 que era su cuenta personal y si la compra era en
sociedad con su hermano GILBERTO usaba la cuenta LTD2 y si la compra era en
sociedad con los cuatro miembros del Cartel de Cali utilizaba la cuenta LTD4.
La cuenta LTD4 especial es solo para financiar la campaña presidencial de Ernesto
Samper y la campaña del Congreso. (..)
(..)
PREGUNTADO: Manifieste si usted había visto antes la constancia que
se le pone de presente a través de la cual el señor EDUARDO GUTIERREZ declara
haber recibido del doctor ANTONIO FELIX TURBAY la suma de cincuenta millones de
pesos ($50.000.000) de ser así relate las circunstancias que le permitieron
observarla con anterioridad. CONTESTO: Nunca he visto esto. Ni idea de este
documento. PREGUNTADO: Usted podría decir si conoce la caligrafía que aparece
en ese documento con el nombre de EDUARDO GUTIERREZ. CONTESTO: La de Antonio
Turbay no la conozco. La de Eduardo Gutiérrez era supuestamente la persona que
giraba los cheques, pero me da la impresión de que hay una pequeña diferencia
con la firma que aparece en los cheques. PREGUNTADO: En la diligencia de
allanamiento practicada el 15 de julio de 1995 en el Edificio Colinas de Santa
Rita ubicado en la Avenida 3ª Oeste No. 13-86, apartamento 402 de la ciudad de
Cali, se encontraron varias hojas en blanco, firmadas unas por Omaira Gómez y
otras por Eduardo Gutiérrez, como la fotocopia que se le pone de presente. Si
es de su conocimiento sírvase explicar el porqué de esa circunstancia.
CONTESTO: Al señor MIGUEL RODRÍGUEZ se le entregaban hojas en blanco firmadas
con las firmas autorizadas de las diferentes cuentas corrientes para que el
señor MIGUEL RODRÍGUEZ pudiera elaborar cualquier documento que él deseara.
(..)
(..)
PREGUNTADO: En testimonio que usted rindiera para funcionarios
colombianos el 6 de diciembre de 1995 usted hizo alusión a la referencia que
tenía del señor Juan Manuel Turbay y David Turbay, respecto de los cuales hace
manifestaciones similares; sírvase decir si individualiza y diferencia a cada
una de estas personas. CONTESTO: Son diferentes personas. David Turbay y su
hermano recibían ayuda financiera del cartel de Cali y Juan Manuel Turbay era
otro señor que también recibía del Cartel de Cali. David abogaba por su
hermano. PREGUNTADO: Infórmenos qué finalidad tenía la ayuda que David Turbay
pedía para su hermano. CONTESTO: Se podría denominar una ayuda regular cada vez
que lo necesitaba ya sea el señor David Turbay llamaba a Miguel o su mismo
hermano lo hacía para solicitarlo, ya sea como ayuda de campaña o para gastos
personales. PREGUNTADO: En testimonio que usted rindiera el 6 de diciembre de
1995 ante fiscales en virtud de comisión otorgada por la Corte Suprema de
Justicia de Colombia, usted refirió que el doctor David Turbay Turbay, en su
condición de precandidato presidencial recibió ayuda económica del señor Miguel
Rodríguez Orejuela; se le ruega ampliar su versión en el sentido de precisar la
naturaleza de la ayuda que se le brindó efectivamente, la forma como se le hizo
llegar, las personas que intervinieron en ese procedimiento y aquellas que tuvieron
conocimiento de las circunstancias que usted relata. CONTESTO: En ese tiempo,
por el año de 1992 aproximadamente Miguel Rodríguez estaba viviendo en un
apartamento de un edificio cerca de la Clínica de Occidente, si mal no recuerdo
llamado Edificio Vizcaya, el apartamento quedaba en el piso 11. Yo en ese
momento estaba asistiendo a Miguel Rodríguez en el trabajo de secretario
privado, cuando llegó a visitarlo el señor David Turbay y su hermano, después
de una hora de estar conversando Miguel Rodríguez con David Turbay y su hermano
Miguel Rodríguez me pidió que llamara a su hermano Gilberto Rodríguez. Después
de conversar Miguel Rodríguez con su hermano Gilberto, se apareció en el
apartamento de Miguel Rodríguez, los cuales almorzaron juntos con David Turbay
y su hermano. Yo me encontraba a poca distancia de ellos atendiendo los
teléfonos cuando escuché que el señor David Turbay le solicitaba ayuda
económica para él y su hermano. El señor Miguel Rodríguez y Gilberto Rodríguez
accedieron a esa ayuda y Miguel Rodríguez me pidió a mi que le pasara la
chequera de la cuenta LTD4. El señor Miguel Rodríguez elaboró varios cheques de
esa cuenta y se los entregó al señor David Turbay y su hermano. Después de eso
el señor David Turbay le comentó a Miguel y Gilberto Rodríguez que había tenido
rumores de un atentado en contra de él. Miguel y Gilberto Rodríguez le
ofrecieron al señor David Turbay un vehículo blindado y David Turbay lo aceptó
de inmediato. Miguel Rodríguez me hizo llamar al jefe de transportes al cabo de
una hora llamó y dio una lista de cinco carros blindados que estaban
disponibles, donde Miguel y Gilberto Rodríguez escogieron de esos cinco carros
uno para David Turbay, que con exactitud no recuerdo si era un Monza o un Mazda
626L. Después de finalizar la reunión, Miguel Rodríguez le pidió a Jesús
Zapata, alias Mateo, que dejara al doctor David y su hermano al aeropuerto.
