Sentencia T-045 de 2024

Corte Constitucional · M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera · 2024

Vigente
Texto de la sentencia
T-045-24 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-045/24 DERECHO A LA EDUCACIÓN-Vulneración por falta de docentes/DERECHO A LA EDUCACIÓN-Provisión de cargos docentes y administrativos (...) la insuficiencia de docentes, así como de personal de aseo y vigilancia ha sido la causa de una deficiente prestación del servicio de educación. ACEPTABILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACION/DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Vulneración por el deterioro de las plantas físicas (...) se desconoce el componente de disponibilidad al no asegurar unos mínimos de seguridad en la institución educativa que permita a la comunidad académica acudir a sus instalaciones en condiciones de tranquilidad. De otro lado, desconoce el componente de aceptabilidad al desestimular la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo pues ningún niño, niña y adolescente está en capacidad de tolerar la prestación de un servicio cuando su integridad pueda verse amenazada por hechos delictivos. DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Procedencia de la acción de tutela para su protección ACTO ADMINISTRATIVO DE TRASLADO DE FUNCIONARIO-Procedencia excepcional de la tutela para controvertir el acto cuando vulnera derechos fundamentales DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Procedencia de la acción de tutela para su protección EDUCACION-Derecho fundamental y servicio público con función social DERECHO A LA EDUCACIÓN-Desarrollo normativo/DERECHO A LA EDUCACIÓN-Características y componentes/DERECHO A LA EDUCACIÓN-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad DERECHO A LA EDUCACIÓN-Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES DEL SECTOR EDUCATIVO-Financiación NOMBRAMIENTO Y UBICACION DE DOCENTES EN LAS INSTITUCIONES Y CENTROS EDUCATIVOS DE LOS ENTES TERRITORIALES-Marco normativo y jurisprudencial NOMBRAMIENTO OPORTUNO DE DOCENTES-Garantiza acceso, calidad y permanencia en el sistema educativo DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS Y NIÑAS-Derecho a acceder a una educación de calidad que garantice la prestación del servicio en condiciones dignas DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS Y NIÑAS-Falta de aseo en institución educativa puede generar situaciones que amenacen o vulneren el derecho a recibir educación en condiciones dignas ORDEN PUBLICO-Definición (...) conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias para la convivencia y la vigencia de los derechos constitucionales, al amparo del principio de dignidad humana. DERECHO A LA TRANQUILIDAD-Conservación del orden público por medio de autoridades de policía/POLICIA NACIONAL-Función de protección del orden público ALCALDE-Atribución de conservar el orden público de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO-Derecho a recibir una educación que responda a sus necesidades DERECHO A LA EDUCACIÓN-Gestiones para provisión de cargos docentes y administrativos REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Séptima de Revisión de Tutelas Sentencia T-045 de 2024 Expediente: T-9.540.261 Acción de tutela interpuesta por la Personería Municipal de Guaranda contra la Secretaría de Educación Departamental de la Gobernación de Sucre Magistrada ponente: PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo del 11 de mayo de 2023, emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, que revocó la decisión dictada el 29 de marzo de ese mismo año por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda, que concedió el amparo solicitado por la personera municipal de esa locación. Síntesis del caso 1. Síntesis de los hechos. La personera municipal de Guaranda interpuso acción de tutela por considerar que se vulneró el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes que acuden a la Institución Educativa Instegua (IE Instegua), del municipio de Guaranda. Manifestó que la ausencia de personal docente, causada por los reiterados traslados de personal autorizados por la entidad territorial, así como la carencia de personal de aseo y de vigilancia en la institución educativa, además de falta de garantía de condiciones mínimas de seguridad, afectaban la prestación continua y adecuada del servicio educativo. 2. Decisiones de instancia en sede de tutela. El Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda concedió el amparo del derecho fundamental y le ordenó a la Secretaría de Educación del departamento de Sucre, adoptar las medidas presupuestales y administrativas para asegurar que la IE Instegua contara con los docentes requeridos para las áreas de ciencias sociales y naturales y español. También, le ordenó desplegar las gestiones requeridas para asignar el personal correspondiente para la prestación de los servicios de aseo y vigilancia. Esta decisión fue revocada en segunda instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, autoridad judicial que, en su lugar, declaró la improcedencia de la acción. Adujo que la IE Instegua debía solicitar al Ministerio de Educación Nacional los docentes requeridos, para que esta entidad efectuara los respectivos nombramientos. 3. Decisión de la Sala Séptima de Revisión. Tras acreditar todos los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, la Sala de Revisión constató que se vulneró el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes que estudian en la IE Instegua. Por una parte, estimó que el traslado recurrente de docentes, así como la ausencia de personal de aseo y de vigilancia se erigían como una barrera injustificada para acceder al servicio de educación. En ese sentido, la Sala constató que la entidad territorial había incumplido, reiteradamente, su deber de proveer el personal requerido ―docente y administrativo― para la prestación de un servicio de educación en condiciones dignas. 4. Por otra parte, con base en las pruebas aportadas al expediente, la Sala consideró que en el caso sub examine se evidenciaba la necesidad de una labor coordinada en materia de seguridad de cara a la garantía del goce del derecho a la educación. Esto, en razón a que la falta de condiciones mínimas de seguridad en la IE Instegua impedía la prestación adecuada del servicio de educación, toda vez que tal carencia desconocía los componentes de disponibilidad y aceptabilidad. 5. Por último, tras advertir la existencia de falencias en la infraestructura de la IE Instegua, que afectan la prestación del servicio educativo en condiciones dignas para la comunidad académica, la Sala de Revisión adoptó una serie de órdenes para que se evalúe esa coyuntura, desde una perspectiva técnica, con el objetivo de corregir las fallas que están impidiendo la prestación adecuada del servicio. I. ANTECEDENTES 6. Hechos que motivaron la interposición de la acción de tutela. La personera municipal de Guaranda (Sucre) interpuso acción de tutela contra la Secretaría de Educación Departamental de la Gobernación de Sucre, por considerar que la entidad accionada vulneró el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes que acuden a la IE Instegua. En su criterio, la ausencia de personal docente, de aseo y de vigilancia en la institución educativa, además de la carencia de condiciones que garanticen la seguridad para la prestación continua y adecuada del servicio, desconoció el derecho fundamental invocado. 