Sentencia T-049 de 2013

Corte Constitucional · M.P. Luis Ernesto Vargas Silva · 2013

Vigente
Texto de la sentencia
T-049-13 REPÚBLICA DE COLOMBIA Sentencia T-049/13 COMUNIDADES INDIGENAS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL Y TITULARES DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Reiteración de jurisprudencia COMUNIDADES INDIGENAS-Legitimación por activa en los casos que reclaman protección de sus derechos fundamentales por medio de acción de tutela La jurisprudencia de esta Corte ha reconocido no solo el estatus de sujetos colectivos de derechos fundamentales a las comunidades étnicas, sino que adicionalmente ha establecido que tanto los dirigentes como los miembros individuales de estas comunidades se encuentran legitimados para enervar la acción de tutela con el fin de perseguir la protección de los derechos de la comunidad, así como también, así como también “las organizaciones creadas para la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y la Defensoría del Pueblo. DERECHO FUNDAMENTAL A LA DIVERSIDAD E IDENTIDAD CULTURAL DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Protección constitucional Es claro para esta Corporación que con fundamento en la Constitución Política y en las normas internacionales que consagran el derecho a la identidad étnica y cultural, el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y de promover su autonomía, preservar su existencia e impulsar su desarrollo y fortalecimiento cultural, lo cual implica de manera predominante, la promoción y garantía de una educación especial, diferencial y étnica para estos grupos poblacionales. La jurisprudencia constitucional ha aclarado igualmente que el derecho fundamental a la diversidad e identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, como todos los demás derechos, no ostenta un carácter absoluto, y que encuentra límites constitucionales en principios fundantes del Estado constitucional de Derecho, tales como la dignidad humana, el pluralismo y la protección de las minorías, que son presupuestos normativos no solo del Estado Social de Derecho sino de la posibilidad misma del pluralismo y de la tolerancia. DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE LAS COMUNIDADES ETNICAS Y SUS INTEGRANTES-Debe respetar y desarrollar su identidad cultural A los miembros de las comunidades indígenas les asisten no solo todos los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, sino que adicionalmente son adjudicatarios de derechos específicos con enfoque diferencial. Así, estas comunidades son titulares de derechos colectivos fundamentales cuyo reconocimiento y garantía es necesaria para su existencia y conservación como sujetos jurídicos con autonomía e identidad propia, dentro de los cuales adquiere una relevancia especial para su permanencia y desarrollo, el derecho a una educación especial, étnica y cultural, que corresponda a su cultura y responda a sus específicas necesidades de conservación étnica y cultural. De manera general, les asiste por tanto el derecho fundamental a la educación, el cual se encuentra consagrado y desarrollado por el artículo 67 Superior. La jurisprudencia constitucional ha desarrollado ampliamente el contenido y alcance normativo del derecho fundamental a la educación, indicando que se trata de un derecho que atañe a la naturaleza esencial del ser humano, que es desarrollo de las características fundamentales del sujeto moral y jurídico, esto es, de los conceptos de dignidad, libertad e igualdad que de él se predican. Igualmente, este Tribunal ha resaltado el doble aspecto que proyecta el derecho fundamental a la educación cuando de las comunidades indígenas y de sus miembros se trata, ya que en este caso su fundamentalidad no sólo se deriva de su carácter universal, sino también de la aplicación de un enfoque diferencial étnico, esto es, del derecho fundamental a la diversidad e identidad étnica y cultural, propio de estas comunidades. CONSULTA DE COMUNIDAD INDIGENA-Consulta previa para la adopción del sistema especial de educación de los grupos étnicos es un derecho fundamental La jurisprudencia de esta Corte ha reconocido la consulta previa como un derecho fundamental de las comunidades y grupos étnicos, en cuanto es necesaria y obligatoria para la implementación y desarrollo de un sistema especial de educación para estos grupos y comunidades, de tal forma que “debe estar presente en cualquier medida de naturaleza legislativa o administrativa que pretenda tomar el Estado en la materia; medidas que, además, deben adoptarse teniendo en cuenta las particulares condiciones de los distintos grupos étnicos, de manera que se les garantice y asegure la preservación y continuidad de sus tradiciones e historia.” ETNOEDUCACION O EDUCACION ESPECIAL PARA LOS GRUPOS ETNICOS-Régimen constitucional y legal DERECHO A LA EDUCACION ESPECIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS-Fundamental DERECHO A LA ETNOEDUCACION DE COMUNIDADES INDIGENAS-Elementos CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Reglas jurisprudenciales La jurisprudencia constitucional ha coincidido en señalar que el proceso de participación de los grupos étnicos en la toma de las decisiones estatales, cuando éstas proyectan sus efectos sobre intereses de tales grupos, están llamadas a desarrollarse “dentro de un marco de derecho internacional y constitucional fuertemente garantista, que no se caracteriza por ser un simple ejercicio jurídico de respeto del derecho de defensa de quienes pueden verse afectados con una actuación del Estado, sino porque se busca asegurar por medio de esta consulta previa la efectiva protección de los intereses colectivos y derechos fundamentales de las referidas comunidades”. NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD DE ETNOEDUCADORES-Requisitos Ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal que los etnoeducadores pueden ser nombrados en propiedad, si cumplen con los requisitos señalados por la ley y la jurisprudencia actualmente vigentes, esto es: (i) que la selección sea concertada entre las autoridades competentes y los grupos étnicos, (ii) una preferencia sobre los miembros de las comunidades que se encuentren radicados en ellas, (iii) acreditación de formación en etnoeducación y, (iv) conocimientos básicos del correspondiente grupo étnico. Lo anterior, en aras de la protección de su autonomía y autodeterminación. NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD DE ETNOEDUCADORES-Reglas jurisprudenciales NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD DE ETNOEDUCADORES-Derecho de aplicación inmediata Para esta Corporación es claro que los docentes indígenas deben ser nombrados en propiedad, previo el cumplimiento de los requisitos que para el efecto se han fijado vía legal y jurisprudencialmente, no solo como una garantía (i) del derecho a la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas, (ii) del derecho a la diversidad étnica y cultural, y (iii) del derecho fundamental a la etnoeducación de las comunidades indígenas, todo lo cual se fundamenta en los artículos 7, 67 y 70 CP; sino también porque (i) la sentencia C-208 de 2007 no restringe dicha posibilidad y, (ii) de ésta manera se protege también el derecho de los etnoeducadores a tener las garantías y la estabilidad laboral de un nombramiento en propiedad, lo que en todo caso, como ya se señaló, es un derecho de aplicación inmediata. DOCENTE INDIGENA-Puede ser nombrado en propiedad, previo el cumplimiento de requisitos CONSULTA PREVIA PARA ETNOEDUCADORES DE COMUNIDADES INDIGENAS-Orden de adelantar el proceso