Todo esto duró aproximadamente cuatro horas. PREGUNTADO: Puede usted decir si
el regalo del carro blindado a David Turbay implicaba el traspaso de título del
respectivo automotor? CONTESTO: No, no se hizo esa diligencia porque eso
implicaba permisos del Ministerio de la Defensa, solamente se le entregó el
carro con papeles como se encontraba en la ciudad de Cali, por lo general esos
carros estaban a nombre de terceras personas muy allegadas a la familia de los
RODRÍGUEZ, como por ejemplo nombres que se utilizaban este de Ricardo Maya,
Antonio Gutiérrez Rentería alias TONY, hermano de Hernán Gutiérrez Rentería
abogado de MIGUEL RODRÍGUEZ OREJUELA, un general de nombre Jorge Salcedo
PREGUNTADO: Usted sabe qué ocurrió con el carro blindado que los hermanos
RODRÍGUEZ OREJUELA le regalaron a David Trubay? CONTESTO: No, fue entregado y
nunca fue reintegrado a la flota de carros de los hermanos RODRÍGUEZ. [5]PREGUNTADO:
Recuerda usted cómo son los rasgos físicos del hermano de David Turbay que
estuvo en esa reunión? CONTESTO. No me puedo acordar, era de estatura mediana,
ni gordo ni flaco, joven, blanco, un poco parecido al doctor David, no lo puedo
recordar muy bien. Sí me acuerdo muy bien de David porque es un tipo arrogante,
tiene un vozarrón y habla muy golpiado (sic), en esa época él usaba bigote, no
sé si todavía lo use, de estatura mediana alta. PREGUNTADO: Aparte de la
ocasión que acaba de referir, cuántas veces más vio usted al hermano del doctor
David Turbay? CONTESTO: En una sola ocasión, por eso no lo puede identificar
bien, eran sólo mensajes y llamadas de que yo me daba cuenta.
(..)”.
-El 11 de
febrero de 1998, el doctor David Turbay Turbay, dentro de la diligencia de
indagatoria rendida en la fecha ante la Fiscal Delegada comisionada para su
práctica, se refirió a los dineros de los que resultó beneficiado, ya
relacionados. Expuso el imputado:
“(..)
PREGUNTADO: Señor Contralor, diga si usted ha recibido directa o
indirectamente atenciones, obsequios o dinero de alguno de los hermanos
Rodríguez Orejuela o de ambos? CONTESTÓ: Con mi conocimiento no. PREGUNTADO:
Señor Contralor, qué sabe usted de la empresa Export Café Ltda.? CONTESTO: Que
recientemente ha aparecido ante el país como una compañía de las denominadas de
fachada del cartel de Cali. PREGUNTADO: Señor Contralor, díganos quién es
Antonio Félix Turbay Samur indicando los vínculos que tiene o ha tenido con él,
sean de índole familiar, social, comercial, política o laboral. CONTESTO: El
doctor ANTONIO TURBAY como ya lo dije es mi tío carnal y con él he tenido todo
tipo de vínculos menos los laborales, lo cual es de usanza. PREGUNTADO: Señor
Contralor, reiterándole la advertencia de que no está obligado a declarar
contra su cónyuge ni sus parientes en cuarto grado de consanguinidad, segundo
de afinidad, o primero civil, explique los vínculos comerciales o económicos
que usted conozca ha tenido su esposa con su tío Antonio Turbay Samur.
CONTESTO: Mi esposa ha tenido formalmente vínculos comerciales con mi tío
ANTONIO TURBAY, y digo formales porque los verdaderos vínculos comerciales son
conmigo. Aparece ella simplemente en razón de la sociedad conyugal vigente pero
las negociaciones son de mi absoluta autoría y responsabilidad. Si se busca mi
versión libre en la tantas veces mencionada averiguación preliminar, a folio 58
y 59 está narrada una operación comercial con el señor ANTONIO TURBAY con
cuantía y detalles frente a (sic) inquisición formulada o la Fiscalía en ese
entonces. Esa diligencia de versión libre y espontánea se cumplió el 20 de
marzo de 1996. Que le vendí mi participación en un lote de terreno denominado
LA ARABIA ubicado en el norte de Cartagena que yo había comprado y pagado en el
año de 1986[6].