7. Prestación del servicio de educación en el municipio. La accionante manifestó que a la mayoría de los niños, niñas y adolescentes de Guaranda se les presta el servicio de educación en la IE Instegua[1]. Aseveró que, según la información disponible en el sistema integral de matrículas (SIMAT), en la institución se encuentra registrados 1503 estudiantes[2]. 8. Traslado de docentes. La personera mencionó que la Secretaría de Educación Departamental de la Gobernación de Sucre expidió distintos actos administrativos en los que ha ordenado el traslado de docentes que prestaban el servicio de educación. Según lo relatado en la acción, estas solicitudes de traslado tuvieron origen en distintas causas, entre las que se encuentran la recepción de amenazas contra los profesores, los nombramientos en encargo en cargos directivos en otras instituciones, así como la necesidad de docentes para la prestación del servicio en otros centros educativos de la región. Estas determinaciones, en su criterio, han impactado negativamente a la comunidad estudiantil, toda vez que impiden la continuidad y calidad en el servicio prestado. 9. Estudio técnico sobre necesidades del servicio. La tutelante relató que, en el acta de estudios técnicos y ajuste de planta de personal del 22 de febrero de 2023, se consignó un estudio diagnóstico de las necesidades de recursos humanos para la prestación del servicio en la IE Instegua. Con fundamento en tal estudio, mencionó que «actualmente la institución no cuenta con tres (03) docentes reglamentarios en las áreas de Ciencias Naturales, Ciencias Sociales y Lengua Castellana, dos (02) coordinadores, un (01) psico orientador, un (01) portero, un (01) celador, dos (02) aseadoras. En efecto, los estudiantes se encuentran expuestos a todo tipo de peligros por la falta de porteros adicional a la vulneración de su derecho a la educación de calidad»[3]. 10. Situación de seguridad. Según la personera municipal, Guaranda se encuentra reportado dentro del sistema de alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo desde 2020. Adujo que tal situación se debe «a la presencia de grupos de las Autodefensas Gaitani[st]as de Colombia AGC»[4]. También, puso de presente que, el 7 de marzo de 2023, el rector de la IE Instegua informó al alcalde del municipio y a la Personería Municipal que, debido a la ausencia de medidas de seguridad en la institución, había tenido conocimiento del ingreso de personas ajenas a la entidad, con el propósito de efectuar reclutamientos forzosos entre los estudiantes. 11. Interposición de la acción de tutela y síntesis de la pretensión formulada. El 15 de marzo de 2023, la personera municipal de Guaranda interpuso la acción de tutela que dio origen al proceso bajo revisión. En su criterio, el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes que residen en ese municipio se desconoció debido a la ausencia de personal docente, de servicios generales y de vigilancia, además de la carencia de condiciones que garanticen la seguridad para la prestación continua y adecuada del servicio. La funcionaria sustentó la solicitud en que no hay garantías para la materialización de los componentes de asequibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad para el acceso a la educación debido a la ausencia de personal y las condiciones de seguridad para su goce efectivo. 12. Auto de admisión de la acción de tutela. Por medio de auto del 15 de marzo de 2023[5], el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda admitió la acción de tutela, dispuso correr traslado de la demanda a la Secretaría Departamental de Educación de la Gobernación de Sucre y vinculó a la IE Instegua, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones contenidos en la acción de tutela. 13. Contestación de las entidades. Las entidades vinculadas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda se pronunciaron sobre la acción de tutela interpuesta por la Personería de ese municipio, así: Entidad Respuesta Secretaría Departamental de Educación de la Gobernación de Sucre[6] Primero, afirmó que la institución educativa tiene 1458 estudiantes matriculados; 85 en la sede las Mercedes y 146 en la sede Señor de los Milagros. También, que el municipio en la actualidad cuenta con 46 sedes rurales para la prestación del servicio. Segundo, en cuanto a los traslados de docentes, aseveró que obedecieron a «situaciones administrativas propias del servicio educativo, las cuales no generan inestabilidad educativa ni menos afectan la continuidad, toda vez que el servicio público educativo en el municipio de Guaranda se presta de acuerdo al calendario académico»[7]. Añadió que los traslados por razones de seguridad se han efectuado de conformidad con la norma vigente que regula tal posibilidad, esto es, el Decreto 1782 de 2013. Tercero, en lo que se refiere al estudio técnico mencionado por la personería en la acción de tutela, precisó que se trataba de un instrumento con el cual se realiza un diagnóstico de las necesidades docentes. Como resultado de ese estudio, se procede a verificar cuál es la oferta de docentes en la zona que podrían cubrir la demanda. Indicó que, si se advierte que no existe personal que pueda cubrir esas necesidades «es necesario proceder a solicitar al Ministerio de Educación autorización para que, a través del sistema Maestro, se realice una convocatoria nacional y se oferten los cargos que se necesitan»[8]. Agregó que el desarrollo de tal procedimiento era dispendioso, toda vez que «demandaba revisar la planta de personal de todas las instituciones y centros educativos de la Mojana»[9]. Cuarto, adujo que el Ministerio de Educación realizó un estudio de viabilidad para la provisión de personal, el cual arrojó como resultado que «en el departamento de Sucre existía una sobrepoblación de docentes que excede a los que realmente se necesitaban»[10]. Con base en ese estudio, el gobernador del departamento de Sucre expidió el Decreto 133 de 2021, por el cual se adoptó la planta de cargos de personal directivo docente, docentes, y administrativos financiados con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP). En cuanto a los cargos relacionados con servicios generales mencionó que la planta de personal es limitada pues solo existen 118 cargos. En cuanto al personal de celaduría, informó que la planta de personal es de 124 cargos. Además, indicó que estos funcionarios «deben atender un total de 798 establecimientos educativos en el departamento de Sucre, siendo evidente la imposibilidad física de la prestación de estos servicios»[11]. Quinto, en relación con las condiciones de seguridad en la institución educativa, informó que no le constaba la ocurrencia de tal coyuntura. En todo caso, expresó que «ante la presencia de personas extrañas se debe informar a la autoridad pertinente, es decir, a la Policía, dado que un celador, no está facultado, capacitado ni preparado para enfrentar cualquier situación de peligro generado por cualquier grupo al margen de la ley»[12]. IE Instegua La institución educativa guardó silencio 14. Decisión de primera instancia. Mediante sentencia del 29 de marzo de 2023[13], el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda concedió el amparo del derecho fundamental a la educación. En consecuencia, ordenó a la Secretaría de Educación de la Gobernación de Sucre, adoptar las medidas presupuestales y administrativas para asegurar que la IE Instegua contara con los docentes requeridos para las áreas de ciencias sociales y naturales y español, «uno por cada área educativa, siempre que el número de estudiantes supere la cantidad permitida en la modalidad tradicional académica» en el término de un mes contado desde la notificación de la sentencia. También, le ordenó desplegar las gestiones requeridas para asignar el personal correspondiente para la prestación de los servicios de aseo y vigilancia[14]. 