T-025-04
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-025/04
AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Asociaciones de desplazados/AGENCIA
OFICIOSA EN TUTELA-Condiciones para que las asociaciones de desplazados
interpongan la acción
Dada la condición de extrema
vulnerabilidad de la población desplazada, no sólo por el hecho mismo del
desplazamiento, sino también porque en la mayor parte de los casos se trata de
personas especialmente protegidas por la Constitución –tales como mujeres
cabeza de familia, menores de edad, minorías étnicas y personas de la tercera
edad ‑, la exigencia de presentar directamente o a través de abogado las
acciones de tutela para la protección de sus derechos, resulta excesivamente
onerosa para estas personas. Es por ello que las asociaciones de desplazados,
que se han conformado con el fin de apoyar a la población desplazada en la
defensa de sus derechos, pueden actuar como agentes oficiosos de los
desplazados. Tales organizaciones estarán legitimadas para presentar acciones de
tutela a favor de sus miembros bajo las siguientes condiciones: 1) que se haga
a través de su representante legal, acreditando debidamente su existencia y
representación dentro del proceso de tutela; 2) que se individualice, mediante
una lista o un escrito, el nombre de los miembros de la asociación a favor de
quienes se promueve la acción de tutela; y 3) que no se deduzca de los
elementos probatorios que obran en el proceso que el agenciado no quiere que la
acción se interponga en su nombre.
ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Alcance
ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Causales
DESPLAZAMIENTO FORZADO-Vulneración múltiple, masiva y continua de
derechos fundamentales
DESPLAZADOS INTERNOS-Derecho a recibir en forma urgente un
trato preferente
En razón de esta multiplicidad de derechos
constitucionales afectados por el desplazamiento, y atendiendo a las aludidas
circunstancias de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión en la que se
encuentran los desplazados, la jurisprudencia constitucional ha resaltado que éstos
tienen, en términos generales, un derecho a recibir en forma urgente un trato
preferente por parte del Estado. Este derecho al trato preferente constituye,
en términos de la Corte, el “punto de apoyo para proteger a quienes se hallan
en situación de indefensión por el desplazamiento forzado interno”, y debe
caracterizarse, ante todo, por la prontitud en la atención a las necesidades de
estas personas, ya que “de otra manera se estaría permitiendo que la
vulneración de derechos fundamentales se perpetuara, y en muchas situaciones,
se agravara”.
DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Ordenes proferidas por la Corte
Constitucional para su protección
DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Su vulneración ha persistido en el tiempo/DERECHOS
DE LOS DESPLAZADOS-Autoridades competentes no han adoptado los correctivos
para su protección
El patrón de violación de los derechos
de la población desplazada ha persistido en el tiempo, sin que las autoridades
competentes hayan adoptado los correctivos suficientes para superar esas
violaciones, y sin que las soluciones puntuales ordenadas por la Corte frente a
las violaciones detectadas en las sentencias dictadas hasta el momento, hayan
contribuido a impedir la reincidencia de las autoridades demandadas en tutela.
Inclusive, se ha llegado a agravar la situación de afectación de los derechos
de la población desplazada ante la exigencia impuesta por algunos funcionarios
de la interposición de acciones de tutela como requisito previo para que las
autoridades encargadas de su atención cumplan con sus deberes de protección.
POLITICA PUBLICA DE ATENCION A POBLACION
DESPLAZADA-Resultados
POLITICA PUBLICA DE ATENCION A POBLACION
DESPLAZADA-Problemática de
la capacidad institucional del Estado para su protección
ESTADO-Insuficiencia de recursos para la implementación de
políticas de atención a la población desplazada
La escasez de recursos ha sido señalada
consistentemente por los documentos aportados al proceso, publicados en
distintos momentos y elaborados por entidades tanto de carácter público como
particular, como la causa central de las fallas en la implementación de las
políticas de atención a la población desplazada. El gobierno central ha
destinado recursos financieros inferiores a las necesidades de la política y
muchas de las entidades territoriales no han destinado recursos propios para
atender los distintos programas. La insuficiencia de recursos ha afectado la
mayoría de los componentes de la política y ha llevado a que las entidades que
integran el SNAIPD no puedan adelantar acciones concretas adecuadas para
cumplir los objetivos trazados en la política. Es por ello que el nivel de
ejecución de las políticas es insuficiente frente a las necesidades de la
población desplazada y que los índices de cobertura de sus distintos componentes
son tan bajos.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO PUBLICO-Momentos en que opera
Sobre el principio de legalidad ha dicho la
jurisprudencia que, “opera en dos momentos distintos del proceso presupuestal:
uno primero, al elaborarse la ley anual, cuando sólo deben incorporarse en el
proyecto respectivo aquellas erogaciones previamente decretadas por la ley.
Posteriormente, en la etapa de ejecución del presupuesto, el principio de
legalidad indica además que para que los gastos puedan ser efectivamente realizados,
las correspondientes partidas deben haber sido aprobadas por el Congreso al
expedir la ley anual de presupuesto
DERECHOS FUNDAMENTALES DE DESPLAZADOS-Asignación de recursos para su protección
El que las leyes anuales del presupuesto
limiten la asignación de recursos dirigidos a la ayuda de la población
desplazada, es un indicativo de la realidad fiscal y macroeconómica en la que
se encuentra el país. Sin embargo, ello no significa que las leyes de
presupuesto constituyan una modificación de los alcances de la Ley 387 de 1997.
Desde el punto de vista constitucional, es imperioso destinar el presupuesto
necesario para que los derechos fundamentales de los desplazados tengan plena
realización. La obligación constitucional del Estado de garantizar una
protección adecuada a quienes por razón del desplazamiento forzado interno se
encuentran en condiciones indignas de vida no puede ser aplazada
indefinidamente. La Ley 387 de 1997 reconoció que la atención de la población
desplazada es urgente y prioritaria. La jurisprudencia de esta Corporación ha
reiterado la prelación que tiene la asignación de recursos para atender a esta
población y solucionar así la crisis social y humanitaria que representa este
fenómeno. No obstante, ello no ha sucedido y de esta forma se ha desconocido la
Carta Política, lo ordenado por el Congreso de la República y lo dispuesto en
las políticas de desarrollo adoptadas por el propio Ejecutivo.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Correctivos que deben cumplirse para una suficiente
apropiación presupuestal/DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS
DESPLAZADOS-Colaboración
armónica entre las ramas del poder público para su protección
Con el fin de corregir esta situación, es
necesario que las distintas entidades nacionales y territoriales encargadas de
la atención de la población desplazada, cumplan a cabalidad con sus deberes
constitucionales y legales y adopten, en un plazo razonable, y dentro de las
órbitas de sus competencias, los correctivos que aseguren una suficiente
apropiación presupuestal. Al ordenar este tipo de medidas, no está
desconociendo la Corte la separación de poderes que establece nuestra
Constitución, ni desplazando a las demás autoridades en el cumplimiento de sus
deberes. Por el contrario, la Corte, teniendo en cuenta los instrumentos
legales que desarrollan la política de atención a la población desplazada, así
como el diseño de la política y los compromisos asumidos por las distintas
entidades, está apelando al principio constitucional de colaboración armónica
entre las distintas ramas del poder, para asegurar el cumplimiento de los
deberes de protección efectiva de los derechos de todos los residentes en el
territorio nacional. Esa es la competencia del juez constitucional en un Estado
Social de Derecho respecto de derechos que tienen una clara dimensión
prestacional.
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Evolución jurisprudencial
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Factores que lo determinan
Dentro de los factores valorados por la
Corte para definir si existe un estado de cosas inconstitucional, cabe destacar
los siguientes: (i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos
constitucionales que afecta a un número significativo de personas; (ii) la
prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones
para garantizar los derechos; (ii) la adopción de prácticas inconstitucionales,
como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para
garantizar el derecho conculcado; (iii) la no expedición de medidas
legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la
vulneración de los derechos. (iv) la existencia de un problema social cuya
solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción
de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos
que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; (v) si todas las
personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para
obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión
judicial.