de concertación para determinar si docentes indígenas nombrados en provisionalidad cumplen requisitos para ser nombrados en propiedad, sin interrumpir la continuidad en el servicio de educación Referencia: expedientes T‑3613182 y T‑3616335 Acciones de tutela presentadas por Carlos Maca Palechor (T‑3613182) contra la Secretaría de Educación del Cauca y otros; y Misael Aranda (T‑3616335) contra la Gobernación del Cauca y otro. Magistrado Ponente: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA Bogotá, D.C., cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013) La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, María Victoria Calle Correa y Mauricio González Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Mediante la cual se pone fin al trámite de revisión de los siguientes fallos de tutela dictados dentro de los procesos de la referencia: La Sala de Selección Número Nueve, por auto del 27 de septiembre de 2012, seleccionó para su revisión y acumuló entre si los expedientes T‑3613182 y T‑3616335, para que fueran fallados en una sola sentencia por presentar unidad de materia. De la misma manera, dispuso su reparto a este despacho. Expediente Fallos de Tutela T-3613182 Primera instancia: Sentencia del Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán del 7 de junio de 2012. Segunda instancia: Sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán Sala Primera de Decisión Penal del 26 de julio de 2012. T- 3616335 Primera instancia: Sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito del 25 de mayo de 2012. Segunda instancia: Sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán Sala Primera de Decisión Penal del 25 de junio de 2012. I. ANTECEDENTES 1. ANTECEDENTES DE LOS EXPEDIENTES T‑3613182 y T‑3616335 1.1 De los hechos de las demandas 1.1.1 Los actores solicitan el amparo de tutela basándose en el artículo 86 de la Constitución Política colombiana contra los demandados, por considerar que han sido vulnerados sus derechos fundamentales colectivos a la autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas; a la no intervención del gobierno en la esfera del gobierno indígena; al derecho a guiarse por sus usos y costumbres y a la protección de su identidad cultural mediante una educación especial. 1.1.2. Aducen que los mismos han sido transgredidos de forma permanente por la Secretaría demandada desde hace años al no nombrar en propiedad al grupo especial de docentes indígenas que laboran al interior de sus territorios ancestrales, los cuales son enumerados en las tutelas presentadas. 1.1.3. Indican que la Secretaria de Educación del Cauca desobedece el mandato de la Corte Constitucional en sentencia C‑208 de 2007 que declara exequible el Decreto–Ley 1278 de 2002 por el cual se establece el estatuto de profesionalización docente, “siempre y cuando se entienda que el mismo no es aplicable a las situaciones administrativas relacionadas con la vinculación, administración y formación de los docentes y directivos docentes en los establecimientos educativos ubicados en territorios indígenas que atienden población indígena, con la aclaración de que, mientras el Legislador procede a expedir un estatuto de profesionalización docente que regule de manera especial la materia, las disposiciones aplicables a los grupos indígenas serán contenidas en la Ley general de educación y demás normas complementarias” (negrillas fuera de texto). 1.1.4. Afirman que los docentes citados en las tutelas son conocedores de la cosmovisión, cosmología, cosmogonía, usos, costumbres, mitos, leyendas y tradiciones, leyes de origen y derecho mayor de su etnia, y con ello transmiten a los alumnos indígenas la identidad cultural que ordena la Constitución. Sostienen que los demás docentes transmiten la interculturalidad, que aceptan también se necesita, pero objetan que estos últimos “son hasta opositores solapados a la conservación de nuestra cultura y por ser una etnia dominante, no se sienten obligados a obedecer a las autoridades indígenas no obstante estar en sus territorios, inculcando así, mediante el ejemplo, malos antecedentes entre los alumnos”. 1.1.5. Señalan que los docentes indígenas no se acogieron al concurso de méritos ordenado y reglamentado por el Decreto‑Ley 1278 de 2002 por orden de la dirigencia indígena, por tal motivo sus nombramientos se hicieron en provisionalidad mientras concertaban con el Ministerio la forma de nombrar a sus docentes, y ésta no ha podido realizarse porque el Ministerio alega que hasta que no concursen no se les podrá nombrar en propiedad. 1.1.6. Manifiestan que diferentes factores han impedido que se avoque con detenimiento el estudio jurídico del citado concurso de méritos, y consideran que este es el impedimento para que se termine con la eterna interinidad de los docentes, es decir con la provisionalidad para que puedan ser nombrados en propiedad. 1.1.7. Mencionan la Sentencia T‑379 de 2011 donde la Corte Constitucional recoge las indicaciones del Relator de las Naciones Unidas en relación con la educación de las comunidades indígenas y sobre los métodos de selección de los docentes especiales para los mismos, en donde se señala que: “… hace parte del contenido del derecho a una educación que respete y desarrolle la identidad cultural de las comunidades étnicas la existencia de un régimen especial para el ingreso, ascenso y retiro de docentes y directivos docentes para tales grupos…”. En igual sentido, señalan que en la Sentencia C‑208 de 2007 la Corte aclaró que el ingreso, ascenso y retiro de docentes para comunidades indígenas no puede estar reglamentado de la misma forma que el resto de la población colombiana por cuanto éstos se deben ajustar a los requerimientos de cada comunidad, precisando que estas medidas especiales deben ser consultadas previamente con las comunidades étnicas, y que adicionalmente, el art. 58 de la Ley 115 de 1994 contiene un mandato de promoción de la etnoeducación, según el cual : “el estado proveerá fomentara la formación de educadores en el dominio de las culturas y lenguas de los grupos étnicos”. Igualmente, hacen referencia a la Sentencia T‑907 de 2011, en la cual la Corte ordena que no se puede seguir destruyendo la diversidad étnica y cultural de Colombia por medio de la educación homogenizada y ordena medidas especiales. 1.1.8. Finalmente, indican que los artículos 10, 68 y 70 de la Carta disponen que los grupos étnicos tienen derecho a recibir una educación especial que respete y desarrolle su identidad cultural, en tanto que el art. 67 señala que a través de la educación se transmiten los valores de la cultura. 1.2. Respuestas de las entidades accionadas: Gobernación del Departamento del Cauca y Secretaría de Educación del Departamento del Cauca. 1.2.1. Respuesta al señor Carlos Maca Palechor, Gobernador del Cabildo Indígena Yanacona, expediente T‑3613182, por parte del representante legal de las entidades demandadas. 1.2.1.1. Sostiene que han habido docentes nombrados en provisionalidad y en carrera por un concurso y nombrar a personas que no han participado en el mismo viola el derecho a la igualdad de los que concursaron y que se encuentran representados por el sindicato de educadores. 1.2.1.2. Afirma que una tutela no puede pretender adquirir unos derechos cuando aún no se ha acudido a la vía administrativa. 1.2.1.3. Considera, en relación con las consultas previas de las comunidades indígenas, que las mismas deben ser previas y no posteriores, cuando ya se ha decidido sobre los nombramientos. 