T-045-10
Sentencia T-045 de 2010
Sentencia T-045/10
VICTIMA DE
CONFLICTO ARMADO INTERNO QUE OSTENTA LA CALIDAD DE DESPLAZADO-Goza de una
protección constitucional reforzada
La
jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que, en el caso de las personas
víctimas del conflicto armado interno, que además ostentan la calidad
desplazados, debe darse un amparo especial por parte de las autoridades dadas
sus condiciones de extrema vulnerabilidad. Adicionalmente
esta Corporación ha reconocido que las circunstancias de extrema de
vulnerabilidad se agudizan, cuando los actos de violencia, en el marco del
conflicto armado, se ejercen contra las mujeres, en el ámbito de la prevención
del desplazamiento forzoso se identifican por lo menos diez (10) factores de
vulnerabilidad específicos a los que están expuestas las mujeres por causa de
su condición femenina en el marco de la confrontación armada interna
colombiana, que no son compartidos por los hombres, y que explican en su conjunto
el impacto desproporcionado del desplazamiento forzoso sobre las mujeres.
VICTIMA
DE CONFLICTO ARMADO INTERNO-Vulneración al derecho a la salud de mujeres
victimas de violaciones a los derechos humanos por no adoptar medidas que
garanticen atención a sus secuelas físicas y psicosociales derivadas de su
condición de víctimas
VICTIMA DE
CONFLICTO ARMADO INTERNO QUE OSTENTA LA CALIDAD DE DESPLAZADO-Protección especial
constitucional a mujeres víctimas de graves violaciones de derechos humanos
DERECHO A LA
SALUD DE VICTIMA DE CONFLICTO ARMADO INTERNO-Exige por parte del Estado
acciones específicas y concretas en su protección
De conformidad
con reiterada jurisprudencia de esta Corporación, las entidades
públicas encargadas de garantizar la prestación de los servicios de salud,
deben preocuparse no sólo por cumplir los cuatro elementos esenciales e
interrelacionados del derecho a la salud, a saber, disponibilidad, accesibilidad,
aceptabilidad y calidad, sino que además deben contemplar las circunstancias
particulares que se desprenden del hecho de ser víctimas del conflicto armando
y del desplazamiento forzado, tales como la dificultad de acceder a los
servicios de salud, el incremento de riesgo para contraer enfermedades que
surge a partir de las condiciones deplorables a las que son sometidas las
personas en situación de desplazamiento, las circunstancias de extrema de
vulnerabilidad agudizada cuando los actos de violencia se ejercen contra las
mujeres,
las precarias condiciones económicas de las víctimas y de sus núcleos
familiares y la inestabilidad emocional.
DERECHO A LA
SALUD DE VICTIMA DE CONFLICTO ARMADO INTERNO-No puede limitarse únicamente a
los planes básicos que se contemplan en cada uno de los regimenes
La prestación de
los servicios de salud a las víctimas del conflicto armado interno que además
ostentan la calidad de desplazados no puede limitarse únicamente a los planes
básicos que se contemplan en cada uno de los regimenes, es decir, en el Régimen
Contributivo y en el Subsidiado, debido a que en el diseño de estos programas
no se contemplaron las especificidades que se derivan de la condición de
víctima del conflicto interno. Como lo señaló el Ministerio de la protección
Social en su intervención, estos planes no contemplan, entre otras cosas,
atención psicológica y psiquiátrica de mediana y alta complejidad así como la
implementación efectiva de un enfoque psicosocial, elementos necesarios para la
prestación de los servicios de salud a las víctimas integralmente.
VICTIMA DE
CONFLICTO ARMADO INTERNO-Se debe incluir atención psicológica y psiquiátrica
especializada dentro de la prestación de los servicios de salud
La
necesidad de prestar atención psicológica y psiquiátrica a las víctimas del
conflicto armado se desprende de las serias afectaciones en la salud y daños
graves a la integridad mental que asumen distintas particularidades dependiendo
del contexto social y cultural de la persona. “La
salud mental abarca
-entre otros aspectos- el bienestar subjetivo, la percepción de la propia
eficacia, la autonomía, la competencia, la dependencia intergeneracional y la
autorrealización de las capacidades intelectuales y emocionales. En virtud de lo anterior, se requiere de una atención en
salud mental que permita su recuperación, dentro de la que debe contemplarse la
necesidad de romper el aislamiento, reconocer sus experiencias de miedo,
identificar sus enfermedades, permitirles hablar de sus sentimientos de
vergüenza y de culpa y romper los tabúes que los alimentan. Y, lo más
importante, permitirles hablar de lo que vivieron y facilitar la reflexión en
la comunidad, combatiendo la estigmatización y promoviendo actitudes positivas
que permitan el reconocimiento de las víctimas.
ACCION
DE TUTELA-Orden
al Ministerio de la Protección Social de coordinar con las entidades prestadoras
de servicios de salud valoración medica especializada y diagnostico respecto a
la salud mental de las accionantes
ACCION
DE TUTELA-Orden
a Acción Social de valorar las condiciones de vulnerabilidad extrema en que se
encuentran las actoras y garantice el acceso a los planes y programas de
atención y estabilización a los que tienen derecho por ser desplazadas
ACCION
DE TUTELA-Orden
al Ministerio de la Protección Social de implementar programas y políticas
necesarias en salud para la recuperación de los impactos psicosociales de las
victimas del conflicto armado
Referencia:
expediente T-2384972
Acción de tutela instaurada por la
Comisión Colombiana de Juristas en representación de Diana Carmenza Redondo,
Argénida Torres, María Romero y Juana Cárdenas, contra el Ministerio de
Protección Social.
Magistrada
ponente:
Dra. MARÍA Victoria Calle Correa
Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil diez (2010)
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional,
integrada por los magistrados, María Victoria Calle Correa, Mauricio González
Cuervo y Juan Carlos Henao Pérez, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de
revisión del fallo proferido, en única instancia, por el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Cartagena – Sala de Decisión Civil de Familia, el
veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), dentro de la acción de
tutela instaurada por la Comisión Colombiana de Juristas en representación de
Diana Carmenza Redondo, Argénida Torres, María Romero y Juana Cárdenas, contra
el Ministerio de Protección Social.
El expediente de
la referencia fue escogido para revisión por medio del Auto de septiembre
veinticuatro (24) de dos mil nueve (2009) proferido por la Sala de Selección
Número Nueve.
I.
ANTECEDENTES
El
Director de la Comisión Colombiana de Juristas, apoderado de las señoras Diana
Carmenza Redondo y Argénida Torres y agente oficioso de María Romero y Juana
Cárdenas, interpuso acción de tutela contra el Ministerio de la Protección
Social por considerar que dicha entidad vulneró el derecho a la salud de sus
representadas, víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, al no
adoptar medidas pertinentes para garantizar atención oportuna a las secuelas
físicas y psicosociales derivadas de su especial condición de víctimas.
Las presuntas
vulneraciones las fundamenta en los siguientes
1.
Hechos.
1.1.
Caso
de María Teresa Romero Guerra.