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN LA
POBLACION DESPLAZADA-Elementos/ESTADO
DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN LA POBLACION DESPLAZADA-Declaración formal
Varios elementos confirman la
existencia de un estado de cosas inconstitucional respecto de la situación de
la población internamente desplazada. En primer lugar, la gravedad de la
situación de vulneración de derechos que enfrenta la población desplazada fue
expresamente reconocida por el mismo legislador al definir la condición de
desplazado, y resaltar la violación masiva de múltiples derechos. En segundo
lugar, otro elemento que confirma la existencia de un estado de cosas
inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, es el elevado volumen de
acciones de tutela presentadas por los desplazados para obtener las distintas
ayudas y el incremento de las mismas. En tercer lugar, los procesos acumulados
en la presente acción de tutela, confirma ese estado de cosas inconstitucional
y señalan que la vulneración de los derechos afecta a buena parte de la
población desplazada, en múltiples lugares del territorio nacional y que las
autoridades han omitido adoptar los correctivos requeridos. En cuarto lugar, la
continuación de la vulneración de tales derechos no es imputable a una única
entidad. En quinto lugar, la vulneración de los derechos de los desplazados
reposa en factores estructurales enunciados en el apartado 6 de esta
providencia dentro de los cuales se destaca la falta de correspondencia entre
lo que dicen las normas y los medios para cumplirlas, aspecto que adquiere una
especial dimensión cuando se mira la insuficiencia de recursos dada la
evolución del problema de desplazamiento y se aprecia la magnitud del problema
frente a la capacidad institucional para responder oportuna y eficazmente a él.
En conclusión, la Corte declarará formalmente la existencia de un estado de
cosas inconstitucional relativo a las condiciones de vida de la población
internamente desplazada. Por ello, tanto las autoridades nacionales como las
territoriales, dentro de la órbita de sus competencias, habrán de adoptar los
correctivos que permitan superar tal estado de cosas.
AUTORIDADES-Están obligadas a la corrección de desigualdades
sociales
Las autoridades están obligadas ‑por los medios
que estimen conducentes – a corregir las visibles desigualdades sociales, a
facilitar la inclusión y participación de sectores débiles, marginados y
vulnerables de la población en la vida económica y social de la nación, y a
estimular un mejoramiento progresivo de las condiciones materiales de
existencia de los sectores más deprimidos de la sociedad.
DEBERES DEL ESTADO-Clases
Se derivan dos clases de deberes para el
Estado. Por una parte, debe adoptar e implementar las políticas, programas o
medidas positivas para lograr una igualdad real de condiciones y oportunidades
entre los asociados y al hacerlo, dar cumplimiento a sus obligaciones
constitucionales de satisfacción progresiva de los derechos económicos,
sociales y culturales básicos de la población ‑en aplicación de lo que la
jurisprudencia constitucional ha denominado “cláusula de erradicación de las
injusticias presentes”‑. Y, por otra, debe abstenerse de adelantar,
promover o ejecutar políticas, programas o medidas ostensiblemente regresivos
en materia de derechos económicos, sociales y culturales, que conduzcan clara y
directamente a agravar la situación de injusticia, de exclusión o de
marginación que se pretende corregir, sin que ello impida avanzar gradual y
progresivamente hacia el pleno goce de tales derechos.
ESTADO-Adopción de medidas a favor de los
grupos marginados
La adopción de medidas en favor de los grupos
marginados, no constituye una competencia meramente facultativa del legislador
sino que es un mandato de acción, encaminado a transformar las condiciones materiales
que engendran o perpetúan la exclusión y la injusticia social. Este deber
estatal, si bien necesita ser desarrollado por la ley, y está atado a las
apropiaciones presupuestales correspondientes, no puede quedar indefinidamente
aplazado en la agenda estatal.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Retroceso en su protección
Por la vía de la insuficiente apropiación presupuestal
y de la omisión en la corrección de las principales falencias de la capacidad
institucional, el avance progresivo en la satisfacción de los derechos de la
población desplazada no sólo se ha retrasado, sino que se ha ido deteriorando
con el paso del tiempo en algunos aspectos. Dicho retroceso es, prima facie,
contrario al mandato constitucional de garantizar el goce efectivo de los
derechos de todos los desplazados. Por eso, el primer deber de las autoridades
competentes es evitar dicho retroceso práctico en los aspectos del nivel de
protección de los derechos de todos los desplazados donde éste se ha
presentado, así dicho retroceso sea resultado de la evolución del problema y de
factores que escaparon a la voluntad de los funcionarios responsables.
DERECHOS SOCIALES PRESTACIONALES-Prohibición de retrocesos en ampliación
progresiva/DERECHOS SOCIALES PRESTACIONALES-Control estricto frente a
medidas de retroceso
DERECHOS SOCIALES PRESTACIONALES-Parámetros a tener en cuenta
A todos los derechos que tengan una
marcada dimensión prestacional se pueden resumir en los siguientes parámetros.
Primero, prohibición de discriminación (por ejemplo, no se podría invocar la
insuficiencia de recursos para excluir de la protección estatal a minorías
étnicas o partidarios de adversarios políticos); segundo, necesidad de la
medida lo cual exige que sean estudiadas cuidadosamente medidas alternativas y
que éstas sean inviables o insuficientes (por ejemplo, se han explorado y
agotado otras fuentes de financiación); tercero, condición de avance futuro
hacia la plena realización de los derechos de tal forma que la disminución del
alcance de la protección sea un paso inevitable para que, una vez superadas las
dificultades que llevaron a la medida transitoria, se retome el camino de la
progresividad para que se logre la mayor satisfacción del derecho (por ejemplo,
señalando parámetros objetivos que, al ser alcanzados, reorientarían la
política pública en la senda del desarrollo progresivo del derecho); y cuarto,
prohibición de desconocer unos mínimos de satisfacción del derecho porque las
medidas no pueden ser de tal magnitud que violen el núcleo básico de protección
que asegure la supervivencia digna del ser humano ni pueden empezar por las
áreas prioritarias que tienen el mayor impacto sobre la población. Pasa la
Corte a definir tales mínimos.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS
DESPLAZADOS-Ponderación y prioridades
en la atención oportuna
Dadas las magnitudes actuales del problema de
desplazamiento en Colombia, así como el carácter limitado de los recursos con
los que cuenta el Estado para satisfacer este cometido, es forzoso aceptar que
al momento de diseñar e implementar una determinada política pública de
protección a la población desplazada, las autoridades competentes deben
efectuar un ejercicio de ponderación y establecimiento de áreas prioritarias en
las cuales se prestará atención oportuna y eficaz a dichas personas. Por lo
tanto, no siempre se podrá satisfacer, en forma concomitante y hasta el máximo
nivel posible, la dimensión prestacional de todos los derechos constitucionales
de toda la población desplazada, dadas las restricciones materiales y las
dimensiones reales de la evolución del fenómeno del desplazamiento.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Niveles mínimos de protección
Existen ciertos derechos mínimos de la población
desplazada que deben ser satisfechos en cualquier circunstancia por las
autoridades a los desplazados, puesto que en ello se juega la subsistencia
digna de las personas en esta situación.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Condiciones para definir el nivel mínimo
de protección
Para definir el nivel mínimo de satisfacción de los
derechos constitucionales de las personas desplazadas, debe hacerse una
distinción entre (a) el respeto por el núcleo esencial de los derechos
constitucionales fundamentales de los desplazados, y (b) la satisfacción, por
parte de las autoridades, de ciertos deberes prestacionales derivados de los
derechos reconocidos a nivel internacional y constitucional en cabeza de los
desplazados. En cuanto a lo primero, es claro que las autoridades en ningún
caso pueden obrar de forma tal que terminen por desconocer, lesionar o amenazar
el núcleo esencial de los derechos fundamentales constitucionales de las
personas desplazadas. En esa medida, no pueden los desplazados ser objeto de
acciones por parte de las autoridades que atenten, por ejemplo, contra su
integridad personal o contra su libertad de expresión. En cuanto a lo segundo,
observa la Sala que la mayor parte de los derechos reconocidos por la
normatividad internacional y la Carta Política a las personas desplazadas
imponen a las autoridades, por las circunstancias mismas en que se encuentran
los desplazados, claras obligaciones de carácter prestacional, que necesariamente
implicarán un gasto público. Es allí, en la preservación de las condiciones más
básicas que permiten sobrevivir con dignidad, donde se debe trazar un límite
claro entre las obligaciones estatales de imperativo y urgente cumplimiento
frente a la población desplazada, y aquellas que, si bien tienen que ser
satisfechas, no tiene la misma prioridad.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Protección
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Ayuda humanitaria de emergencia
CORTE CONSTITUCIONAL-Ordenes complejas y simples en materia de
desplazamiento
En el caso presente, la Sala dará dos
tipos de órdenes. Unas órdenes de ejecución compleja, relacionadas con el
estado de cosas inconstitucional y dirigidas a garantizar los derechos de toda
la población desplazada, independientemente de que hayan o no acudido a la
acción de tutela para la protección de sus derechos. Tales órdenes tienen como
finalidad que las entidades encargadas de atender a la población desplazada
establezcan, en un plazo prudencial, y dentro de la órbita de sus competencias,
los correctivos que sean necesarios para superar los problemas de insuficiencia
de recursos destinados y de precariedad de la capacidad institucional para
implementar la política estatal de atención a la población desplazada. Las
órdenes de carácter simple que también se dictarán en este proceso están
dirigidas a responder las peticiones concretas de los actores en la presente
acción de tutela, y resultan compatibles con la línea jurisprudencial de la
Corte Constitucional para la protección de los derechos de la población en
situación de desplazamiento.