Como los documentos por razones de sociedad conyugal, a pesar de que los
recibos de pago están a mi nombre, figuraban a nombre de mi esposa, CONSUELO
ARANGO DE TURBAY convinimos hacer un documento de promesa de compraventa que yo
elaboré y que firmaron con testigos el 10 de mayo de 1994. Como no sabía que se
me fuere a preguntar sobre esa operación comercial en concreto, le solicito a
la Fiscalía decretar una inspección judicial sobre mis archivos relacionados
con esa operación a efecto de que pueda comprobar la legitimidad y realidad de
la misma. No obstante recuerdo que tuve oportunidad de mostrar en la Fiscalía
mis estudios de análisis patrimonial correspondientes a los años 1989-1995 en
dos tomos y en ellos debe estar registrada esa operación de compraventa.
Recuerdo que ella se hizo por una suma de 90 millones de pesos comprometiéndose
el doctor ANTONIO TURBAY a darnos una parte en cheques, otra en dinero
efectivo, y quedando un saldo, si la memoria no me falla, que tan pronto
estuviese sufragado obligaría a elevar la operación a escritura pública. La
operación también estaba condicionada, a que se surtiera un trámite
institucional que acreditara el tránsito de posesión que se tenía a plena
propiedad, ese lote se había adquirido por partes iguales con la doctora
CECILIA OSORIO DE CURI, esposa del actual Alcalde de Cartagena, habiéndole
preguntado yo, a este último, como puede corroborarse, si había algún tipo de
objeción para la venta de nuestra participación en el lote al doctor ANTONIO
TURBAY, quien tiene propiedades diversas en la municipalidad de Cartagena.
Procedo a ver lo atinente al estudio patrimonial, en la página 58 aparece
registrado en el año 94, 62 millones de pesos como cuentas por pagar a ANTONIO
TURBAY. Porqué (sic) figuran así contablemente, porque deben figurar así
mientras no se eleve a escritura pública para su perfección la operación
comercial. ANTONIO TURBAY me abonó 62 millones de pesos por el lote, 49 millones
y medio en cheques y doce millones y medio en dinero efectivo. El
fraccionamiento de los cheques estuvo determinado por su voluntad de tener al
menos un día, en positivo su cuenta bancaria frente a un rojo de sobregiro
sistemático por esos días. Vale la pena que esto lo miremos a la luz de los
documentos tributarios y sus pertinentes anexos. Si se mira el total de deudas
declarado es del orden de ciento cincuenta y cinco millones quinientos
cincuenta mil pesos, es la cifra global. A que corresponde esa suma reportada.
Eso se discrimina en los anexos. Veamos los anexos y aquí encontrará usted que
en el anexo 80B aparece declarado en el 95 una deuda a ANTONIO TURBAY una
promesa de compraventa del predio LA ARABIA por 62 millones de pesos. Porque
(sic) vendemos el lote? Porque así como hubo para unos candidatos aportes
frondosos los nuestros fueron precarios y registrábamos para la fecha un
sobregiro del orden de los 40 millones ochocientos diecinueve mil ochocientos
treinta y cinco pesos con cuarenta y cinco centavos. Procedo a solicitarle a
CONSUELO que me cambie en dinero efectivo una cifra cercana a esa cifra más los
intereses nuevos causados y que proceda a consignármelos en dinero efectivo los
intereses nuevos causados para cancelar el sobregiro de la campaña y así
procede ella cumpliendo mis instrucciones. Procede a hacer otros pagos, todos
de mi campaña política, a la empresa de teléfonos por ejemplo y gastos menores
que más o menos bordeaban los 45 millones de pesos. El lote tenía un gran
potencial como lo tiene hoy en día dada la vocación turística de la zona y el
proyecto como el de BOCACANOA muy cercano al lote contribuiría a su valoración
creciente. Cuando lo adquirimos lo miramos como una gran reserva para nuestros
hijos, como un capital para que pudieran estudiar en los mejores colegios y
universidades y como yo sabía, dado que fue la promesa del candidato vencedor
ERNESTO SAMPER, que a los precandidatos se nos reconocería una cifra por el
FONDO LIBERAL DEL PUEBLO tomé la determinación de solicitar a mi esposa las
consignaciones ya dichas, pensando en devolverle esos dineros para mis hijos
tan pronto el partido liberal nos hiciera el reconocimiento a los precandidatos
perdedores o consiguiese aportes post campaña electoral como también se estila.
(..)
Con ello repuse el dinero personal que había utilizado en mi campaña
presidencial y se vitalizaron los recursos fundamentalmente en dólares para
pagar los estudios de mis hijos. No tiene esta operación de compraventa
legítima y real, ninguna relación de causalidad como puede verse de todos los
documentos oficiales y no oficiales que estoy presentando, con otras
operaciones comerciales. Nada tiene que ver por carencia de relación de
causalidad con otras operaciones comerciales que haya podido realizar mi tío el
doctor ANTONIO TURBAY. Con él y solo con él, presumiendo como debía presumirlo
por no tener elemento diferente a su reconocida honestidad que me indujera a
preguntarles siquiera de dónde había sacado el dinero para los abonos ya
narrados, procedimos a suscribir la ya mencionada promesa de compraventa que en
fotocopia y usted tendrá la oportunidad señora fiscal, cuando decrete la
inspección judicial que formalmente estoy solicitando sobre el folder de esta
operación que reposa en mis archivos de mi residencia, de ver que la fotocopia
autenticada tiene como fecha de autenticación la del 14 de mayo de 1994, es
decir, cuatro días después de haberse ella formalmente suscrito y tres y dos
días después de haber recibido cheques del doctor ANTONIO TURBAY y solo de
este, por la suma de 49.5 millones de pesos y en dinero efectivo la suma de
12.5 millones de pesos del promitente comprador. Es más la promesa de
compraventa contempla que se darían tres cheques por 50 millones de pesos en
total y 12 millones de pesos en efectivo. Finalmente envío 4 cheques por 49
millones y medio de pesos la suma y el medio millón faltante lo agregó a los 12
millones en efectivo que prometo entregar en su totalidad recibí 62 millones de
pesos como abono por esta operación de compraventa (sic).