“La
señora María Teresa Romero Guerra y su familia fueron víctimas de dos masacres
perpetradas por grupos paramilitares en el Corregimiento de El Salado,
Municipio del Carmen de Bolívar y de tres desplazamientos forzados.
En
la incursión paramilitar de 1997, el esposo de Maria Romero fue herido con arma
de fuego mientras que ella era obligada a presenciar la muerte de algunos
miembros de su comunidad. Por este motivo la familia decidió desplazarse aunque
al poco tiempo retornaron a El Salado.
En
el año 2000 ocurrió una nueva masacre, la cual, por su magnitud y sevicia,
generó un gran impacto emocional en la señora María Romero. Pocos días después
decidió desplazarse con su esposo y sus hijas hacia el Carmen de Bolívar, y
luego hacia la ciudad de Sincelejo. En esta última ciudad, la señora Romero
padeció los rigores de vivir en un lugar en el que no conocía a nadie y en la
que la respuesta de las autoridades estatales, al igual que en El Carmen de
Bolívar, fue deficiente.
Durante
el año 2002 María Romero retornó de nuevo a El Salado. Una vez retornados (sic)
la población empezó a ser nuevamente víctima de infracciones al derecho
internacional humanitario por parte de la guerrilla, grupo armado que asesinó
al menos 15 personas en distintas fechas, entre quienes se encontraba el
sobrino del esposo de María Romero asesinado el 5 de mayo de 2002 y con quien
María y su esposo tenían un vinculo afectivo muy estrecho.
Luego
de la segunda masacre María Romero no recibió asistencia especializada y
oportuna para prevenir ni tratar adecuadamente las afecciones sicológicas y
emocionales que empezó a padecer.
Según
el informe anexo,[1]
desde finales del año 2007 la señora María Romero ha padecido estrés emocional
desencadenado por las experiencias traumáticas agravadas por la situación de
olvido estatal y la precariedad en que vive la comunidad y su familia.
El
informe experto también señala que, en el mes de diciembre de 2007, María
Romero perdió por completo la capacidad visual en uno de sus ojos lo que le
desencadenó una profunda depresión. El 16 de diciembre de 2007 María Romero
perdió el contacto con la realidad (empezó a hablar incoherencias y a presentar
comportamientos extraños). Por esta razón, sus hijas decidieron llevarla a
Barranquilla y acudir al hospital Universitario Centro de atención y
rehabilitación Integral en Salud (CARI), Empresa Social del Estado (ESE). Pese
al grave estado en el que se encontraba María Romero no fue atendida en el CARI,
debido a que requería una remisión para ello. Por lo anterior, la atención se
retrasó varios días, hasta que sus familiares obtuvieron una remisión de un
médico general del Hospital Departamental Juan Domínguez Romero de Soledad,
Atlántico. En el Hospital CARI, la señora María Romero fue finalmente atendida
por un psiquiatra quien determinó que presentaba un “episodio de depresión
sicótica” y decidió internarla temporalmente en la institución durante
aproximadamente todo el mes de enero de 2008.[2]
Pese
a que la señora María Romero fue dada de alta, su familia no recibió
orientación o explicación alguna sobre la enfermedad, ni sobre la forma como
evolucionaría la misma. La víctima continuó presentando las mismas
alteraciones. La primera cita de control le fue asignada para el 19 de febrero
de 2008. Días antes de la cita, la señora María Romero presentó una recaída,
razón por la cual acudieron nuevamente al Hospital. No obstante en dicha
entidad le negaron la atención médica requerida aludiendo que, teniendo en
cuenta que la inscripción de Registro de Población Desplazada había sido en el
departamento de Bolívar, no la podían atender en Barranquilla por corresponder
a otro departamento. Sólo tras realizar varias gestiones en la Defensoría del
Pueblo y en Acción Social logró obtener su primera cita de control.
El
6 de marzo de 2008 Ana Milena, hija de la señora Romero, trasladó a su madre al
CARI, Unidad de Salud Mental. En el CARI, la trabajadora social negó la
atención requerida debido a que no tenía el carné del SISBEN. Ana Milena se
comunicó con Acción Social con el propósito de hallar una solución, no
obstante, la funcionaria le indicó que debía tramitar un duplicado y dirigirse
a Cartagena para buscar asistencia médica en esta ciudad. Teniendo en cuenta lo
anterior, la familia de la señora Romero, con el apoyo de la Organización Mujer
y Futuro, se dirigió a la Defensoría del Pueblo seccional Barranquilla donde un
funcionario les comunicó que la paciente debía ser atendida pero que esta
institución no estaba en la capacidad de hacer nada al respecto. Pese a dicha
respuesta, posteriormente, una funcionaria de dicha institución consiguió que
la señora Romero fuera atendida de manera inmediata.
María
Romero fue atendida por un psiquiatra de turno, después de superar otros
obstáculos burocráticos, quien no tardó más de 10 minutos en consulta
limitándose a prescribirle medicamentos psiquiátricos. El 18 de marzo de 2008
quiso confirmar una cita con una neuropsicóloga pero se presentaron dilaciones
injustificadas. Adicionalmente el encargado de sistemas del hospital le informó
a la familia que no la atendería más hasta que presentara el carné del SISBEN.
Desde el mes de abril de 2008, María Romero fue trasladada por su familia al
corregimiento de El Salado debido a la falta de atención oportuna en salud y
porque su hija no cuenta con el dinero y el tiempo para asegurar la estadía de
su madre en Barranquilla. En el mes de febrero de 2009, debido a sus
condiciones de salud, se trasladaron nuevamente al CARI de Barranquilla,
institución que les informó que el pago del carné del SISBEN debe hacerse en el
departamento de Bolívar y que debe inscribirse en el Atlántico para poder ser
atendida en Barranquilla.”
1.2.
Caso
de Juana Cárdenas Ponce.
“La
señora Juana Cárdenas Ponce también fue víctima de las dos masacres perpetradas
por grupos paramilitares en el corregimiento de El Salado y de tres
desplazamientos forzados. Ella y su esposo estuvieron entre el grupo de
pobladores que fueron obligados a ir a la cancha de fútbol para que
presenciaran las vejaciones y torturas a las que fueron sometidas 46 mujeres
entre las que se encontraba la hermana de la señora Cárdenas quien fue la
primera mujer asesinada. Así mismo, fue forzada a participar en el “sorteo”
mediante el cual los victimarios determinaban quién sería la siguiente víctima.
Debido a lo anterior y a los tres desplazamientos sufridos, la señora Cárdenas
experimentó gran inestabilidad y dificultad para retomar el control de su vida
presente y futura.[3]
En
el año 2002 el esposo de la señora Cárdenas tomó la decisión de retornar a El
Salado. No obstante la guerrilla empezó a cometer nuevos crímenes a los que se
añadió los abusos de la Infantería de Marina instalada en el pueblo. Esta
situación afectó el bienestar emocional de la señora Cárdenas quien presentó
episodios de insomnio, depresión, sensación de incertidumbre y vulnerabilidad,
además de presentar deterioro en su salud física.
El
05 de octubre de 2006, la señora Juana Cárdenas viajó hasta el Carmen de
Bolívar en busca de asistencia médica a través de la IPS Corsalud donde se
limitaron a prescribirle medicamentos para los síntomas somáticos sin ser
atendida o remitida por un especialista en psicología o psiquiatría.
