T-031-01
Sentencia T-031/01
Sentencia
T-031/01
ACCION DE TUTELA-Naturaleza
JUEZ
CONSTITUCIONAL-Improcedencia
para sustituir a las autoridades en las competencias asignadas por la
Constitución Política
GOBIERNO NACIONAL-Formulación anual del presupuesto y ley de
apropiaciones/JUEZ DE TUTELA-Imposibilidad de modificar presupuesto para
incremento salarial de servidores públicos
ACCION DE TUTELA
COMO MECANISMO TRANSITORIO-Improcedencia
incremento salarial para servidores públicos
Referencia:
expedientes T-364755 y otros
Accionantes: Maritza
Estella Pabón Castañeda y otros
Magistrado Ponente:
Dr. ALEJANDRO
MARTÍNEZ CABALLERO
Bogotá, diecinueve
(19) de enero de dos mil uno (2001)
La Sala Sexta de
Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores
Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Cristina Pardo Schlesinger, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la
siguiente
SENTENCIA
En los procesos de
revisión de los fallos dictados por numerosos jueces del país, dentro de las
acciones de tutela instauradas por trabajadores del Estado - que se señalarán
en cuadro en el texto de esta sentencia-, en contra de Presidencia de la
República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Educación
Nacional, el Departamento Administrativo de la Función Pública, Asamblea de
Boyacá, Gobernación de Boyacá y el Departamento Adminstrativo Nacional de la
Economía Solidaria.
El 27 de septiembre
de 2000, la Sala Novena de Selección de esta Corporación decidió seleccionar
para revisión y acumular entre sí los asuntos de la referencia. Así mismo,
repartió a la Sala Sexta los expedientes acumulados para ser fallados en una
misma sentencia.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
- Si bien la
mayoría de acionantes laboran para los departamentos de Magdalena, Tolima y Antioquia,
estos no interpusieron la acción contra los respectivos gobiernos
departamentales.
- Los actores,
servidores públicos, en su mayoría docentes, con excepción de tres que trabajan
en la Rama Judicial, Departamento Adminstrativo de la Economía Solidaria y la
Secretaría de Agricultura de Boyacá respectivamente, consideran que han sido
discriminados por el gobierno nacional con la expedición del Decreto 182 de
febrero 11 de 2000, el cual ordenó la congelación integral a los salarios de
los trabajadores que devengan entre dos y cuarenta salarios mínimos, en
contraposición a otros servidores públicos que si obtuvieron incremento
salarial, así: para los empleados cuya asignación a enero de 2000 fue inferior
a dos salarios mínimos, recibieron un aumento del nueve por ciento (9%) y, para
otros funcionarios que devengan más de 40 salarios mínimos recibieron un
reajuste del quince punto tres por ciento (15.3%), pese a la política de ajuste
fiscal que promovió el gobierno.
- A juicio de los
distintos actores, la certificación expedida por el Departamento Administrativo
de Estadísticas DANE y el aumento del IPC, demuestran que la economía en
Colombia bajó en 9.23%, porcentaje que resulta engañoso frente al alza de todos
los productos de la canasta familiar y otros items, que han sido
incrementados en un 16%. Por ello, estiman el perjuicio en una disminución del
salario real en un 16%, por cuanto el gobierno tenía el deber de reconocer a
todos y cada uno de los empleados un reajuste en sus salarios, que le permitiese
conservar el poder adquisitivo de éstos.
- Para reiterar sus
pretensiones, los demandantes traen a colación diferentes sentencias emitidas
por la Corte Constitucional, que a su juicio, han referido a casos similares a
los aquí cuestionados, destacando las sentencias SU-519 de 1997 y la C-710 de
1999, referentes a que la remuneración de los trabajadores debe ser móvil y
llamada a evolucionar proporcionalmente, de acuerdo con el aumento en el costo
de la vida; y, agregan que el tiempo máximo de vigencia de cada régimen
salarial, debe ir en aumento, al menos año por año, con el fin de resguardar a
los trabajadores del negativo impacto que en sus ingresos laborales producen la
pérdida del poder adquisitivo y el encarecimiento del costo de vida en una economía
inflacionaria.
- Por último, los
actores interponen la acción de tutela como el único mecanismo judicial que
existe en el ordenamiento jurídico colombiano para lograr el restablecimiento
de los derechos que se dicen vulnerados y evitar perjuicios irremediables.
2. Las
solicitudes
Por las razones
expuestas, los accionantes consideran transgredidos sus derechos fundamentales
a la igualdad (artículo 13), al salario digno y justo (artículo 25) móvil y
proporcional (artículo 53) y a la salud (artículo 49). En consecuencia
solicitan a las entidades accionadas reajustar sus salarios con retroactividad
al 1º de enero del año 2000, de conformidad con el índice de precios al
consumidor causado a 31 de diciembre de 1999.
3. Intervención de los accionados
3.1) El Director del
Departamento Administrativo de la Función Pública por medio de apoderado,
intervino en la mayoría de acciones de la referencia, para solicitar que el
juez constitucional se abstenga de tutelar el derecho invocado por los
diferentes actores. Los aspectos centrales de la intervención se resumen a
continuación:
La acción de tutela
no es el medio idóneo para el caso en mención ya que existen otros mecanismos
judiciales como puede ser la demanda de nulidad del decreto 182 del 11 de febrero
de 2000 ante el Honorable Consejo de Estado.
El mecanismo de la
tutela no procede frente a actos de carácter general, impersonal y abstracto,
como es el caso del decreto en mención, ya que estos no crean situaciones
jurídicas subjetivas y concretas que a su vez no pueden lesionar derechos
subjetivos. Para sostener esto se basa en la sentencia T-225 de la Corte
Constitucional.
No hubo violación
del derecho a la igualdad ya que existen circunstancias relievantes diferentes
que a su vez ameritan un trato diferente. El interviniente cita las sentencias
SC-221/92 y T-422/99 para sustentar su argumento.
No se viola el
derecho a la vida y al trabajo en condiciones dignas y justas, ya que los
demandantes pueden subsistir decorosamente con el producto de su trabajo.