15. El juzgado de primera instancia expresó que la personera municipal carecía de legitimación para interponer la acción de tutela, toda vez que no manifestó explícitamente que actuara en calidad de agente oficiosa, ni tampoco justificó por qué los presuntos agenciados se encontraban en condiciones que les impidieran acudir a la acción de amparo a título propio. Sin embargo, concluyó que al alegarse la vulneración de los niños, niñas y adolescentes, se tendría como parte accionante a la IE Instegua. 16. Superado el análisis de procedibilidad, el juez de primera instancia expuso las siguientes razones para conceder el amparo solicitado: (i) a pesar de las peticiones del rector de institución educativa para que se asignaran profesores en las vacantes existentes, la Secretaría de Educación Departamental de la Gobernación de Sucre incumplió su deber de nombrar al personal requerido para atender las necesidades del servicio de educación; (ii) las complejidades en la gestión alegadas por dicha Secretaría eran inadmisibles, pues en virtud de su deber constitucional y legal de dirigir, organizar y planificar el servicio educativo en condiciones de calidad, pertinencia, equidad, eficiencia y eficacia, tenía la obligación de proveer los cargos necesarios que garantizaran la continuidad en la prestación del servicio. 17. Sentencia de segunda instancia. Por medio de providencia dictada el 11 de mayo de 2023[15], el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual revocó la decisión dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda. En su lugar, declaró la improcedencia de la acción. Aseveró que la institución educativa contaba con «la vía administrativa para solicitar ante el Ministerio de Educación Nacional, los docentes requeridos, los cuales deberán ser nombrados por medio de resoluciones respectivas donde se abren las vacantes requeridas, lo que conlleva a un paso a paso estrictamente administrativo que debe ser respetado por el juez de tutela y no ordenado por [e]ste»[16]. Con base en este criterio, estimó que esta era la vía para lograr los nombramientos de personal para la prestación de los servicios de aseo y vigilancia. Por lo anterior, concluyó que estos funcionarios debían vincularse «a través de concurso público o si existe el cargo y no está provisto en propiedad, se nombra en provisionalidad. Es decir, se aplican las reglas de concurso público. En tal sentido no se puede vincular de una forma diferente a la que ya está previamente designada legalmente»[17]. Por último, indicó que la personera municipal carecía de legitimación por activa para interponer la acción de tutela. Actuaciones en sede de revisión 18. Selección del expediente. Mediante auto del 31 de agosto de 2023, la Sala de Selección de Tutelas número Ocho de la Corte Constitucional seleccionó para revisión el expediente de la referencia. En el mismo auto, el proceso fue repartido al despacho de la magistrada sustanciadora. 19. Autos de pruebas y vinculación. Por medio de los autos del 12 de octubre y 30 de noviembre de 2023, la magistrada sustanciadora vinculó a distintas entidades, al considerar que podrían tener interés en el trámite y en la decisión que se adopte en el asunto de la referencia. Además, solicitó la remisión de informes con el propósito de ahondar en las circunstancias que motivaron la interposición de la acción de tutela. 20. Informes recibidos. Las entidades vinculadas y oficiadas por la magistrada sustanciadora respondieron al auto de pruebas y vinculación en los siguientes términos: Entidad Respuesta Personera municipal de Guaranda[18] Relató que interpuso la acción de tutela debido a la información que recibió de parte del rector de la institución educativa, quien solicitó «su intervención para solucionar el problema de inseguridad en la institución que está afectando las jornadas académicas de los estudiantes»[19]. Además, la funcionaria informó que tuvo conocimiento de las múltiples peticiones elevadas por el rector con destino a la Gobernación de Sucre con el propósito de que se nombrara personal docente, de celaduría y aseo, las cuales fueron negadas o, incluso, no respondidas. En ese sentido, remitió copia de las solicitudes elevadas por el rector de la IE Instegua a la Gobernación de Sucre el 2 de agosto y 9 de septiembre de 2022, y el 27 de enero de 2023, en las que pidió que se efectuara el nombramiento de los siguientes funcionarios: (i) coordinador del área básica primaria; (ii) un celador; (iii) cinco docentes de primaria básica; (iv) un docente de prescolar; (v) un docente de español; (vi) dos docentes de ciencias sociales; (vii) un docente de ciencias naturales; (viii) un docente de informática; (ix) dos aseadoras; (x) tres coordinadoras. Asimismo, aportó dos solicitudes del 12 de abril de 2019 y 28 de febrero de 2022 para que se autorizara la prestación del servicio en horas extras por parte de otros funcionarios ante las ausencias de la coordinadora del área básica primaria ―debido a su fallecimiento― y de un docente ―en razón a que presentó la renuncia irrevocable―. También aportó una solicitud del 1 de agosto de 2022 en la que solicita la autorización de horas extras debido a que dos docentes fueron objeto de amenazas y no se presentaron a laborar por dicha causa. Asimismo, informó que «el día 12 de octubre de 2023 nuevamente el señor Rector de la Institución Educativa de Guaranda Sucre envía petición a la Personería Municipal de Guaranda para que esta intervenga debido que el Ministerio de Educación le manifestó a todas sus peticiones que no existe autorización ni disponibilidad presupuestal por parte del Ministerio de Educación para asignar celador, docentes y personal administrativo para la institución»[20]. Respecto de las circunstancias de indefensión de los sujetos objeto de la presunta vulneración de los derechos alegados, expresó que estos «temen realizar acciones por su cuenta debido al miedo a represalias por parte de grupos de las AGC en el municipio»[21]. En cuanto a las circunstancias de seguridad mencionadas en la acción de tutela, señaló que se refieren «a actividades desplegadas por actores armados presentes en el municipio»[22]. Por último, aseveró que la ausencia de personal docente, de