Posteriormente retornó a El Salado pero su condición psicológica empeoró.
Empezó a presentar insomnio, tristeza y desánimo, incluso dejó de comer, razón
por la cual, ante la ausencia de asistencia médica en el corregimiento del
Salado, tuvo que trasladarse al municipio de Carmen de Bolívar. En Corsalud se
limitaron nuevamente a hacerle una evaluación física acreditando el deterioro
de salud a la menopausia. No obstante, ante la persistencia de los síntomas la
familia de la señora Cárdenas decidió acudir a un médico particular en Corozal,
Sucre quien determinó que los síntomas se debían a un estado depresivo. Por lo
anterior le fueron prescritos medicamentos para dormir, antidepresivos de
origen natural y multivitamínicos.
Para
el mes de julio de 2007, la señora Juana Cárdenas únicamente había podido
recobrar el sueño pero continuaba con distintos síntomas físicos y emocionales,
entonces, decidió acudir a un neurólogo en la clínica privada Soner, en la
ciudad de Sincelejo, médico que le diagnosticó una depresión profunda. Este
especialista la atiende en la actualidad. Sin embargo, su intervención se ha
limitado al tratamiento psicofarmacológico, dejando de lado otros factores
psicosociales. Considerando que través del sistema público de salud de la
señora Cárdenas no ha recibido la asistencia especializada que ha requerido y
que se ha visto en la necesidad de acudir su familia ha redundado en un
significativo empobrecimiento, así como en estrés y tensiones que ha afectado a
toda la familia nuclear.”
1.3.
Caso
de Diana Carmenza Redondo Herrera.
“La
señora Diana Redondo fue víctima de dos masacres en el corregimiento de El
Salado y de dos desplazamientos forzados. En la masacre del 23 de marzo de 1997
fue asesinada su prima con quien tenía un vínculo muy estrecho. En las masacres
del 16 y 21 de febrero de 2000 fueron torturados y asesinados su sobrino y su
cuñada ante toda la población, reunida en la cancha de fútbol. Estos hechos la
afectaron profundamente. Otro aspecto que causó un fuerte impacto emocional en
la señora Redondo fue que los cadáveres de sus seres queridos fueron enterrados
en una fosa común localizada frente a la casa donde ellos vivían.
Con
posterioridad a estas masacres se vio forzada a desplazarse con su familia al
municipio de Carmen de Bolívar. No obstante se vio afectada por nuevos hechos
de violencia. La casa en la que vivían en el Carmen de Bolívar fue asaltada por
personas presuntamente vinculadas a grupos paramilitares. Los hombres golpearon
a la mamá de la señora Redondo, asesinaron a su hermano materno y a su tío
quien fue muerto a golpes con un pizón de tierra. Ante esta situación Diana sus
hijos y su esposo se vieron nuevamente forzados a desplazarse hacia Sincelejo.
Como
consecuencia de estas experiencias traumáticas, la señora Redondo empezó a
experimentar insomnio y episodios sicóticos que le impidieron seguir
desempeñándose como madre comunitaria perdiendo su sustento económico. Ante las
persistentes crisis, la familia de Diana Redondo acudió al Hospital de
Sincelejo. Allí fue atendida por un médico de esta institución quien se limitó
a formularle tranquilizantes sin remitirla a un especialista en psicología o
psiquiatría. La familia regresó al Carmen de Bolívar pero la evolución de la
señora Redondo, pese a que fue tratada por un psicólogo particular pago por la
familia, no fue satisfactoria, pues continuaba comportándose de manera extraña,
al punto de intentar agredir a su esposo y emprender huidas sin rumbo. Esta
situación obligó a la familia a internarla en una institución psiquiátrica
donde duró 20 días, luego 13 más y finalmente, hasta mes y medio
aproximadamente. En adelante, Diana Redondo debió seguir asistiendo a las citas
de control que básicamente se limitaron a la renovación de la fórmula médica de
tipo psiquiátrico. Debido a su estado de salud física y mental, en la
actualidad se encuentra en el corregimiento de Guaimaral en el Carmen de
Bolívar, ya que allí puede estar al cuidado de una hermana quien es auxiliar de
enfermería.”
1.4.
Caso
de Argénida Rosa Torres de Arrieta.
“La
señora Argenida Rosa Torres fue víctima de las dos masacres ocurridas en el
corregimiento de El Salado y de dos desplazamientos forzados. En la masacre
ocurrida el 23 de marzo de 1997, la señora Torres perdió a su hijo, quien fue
asesinado en el parque principal por grupos paramilitares. Su hija narra que,
debido a la masacre, se trasladaron a Sincelejo. No obstante la señora Torres
empezó a presentar alteraciones, no paraba de llorar y la angustia no le
permitía comer ni dormir. Posteriormente, en el mes de octubre de 2008,
funcionarios de la fiscalía la contactaron para anunciarle que exhumarían el
cadáver de su hijo. Debido a la falta de preparación psicológica, el presenciar
la exhumación del cadáver de su hijo, se sumió en un profundo dolor. En tal
sentido su hija señaló: “cuando ya estaba aceptado esa pérdida, ese dolor,
viene la fiscalía y saca a mi hermano y ella entonces ve como se encontraban
los restos… a ella le ha quedado todo eso en la cabeza y desde ahí se nos ha
enfermado, yo pienso que por eso. Ya después le tocó ir a el Carmen para que le
tomaran las muestras para la prueba de ADN y además se llevaron el cuerpo de mi
hermano, no sabemos en dónde se encuentra ni cuándo lo van a devolver. Entonces
ella ha quedado muy malita, está como deprimida, ya después le entra como una
desesperación.”
Desde
finales del 2008 la señora Torres empezó a sufrir mareos, pérdida del apetito,
pérdida de interés en toda actividad, retraimiento, deseo de permanecer la
mayor parte del tiempo dormida, ansiedad durante la vigilia, entre otros
síntomas. Inicialmente, la familia recurrió a la única enfermera con la que
cuenta El Salado. Ella le suministró suero fisiológico y le recomendó buscar
asistencia médica en el hospital del Carmen de Bolívar.
La
señora Argénida fue atendida en el Carmen de Bolívar, sin embargo el médico de
turno se limitó a relacionar su sintomatología con la menopausia, razón por la
cual le recetó vitaminas y tranquilizantes. No fue remitida a especialistas en
el área de la salud mental.
Teniendo
en cuenta que la familia no percibió una mejoría significativa, trasladaron a
la señora Torres nuevamente a Sincelejo donde acudió a un médico homeópata pero
de nuevo no hubo mejoría, por el contrario, se sumaron nuevos síntomas como
pérdida de peso, tristeza y aislamiento. En vista del grave deterioro en la
salud de la señora Argénida, su familia decidió acudir a la Unidad Médica
Intermediaria San Francisco en Sincelejo, pero no fue atendida por no tener
carné del SISBEN. Para ser atendida tuvo que presentar la carta de atención en
salud por su condición de desplazada pero sólo tuvo atención de urgencias. En
esa oportunidad únicamente le prescribieron medicamentos para mitigar su estado
nervioso y para el estreñimiento. Sin embargo la familia tuvo que comprar los
medicamentos ya que no fueron suministrados con la carta de atención en salud.