CORTE CONSTITUCIONAL-Ordenes para superar el estado de cosas
inconstitucional en la población desplazada/CONSEJO
NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA-Superación del estado de cosas inconstitucional
En cuanto a las órdenes necesarias para
superar la vulneración masiva y continua de los derechos de la población
desplazada originada en factores estructurales, la Corte declarará la
existencia de un estado de cosas inconstitucional y lo comunicará a las
autoridades con responsabilidades en el tema, para que adopten, dentro de la
órbita de sus competencias, y en un tiempo razonable, los correctivos que sean
necesarios. Estas órdenes están dirigidas a que se adopten decisiones que
permitan superar tanto la insuficiencia de recursos, como las falencias en la
capacidad institucional. Dado que el Consejo Nacional de Atención Integral a la
Población Desplazada es el órgano encargado de formular la política y de
garantizar la asignación presupuestal para los programas de atención a la
población desplazada, la Sala le comunicará del estado de cosas
inconstitucional para que sea esta instancia la que determine la forma como
pueda superarse la insuficiencia de recursos y las falencias en la capacidad
institucional. el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población
Desplazada, en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la comunicación
de la presente sentencia, deberá concluir las acciones encaminadas a que todos
los desplazados gocen efectivamente del mínimo de protección de sus derechos
AUTORIDADES-Procedimiento a seguir cuando se reciban peticiones
de desplazados
Cuando las distintas autoridades reciban una petición
proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de
sus derechos, la autoridad competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista
de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del término de
15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3)
informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los
requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo
puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la
solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad
presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos,
determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud
cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la
informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento se seguirá
para lo reciba efectivamente. En todo caso, deberá abstenerse de exigir un
fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos
fundamentales de los desplazados.
ACCION DE TUTELA-Ordenes para responder las solicitudes de
los accionantes desplazados
ACCION DE TUTELA-No puede emplearse para alterar el orden
en que se entreguen las ayudas a la población desplazada
La acción de tutela no puede ser
empleada para alterar el orden en que serán entregadas las ayudas solicitadas
ni para desconocer los derechos de otros desplazados que no acudieron a la
acción de tutela y que se encuentran, en igualdad de condiciones, a la espera
de una respuesta de la entidad.
Referencia: expediente T-653010 y
acumulados[1]
Acción de
tutela instaurada por Abel Antonio Jaramillo, Adela Polanía Montaño, Agripina
María Nuñez y otros contra la Red de Solidaridad Social, el Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, el Ministerio de Protección Social, el Ministerio de
Agricultura, el Ministerio de Educación, el Inurbe,
el Incora, el SENA, y otros
Magistrado
Ponente:
Dr. MANUEL
JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de
dos mil cuatro (2004).
La Sala Tercera de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los magistrados Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
Bajo el expediente T-653010, fueron
acumulados otros 108 expedientes, correspondientes a igual número de acciones
de tutela interpuestas por 1150 núcleos familiares, todos pertenecientes a la
población desplazada, con un promedio de 4 personas por núcleo, y compuestas
principalmente por mujeres cabezas de familia, personas de la tercera edad y
menores, así como algunos indígenas. La última acumulación se llevó a cabo el
10 de noviembre de 2003, mediante Auto de esa misma fecha, con el cual se
acumuló el expediente T-775898 al expediente T-653010.
Los nombres de los accionantes en cada
expediente acumulado se listan a continuación:
Expediente
ACCIONANTES
T- 653010, (demandante: Fundación Ayudémonos Fundayude a través de su
representante legal Javier Augusto Silva Madero)
Abel Antonio Jaramillo, Adela Polania
Montaño, Agripina María Nuñez, Aida Gutiérrez Vásquez, Alberto Cervantes,
Alfredo Antonio Lara, Álvaro Antonio Aguilar, Álvaro Torres Riatiga, Amparo
de la Hoz Julio, Ana de Dios Lerez Hernández, Ana Elsa Maldonado, Ana Julia
de León, Ana Leonor Díaz Sierra, Ana Lucía Armesto M., Ana Magali Fernández,
Ana Polo Camacho, Ana Rosa Marín, Ana Rosa Mendoza Torres, Ángel Miro
Balaguera Paredes, Aracelis de Avila Peña, Asdrúbal Andrade, Aurora
Balaguera, Benjamín de la Cruz Ceballos, Bienvenida Santos, Blanca Jaramillo
Jiménez, Carlos Wisman Murgas, Carmen Aroca Jiménez, Carmen Cecilia Ochoa
Contreras, Carmen Jiménez, Casilda de la Cruz Peña, Celita María Gutiérrez,
Dagoberto Ramos, Dalcímenes Mejía Toncel, Daniel Andrade Rodríguez, Deley
María Casares, Denis Edith Noriega Blanco, Diógenes Simón Retamoso, Edilberto
Cabas Orozco, Edilma Guzmán M., Eliana Cecilia Parejo Oliveros, Elvia Becerra
Riatiga, Emerson Florez Gómez, Erminia Cervantes Ortega, Etilvia Álvarez
Díaz, Etilvia Rosa Rodríguez, Ezequiel Florez Bustos, Faridis Ariza Mendoza,
Fredy Valdez González, Georgina Isabel Moreno Díaz, Glenis Miranda Castillo,
Humberto Alfaro Zaldua, Ibaldo Enrique Gutiérrez, Ilce Norelis Díaz Jiménez,
Inés Rodríguez Perdomo, Jaime A. González Peña, Jaime Rafael Angarita, Jairo
García Agudelo, Javier A. Silva Madero, Javier Gamarra Senior, José Ángel
Aristizabal, José Cañas Santiago, José Gregorio Estrada, José Muñoz Monte,