Creo que eso es todo lo que tengo que decir sobre el particular.
(..)
PREGUNTADO: Señor Contralor, según su conocimiento, sírvase relatar
cuáles son los recursos económicos de subsistencia de Antonio Félix Turbay
Samur y las actividades que a éste le reportan lucro económico? CONTESTÓ: El
doctor ANTONIO TURBAY ha sido un hombre tradicionalmente considerado como muy
rico. Con inversiones representativas en el negocio del gas propano, en las
emisoras en alguna época, uno de los grandes comerciantes de esmeraldas en este
país. Por ejemplo aquí tengo una certificación, que adjunto del BANCO DE LA
REPUBLICA en la cual consta que una sola exportación de esmeraldas la hizo por
casi dos millones de dólares en el año 79, y además tiene su registro como
comerciante y exportador de esmeraldas. Bienes tiene y muy seguramente de su
realización y de compraventa de esmeraldas deriva su subsistencia.
Adicionalmente es abogado titulado de la Universidad Gran Colombia o de la
Libre y no sé si ejerza regularmente la profesión.
(..)
PREGUNTADO: Señor Contralor, si tiene conocimiento de ello, diga de
dónde obtuvo su tío Antonio Félix, las sumas que giró a favor de su esposa.
CONTESTO. Ni la menor idea, no tuve conocimiento ni tenía por qué tenerlo al
momento de la operación, dos o tres años después sí fui ilustrado por ANTONIO
de que había vendido un par de esmeraldas de especial calidad a un señor que
dijo llamarse EDUARDO GUITERREZ y que ante él fungía como representante legal o
gerente de una empresa denominada EXPORT CAFÉ LTDA. Tengo entendido que todas
las explicaciones sobre esa operación perfeccionada y sobre la cual al parecer
aportó prueba documental, ya fueron rendidas ante requerimiento de la Fiscalía
General de la Nación, en todo caso sobre el origen de esos recursos, que no
conocimos, sobre los cuales jamás intervinimos y con los cuales no hay relación
de causalidad alguna con nosotros no tenemos porqué responder.
Indagado sobre
sus relaciones con el señor Cesar Villegas, el actor respondió así:
“PREGUNTADO: Señor Contralor, diga si conoce y si
tiene alguna relación con el señor Cesar Villegas. De ser así, manifieste cuál
es o ha sido su trato con él y las actividades a las cuales sabe usted que se
ha dedicado el señor Villegas. CONTESTO: Soy prácticamente un hermano de CESAR
VILLEGAS. Cuando se le investigó por la Fiscalía por el presunto delito de
ENRIQUECIMIENTO ILICITO fui llamado con el señor Presidente de la República y
numerosos otros personajes de la vida colombiana a testificar bajo juramento
sobre CESAR VILLEGAS. Allí se me preguntó lo que hoy se me inquiere y lo
respondí como era mi deber legal con plena sujeción a la verdad. La Fiscalía
concluyó después de dos años esa investigación sin que hubiese considerado
necesario escuchar de mi parte versiones adicionales a las expresadas en la
diligencia judicial mencionada. Concluyó la investigación de la Fiscalía con la
acusación de un enriquecimiento ilícito del doctor VILLEGAS por una cifra
cercana a los 16 millones de pesos y ya se encuentra para decisión de los
jueces, mis actuaciones con el doctor VILLEGAS como lo expliqué fueron todas
legales, sin vínculo alguno con la actividad del narcotráfico y apareciendo el
doctor VILLEGAS como un hombre que llevaba la representación del actual presidente
de la República y del gobierno de CESAR GAVIRIA en la junta directiva de
PROEXPORT y de MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANOS. Lo anterior para resaltar que
siempre presumimos la buena condición moral del doctor CESAR VILLEGAS, sobre
quien jamás había mediado orden de captura o auto de detención que alertara a
la ciudadanía sobre circunstancias que indicaran precaución exigente en su
relación con éste, en síntesis todo lo que la fiscalía quiera saber de mis
relaciones con el doctor Villegas ya fue investigado y de las conclusiones de
esa investigación no se derivan ni derivaron imputaciones serias para el actual
indagado. Pienso en consecuencia, se trata de un tema sobre el cual ya hay un
pronunciamiento judicial, lo cual no obsta para ofrecerle a la señora fiscal
respuestas a los requerimientos que a bien tenga formularme. PREGUNTADO: Señor
Contralor explique el motivo por el cual Cesar Villegas le depositaba fondos en
cuentas corrientes de su propiedad. CONTESTO: Yo tuve la oportunidad de
precisarlo en la declaración a la que hago relación, éramos los mejores amigos
, él me hacía préstamos yo se los hacía a su vez, él me facilitaba recursos de
apoyo a mis campañas políticas, así lo manifesté, en ocasiones me ayudaba
económicamente para patrocinar fiestas que yo le organizaba al Presidente de la
República para la primera semana de enero, ese presidente era Gaviria. En fin