Además a aquellos empleados con condiciones mas desfavorables en términos
salariales, si se les aumentó el salario protegiendo así los derechos en
mención.
La modificación del
decreto mencionado no puede ser forzada por el mecanismo de la tutela, ya que
en virtud de la potestad reglamentaria, es el Presidente de la República quien
según los criterios de necesidad, conveniencia y oportunidad puede cambiarlo.
Reitera que esa
decisión gubernamental fue tomada en virtud de la grave situación fiscal que
atraviesa el país y que de no ser así, el gobierno nacional se vería forzado a
un recorte nominal y a una fusión de entidades.
3.2)
El Ministro de Hacienda y
Crédito Público estando dentro del término legal, contestó solicitando se
nieguen las pretensiones de los accionantes y que se desvincule a este
ministerio respecto de las pretensiones. Para el efecto adujo que la acción de
tutela es improcedente. Expuso los siguientes argumentos:
Por mandato
constitucional, la competencia para fijar los salarios de los servidores
públicos es compartida en cuanto a que el Gobierno debe sujetarse a los
criterios establecidos por la ley Marco de salarios expedida por el Congreso,
en este caso Ley 4 de 1992. El artículo 2 de la misma ley, incluye la sujeción
al marco de la política macroeconómica y fiscal en el momento que el Gobierno
deba fijar el régimen salarial y prestacional.
En virtud del
principio de la legalidad del gasto público, los gastos deben estar
incorporados en la ley anual de presupuesto. De incurrirse en un gasto no
incluido en esta ley, el funcionario estaría incurriendo en peculado por
aplicación oficial diferente. En el presupuesto del año 2000, el aumento
salarial se fijó teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos y la
coherencia macroeconómica. Con base en el mencionado presupuesto el Gobierno
expidió el Decreto 182 de 2000. En este decreto si se realizó un aumento
salarial pero focalizadamente favoreciendo a la población más vulnerable y
ajustándose a la difícil situación fiscal del país.
No existe violación
al principio de igualdad consagrado en la Constitución porque este autoriza un
trato diferente a situaciones diferentes buscándose una justicia en el caso
concreto. Según el artículo 13 de la C.P., el Estado Social de Derecho debe procurar
una protección especial a los más débiles haciendo efectiva la igualdad
material. En desarrollo de esté artículo se realizó el aumento focalizado a
aquellos servidores públicos que devenguen menos de dos salarios mínimos. En
este caso no se está realizando una discriminación con los que devengan más de
dos salarios mínimos, “sino una diferenciación justificada y razonable.”
No hay vulneración
del derecho al trabajo en cuanto a la conservación del poder adquisitivo de l
salario, ya que los accionantes reciben una remuneración suficiente para
garantizar una adecuada subsistencia a ellos y sus familias.
La decisión tomada
por el Gobierno en la actual situación económica busca la protección al trabajo
ya que de no realizarse el aumento focalizado, el Gobierno se vería obligado a
realizar recorte de funcionarios y fusión de entidades estatales.
Los docentes han
recibido un aumento salarial mayor que otros servidores públicos en virtud del
régimen especial de estos. El Estatuto Docente consagra la regulación del
aumento salarial de los profesores según el escalafón en que se encuentren. A
mayor escalafón mayor salario. La movilidad de los maestros a los grados más
altos del escalafón ha sido amplia; esto ha llevado a que comparativamente los
maestros en comparación con el sistema salarial general se encuentren en
mejores condiciones.
3)
El Ministerio de Educación, estando
dentro del término legal, contestó solicitando se nieguen las pretensiones de
los accionantes y que se desvincule a este ministerio respecto de las
pretensiones. Para el efecto adujo que la acción de tutela es improcedente.
Expuso los siguientes argumentos:
El Ministerio de
Educación no tiene la competencia para establecer el régimen y aumento de
salarios de los servidores públicos.
El gobierno nacional
profirió el decreto No. 182 del 11 de febrero, de acuerdo con la situación
fiscal y económica del país. Ahí se reguló, según sus competencias, el aumento
salarial de los empleados públicos.
No se determinó el
carácter de los docentes ya que no se dijo si era nacionalizado, nacional,
departamental o municipal y esto implica que no sea posible determinar si a los
accionantes se les debe pagar con cargo al Situado Fiscal o con recursos
propios de los Entes Territoriales.
4) La Secretaría
Jurídica de la Presidencia de la República estando dentro del término legal,
contestó solicitando se nieguen las pretensiones de los accionantes. Para el
efecto adujo que la acción de tutela es improcedente. Expuso los siguientes
argumentos:
Al decretar un
aumento salarial para todos los servidores públicos, estaría contrariando las
destinaciones presupuestales dispuestas por el congreso ya que la Ley del
Presupuesto tiene que cubrir gastos de otras entidades y actividades del
Estado.
El decreto 182 del
11 de febrero de 2000 se dictó en concordancia con la difícil situación
económica y del país.
En 1999, se decretó
un aumento salarial del 15%, tres puntos superior a la inflación de ese año la
cual fue de 12%. Por lo tanto, se dio un beneficio anticipado que se ve
compensado con el no aumento salarial en el 2000.
La aplicación de ese
decreto implica una realización efectiva de la igualdad real que implica un
tratamiento diverso en situaciones diferentes, lo cual se presenta forma en que
se decretaron los aumentos salariales.
Nadie está obligado
a lo imposible, por lo tanto, si no hay recursos por parte del Gobierno no se
puede decretar un aumento salarial a todos los funcionarios.
No hay violación al
derecho al trabajo porque las condiciones para que los funcionarios sigan
trabajando están dadas.
En el caso en
concreto, no procede la acción de tutela porque las medidas atacadas no se
dirigen al actor en particular, sino son actos generales, impersonales y
abstractos.
Finalmente, no se
puede obligar al Presidente a ejecutar su potestad reglamentaria por medio de
la tutela y menos si ello depende de lo establecido en la Ley General de
Presupuesto.
4. Sentencias
objeto de Revisión.