José Otoniel Idárraga Duque, José S. Franco, Juan de Dios Sánchez, Ladis
Navas Martínez, Laureano de León Carrascal, Leidy A. Castillo Nieto, Lidia
Rosa Jiménez, Lidies Noriega de Cuello, Lilia Ariza Mendoza, Liliana Guerra,
Luis Carlos Morales, Luis Felipe Ríos Manzano, Luz Marelis Pallares Ceballos,
Luz Marina Ayala, Madeline Jiménez Ramos, Magaly Zarate Orozco, Magola
Cecilia Pérez, Manuela Isabel Castillo, María Aide Villegas Pérez, María
Antonia Bustos, María Aracely Tobón, María de Jesús López, María Filomena Ruíz
Ramírez, María Ospino, Maríana Palacios, Marlene Vásquez Lacio, Marleny
Isabel Blanco, Martha Tobón Dique, Martha Vargas Ibáñez, Miguel Ángel Escobar
Restrepo, Miriam Buelvas Barreto, Mónica Medellín Arrieta R., Nadia Yanet
González, Narciso Alberto Reales, Nelcy Elena Aguirre Suárez, Nestar Juana
García, Nilson Aguilar Mateus, Nohemy Satizabal, Nuris Cecilia Alvarado,
Oladis Pérez Deicofz, Olga Gutiérrez, Olga López Martínez, Pastor de Jesús
García Agudelo, Pedro Pallares Soto, Ramiro Hernando Zapata, Ramón Antonio
Reyes, Ramón Silva Vide, Raúl Antonio Ospino Zuleta, Rubén Darío Romero
Blanco, Samuel Segundo González, Sandra Milena García, Sebastiana María
Ortega, Shirley Barreto Santos, Soraida Padilla Flórez, Stella Esther Villero
Nuñez, Tania Cecilia Rojas, Tomás Carmona, Trinidad Sánchez, Víctor Manuel
Moreno M., Víctor Manuel Pérez Valero, Walter Cuadros Gil, Wilson Rafael
Rabeloc, Yorlenis González U., Yudy Pérez Rudas, Zoraida Cabrera García
T- 619610, (demandante: Cristóbal Quevedo Medina y otros)
Cristóbal Quevedo Medina, Griselda Medina
Devia, Custodia Cruz Pérez, Jorge Aníbal Lozada Hernández, Wilson Ariel
Bustos, Ricardo Garzón Sánchez, Gregorio Vanegas Zapata, Luis Alfonso Álvarez
Ortiz, Eden Lozada Hernández, Fabián Molano Díaz, Fanny Guzmán Castro,
Bellanid Acosta Guzmán, Elida Salazar Murcia, Nilson Pérez Céspedes, Enrique
Motta, Lui Ever Guzmán Castro, Luis Guzmán Sánchez, Ciro Guzmán Castro,
Eugenio Leyton Correa, Olga Lucia Moreno, Concepción Valderrama León, José
Luis Valderrama, Lady Patricia Bernal Rincón, Elizabeth Carmona Montealegre,
Sandra Fernanda Perdomo, Sthela Ríos Devia, José Isaura Palma González, María
Luisa Cuenca Roa, Glori Yaneth Ortiz, Luz Consuelo Rivas, Jhon Freddy Linares
Melo, Luis Ganzaga García Mendoza, María Denis Buitrago García , Edier Peña
García , Emperatriz Díaz de Varón , Uriel Peña Sarcia, Blanca Estella Muñoz
Restrepo, Luis Felipe Lancheros Zambrano, Nazario Morales Casallas, Gabriel
Lozano Paeres, Arquímedes Guarín, María Ubaldina González, Manuel Salvador
Muñoz, Ananias Vázquez Prieto, Albeiro Prieto Aguiar, Silvio Renza
Valderrama, José Arles Prieto Aguilar, Gilma María Vásquez Prieto, Margeri
Polania Garzón, Aminta Rojas Bustos, Alfredo Parra Arce, Germán Guayacán
Vaca, José Ramón Hurtatis Perdomo, Jesús Albeiro Gutiérrez Tamayo, José
Israel Marroquín Ortiz, Riquelma González Barrios, María Edita Cabrera
Polania, Jaime Rodríguez Agudelo, Abel Barreiro, Celso Garzón Sapuy, José
Omar Soto, Miller Ales Trujillo, María Emilgen Gutiérrez, Jaime Bernal, Gloria
Marcela Moscoso Caicedo, Gildardo Aley Trujillo, María de Carmen Peralta,
Diana Shirley Tapia, Mario Jesús Ramírez, Ana Elisa García de Peña, Gabriel
Arnulfo Quevedo Medina, Otoniel Guayara Tovar, Yisela Lozada Castro, Yolanda
Hernández, Nicodemus Molano Guzmán, Luz Esmeralda Motta, Jorge William Acosta
Pineda, José David Reina, Delio Tarsicio López Fernández.
T- 674158, (demandante: Mario Alberto Estrada Palacio)
Mario Alberto Estrada Palacio y sus dos 2
hijas: Yharnea y Gisela Estrada
T- 675028, (demandante: Jairo Melo Ramírez)
Jairo Melo Ramírez, Lavis Martínez.
T- 675074, (demandante: Abdías Sánchez Almanza y otros)
Abdias Sánchez Almanza, Adelio Ramírez,
Adriana Patricia Madrid Sánchez, Alba María Araco, Alba Nellyda Orrego de
Jiménez, Alcira Prada Loaiza, Aleyda Valencia Alzate, Alfredo Antonio Lara,
Álvaro Hernán Salinas Ordóñez, Ana Cristina Barrera, Ana Rubiela Vargas,
Antonio Alcides Becerra Buesaquillo, Aristoniel Martínez Moreno, Aristóbulo
Ortiz Chavarro, Betty Rodríguez Lozano, Blanca Aurora Rueda Graciano, Blanca
Nubia Marín Marín, Carlos Alberto Flórez García, Carlos Arturo Urbano García,
Celimo de Jesús Nupán Bermúdez, Cesar González Acevedo, Custodia Aroca Ángel,
Danover Peláez, Deicer Sánchez Ordóñez, Deisy Manjarres, Deisy Marcela
Morales Herrera, Fernando Dagoberto Moreno B, Flor Alba Vidal Astudillo,
Gloria Olivia Rueda Graciano, Hilder Baos Acosta, Iván Darío Rueda Graciano,
Jaime de Jesús Arredondo Ruiz, Javier de Jesús Parierna Holguín, Joaquín
Rojas Marín, Jorge Hernán Vallejo Barona, José Antonio Moscoso Moreno, José
Balmore Carvajal García, José Fernando Aponte Giraldo., José Luis Calderón
Cruz, José Octavio Henao Guarín, José Orfilio López, José Sorel Rodríguez
Galvis, José Rubelio Cardona Cardona, José Urbano Valencia Roa, José Yery
Irira Vargas, Juan Bautista Giraldo Garcés, Juan de Jesús Marquez Franco,
Julia Margarita Quiceno, Julio Cesar Rueda Graciano, Leonardo de Jesús Rueda
Graciano, Libardo de Jesús Echavarría, Liliana Castellanos Salazar, Luis
Carlos Vidal Isaza, Luis Javier Galvis Hernández, Luis Javier Torres Salazar,
Luz Adiela Arias Navales, Luz Elena Henao Cardona, Luz Elena Rueda Graciano,
Luz Marleny Hernández, María Esneda Moreno Cruz, María Fernanda Urueta
Quintero, María Rufina Andica Andica, Martha Lucía Gamboa, Milciades de
Jesús Salazar Álvarez, Nini Johana Castro Ocampo, Omer Rocha Valenzuela,
Orlando Buitrago Brito, Pedro Antonio Valderrama Bermeo, Pedro Ignacio
González Guzmán, Pilar Gazca González, Ramón Egidio Sánchez Gaviria, Ramón
González Guzmán, Raúl Saavedra, Ricardo Bejarano Cardona, Rosa Cecilia Ruiz
Varón, Rubén Darío Gómez Grisales, Sandra Milena Castro Ocampo, Solfari Arias
Navales, Víctor Alonso Blandón Toro, Yamile Varela Valencia, Yony de Jesús
Valencia Roa, Zoilo Vásquez Bermeo, Zonia Rocio Klinger Salamanca, James
Arturo Ruiz, Fabio Ospina Naranjo.
