T-031-96
Sentencia No
Sentencia No.
T-031/96
DERECHOS DEL NIÑO-Mal ejemplo del padre
El hecho de que
el padre tenga actitudes cariñosas con otra mujer diferente a su cónyuge y que
lo haga delante de su hija, es algo que no está demostrado dentro del
expediente y que no alcanza, de todas maneras, a constituir una violación a los
derechos fundamentales de los niños. Los hechos no dan origen a una acción de
tutela en cuanto tienen que ver con un presunto mal ejemplo del padre, (tener
expresiones amorosas con su amante frente a su hija), ésto puede ser dilucidado
en una Comisaría o en un Juzgado de familia.
Ref.: Expediente
T-69785
Peticionarios:
Diana Paola Cerquera
Procedencia:
Juzgado 9º Penal del Circuito de Neiva.
Magistrado
Ponente:
Dr. ALEJANDRO
MARTINEZ CABALLERO
Santa Fe de Bogotá
D.C., enero treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y seis (1996).
La Sala Séptima de
Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro
Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa,
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCION
Ha pronunciado la
siguiente
SENTENCIA
En el proceso de
tutela identificado con el número de radicación T-69785 adelantado por Diana
Paola Cerquera.
I. ANTECEDENTES
1. Diana Paola
Cerquera instauró tutela contra su padre Alcibiades Cerquera, sin precisar el
derecho fundamental violado.
2. El 7 de marzo de
1995 el Juzgado 5º Penal Municipal de Neiva declaró improcedente la acción.
3. La accionante
(menor de edad) sólo fue notificada de la sentencia el 14 de marzo y en el
mismo acto "apeló", enviándose el expediente al superior.
4. El ad-quem
(Juzgado 9º Penal del Circuito de Neiva) se declaró sin jurisdicción porque no
se sustentó el recurso.
Tal determinación se
tomó en providencia de 18 de abril de 1995.
5. El expediente se
remitió a la Corte Constitucional y fué seleccionado para revisión.
6. La Sala declaró
la nulidad de lo actuado, mediante auto de 26 de julio de 1995 y ordenó
tramitar la impugnación.
7. El Juzgado 9º
Penal del Circuito de Neiva profirió Sentencia de Segunda instancia el 14 de
septiembre de 1995, confirmando el fallo del a-quo.
8. Consideró el
Juzgado que se trataba de disgustos conyugales que repercutían en la hija y
plantea, aunque resulte paradójico la separación o divorcio, como la vía más
extrema de solución de conflictos entre la pareja, porque los desacuerdos son
propios del desamor conyugal, lo cual es generador de todo tipo de
consecuencias.
9. El expediente
regresó a la Corte Constitucional, y la Sala estimó necesario averiguar cuál
era el resultado de un proceso de alimentos que cursaba en el Juzgado 1º
Promiscuo de Familia de Neiva. El Juzgado respondió: "En atención a su
telegráfico enviado dentro de la Acción de Tutela T-69785, recibido el día de
ayer, comedidamente infórmele que en este Juzgado cursó el proceso de alimentos
siendo demandante GLADYS CALDERON VARGAS, en beneficio de su menor hija DIANA
PAOLA CERQUERA CALDERON y contra el señor ALCIBIADES CERQUERA VARGAS; proceso
éste, que se encuentra archivado en la actualidad, por cuando las partes en
audiencia de Juzgamiento verifica el 13 de septiembre del corriente año,
conciliaron la fijación de la cuota alimentaria, la cual quedó señalada en la
suma de Sesenta Mil Pesos Mcte. ($60.000,oo) mensuales e incrementados
anualmente en el mismo porcentaje en que se aumente el salario mínimo legal por
el Gobierno Nacional, a partir del próximo mes de 4 enero."
HECHOS.