4.1) A la gran
mayoría de las acciones instauradas les fue concedida la tutela en primera
instancia con similares argumentos:
El decreto 1832 del
11 de febreo de 2000 está dirigido a todos los servidores públicos pero omite
regular la situación salarial de los aquellos funcionarios cuyo salario para
1999 excedía los cuatrocientos setenta y dos mil novecientos veinte pesos
($472.920.oo).
Hay doble violación
del principio de igualdad en cuanto a la existencia de una norma constitucional
que otorga un aumento salarial mayor a Congresistas y Magistrados de las Altas
Corporaciones y en cuanto a la desigualdad en los aumentos salariales
decretados por el decreto 1832 de 2000.
Al no aumentarse el
salario a una parte de los servidores públicos, se viola el principio de la movilidad
salarial consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política. El salario
vital mínimo debe variar acorde con las fluctuaciones del costo de vida.
Si bien los
trabajadores tienen abierta la vía ordinaria laboral, en los casos en estudio,
el mecanismo no sería eficaz para la protección del derecho fundamental.
Si el empleador se
abstiene de aumentar los salarios, se está enriqueciendo sin justa causa ya
que, al reconocerse el fenómeno inflacionario y no aumentarse el salario, se
estaría pagando igual cantidad y calidad de trabajo por menor precio.
Se citan
pronunciamientos de la Corte Constitucional en los cuales se manifiesta que es
deber del Gobierno, y en general de los empleadores, velar por el mantenimiento
del poder adquisitivo del salario realizando los aumentos necesarios a éste.
Entre otras, se citan las sentencias SU-519 de 1999, C-710 de 1999 y T- 483 de
1993.
4.2) Igualmente, en
los casos en que se impugnó la sentencia, los jueces de segunda instancia
confirmaron en su mayoría, con similares argumentos, las decisiones de los
diferentes Juzgados.
5. A continuación se
realiza una breve descripción de cada uno de los expedientes que se someten a
consideración de la Corte
No
Expediente
Demandante
LUGAR DE
TRABAJO
1ª Instancia
Decisión
2ª
Instancia
T364755
MARITZA STELLA
PABON CASTAÑEDA
Escuela No 3 de
Niñas (Ciénaga)
Juzgado Segundo
Laboral del Circuto de Ciénaga
Concedió
No hubo
T 364756
GILBERTO TERRAZA
THOMAS
Colegio
Nacionalizado de Ciénaga
Juzgado Segundo
Laboral del Circuto de Ciénaga
Concedió
No hubo
T 364757
FERNEY ENRRIQUE
ROBLES CARO
Colegio
Departamental Macindo
Juzgado Segundo
Laboral del Circuto de Ciénaga
Concedió
No hubo
T 364758
RAQUELIRINA
LOPEZ GUTIERREZ
Docente
Departamento del Magdalena
Juzgado Segundo
Laboral del Circuto de Ciénaga
Concedió
No hubo
T 364759
INGRIS CECILIA
POLO CABRERA
Colegio
Nacionalizado Rodrigo Vives d`Andreis
Juzgado Segundo
Laboral del Circuto de Ciénaga
Concedió
No hubo
T 364784
RUTH AMPARO
SALAZAR MALUCHE
Escuela Camilo
Torres
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 364838
GLORIA MARIA
OYOLA DE MURCIA
Escuela Camilo
Torres
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 364840
GLORIA NEYLA
OSPINA DE MOLANO
FED -Tolima
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 364841
JOSE EDILBERTO
CHARRY OSPINA
Instituto Nacional
Martín Pomolo
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 364842
IVAN EDGARDO
TOVAR MURILLO
Instituto Nacional
Martín Pomala
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 366323
ANA CECILIA OSIO
LORA
Colegio Municipal
de Bachillerato
Juzgado Segundo
Laboral del Circuito de Ciénaga
Concedió
No hubo
T 367465
EDGAR DARIO
MARMOLEJO ROLDAN
Funcionario Rama
Judicial
Tribunal
Administrativo de Cundinamarca Sección Primera
Concedió
No hubo
T 366136
MARIA HERCILIA
GRACIA DE CASTRO
Concentración
Escolar Isaac J. Pereira (Ciénaga)
Juzgado Segundo
Laboral del Circuito de Ciénaga
Concedió
No hubo
T 366317
VICTOR ETIEN
GARCIA ZUÑIGA
INEM José Felix
de Restrepo Medellín
Juzgado Octavo de
Familia de Medellín
Concedió
No hubo
T 367609
RAMON ARTURO
GARCIA CORREA
Educador
Departamento de Antioquia
Juzgado Sexto de
Familia de Medellín
Concedió
Tribunal Superior
de Medellín, Sala de Familia
Confirmó
T 366149
LAUREANO CAEZ
TURIZO Y OTROS
Docentes Municipio
de Santa Marta
Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Santa marta, Sala de Conjeces Civil-Familia
Concedió
No hubo
T 366138
LILIA DEL CARMEN
ESCUDERO MEZQUINA
Docente
Departamento del Magdalena
Juzgado Segundo
Laboral del Circuito de Ciénaga
Concedió
No hubo
T 366139
ANDREA ROSA
MARTINEZ DE VIVES
Escuela No 3 de
Niñas Ciénaga
Juzgado Segundo
Laboral del Circuito de Ciénaga
Concedió
No hubo
T 367466
PARMENIO PEREZ
SILVA
Servidor Público
del Departamento Administrativo de la Economía Solidaria
Tribunal
Contencioso Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera
Concedió
No hubo
T 366137
AGUSTINA FAJARDO
DE REVOLLO
Nacionalizado
Manuel J. Del Castillo
Juzgado Segundo
Laboral del Circuito de Ciénaga
Concedió
No hubo
T 366135
GLADYS SOFIA
GARCIA GARCIA
Jardín Infantil
Caracolito de la Isla del Rosario Puebloviejo (Magdalena)
Juzgado Segundo
Laboral del Circuito de Ciénaga
Concedió
No hubo
T 366126
DOLLY CECILIA
NUÑEZ CERVANTES
Escuela No 1 de
varones (Magdalena)
Juzgado Segundo
Laboral del Circuito de Ciénaga
Concedió
No hubo
T 366326
BLANCA MARIA
ZUÑIGA DE TORNE
Escuela Isaac
J.P.