T- 675081, (demandante: Guillermina Ferreira)
Guillermina Ferreira.
T- 675083, (demandante: Jorge Osorio Peña como Personero de
Neiva a nombre de varios adultos y menores de edad)
Los Adultos: Ever Perilla Morales, Ana Pinilla de Páez,
Prudencio Osuna Sunce, Gerardo Esquivel García , Luis Francisco Losada
Calderón, Mireya Medina, Carolina Londoño Gómez, Gabriel Quejada Maquillon,
Patricia Sánchez, Ramona Maceto de Figueroa, Campo Elías Pulido Ángel,
Leticia Palencia Ossa, Neider Esquivel García, Mercedes Rodríguez de Sánchez,
Henry Vega Ramírez, Samuel Parra Barreto, María del Carmen Benítez de Ramírez
Los Menores de Edad: Karen Yulieth Polo Guerrero , Paola
Andrea Lozada, Angie Carolina Roa Gutiérrez, Audri Yusneidi Muñoz, Jassam
Damián Trujillo, Robinson Cabiedes, Luis Felipe Ávila, Ingrid Katerine
Narváez, Juan Gabriel Cabrera, Daniela Alejandra Ramírez, Chelsin Dayana
Rodríguez, Diego Alexander Castrillon, Sara Luz Conde, Anyi Carolina Figueroa,
Brandon Wbeimar Rojas, Vivian Yiseth Bobadilla, Amyi Tatiana Meneses, Juan
David Ortiz, Paola Andrea Chilito, Leidy Katerine Forero, Cristian Felipe
Mejía, Brayan Fernando Aya, Jonatan González, Yeiner Alexis Cortés, Jhoan
Javier Murcia, Erika Alexandra Cardozo, Maddy Alexandra Baquero, María
Saulina Mejía, María Alejandra Parra, Flor Anyela Quiroz, Carol Briyi Díaz,
Brayan Alaya, Luis Carlos García , Erika Gissela González, José Guillermo
Aviles, Julio Cesar Polanco, Jommy Alejandro Charry, Juan Esteban Prieto,
Johan Andrés Pascuas, Diana Patricia Andrade, Juan David Ceballos, Sergio
Andrés Trujillo, Danny Julieth Alvarado, Everly Johana Herrera, Junior Arlex
Hoyos, Jennifer Adela Leal, Diana Margod García, María Nancy Hipus, Marlon
Gerardo Triana, Cristian Andres Cuenca, Natalia Feria Alba, Maikol Estiven
González, María Paula Yunda, Norma Lery Rojas, Yan Carlos Guzmán, Donoban
Mauricio Beltrán, Deicy Johana Fierro, Yurani Vanessa Peña, Marlory Alejandra
Pérez, Miguel Ángel Villabon, José Julián Marquines, Ludy Jimena Esquivel,
Claudia Liliana Soto, María Liliana Perdomo, Erika Ramos, Yuri Katerine
Arias, Cesar Luis Cristóbal Yano, Cristóbal Valencia, Jefferson Mateo
González, Oclibia Vanegas, Dayana Peña, Dairo Nieto, Yudy Paola Fonseca,
Joiner Steven Hoyos, Edgar Reina, Laura Sofia Quesada, Dairo Gutiérrez,
Francy Rocio Guevara, Andrés Felipe Reyes, Oscar David Claros, Rosendo
Martínez, Paula Cristina Estrada, Yuri Yulieth Serrato, Tatiana Marcela
Rodríguez, Carlos Andres Cuesta, Jevinson Esquivel, Juan Pablo Aldana,
Cristian Favian Ortiz, Charles Robert Monroy, Cristian Hernando Herrera, Lina
Sofia Rivera, Andres Felipe Roa, Néstor Fabian Córdoba, Yency Bolañoz, Carlos
Ariel Rey, Linda Esmeralda Romero, Anderson Cuellar, Miguel Ángel Guar, Esequiel
Díaz, Jeison Ramírez, Victoria Sánchez, German Cuellar, Yumier Steek Ospitia,
Olbinett Sogamoso, Oscar Mauricio Sánchez, Marla Liseth Charry, Antonio
Romero, Eidy Carina Silva, Yoldi de Jesus Ojeda, Tania Constanza Uni,
Cristóbal Sánchez Soto, Jessica Camila Cerdoso, Hernán Alexis Parra, Shirley
Vanessa Cuellar, Wilfredo Córdoba, Yeimi Edubiges Guzmán, Yorleny Ariza,
Laura Victoria Sánchez, Jeison Ramírez, Diana Karina Ramírez, Olga Lucia Roa,
Bryan Lizardo Hernández, María Alejandra Cuellar, Antonio Romero, Yeison
Aroca, Jon Mauricio Gaspar, Faiber Soto, Helber Jaramillo, Daniela García,
Miguel Ángel Villamil, Jurani Ariza, Sergio Andres Delgado, Yeison Fabian
Saldaña, Yadira Andrea Murcia, Robinson Navia, Yerli María Ortiz, Camilo
Antonio Calderón, Alba Milena Castellano, Dayahana Yiceth Paz, Carlos Raúl
Sánchez, Saydi Lorena Waldo, Ronal Alexander Mora, Jorge Luis Páez, John
Jenderson Vargas, Jessica Fernanda Arbeláez, Kevin Damián Ossa, Tatiana
Yaqueline Cárdenas, Juan Carlos Figueroa, Jonhatan Rangel, Leonel Zúñiga,
Eduar Mauricio Hernández, Luis Alberto Otrega, Sebastián Darío Ramírez,
Elizabet Ortiz, Néstor Eduardo Atuesta, Francy Lorena Losada, Andrea Alarcón,
Carlos Raúl Sánchez
T- 675096, (demandante: Gregorio Hernández Oyola)
Gregorio Hernández Oyola.
T- 675844, (demandante: Gabriel Antonio Pérez Ramírez)
Gabriel Antonio Pérez Ramírez.