una relación normal entre amigos, él rico y yo pobre, pero sin que nunca
hubiese mediado conocimiento de actividades presuntamente delincuenciales del
doctor VILLEGAS, mucho menos referente a la actividad de los narcóticos. No
sobra recordar que tenía actividades comerciales con la actual primera dama de
la Nación, JACKIN STRAUSS DE SAMPER, con el doctor JUAN MANUEL TURBAY de quien
no soy pariente. Muchos aportes económicos que nos daban por ejemplo los grupos
SANTODOMINGO o ARDILA o SARMIENTO, los solicitaba CESAR para mí y él los
recibía y los cobraba y me giraba. En veces se pagaba con ellos trabajos de sus
propias empresas para nuestras campañas. Resulta a su vez oportuno recordar que
estuvo vinculado a la primera campaña presidencial del doctor SAMPER y que a su
vez gerenció (sic) la campaña del exconstituyente y Ministro de Justicia doctor
FERNANDO CARRILLO y del doctor RAFAEL AMADOR, representantes, estos dos últimos
de la corriente del NUEVO LIBERALISMO que luchó por la plena transparencia en
los manejos de los recursos colombianos. Tuvo su oficina con personajes de alta
alcurnia social de Bogotá de reconocida solvencia moral como es la Notaria
BEATRIZ SANIM POSADA también adalid de la lucha por la moral en Colombia. Luego
no había motivo alguno como ni indicio alguno, ni conocimiento alguno que me
hicieran pensar desde hace algo más de 10 años que a CESAR VILLEGAS se le
llamaría algún día a responder en proceso penal , por el contrario, presumí lo
que es mandato constitucional y legal su plena inocencia mientras las
autoridades de la república no demuestren lo contrario su tránsito por los
salones sociales era absoluto, su reconocimiento como dirigente el fútbol era
pleno, como quiera que era el compañero de todas las batallas del doctor YAMIT
AMAD otro de los adalides de la moral en Colombia, para fortalecer las arcas
del glorioso Independiente Santafé. Señora Fiscal CESAR VILLEGAS aparecía entre
los colombianos como un hombre de bien y así lo miré yo siempre y abrigo la
esperanza de que pueda acreditar ante el juez PASTRANA que hoy valora la
instrucción de la Fiscalía, su inocencia. Esa esperanza la formulo ante usted
por creer conocerlo y en mi condición de padrino”.
-El 12 de
febrero de 1998, el señor Fiscal General de la Nación ordenó la práctica de una
diligencia de inspección judicial al proceso que se adelantaba contra el señor
Cesar Villegas, con el objeto de obtener copias de algunas piezas procesales
–declaración de Guillermo Pallomari González, entre otras-, puso en
conocimiento de los sujetos procesales las pruebas trasladadas y negó la
práctica de la diligencia de inspección judicial en la residencia del actor,
solicitada por éste en su indagatoria, “por cuanto el documento ya se anexó
a la actuación y su autenticidad no se ha puesto en tela de juicio”.
-El 16 de
febrero del mismo año, la Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia
dispuso allegar al instructivo copia de las declaraciones o versiones rendidas
por el señor Antonio Félix Turbay Samur “en el proceso 040 de primera
instancia que se encuentra en esa unidad”.
De este
testimonio, para efectos de la decisión que ocupa a la Sala, se destacan los
apartes en que el declarante relaciona sus bienes de fortuna y se refiere a los
negocios de esmeraldas realizados con el señor Eduardo Gutiérrez:
“PREGUNTADO POR SUS GENERALES DE LEY: (..) a veces ejerzo de abogado
o trabajo en compraventa de propiedad raíz, tengo distribuidora de gas propano
en el Departamento de Sucre, mis empresas se llaman COSIGAS de Sincelejo, GAS
COROZAL de Corozal y GAS SAN ONOFRE y mi actividad principal en este momento es
la de constructor en un hotel en las Islas del Rosario, que cuenta en el
momento con 36 apartamentos sobre un área de terreno de unos 30.000 metros
cuadrados y que he venido construyendo hace más de 20 años, esta construcción
ha sido prácticamente el fruto de una vocación y una constancia estoica en
virtud de una gran capacidad de ahorro y de inversión, entre las otras
propiedades que he tenido se cuenta un terreno en Mamonal (Cartagena) y que le
vendí a la empresa AGAFANO hace un año en $180.000.000. Recientemente vendí a
un señor FERNÁNDEZ de Barranquilla otro terreno en la Isla del Rosario por la
suma de $180.000.000, construí también hace unos años un edificio de
apartamentos que se llama Edificio El Congreso (..) actualmente tengo en ese
edificio el Apto. 1002 cuyo valor es de $100.000.000. Hace seis meses vendí
otro en $28.000.000. Aclaro el anterior que no es 1002 sino 902. El 1002 lo
vendí en $28.000.000 hace casi un año y el 901 lo cambié por 300.000 acciones
de la fábrica de Paños Vicuña, acciones que recibí a $400 cada una y que hoy
parecen no tener ningún valor en virtud de la recesión económica que se padece.