Juzgado Segundo
Laboral del Circuito de Ciénaga
Concedió
No hubo
T 366327
RITA SEGUNDA
RUIZ TORRES
Colegio
Departamental Macondo
Juzgado Segundo
Laboral del Circuito de Ciénaga
Concedió
No hubo
T 366325
JUANA DE DIOS
SILVA MONTERO
Docente
(Magdalena)
Juzgado Segundo
Laboral del Circuito de Ciénaga
Concedió
No hubo
T 364843
MARTHA PERDOMO
DE PERDOMO
FED Tolima
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 364864
MIRALBA ORTIZ
MOLANO
Instituto
Nacional Martín Polama
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 364845
MARIA SORIS
GUERRA N.
Instituto
Nacional Martín Polama
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 366057
MARTHA CECILIA
SALAZAR ARANGO
Escuela María
Bernal Molina
Juzgado Quinto
Civil Municipal de Medellín
Concedió
Juzgado Cuarto
Civil del Circuito de Medellín
Confirmó
T 366056
MARIA CONCEPCION
ARROYO RENTERIA
Liceo San Luis
Gonzara
Juzgado Cuarto
Civil del Circuito de Medellín
Concedió
No hubo
T 366990
LUZ MARINA
ARISTIZABAL MEDINA
Colegio Fe y
Alegría Villa de la Candelaria (Medellín)
Juzgado Segundo
Civil del Circuito de Medellín
Concedió
No hubo
T 366991
LUZ MARY RIOS DE
CARDONA
Docente
(Antioquia)
Juzgado Duodécimo
Civil Municipal de Medellín
Concedió
No hubo
T 367625
FRANCISCO
ALFREDO BETANCUR BOLIVAR
Docente
(Antioquia)
Juzgado Veintidos
Civil Municipal de Medellín
Concedió
Juzgado Octavo
Civil del Circuito de Medellín
Confirmó
T 366027
BIBIANA MARIA
MESA CANO
Docente
(Antioquia)
Juzgado Primero
Civil Municipal de Medellín
Concedió
No hubo
T 365921
LUZ ADRIANA
DELGADO CORREA
Colegio el Mirador
(Bello)
Juzgado Segundo de
Familia Medellín
Concedió
Tribunal Superior
de Medellín Sala de Familia
Confirmó
T 365934
INES LUCIA
PALACIO OSORIO
Docente
(Antioquia)
Juzgado Segundo de
Familia de Medellín
Concedió
Tribunal Superior
de Medellín, Sala de Familia Confirmó
T 365979
MARIA LUZ ELISA
T. DE TAPIA
Colegio María
Goretti
Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Pasto
Concedió
No hubo
T 367638
MERCEDES ROSA
CALLE ARAQUE
Docente
(Antioquia)
Juzgado
Decimonoveno Civil Municipal de Medellín
Concedió
Juzgado Segundo
Civil del Circuito de Medellín
Confirmó
T 366762
LIBIA INES
ALEMAN NOVOA
Auxiliar
Administrativo Secretaría de Agricultura de Boyacá
Juzgado Primero
Penal Municipal de Tunja
Negó
Juzgado Quinto
Penal del Circuito de Tunja
Revocó y concedió
T 366832
ESTHER JULIA
BENITEZ
Colegio Miguel
Mercado
Juzgado Quinto
Civil Municipal de Palmira
Concedió
No hubo
T 366698
ESTELLA DE JESUS
MOLINA LONDOÑO
JUAN PABLO PEREZ
BENITEZ
Manuel Cano Rico
(INDEN) de San Cristobal
Juzgado Segundo de
Menores de Medellín
Concedió
Tribunal Superior
de Medellín Sala de Familia
Confirmó
T 366833
LIDA CRUZ DE
GARCIA
Docente (Valle del
cauca)
Juzgado Promiscuo
Municipal de San Pedro
Negó
Juzgado Primero
Penal del Cicuito de Tulua
Revocó y concedió
T 366993
MARIA HERMELINA
CASTAÑO ESCOBAR
Docente
(Antioquia)
Juzgado Segundo
Civil del Circuito de Medellín
Concedió
No hubo
T 367061
CECILIA SALAS
CARDONA
Colegio Santa
Juana de Lestona C.
Juzgado Sexto
Civil Municipal de Medellín
Concedió
Juzgado Segundo
Civil del Circuito de Medellín
Confirmó
T 367165
JOSE DE JESUS
MESA GALVIS
Universidad del
Atlántico
Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Laboral
Concedió
No hubo
T 367420
ANA BEATRIZ
CHAVERRA PANESSO
Docente (Tolima)
Juzgado Ochenta
Penal Municipal de Bogotá
Negó
No hubo
T 367433
ANA LUCI A
AGUDELO MIRA
Docente
(Antioquia)
Juzgado Cuarto de
Menores de Medellín
Concedió
Tribunal Superior
de
Medellín, Sala
Tercera
Confirmó
T 366324
MARÍA ELENA
ZUÑIGA ARIAS
Escuela Mixta No.