servicios generales y de vigilancia «tiene lugar en todas las sedes de la Institución educativa de Guaranda, Sucre». Con el escrito anexó una comunicación del 26 de diciembre de 2022 dirigida al viceministro del Interior suscrita por el Defensor delegado para la Prevención del Riesgo de Violaciones de DDHH y DIH de la Defensoría del Pueblo. En esta misiva, se le informa que «la percepción de inseguridad obliga a las comunidades de las zonas rurales, especialmente, a no delatar al actor armado ilegal. Incluso, les constriñe a reconocerles como agentes del orden frente a las amenazas provenientes de sus coterráneos. Esta situación es visible en la zona corregimental de Guaranda, Majagual, Sucre, San Marcos y San Benito Abad»[23]. Lo anterior, en consideración a que «la presencia de las AGC en el territorio con todo lo que ello implica en materia de seguridad ha evolucionado: de dispositivos de violencia letal y de baja intensidad buscando la expansión, se encuentran en la actualidad en etapa de consolidación y control absoluto del territorio, situación evidenciada durante el paro armado cometido entre el 5 y 9 de mayo del presente año, cuando, a pesar de los anuncios de la Fuerza Pública y la Administración departamental sobre el control de la situación, garantía de movilidad y permanente acompañamiento de las autoridades, el comercio y los establecimientos educativos cerraron, el transporte urbano e intermunicipal fue suspendido lo mismo que la atención en establecimientos bancarios y demás de atención pública, lo cual pone de manifiesto el grado de intimidación y control que tiene el grupo armado sobre la población civil y el creciente temor que su accionar produce en las comunidades»[24]. Gobernación de Sucre La Gobernación presentó un escrito en el que respondió a los interrogantes formulados en los autos del 12 de octubre y 30 de noviembre en los siguientes términos: (i) Informó que en el último año no se ha efectuado el traslado de personal docente ni directivo de la IE Instegua a otras instituciones educativas. (ii) En relación con el nombramiento de docentes en la IE Instegua, relató que se nombraron dos docentes, una en el área de ciencias naturales y otro sin especificar. También, expresó que se nombró un directivo docente y otro funcionario, este último, sin especificar su calidad. (iii) En relación con el personal administrativo, manifestó que no han efectuado traslados de personal de esta índole en el último año. En cuanto al nombramiento de funcionarios, aseveró que en el último año no se ha nombrado personal encargado de la prestación de los servicios de aseo y vigilancia. Agregó que, en la actualidad, la IE Instegua cuenta con dos secretarias, un auxiliar administrativo y un auxiliar de servicios generales. (iv) En cuanto a las gestiones realizadas cuando se ha solicitado el traslado docente por motivos de amenaza, informó que aplica los Decretos 1075 y 1782 de 2015. Así, indicó que, en desarrollo de esas normas, se activa el comité de docentes amenazados y se da traslado de la denuncia a la Unidad de Protección para que dicha entidad realice el estudio de seguridad. En paralelo, se expide el acto administrativo de reubicación del docente por el término de tres meses, prorrogable por un lapso igual. Una vez se allegue el estudio de seguridad, dependiendo del nivel de riesgo ―extremo o extraordinario― se adopta una decisión definitiva sobre el traslado. (v) En cuanto al estado actual del diagnóstico de necesidades docentes, informó que la IE Instegua finaliza el año lectivo con un déficit de un directivo docente y dos docentes de aula. Sostuvo que tal faltante sería suplido con los funcionarios que superaron el concurso de méritos desarrollado en 2021 para proveer los empleos en vacancia definitiva. (vi) Respecto de la pregunta acerca de si ha solicitado al MEN la realización de un nuevo estudio técnico para modificar la planta de personal de docentes y directivos docentes, relató lo siguiente: «se realizó estudio técnico para la vigencia 2019, y en el 2020 el MEN procedió a incluirla dentro de las Secretarías que debían realizar el proceso técnico con pautas donde garantizaran de manera oportuna la nueva planta viabilizada y donde, el Gobernador para la vigencia 2021, adoptó dicho estudio, cuyo resultado arrojó que nuestras [entidades educativas], se deberían suprimir cargos de docentes de aula y algunos cargos de directivos docentes – coordinador y director rural; lo cual significa que muchos docentes podían quedar sin carga académica de acuerdo a la relación alumno-docente, por lo tanto, estos debían ser reubicados de acuerdo a la normativa vigente»[25]. (vii) En relación con la situación de seguridad, aseveró que «en el departamento de Sucre no se han presentado situaciones de orden público que alteren o impidan la prestación del servicio de educación, no obstante, en el evento de presentarse dicha situación, corresponde a las entidades de seguridad adoptar todas las medidas necesarias para salvaguardar la integridad de la comunidad académica»[26]. (viii) Precisó que ante eventos de perturbación del orden público que pudieran alterar la prestación del servicio de educación, lo procedente sería «la interrupción del calendario académico y posteriormente la recuperación de clases o se adoptaría un sistema de alternancia o de virtualidad»[27]. Sobre este último aspecto, informó que la IE Instegua cuenta con el servicio de internet que es prestado por una entidad privada. Secretaría Departamental de Educación de la Gobernación de Sucre La entidad guardó silencio Ministerio de Educación Nacional[28] Primero, recalcó que en virtud de las disposiciones previstas en los artículos 74 y 76 de la Ley 715 de 2001, a los municipios y departamentos se les atribuyeron las competencias para la preservación del orden público en sus territorios. Segundo, de conformidad con el artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el Ministerio de Educación tiene la competencia genérica de formular la política pública de educación. No obstante, precisó que «el servicio educativo funciona de manera descentralizada en Colombia, y en virtud de este principio se asignó a las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas -ETC-, la autonomía para administrar el servicio educativo, así como la organización, concursos públicos, cofinanciación, prestación directa, administración del personal administrativo y docente, aplicación del régimen disciplinario, y la administración de las instituciones educativas, entre otros»[29]. Mencionó que en desarrollo de su competencia como ente rector del sector educación, emitió la Circular número 19 del 25 de julio de 2022, dirigida a los entes territoriales, en la que formuló algunas directrices para la gestión integral del riesgo escolar. Precisó que «en dicho documento se hace énfasis en la identificación de los fenómenos amenazantes, independientemente de su origen, que tienen el potencial de afectar la permanencia escolar, para así definir las acciones en clave de los procesos de conocimiento, reducción y manejo, que permitan identificar los escenarios de riesgo, para de esta manera analizarlos, y monitorearlos, con el objetivo