La
segunda semana de febrero de 2009, Argénida acudió a la clínica Santa María en
Sincelejo pero no obtuvo atención por falta del carné del SISBEN. En vista de
los problemas para acceder a la asistencia médica y psicológica con el carné
CAJACOP, la hija de la señora Argénida se encuentra adelantando gestiones para
vincular a su madre a la EPS Caprecom. Entre tanto, la familia se ha visto
obligada a recurrir a medicina alternativa, brujos y espiritistas.”
De conformidad
con hechos expuestos, el demandante solicita la protección del derecho a la
salud de sus representadas y una orden para que sean atendidas integralmente
teniendo en cuenta sus condiciones especiales de víctimas, con profesionales
especializados en las diferentes patologías físicas y psicologías que
presenten. Así mismo señaló: “hasta el día de hoy estas mujeres no han
recibido tratamientos médicos, psicológicos y psicosociales de manera oportuna
y adecuada, siendo necesario exigir judicialmente la garantía del derecho a la
salud, que desde una perspectiva integral involucra su derecho a la vida en
condiciones dignas y justas. (…) a las accionante se les han practicado
exámenes médicos de carácter exclusivamente físico, denegando un tratamiento
integral que incluya atención psicosocial, e incluso las han sometido a requerimientos
burocráticos, todo lo cual ha redundado en la afectación grave de su derecho a
la salud. Además, cabe mencionar que la falta de atención médica adecuada y
oportuna a las accionantes, como sujetos de especial protección constitucional
por tratarse de víctimas de la violencia sociopolítica, de desplazamiento
forzado y como beneficiarias del régimen subsidiado de salud, ha obligado a las
familias de las tutelantes, familias de muy bajos recursos económicos, a
costear en la medida de sus posibilidades a médicos particulares o, como lo
mencionan a brujos y curanderos, en búsqueda de una solución que no es
meramente física.”
2.
Respuesta de la entidad demandada.
El día veintiuno
(21) de julio de 2009, el Ministerio de la Protección Social dio contestación a
la demanda oponiéndose a las pretensiones del accionante, con base en los
siguientes argumentos:
“De
acuerdo con las disposiciones vigentes, la población desplazada por la
violencia afiliada a la Seguridad Social en Salud deberá ser atendida por el
respectivo asegurador. A su vez, la población en desplazamiento, no afiliada y
sin capacidad de pago tiene derecho a la atención en salud en las instituciones
prestadoras que integre en su red de prestadores la entidad territorial
receptora, por nivel de atención, y de acuerdo con su capacidad resolutiva (…).
El CNSS mediante acuerdo 0376 de 2007 destinó presupuesto aprobado de la
subcuenta Eventos Catastróficos y Accidentes de Transito, ECAT la suma de
$25.000.000.000 y ordenó que se distribuyeran para concurrir a la financiación
de la atención en salud de la población desplazada por la violencia no afiliada
al SGSSS, sin capacidad de pago.”
3.
Decisión judicial objeto de revisión.
El veintinueve
(29) de julio de dos mil nueve (2009), el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Cartagena – Sala de decisión Civil de Familia‑ profirió
sentencia denegando la protección de los derechos invocados por el accionante
al considerar que: “No obstante los hechos argüidos por el accionante (…) no
encuentra la Sala procedente endilgar violación alguna al derecho fundamental a
la salud de las accionantes a la entidad encartada, toda vez que si bien afirma
que éstas no han recibido la atención integral en salud de acuerdo a su calidad
especial de desplazadas por la violencia y a sus graves padecimientos de salud,
no se puede pasar por alto que la entidad encargada de la prestación de los
distintos servicios de salud no es directamente el Ministerio de la Protección
Social.”
La decisión del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala de decisión Civil de Familia
no fue impugnada por ninguna de las partes intervinientes.
4.
Pruebas solicitadas por la Corte Constitucional.
Mediante auto
del veinticinco (25) de noviembre de 2009 este Tribunal solicitó al Ministerio
de la Protección Social y a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la
Cooperación Internacional (Acción Social) pronunciarse acerca de las
pretensiones que plantea la aludida acción de tutela. Además, solicitó lo
siguiente:
-
Indicar
el tipo de medidas que han adoptado para prestar apoyo psicológico,
psiquiátrico y psicosocial a las víctimas del conflicto armado dentro del marco
de prestación integral del derecho a la salud;
-
Informar
cómo se garantiza la oferta de servicios de salud y la atención psicológica,
psiquiátrica y psicosocial a las víctimas del conflicto armado, así como el
contenido y componentes de esa atención;
-
Informar
el trámite que deben surtir las víctimas del conflicto armado para acceder a
los servicios de salud y apoyo psicológico, psiquiátrico y psicosocial;
-
Informar
qué tipo de profesionales atienden a las víctimas del conflicto armado en
relación con problemas de tipo psicológico, psiquiátrico y psicosocial;
-
Informar
quién debe asumir los costos relacionados con la atención psicológica,
psiquiátrica y psicosocial a las víctimas del conflicto armado, incluida la
compra de medicamentos especializados;
-
Informar
cuánto dura el acompañamiento psicológico, psiquiátrico y psicosocial a las
víctimas;
-
Informar
cuáles son los mecanismos que han adoptado para divulgar que las víctimas del
conflicto armado tienen derecho a recibir atención psicológica, psiquiátrica y
psicosocial; Informar si en la atención psicológica, psiquiátrica y psicosocial
se vincula a los familiares de las víctimas.
De otra parte, la
Corte le solicitó a la Defensoría
del Pueblo informar si ha hecho seguimiento de la atención en salud y
asistencia psicológica, psiquiátrica y psicosocial que presta el Estado a las
víctimas del conflicto armado y en caso de haber hecho seguimiento informar los
resultados obtenidos.
Finalmente
convocó a la organizaciones Casa de la Mujer, SISMA Mujer, Pastoral Social, a la
Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, a la Comisión de Seguimiento
a la Política Pública de Atención a la Población Desplazada, a la Fundación Dos
Mundos, a Plan Internacional, a AFRODES, a la Organización Nacional Indígena de
Colombia – ONIC, a AICO y a PAISS para que allegaran a esta Corporación sus
consideraciones sobre el tipo de atención en salud física, psicológica,
psiquiátrica y psicosocial que consideran necesitan las víctimas del conflicto
armado teniendo en cuenta aspectos como la edad, el género, la etnia, y demás
condiciones que deban tenerse en cuenta.
Las respuestas
de las entidades se resumen a continuación.
5. Respuesta del
Ministerio de la Protección Social.
Mediante oficio
fechado el quince (15) de diciembre de 2009, el Ministerio de la Protección
Social dio respuesta a las preguntas enviadas por la Sala de Revisión. De
conformidad con el escrito presentado, las acciones concretas desarrolladas por
esta entidad han sido las siguientes:
1.