17 Jornada Tarde
Juzgado Segundo
Laboral del Circuito Ciénaga
Concedió
No hubo
T 364844
LIZANDRO MORALES
ZABALA
FED (Tolima)
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 364839
MARIA DEYANIRA
OSPINA ORTIZ
FED (Tolima)
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 365362
LUZ DARY PAREJA
LAVERDE
Docente
(Antioquia)
Juzgado Veintidós
Civil Municipal de Medellín
Concedió
Juzgado Cuarto
Civil del Circuito de Medellín
Confirmó
T 364875
FERNANDO ALVIRA
TORRES
Docente (Tolima)
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 364876
ANA VILAMA
HERNADZ DE ALVIRA
Docente (Tolima)
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 364877
LIBIA NAJERA
RAMOS
FER (Tolima)
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 364857
FAUSTINO
GUTIERREZ RODRIGUEZ
Docente (Tolima)
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 364858
HUMBERTO TOVAR
ANDRADE
Escuela Urbana
Mixta Nuestra Señora de Lourdes
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 364859
ALVARO ARBOLEDA
ALVAREZ
Núcleo educativo
No. 064 Ataco
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 366469
JOSE JAIR
VALENCIA
Instituto Humberto
Raffo Rivera
Juzgado Séptimo
Civil Municipal de Palmira
Concedió
No hubo
T 364852
LUZ MARY ORTIZ
MOLANO
E.R.M. Agua Dulce
(Tolima)
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 364853
ASTRID LOZANO
RODRIGUEZ
Instituto Nacional
Martín Pomala
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T364854
HELIO FABIO
JIMENE NARVAEZ
Escuela Mixta
Rural Palestina
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 364855
MARIA DARCY
GONZALES
Escuela Rural San
Pedro
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 364856
LUZ MARINA
GONZALES ARIAS
Escuela Urbana
Camilo Torres
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 364849
FRANCISCO
ANTONIO MIRANDA
FED (Tolima)
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 364850
MILLER CULMA
Camilo Torres
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 364851
GLORIA GONZALES
DE TOVAR
FED (Tolima)
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 364848
BEATRIZ HERANDEZ
OSPINA
Instituto Nacional
Martín Pomala
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 364847
MARIO FERNANDO
GARCIA TELLO
Instituto Nacional
Martín Pomala
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 366672
LUCIA ARANGO
PEREZ
John F. Kennedy de
Envigado
Juzgado Segundo de
Menores de Medellín
Concedió
Tribunal Superior
de Medellín, Sala de Familia
Confirmó
T 364846
ARMANDO LOZANO
CALDERON
Instituto Nacional
Martín Pomala
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 365078
ANA SOFIA ROJAS
CALABRIA
Liceo Alfonso
López Pumarejo
Juzgado Segundo
Civil Municipal de Medellín
Concedió
Juzgado Cuarto
Civil del Circuito de Medellín
Confirmó
T 364865
MELIDA ORTIZ
MOLANO
Escuela Camilo
Torres
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 364866
MARIA DIONISIA
PAMO DE RAYO
Docente (Tolima)
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 364867
JORGE ALFONSO
LOZANO YATE
Colegio Nacional
Martín Pomala
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 364868
HUGO BARRAGAN
PLAZAS
Instituto Nacional
Martín Pomala
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 365044
RUBIELA ALCIRA
PORTILLA SALAS
Y OTROS
Docentes
(Putumayo)
Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Pasto, Sala laboral
Concedió
No hubo
T 365649
JUANA MARIA PAZ
DE POLO
Escuela Urbana de
varones No 2
Juzgado Segundo
laboral del Circuito de Ciénaga
Concedió
No hubo
T 365648
EDITH ISABEL
BUSTILLO PAREJO
Escuela Urbana de
Niñas No. 6
Juzgado Segundo
laboral del Circuito de Ciénaga
Concedió
No hubo
T 364863
HECTOR HERNAN
LOPEZ ESCOBAR
Instituto Nacional
Martín Pomala
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 364880
VIRGINIA DEL
SOCORRO SILVA DURAN
Escuela 12 de
Varones Ciénaga
Juzgado Primero
Penal Municipal de Ciénaga
Concedió
Juzgado Segundo
Penal del Circuito de Ciénaga
Confirmó
T 364860
MARIA ANGELA
FLOR GAITAN DE ALOPE
FED (Tolima)
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 364861
JOSE CAMILO
TORRES
Colegio Casa Verde
(Tolima)
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 365829
NORA ELENA
JIMENEZ OSORIO Y TERESA
DEL SOCORRO
OCHOA
Docente
(Antioquia)
Juzgado Tercero
Civil Municipal de Medellín
Concedió
Juzgado Cuarto
Civil del Circuito de Medellín
Confirmó
T 364862
AYDEE TAFUR LARA
Colegio
Departamental Mesa de Pole
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 366125
DUBY ISABEL
RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Escuela Rural
Mixta la Gloria
Juzgado Segundo
Laboral del Circuito de Ciénaga
Concedió
No hubo
T 366116
NANCY LOPEZ PEÑA
Escribiente Rama
Juducial
Juzgado Primero
Civil Municipal de Cali
Concedió
No hubo
T 365406
CONSUELO BEATRIZ
IGIRIO DE
HERNANDEZ
Escuela Mixta No.
20
Juzgado Primero
Penal Municipal de Ciénaga
Concedió
Juzgado Primero
Penal del Circuito de Ciénaga
Confirmó
T 365079
ROSA MARIA GOMEZ
RAMIREZ
Colegio Santa
Juana de Lestonnae (Medellín)
Juzgado
Decimonoveno Civil Municipal de Medellín
Concedió
Juzgado Cuarto
Civil del Circuito de Medellín
Confirmó
T 365117
LUZ MARIA
ALVAREZ PASTRANA Y OTROS
Liceo Los Córdobas
Juzgado Promiscuo
Municipal de los Córdobas
Concedió
No hubo
T 366029
JOSE ALBERTO
GARCIA GAVIRIA
Docente
(Antioquia)
Juzgado Segundo de
Familia Medellín
Concedió
Tribunal Superior
de Medellín, Sala de Familia
Confirmó
T 364869
VICENTE MARTINEZ
GUERRA
Docente (Tolima)
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 364879
LUIS ALFONSO
ACOSTA SUAREZ
Instituto Nacional
Martín Pomala
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 364878
NIEVES RAQUEL
DUSSAN
Instituto Nacional
Martín Pomala
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 364881
JUDITH ESPINOSA
DE CAMPO
Docente
(Magdalena)
Juzgado Primero
Penal Municipal de Ciénaga
Concedió
Juzgado Segundo
Penal del Circuito de Ciénaga
Confirmó
T 364870
MARTHA LUCIA
DELGADO RIOS
Instituto Nacional
Martín Pomala
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 364871
ANAIBAL OVIEDO
CAICEDO
Instituto Nacional
Martín Pomala
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 364872
LUZ RICO CAMPOS
Instituto Nacional
Martín Pomala
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 364873
MARLENY RICAUTE
CHICA
Instituto Nacional
Martín Pomala
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 364874
RAFAEL EDUARDO
CASTRO
Instituto Nacional
Martín Pomala
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 365652
ROSALBA PEREZ DE
AVENDAÑO
Docente
(Magdalena)
Juzgado Segundo
Laboral del Circuito de Ciénaga
Concedió
No hubo
T 365651
GRACIELA ESTHER
BUELVAS DE MARTINEZ
Docente
(Magdalena)
Juzgado Segundo
Laboral del Circuito de Ciénaga
Concedió
No hubo
T 365650
ELENA MERCEDES
DE LA CRUZ CANDANOSA
Escuela Rural de
Río Frío la Pola
Juzgado Segundo
Laboral del Circuito de Ciénaga
Concedió
No hubo
T 364880
VIRGINIA DEL
SOCORRO SILVA DURAN
Escuela 12 de
Varones
Juzgado Primero
Penal Municipal de Ciénaga
Concedió
Juzgado Segundo
Penal del Circuito de Ciénaga
Confirmó
T 364876
ANA VILMA
HERNADEZ
Docente (Tolima)
Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco
Concedió
No hubo
T 364970
GLORIA ELENA
SUAZA ROJAS
Colegio Pedro
Luís Villa
Juzgado Tercero
civil Municipal de Medellín
Concedió
No hubo
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia.