de promover una mayor conciencia del riesgo entre los actores del sector educativo, así como modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, mediante medidas y acciones de mitigación y prevención que se adoptan con antelación por parte de los actores del sector educativo para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse emergencias y desastres en el entorno escolar que puedan generar deserción o impactar las trayectorias educativas completas»[30]. Tercero, respecto de la planta de personal para la prestación del servicio de educación adoptada en 2021, tras exponer los criterios previstos en la ley para la determinación de las necesidades en dicha materia, concluyó que «el Departamento de Sucre cuenta con la planta suficiente para atender las necesidades educativas que se presenten en todos los municipios no certificados del departamento incluyendo el municipio de Guaranda, razón por la que la [e]ntidad no ha solicitado ampliaciones de planta, ya que no existen justificaciones técnicas para realizarlo»[31]. En ese sentido, concluyó que «la Entidad Territorial Certificada Departamental de Sucre, es quien dentro de sus competencias debe administrar su planta de personal, puesto que este Ministerio viabilizó los docentes que requiere la entidad»[32]. Añadió que, por esta causa, carece legitimación en la causa, comoquiera que el «Ministerio no tiene competencia en la administración de la planta docente, ni en el nombramiento y traslado de docentes dentro de los Departamentos, puesto que su función es fijar la planta docente y directiva docente de manera global, es decir, se entrega un número de cargos totales, teniendo en cuenta las particularidades de cada establecimiento educativo y la Secretaría de Educación de acuerdo a las necesidades presentadas los distribuye dentro de su entidad territorial, atendiendo que la Constitución Política de 1991 planteó la descentralización como instrumento de modernización del Estado y como mecanismo de racionalización, eficiencia y eficacia de la gestión estatal»[33]. En relación con la situación de seguridad, adujo que no tenía conocimiento de situación alguna que afectara la prestación del servicio. Por último, remitió una relación de solicitudes elevadas ante dicha cartera por el rector de la IE Instegua en la que solicitó su atención en materia de infraestructura, planta física y personal. Dichas peticiones fueron trasladadas al secretario de Educación del departamento de Sucre y al Fondo de Adaptación para que las resolviera en el marco de sus competencias. Ministerio de Defensa Nacional[34] La cartera de Defensa informó que gracias a «la Alerta Temprana 003 de 2020, se tiene conocimiento que, en el municipio de Guaranda y sus zonas aledañas, tiene injerencia criminal el Grupo Armado Organizado Clan del Golfo Autodenominado ‘Autodefensas Gaitanistas de Colombia’, en particular la Subestructura ‘Uldar Cardona Rueda’, como fue informado por el Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante de la Décima Primera Brigada del Ejército Nacional»[35]. En cuanto al interrogante sobre la ocurrencia de episodios de perturbación del orden público en el municipio o en zonas aledañas que pudieran impedir el acceso a la educación en las distintas sedes de la IE Instegua, aportó la siguiente información: «[P]or medio del Ejército Nacional en el Área de Responsabilidad asignada a la Décima Primera Brigada desarrolla operaciones de acción decisiva en atención a la doctrina militar vigente (tareas ofensivas, de estabilidad y defensivas), así como operaciones de Apoyo a la Defensa de la Autoridad Civil (ADAC), previo requerimiento y coordinación con las autoridades gubernamentales del orden nacional y territorial. De igual manera, las acciones operativas de la Policía Nacional, Departamento de Policía Sucre, particularmente en su función preventiva para atender las recomendaciones generadas en virtud de la Alerta Temprana 003 de 2020, de lo que consta el antecedente del informe suscrito por el Comandante del Departamento de Policía Sucre». De acuerdo con el informe mencionado con anterioridad, la Policía Nacional ha realizado actividades para la prevención de los delitos de homicidio, hurto y lesiones personales. Dentro de las actividades desplegadas, la Policía da cuenta de la realización de comités de vigilancia, elaboración de planes de trabajo, encuentros comunitarios y reuniones con establecimientos públicos. Así mismo, aportó una ficha de seguridad en la que informa los delitos ocurridos en el municipio de Guaranda en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2023, discriminado según las siguientes convenciones: (i) delitos contra la vida[36], (ii) contra el patrimonio[37], (iii) contra la libertad[38], (iv) desplazamiento forzado[39], (v) ataques contra la población civil[40], y (vi) acciones armadas y restricción al acceso humanitario[41]. Por último, complementó la respuesta informando que se realizaron siete capturas de presuntos miembros de grupos armados organizados. Comando Central de las Fuerzas Armadas[42] El director del Departamento Jurídico Integral del Ejercito Nacional expresó que el requerimiento de información fue traslado a la Jefatura de Estado Mayor de Operaciones (JEMOP). Esta dependencia indicó lo siguiente: «[U]na vez verificada la información solicitada con la sección de inteligencia de la unidad[, m] e permito informar que en el referido municipio tiene injerencia la subestructura Uldar Cardona Rueda del GAO Clan del Golfo, bajo el mando delictivo del sujeto conocido como alias “Jhon”, cabecilla principal, quienes parecen realizar presencia en los municipios de San Marcos, Majagual y Guaranda del departamento de Sucre, Ayapel y La Apartada del departamento de Córdoba, Zaragoza, Caucasia, El Bagre, Nechí, Cáceres y Anorí (corregimiento de Libreria) del departamento de Antioquia y San Jacinto del Cauca del departamento de Bolívar»[43]. Policía Nacional[44] En relación con la existencia de actores armados o en zonas aledañas, indicó que, «de acuerdo [con] las diferentes labores de recolección de información, procesos investigativos adelantados por especialidades y hechos delictivos ocurridos en la municipalidad, se puede inferir que en la actualidad en la jurisdicción tienen injerencias integrantes del grupo Armado Organizado denominado Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) – Clan del Golfo»[45]. También informó que la entidad no ha tenido conocimiento de denuncias o hechos delictivos en Guaranda «que pudiese inferir en el impedimento [sic] del acceso a la educación en la institución educativa Instegua». Sin embargo, precisó que en «los límites con el sur del departamento de Bolívar, donde al parecer delinquen AGC y otros grupos Armados Organizados, muchas veces se ha podido evidenciar que las acciones de estos grupos en esa zona influyen en la toma de decisiones y acciones de algunos pobladores de la comunidad de Guaranda»[46]. Fiscalía General de la Nación[47] Primero, sostuvo que no tenía legitimación en la causa por cuanto no era la entidad llamada a responder por la presunta vulneración de los derechos fundamentales reclamados. Esto, por cuanto «la competencia para