(…) desde el año 2004 ha convocado la revisión, ordenamiento y construcción de
una agenda conjunta en materia psicosocial (…). como resultado de este esfuerzo
expidió los lineamientos de Intervención Psicosocial con la población en situación
de desplazamiento por la violencia en Colombia. Mediante documento técnico de
lineamientos el Ministerio de la Protección Social plantea la definición de
políticas públicas e instrumentos de política en materia de intervención
psicosocial (…)
2.
Actualización de lineamientos de Intervención Psicosocial con la población
en situación de desplazamiento por la violencia en Colombia. Mediante
documento técnico de lineamientos, el Ministerio de la Protección Social
plantea la definición de políticas públicas e instrumentos de política en
materia de intervención psicosocial con población en condiciones de
desplazamiento forzado.
3.
Realización de un documental de difusión del impacto de la Estrategia de
Intervención Psicosocial en la voz de las víctimas; documento audiovisual que
sirve de material pedagógico y de difusión de lo que significan los impactos
psicosociales, los cambios aporte de la estrategia de intervención psicosocial
en la voz y vida de las víctimas. (Actualmente en ajustes finales para su
difusión).
4.
Actualización del Proyecto de Implantación de Proyectos para Población en
condiciones especiales- Población Desplazada-, cuyo objeto es la formación
consultiva de una política nacional con enfoque psicosocial para atención a
víctimas, que fue viabilizado para las vigencias 2009 y 2010 ante el Departamento Nacional de Planeación, solamente con el
Objetivo Especifico No.4 que corresponde a la implementación de la estrategia
de intervención psicosocial de los Lineamientos del Ministerio de la Protección
Social mediante el proyecto de Inclusión Social con Enfoque Psicosocial
–ISEP-contratado a ejecutar por el Secretariado Nacional de Pastoral
Social-SNPS- en la segunda fase iniciada desde 2008 en municipios y distritos
en 30 entidades territoriales.
5.
Realización de un Congreso de Inclusión Social con enfoque Psicosocial,
Septiembre 2009.
6.
Generación de Indicadores de goce efectivo de derechos específicos de la
Estrategia de Intervención Psicosocial del MPS.
7.
Conceptos Operativos en Psicosocial.
8.
Realización de la V Mesa Nacional de Psicosocial (Abril 13 de 2009).
9.
Guía práctica para Alcaldes y Caja de Herramientas.
10.
Difusión de los lineamientos en el marco de la capacitación de unidades
especiales ICBF/OIM.
11.
Difusión de la Estrategia de Intervención psicosocial.
12.
Diseño del programa de abordaje psicosocial y salud mental siguiendo los
lineamientos descritos por las Mujeres en situación de desplazamiento
presentados en el Auto 237 de 2008. Dicho programa se implementó en 249
municipios.
En cuanto a la
prestación de los servicios de salud, el Ministerio señaló:
“(…)
si el desplazado está afiliado al régimen contributivo, la EPS del régimen
contributivo financiara el plan obligatorio de salud que está obligado a
brindarle (…). La cobertura de servicios en el tema especifico de Salud Mental
para los afiliados en el Régimen Contributivo, por lo descrito en el Mapipos
incluye:
Atención
Ambulatoria:
-Consulta
Médica General, consulta especializada o siquiátrica, consulta por psicología,
terapias para rehabilitación (ocupacional), atención por Trabajo Social y
atención Inicial, estabilización, resolución o remisión del paciente en
urgencias.
Servicios
con internación:
-Atención
en “Hospital día” preferiblemente, hospitalización en servicio de 24 horas
durante fase aguda o si a criterio del médico se requiere cuando el estado
del paciente ponga en peligro su vida o integridad o la de sus familiares y la
comunidad, atención sicológica, terapias para rehabilitación (Ocupacional) y
atención por trabajo Social.
Así
mismo incluye un listado de medicamentos descritos en el vademécum adoptado
mediante Acuerdo 228 del CNSSS.
La
cobertura de servicios en el Plan Obligatorio de Salud tiene exclusiones o
limitaciones especificas para salud mental como son las mencionadas en las
normas vigentes que establecen los contenidos ( en términos de actividades,
procedimientos e intervenciones en salud y medicamentos) del POS, tanto en el
régimen contributivo como para el Régimen Subsidiado, y respecto a la
atención de alteraciones mentales solo existe lo dispuesto en el Manual de
actividades, procedimientos e intervenciones adoptado mediante Resolución 5261
de 1994, con exclusiones o limitaciones particularmente descritas
(…)
De
igual forma, si el desplazado está afiliado al régimen subsidiado, le
corresponde a la EPS-S, que lo afilia financiar los servicios del POS-S, y si
no está afiliado al Sistema General de Seguridad Social, la atención que
requiera debe ser financiada por la entidad territorial del lugar en donde se
encuentra el desplazado con cargo a los recursos del Sistema General de
Participaciones y los recursos de los convenios que firman las entidades
territoriales con la Dirección General de Participaciones y los recursos de los
convenios que firman las entidades territoriales con la Dirección General de
Promoción Social del Ministerio de la Protección Social.
Según
lo dispuesto en el Acuerdo 306, el POSS no incluye atención especializada en
Salud Mental o en servicios de mediana y alta complejidad de las afecciones
mentales en lo que corresponde al tratamiento, aunque si hay cobertura de
procedimientos e intervenciones de promoción y prevención y los de recuperación
de la salud (diagnostico o tratamiento) en servicios de baja complejidad (Nivel
1) así como los necesarios en cualquier complejidad para la Rehabilitación
funcional. Por tanto en el Régimen Subsidiado el POS solo cubre la atención
en salud que pueda brindarse según lo establecido especialmente en el artículo
96 de la resolución 5261/94 y que consiste en:
Atención
Ambulatoria:
-Consulta
Médica General, atención inicial, estabilización, resolución o remisión del
paciente en urgencias.
Servicios
con internación:
-Atención
no quirúrgica u obstétrica por médico general
En
lo que respecta al manejo intrahospitalario el artículo 103 de la Res.5261/94,
además especifica que el Pos en el primer nivel cubre:
ATENCION
NO QUIRURGICA NI OBSTETRICA El servicio de INTERNACION será reconocido en el
nivel 1, en habitación compartida y para patologías NO complicadas.
Los
servicios médicos podrán prestarse de acuerdo a este nivel por MÉDICOS
GENERALES y/o otros profesionales de la salud, cumplirán lo establecido para
laboratorio, radiología y otros medios diagnósticos y medicamentos esenciales
sin detrimento de la salud integral del paciente y de los más sanos preceptos
de la ética y la profesión médica.
EL
MÉDICO GENERAL a quien se haya encomendado la salud del paciente por parte de la
E.P.S. y/o I.P.S. “hará la valoración diagnostica pertinente y establecerá las
pautas de cuidado y seguimiento consecuentes”
Por
lo anterior podemos decir que, en lo que respecta al tema de Salud Mental, el
POSS cubre el manejo ambulatorio y con internación, por parte del médico
general y por enfermería no especializada, de patologías mentales no
complicadas o que no requieren atención en servicios de mediana y alta
complejidad ni consulta por médico especialista o por sicología.
