Sentencia T-031 de 2001

Corte Constitucional · M.P. Alejandro Martínez Caballero · 2001

Vigente
Texto de la sentencia
T-031-01 Sentencia T-031/01 Sentencia T-031/01 ACCION DE TUTELA-Naturaleza JUEZ CONSTITUCIONAL-Improcedencia para sustituir a las autoridades en las competencias asignadas por la Constitución Política GOBIERNO NACIONAL-Formulación anual del presupuesto y ley de apropiaciones/JUEZ DE TUTELA-Imposibilidad de modificar presupuesto para incremento salarial de servidores públicos ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO-Improcedencia incremento salarial para servidores públicos Referencia: expedientes T-364755 y otros Accionantes: Maritza Estella Pabón Castañeda y otros Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO Bogotá, diecinueve (19) de enero de dos mil uno (2001) La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Cristina Pardo Schlesinger, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En los procesos de revisión de los fallos dictados por numerosos jueces del país, dentro de las acciones de tutela instauradas por trabajadores del Estado - que se señalarán en cuadro en el texto de esta sentencia-, en contra de Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Educación Nacional, el Departamento Administrativo de la Función Pública, Asamblea de Boyacá, Gobernación de Boyacá y el Departamento Adminstrativo Nacional de la Economía Solidaria. El 27 de septiembre de 2000, la Sala Novena de Selección de esta Corporación decidió seleccionar para revisión y acumular entre sí los asuntos de la referencia. Así mismo, repartió a la Sala Sexta los expedientes acumulados para ser fallados en una misma sentencia. I. ANTECEDENTES 1. Hechos - Si bien la mayoría de acionantes laboran para los departamentos de Magdalena, Tolima y Antioquia, estos no interpusieron la acción contra los respectivos gobiernos departamentales. - Los actores, servidores públicos, en su mayoría docentes, con excepción de tres que trabajan en la Rama Judicial, Departamento Adminstrativo de la Economía Solidaria y la Secretaría de Agricultura de Boyacá respectivamente, consideran que han sido discriminados por el gobierno nacional con la expedición del Decreto 182 de febrero 11 de 2000, el cual ordenó la congelación integral a los salarios de los trabajadores que devengan entre dos y cuarenta salarios mínimos, en contraposición a otros servidores públicos que si obtuvieron incremento salarial, así: para los empleados cuya asignación a enero de 2000 fue inferior a dos salarios mínimos, recibieron un aumento del nueve por ciento (9%) y, para otros funcionarios que devengan más de 40 salarios mínimos recibieron un reajuste del quince punto tres por ciento (15.3%), pese a la política de ajuste fiscal que promovió el gobierno. - A juicio de los distintos actores, la certificación expedida por el Departamento Administrativo de Estadísticas DANE y el aumento del IPC, demuestran que la economía en Colombia bajó en 9.23%, porcentaje que resulta engañoso frente al alza de todos los productos de la canasta familiar y otros items, que han sido incrementados en un 16%. Por ello, estiman el perjuicio en una disminución del salario real en un 16%, por cuanto el gobierno tenía el deber de reconocer a todos y cada uno de los empleados un reajuste en sus salarios, que le permitiese conservar el poder adquisitivo de éstos. - Para reiterar sus pretensiones, los demandantes traen a colación diferentes sentencias emitidas por la Corte Constitucional, que a su juicio, han referido a casos similares a los aquí cuestionados, destacando las sentencias SU-519 de 1997 y la C-710 de 1999, referentes a que la remuneración de los trabajadores debe ser móvil y llamada a evolucionar proporcionalmente, de acuerdo con el aumento en el costo de la vida; y, agregan que el tiempo máximo de vigencia de cada régimen salarial, debe ir en aumento, al menos año por año, con el fin de resguardar a los trabajadores del negativo impacto que en sus ingresos laborales producen la pérdida del poder adquisitivo y el encarecimiento del costo de vida en una economía inflacionaria. - Por último, los actores interponen la acción de tutela como el único mecanismo judicial que existe en el ordenamiento jurídico colombiano para lograr el restablecimiento de los derechos que se dicen vulnerados y evitar perjuicios irremediables. 2. Las solicitudes Por las razones expuestas, los accionantes consideran transgredidos sus derechos fundamentales a la igualdad (artículo 13), al salario digno y justo (artículo 25) móvil y proporcional (artículo 53) y a la salud (artículo 49). En consecuencia solicitan a las entidades accionadas reajustar sus salarios con retroactividad al 1º de enero del año 2000, de conformidad con el índice de precios al consumidor causado a 31 de diciembre de 1999. 3. Intervención de los accionados 3.1) El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública por medio de apoderado, intervino en la mayoría de acciones de la referencia, para solicitar que el juez constitucional se abstenga de tutelar el derecho invocado por los diferentes actores. Los aspectos centrales de la intervención se resumen a continuación: La acción de tutela no es el medio idóneo para el caso en mención ya que existen otros mecanismos judiciales como puede ser la demanda de nulidad del decreto 182 del 11 de febrero de 2000 ante el Honorable Consejo de Estado. El mecanismo de la tutela no procede frente a actos de carácter general, impersonal y abstracto, como es el caso del decreto en mención, ya que estos no crean situaciones jurídicas subjetivas y concretas que a su vez no pueden lesionar derechos subjetivos. Para sostener esto se basa en la sentencia T-225 de la