ejercer la inspección y vigilancia del servicio de educación, así como la seguridad pública alrededor de los establecimientos educativos y de sus funcionarios no se encuentra a cargo de la FGN, sino de los Alcaldes y Gobernadores, las Secretarías de Educación, la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección»[48]. Ahora bien, en cuanto al requerimiento de información realizado en el auto del 12 de octubre de 2023, manifestó lo siguiente: (i) «[R]evisadas las bases de datos y los archivos del presente programa, no se encontraron registros que coincidan o figuren en cuanto a personas que sean parte de la población cobijada por este ente protector, en lo que a medidas de protección y asistencia se refiere, con respecto al caso materia del presente asunto»[49]; (ii) «no se encontraron ‘[i]nvestigaciones activas que evidencien hechos victimizantes de docentes, rector y estudiantes de dicho establecimiento educativo, con ocasión de hechos cometidos por grupos y organizaciones criminales’»[50]; (iii) en los sistemas de gestión misionales (SPOA y WATSON) tampoco ‘[e]xisten investigaciones activas que evidencie hechos denunciados por la [p]ersonera [m]unicipal de Guaranda y la Secretaría de Educación Departamental de la Gobernación de Sucre, con ocasión de hechos cometidos por grupos y/o organizaciones criminales’»[51]. Por último, añadió que, a pesar de no existir investigaciones en curso, por medio de la dirección seccional del departamento de Sucre, se abrió una indagación preliminar con el fin de investigar la posible ocurrencia de amenazas que fue repartida a la Fiscalía 13 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Majagual. Fiscalía 13 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Majagual[52] El ente investigador informó que los hechos narrados en la acción de tutela no permiten establecer con claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las amenazas. Por tal razón, expresó que «dentro del programa metodológico ordenó actividades a la policía judicial, consistentes en establecer los aspectos relacionados con la ocurrencia de los hechos, para lo cual se recibirán entrevistas a los docentes y al rector de la institución educativa de Guaranda Instegua»[53]. Defensoría del Pueblo[54] El delegado para asuntos constitucionales de la entidad contestó el requerimiento en los siguientes términos: (i) La Defensoría no ha recibido información relacionada con el reclutamiento forzoso de menores de edad, ni tampoco denuncias en relación con este caso en el municipio de Guaranda, y específicamente en la IE Instegua. (ii) Aunque no se han registrado casos sobre uso o utilización de niños, niñas y adolescentes, precisó que, en el marco de las competencias atribuidas a la entidad, «la estrategia defensorial contra el reclutamiento está dirigida en primer momento a niños, niñas y adolescentes víctimas o que puedan llegar a ser víctima de reclutamiento, uso y utilización ilícita. De igual forma está dirigida a familias, comunidades y entornos en donde se presenta esta problemática en todo el territorio nacional, así como también pretende la inclusión y apoyo de organizaciones sociales y de derechos humanos»[55]. Añadió que dicha estrategia se desarrolla en cuatro ejes de acción, esto es, atención y actividades de acompañamiento judicial, promoción y divulgación, análisis e investigación y prevención. (iii) Respecto de la emisión de alertas tempranas, manifestó que «el municipio de Guaranda, y los municipios de San Marcos, San Benito Abad, Majagual y Sucre cuentan con la Alerta Temprana No. 03-20 debido a la presencia y control hegemónico de las AGC o Clan del Golfo (según la denominación dada por la Fuerza Pública), donde se advierte que, en estos municipios, la población civil enfrenta riesgos contra su vida, integridad y libertades fundamentales los cuales se podrían concretar a través de conductas tales como amenazas de muerte, atentados contra la vida, homicidios selectivos, restricciones a la movilidad, constreñimiento a las libertades fundamentales, imposición de normas de conductas, desaparición forzada, desplazamientos, tributación forzada, uso y utilización de niñas, niños y adolescentes, y reclutamiento forzado, que afecta especialmente a la población infantil, adolescente y joven»[56]. (iv) El 26 de diciembre de 2022, dictó un informe de seguimiento en el que concluyó que había cumplimiento bajo en relación con las medidas para atender los riesgos advertidos en la alerta temprana número 03-20[57]. En dicho informe formuló algunas recomendaciones dirigidas a las alcaldías municipales, la Gobernación de Sucre, las secretarías de educación municipales y del departamento de Sucre. Entre estas, se destacan medidas dirigidas a la prevención de riesgos de niños, niñas y adolescentes. (v) En febrero de 2023 la Defensoría Regional de Sucre celebró una mesa de trabajo con las autoridades municipales de Guaranda con el fin de revisar las quejas por la comunidad debido a la no terminación y entrega de la IE Instegua. Alcaldía de Guaranda[58] El jefe de oficina jurídica de la alcaldía de Guaranda se limitó a afirmar que «por tratarse de un tema que es responsabilidad de la secretaria de Educación Departamental de Sucre la competencia seria de ella y estamos frente a una falta de legitimación de la causa por pasiva»[59]. Con el informe, aportó dos solicitudes enviadas por el rector de la IE Instegua a la Gobernación de Sucre en las que pidió la provisión de distintos cargos ―petición del 27 de enero de 2023― y mejoras en materia de infraestructura ―petición del 3 de agosto de 2023―. Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda[60] El despacho realizó una visita las sedes de la IE Instegua. En la misma, pudo corroborar las siguientes circunstancias: (vi) Ninguna de las sedes cuenta con personal de celaduría, lo cual pone en riesgo la seguridad de los miembros de la comunidad académica. La autoridad judicial manifestó que «se dirigió el día dieciocho (18) de octubre de 2023, siendo las 9:10 a.m. primeramente, a la institución educativa de Guaranda “INTEGUA”. Llegando al lugar a la entrada se observa una puerta de rejas de hierro y otra puerta por donde entramos en láminas de hierro. Logramos constatar que alrededores del colegio, no existe ninguna vigilancia de ningún tipo. Al entrar a la institución, tampoco divisamos vigilancia, ni celador, ni guarda de seguridad, ingresamos sin ningún inconveniente. […] es fácil el ingreso de las personas ajenas a la institución, nosotros no tuvimos oposición para ingresar. […] Acto seguido nos trasladamos a la sede del Señor de los Milagros, de este municipio de Guaranda, Sucre, ubicada en el centro del municipio. […] Al entrar al recinto, pudimos constatar que no se divisó portero, celador o guarda de seguridad que custodian la sede. […] Seguidamente nos trasladamos al barrio Las Mercedes, un poco distante del centro del municipio para efectuar la visita pública. Llegamos a la sede, se entra por una puerta de rejas de hierro, no tuvimos inconveniente a la hora de ingresar, pues pudimos constatar que no cuenta con vigilante o guarda de seguridad». En esta última visita, relataron que «la sede está ubicada