Las
personas en condición de desplazamiento sin afiliación alguna al SGSSS, en todo
el territorio nacional, se incluyen servicios de atención en salud mental, por
psicología y psiquiatría con recursos propios de la oferta de las entidades
territoriales y recursos complementarios de la subcuenta ECAT del FOSYGA,
transferidos desde el Ministerio de la Protección Social a las entidades
territoriales para atención de población no afiliada.
(…)
Para
atender la demanda inducida por este trabajo de atención inicial, detección de
casos y canalización de problemas y trastornos mentales al sector salud, se
adoptó el manual de psiquiatría para trabajadores de atención primaria,
propuesto por la (OPS) y se diseñó un diplomado para capacitar a 500 médicos
generales que trabajan en instituciones de baja complejidad para atención a
mujeres en situación de desplazamiento y sus familias.
Simultáneamente
se implementó un Observatorio Nacional de Salud Mental que esta siendo operado
por la Universidad CES de la ciudad de Medellín que en estos momentos está entrando
en operación.
El
Decreto 1011 de 2006, establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad
de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los
requisitos exigidos para la prestación servicios relacionados con dicha
atención se encuentran en el anexo Técnico No. 1 de la Resolución 1043 de 2006,
mediante los siguientes criterios de habilitación.
COD
SERVICIO
CRITERIO
1.16
UNIDAD DE
CUIDADO AGUDO E INTERMEDIO
EN SALUD
MENTAL O PSIQUIATRIA
Médico
psiquiatra, de disponibilidad, enfermera profesional, auxiliar en enfermería
presenciales, el control hospitalario debe ser realizado por Médico
Psiquiatra en donde exista disponibilidad, en caso contrario puede ser
realizado por médico general con entrenamiento certificado, presencial 24
horas. El personal debe tener entrenamiento certificado en el área de salud
mental.
1.17
HOSPITALIZACION
EN UNIDADES DE SALUD MENTAL O PSIQUIATRIA
Médico
psiquiatra, de disponibilidad, enfermera profesional, auxiliar en enfermería,
psicólogo, trabajador social, terapeuta ocupacional. Pueden ser compartidos
con otros servicios siempre y cuando el otro servicio no requiera
exclusividad o permanencia (esta observación aplica para las unidades de
salud mental insertas en hospitales generales). El control hospitalario debe
ser realizado por médico psiquiatra en donde exista disponibilidad. En caso
contrario puede ser realizado por médico general con entrenamiento
certificado, presencial 24 horas. El personal debe tener entrenamiento
certificado en el área de salud mental.
1.50
CONSULTA DE
SICOLOGIA
Sicólogo.
1.106
PROMOCION Y
PREVENCION
…”Para las
actividades de evaluación de riesgos sicológicos y sociales en detección
temprana de las alteraciones del desarrollo del joven contara con profesional
en sicología.
Para detección
temprana de las alteraciones del Adulto: Médico general….”
Adicionalmente,
se adoptaron medidas para la protección de los derechos fundamentales de las
mujeres desplazadas por el conflicto armado y la prevención del impacto de
género desproporcionado del conflicto armado y del desplazamiento forzado, en
el ámbito de la salud mental.
El
Ministerio de la Protección Social firmó hace un año un convenio con la
Organización Internacional de Migraciones (OIM), para implementar entre otros,
el componente de Atención en Salud Mental para 600.000 mujeres y sus familias
en los 249 municipios priorizados por la Corte con este propósito.
Para
lograr este objetivo, se diseño una estrategia de intervención que en términos
generales, podemos resumir de la siguiente manera:
1.
Validación
de instrumentos de tamizaje para salud mental adaptados a la población de
mujeres en situación de desplazamiento y sus familias. Se trata del SRQ para
mayores de 15 años, el RQC, para población entre cinco y 15 años, el Apgar
Familiar y el Indice de Calidad de Vida, instrumentos propuestos por la
Organización Mundial de la Salud y que están validados para Colombia.
2.
Diseño
de una Ruta de Atención Integral que permite canalizar los casos afectados por
problemas y trastornos mentales a los servicios disponibles dentro del Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
3.
Un
rotafolio (sic) que orienta la prestación de servicios del nivel de baja
complejidad.
4.
Volantes
y afiches para distribución masiva.
5.
Un
manual de primeros auxilios mentales.
6.
Un
manual de rehabilitación psicosocial basada en la comunidad (RBC).
Paralelo
al diseño, publicación y distribución de estos medios de trabajo, se diseño e
implemento un diplomado sobre Atención Psicosocial dirigido a mujeres,
organización de mujeres y organizaciones sociales de los 249 municipios
seleccionados por el mayor numero de población desplazada para la utilización y
aplicación de esta tecnología. El diplomado fue contratado dentro del
convenio Ministerio de la Protección Social – OIM, con la Universidad el
Bosque- Clínica Montserrat y en estos momentos se está finalizando.
En
cuanto a la duración de la atención en salud mental, esta fluctúa desde
intervenciones de primeros auxilios mentales, intervención breve y consejería
para los casos de menor afectación hasta la necesidad de tratamiento
psiquiátrico tanto psicoterapéutico como farmacológico que en algunos casos
puede durar varios años e inclusive requerir tratamiento indefinido, cuando se
han producido o exacerbado trastornos mentales crónicos graves.
6. Respuesta de la
Defensoría del Pueblo.
Dentro del
término fijado para ello, la Defensoría del Pueblo envió a esta Corporación un
documento que contiene las siguientes observaciones:
“1.
La atención en salud física y mental se restringe en la medida en que los
procedimientos del POS impiden la atención terapéutica en un mediano o largo
plazo, esto es, en casos en los que se ha evidenciado la necesidad de
intervenciones encaminadas a la rehabilitación.
2.
Algunas organizaciones no gubernamentales y fundaciones vienen proporcionando
atención psicológica a las víctimas, reemplazando la responsabilidad de las
instituciones estatales que, por misión, deben desarrollar programas para la
atención especializada de la población vulnerable por los efectos del conflicto
armado interno.
3.
La Comisión Nacional de reparación y reconciliación (CNRR) ha venido
promoviendo un trabajo encaminado a la inclusión de los sujetos colectivos en
estrategias comunitarias de reconstrucción de tejido social, a través del
concurso de los llamados pares comunitarios formulada y puesta en marcha por la
unidad en atención a su mandato de asistir a las victimas establecido por la
ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz.
4.
En diversos espacios interinstitucionales se ha evidenciado la ausencia de
programas específicamente diseñados por el Ministerio de la Protección Social
para la atención en salud física y mental y el trabajo psicosocial con víctimas
del conflicto; solo se tiene conocimiento de un programa de atención
psicosocial para la población desplazada, lo que deja de lado el resto de las
victimas que constituyen el universo de ellas afectado por el conflicto
armado. No obstante, es importante resaltar el trabajo de las Unidades Móviles
de atención a víctimas de desplazamiento forzado del ICBF y el programa de
atención a víctimas de la violencia de la Alcaldía de Medellín.
5.