Corte Constitucional. No hubo violación del derecho a la igualdad ya que existen circunstancias relievantes diferentes que a su vez ameritan un trato diferente. El interviniente cita las sentencias SC-221/92 y T-422/99 para sustentar su argumento. No se viola el derecho a la vida y al trabajo en condiciones dignas y justas, ya que los demandantes pueden subsistir decorosamente con el producto de su trabajo. Además a aquellos empleados con condiciones mas desfavorables en términos salariales, si se les aumentó el salario protegiendo así los derechos en mención. La modificación del decreto mencionado no puede ser forzada por el mecanismo de la tutela, ya que en virtud de la potestad reglamentaria, es el Presidente de la República quien según los criterios de necesidad, conveniencia y oportunidad puede cambiarlo. Reitera que esa decisión gubernamental fue tomada en virtud de la grave situación fiscal que atraviesa el país y que de no ser así, el gobierno nacional se vería forzado a un recorte nominal y a una fusión de entidades. 3.2) El Ministro de Hacienda y Crédito Público estando dentro del término legal, contestó solicitando se nieguen las pretensiones de los accionantes y que se desvincule a este ministerio respecto de las pretensiones. Para el efecto adujo que la acción de tutela es improcedente. Expuso los siguientes argumentos: Por mandato constitucional, la competencia para fijar los salarios de los servidores públicos es compartida en cuanto a que el Gobierno debe sujetarse a los criterios establecidos por la ley Marco de salarios expedida por el Congreso, en este caso Ley 4 de 1992. El artículo 2 de la misma ley, incluye la sujeción al marco de la política macroeconómica y fiscal en el momento que el Gobierno deba fijar el régimen salarial y prestacional. En virtud del principio de la legalidad del gasto público, los gastos deben estar incorporados en la ley anual de presupuesto. De incurrirse en un gasto no incluido en esta ley, el funcionario estaría incurriendo en peculado por aplicación oficial diferente. En el presupuesto del año 2000, el aumento salarial se fijó teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos y la coherencia macroeconómica. Con base en el mencionado presupuesto el Gobierno expidió el Decreto 182 de 2000. En este decreto si se realizó un aumento salarial pero focalizadamente favoreciendo a la población más vulnerable y ajustándose a la difícil situación fiscal del país. No existe violación al principio de igualdad consagrado en la Constitución porque este autoriza un trato diferente a situaciones diferentes buscándose una justicia en el caso concreto. Según el artículo 13 de la C.P., el Estado Social de Derecho debe procurar una protección especial a los más débiles haciendo efectiva la igualdad material. En desarrollo de esté artículo se realizó el aumento focalizado a aquellos servidores públicos que devenguen menos de dos salarios mínimos. En este caso no se está realizando una discriminación con los que devengan más de dos salarios mínimos, “sino una diferenciación justificada y razonable.” No hay vulneración del derecho al trabajo en cuanto a la conservación del poder adquisitivo de l salario, ya que los accionantes reciben una remuneración suficiente para garantizar una adecuada subsistencia a ellos y sus familias. La decisión tomada por el Gobierno en la actual situación económica busca la protección al trabajo ya que de no realizarse el aumento focalizado, el Gobierno se vería obligado a realizar recorte de funcionarios y fusión de entidades estatales. Los docentes han recibido un aumento salarial mayor que otros servidores públicos en virtud del régimen especial de estos. El Estatuto Docente consagra la regulación del aumento salarial de los profesores según el escalafón en que se encuentren. A mayor escalafón mayor salario. La movilidad de los maestros a los grados más altos del escalafón ha sido amplia; esto ha llevado a que comparativamente los maestros en comparación con el sistema salarial general se encuentren en mejores condiciones. 3) El Ministerio de Educación, estando dentro del término legal, contestó solicitando se nieguen las pretensiones de los accionantes y que se desvincule a este ministerio respecto de las pretensiones. Para el efecto adujo que la acción de tutela es improcedente. Expuso los siguientes argumentos: El Ministerio de Educación no tiene la competencia para establecer el régimen y aumento de salarios de los servidores públicos. El gobierno nacional profirió el decreto No. 182 del 11 de febrero, de acuerdo con la situación fiscal y económica del país. Ahí se reguló, según sus competencias, el aumento salarial de los empleados públicos. No se determinó el carácter de los docentes ya que no se dijo si era nacionalizado, nacional, departamental o municipal y esto implica que no sea posible determinar si a los accionantes se les debe pagar con cargo al Situado Fiscal o con recursos propios de los Entes Territoriales. 