T-044-99
Sentencia T-044/99
Sentencia T-044/99
DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS-Protección
especial
La Carta Política ha sido particularmente
deferente en el trato que debe darse a los menores de edad, para quienes debe
existir una especial protección por parte del Estado y la familia. En este
sentido la protección a la vida, salud, integridad física y seguridad social de
los niños son derechos fundamentales que prevalecen sobre los derechos de los
demás, por expresa disposición del artículo 44 de la Carta.
DERECHO A LA VIDA
DE LOS NIÑOS-Intervención
quirúrgica en oído y adaptación de audífonos
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia:
Expediente T-191505
Peticionaria: Diana
Alarcón Madrid
Procedencia: Sala
Civil del Tribunal Superior de Medellín.
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO BELTRÁN
SIERRA
Sentencia aprobada en Santafé de Bogotá
D.C., a los cuatro (4) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y
nueve (1999).
La Sala Primera de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los magistrados Alfredo Beltrán Sierra, Antonio
Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Muñoz, decide sobre el fallo de la Sala
Civil del Tribunal Superior de Medellín, dentro del proceso de tutela
instaurado por la señora Diana Alarcón Madrid actuando en representación de su
hijo Jhonathan Ruíz Alarcón, contra el Instituto de los Seguros Sociales.
El expediente llegó a la Corte
Constitucional, por remisión que hiciera el mencionado Tribunal en virtud de lo
ordenado por el artículo 31 del decreto 2591 de 1991.
I. ANTECEDENTES
A. Hechos y pretensiones.
De manera general, los hechos que sirvieron
de base para iniciar la presente tutela, se pueden sintetizar en los siguientes
puntos:
1. Señala la demandante que su hijo padece de una otitis severa del oido
derecho, razón por la cual el Audiólogo ordenó una cirugía de carácter urgente,
pues el mencionado oído esta por reventarse, y esto causaría a su vez, graves
efectos en los restos auditivos del oído izquierdo.
2. La mencionada cirugía fue ordenada desde hace un año, sin que hasta la
fecha de interposición de la presente tutela el ISS haya realizado tal cirugía,
aduciendo para ello diferentes razones como la falta de sellos, presupuesto,
ausencia de papelería, terminación del contrato, etc.
3. Anota a su vez la actora, que con posterioridad a la cirugía ordenada,
su hijo requiere le sean suministrados audífonos para ambos oídos, lo cual
garantizaría el éxito de la cirugía.
Ante los hechos expuestos, la actora
considera que le han sido violados los derechos fundamentales a la salud y a la
vida de su hijo, y solicita le sean protegidos, ordenándose al ISS practicar la
mencionada cirugía y suministrarle los respectivos audífonos.
B. Fallo que se revisa.
Mediante sentencia del cinco de noviembre
de 1998, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, concedió la presente
tutela. Consideró dicho Tribunal que el derecho fundamental a la salud merece
especial protección por vía de la acción de tutela, pues de la protección del
mismo depende en gran parte la prolongación de la vida como derecho
principalísimo. De esta manera y de conformidad con documentos obrantes en el
expediente objeto de estudio, se encontró una orden médica del 2 de febrero de
1998, la cual con carácter urgente solicitaba la adaptación de audífonos, lo
que nunca se cumplió por parte del ISS. Por lo anterior, se ordenó al ISS para
que en el plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente
sentencia, realice las prácticas tendientes a la adaptación de los audífonos al
menor Jhonathan Ruíz Alarcón.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
A. Competencia.
La Sala es competente para decidir, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, numeral 9°, de la
Constitución, y 33 y 34 del decreto 2591 de 1991.
B. Protección especial a los derechos fundamentales de
los niños.
La Carta Política ha sido particularmente
deferente en el trato que debe darse a los menores de edad, para quienes debe
existir una especial protección por parte del Estado y la familia. En este
sentido la protección a la vida, salud, integridad física y seguridad social de
los niños son derechos fundamentales que prevalecen sobre los derechos de los
demás, por expresa disposición del artículo 44 de la Carta.[1]
En el caso objeto de estudio, y a
diferencia de casos similares que han sido objeto de análisis por ésta
Corporación en diferentes fallos, el menor Jhonathan Ruíz Alarcón, no sólo
requiere la adaptación de audífonos, sino que de manera previa a dicha
adaptación, y con carácter urgente requiere de una cirugía en su oído derecho,
la cual de practicarse a tiempo evitaría que se causen efectos irreparables en
el oído izquierdo, en el cual todavía tiene restos de audición. Por cual la
orden impartida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín deberá
adicionarse en el sentido de ordenar al ISS, sí aún no lo ha hecho, realizar la
intervención quirúrgica requerida por el menor.
Sin embargo, desde la fecha en que se
ordenó de manera urgente la realización de la cirugía, aproximadamente desde el
mes de febrero de 1998, sólo hasta el 11 de noviembre de ese mismo año, y con
posterioridad a la expedición del fallo por parte de la Sala Civil de Tribunal
Superior de Medellín, el ISS mediante escrito (folio 23), comunica a dicho
Tribunal, que desde el pasado 2 de noviembre de 1998, entregó a la actora,
registro presupuestal necesario para practicar la cirugía miringocentesis, con
o sin colocación de tubos, a favor del Hospital General de Medellín, así como
también señaló el procedimiento que deba seguir a efectos de que le fueran
entregadas las ordenes dadas por el especialista y que derivarían en la cirugía
requerida por su hijo, y la consecuente colocación de los respectivos
audífonos.
Si bien el ISS expidió dicho documento
pretendiendo señalar que está dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal
de Medellín, lo anterior no obsta para que en el evento en que aún, sí la
cirugía mencionada no se ha realizado, el ISS proceda en el plazo máximo de
cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente
fallo, a realizar de manera efectiva la intervención quirúrgica requerida por
el menor Jhonathan Ruíz Alarcón, de lo cual deberá informar a la Sala Civil del
Tribunal Superior de Medellín, juez de instancia de la presente tutela, dentro
de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas a su realización. Se advierte al
ISS que de verificarse el incumplimiento de lo ordenado en éste fallo se hará
acreedor a las sanciones señaladas en los artículos 52 y 53 del decreto 2591 de
1991.
C. Decisión.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera
de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del
pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. CONFIRMAR el fallo
proferido por la Sala Civil del Tribunal
Superior de Medellín, del 5 de noviembre de 1998, adicionándolo en el sentido
de que se deberá realizar por parte del ISS, la cirugía requerida por el menor
Jhonathan Ruíz Alarcón.
Segundo. ORDENAR al ISS, para que en
el evento en que aún, sí la cirugía mencionada no se ha realizado, proceda en
el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la
notificación del presente fallo, a realizar de manera efectiva la intervención
quirúrgica requerida por el menor Jhonathan Ruíz Alarcón, de lo cual deberá
informar a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, juez de instancia
de la presente tutela, dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas a su
realización.
Tercero. Se advierte al ISS, que de
verificarse el incumplimiento de lo ordenado en éste fallo, se hará acreedor a
las sanciones señaladas en los artículos 52 y 53 del decreto 2591 de 1991.
Cuarto. Por Secretaria General,
líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de
1991.
Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese
en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado Ponente
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
[1] Cfr. sentencias T-514 y
T-558 de 1998, entre otras.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.