Muchas víctimas no se encuentran vinculadas al Sistema de Seguridad Social en
Salud, lo que implica una importante barrera de acceso que afecta directamente
su derecho a una rehabilitación como importante componente de la reparación
integral. Esto ha implicado la necesidad de realizar algunas remisiones por
parte de los psicólogos orientadores a algunas organizaciones no
gubernamentales con amplia experiencia en el trabajo con víctimas.
6.
Es importante precisar que desde la Defensoría del Pueblo, la Estrategia
Psicojuridica diseñada y puesta en marcha por la Unidad de Atención Integral a
Victimas, responde a todo un contexto de orientación con enfoque psicosocial,
pero se restringe a la orientación psicojuridica, como parte fundamental de ese
gran enfoque. La orientación psicojurídica no pretende agotar las
posibilidades de intervención psicosocial, pero complementa sus propósitos.
7.
Desde el campo de las responsabilidades estatales, las labores de carácter
terapéutico pertenecen a desarrollos institucionales en el marco del Sistema
General de Seguridad Social en Salud SGSSS y posibilite la superación de las
barreras de acceso y calidad, especialmente en materia de salud mental. Las
víctimas del conflicto armado, por su condición de vulnerabilidad, tienen
derecho a servicios de atención psicológica y psiquiátrica que con las
herramientas, los profesionales preparados y la capacidad institucional,
respondan a la presencia de afectaciones emocionales y posibles trastornos que
deban ser objeto de una intervención adecuada, por este motivo las remisiones
se constituyen en un procedimiento más que adecuado, pertinente para casos que
merecen especial atención. No obstante, debe existir una política que
garantice la provisión de servicios en salud física y mental y atención psicosocial
a las víctimas, que desde los lineamientos y orientaciones del Ministerio de
la protección Social, sea desarrollada por los entes territoriales.
8.
La labor pericial, por su parte debe ser desarrollada en los momentos que
correspondan dentro de los procesos jurídicos y por parte de profesionales de
la salud mental que cuenten con la información y la experiencia particular de
ese tipo de labores. La labor del psicólogo orientador en la Estrategia
Psicojurídica es siempre la de dejar de presente en el registro de entrevista
los indicios de posibles daños inmateriales (morales y psicofisiológicos) que
den luces en la representación judicial, para, para solicitar a los
profesionales que corresponda, las periciales que sean pertinentes,
profundizando con base en lo registrado en el acercamiento inicial del
psicólogo orientador.
7. La Agencia
Presidencia para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción
Social) no se pronunció sobre el asunto.
II.
INTERVENCIONES.
1. Corporación
Vínculos.
La Corporación
Vínculos, institución que desarrolla acciones de acompañamiento psicosocial a
población afectada por la violencia social y política en Colombia, señaló, en
primer término, que “limitar la situación de las personas que han sido
víctimas de hechos de violencia socio política a síntomas psiquiátricos o
psicológicos, no solo desconoce el contexto en el cual éstos se presentaron,
adicional a ello, desconoce la responsabilidad de los actores que perpetran los
hechos de violencia socio política. De lo anterior se deriva la necesidad
de efectuar el análisis a partir de un enfoque psicosocial. En tal
sentido esta Corporación sostuvo:
“La
perspectiva psicosocial favorece la comprensión de la particularidad de la
población víctima de la violencia sociopolítica y el reconocimiento de sus
múltiples contextos sociales, culturales y políticos como ámbitos en los que se
construye y deconstruye la identidad y el mundo emocional, experiencial y
explicativo, los cuales son constituyentes de la realidad que se vive y son al
mismo tiempo susceptibles de transformación.
En
ese sentido, es necesario considerar la caracterización psicosocial de cada
persona y de cada población, la cual integra la mirada psicológica y la
relacional- social para la identificación de los daños, transformaciones y
pérdidas ocasionados por los hechos violentos de los que fueron víctimas en el
contexto de la violencia sociopolítica que vive Colombia.
La
mirada psicosocial desde la categoría identidad integra aspectos diferenciales
como género, generación o ciclo vital, tipo de hecho violento, respuesta
institucional y social, tipo de pérdidas sufridas y condiciones sociales y
políticas de la persona víctima y tiempo, pues estos se constituyen en el
contexto para reconocer la particularidad de cada persona o grupo.
En
un primer ámbito, la afectación emocional, se contemplan los escenarios
emocionales en los que se encuentran las personas que han sido víctimas, y las
narrativas o historias que tienen sobre sí mismas a partir del hecho violento.
Un
segundo ámbito tiene que ver con la afectación relacional y se refiere a que
la identidad es construida con los otros/as en la familia, la sociedad y la
cultura, y en la medida que esto sea abruptamente violentado, a raíz de un
hecho violento, cambia también y afecta la identidad individual y colectiva.
Este aspecto contempla una comprensión en los cambios en las relaciones y en el
ámbito cultural.
Como
tercer ámbito, se propone una exploración de la afectación de los derechos de
las víctimas, con el fin de identificar la construcción cultural y política de
la persona como sujeto de derechos, acerca de sí misma y de su rol frente a los
otros/as.
La
revisión de las afectaciones emocional, relacional y de derechos, desde la
categoría de identidad, nos brinda la posibilidad de obtener una mirada compleja
sobre los efectos psicosociales que observamos en las familias y personas,
teniendo en cuenta el contexto y el tipo de hecho violento del cual han sido
víctimas.
Teniendo
en cuenta lo anterior, una consecuencia fundamental de la perspectiva
psicosocial es la despatologización de los individuos gracias a su visión hacia
los contextos, la cual también amplia las alternativas de acción en ámbitos
comunitarios de apoyo, al romper la idea clásica de la atención psicológica o
psiquiátrica de consultorio circunscrita al mundo cotidiano.
Así,
consideramos fundamental que el acompañamiento a las personas víctimas de
hechos de violencia socio política se realice desde una perspectiva integral e
interdisciplinaria, dado que la situación en la que se encuentran las personas
después de atravesar este tipo de hechos, son reacciones propias de cualquier
ser humano sometido a circunstancias que rompen toda noción de la realidad, por
lo que la atención requerida, implica una comprensión compleja y multiaxial de
su situación, más que lineal.
(…)
En cuanto a las
secuelas emocionales y de salud mental que padecen este tipo de víctimas
señaló:
“Los
diagnósticos que se encuentran en las víctimas de la violencia son indicativos
del sufrimiento emocional que han atravesado las familias a partir de los
hechos violentos y de los sucesivos momentos de revictimización que han vivido.
Se trata en su gran mayoría de enfermedades de tipo metabólico, es decir,
relacionados con el procesamiento de sustancias internas y externas que afectan
el funcionamiento de órganos o sistemas en el cuerpo.
Esta
característica particular da cuenta escenarios emocionales marcados por el
congelamiento del dolor, la tristeza, la rabia y otras emociones experimentadas
por las familias desde el momento de los hechos, que se mantiene en las
familias como un presente continuo, al punto que la construcción de su historia
vital y las narraciones de esa historia, en su mayoría ubican como centro,
punto de partida y de regreso los hechos violentos. Lo que se quiere destacar
es que la imposibilidad de procesar las profundas emociones y las huellas que
dejaron los hechos violentos en las familias, lo no dicho por ellos y ellas, se
expresa finalmente a través del cuerpo. Otro grupo de enfermedades que afectan
de manera significativa la vida de las familias víctimas, son las enfermedades
mentales directamente relacionadas con el impacto emocional de los hechos
violentos en cada uno de ellos y ellas.