4) La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República estando dentro del término legal, contestó solicitando se nieguen las pretensiones de los accionantes. Para el efecto adujo que la acción de tutela es improcedente. Expuso los siguientes argumentos: Al decretar un aumento salarial para todos los servidores públicos, estaría contrariando las destinaciones presupuestales dispuestas por el congreso ya que la Ley del Presupuesto tiene que cubrir gastos de otras entidades y actividades del Estado. El decreto 182 del 11 de febrero de 2000 se dictó en concordancia con la difícil situación económica y del país. En 1999, se decretó un aumento salarial del 15%, tres puntos superior a la inflación de ese año la cual fue de 12%. Por lo tanto, se dio un beneficio anticipado que se ve compensado con el no aumento salarial en el 2000. La aplicación de ese decreto implica una realización efectiva de la igualdad real que implica un tratamiento diverso en situaciones diferentes, lo cual se presenta forma en que se decretaron los aumentos salariales. Nadie está obligado a lo imposible, por lo tanto, si no hay recursos por parte del Gobierno no se puede decretar un aumento salarial a todos los funcionarios. No hay violación al derecho al trabajo porque las condiciones para que los funcionarios sigan trabajando están dadas. En el caso en concreto, no procede la acción de tutela porque las medidas atacadas no se dirigen al actor en particular, sino son actos generales, impersonales y abstractos. Finalmente, no se puede obligar al Presidente a ejecutar su potestad reglamentaria por medio de la tutela y menos si ello depende de lo establecido en la Ley General de Presupuesto. 4. Sentencias objeto de Revisión. 4.1) A la gran mayoría de las acciones instauradas les fue concedida la tutela en primera instancia con similares argumentos: El decreto 1832 del 11 de febreo de 2000 está dirigido a todos los servidores públicos pero omite regular la situación salarial de los aquellos funcionarios cuyo salario para 1999 excedía los cuatrocientos setenta y dos mil novecientos veinte pesos ($472.920.oo). Hay doble violación del principio de igualdad en cuanto a la existencia de una norma constitucional que otorga un aumento salarial mayor a Congresistas y Magistrados de las Altas Corporaciones y en cuanto a la desigualdad en los aumentos salariales decretados por el decreto 1832 de 2000. Al no aumentarse el salario a una parte de los servidores públicos, se viola el principio de la movilidad salarial consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política. El salario vital mínimo debe variar acorde con las fluctuaciones del costo de vida. Si bien los trabajadores tienen abierta la vía ordinaria laboral, en los casos en estudio, el mecanismo no sería eficaz para la protección del derecho fundamental. Si el empleador se abstiene de aumentar los salarios, se está enriqueciendo sin justa causa ya que, al reconocerse el fenómeno inflacionario y no aumentarse el salario, se estaría pagando igual cantidad y calidad de trabajo por menor precio. Se citan pronunciamientos de la Corte Constitucional en los cuales se manifiesta que es deber del Gobierno, y en general de los empleadores, velar por el mantenimiento del poder adquisitivo del salario realizando los aumentos necesarios a éste. Entre otras, se citan las sentencias SU-519 de 1999, C-710 de 1999 y T- 483 de 1993. 4.2) Igualmente, en los casos en que se impugnó la sentencia, los jueces de segunda instancia confirmaron en su mayoría, con similares argumentos, las decisiones de los diferentes Juzgados. 5. A continuación se realiza una breve descripción de cada uno de los expedientes que se someten a consideración de la Corte No Expediente Demandante LUGAR DE TRABAJO 1ª Instancia Decisión 2ª Instancia T364755 MARITZA STELLA PABON CASTAÑEDA Escuela No 3 de Niñas (Ciénaga) Juzgado Segundo Laboral del Circuto de Ciénaga Concedió No hubo T 364756 GILBERTO TERRAZA THOMAS Colegio Nacionalizado de Ciénaga Juzgado Segundo Laboral del Circuto de Ciénaga Concedió No hubo T 364757 FERNEY ENRRIQUE ROBLES CARO Colegio Departamental Macindo Juzgado Segundo Laboral del Circuto de Ciénaga Concedió No hubo T 364758 RAQUELIRINA LOPEZ GUTIERREZ Docente Departamento del Magdalena Juzgado Segundo Laboral del Circuto de Ciénaga Concedió No hubo T 364759 INGRIS CECILIA POLO CABRERA Colegio Nacionalizado Rodrigo Vives d`Andreis Juzgado Segundo Laboral del Circuto de Ciénaga Concedió No hubo T 364784 RUTH AMPARO SALAZAR MALUCHE Escuela Camilo Torres Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 364838 GLORIA MARIA OYOLA DE MURCIA Escuela Camilo Torres Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 364840 GLORIA NEYLA OSPINA DE MOLANO FED -Tolima Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 364841 JOSE EDILBERTO CHARRY OSPINA Instituto Nacional Martín Pomolo Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 364842 IVAN EDGARDO TOVAR MURILLO Instituto Nacional Martín Pomala Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 366323 ANA CECILIA OSIO LORA Colegio Municipal de Bachillerato Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ciénaga Concedió No hubo T 367465 EDGAR DARIO MARMOLEJO ROLDAN Funcionario Rama Judicial Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Concedió No hubo T 366136 MARIA HERCILIA GRACIA DE CASTRO Concentración Escolar Isaac J. Pereira (Ciénaga) Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ciénaga Concedió No hubo T 366317 VICTOR ETIEN GARCIA ZUÑIGA INEM José Felix de Restrepo Medellín Juzgado Octavo de Familia de Medellín Concedió No hubo T 367609 RAMON ARTURO GARCIA CORREA Educador Departamento de Antioquia Juzgado Sexto de Familia de Medellín Concedió Tribunal Superior de Medellín, Sala de Familia Confirmó T 366149 LAUREANO CAEZ TURIZO Y OTROS Docentes Municipio de Santa Marta Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa marta, Sala de Conjeces Civil-Familia Concedió No hubo T 366138 LILIA DEL CARMEN ESCUDERO MEZQUINA Docente Departamento del Magdalena Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ciénaga Concedió No hubo T 366139 ANDREA ROSA MARTINEZ DE VIVES Escuela No 3 de Niñas Ciénaga Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ciénaga Concedió No hubo T 367466 PARMENIO PEREZ SILVA Servidor Público del Departamento Administrativo de la Economía Solidaria Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Concedió No hubo T 366137 AGUSTINA FAJARDO DE REVOLLO Nacionalizado Manuel J. Del Castillo Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ciénaga Concedió No hubo T 366135 GLADYS SOFIA GARCIA GARCIA Jardín Infantil Caracolito de la Isla del Rosario Puebloviejo (Magdalena) Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ciénaga Concedió No hubo T 366126 DOLLY CECILIA NUÑEZ CERVANTES Escuela No 1 de varones (Magdalena) Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ciénaga Concedió No hubo T 366326 BLANCA MARIA ZUÑIGA DE TORNE Escuela Isaac J.P. Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ciénaga Concedió No hubo T 366327 RITA SEGUNDA RUIZ TORRES Colegio Departamental Macondo Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ciénaga Concedió No hubo T 366325 JUANA DE DIOS SILVA MONTERO Docente (Magdalena) Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ciénaga Concedió No hubo T 364843 MARTHA PERDOMO DE PERDOMO FED Tolima Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 364864 MIRALBA ORTIZ MOLANO Instituto Nacional Martín Polama Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 364845 MARIA SORIS GUERRA N. Instituto Nacional Martín Polama Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 366057 MARTHA CECILIA SALAZAR ARANGO Escuela María Bernal Molina Juzgado Quinto Civil Municipal de Medellín Concedió Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín Confirmó T 366056 MARIA CONCEPCION ARROYO RENTERIA Liceo San Luis Gonzara Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín Concedió No hubo T 366990 LUZ MARINA ARISTIZABAL MEDINA Colegio Fe y Alegría Villa de la Candelaria (Medellín) Juzgado Segundo Civil del Circuito de Medellín Concedió No hubo T 366991 LUZ MARY RIOS DE CARDONA Docente (Antioquia) Juzgado Duodécimo Civil Municipal de Medellín Concedió No hubo T 367625 FRANCISCO ALFREDO BETANCUR BOLIVAR Docente (Antioquia) Juzgado Veintidos Civil Municipal de Medellín Concedió Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín Confirmó T 366027 BIBIANA MARIA MESA CANO Docente (Antioquia) Juzgado Primero Civil Municipal de Medellín Concedió No hubo T 365921 LUZ ADRIANA DELGADO CORREA Colegio el Mirador (Bello) Juzgado Segundo de Familia Medellín Concedió Tribunal Superior de Medellín Sala de Familia Confirmó T 365934 INES LUCIA PALACIO OSORIO Docente (Antioquia) Juzgado Segundo de Familia de Medellín Concedió Tribunal Superior de Medellín, Sala de Familia Confirmó T 365979 MARIA LUZ ELISA T. DE TAPIA Colegio María Goretti Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Concedió No hubo T 367638 MERCEDES ROSA CALLE ARAQUE Docente (Antioquia) Juzgado Decimonoveno Civil Municipal de Medellín Concedió Juzgado Segundo Civil del Circuito de Medellín Confirmó T 366762 LIBIA INES ALEMAN NOVOA Auxiliar Administrativo Secretaría de Agricultura de Boyacá Juzgado Primero Penal Municipal de Tunja Negó Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja Revocó y concedió T 366832 ESTHER JULIA BENITEZ Colegio Miguel Mercado Juzgado Quinto Civil Municipal de Palmira Concedió No hubo T 366698 ESTELLA DE JESUS MOLINA LONDOÑO JUAN PABLO PEREZ BENITEZ Manuel Cano Rico (INDEN) de San Cristobal Juzgado Segundo de Menores de Medellín Concedió Tribunal Superior de Medellín Sala de Familia Confirmó T 366833 LIDA CRUZ DE GARCIA Docente (Valle del cauca) Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro Negó Juzgado Primero Penal del Cicuito de Tulua Revocó y concedió T 366993 MARIA HERMELINA CASTAÑO ESCOBAR Docente (Antioquia) Juzgado Segundo Civil del Circuito de Medellín Concedió No hubo T 367061 CECILIA SALAS CARDONA Colegio Santa Juana de Lestona C. Juzgado Sexto Civil Municipal de Medellín Concedió Juzgado Segundo Civil del Circuito de Medellín Confirmó T 367165 JOSE DE JESUS MESA GALVIS Universidad del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Laboral Concedió No hubo T 367420 ANA BEATRIZ CHAVERRA PANESSO Docente (Tolima) Juzgado Ochenta Penal Municipal de Bogotá Negó No hubo T 367433 ANA LUCI A AGUDELO MIRA Docente (Antioquia) Juzgado Cuarto de Menores de Medellín Concedió Tribunal Superior de Medellín, Sala Tercera Confirmó T 366324 MARÍA ELENA ZUÑIGA ARIAS Escuela Mixta No. 17 Jornada Tarde Juzgado Segundo Laboral del Circuito Ciénaga Concedió No hubo T 364844 LIZANDRO MORALES ZABALA FED (Tolima) Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 364839 MARIA DEYANIRA OSPINA ORTIZ FED (Tolima) Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 365362 LUZ DARY PAREJA LAVERDE Docente (Antioquia) Juzgado Veintidós Civil Municipal de Medellín Concedió Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín Confirmó T 364875 FERNANDO ALVIRA TORRES Docente (Tolima) Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 364876 ANA VILAMA HERNADZ DE ALVIRA Docente (Tolima) Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 364877 LIBIA NAJERA RAMOS FER (Tolima) Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 364857 FAUSTINO GUTIERREZ RODRIGUEZ Docente (Tolima) Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 364858 HUMBERTO TOVAR ANDRADE Escuela Urbana Mixta Nuestra Señora de Lourdes Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 364859 ALVARO ARBOLEDA ALVAREZ Núcleo educativo No. 064 Ataco Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 366469 JOSE JAIR VALENCIA Instituto Humberto Raffo Rivera Juzgado Séptimo Civil Municipal de Palmira Concedió No hubo T 364852 LUZ MARY ORTIZ MOLANO E.R.M. Agua Dulce (Tolima) Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 364853 ASTRID LOZANO RODRIGUEZ Instituto Nacional Martín Pomala Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T364854 HELIO FABIO JIMENE NARVAEZ Escuela Mixta Rural Palestina Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 