1.2.1.4. Indica la necesidad de vincular al Ministerio de Educación Nacional por cuanto lo que se solicita afecta el presupuesto del sistema general de participaciones y el del Trabajo, con el fin de que diriman la inaplicación del régimen de carrera administrativa establecido en el art. 125 de la Constitución Política. 1.2.1.5. Menciona y hace un recuento de los instrumentos internacionales que regulan la materia y que tiene alcance para la comunidad indígena, normas que conforman el bloque de constitucionalidad, tales como el Acuerdo 151 de la OIT, art 7º y 8º ; Convenio 169 art. 20, aprobado mediante Ley 21 de 1991. Igualmente se refiere al régimen de carrera instituido en el art. 125 de la CP, arts. 105 y 107 de la Ley 115 de 1994, Ley 190 de 1995, Ley 909 de 2004 arts. 23 y 27, además de referirse al carácter excepcional de los sistemas especiales y específicos de carrera, y los requisitos especiales para el nombramiento de etnoeducadores de acuerdo a la Sentencia T‑ 907 de 2011. 1.2.1.5. Finalmente solicita que se declare que las entidades demandadas no han vulnerado ningún derecho fundamental y en consecuencia no prospere la acción tutelar impetrada. 1.2.2. Respuesta al señor Misael Aranda, Gobernador del Cabildo Indígena de Guambía, expediente T‑3616335, por parte de las entidades demandadas. 1.2.2.1. Sostienen que la igualdad al acceso a cargos públicos se respeta en tanto se le da oportunidad a todos los sectores del Departamento del Cauca, y que existen nombramientos en provisionalidad y en propiedad de educadores que han superado los procedimientos de selección y se encuentran laborando en territorios indígenas, lo cual indica que no hay procedimientos discriminatorios, y que efectuar un nombramiento en propiedad, otorgando derechos de carrera a quien no participa en el proceso de selección, vulnera los derechos de los demás trabajadores. Indica que en la actualidad no se cuenta con un estatuto exclusivo para indígenas y otro para docentes que atienden zonas de población mayoritaria. 1.2.2.2. Afirman que el gobernador indígena ha eludido un recurso, al no acudir a los procedimientos establecidos en el art. 8 del Acuerdo 151 de la OIT, en el sentido de no agotar las negociaciones respectivas, no solo con los pueblos indígenas, ya que debe incluir también a los demás trabajadores del Departamento del Cauca representados en sus respectivos sindicatos. 1.2.2.3. Aducen que el gobernador indígena pretende que por medio de una sentencia judicial se ordene lo que ni siquiera se ha solicitado por vía administrativa, con lo cual está contraviniendo el debido proceso que deben seguir las actuaciones administrativas, ya que respetando el debido proceso, se puede dar inicio a los procedimientos de consultas previas que constituye un derecho fundamental de los pueblos indígenas. 1.2.2.4. Mencionan los requisitos especiales para la selección de los etnoeducadores, de acuerdo con la Sentencia T‑097 de 2011, en donde se afirma que ésta debe realizarse en concertación con los grupos y prefiriendo escogerlos entre miembros de las comunidades, pero deben tener formación en etnoeducación, y que deben poseer conocimientos básicos del respectivo grupo étnico, en especial de su lengua materna, además del castellano. Indica que cumpliéndose los mencionados requisitos la comunidad indígena y los docentes tienen derecho a que se proceda a su nombramiento en propiedad, que no es otra cosa que la manifestación de la obligación constitucional de reconocer y proteger la diversidad étnica y el respeto a las comunidades indígenas. 1.2.2.5. Finalmente solicitan que se declare que el Departamento del Cauca no ha vulnerado ningún derecho fundamental y en consecuencia no se acceda a las peticiones elevadas. 1.3. Decisiones judiciales en el Expediente T‑3613182 1.3.1. Decisión de primera instancia El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán, en sentencia del 7 de junio del 2012, decidió “No tutelar al señor Carlos Maca Palechor, identificado con la c.c. 10.566.064 expedida en La Sierra Cauca, Gobernador Mayor del Pueblo Yanaconas y Representante Legal de los resguardos de Kakioka, San Juan, El Moral, El Oso, Frontino, Puertas del Maciso, Guachicono, Pancitara, Santa Bárbara, Paraíso, Nueva Argelia, Popayán, Intiyaku, San Sebastián, Santa Martha, Descanse y Ríoblanco; los derechos fundamentales a la autonomía y la libre determinación de los pueblos, a la no intervención del gobierno en la esfera del gobierno indígena, al derecho a guiarlos por sus usos y costumbres y a la protección de su identidad cultural mediante una educación especial por ser improcedente”. Para fundamentar su decisión, el A-quo expuso las siguientes consideraciones: i. Manifiesta que la comunidad indígena tiene todo el derecho de nombrar a los docentes para educar a sus hijos y la comunidad entera, pero teniendo en cuenta que deben cumplir unos requisitos: “… debiendo verificar además que dichos educadores acrediten formación en etnoeducación y posean conocimientos básicos del respectivo grupo étnico, en especial de su lengua materna, además del castellano” (art 62), requisitos que demanda la Ley 115 de 1994 y que continúan vigentes de acuerdo con la sentencia C‑208 de 2007. ii. Sostiene que en los documentos probatorios presentados con la acción de tutela no se evidencia que los docentes tengan título en etnoeducación, ni que se haya demostrado que alguno posea conocimientos básicos del respectivo grupo étnico. Por tanto, señala que cuando se acredite lo anterior, es obligación de la Secretaría de Educación del Departamento del Cauca, proceder a nombrar en propiedad a los docentes citados. Adicionalmente, anota haciendo relación a la Sentencia T‑907 de 2011, que los docentes a los cuales amparó dicha tutela, sí tenían el requisito de etnoeducadores, lo que los coloca en una posición diferente a los demás. iii. Indica que, respecto a los nombramientos, se debe realizar un concurso público donde participen individuos que reúnan ciertos requisitos y bajo las condiciones ya enunciadas por la Corte, porque nombrar a los que están laborando actualmente va en contravía de los derechos de las personas que concursan en igualdad de condiciones. Además, afirma que es conocido que muchos dirigentes toman ciertas decisiones por vínculos de amistad sin que se demuestre que los docentes tengan conocimientos del respectivo grupo étnico donde laboran o de la lengua materna. Por las razones expuestas, no prosperó la solicitud de tutela de instancia. 1.3.2 Impugnación 1.3.2.1 El señor Maca Palechor manifiesta estar en desacuerdo con la anterior decisión y con los argumentos presentados por la Secretaria Departamental del Cauca. Al respecto señala, con relación al argumento según el cual se vulnera el principio de igualdad mediante el nombramiento de docentes que no han concursado, que este razonamiento va en contravía de la doctrina sentada por la Corte Constitucional, según la cual se debe dar un trato igual a los iguales y diferente a los que son diferentes. Afirma que este precedente tiene plena aplicación en el presente caso relativo a la educación para la diversidad étnica y cultural de las comunidades indígenas, la cual debe ser diferente a la educación de las mayorías. Asegura que la jurisprudencia constitucional consagra que la protección inmediata que ostentan los derechos fundamentales no debe ser coartada por las reglas de competencia de la jurisdicción ordinaria. Sostiene que la interpretación del Juez de primera instancia de la Ley 715 de 2001 atenta contra los principios de la Constitución “en tanto que permiten que accedan a los cargos de educadores personas que no tienen ningún conocimiento de su lengua, destruyéndose de esta medida la diversidad étnica y cultural”. Indica que la ley citada no derogó algunas de las disposiciones contenidas en normas anteriores como el Decreto 804 de 1995 y la Ley 115 de 1994 en los cuales los artículos referentes a la educación para los grupos étnicos permanecieron intactos. Asegura que sus docentes han cursado estudios y materias ante sus autoridades indígenas de las que puede dar constancia, además, sostiene que no tienen título de etnoeducadores por cuanto lo que les daban eran materias comunes de la cultura académica occidental y no se les brindaba una formación que desarrollara su identidad lingüística y cultural. Finaliza afirmando que el nombramiento de los docentes se llevó a cabo en concertación con las autoridades educativas correspondientes y que estas comunidades fueron las encargadas de hacer la selección. 