T- 675955, (demandante: Enoc Campo Polanco y otros)
Alejandro Estela Suárez, Ana Emilce
Avendaño Molina, Ana Isolina Palma, Ananais Rodríguez, Aura María Bueno, Aura
María Salcedo, Benito Perdomo, Blanca Inés Beltrán, Carmen Rosa Useche,
Claudia Yaneth Jaimes, Daniel Antonio Bernal Huertas, Delio de Jesús Loaiza,
Doris Milena Triana, Elva Ester Pacheco Lopez, Elvia María Castillo Forero,
Enoc Campo Polanco , Ernestina Culman, Francia Elena Salazar Rua, Germán
Eduardo Bernal, Gilberto de Jesús Bohorquez, Gladys María Albao Robles,
Guillermo José Sandoval, Gustavo Rojas, Hector Hernando Bernal, Hugo Rafael
Real, Ivón de Jesús Borja Borja, Jazmin Albao Robles, Jhony Mauricio
González, Jorge Darío Pineda Valencia, Jorge Eliecer Limas, José Albano
Cardona Cifuentes, José Anastacio Velazquez, José de Jesús Usma, Juan Alberto
Causil, Juan Alberto Causil, Ligia Guzmán, Liliana Patricia Gómez González,
Lucey Rayo Rojas, Lucrecia Peña, Luis Eduardo Jadedt Martínez, Luis Enrique
Alarcón Gallo, Luz Amanda Muños Rozo, Marco Tulio Claros Cuellar, María Aide
Delgado, María Aleandrina Pineda Velazquez, María Del Rosario Nuñez Cuellar,
María Elba Salazar, María Elena Olivares, María Elina Mejía, María Helena
Cardona, Marina Olaya, Marta Lucía Castro, Miguel Amariz Garzón, Miriam
Ardila Rodríguez, Nancy Isabel Martínez, Nelly Barrios Caucil, Ninfa María
Trejos Montes, Niria Sánchez, Nohelia González, Olfer Medina, Olinda Lozando
de Guzmán, Orfa Lilia Madrigal, Otoniel España Lopez, Pedro Sánchez Vanegas,
Rigoberto Montero, Rocío Madrigual, Romilio Madrigual Delgado, Rosalba
Beltrán, Rubiela Salinas, Servio Tulio Gómez, Susana Canacue, Teresa Cardona,
Tito Libio Cardona, Tobiás Hernández Altamar, Virgenis Marín, Viviana Anaya
Romero, Yamile Mur Rodríguez
T- 675076, (demandante: Alba Luz Ruiz Mosquera y otros
Alba Luz Ruis Mosquera, Albeiro de Jesús
Sánchez Montoya, Alberto Arana Valencia, Alberto Cabrera Medina, Alexander
Castañeda Mosquera, Aleyda Tabarez de Ruiz, Alonso Castagñeda Benitez, Álvaro
Murillo Rentería, Amanda Cruz Muñoz, Ana Celida Naranjo Zapata, Ana Fransisca
Mosquera de Matur, Ariel de Jesús Serna Jiménez, Belén Henao Giraldo, Blanca
Sonia Paniagua Muñoz, Celso Cosio Mosquera, Cristobal Emilio González
Jiménez, Cruz Helena Moreno Mosquera, Dorilia Cossio, Eduardo Cuenut, Fabio
de Jesús Moreno Flórez, Fannery Garzón, Fitsoder de Jesús Herrera Hincapié,
Gabriel de Jesús Suárez Florez, Gilberto Morales Florez, Gladys Yanini Romero
Noriega, Gustavo Moreno Nagle, Héctor José Sánchez Montoya, Jael Alicia
Cañaveral Fernandez, Jesús Alexis Copete Perea, José Alirio Campaña Rentería,
José Daniel Ramírez Maturana, José Edilberto Rua Jiménez, José Efredy Gómez,
José Jesús Vinazco Aristizabal, José Otilio Suárez Bartolo, José Walter Parra
Torres, Juan Bautista Naranjo Marín, Juan Del Carmen Mosquera Mosque, Juan
Pablo de Jesús Campeón Pescado, Laurentina Correa Maturana, Luis Horacio
Ramírez Caro, Ma Alejandrina Mosquera Cepeda, Ma Aracelly Campeón Pescador,
Marco Tulio Vélez Castaño, María Del Carmen Romero Serna, María Del Pilar
Martínez Saavedra, María Dora Guevara Vargas, María Gleidy Cañón Rodríguez,
María Lorenza Mosquera Pereira, María Lucelly Lloreda Mosquera, María Matilde
Ruiz Gallego, María Patricia López Flórez, Martha Cecilia Caviche, Martha
Elena Torres Machado, Martha Rubiela González de Romero, Matilde Isabel Leal
Ojeda, Miriam Rosa Campeón Pescador, Myriam Mosquera Rentería, Nelson Montoya
Urrego, Nora Córdoba Mosquera, Nubiel Antonio Correa, Olga Omardy Campeón
Pescador, Pedro Antonio Cardona, Ramiro González, Ramón Gustavo Moreno, Rocío
de los Ángeles Rueda, Rosemberg Antonio Montoya González, Ruth del Carmen
Valencia Cruz, Salome Cuenut Maturana, Ubeibar de Jesús Campeón Pescador
T- 679482, (demandante: Dora Alba Ramírez Aguirre y otros)
Los Adultos: Dora Alba Ramírez Aguirre, Diana María Benitez, Luis
Enrique Benitez; y Los Menores Euniris Benitez, María Neyibia Benitez,
María Milvia Benitez.
T- 680268 , (demandante: Jorge E Peralta de Brigard, como
representante legal de la Asociación Humanitaria de Colombia en
representación de Jaime de Jesús Echeverri Pérez).
Jaime de Jesús
Echeverry (Núcleo familiar compuesto por dos adultos y tres menores).
T- 680627, (demandante: juvenal navarro Arroyo y otros, todos
representantes legales de asociaciones de desplazados)
Juvenal Navarro Arroyo, Deyanira Herrera,
Eduardo Orozco, Pedro Pacheco, Ismael Maestre, Juan Montes, Jony Meriño, Luis
Carlos Fernández representantes legales de las organizaciones de desplazados:
Asociación de Desplazados del Caribe Colombiano, Asociación por un mejor
vivir feliz, Asociación Nueva Vida, Asociación Nuevo Horizonte, Asociación
Desplazados Unidos, Asociación Asodespente, Asociación Justicia y Paz,
Asociación Renacer, en nombre y representación de sus asociados (no se anexa
lista de miembros)
T- 680670, (demandante: Efraín Navarrete)
Efraín Navarrete, Ana Rosa Valencia, Rosa
Caicedo, Mercedes Sinisterra, Lucy Sinisterra, Darlyn Sinisterra, Wilson
Mora.
T- 680805, (demandante:Diana María Benítez Ramírez)
Diana María Benítez Ramírez, Aldemar
Hinestroza (Esposo).
T- 681418, (demandante:Javier Rayo Pérez y otros)
Javier Pérez Rayo, Antonio Medina Vega,
María Mary Vargas, Arcelia Palomino.
T- 681839, (demandante: José Edgar Navarro Solórzano
representado por Henry Rivera Acosta como representante legal de la
Asociación de familias desplazadas (Asofadecol)
José Edgar Navarro Solórzano (1 Adulto y
1 Menor).
T- 682674, (demandante: Elsy Valencia Lozano)
Elsy Valencia Lozano.
T-683849, (demandante: Doris Alba Robles Castellanos)
Doris Alba Robles Castellanos, Facundo
Cortés Trujillo.
T-683850, (demandante: John Wilson Perdomo Polanía)
John Wilson Perdomo Polanía, Erika
Milagros Barreto Rodríguez.
T-684071, (demandante: Ruby Jadith Oyola Ramírez)
Ruby Jadith Oyola Ramírez.
T-684470, (demandante: Jorge Eliécer Betancourt Márquez)
Jorge Eliécer Betancourt Márquez.
T- 684548, (demandante: Manuel José Hoyos González)
Manuel José Hoyos González.
T- 684560, (demandante: María Marli Riobo Caleño)
María Marli Riobo Caleño.
T- 684566, (demandante: Edith Silva Trillos)
Edith Silva Trillos.
T- 684572, (demandante: Moisés Pomar Lozano)
Moisés Pomar Lozano.
T- 684573, (demandante:Leonidas Montilla Sánchez)
Leonidas Montilla Sánchez.
T- 684574, (demandante: Amparo Suasa Forero)
Amparo Suasa Forero.
T- 684579, (demandante: Omayra Henao Correa)
Omayra Henao Correa.
T- 684744, (demandante: José Daniel Santofimio Castro)
José Daniel Santofimio Castro.
T- 685774, (demandante: Cerafina Huila)
Cerafina Huila.
T- 685986, (demandante: Carlos Omar Rodríguez)
Carlos Omar Rodríguez.
T- 685987, (demandante: Gladis Ortiz Montejo y otros)
Gladis Ortiz Montejo, Maximiliano Ortiz
Montejo, Angélica Gálvez Henao.
T-686154, (demandante: Eustacio Fonseca Barraza, como
representante legal de la Asociación de Desplazados de Fonseca, Adesfongua.)
Eustacio Fonseca Barraza, Felipe Zárate
V, Xiomara L. Ariño, Ernesto Epinayú, Omar Erazo López, Carmen Sierra,
William Ariño, Luis E. Duarte, Luz Marina González, Rosana Ludo Urbaéz, Ubida
María Urbaéz Ariño, Yudis Mari Castillo, Simón Corzo Flórez, Betty García
Díaz, Luis M. García Díaz, César Maldonado Avila, Paulina Salina, Yulis
Córdoba, Elizabeth Ariño, Numnel Amaya, Olido Cujio, Mónica Daza, Tercilia
García, Cecilio Granados, Antonio Arciniegas, Ángel Guerrero, Orlando Orozco,
Ismael E. Ferrer, Adriano Fidel Sierra Rambauth, Eduardo Sierra Rambauth,
Rafael Sierra Rambauth Pedro Español, Julia Duarte, Victorino Romero, Elba
Urbay C, José Epinayú, Graciela Aroca, Federico Montoya, Neiber Erazo, Gloria
Navarro, Berna Jaraba, Madeleine Jaraba, Evangelino A., Marta Gómez, Eleidis
Rosa.