Esta Corte es
competente de conformidad con los artículos 86 y 241 de la Constitución
Nacional, y el decreto 2591 de 1991, para revisar el presente fallo de tutela.
Improcedencia de
la tutela para ordenar la modificación de la política fiscal del gobierno.
Reiteración de jurisprudencia
2. En reciente
decisión unánime, esta Corporación negó el amparo de varios trabajadores y
extrabajadores que presentaban idénticas pretensiones a las que ocupa
nuevamente la atención de la Sala. En efecto, la sentencia SU-1052 de 2000[1], dijo que el carácter
subsidiario y residual de la acción de tutela impide que el juez constitucional
interfiera en decisiones abstractas, generales e impersonales que la
Constitución confiere a otras autoridades, puesto que el constituyente no le
“confió al juez constitucional, por vía de tutela, el poder omnímodo de decidir
en todos los asuntos públicos, incluyendo la dirección económica del Estado”.
Por consiguiente, el juez de tutela no debe resolver asuntos asignados a otras
autoridades, pues de lo contrario transgrede los artículos 6º y 86 de la Carta.
En este contexto, la
Sala Plena afirmó que la decisión de aumentar el salario o las pensiones a los
servidores de orden nacional, corresponde al gobierno nacional, como quiera que
esa es una manifestación de su poder de formulación y aplicación de la política
económica y fiscal. En efecto, la Constitución establece que el presupuesto
anual y la ley de apropiaciones deben tener iniciativa gubernamental; lo cual
deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo.
En el mismo sentido,
la sentencia SU-1052 de 2000, dijo que el juez constitucional no puede ordenar
el incremento salarial anual de los trabajadores del Estado, como quiera que no
es competente para ordenar el gasto. Así pues, el principio de legalidad del
gasto (C.P. arts. 345 a 347 y 71 del Decreto 111 de 1996) dispone que “no se
puede crear una obligación ni tampoco ordenar un gasto, sin que se cuente para
el efecto con la respectiva disponibilidad presupuestal”.
3. De otro lado, la
Corte consideró que el juez de tutela no puede decidir la presunta vulneración
del derecho a la igualdad de los trabajadores que no recibieron incremento
salarial para el año 2000, en comparación con los altos dignatarios cuyo
aumento está consagrado en la Constitución o en el artículo 15 de la Ley 4º de 1992.
A juicio de esta Corporación, esa situación debe ser analizada en el juicio de
control de constitucionalidad abstracto, por lo que debería demandarse la norma
legal en cita, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad.
4. Finalmente, esta
Sala de Revisión considera que, en los asuntos sub iudice, no prospera
la acción de tutela como mecanismo transitorio, como quiera que no se encuentra
probado el perjuicio irremediable ni lo alegado cumple con las características
de gravedad, inminencia y urgencia del perjuicio. Al respecto, la Sala aduce
que ninguno de los accionantes “se refiere a circunstancias especiales, como
tampoco se aportan pruebas de hechos excepcionales que ameriten protección. De
ahí que ha de considerarse que éstos han sido afectados por el incremento del
costo de vida, al igual que todos los habitantes del territorio nacional,
problemática que debido a su generalidad y a su componente estructural, no
puede remediarse mediante las órdenes que compete impartir al juez de tutela”[2]
5. En razón a que
los hechos y pretensiones que se estudian en el presente asunto son idénticos a
los resueltos por esta Corporación en la sentencia SU-1052 de 2000, la Sala
reiterará su jurisprudencia en cuanto considera que la acción de tutela no
procede para reformar la política fiscal del gobierno. Por consiguiente, se
confirmarán las decisiones de instancia que negaron la protección solicitada[3] y se revocarán los
fallos que concedieron la acción de tutela.
III. DECISIÓN
En mérito de lo
expuesto, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando
justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución
RESUELVE:
PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
Segundo Laboral del Circuito de Ciénaga el 5 de abril del presente año mediante
la cual se concedió la tutela instaurada por Maritza Stella Pabón Castañeda
contra la Nación – Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, Ministerio
de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública.
SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
Segundo Laboral del Circuito de Ciénaga el 10 de mayo del presente año mediante
la cual se concedió la tutela instaurada por Gilberto Terraza Thomas contra la
Nación – Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública.
TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
Segundo Laboral del Circuito de Ciénaga el 5 de abril del presente año mediante
la cual se concedió la tutela instaurada por Ferney Enrrique Robles Caro contra
la Nación – Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función
Pública.
CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
Segundo Laboral del Circuito de Ciénaga el 31 de mayo del presente año mediante
la cual se concedió la tutela instaurada por Raquel Irina lópez Gutierrez
contra la Nación – Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función
Pública.
QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
Segundo Laboral del Circuito de Ciénaga el 30 de mayo del presente año mediante
la cual se concedió la tutela instaurada por Ingris Cecilia Polo Carrera contra
la Nación – Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función
Pública.
SEXTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se
concedió la tutela instaurada por Ruth Amparo Salazar Maluche contra la Nación
– Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y
el Departamento Administrativo de la Función Pública.