1.3.2.2 El asesor jurídico del Ministerio del Trabajo allegó memorial en el cual solicita se declare la improcedencia de la acción constitucional por cuanto existe otro medio de defensa judicial. Además no hay afectación del mínimo vital de subsistencia del accionante, en este punto hay falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que el Ministerio no funge como empleador del accionante. Finalmente, pide se declare la improcedencia de la acción y que se exonere a su representante de cualquier responsabilidad u obligación que pueda endilgársele. 1.3.3 Decisión de segunda instancia La Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito de Popayán, en sentencia del 26 de julio de 2012, resolvió: “confirmar el fallo de tutela proferido el 7 de junio de 2012 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán (C), que resolvió no tutelar al señor Carlos Maca Palechor, los derechos fundamentales a la autonomía y libre determinación de los pueblos, a la no intervención del gobierno en la esfera del gobierno indígena, al derecho a guiarse por sus usos y costumbres, y a la protección de su identidad cultural mediante una educación especial”. Para fundamentar su decisión expuso los siguientes argumentos: i. Indica que el accionante no demostró los requisitos señalados por el art. 62 de la Ley 115 de 1992 como son: “el realizar (i) una selección concertada entre las autoridades competentes y los grupos étnicos, (ii) una preferencia de los miembros de las comunidades que se encuentran radicados en ellas,(iii) acreditación de formación en etnoeducación y (iv) conocimientos básicos del respectivo grupo étnico.” ii. Afirma que ese despacho desconoce los criterios tenidos en cuenta para la selección del personal docente, ya que no hay evidencia de ninguna resolución emitida por la máxima autoridad del Cabildo Indígena, por lo que no se puede tener certeza si se tuvo preferencia por los miembros de la comunidad indígena, el grado de conocimiento del grupo étnico de los docentes, si la comunidad está de acuerdo con su nombramiento y sobre las aptitudes generales que les permita garantizar la difusión de la identidad cultural a los educadores. iii. Manifiesta que la Secretaria de Educación del Cauca nombró en interinidad algunos educadores, de forma unilateral, con el fin de garantizar el derecho a la educación de los niños de la comunidad indígena, por lo tanto no se les puede nombrar en propiedad sin antes haber agotado el procedimiento previo para tal fin y la verificación del cumplimiento de los requisitos definidos para ello. iv. Encuentra que el accionante tiene otros medios para hacer efectivos los derechos que considera vulnerados, como solicitar a la Secretaria de Educación del Cauca el nombramiento en propiedad del personal docente del resguardo de Guambia, o adelantar una Acción Popular o de Cumplimiento. v. Considera que no se ha vulnerado el “derecho a la autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas y a la protección de sus usos y costumbres mediante una educación especifica”. Igualmente, sostiene que no se puede confundir la forma de vinculación del personal con el derecho a la educación y el nombramiento en propiedad, sin ningún procedimiento que determine la idoneidad de los maestros, que por sí mismo no garantiza el reconocimiento y protección a su diversidad étnica y cultural. Adicionalmente, asegura que los educandos han recibido de manera permanente sus clases. vi. Afirma que no se estableció que los docentes fueran nombrados con el requisito de la concertación en los resguardos, además no existe la posibilidad de acreditar su idoneidad para el cargo conforme a los requisitos previstos en el art. 62 de la Ley 115 de 1994. vii. Advierte que no encuentra probada vulneración o amenaza, ni la conformación de un perjuicio irremediable respecto de los derechos fundamentales demandados, “siendo necesario agotar un camino legal que lleve al nombramiento en propiedad de los docentes pertenecientes a los resguardos y Comunidades Indígenas Yanaconas”. Con fundamento en todo lo anterior, el juez de segunda instancia niega el amparo impetrado. 1.4 Decisiones judiciales en el Expediente T‑3616335 1.4.1 Decisión de primera instancia El Juzgado Tercero Penal del Circuito, Popayán (Cauca), en sentencia del 25 de mayo de 2012, resolvió: “Denegar la acción de tutela presentada por el señor Misael Aranda, en su condición de Gobernador del Cabildo Indígena Guambía –Silvia‑ Cauca, en contra del Departamento del Cauca.” Para fundamentar su decisión el A-quo realizó las siguientes consideraciones: i. Asegura que no obra en el proceso prueba alguna de que el gobernador haya solicitado a la Secretaría de Educación del Departamento del Cauca el nombramiento en propiedad de los docentes, ni de que hayan sido seleccionados de conformidad con la Ley 115 de 1994. ii. Considera que los avales dados a los docentes por el Vicegobernador del Resguardo y la Coordinadora del Programa de Educación no suplen la consulta previa que se debió hacer con toda la comunidad indígena asentada en el Cabildo de Guambía‑Silvia‑Cauca, ya que esta comunidad debe aceptar esa designación, debido a que cualquier determinación tomada sin el consentimiento de la comunidad puede afectar sus derechos colectivos. iii. Indica que estos avales no están firmados por el Gobernador, máxima autoridad del citado cabildo. Además indica que estos nombramientos, desde el 2003, se han realizado por parte de la administración departamental unilateralmente de forma provisional, y tampoco observa que exista una concertación con la Comunidad Indígena de Guambía. En relación con el tema de la concertación, menciona que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ésta es necesaria para el nombramiento en propiedad de etnoeducadores, y que una tal conciliación debe realizarse dentro de un proceso de consulta previa de conformidad con los usos, costumbres y reglas que rijan la vida de la comunidad. iv. Indica que estos procesos no se cumplen en el evento en discusión, y adicionalmente, que los educadores no cumplen con la formación académica para ejercer la educación en la Comunidad Indígena de Guambía. v. Considera que no hay constancia de la formación en etnoeducación de los docentes o que tengan conocimientos básicos del respectivo grupo étnico, por lo cual el juzgado no puede avalar estos nombramientos en propiedad por cuanto no cumplen con las subreglas mencionadas por la Corte Constitucional para que opere el nombramiento inmediato de los educadores que están en provisionalidad cumpliendo con sus funciones en el Cabildo Indígena de Guambía. vi. Sostiene que los argumentos del accionante no son suficientes para que sean cobijados con la decisión de la Corte Constitucional en Sentencia T‑907 de 2011, ya que los educadores que fueron protegidos en el resguardo indígena Kakiona tenían etnoeducación y otros requisitos; y lo anterior, no se cumple en este caso, ya que llenan los presupuestos fijados por la Corte Constitucional para que proceda el nombramiento en propiedad de los etnoducadores que hoy están laborando en el Resguardo Indígena Guambía, por lo que ese despacho decidió denegar la acción de tutela. 