Dos son las razones
que llevaron a Diana Paola Cerquera a presentar acción de tutela contra su padre:
a) Dice la menor:
"Pues lo que pasaba es que mi papá tiene otra mujer, tiene otra mujer
de nombre GLORIA LAMUS y él la mete al parqueadero y ellos van y se besan
delante de mi y el nos ha dicho que nos vamos con el, primero dijo que nos
fuéramos para vivir con el después nos está hechando, el está pidiendo que nos
vamos de ahí para el irse a vivir con esa señora ahí en el parqueadero y pues
él me está dañando a mi moralmente y espiritualmente y nos ayuda, o no nos
ayuda económicamente con nada, además le ha dicho a esa señora que vaya cuando
ella quiera, ella ha estado tres veces ahí en el parqueadero."
b) Agrega la menor
que NO hay el cumplimiento de la obligación del padre para sufragar gastos de
vestuario y manutención. (Esto lo expresó antes de la sentencia en el juicio de
alimentos).
ASPECTOS JURIDICOS
Competencia
Es competente esta
Sala de Revisión de la Corte Constitucional para proferir sentencia de revisión
dentro de las dos acciones de tutela acumuladas, con fundamento en los artículos
86 inciso 3º y 241 numeral 9º de la Constitución Política, en concordancia con
los artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991; además, su examen se
hace por virtud de la selección que de dichas acciones hizo la Sala
correspondiente, y del reparto que se verificó en la forma señalada por el
Reglamento de esta Corporación.
Caso concreto.
Surge del expediente
que el afecto de Alcibiades Cerquera hacia su mujer lo ha ido perdiendo, ya
vive con otra mujer, lo reconoce él mismo. Se ha planteado la separación de los
cónyuges. Esto ha afectado a la hija común Diana Paola. Pero, esta situación no
es susceptible de definición mediante tutela. El hecho de que el padre tenga
actitudes cariñosas con otra mujer diferente a su cónyuge y que lo haga delante
de su hija, es algo que no está demostrado dentro del expediente y que no
alcanza, de todas maneras, a constituir una violación a los derechos
fundamentales de los niños.
Sería motivo de la
acción, el derecho que tiene la menor a los alimentos que por obligación sus
padres deben darle, si la ausencia de ellos hiciera peligrar su vida, su salud,
su educación.
Pero, la verdad es
que el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Neiva ha informado a esta Sala
de Revisión que ya cursó un proceso de alimentos, promovido por la madre de
Diana Paola, que el proceso ya se archivó porque las partes, el 13 de
septiembre de 1995, conciliaron en el sentido de fijar una cuota alimentaria de
$60.000,oo mensuales, que se incrementarán y tal acuerdo fue aprobado por el Juzgado
en audiencia de juzgamiento. En consecuencia, el punto ya fue definido por el
Juez competente, fue una determinación justa que debe cumplirse, luego hay
sustracción del objeto que motivó esta tutela.
En conclusión, los
hechos relatados por la menor no dan origen a una acción de tutela en cuanto
tienen que ver con un presunto mal ejemplo del padre, (tener expresiones
amorosas con su amante frente a su hija), ésto puede ser dilucidado en una
Comisaría o en un Juzgado de familia. Y, respecto de la obligación alimentaria,
existiendo decisión judicial, no puede haber pronunciamiento paralelo, máxime
cuando no hay ninguna prueba de que el padre se haya negado a dar la mesada
acordada y aprobada en audiencia de juzgamiento.
En mérito de lo
expuesto, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional,
administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución.
RESUELVE
PRIMERO:
CONFIRMAR las sentencias
proferidas en la tutela de Diana Paola Cerquera Calderón por el Juzgado Quinto Penal
Municipal de Neiva y el Juzgado Noveno Penal del Circuito de dicha ciudad y
consecuencialmente NO HAY LUGAR A CONCEDER la tutela impetrada por las razones
expuestas en el presente fallo.
SEGUNDO:
Comuníquese este fallo al
Juez de Primera instancia para la notificación y efectos previstos en el
artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese,
notifíquese, publíquese en la Gaceta Constitucional.
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado Ponente
FABIO MORON
DIAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA.
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.