SEPTIMO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se
concedió la tutela instaurada por Gloria María Olaya de Murcia contra la Nación
– Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y
el Departamento Administrativo de la Función Pública.
OCTAVO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se
concedió la tutela instaurada por Gloria Neyla Ospina de Molano contra la
Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación
Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública.
NOVENO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se
concedió la tutela instaurada por María Deyanira Ospina Ortiz contra la Nación
– Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y
el Departamento Administrativo de la Función Pública.
DECIMO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico
Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año mediante la cual se
concedió la tutela instaurada por José Edilberto Charry Ospina contra la Nación
– Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y
el Departamento Administrativo de la Función Pública.
DECIMO PRIMERO.
REVOCAR la sentencia
proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del
presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Iván Edgardo
Tovar Murillo contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función
Pública.
DECIMO SEGUNDO.
REVOCAR la sentencia
proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del
presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Martha
Perdomo de Perdomo contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función
Pública.
DECIMO TERCERO.
REVOCAR la sentencia
proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del
presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Lizandro
Morales Zabala contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función
Pública.
DECIMO CUARTO.
REVOCAR la sentencia
proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del
presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por María Soris
Guerra N. contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función
Pública.
DECIMO QUINTO.
REVOCAR la sentencia
proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del
presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Armando
Lozano Calderón contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función
Pública.
DECIMO SEXTO.
REVOCAR la sentencia
proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del
presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Mario
Fernando García Tello contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de
la Función Pública.
DECIMO SEPTIMO.
REVOCAR la sentencia
proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del
presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Beatriz
Hernández Ospina contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función
Pública.
DECIMO OCTAVO.
REVOCAR la sentencia
proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del
presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Francisco
Antonio Miranda contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función
Pública.
DECIMO NOVENO.
REVOCAR la sentencia
proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del
presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Miller Culma
contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de
Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública.
VIGESIMO. REVOCAR
la sentencia proferida por
el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año
mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Gloria Gonzales de Tovar
contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de
Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública.
VIGESIMO PRIMERO.
REVOCAR la sentencia
proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del
presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Luz Mary
Ortiz Molano contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función
Pública.
VIGESIMO SEGUNDO. REVOCAR
la sentencia proferida por
el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año
mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Astrid Lozano Rodriguez
contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de
Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública.
VIGESIMO TERCERO.
REVOCAR la sentencia
proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del
presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Helio Fabio
Jiménez Narvaez contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función
Pública.
VIGESIMO CUARTO. REVOCAR
la sentencia proferida por
el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año
mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Maria Darcy Gonzalez
Arias contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio
de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública.
VIGESIMO QUINTO. REVOCAR
la sentencia proferida por
el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año
mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Luz Marina Gonzalez
contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de
Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública.
VIGESIMO SEXTO. REVOCAR
la sentencia proferida por
el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año
mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Faustino Gutierrez
Rodriguez contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función
Pública.
VIGESIMO SEPTIMO.
REVOCAR la sentencia proferida
por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año
mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Humberto Tovar Andrade
contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de
Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública.
VIGESIMO OCTAVO.
REVOCAR la sentencia
proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del
presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Alvaro
Arboleda Alvarez contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función
Pública.
VIGESIMO NOVENO.
REVOCAR la sentencia
proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del
presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por María Angela
Flor Gaitán de Alape contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de
la Función Pública.
TRIGESIMO.
REVOCAR la sentencia
proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del
presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por José Camilo
Torres contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio
de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública.
TRIGESIMO
PRIMERO. REVOCAR la
sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de
abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por
Aydee Tafur Lara contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función
Pública.
TRIGESIMO SEGUNDO. REVOCAR
la sentencia proferida por
el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año
mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Hector Hernán Lopez
Escobar contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio
de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública.
TRIGESIMO
TERCERO. REVOCAR la
sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de
abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por
Miralba Ortiz Molano contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de
la Función Pública.
TRIGESIMO CUARTO.
REVOCAR la sentencia
proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del
presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Mélida Ortiz
Molano contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio
de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública.
TRIGESIMO QUINTO. REVOCAR
la sentencia proferida por
el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del presente año
mediante la cual se concedió la tutela instaurada por María Dionicia Ramo de
Rayo contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de
Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública.
TRIGESIMO SEXTO.
REVOCAR la sentencia
proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del
presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Jorge
Alfonso Lozano Yate contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de
la Función Pública.
TRIGESIMO
SEPTIMO. REVOCAR la
sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de
abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por
Hugo Barragán Plazas contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de
la Función Pública.
TRIGESIMO OCTAVO.
REVOCAR la sentencia
proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del
presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Vicente
Martínez Guerra contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función
Pública.
TRIGESIMO NOVENO.
REVOCAR la sentencia
proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del
presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Martha Lucía
Delgado Ríos contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función
Pública.
CUADRAGESIMO.
REVOCAR la sentencia
proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de abril del
presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Anibal
Oviedo Caicedo contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función
Pública.
CUADRAGESIMO
PRIMERO. REVOCAR la
sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de
abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Luz
Rico Campos contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función
Pública.
CUADRAGESIMO
SEGUNDO. REVOCAR la
sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de
abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por
Marleny Ricaute Chica contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de
la Función Pública.
CUADRAGESIMO
TERCERO. REVOCAR la
sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de
abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por
Rafael Eduardo Castro contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de
la Función Pública.
CUADRAGESIMO
CUARTO. REVOCAR la
sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de
abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por
Fernando Alvira Torres contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de
la Función Pública.
CUADRAGESIMO
QUINTO. REVOCAR la
sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de
abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por
Ana Vilma Hernandez contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de
la Función Pública.
CUADRAGESIMO
SEXTO. REVOCAR la
sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de
abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por
Libia Najera Ramos contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función
Pública.
CUADRAGESIMO SEPTIMO. REVOCAR la
sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de
abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por
Raquel Dussan Nieves contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de
la Función Pública.