1.4.2 Impugnación El señor Misael Aranda en su impugnación manifiesta que no se encuentra de acuerdo con la decisión adoptada por el A-quo. Considera que el juez de primera instancia no tuvo en cuenta la Sentencia T‑907 de 2011, en la cual se plantea que una vez concertado entre el Estado y las autoridades indígenas el nombramiento de etnoeducadores, se les debe nombrar en propiedad tomando esta concertación como una consulta previa. Sostiene que él como actual gobernador no ha hecho peticiones ante la Secretaria de Educación para lograr el nombramiento en propiedad de los docentes, pero que sus antecesores sí lo hicieron. Afirma que la Constitución determina que la enseñanza en las comunidades indígenas debe ser bilingüe, por lo tanto los docentes de estas comunidades deben ser bilingües, además de respetar y desarrollar la identidad cultural de dichos grupos étnicos. Indica su desacuerdo con el Juez de primera instancia en que la concertación debe ser por escrito, ya que los usos y costumbres de la comunidad es que los nombramientos se hagan de forma verbal por ser lenguas ágrafas (sin escritura), y que por tanto los documentos solo se realizan cuando lo exige la ley, lo cual no ocurre en la Ley 115 de 1994. Argumenta que, deliberadamente, no allegó las constancias que acreditan la formación en etnoeducación al inferir que estos títulos son una “estafa” del Ministerio de Educación causando un genocidio cultural, por lo tanto considera que no poseer este título no implica que los docentes no sean aptos para cumplir sus funciones. 1.4.3 Decisión de segunda instancia El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Primera de Decisión Penal, en sentencia del 25 de junio de 2012, resolvió: “confirmar el fallo de tutela proferido el 25 de mayo de 2012 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popayán (C), que resolvió denegar la acción de tutela presentada por el señor Misael Aranda”. La anterior decisión fue adoptada con fundamento en las siguientes consideraciones: i. Afirma que el accionante no demostró los requisitos señalados en el art 62 de la Ley 115 de 1994 como son: “el realizar (i) una selección concertada entre las autoridades competentes de los grupos étnicos, (ii) una preferencia de los miembros de las comunidades que se encuentran radicados en ellas, (iii) acreditación de formación en etnoeducación y (iv) conocimientos básicos del respectivo grupo étnico.” ii. Indica que desconoce los criterios tenidos en cuenta para la selección del personal docente, ya que no hay evidencia de ninguna resolución emitida por la máxima autoridad del Cabildo Indígena, por lo que no puede tener certeza si se tuvo preferencia por los miembros de la comunidad indígena, el grado de conocimiento del grupo étnico de los docentes, si la comunidad está de acuerdo con su nombramiento y sobre las aptitudes generales que les permita garantizar la difusión de la identidad cultural a los educadores. iii. Evidencia que la Secretaría de Educación del Cauca nombró en interinidad algunos educadores, de forma unilateral, con el fin de garantizar el derecho a la educación de los niños de la comunidad indígena, y que por lo tanto, no se les puede nombrar en propiedad sin antes haber agotado el procedimiento previo para tal fin y la verificación del cumplimiento de los requisitos definidos para ello. iv. Considera que el accionante tiene otros medios para hacer efectivo los derechos que considera vulnerados, como solicitar a la Secretaria de Educación del Cauca el nombramiento en propiedad del personal docente del Resguardo de Guambía, o adelantar una Acción Popular o de Cumplimiento. v. Argumenta que no se ha vulnerado el “derecho a la autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas y a la protección de sus usos y costumbres mediante una educación especifica”, y que no se puede confundir la forma de vinculación del personal con el derecho a la educación y el nombramiento en propiedad sin ningún procedimiento que determine la idoneidad de los maestros, ya que esto por sí mismo no garantiza el reconocimiento y protección a su diversidad étnica y cultural; y adicionalmente asegura que los educandos han recibido de manera permanente sus clases. vi. Finalmente, añade que en las pruebas allegadas se observa que están suscritos no por el demandante sino por el Vicegobernador del Resguardo, sin que exista constancia que se le haya delegado dicha misión. Como consecuencia de lo anterior negó el amparo solicitado por el accionante. 1.5. Pruebas allegadas al proceso expediente T-3613182 El señor Carlos Maca Palechor allegó al proceso las siguientes pruebas relevantes para el presente proceso de revisión de tutela, que por tratarse de los documentos de identidad, las resoluciones de nombramiento y las actas de posesión de los educadores de los que se trata en las tutelas impetradas, la Sala las reseñará in extenso: ‑ Fotocopia cédula de ciudadanía de Carlos Maca Palechor. (Folio 34) -Copia Oficio del 14 de junio de 2011 suscrito por Gloria Teresa Cifuentes Directora encargada de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior. (Cuaderno 1 folio 35) ‑Copia Acta posesión comunero emanado del cabildo mayor autoridad tradicional del territorio Yanacona. (Cuaderno 1 folios 36‑37) ‑Copia Certificado de la DIAN. (Cuaderno 1 folios 38‑39) ‑Copia de docentes provisionales Territorio Indígena Yanacona. (Cuaderno 1 folios 40‑44) ‑Copia Cartilla Normatividad Básica para Etnoeducación. (Cuaderno 1 folios 45‑54) ‑Copia Ley 21 de 1991. (Cuaderno 1 folios 55‑56) ‑Copia Decreto 1122 de junio 18 de 1998. (Cuaderno 1 folio 56 vuelto‑58) ‑Copia Directiva Ministerial No 08. (Cuaderno 1 folio 58 vuelto‑59) ‑Copia Directiva Ministerial No 011. (Cuaderno 1 folios 60‑62) ‑Copia Decreto 1943 de 2005 del 16 de noviembre de 2005 emanado del Gobernador del Departamento de Nariño. (Cuaderno 1 folios 63‑65) ‑Copia Sentencia T‑907 de 2011. (Cuaderno 1 folios 66‑111) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Margoth Beltrán Quinayas. (Cuaderno 1 folio 112) ‑Copia del Decreto No 2702‑12‑2003, por el cual se nombra en provisionalidad a docentes en el municipio de Almaguer. (Cuaderno 1 folios 113‑114, 117‑118, 120‑121) ‑Copia acta posesión No 0113 a nombre de Margoth Beltrán Quinayas. (Cuaderno 1 folio 115) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Doll Margarita Ordoñes Males. (Cuaderno 1 folio 116) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Nivia Bioledy Alvarez Males. (Cuaderno 1 folio 119) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Leider Harcides Hoyos Burbano. (Cuaderno 1 folio 122) ‑Copia resolución 04126‑05‑2010. (Cuaderno 1 folios 123‑124) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Sandra Milena Inchima Quinayas. (Cuaderno 1 folio 125) ‑Copia resolución 0542‑07‑2004. (Cuaderno 1 folios 126‑128) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Ruby Janeth Hoyos Hoyos. (Cuaderno 1 folio 129) ‑Copia resolución 01123‑02‑2010. (Cuaderno 1 folios 130‑131) ‑Copia acta posesión 1215 de 23 de febrero de 2010. (Cuaderno 1 folio 132) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Yovanny Alberto