364855 MARIA DARCY GONZALES Escuela Rural San Pedro Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 364856 LUZ MARINA GONZALES ARIAS Escuela Urbana Camilo Torres Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 364849 FRANCISCO ANTONIO MIRANDA FED (Tolima) Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 364850 MILLER CULMA Camilo Torres Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 364851 GLORIA GONZALES DE TOVAR FED (Tolima) Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 364848 BEATRIZ HERANDEZ OSPINA Instituto Nacional Martín Pomala Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 364847 MARIO FERNANDO GARCIA TELLO Instituto Nacional Martín Pomala Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 366672 LUCIA ARANGO PEREZ John F. Kennedy de Envigado Juzgado Segundo de Menores de Medellín Concedió Tribunal Superior de Medellín, Sala de Familia Confirmó T 364846 ARMANDO LOZANO CALDERON Instituto Nacional Martín Pomala Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 365078 ANA SOFIA ROJAS CALABRIA Liceo Alfonso López Pumarejo Juzgado Segundo Civil Municipal de Medellín Concedió Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín Confirmó T 364865 MELIDA ORTIZ MOLANO Escuela Camilo Torres Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 364866 MARIA DIONISIA PAMO DE RAYO Docente (Tolima) Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 364867 JORGE ALFONSO LOZANO YATE Colegio Nacional Martín Pomala Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 364868 HUGO BARRAGAN PLAZAS Instituto Nacional Martín Pomala Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 365044 RUBIELA ALCIRA PORTILLA SALAS Y OTROS Docentes (Putumayo) Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala laboral Concedió No hubo T 365649 JUANA MARIA PAZ DE POLO Escuela Urbana de varones No 2 Juzgado Segundo laboral del Circuito de Ciénaga Concedió No hubo T 365648 EDITH ISABEL BUSTILLO PAREJO Escuela Urbana de Niñas No. 6 Juzgado Segundo laboral del Circuito de Ciénaga Concedió No hubo T 364863 HECTOR HERNAN LOPEZ ESCOBAR Instituto Nacional Martín Pomala Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 364880 VIRGINIA DEL SOCORRO SILVA DURAN Escuela 12 de Varones Ciénaga Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga Concedió Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga Confirmó T 364860 MARIA ANGELA FLOR GAITAN DE ALOPE FED (Tolima) Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 364861 JOSE CAMILO TORRES Colegio Casa Verde (Tolima) Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 365829 NORA ELENA JIMENEZ OSORIO Y TERESA DEL SOCORRO OCHOA Docente (Antioquia) Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín Concedió Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín Confirmó T 364862 AYDEE TAFUR LARA Colegio Departamental Mesa de Pole Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 366125 DUBY ISABEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ Escuela Rural Mixta la Gloria Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ciénaga Concedió No hubo T 366116 NANCY LOPEZ PEÑA Escribiente Rama Juducial Juzgado Primero Civil Municipal de Cali Concedió No hubo T 365406 CONSUELO BEATRIZ IGIRIO DE HERNANDEZ Escuela Mixta No. 20 Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga Concedió Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga Confirmó T 365079 ROSA MARIA GOMEZ RAMIREZ Colegio Santa Juana de Lestonnae (Medellín) Juzgado Decimonoveno Civil Municipal de Medellín Concedió Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín Confirmó T 365117 LUZ MARIA ALVAREZ PASTRANA Y OTROS Liceo Los Córdobas Juzgado Promiscuo Municipal de los Córdobas Concedió No hubo T 366029 JOSE ALBERTO GARCIA GAVIRIA Docente (Antioquia) Juzgado Segundo de Familia Medellín Concedió Tribunal Superior de Medellín, Sala de Familia Confirmó T 364869 VICENTE MARTINEZ GUERRA Docente (Tolima) Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 364879 LUIS ALFONSO ACOSTA SUAREZ Instituto Nacional Martín Pomala Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 364878 NIEVES RAQUEL DUSSAN Instituto Nacional Martín Pomala Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 364881 JUDITH ESPINOSA DE CAMPO Docente (Magdalena) Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga Concedió Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga Confirmó T 364870 MARTHA LUCIA DELGADO RIOS Instituto Nacional Martín Pomala Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 364871 ANAIBAL OVIEDO CAICEDO Instituto Nacional Martín Pomala Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 364872 LUZ RICO CAMPOS Instituto Nacional Martín Pomala Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 364873 MARLENY RICAUTE CHICA Instituto Nacional Martín Pomala Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 364874 RAFAEL EDUARDO CASTRO Instituto Nacional Martín Pomala Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 365652 ROSALBA PEREZ DE AVENDAÑO Docente (Magdalena) Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ciénaga Concedió No hubo T 365651 GRACIELA ESTHER BUELVAS DE MARTINEZ Docente (Magdalena) Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ciénaga Concedió No hubo T 365650 ELENA MERCEDES DE LA CRUZ CANDANOSA Escuela Rural de Río Frío la Pola Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ciénaga Concedió No hubo T 364880 VIRGINIA DEL SOCORRO SILVA DURAN Escuela 12 de Varones Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga Concedió Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga Confirmó T 364876 ANA VILMA HERNADEZ Docente (Tolima) Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco Concedió No hubo