en una zona peligrosa, un barrio con problemas de orden público, que el tanque donde se almacena el agua ha sido vandalizado por pandillas que viven en el sector, que en ocasiones le han hurtado las comidas a los menores estudiantes y la sala de informática ha sido hurtada también». (vii) Existe una carencia actual de personal docente para la prestación del servicio. Relató que en la visita se entrevistó a docentes de las diferentes sedes, quienes indicaron «que en la primaria hacen falta cuatro (4) docentes. Que en la básica secundaria le hacen falta dos (2) docentes, así uno (1) en informática y otro en sociales. En la jornada de la tarde, le hacen falta (1) coordinador y un físico orientador y un (1) docente en la especialidad de transición». En la sede Señor de los Milagros les aseguraron «que cuenta con un número aproximado de 112 alumnos para tres (3) educadores». En la sede Las Mercedes, expresaron que «cuenta con 130 alumnos para cuatro (4) docentes, que le hace falta un (1) docente, en el área de psico orientador». (viii) Hace falta personal de aseo. Los docentes le expresaron a los miembros del despacho que «solo se encuentra laborando una (1) aseadora para todo el colegio, que se compone de aproximadamente 1.650 estudiantes, que se requiere mínimo dos (2) o tres (3) empleadas del servicio de aseo para que se repartan la distribución del trabajo». Respecto de las sedes El Señor de los Milagros y Las Mercedes, indicaron que no tienen servicio de aseadores. (ix) Existen algunas falencias en la infraestructura que podrían afectar la prestación del servicio. Los docentes entrevistados manifestaron que la sede principal de la institución no cuenta con «iluminación interna ni externa, solo cuenta con el alumbrado público». También que «al frente de la institución pasa un caño que contiene aguas negras, que hace que foco de infecciones se desate en la comunidad escolar, poniendo en riesgo a los estudiantes y los mismos docentes». Además que «el colegio no cuenta o no existen señales de tránsito que establezcan directrices que está incluido en una zona escolar. Durante la visita, el despacho judicial encontró que los baños se encontraban en «total abandono, descuidados, desaseados, en una condición deplorable y falta de higiene». IE Instegua La institución educativa guardó silencio II. CONSIDERACIONES 1. Competencia, delimitación del asunto objeto de revisión y estructura de la decisión 21. Competencia. La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela dictados en el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 y 241.9 de la Constitución, así como en los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. 22. Fijación del objeto de la decisión. La personera municipal de Guaranda alegó la presunta vulneración del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes del municipio de Guaranda. Adujo que la ausencia de personal docente, de servicios generales y de vigilancia en la institución educativa, además de la ocurrencia de situaciones de inseguridad afectan la prestación continua y adecuada del servicio, lo que desconoce el derecho fundamental invocado. 23. Problema jurídico. Corresponde a la Sala de Revisión pronunciarse sobre el siguiente asunto: ¿La Gobernación de Sucre, la Alcaldía de Guaranda y la Secretaría de Educación Departamental de la Gobernación de Sucre vulneraron el derecho a la educación de los niños y niñas de la IE Instegua del municipio de Guaranda, al no adoptar medidas efectivas para asegurar la prestación de los servicios educativos, así como los servicios administrativos de aseo y vigilancia en sus instalaciones? 24. Metodología de la decisión. Para dar respuesta al problema jurídico, en primer lugar, la Sala examinará el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela; en segundo término, reiterará la jurisprudencia sobre el derecho fundamental de educación; en tercer lugar, expondrá las competencias de los entes territoriales en la preservación del orden público. Por último, con base en las consideraciones referidas, resolverá el caso concreto. 2. Análisis de procedibilidad 25. El artículo 86 de la Constitución dispone que la acción de tutela es un mecanismo judicial subsidiario, residual, informal y autónomo, que tiene por objeto garantizar la «protección inmediata de los derechos fundamentales»[61] de las personas, por medio de un «procedimiento preferente y sumario»[62]. La disposición establece que, mediante este mecanismo, es posible reclamar ante las violaciones que ocurran como consecuencia de las actuaciones u omisiones de cualquier autoridad pública. Para tal efecto, la Sala examinará si esta solicitud satisface los requisitos de (i) legitimación en la causa por activa y por pasiva, (ii) inmediatez y (iii) subsidiariedad. 26. Legitimación en la causa por activa. El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona, natural o jurídica «tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces […], por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales»[63]. Por su parte, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala que la solicitud de amparo puede ser presentada a nombre propio o través de un tercero. En este último supuesto, la acción de tutela puede ser ejercida mediante las siguientes figuras: (i) mediante la representación legal; (ii) por medio de apoderamiento judicial; (iii) a través de agente oficioso; (iv) por intermedio del Defensor del Pueblo o los personeros municipales[64]. En adición a lo anterior, el Código General del Proceso introdujo la posibilidad de que la Agencia de Defensa Jurídica del Estado ejerza la acción de amparo[65]. En tales términos, la Corte Constitucional ha indicado que el requisito de legitimación en la causa por activa exige que la acción de tutela sea ejercida, bien sea directa o indirectamente, por el titular de los derechos fundamentales[66] presuntamente amenazados o vulnerados. 27. La acción de tutela satisface el requisito de legitimación en la causa por activa. En concordancia con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución, 10 del Decreto 2591 de 1991[67] y 148 de la Ley 136 de 1994, la personera municipal de Guaranda tiene legitimación por activa para interponer la acción de tutela. De acuerdo con las circunstancias narradas en la acción de amparo, así como las pruebas recibidas en sede de revisión, se pudo constatar que la acción de tutela fue interpuesta procurando la protección de los menores de edad que estudian en el plantel. 28. En cuanto a la legitimación del Defensor del Pueblo o los personeros municipales, esta Corte ha precisado que «en virtud de sus funciones constitucionales y legales de guarda y promoción de los derechos humanos, así como en desarrollo de la normatividad expedida por la Defensoría del Pueblo, se encuentran legitimados para presentar acciones de tutela. De manera tal que, siendo informado de la amenaza o violación de derechos fundamentales contra una persona, el personero ha de interponer la acción de tutela en nombre del afectado que lo solicite o que se encuentre en situación de desamparo o indefensión»[68]. 