Tutalcha Ascuntar. (Cuaderno 1 folio 133) ‑Copia resolución 6435‑08‑2010. (Cuaderno 1 folios 134‑135) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Handerson Sergio Beltrán Omen. (Cuaderno 1 folio 136) ‑Copia resolución 02022‑03‑2011. (Cuaderno 1 folios 137‑138) ‑Copia acta de posesión 1030 del 3 de marzo de 2011. (Cuaderno 1 folio 139) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Jessica Johanna Males Ortiz. (Cuaderno 1 folio 140) ‑Copia resolución 01896‑02‑2011. (Cuaderno 1 folios 141‑142) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Mari Melba Beltrán Quinayas. (Cuaderno 1 folio 143) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Noraldy Beltrán Quinayas. (Cuaderno 1 folio 146) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Elcira Beltrán Quinayas. (Cuaderno 1 folio 150) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Esmildo Mamiam Ceron. (Cuaderno 1 folio 153) ‑Copia Decreto 0269‑03‑2008. (Cuaderno 1 folios154‑156) ‑Copia constancia continuidad servicio provisional como docente Esmildo Mamiam. (Cuaderno 1 folio 157) ‑Copia Decreto 0079‑01‑2006. (Cuaderno 1 folio 158) ‑Copia resolución 0686‑03‑2007. (Cuaderno 1 folio 159) ‑Copia acta posesión de 099 de Esmildo Mamiam Ceron. (Cuaderno 1 folio 160) ‑Copia acta posesión 764 de Esmildo Mamiam Ceron. (Cuaderno 1 folio 161) ‑Copia Decreto 0551‑07‑2004. (Cuaderno 1 folios 162‑172) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Eduardo Dorado Zuñiga. (Cuaderno 1 folio 173) ‑Copia resolución 1288‑05‑2007. (Cuaderno 1 folio 174) ‑Copia resolución 05157‑06‑2011. (Cuaderno 1 folios 175‑176) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía Nibia Estela Samboni Guamanga. (Cuaderno 1 folio 177) ‑Copia resolución 09897‑10‑2010. (Cuaderno 1 folio 178) ‑Copia acta posesión 2785 de Franci Sureli Perafan Samboni. (Cuaderno 1 folio 180) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Franci Sureli Perafan Samboni. (Cuaderno 1 folio 180) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Ilia Nelly Samboni Perafan. (Cuaderno 1 folio 181) ‑Copia acta posesión 1053de Ilia Nelly Samboni Perafan. (Cuaderno 1 folio 182) ‑Copia resolución 01937‑02‑2011. (Cuaderno 1 folios 183‑184) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Gladys Mejoy Macías. (Cuaderno 1 folio 185) ‑Copia acta posesión aclaratoria 172 de Gladys Mejoy Macias. (Cuaderno 1 folio 186) ‑Copia resolución 0485‑02‑2012. (Cuaderno 1 folio 187) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Maythe Yicely Valencia Embus. (Cuaderno 1 folio 188) ‑Copia acta posesión 2556 de Maythe Yicely Valencia Embus. (Cuaderno 1 folio 188) ‑Copia resolución 10550‑12‑2011. (Cuaderno 1 folios 190‑191) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Edna Cecilia Guaca Imbachi. (Cuaderno 1 folio 192) ‑Copia Decreto 2698‑12‑2003. (Cuaderno 1 folios 193‑194) ‑Copia acta posesión 0178 de Edna Cecilia Guaca Imbachi. (Cuaderno 1 folio 195) ‑Copia resolución 9087‑11‑2008. (Cuaderno 1 folio 196) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Wilson Ricardo Arevalo Caicedo. (Cuaderno 1 folio 197) ‑Copia resolución 02021‑03‑2011. (Cuaderno 1 folios 198‑199) ‑Copia acta posesión 1044 de Wilson Ricardo Arevalo. (Cuaderno 1 folio 200) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de José James Parra Gómez. (Cuaderno 1 folio 201) ‑Copia Decreto 0218‑03‑2007. (Cuaderno 1 folio 202) ‑Copia acta posesión 751 de José James Parra Gómez. (Cuaderno 1 folio 203) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Efren Luna Ortega. (Cuaderno 1 folio 204) ‑Copia Decreto 0072‑02‑2009. (Cuaderno 1 folios 205‑206) ‑Copia acta posesión 899 de Efren Luna Ortega. (Cuaderno 1 folio 207) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Dora Lilia Torres Sotelo. (Cuaderno 1 folio 208) ‑Copia resolución 01134‑02‑2010. (Cuaderno 1 folios 209‑212) ‑Copia acta posesión 1204 de Dora Lilia Torres. (Cuaderno 1 folio 213) ‑Copia acta posesión 0001469 de Dora Lilia Torres. (Cuaderno 1 folio 214) ‑Copia acta posesión Dora Lilia Torres. (Cuaderno 1 folio 215) ‑Copia Decreto 2698 de 12 de 2003. (Cuaderno 1 folios 216‑217) ‑Copia resolución 8115 de 10 de 2008. (Cuaderno 1 folio 218) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Consuelo Palechor Palechor. (Cuaderno 1 folio 219) ‑Copia acta posesión 2268 de Consuelo Palechor Palechor. (Cuaderno 1 folio 220) ‑Copia resolución 04694‑06‑2010. (Cuaderno 1 folios 221‑222) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Fabián Andrés Vallejo Imbachi. (Cuaderno 1 folio 223) ‑Copia Decreto 0299‑03‑2008. (Cuaderno 1 folios 224‑225) ‑Copia acta posesión 357 de Fabián Andrés Vallejo. (Cuaderno 1 folio 226) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Edinson Males Perafan Cuellar. (Cuaderno 1 folio 227) ‑Copia acta posesión 1028 de Edinson Males Perafan. (Cuaderno 1 folio 228) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Nelly Cecilia Hoyos Hernández. (Cuaderno 1 folio 229) ‑Copia acta posesión Nell Cecilia Hoyos. (Cuaderno 1 folio 230) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Nelsy Rocío Palechor Bolaños. (Cuaderno 1 folio 231) ‑Copia acta posesión 1639. (Cuaderno 1 folio 232) ‑Copia resolución 5213‑06‑2009. (Cuaderno 1 folio 233) ‑Copia acta posesión 1639 de Nelsy Rocío Palechor. (Cuaderno 1 folio 234) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Arnuvio Mamiam Jiménez. (Cuaderno 1 folio 235) ‑Copia Decreto 0542‑07‑2004. (Cuaderno 1 folios 236‑238) ‑Copia acta posesión Arnuvio Mamiam Jiménez. (Cuaderno 1 folio 239) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Lioyi Cristina Mamiam Ceron. (Cuaderno 1 folio 240) ‑Copia oficio del 16 de abril de 2004 dirigido a Liyi Cristina Mamiam Ceron de la Secretaria de Educación. (Cuaderno 1 folio 241) ‑Copia acta posesión Liyi Cristina Mamiam. (Cuaderno 1 folio 242) ‑Copia Decreto 080‑12‑2003. (Cuaderno 1 folios 243‑245) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Ary José Carvajal Hurtado. (Cuaderno 1 folio 245) ‑Copia acta posesión Liyi Cristina Mamiam Ceron. (Cuaderno 1 folio 247) ‑Copia resolución 0836‑08‑2005. (Cuaderno 1 folios 248‑251) ‑Copia acta posesión 468 de Ary José Carvajal. (Cuaderno 1 folio 252) ‑Copia acta posesión Amanda Chicangana Chicangana. (Cuaderno 1 folio 253) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Amanda Chicangana Chicangana. (Cuaderno 1 folio 234) ‑Copia Decreto 056‑6‑2007. (Cuaderno 1 folios 255‑257) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Melva Cabezas Muñoz. (Cuaderno 1 folio 258) ‑Copia acta posesión 818 de Melva Cabezas Muñoz. (Cuaderno 1 folio 259) ‑Copia acta posesión 330 de Fredy Arcos López. (Cuaderno 1 folio 260) ‑Copia Decreto 0483‑07‑2005. (Cuaderno 1 folio 261) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Fredy Arcos López. (Cuaderno 1 folio 262) ‑Copia Decreto 559 del 07 de 2004. (Cuaderno 1 folios 263‑165) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Mary Lucia Ruiz Muñoz. (Cuaderno 1 folio 266) ‑Copia acta posesión 555 de Alonso Ferney Quintero Tello. (Cuaderno 1 folio 267) ‑Copia resolución 021050‑04‑2012. (Cuaderno 1 folios 268‑270) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Eduar Bolívar Anacona Obando. (Cuaderno 1 folio 271) ‑Copia acta posesión 1350. (Cuaderno 1 folio 272) ‑Copia resolución 03273‑04‑2011. (Cuaderno 1 folios 273‑275) ‑Copia Decreto 2680‑12‑2003. (Cuaderno 1 folios 276‑278) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Luz Mery Papamija Jiménez. (Cuaderno 1 folio 279) ‑Copia resolución 01259‑03‑2012. (Cuaderno 1 folios 280‑283) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de William Palechor Anacona. (Cuaderno 1 