T 364970 GLORIA ELENA SUAZA ROJAS Colegio Pedro Luís Villa Juzgado Tercero civil Municipal de Medellín Concedió No hubo II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. Competencia. Esta Corte es competente de conformidad con los artículos 86 y 241 de la Constitución Nacional, y el decreto 2591 de 1991, para revisar el presente fallo de tutela. Improcedencia de la tutela para ordenar la modificación de la política fiscal del gobierno. Reiteración de jurisprudencia 2. En reciente decisión unánime, esta Corporación negó el amparo de varios trabajadores y extrabajadores que presentaban idénticas pretensiones a las que ocupa nuevamente la atención de la Sala. En efecto, la sentencia SU-1052 de 2000[1], dijo que el carácter subsidiario y residual de la acción de tutela impide que el juez constitucional interfiera en decisiones abstractas, generales e impersonales que la Constitución confiere a otras autoridades, puesto que el constituyente no le “confió al juez constitucional, por vía de tutela, el poder omnímodo de decidir en todos los asuntos públicos, incluyendo la dirección económica del Estado”. Por consiguiente, el juez de tutela no debe resolver asuntos asignados a otras autoridades, pues de lo contrario transgrede los artículos 6º y 86 de la Carta. En este contexto, la Sala Plena afirmó que la decisión de aumentar el salario o las pensiones a los servidores de orden nacional, corresponde al gobierno nacional, como quiera que esa es una manifestación de su poder de formulación y aplicación de la política económica y fiscal. En efecto, la Constitución establece que el presupuesto anual y la ley de apropiaciones deben tener iniciativa gubernamental; lo cual deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. En el mismo sentido, la sentencia SU-1052 de 2000, dijo que el juez constitucional no puede ordenar el incremento salarial anual de los trabajadores del Estado, como quiera que no es competente para ordenar el gasto. Así pues, el principio de legalidad del gasto (C.P. arts. 345 a 347 y 71 del Decreto 111 de 1996) dispone que “no se puede crear una obligación ni tampoco ordenar un gasto, sin que se cuente para el efecto con la respectiva disponibilidad presupuestal”. 3. De otro lado, la Corte consideró que el juez de tutela no puede decidir la presunta vulneración del derecho a la igualdad de los trabajadores que no recibieron incremento salarial para el año 2000, en comparación con los altos dignatarios cuyo aumento está consagrado en la Constitución o en el artículo 15 de la Ley 4º de 1992. A juicio de esta Corporación, esa situación debe ser analizada en el juicio de control de constitucionalidad abstracto, por lo que debería demandarse la norma legal en cita, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad. 4. Finalmente, esta Sala de Revisión considera que, en los asuntos sub iudice, no prospera la acción de tutela como mecanismo transitorio, como quiera que no se encuentra probado el perjuicio irremediable ni lo alegado cumple con las características de gravedad, inminencia y urgencia del perjuicio. Al respecto, la Sala aduce que ninguno de los accionantes “se refiere a circunstancias especiales, como tampoco se aportan pruebas de hechos excepcionales que ameriten protección. De ahí que ha de considerarse que éstos han sido afectados por el incremento del costo de vida, al igual que todos los habitantes del territorio nacional, problemática que debido a su generalidad y a su componente estructural, no puede remediarse mediante las órdenes que compete impartir al juez de tutela”[2] 5. En razón a que los hechos y pretensiones que se estudian en el presente asunto son idénticos a los resueltos por esta Corporación en la sentencia SU-1052 de 2000, la Sala reiterará su jurisprudencia en cuanto considera que la acción de tutela no procede para reformar la política fiscal del gobierno. Por consiguiente, se confirmarán las decisiones de instancia que negaron la protección solicitada[3] y se revocarán los fallos que concedieron la acción de tutela. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ciénaga el 5 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Maritza Stella Pabón Castañeda contra la Nación – Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ciénaga el 10 de mayo del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Gilberto Terraza Thomas contra la Nación – Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública. TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ciénaga el 5 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Ferney Enrrique Robles Caro contra la Nación – Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública. CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ciénaga el 31 de mayo del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Raquel Irina lópez Gutierrez contra la Nación – Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública. QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ciénaga el 30 de mayo del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Ingris Cecilia Polo Carrera contra la Nación – Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública. SEXTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Ruth Amparo Salazar Maluche contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. SEPTIMO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Gloria María Olaya de Murcia contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. OCTAVO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Gloria Neyla Ospina de Molano contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. NOVENO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por María Deyanira Ospina Ortiz contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. DECIMO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por José Edilberto Charry Ospina contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. DECIMO PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Iván Edgardo Tovar Murillo contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. DECIMO SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Martha Perdomo de Perdomo contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. DECIMO TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Lizandro Morales Zabala contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. DECIMO CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por María Soris Guerra N. contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. DECIMO QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Armando Lozano Calderón contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. DECIMO SEXTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Mario Fernando García Tello contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. DECIMO SEPTIMO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Beatriz Hernández Ospina contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. DECIMO OCTAVO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Francisco Antonio Miranda contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. DECIMO NOVENO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Miller Culma contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. VIGESIMO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Gloria Gonzales de Tovar contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. VIGESIMO PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Luz Mary Ortiz Molano contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. VIGESIMO SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Astrid Lozano Rodriguez contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. VIGESIMO TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Helio Fabio Jiménez Narvaez contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. VIGESIMO CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Maria Darcy Gonzalez Arias contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. VIGESIMO QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Luz Marina Gonzalez contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. VIGESIMO SEXTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Faustino Gutierrez Rodriguez contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. VIGESIMO SEPTIMO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Humberto Tovar Andrade contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. VIGESIMO OCTAVO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Alvaro Arboleda Alvarez contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. VIGESIMO NOVENO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por María Angela Flor Gaitán de Alape contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. TRIGESIMO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por José Camilo Torres contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. TRIGESIMO PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Aydee Tafur Lara contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. TRIGESIMO SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Hector Hernán Lopez Escobar contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. TRIGESIMO TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Miralba Ortiz Molano contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. TRIGESIMO CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Mélida Ortiz Molano contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. TRIGESIMO QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por María Dionicia Ramo de Rayo contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. TRIGESIMO SEXTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Jorge Alfonso Lozano Yate contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. TRIGESIMO SEPTIMO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Hugo Barragán Plazas contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. TRIGESIMO OCTAVO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Vicente Martínez Guerra contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. TRIGESIMO NOVENO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Martha Lucía Delgado Ríos contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. CUADRAGESIMO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Anibal Oviedo Caicedo contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. CUADRAGESIMO PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Luz Rico Campos contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. CUADRAGESIMO SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Marleny Ricaute Chica contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. CUADRAGESIMO TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Rafael Eduardo Castro contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. CUADRAGESIMO CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Fernando Alvira Torres contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. CUADRAGESIMO QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Ana Vilma Hernandez contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. CUADRAGESIMO SEXTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Libia Najera Ramos contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. CUADRAGESIMO SEPTIMO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Raquel Dussan Nieves contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. CUADRAGESIMO OCTAVO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Luis