Estas son brevemente algunas de las operaciones que he adelantado
recientemente. JOSE FELIX TURBAY TURBAY es hijo de mi hermana JULIA, a quien yo
le tenía el máximo de afecto y cariño y que tuvo la mala suerte de morir a muy
temprana edad de cáncer. Cuando murió Julia yo me comprometí con ella a ser
atento y cuidadoso con el destino de sus hijos. En esa época yo le regalé a mi
hermana Julia para sus hijos la casa que hoy tiene el doctor David Turbay en la
Calle 103 N. 14-08-. ATINENTE AL INTERROGATORIO a folios 126 a 131 del c.o. (sic) de la Corte Suprema de Justicia, se procede en la
siguiente forma:
(..)
A LA PREGUNTA 2.3. (mismo folio) ( Se lee) CONTESTO:
Jamás en mi vida he conocido a los señores RODRÍGUEZ, GILBERTO y MIGUEL y sí
conocí al señor EDUARDO GUTIERREZ a quien vi cinco (5) veces en mi vida durante
dos operaciones comerciales de esmeraldas. Conozco a un señor PADILLA que es el
amigo del doctor TURBAY JOSE FELIX, pero no sé si este es el mismo PADILLA a
que se refiere la pregunta. A LA PREGUNTA 2.4 ( mismo folio) (Se le lee)
CONTESTO A este señor PADILLA sí lo conozco sin que sea amigo mío personal. Lo
vi en mi casa atendiendo una solicitud de mi sobrino JOSE FELIX TURBAY, porque
él vino a mi casa para solicitarme a nombre de JOSE FELIX que si le podía
mandar el préstamo que JOSE FELIX ME HABÍA SOLICITADO. Mi sobrino JOSÉ FELIX
había gastado algún dinero en la campaña que lo eligió Representante a la
Cámara y mi sobrino me solicitó que lo ayudara con un préstamo de $50.000.000
para cancelar algunas deudas que había adquirido en la campaña. Yo le dije a mi
sobrino que estaba pendiente de vender una hectárea y pico (sic) en mi
propiedad de Sopó (Cund.) y que si la vendía con el mayor cariño yo le
prestaría ese dinero. Dio la casualidad que el señor EDUARDO GUTIERREZ[7], quien
me fue presentado por el señor CARLOS URDANETA SANZ DE SANTAMARÍA me solicitó
que le consiguiera unas esmeraldas por valor de $50.000.000 yo le informé que
tenía un pequeño lote de buena calidad, que tenía un magnifico valor comercial,
pero que dada mi urgencia yo se lo vendería en $60.000.000. El vino a mi casa,
lo vio, lo examinó y le gustó y el negocio lo cerramos en $50.000.000. El me
canceló el respectivo negocio con un cheque, entre varios que traía en su
cartera, con el beneficiario en blanco. Y me dijo “Doctor Turbay, aquí le dejo
este cheque, cóbrelo en dos o tres días y yo vendré por las piedras
posteriormente”. Estuvo afortunado mi sobrino JOSE FELIX en su demanda de que
le prestara los CINCUENTA MILLONES que aproveché la venta para enviarle con el
señor PADILLA el correspondiente cheque. A la pregunta 2.5 (mismo folio) (Se
le lee) CONTESTO: Tal como acabo de decirlo conocí al señor EDUARDO GUTIERREZ
por recomendación que me hizo el señor CARLOS URDANETA SANZ DE SANTAMARÍA, para
que le vendiera unas esmeraldas. Esto fue , si mi memoria no me falla, en marzo
de 1994, después de que hice este negocio el señor GUTIERREZ me dijo que tenía
el encargo de su patrón, me dijo, de un par de esmeraldas para unos aretes.
Esmeraldas que debían ser parejas. Y me dedique a conseguirlas porque tengo
amistad con los dueños de las minas de esmeraldas, y el señor ISMAEL DOW, de
nacionalidad Argentina, a quien yo hace más de veinte años vinculé a este
negocio, me las ofreció en venta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES. Yo se
las vendí al señor GUTIERREZ en la suma de CINCUENTA MILLONES que también me
las pagó con un cheque que él personalmente me consignó en mi cuenta No.