folio 284) ‑Copia acta de posesión de William Palechor Anacona. (Cuaderno 1 folio 185) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Rosney Danilo López Ordoñez. (Cuaderno 1 folio 286) ‑Copia acta posesión de Rosney Danilo López Ordoñez. (Cuaderno 1 folio 287 y 288) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Patricia Jiménez Jiménez. (Cuaderno 1 folio 289) ‑Copia resolución 2456‑06‑2007. (Cuaderno 1 folio 290) ‑Copia acta posesión 1133 de Patricia Jiménez Jiménez. (Cuaderno 1 folio 291) ‑Copia acta posesión 1180 de Claudia Patricia Tejada. (Cuaderno 1 folio 292) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Claudia Patricia Tejada Portilla. (Cuaderno 1 folio 293) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Arles Hernán Chicangana. (Cuaderno 1 folio 294) ‑Copia acta posesión Nubia Palechor Ytaz. (Cuaderno 1 folio 295) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Nubia Palechor Ytaz. (Cuaderno 1 folio 296) ‑Copia resolución 011823‑02‑2012. (Cuaderno 1 folios 297‑298) ‑Copia acta posesión Leonilde Ruales Mamiam. (Cuaderno 1 folio 299) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Leonilde Ruales Mamiam. (Cuaderno 1 folio 300) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Claudia Patricia Tejada Portilla. (Cuaderno 1 folio 301) ‑Copia resolución del 28 de mayo de 2010 a nombre de Claudia Patricia Tejada Portilla . (Cuaderno 1 folios 302‑303) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de María Mercedes Benitez Ángel. (Cuaderno 1 folio 304) ‑Copia resolución 07342‑08‑2012. (Cuaderno 1 folios 305‑306) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Cesar Jesús Gómez Hoyos. (Cuaderno 1 folio 307) ‑Copia acta posesión 0572 de Cesar Jesús Gómez. (Cuaderno 1 folio 308) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de rosa Elvira Anacona Jiménez. (Cuaderno 1 folio 309) ‑Copia acta posesión rosa Elvira Anacona Jiménez. (Cuaderno 1 folio 310) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Ramos Jesús Molano Zuñiga. (Cuaderno 1 folio 311) ‑Copia acta posesión 901 de Ramos Jesús molano. (Cuaderno 1 folio 312) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Sandra Elena Coronel Muñoz. (Cuaderno 1 folio 313) ‑Copia acta posesión Sandra Elena Coronel. (Cuaderno 1 folio 314) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Dolly esperanza Chicangana. (Cuaderno 1 folio 315) ‑Copia acta de posesión Dolly Esperanza Chicangana. (Cuaderno 1 folio 316) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Einer Aníbal Jiménez Muñoz. (Cuaderno 1 folio 317) ‑Copia acta posesión 2269 de Einer Aníbal Jiménez. (Cuaderno 1 folio 318) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de María Eugenia Papamija Majin. (Cuaderno 1 folio 319) ‑Copia acta posesión María Eugenia Papamija. (Cuaderno 1 folio 320) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Alina Melenje Muñoz. (Cuaderno 1 folio 321) ‑Copia acta posesión Alina Melenje Muñoz. (Cuaderno 1 folio 322) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Olga Yanira Chito Ijaji. (Cuaderno 1 folio 323) ‑Copia acta posesión 0329 del Olga Yanira Chito. (Cuaderno 1 folio 324) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Sandra Milena Tintinago Sevilla. (Cuaderno 1 folio 325) ‑Copia resolución 9052‑10‑2009. (Cuaderno 1 folios 326‑327) ‑Copia acta posesión 2042 de Sandra Milena Tintinago. (Cuaderno 1 folio 328) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Gilma Melenje Obando. (Cuaderno 1 folio 329) ‑Copia acta posesión 3591 de Gilma Melenje. (Cuaderno 1 folio 330) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Myriam Majin Tintinago. (Cuaderno 1 folio 331) ‑Copia acta posesión 781 de Myriam Majin Tintinago. (Cuaderno 1 folio 332) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Mariela Narvaez Quinayas. (Cuaderno 1 folio 333) ‑Copia acta posesión 996 de Mariela Narvaez. (Cuaderno 1 folio 334) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Arley Palechor Hoyos. (Cuaderno 1 folio 335) ‑Copia acta posesión Arley Palechor. (Cuaderno 1 folio 336) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de María Sonia Palechor Hoyos. (Cuaderno 1 folio 337) ‑Copia acta posesión María Sonia Palechor. (Cuaderno 1 folio 338) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Javier Quinayas Prieto. (Cuaderno 1 folio 339) ‑Copia acta posesión Javier Quinayas Prieto. (Cuaderno 1 folio 340) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Carmen Delly Palechor Narvaez. (Cuaderno 1 folio 341) ‑Copia acta posesión Carmen Delly Palechor Narvaez. (Cuaderno 1 folio 342) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de María Bersaides Anacona Piamba. (Cuaderno 1 folio 343) ‑Copia acta posesión María Bersaides Anacona. (Cuaderno 1 folio 344) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Olivia Anacona Buesaco. (Cuaderno 1 folio 345) ‑Copia acta posesión Olivia Anacona Buesaco. (Cuaderno 1 folio 346) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Dary Ijaji Melenje. (Cuaderno 1 folio 347) ‑Copia resolución 02023‑03‑2011. (Cuaderno 1 folios 348‑349) ‑Copia acta posesión 1055 de Luz Dary Ijaji Melenje. (Cuaderno 1 folio 350) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Vetulio Marino Itaz Chicangana. (Cuaderno 1 folio 351) ‑Copia Decreto 0495‑01‑06‑2007. (Cuaderno 1 folios 352‑356) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Janeth Melenje Muñoz. (Cuaderno 1 folio 357) ‑Copia acta de posesión Janeth Melenje Muñoz. (Cuaderno 1 folio 358) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de María Fernanda Sánchez Sánchez. (Cuaderno 1 folio 359) ‑Copia acta posesión 1011 María Fernanda Sánchez. (Cuaderno 1 folio 360) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Eva Mamiam Itaz. (Cuaderno 1 folio 361) ‑Copia acta posesión Eva Mamiam. (Cuaderno 1 folio 362) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Julio Cesar Palechor Correa. (Cuaderno 1 folio 363) ‑Copia Decreto 564‑06‑2007. (Cuaderno 1 folios 364‑367) ‑Copia Decreto 2680‑12‑2003. (Cuaderno 1 folios 368‑370) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Libia Antonia Pérez. (Cuaderno 1 folio 371) ‑Copia acta posesión 0278. (Cuaderno 1 folio 372) ‑Copia acta posesión Fanor Orley Muñoz. (Cuaderno 1 folio 373) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Fanor Orley Muñoz. (Cuaderno 1 folio 374) ‑Copia acta posesión Carmenza Chicangana Astudillo. (Cuaderno 1 folio 375) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Carmenza Chicangana Astudillo. (Cuaderno 1 folio 376) ‑Copia Decreto 00323 del 25 de octubre de 2007. (Cuaderno 1 folios 377‑378) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Patricia Narvaez Jiménez. (Cuaderno 1 folio 379) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de María Marcela Muñoz Benavides. (Cuaderno 1 folio 380) ‑Copia Decreto 00044 del 29 de enero de 2010. (Cuaderno 1 folios 381‑382) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Carlos Alberto Ruales Jiménez. (Cuaderno 1 folio 383) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Simbad Alejo Guevara Molano. (Cuaderno 1 folio 387) ‑Copia acta de posesión 445 de Simbad Alejo Guevara. (Cuaderno 1 folio 388) ‑Copia Decreto 2680‑12‑2003. (Cuaderno 1 folio 390, 389, 391) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Harold Arbey Muñoz Jiménez. (Cuaderno 1 folio 392) ‑Copia Decreto 0564‑06‑2007. (Cuaderno 1 folios 393‑395) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Marial Uva Jiménez Zemanate. (Cuaderno 1 folio 396) ‑Copia Decreto 2680‑12‑2003. (Cuaderno 1 folios 397‑399) ‑Copia acta posesión 236 María Luvia Jiménez. (Cuaderno 1 folio 400) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Sara Marcela Suarez Dorado. (Cuaderno 1 folio 401) ‑Copia resolución 2452‑03‑2011. (Cuaderno 1 folio 402) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Jesús Gonzalo Sotelo Macias. (Cuaderno 1 folio 404) ‑Copia resolución 4658 del 6 de 2012. (Cuaderno 1 folio 405) ‑Copia acta posesión 2336 Jesús Gonzalo Sotelo. (Cuaderno 1 folio 407) ‑Copia acta posesión 2168 de Jesús Gonzalo Sotelo. (Cuaderno 1 folio 410) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Uberlinda Jiménez Mamiam. (Cuaderno 1 folio 411) ‑Copia Decreto 2680‑12‑2003. (Cuaderno 1 folios 412‑414) ‑Copia acta posesión 252 de Uberlina Jiménez Mamiam. (Cuaderno 1 folio 415) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Dary Candelaria Cajiboy Gironza. (Cuaderno 1 folio 416) ‑Copia resolución 0836‑08‑2005. (Cuaderno 1 folios 417‑421) ‑Copia acta posesión 447 de Dary Candelaria Cajiboy. (Cuaderno 1 folio 422) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Aura Marlene Pino Muñoz. (Cuaderno 1 folio 423) ‑Copia acta posesión 315 de Aura Marlene Pino. (Cuaderno 1 folio 424) ‑Copia Decreto 2680‑12‑2003. (Cuaderno 1 folios 425‑426) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Zenaida Ruales Mamiam. (Cuaderno 1 folio 427) ‑Copia Decreto 542‑07‑2004. (Cuaderno 1 folios 428‑429) ‑Copia acta posesión Zenaida Ruales Mamiam. (Cuaderno 1 folio 430) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Diana Patricia Andrade Jiménez. (Cuaderno 1 folio 431) ‑Copia acta posesión 0162 de Diana Patricia Andrade. (Cuaderno 1 folio 432) ‑Copia acta posesión 0455 de Diana Patricia Andrade. (Cuaderno 1 folio 433) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Carlos Andrés Pizo Cruz. (Cuaderno 1 folio 434) ‑Copia Decreto 0564‑06‑2007. (Cuaderno 1 folios 435‑438, 440‑443, 445‑447, 452‑454, 460‑462, 524‑526, 527‑529, 534‑536, 540‑542, 557‑559, 575‑579, 577, 579‑577, 579‑581, 590‑593) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Marisol Palechor Correa. (Cuaderno 1 folio 439) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Ciro Antonio Uni Salazar. (Cuaderno 1 folio 444) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Maer Willian Uni Salazar. (Cuaderno 1 folio 448) ‑Copia Decreto 2680‑12‑2003. (Cuaderno 1 folios 449‑451, 456‑457, 463‑464, 466‑468, 482‑484) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Olga Amparo Gironza Gallardo. (Cuaderno 1 folio 455) ‑Copia Decreto 2680‑12‑2003. (Cuaderno 1 folios 456‑457) ‑Copia acta posesión 268 de Olga Amparo Gironza. (Cuaderno 1 folio 458) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Carlos Alfonso Jiménez López. (Cuaderno 1 folio 459) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Oscar Fernando López Ordoñez. (Cuaderno 1 folio 465) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Néstor Tintinago Majin. (Cuaderno 1 folio 469) ‑Copia acta posesión 1419 de Néstor Tintinago Majin. (Cuaderno 1 folio 470) -Copia resolución 2941‑4‑2009. (Cuaderno 1 folios 471‑473) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Matilde Belalcazar Escobar. (Cuaderno 1 folio 474) ‑Copia acta posesión Matilde Belalcazar. (Cuaderno 1 folio475) ‑Copia acta posesión 470 de Matilde Belalcazar. (Cuaderno 1 folio 476) ‑Copia resolución 0836‑08‑2005. (Cuaderno 1 folios 477‑481) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Faber Anacona Uni. (Cuaderno 1 folio 485) ‑Copia acta posesión 1441 de Faber Anacono Uni. (Cuaderno 1 folio 486) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Segundo Reinel Uni. (Cuaderno 1 folio 487) ‑Copia acta posesión Segundo Reinel. (Cuaderno 1 folio 488) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Edier Anacona Uni. (Cuaderno 1 folio 489) ‑Copia acta posesión Edier Anacona. (Cuaderno 1 folio 490) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de María Herlandy Alvarez Papamija. (Cuaderno 1 folio 491) ‑Copia acta posesión 0433 María Herlandy Alvares. (Cuaderno 1 folio 492) ‑Copia acta posesión 1445 de Eliecer Fernández Chilito. (Cuaderno 1 folio 493) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Miller Efren Uni Piamba. (Cuaderno 1 folio 494) ‑Copia acta posesión Miller Efren Uni. (Cuaderno 1 folio 495) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Rigo James Cruz. (Cuaderno 1 folio 496) ‑Copia acta posesión Rigo James Cruz. (Cuaderno 1 folio 497) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Fredy Fernández Palechor. (Cuaderno 1 folio 498) ‑Copia acta posesión 959 Fredy Fernández Palechor. (Cuaderno 1 folio 499) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Morley Alvarez Anacona. (Cuaderno 1 folio 500) ‑Copia acta posesión 2909 Morley Alvarez Anacona. (Cuaderno 1 folio 501) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de William Smith Gironza Fernández. (Cuaderno 1 folio 502) ‑Copia acta posesión 2367 William Smith Gironza. (Cuaderno 1 folio 503) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Jhon Fred Anacona Alvarez. (Cuaderno 1 folio 504) ‑Copia acta posesión 2616 de Jhon Fred Anacona Alvarez. (Cuaderno 1 folio 505) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Carmen Elidia Guamanga Iles. (Cuaderno 1 folio 506) ‑Copia Decreto 2699‑12‑2003. (Cuaderno 1 folios 507‑508) ‑Copia acta posesión Carmen Elidia Guamanga. (Cuaderno 1 folio 509) ‑Copia resolución 1857‑02‑2011. (Cuaderno 1 folios 510‑511) ‑Copia acta posesión Carmen Elidia Guamanga. (Cuaderno 1 folio 512) ‑Copia acta posesión Yolanda Ruiz Hoyos. (Cuaderno 1 folio 513) ‑Copia Decreto 0029‑01‑2009. (Cuaderno 1 folios 514‑515) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Yolanda Ruiz Hoyos. (Cuaderno 1 folio 516) ‑Copia Decreto 1647‑05‑2003. (Cuaderno 1 folio 517) -Fotocopia cédula de ciudadanía Ramírez Villaquiran. (Cuaderno 1 folio 518) ‑Copia resolución 07678‑09‑2011. (Cuaderno 1 folios 519‑520) ‑Copia acta de posesión 0552 de Gilmer Antonio Ramírez Villaquiran. (Cuaderno 1 folio 521) ‑Copia acta posesión Gilberto Chicangana Rengifo. (Cuaderno 1 folio 522) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Gilberto Chicangana Rengifo. (Cuaderno 1 folio 523) ‑Copia Decreto 0542‑07‑2004. (Cuaderno 1 folio 524‑526) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Palma Doris Ceron Hormiga. (Cuaderno 1 folio 530) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Dalys Catalina Hormiga Sevilla. (Cuaderno 1 folio 531) ‑Copia acta posesión 1216 de Dalys Catalina Hormiga Sevilla. (Cuaderno 1 folio 532) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Martha Mamiam Benavides. (Cuaderno 1 folio 533) ‑Copia Decreto 0579‑06‑2007. (Cuaderno 1 folio 537) ‑Copia acta posesión Amanda Ayde Majin Campo. (Cuaderno 1 folio 538) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Amanda Ayde Majin Campo. (Cuaderno 1 folio 539) ‑Copia resolución 0163‑02‑2007. (Cuaderno 1 folios 542‑544) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Donaldo Chicangana Campo. (Cuaderno 1 folio 545) ‑Copia Decreto 663 del 11 de 2005. (Cuaderno 1 folio 546) ‑Copia acta de posesión Donaldo Chicangana. (Cuaderno 1 folio 547) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Rened Chilito Burbano. (Cuaderno 1 folio 548) ‑Copia resolución 6593‑08‑2010. (Cuaderno 1 folio 549‑550) ‑Copia acta posesión 2603 de Rened Chilito Burbano. (Cuaderno 1 folio 551) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Edilma Piamba Tintinago. (Cuaderno 1 folio 552) ‑Copia Decreto 2690‑12‑2003. (Cuaderno 1 folios 553‑554) ‑Copia acta de posesión 556 de Edilma Piamba Tintinago. (Cuaderno 1 folio 555) ‑Fotocopia cédula de ciudadanía de Elcira Piam...

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