Alfonso Acosta Suarez contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. CUADRAGESIMO NOVENO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga el 4 de mayo del presente año y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga el 19 de junio del presente año mediante las cuales se concedió la tutela instaurada por Virginia del Socorro Silva Duran contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. QUINCUAGESIMO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga el 4 de mayo del presente año y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga el 19 de junio del presente año mediante las cuales se concedió la tutela instaurada por Judith Espinoza de Campo contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. QUINCUAGESIMO PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín el 5 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Gloria Elena Suaza Rojas contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. QUINCUAGESIMO SEGUNDOO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto, sala Laboral el 22 de mayo del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Rubiela Alcira Portilla Salas, Ritha Margoth BotinaM., Segundo Mauro Velasquez Benavides, Jaime Eliecer Eraso Tumal, Consuelo Chaves de Reina, Myriam Cadena Martínez, Myriam Herminia Jaramillo, José Guillermo Quistial Mueses, Lujan Alexander Oviedo M., Libia Aylen Pantoja Montezuma, Odilma Fajardo, Carmen Rita Rojas Vargas, Olmedo Apraez Enrriquez, Olga Amparo Cabrera D., Alia Antonia Reina Cajigas, Juan Bernardo Solarte B., Gloria Cecilia Mejía Ramirez, Segundo Fernado Ruales Trujillo, María Luisa Solarte Melo, Luz María López de Villacorte, Alvaro Enrrique Revelo Rosero, Gonzalo Homero Gonzalez Bravo, Martha Niris Solarte, Aurelina Narvaez Caicedo, Rosmira María Correa Posada, maría Magnolia Correa Castañeda, Elias Andrade García, Myriam del Carmen Ceballos Cabrera, Julio Villota, Ana Cecilia Ortega Chaves, Lida Jovita Onofre Legarda, José Felix Ibarra Reina, Salvador Gómez Delgado, Rosario Yomar Ortega Benavides, Luis Hernando Vallejo Ascuntar, José Guillermo Bedoya, Imelda Chavez, María Dolly Calderón de Jurado, Doris Lucía Rosero Burgos y Edilma Mora. contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. QUINCUAGESIMO TERCERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Medellín el 12 de abril del presente año y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín el 6 de junio del presente año mediante las cuales se concedió la tutela instaurada por Ana Sofía Rojas Calabria contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. QUINCUAGESIMO CUARTO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Decimonoveno Civil Municipal de Medellín el 4 de abril del presente año y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín el 12 de junio del presente año mediante las cuales se concedió la tutela instaurada por Rosa María Gómez Ramírez contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. QUINCUAGESIMO QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de los Cordobas el 15 de junio del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Luz María Alvarez Pastrana, Elviro Rafael Nisperuza Vertel, Eduardo Enrrique Hernández Marquez y Augusto Ernesto Alvares padilla contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. QUINCUAGESIMO SEXTO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Veintidos Civil Municipal de Medellín el 23 de marzo del presente año y el Juzgado Cuarto Civil Circuito de Medellín el 6 de junio del presente año mediante las cuales se concedió la tutela instaurada por Luz Dary Pareja Laverde contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. QUINCUAGESIMO SEPTIMO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga el 3 de abril del presente año y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga el 12 de mayo del presente año mediante las cuales se concedió la tutela instaurada por Consuelo Beatriz Ingirio de Hernández contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. QUINCUAGESIMO OCTAVO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ciénaga el 6 de abril del presente año mediante las cuales se concedió la tutela instaurada por Isabel Bustillo Parejo contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. QUINCUAGESIMO NOVENO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ciénaga el 6 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Juana María Paz de Polo contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. SEXAGESIMO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ciénaga el 6 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Elena Mercedes de la Cruz Candanosa contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. SEXAGESIMO PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ciénaga el 6 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Graciela Esther Buelvas de Martínez contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. SEXAGESIMO SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ciénaga el 6 de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Rosalba Pérez de Avendaño contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. SEXAGESIMO TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín el 5 de mayo del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Nora Jiménez Osorio y Teresa del Socorro Ochoa contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. SEXAGESIMO CUARTO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Sexto de Familia de Medellín el 2 de mayo del presente año y el Tribunal de Medellín, Sala de Familia el 19 de junio del presente año mediante las cuales se concedió l...

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