03744954-3 de acuerdo a la fotocopia que me permito acompañar (se allega la
indicada). Este cheque era del Banco de Colombia de Cali y yo le puso mi nombre
como beneficiario del mismo. Las dos esmeraldas materia del negocio las
sellamos en un sobre les pusimos la firma y las plastificamos. Cuando el señor
GUTIERREZ me trajo la boleta de consignación y yo comprobé que el cheque había
sido pagado por el Banco de Colombia Cali procedí a destapar el sobre para que
el señor GUTIERREZ verificara las dos piedras que le había vendido. Reafirmo
que hasta ese momento tuve la oportunidad de ver al señor GUTIERREZ solamente
en cuatro oportunidades. Ya en una quinta oportunidad me trajo una
certificación para que yo se la firmara, en la que costaba que yo le había
vendido esas dos piedras por la suma mencionada. Me permito adjuntarle a esta
diligencia la certificación que yo suscribí y que el señor EDUARDO GUTIERREZ de
la firma EXPORT CAFÉ LTDA. trajo firmada ( se allega la dicha fotocopia de
certificación). Entonces aclaro, que le vendí al señor EDUARDO GUTIERREZ
esmeraldas en dos ocasiones. En ambas ocasiones el negocio se hizo por
CINCUENTA MILLONES DE PESOS cada uno. A LA PREGUNTA 2.6 (mismo folio y 128) (Se
lee) CONTESTO: El cheque que usted me muestra en el expediente y que dice
“páguese a la orden de RICARDO PADILLA” es el mismo que yo entregué al señor
RICARDO PADILLA para que se lo entregar al señor JOSE FELIX TURBAY. Yo me
sorprendí cuando el señor PADILLA le puso nombre para cobrar el cheque como
beneficiario. Le pregunté a PADILLA que por qué le había puesto el nombre de él
cuando ese cheque era para JOSE FELIX. El me dijo que se lo puso para cobrarlo
personalmente en Bogotá. Yo le dije “pero ese cheque no lo puede cobrar usted
en Bogotá ya que tiene que ser por consignación porque es de Cali”. El me
contestó “Yo me di cuenta doctor TURBAY que era de Cali, pensé que lo podía
cobrar en Bogotá. Así que le ruego me excuse por ello y yo se lo llevaré al
doctor JOSÉ FELIX TURBAY para que él lo cobre”. Ese cheque fue emitido como ya
lo dijo en los primeros días de Marzo de 1994 y fue firmado por el señor
EDUARDO GUTIERREZ. El señor GUTIERREZ cuando sacó este cheque de su cartera,
sacó varios más, igualmente en blanco. El cheque se lo entregué en blanco para
que se lo entregara el señor PADILLA a mi sobrino. El señor PADILLA como ya lo
dije, le puso su nombre, pensando que él lo podía cobrar personalmente en
Bogotá. Yo no sé ni quién cobró ni quién lo endosó. Desde luego que el señor
PADILLA tenía que endosarlo. A LA PREGUNTA 2.7 (fol. 128) (Se le lee).
CONTESTÓ: A mi me quedaba muy fácil entregar a mi sobrino. Expliqué que el
señor PADILLA de manera inconsulta le puso el nombre de él como beneficiario
con la intención que ya dijimos. Si este cheque lo entregué en blanco,
principalmente lo hice porque no quería consignarlo en cuenta, debido a que yo
estaba sobregirado en el Banco podía entonces abonarlo a mis sobregiros, si
esto hubiera sido así, yo no le hubiera podido hacer el favor a mi sobrino. A
LA PREGUNTA 2.8 (mismo folio) (Se le lee) CONTESTO: Estas certificaciones
fueron dos, que me trajo el señor EDUARDO GUTIÉRREZ para que yo se las
firmara, y la certificación que aparece en el folio 118 se la envíe a mi
sobrino para que él la utilizara como quisiera en vista de que ya había
aparecido la firma EXPORT CAFÉ en el famoso Proceso 8.000 le dije a mi sobrino
que no importaba (fotocopia ilegible) que el negocio no se conocieran aún por
investigador alguno y que él debía ir a la Fiscalía a ponerle al señor Fiscal
en conocimiento la existencia de las dos operaciones comerciales que yo hice
con el señor GUTIERREZ. El doctor VALDIVIESO puede testimoniar lo que se está
afirmando aquí. Por esa misma circunstancia he deplorado haber hecho este
negocio con el señor GUTIERREZ que le ha causado problemas a mi sobrino JOSE
FELIX, Quiero anotar que ha sido tan clara y limpia nuestra conducta, y que de
ninguna manera puede señalarse como de mala fe o intención dolosa el hecho de
que el primer cheque del primer negocio fuera consignado sin temor en su cuenta
personal por el señor JOSE FELIX TURBAY. Como fue sin temor que yo le puse mi
nombre al segundo cheque, semanas después de haberse cobrado y consignado el
primero de ellos. Si hubiera habido intención dolosa me hubiera cuidado de
poner mi nombre y consignarlo en mi cuenta. He declarado que al señor GUTIERREZ
lo vi en cinco muy breves ocasiones: la primera cuanto le vendí el primer lote,
cuando lo negocié y después cuando le entregué las piedras. Otra vez cuando
hice con él la segunda operación y otra, cuando me entregó la consignación. Y
la quinta vez, fue cuando me trajo las certificaciones para que yo las firmara.