Finalmente
es importante enfatizar que la mirada psicosocial señala la pertinencia de
intervenciones terapéuticas y grupales que faciliten una re- significación del
dolor a partir del contexto anormal que lo generó: la violencia socio-política
y se distancia de la patologización de las víctimas por medio de rótulos y
diagnósticos. La perspectiva psicosocial orientan la transformación del
contexto político, social y cultural para favorecer la mitigación del daño en
la víctima, el cambio no es solo individual en tanto el daño sufrido es también
colectivo.”
2. Comisión
Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR)
La Comisión
Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) señaló las siguientes
recomendaciones realizadas por el Área de Reparación y Atención a Víctimas, con
el apoyo del Área sobre Género y poblaciones Específicas, respecto a la
atención psicosocial que requieren las víctimas del Salado.
-
Consideraciones especiales del caso: Diana Carmenza Redondo, Argénida Torres,
María Romero y Juana Cárdenas.
1.
La atención terapéutica, psicosocial y médica de las víctimas no puede
supeditarse sólo a los procesos de reparación individuales y colectivos o a la
materialización de las vías Judicial o Administrativa que contemplan los marcos
de Ley 975 de 2005 ó el Decreto 1290 de 2008, por que éstos son procesos en
cuya duración puede potenciarse la complejidad de la afectación psicológica. La
atención psicosocial ante todo debe garantizarse obedeciendo a las necesidades
que presentan las víctimas en calidad de ciudadanos, reconociendo además la
prioridad de la atención teniendo en cuenta las condiciones de vulnerabilidad
que exigen especialización en la provisión del derecho a la salud física y
mental de las solicitantes, en tal caso las condiciones de vulnerabilidad sobresalen
con la condición de víctimas.
2.
La inatención psicológica o aplazamiento de la misma, deriva en graves
consecuencias a nivel mental, toda vez que las características de la
psicopatología evolucionan presentándose con mayor severidad, cronicidad o desarrollando
diagnósticos de mayor complejidad. Si bien existe una relación causal entre el
hecho violento y la afectación psicosocial, la inatención liga la severidad de
los daños y el pronóstico de la psicopatología no solo a los hechos violentos,
sino a la ausencia de mecanismos para la atención oportuna.
3.
El abordaje psicosocial debe profundizar en las características de personalidad
y del desarrollo de las víctimas y propender por el reestablecimiento emocional
ligado a la etapa del ciclo vital y la edad de las solicitantes de la atención.
4.
Es importante que se faciliten los mecanismos de acceso para recibir
tratamiento psicológico por parte de las víctimas, relativo al transporte y
cercanía con los profesionales competentes para la atención.
5.
Cuando se requiera atención mediante psicoterapia. Se entenderán como
competentes los profesionales en psicología clínica, con conocimientos y
experiencia en atención a víctimas, ya que las características de la afectación
psicológica no pueden ser tratadas lejos del contexto que produce la
afectación.
6.
Se reconoce que la atención no puede priorizar características diferenciales
como elemento de discriminación, sino integrar el enfoque diferencial desde la
perspectiva holística. Esto quiere decir que los abordajes especializados en
desplazamiento forzado por si solos son insuficientes, así como los
especializados en mujer o en etnia de manera independiente. Se debe promover un
abordaje integral, que considere las variables de etnia, género, tipo de
victimización y edad como parte de la integralidad de los objetivos de la
intervención psicológica y del acompañamiento terapéutico. Es decir que éstas
cualidades deben considerarse dentro de los objetivos de tratamiento, pero no
subrayarse aisladamente.
7.
Si se requiere tratamiento psiquiátrico, las víctimas deben estar en capacidad
de acceder a él e incluir siempre el abordaje multidisciplinario de la
atención, es decir que se integren en el proceso las perspectivas
médica-farmacológica, clínica-terapéutico y la de acompañamiento al colectivo
social.
Consideraciones
generales
“(…)
7.
Son insuficientes también las respuestas en atención a poblaciones que se
centran casi exclusivamente en la reconstrucción material y satisfacción de las
necesidades básicas.
8.
La CNRR y en particular, el área de Reparación y Atención, considera que ésta
falta de consideración y reconocimiento de los daños individuales y colectivos
generados por los conflictos contribuyen a la perpetuación del sufrimiento de
los individuos y las comunidades y esta dificultando los procesos encaminados a
habilitar a los grupos individuos y a los colectivos sociales para el disfrute
de los recursos que se disponen como atenciones de emergencia, proyectos
productivos o medidas de restitución.
10.
Para su atención, en este sentido, es necesario el establecimiento de lazos de
confianza con las mujeres, con un acompañamiento en el proceso para que los
crímenes no se queden en la impunidad. Es necesario, entonces, que se tome en
consideración la existencia del silencio inicial al que conllevan estos tipos
de crímenes, este silencio sólo se vence con el establecimiento de relaciones
de confianza. Esta, sólo se logra cuando la víctima de este tipo de violencia
cuenta con el personal[4] y el
espacio (infraestructura) adecuado para su tratamiento”.[5]
3.
Corporación AVRE (Acompañamiento Psicosocial y Atención en Salud Mental
a Víctimas de Violencia Política.)
La Corporación AVRE, institución no
gubernamental constituida con el propósito de desarrollar procesos
interdisciplinarios en la atención psicosocial y en salud mental, intervino en
el proceso mediante oficio fechado el 27 de noviembre de 2009 aportando, entre
otras, las observaciones que se exponen a continuación:
“La salud mental
es un campo dinámico, multidimensional y complejo, en el que confluyen
múltiples elementos: la salud, la enfermedad, los problemas, las resistencias y
acomodaciones, el bienestar y malestar emocional y las relaciones sociales. Es
indispensable para el desarrollo humano y social, pues media en la generación
de capital social, cultural, simbólico y económico, y posibilita el
reconocimiento, garantía, ejercicio y restitución de derechos, por tanto, la
salud mental representa un bien colectivo e individual de naturaleza simbólica,
emocional y relacional.[6]
La salud mental, a nivel personal y comunitario, genera una sensación de
seguridad, previsibilidad de lo que ocurrirá en su futuro, control sobre las
propias acciones, respeto, dignidad y capacidad de adaptarse a las
adversidades.[7]
Así es que, en
sentido positivo la salud mental es la base para el bienestar y el
funcionamiento efectivo de un sujeto y su comunidad. Es más, la OMS señala que:
“diferentes tipos de evidencia sugieren que la salud mental y/o sus
determinantes se pueden mejorar en conjunto con cambios planificados o no
planificados en el ambiente social y físico… [esto] sugiere la necesidad de
monitorear los efectos que los cambios sociales, económicos y ambientales de
cualquier país ejercen sobre la salud mental”.[8]
Según la OMS,[9]
el valor de la salud mental debe ser considerado en diversas formas
interrelacionadas:
es esencial para
el bienestar y funcionamiento de los individuos,
es un recurso
importante para...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.