29. Para la definición de este asunto, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo décimo del Decreto 2591 de 1991. El precepto establece lo siguiente: «También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales» [énfasis fuera de texto]. Tal disposición se complementa con el artículo 49 del mismo Decreto, que establece que «en cada Municipio, el Personero en su calidad de Defensor en la respectiva entidad territorial podrá, por delegación expresa del Defensor del Pueblo, interponer acciones de tutela o representarlo en las que éste interponga directamente». Al respecto, resulta pertinente indicar que el Defensor del Pueblo efectuó tal delegación a los personeros municipales mediante la Resolución 638 del 6 de junio de 2008[69]. 30. Con fundamento en estas disposiciones, en casos similares a este, como la Sentencia T-404 de 2011, esta corporación ha concluido que las acciones de tutela interpuestas por los personeros, en defensa del derecho a la educación de los niños, cumplen el requisito de legitimación por activa. En la providencia en cuestión, en la que, entre otros asuntos, se reclamaba que «el personal docente no e[ra] suficiente», concluyó que «conforme con el artículo 86 de la Constitución Política y del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, [el personero municipal] se encuentra legitimado para la presentación de la acción de tutela de la referencia». En relación con este último asunto, en la Sentencia T-289 de 2022, la Sala Segunda de Revisión precisó que la facultad del Defensor del Pueblo y de los personeros municipales «resulta particularmente relevante en los casos en los que la acción se interpone para la protección de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes, en la medida en que materializa la cláusula de prevalencia de sus derechos, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución». En esa medida, se constata que la personera municipal de Guaranda tiene legitimación por activa. 31. Legitimación en la causa por pasiva. El requisito de legitimación en la causa por pasiva exige que la acción de tutela sea interpuesta contra el sujeto presuntamente responsable de la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales o aquel llamado a resolver las pretensiones, sea este una autoridad pública o un particular[70]. 32. La acción de tutela satisface el requisito de legitimación en la causa por pasiva. Esto, debido a que la presunta vulneración del derecho fundamental alegado se configura, en criterio de la accionante, como consecuencia de la ausencia de personal docente, de servicios generales y de vigilancia en la institución educativa, además de la carencia de condiciones que garanticen la seguridad para la prestación continua y adecuada del servicio. Por una parte, conviene resaltar que el servicio de educación en Colombia se presta de manera descentralizada. En ese sentido, mientras que al Ministerio de Educación Nacional le corresponde formular la política general sobre esta materia[71], a las secretarías departamentales de educación se les asignaron, entre otras, las competencias de velar por la adecuada prestación del servicio público[72], realizar los concursos para la provisión de cargos docentes y de directivos docentes[73], distribuir dicho personal entre los municipios de acuerdo a las necesidad del servicio y de la comunidad[74] y autorizar el traslado de dicho personal[75]. Así las cosas, es claro que la vulneración del derecho alegada por la accionante se puede vincular con la conducta de la Secretaría Departamental de Educación de la Gobernación de Sucre. Por otra parte, en consideración a que la presunta vulneración alegada también se origina en presunta la carencia de condiciones de seguridad que permitan el goce efectivo del derecho fundamental, es posible inferir que las autoridades estatales encargadas de la preservación del orden público tienen la aptitud legal para responder por los hechos constitutivos del aparente desconocimiento del derecho fundamental a la educación. Según el artículo 198 y siguientes de la Ley 1801 de 2016, las autoridades que ejercen el poder de policía son las siguientes: (i) el presidente de la República, (ii) los gobernadores, (iii) los alcaldes distritales o municipales, (iv) los inspectores de Policía y los corregidores, (v) las autoridades administrativas especiales de policía, y (vi) los comandantes de estación, subestación y de centro de atención inmediata de Policía y demás personal uniformado de la Policía Nacional. En ese sentido, el Ministerio de Defensa Nacional, la Gobernación de Sucre y la Alcaldía municipal de Guaranda, ostentan la aptitud legal para responder por el desconocimiento del derecho fundamental invocado. 33. Inmediatez. En reiterada jurisprudencia, esta Corte ha sostenido que la acción de tutela se puede interponer «en todo momento y lugar», lo que significa que no tiene un término de caducidad[76]. No obstante, ha advertido que la solicitud de tutela se debe presentar en un tiempo razonable y proporcionado, a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales[77]. En ese sentido, el requisito de inmediatez tiene como propósito evaluar la diligencia y prontitud del accionante en el agenciamiento de los derechos fundamentales. 34. La acción de tutela satisface el requisito de inmediatez. La Sala de Revisión encuentra cumplido el requisito de inmediatez. Esta valoración se funda en dos argumentos, que se explican a continuación. 35. Primero, la circunstancia que dio lugar a la presentación de la acción de tutela ha sido consecuencia de varios hechos, independientes, que han perjudicado la continuidad del servicio educativo. Los hechos que refiere la personera son los sucesivos movimientos de personal que se han presentado en el colegio, como consecuencia de los cuales se ha visto afectado el proceso educativo de los menores. Cada uno de estos movimientos ha sido ocasionado por causas particulares y ha seguido un cauce distinto. Varios de ellos han sido resueltos mediante el posterior nombramiento de un nuevo docente; sin embargo, en todos los casos la situación ha vuelto a aparecer con distintos sujetos específicos, pero ocasionando a la comunidad académica una afectación general del servicio educativo. 36. El análisis de inmediatez debe hacerse teniendo en cuenta esta particular situación. En opinión de la Sala de Revisión, en este caso se encuentra ante una posible lesión del derecho fundamental a la educación que es resultado de una sumatoria de hechos individuales, los cuales, en todo caso, han tenido una ocurrencia reciente. 37. Habida cuenta de lo anterior, el cumplimiento del requisito de inmediatez debe evaluarse teniendo en cuenta la prontitud y la celeridad con la que se ha reclamado la protección del derecho fundamental supuestamente infringido. Es necesario entonces, observar que los aludidos hechos se han venido presentando, al menos, desde septiembre de 2022. 38. Según las solicitudes aportadas por la personera municipal, el rector de la IE Instegua ha presentado las siguientes peticiones de cara a solucionar la problemática que motivó la interposición de la acción de tutela: (i) el 2 de agosto y 9 de septiembre de 2022, y el 27 de enero de...

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