CUADRAGESIMO
OCTAVO. REVOCAR la
sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal Municipal de Ataco el 11 de
abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por
Luis Alfonso Acosta Suarez contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de
la Función Pública.
CUADRAGESIMO
NOVENO. REVOCAR las
sentencias proferidas por el Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga el 4 de
mayo del presente año y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga el 19
de junio del presente año mediante las cuales se concedió la tutela instaurada
por Virginia del Socorro Silva Duran contra la Nación – Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento
Administrativo de la Función Pública.
QUINCUAGESIMO.
REVOCAR las sentencias
proferidas por el Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga el 4 de mayo del
presente año y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga el 19 de junio
del presente año mediante las cuales se concedió la tutela instaurada por
Judith Espinoza de Campo contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de
la Función Pública.
QUINCUAGESIMO
PRIMERO. REVOCAR la
sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín el 5 de
abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por
Gloria Elena Suaza Rojas contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de
la Función Pública.
QUINCUAGESIMO
SEGUNDOO. REVOCAR la
sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto,
sala Laboral el 22 de mayo del presente año mediante la cual se concedió la
tutela instaurada por Rubiela Alcira Portilla Salas, Ritha Margoth BotinaM.,
Segundo Mauro Velasquez Benavides, Jaime Eliecer Eraso Tumal, Consuelo Chaves
de Reina, Myriam Cadena Martínez, Myriam Herminia Jaramillo, José Guillermo
Quistial Mueses, Lujan Alexander Oviedo M., Libia Aylen Pantoja Montezuma,
Odilma Fajardo, Carmen Rita Rojas Vargas, Olmedo Apraez Enrriquez, Olga Amparo
Cabrera D., Alia Antonia Reina Cajigas, Juan Bernardo Solarte B., Gloria Cecilia
Mejía Ramirez, Segundo Fernado Ruales Trujillo, María Luisa Solarte Melo, Luz
María López de Villacorte, Alvaro Enrrique Revelo Rosero, Gonzalo Homero
Gonzalez Bravo, Martha Niris Solarte, Aurelina Narvaez Caicedo, Rosmira María
Correa Posada, maría Magnolia Correa Castañeda, Elias Andrade García, Myriam
del Carmen Ceballos Cabrera, Julio Villota, Ana Cecilia Ortega Chaves, Lida
Jovita Onofre Legarda, José Felix Ibarra Reina, Salvador Gómez Delgado, Rosario
Yomar Ortega Benavides, Luis Hernando Vallejo Ascuntar, José Guillermo Bedoya,
Imelda Chavez, María Dolly Calderón de Jurado, Doris Lucía Rosero Burgos y
Edilma Mora. contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función
Pública.
QUINCUAGESIMO
TERCERO. REVOCAR las
sentencias proferidas por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Medellín el 12
de abril del presente año y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín el
6 de junio del presente año mediante las cuales se concedió la tutela
instaurada por Ana Sofía Rojas Calabria contra la Nación – Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento
Administrativo de la Función Pública.
QUINCUAGESIMO
CUARTO. REVOCAR las
sentencias proferidas por el Juzgado Decimonoveno Civil Municipal de Medellín
el 4 de abril del presente año y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de
Medellín el 12 de junio del presente año mediante las cuales se concedió la
tutela instaurada por Rosa María Gómez Ramírez contra la Nación – Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento
Administrativo de la Función Pública.
QUINCUAGESIMO
QUINTO. REVOCAR la
sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de los Cordobas el 15 de
junio del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por
Luz María Alvarez Pastrana, Elviro Rafael Nisperuza Vertel, Eduardo Enrrique
Hernández Marquez y Augusto Ernesto Alvares padilla contra la Nación –
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el
Departamento Administrativo de la Función Pública.
QUINCUAGESIMO
SEXTO. REVOCAR las
sentencias proferidas por el Juzgado Veintidos Civil Municipal de Medellín el
23 de marzo del presente año y el Juzgado Cuarto Civil Circuito de Medellín el
6 de junio del presente año mediante las cuales se concedió la tutela
instaurada por Luz Dary Pareja Laverde contra la Nación – Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento
Administrativo de la Función Pública.
QUINCUAGESIMO
SEPTIMO. REVOCAR las
sentencias proferidas por el Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga el 3 de
abril del presente año y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga el 12
de mayo del presente año mediante las cuales se concedió la tutela instaurada
por Consuelo Beatriz Ingirio de Hernández contra la Nación – Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento
Administrativo de la Función Pública.
QUINCUAGESIMO
OCTAVO. REVOCAR las
sentencias proferidas por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ciénaga el
6 de abril del presente año mediante las cuales se concedió la tutela
instaurada por Isabel Bustillo Parejo contra la Nación – Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento
Administrativo de la Función Pública.
QUINCUAGESIMO
NOVENO. REVOCAR la
sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ciénaga el 6
de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por
Juana María Paz de Polo contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de
la Función Pública.
SEXAGESIMO.
REVOCAR la sentencia
proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ciénaga el 6 de abril
del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por Elena
Mercedes de la Cruz Candanosa contra la Nación – Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento
Administrativo de la Función Pública.
SEXAGESIMO
PRIMERO. REVOCAR la
sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ciénaga el 6
de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por
Graciela Esther Buelvas de Martínez contra la Nación – Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento
Administrativo de la Función Pública.
SEXAGESIMO
SEGUNDO. REVOCAR la
sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ciénaga el 6
de abril del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por
Rosalba Pérez de Avendaño contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de
la Función Pública.
SEXAGESIMO
TERCERO. REVOCAR la
sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín el 5 de
mayo del presente año mediante la cual se concedió la tutela instaurada por
Nora Jiménez Osorio y Teresa del Socorro Ochoa contra la Nación – Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y el Departamento
Administrativo de la Función Pública.
SEXAGESIMO CUARTO. REVOCAR
las sentencias proferidas
por el Juzgado Sexto de Familia de Medellín el 2 de mayo del presente año y el
Tribunal de Medellín, Sala de Familia el 19 de junio del presente año mediante
las cuales se concedió l...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.