Recuerdo bastante su fisonomía pues lo vi cinco veces en el término de seis o
siete semanas, u ocho, y recuerdo que era una persona muy aplomada, muy seria
y muy lacónica. Su cabello un poco indulado (sic). Su color mestizo, y la barba auncuando (sic) estaba muy afeitada se advertía muy
tupida. Las distintas veces que lo vi, siempre vino muy bien vestido y con
trajes diferentes. Yo no tengo ni la menor idea dónde este señor puede ser
localizado. El negocio de las esmeraldas, o sea el de compraventa no es para
hacer ningún tipo de amistad. El se basa en que llega un comprador, ve las
esmeraldas, las paga y hasta luego. Al vendedor lo único que le interesa es la
seguridad de que lo vendido lo cobra.
(..)”.
-El 26 de
febrero de 1998 el señor Fiscal General de la Nación, entre otras decisiones,
i) impuso “medida de aseguramiento de detención preventiva contra el doctor
David Turbay Turbay, actual Contralor General de la República (..) como
presunto responsable del delito de enriquecimiento ilícito descrito en el
artículo 10 del Decreto 2266 de 1991”; y ii) ordenó concluir “la
práctica de pruebas ordenadas en la resolución de apertura de la instrucción y
todas las que sean necesarias para establecer el origen y utilización de los
dineros que el procesado haya recibido del denominado cartel de Cali, sea a
través de Cesar Hernando Villegas Arciniegas o por intermedio de otras personas
o entidades”.
Para el efecto,
la Fiscalía, previo el análisis del material probatorio recaudado, encontró
reunidos “los presupuestos que impone el artículo 388 del Código de
Procedimiento Penal para proferir contra el procesado una medida de
aseguramiento, por cuanto existen indicios graves de que el doctor David Turbay
Turbay infringió la norma transcrita (..)”.
-El 15 de julio
de 1998 el Fiscal General de la Nación resolvió:
“1. PROFERIR RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN contra el doctor David Turbay
Turbay (..) ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para
que lo juzgue como responsable del delito de enriquecimiento ilícito de
particulares tipificado en el artículo 1° del Decreto 1895 de 1989, adoptado
como legislación permanente por el artículo 10 del decreto 2266 de 1991.
2. PRECLUIR LA INSTRUCCIÓN a favor del doctor David Turbay Turbay en
lo que se refiere al presunto delito de enriquecimiento ilícito derivado de los
cheques y depósitos que recibió del señor Cesar Hernando Villegas Arciniegas,
relacionados en esta providencia.
(..)”.
Refirió la
Fiscalía i) que el 5 de mayo de 1994, “fue depositado en la cuenta corriente
037-44954-3 del Banco Comercial Antioqueño, que para ese momento exhibía saldo
en rojo (-$1´797.198.10) cuyo titular es el doctor Antonio Félix Turbay Samur,
el cheque 3214525 girado el 1° de ese mes contra la cuenta corriente N.
8060024804-0”; ii) que el 11 y 12 de mayo siguiente el cuenta habiente
emitió los cheques 10266 y 10268, 10264 y 10265, por $20.000.000 y $4.500.000,
y por $10.000.000 y $15.000.000, los primeros girados a favor de la señora
Consuelo Arango de Turbay y consignados por la misma, y los segundos “cuyo
seguimiento no consta documentalmente”; iii) que del dinero recibido por la
nombrada se cancelaron obligaciones adquiridas por el actor con miras a la
campaña presidencial de 1994 y que la cuenta corriente abierta por aquel, con
idéntico propósito, recibió consignaciones en efectivo por $16.370.000 y
$24.500.000, entre el 17 y el 24 de mayo del mismo mes; y iv) que entre febrero
de 1990 y febrero de 1992, el actor se benefició de $25.000.000 librados a su
favor “de la cuenta corriente 214-00522-de Bancoquia (Bco. Santander) (..)
cuyo titular es el señor Cesar Hernando Villegas Arciniegas”.
Destacó el
fallador que el artículo 1° del Decreto 1895 de 1989, adoptado como legislación
permanente por el artículo 10 del Decreto 2266 de 1991, impone pena de cinco a
diez años de prisión, a quien “de manera directa o por interpuesta persona
obtenga para sí o para otro incremento patrimonial no justificado, derivado ,
en una u otra forma, de actividades delictivas”, por este solo hecho; y que
demostrada la ocurrencia del hecho criminal y siempre que se cuente con “confesión,
testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad , indicios graves,
documento, peritación o cualquier otro medio probatorio que comprometa la
responsabilidad del imputado”, el mérito del sumario deberá ser calificado
con resolución de calificación, como lo prevén los artículos 439 y 441 del
Código de Procedimiento Penal.
Resaltó la
Fiscalía que “ (..) los originales y las copias de los documentos que
revelan transacciones bancarias que se iniciaron en la cuenta corriente de
Antonio Turbay Samur, pasaron por dos cuentas corrientes de Consuelo Arango de
Turbay y llegaron a las cuentas corrientes de David Turbay Turbay, sumadas
a las versiones que rindieron tanto él como su tío y su esposa, demuestr...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.