T- 686751, (demandante: María del Socorro García Díaz)
María Del Socorro García Díaz, Luis Emilio
García Díaz, María Eudilia Gutiérrez Padilla (menor de edad).
T- 686775, (demandante: Carlos Julio Aroca Díaz)
Carlos Julio Aroca Díaz.
T- 687040, (demandante: Jackeline Rentería Angulo)
Jackeline Rentería Angulo.
T- 687244, (demandante: Pantaleón Oyola Camacho)
Pantaleón Oyola Camacho.
T- 687274, (demandante: Olinda Londoño Peña)
Olinda Londoño Peña.
T-687276, (demandante: Arvey Marín Latorre)
Arvey Marín Latorre.
T- 687325, (demandante: Silvestre Bautista Londoño)
Silvestre Bautista Londoño
T- 687987, (demandante: Hernando Aldana y otros)
Hernando Aldana, Felix Ospina Carrillo,
Irlandez Calderón Perafán, Juan Antonio Rovallo Rodríguez, Luz Marina
Triviño, Alexander Elías Jiménez Sandoval, Adonai Monje, Pedro Eudoro Prieto
Palacios, Nohora Isabel Triviño, Amanda Ramírez Vásquez, Víctor Hugo Mercado,
Luis Enrique Rubio Oviedo, Alfredo Gutiérrez, Ermened Rubio González, Divalba
Alape Lozano, Ana Zulay Rayo Garzón, María Cecilia Carrillo Barragán, Argot
Silenia Bernal Moreno, Alexandra Bolaños Usa, Abraham Ramírez, Carlos Joaquín
Moreno Palma, Marly Jorleny Guevara, Rafael Alfonso Botello, Carmen Julia
Moreno Palma, Manuel Ortiz Bermúdez, Enilda Rosa Martínez, Fernando Edwin
Vides, Ricardo Contreras, Roberto Hernández, Manuel Salvador Arévalo Claro,
Alberto Ramírez, Ana Victoria Moreno de Palma, Libia Pinzón, Uriel Bermúdez
Reyes, Nancy Ramírez, Numael Rayo, Carlos Joaquín Moreno Viuche, Ledys Vides
Quiroz, Gloria Amparo Moreno Palma, Jakeline Becerra Rodríguez.
T- 688002, (demandante: Gloria Yaneth Hernández)
Gloria Yaneth Hernández, Carlos Enrique
Montoya B., Gustavo Sanz Ordóñez, Rubén Darío Villegas, Carlos Antonio
Posada, Liced Yuliana Posada, Diana Milena Ortiz Gutiérrez, Jhon Jairo Mayor
Sánchez, José Ignacio Mapura Jiménez, Rubiela Cataño Hernández, Ana María
Suaza, Mara Nancy Villa, Luis Fernando Mapura Vinasco, Luis Alberto Bermúdez
Tobón, Pablo Emilio Vélez Gallón, Adalberto Sanz Ordóñez, Luis Gonzaga Arias,
Carmen Emilia Restrepo, Blanca Libia Salas, Jorge Eliécer B.
T- 688508, (demandante: Henry Gañán Salazar)
Henry Gañán Salazar y su núcleo familiar
T- 688767, (demandante: Henry Rivera Acosta, representante
legal de (Asofadecol), en
nombre de Yamel Alirio Tamayo Giraldo)
Yamel Alirio Tamayo Giraldo y su núcleo
familiar
T- 688769, (demandante: Adolfo Sánchez Castrillón)
Adolfo Sánchez Castrillón.
T- 688868, (demandante: Luis Hernando Moncayo)
Luis Hernando Moncayo Urbano.
T-689017, (demandante: Cristina Medina Mejía y otros)
Cristina Onaida Medina Mejía (y núcleo
familiar compuesto por 7 personas, 2 adultos y 5 menores de edad), Marlene
Morales López (y núcleo familiar compuesto por 5 personas, 2 adultos y 3
menores de edad), Yanet Borja Hernández (y núcleo familiar compuesto por 3
personas, 1 adulto y 2 menores de edad), Rosa Delia Dietes (y núcleo familiar
compuesto por 6 personas, 1 adulto y 5 menores de edad), Jesús María Holguín
(núcleo familiar compuesto por 2 adultos tercera edad), Carlos Felipe
Sarmiento Díaz (núcleo familiar compuesto por 5 personas, 4 adultos y 1
menor de edad), Benigno Antonio Mancera Berrueco (núcleo familiar compuesto
por 5 personas, 2 adultos y 3 menores de edad)
T- 689020, (demandante: María Morelia Ciro Ramírez y otros )
María Morelia Ciro Ramírez, Elsa Madera
Carranza, Yesid Bermúdez, Sandra Patricia Vides Guzmán, Luz América Monsalve,
Eloina Rodríguez Oviedo, Emilse Fernández Pereira, Luz Edilia Calvache
Osorio, Arturo Méndez Rodríguez, Sandra García, Jaidith Martínez, José Luis
Osorio, José Emiro Ramírez.
T- 689104, (demandante: Oliverio Pacheco Galeano)
Oliveiro Pacheco Galeano.
T-689131, (demandante: Jesús Antonio Álvarez Rivera)
Jesús Antonio Álvarez Rivera.
T- 689186, (demandante: Ernestina Suárez Riascos)
Ernestina Suárez Riascos.
T-689206; (demandante: Rubiela Prias Méndez)
Rubiela Prias Méndez, William Alexander
Prias Méndez, Mónica Tatiana Prias Méndez.
T-689307, (demandante: Antonio Castro Vélez y otros)
Antonio Castro Vélez, Raul Muñoz
Sanabria, Ana Joaquina Narváez, Elsa Montero Silva, Lilia Del Carmen Cuadros,
Esther Benavides Meneses, Humberto Fonseca, Arelys Ruiz Ortiz, Hermes Mojica,
Laureano Mosquera, Rubén Darío Zuleta, Delfina Pagüena, Antonia Vera Ariza,
Elia Josefa Vásquez, Belisario Olivares, Ana Felicia Carpio, Francia Nubia
Trillos, Nelson Ardila Valencia, Cristina Onaida Medina, Marlene Morales,
Yanet Borja, Rosa Delia Dietes, Jesús María Holguín, Carlos Felipe Sarmiento,
Benigno Antonio Macera.
T- 689503, (demandante: Félix Leopoldo Acosta)
Félix Leopoldo Acosta.
T- 689697, (demandante: Elizabeth Moreno García)
Elizabeth Moreno García.
T-690250, (demandante: Pomar Lozano Olivero)
Pomar Lozano Oliveiro, Amparo Rodríguez,
Luis Ángel Pomar Rodríguez
T- 690254, (demandante: Ricardino Riascos Mantilla)
Ricardino Riascos Mantilla
T- 690437, (demandante: Wilson Romero Gómez)
Wilson Romero Gómez, Bertha Carreño
López,Blanca Nelly Romero, Jonathan Andrés Romero.
T-692182, (demandante: Jesús Eduardo Triana Calle en
representación de Josué Godoy González)
Josué Godoy González.
T- 692183, (demandante: María Belarmina Suaza Giraldo)
María Belarmina Suaza Giraldo.
T- 692204, (demandante: José Dolores Rentaría y otros)
José Dolores Renteria, Aida Lucía
Mosquera Maturana, Alida Mosquera Mosquera, Alis María Machado, Ana Dionisia
Mosquera, Ana Dolores Mosquera Mosquera, Ana Dominga Hurtado Córdoba, Ana
Francisca Rentería Maturana, Ana Julia Mosquera Murilllo, Antonio de Jesús
Restrepo Aguilar, Apolonides Ibarguen Ramírez, Argemiro Upegui Galeano,
Ariel Pineda Uribe, Ariosto Moreno Lemus, Armanda Machado Mosquera, Aurelio
José Bermúdez Rentería, Aurelio Mosquera Rentería, Beatriz Elena Rivas
Machado, Benancio Machado Córdoba, Blanca Nubia Martínez de Blandón, Boris
Antonio Mena, Candida Rosa Mosquera, Carlos Alberto Mosquera Serna, Carlos
Alberto Rentería Ramírez, Carlos Tulio Mosquera Pereira, Carmelina Andica de
Gañán, Carmen Bolivia Perea Mosquera, César Augusto Mosqura, César Augusto
Salazar Penagos, Clara Hilda Hinestroza, Concepción Maturana Mosquera, Cruz
Emilia Rentería, Cruz María Pino Bonilla, Daisi Rubiela Torres Perea, Damaris
Rentería Rentería, Daniel Bedoya Raigoza, David Moreno Arango, Digna María
Mosquera Buenaños, Doralia Maturana Escarpeta, Doris María Maturana Machado,
Edilberto Agudelo Pareja, Eduardo Machado Machado, Eida Mosquera Murillo,
Eloicer Mena Rentería, Emilsa María Hernández Benavides, Eris María Córdoba,
Erminda Rentería Mosquera, Ernestina Maturana Castillo, Eugenia Guaramu
Aricap, Eulogia Córdoba Mosquera, Eutasio Serna Moreno, Evaristo Murillo
Mosquera, Evelio Córdoba Mosquera, Fabio de Jesús Moreno Flores, Fernando de
Jesús Upegui Velasco, Flor María Moreno Ayala, Francisca Arnole Mosquera,
Francisco Javier Rivas Rentería, Gonzalo Mosquera Murillo, Harvelis Ximena
Mosquera, Héctor Alonso Mosquera Mosquera, Isaac Rentería Moreno, Isabel
Mosquera Mena, Isnel Antonio Rentería Maturana, Iver Demetrio Mosquera
Murillo, Jairo Barrera Villanueva, Jairo Herando Rentería Maturana, James
Rodríguez Henao, Jesús Arnoldo Rentería Buenaños, Jesús María Moreno Ayala,
Jhon Wilmar Mosquera Figueroa, Jorge Machado Córdoba, José Arismesio
Mosquera, José Clímaco Mosquera Perea, José Delio Escarpeta Palacio, José
Gerardo Rosero Melo, José Gamboa Arroyo, José Gilberto Gañán Bueno, José
Indulfo Mosquera Machado, José Marino Mosquera, José Orlando Osorio Mosquera,
José Vidal Mosquera Mosquera, Juan Alberto Escarpeta Machado, Juan Bautista
Palacios, Juan de Dios Sepúlveda, Julio Mosquera Sánchez, Justiniana Mena
Machado, Limbanio Antonio Rentería Ramírez, Lizardo de Jesús Sepúlveda Urán,
Lourdes Isabel Álvarez Martínez, Lucía Castillo Jiménez, Lucía Rudecinda Mena
Rentería, Luis Alfonso Trujillo Renjifo, Luis Aníbal Mosquera, Luis Arturo
González García, Luis Jesús Rolón León, Luis Alba Muñoz, Luz Caridad Moreno
Campaña, Luz Dary Maturana Buenaños, Luz Del Carmen Maturana, Luz Marina
Zamora Delgado, Luz Mary Martínez Maturana, Luz Nelly Rentería Mosquera,
María Ramos Maturana de Posada, María Yamile Rentería Campaña, Magnolia
Machado Rentería, Manuel Angélico Sánchez Mena, Marco Fidel Pava Ramos,
Margarita González Arias, Margarita Hinestrosa de Mena, María Aleida Perea
Nagle, María Antonia Rentería Maturana, María Carolina Renteria Renteria,
María de la Cruz Mosquera, María Escilda Sánchez Perea, María Felicidad Gómez
Mosquera, María Griseldina Hinestroza, María Irelisa Mosquera Murillo, María
Luceli Cordoba Perea, María Lucinda Machado Mosquera, María Lucinet Mosquera,
María Mercedes Palacio Cosio, María Miriam Mosquera Rentería, María Nulfa
Quiñones Mosquera, María Soledad Mosquera Machado, María Yadilfa Machado
Moreno, Martha Elena Torres Machado, Martha Ofelia Palacios Agualimpia,
Martinina Rentería Castillo, Máximo Rentería Mena, Medardo Antonio Rentería
Rentería, Melba Cossio Mosquera, Nelis Beatriz Andrade Perea, Nelson Montoya
Urrego, Nilo Antonio Herrera, Nohemy Lloreda, Nora Córdoba Mosquera, Norma
Luz Lloreda Mosquera, Norma Mosquera Mosquera, Olga Cecilia Cuartas Pérez,
Olivia Perea Mosquera, Omer Murillo Herrera, Ordóñez Herrera, Orfelina Mosquera
Machado, Paulina Agualimpia Córdoba, Reinaldo Loaiza Gracia, Roberto Odilom
Mosquera Rentería, Rocío de Los Ángeles Rueda, Román Moreno Ayala, Rosa
Elvira Upegui Vinasco, Rosa Enoe Mosquera, Rosa Esnea Mosquera Mosquera, Rosa
Esperanza Mosquera Machado, Rosalia Cordoba, Rosa María Mena Roa, Rosa Melia
Renteria, Ruperto Pencua Rincon, Samuel Renteria Ramírez, Simon Elias Cardona
Zambrano, Suriel Ramos Mosquera, Teresa Bedoya Caicedo, Valdramina Parra
Machado, Vicenta Mena Renteria, Victor Eduardo Gómez, Victorino Mosquera,
Virgilio Padilla Moreno, Wilson Antonio Manco Muñoz, Wiston Antonio Renteria
Cuesta, Yamilet Machado Moreno, Yenier Yesid Arias Díaz, María Ligia Quintero
Cano, María Del Tránsito Machado de Mosquera, Alba Cecilia Mena Rentería, Elvia
Amparo Cardona Cardona, María Paulina Mosquera Córdoba, Sandra Hincapié
Herrera Y Luz Dary Hincapié Herrera.
T-692218, (demandante: José Eduardo Ayala Ayala)
José Eduardo Ayala Ayala y su núcleo
familiar
T- 692398, (demandante: Heber Molano Rojas)
Heber Molano Rojas y su núcleo familiar
T-692410, (demandante: Nina Patricia San Miguel)
Nina Patricia Sanmiguel y su núcleo
familiar
T- 692415, (demandante: Luz Marina Pacheco Sambrano)
Luz Marina Pacheco Sambrano.
T- 692867, (demandante: María Cristina Rodríguez Vásquez.)
María Cristina Rodríguez Vásquez, Libardo
Antonio Ramírez, Libardo, Antonio, Javier Antonio, Dora Lilia y Jhon Fredy
Ramírez Rodríguez
T- 692880, (demandante: Héctor William Suárez Moreno, personero
Municipal de Florencia)
Los Menores: Leidy Marien Polania, Wilmen Polania, Lizeth
Daniela Polania, Jeyner Adrian Ossa, Alexander Ossa, Jehison Sossa, Angelica
Trujillo, Yarlin Arledy Cuellar, Lucerito Cuellar, Diego Vargas Quino, Gladis
Vargas, Davinson Chaguala, Jeison Arley Sotto, Yeferson Peña, Aie Dajana
Soto, Jaime Ospina Bolaños, Vicky Alejandra Ospina, Erney Sánchez, Didier
Arrigui Rojas, Jasneidy Arrigui, Jeferson Gallego, Deyner Chocue, Darlinson
Chocue, Yina Milady Herrera
T- 693606, (demandante: Edgar Verján Chambo)
Edgar Verján Chambo y su núcleo familiar
T-695161, (demandante: Henry Rivera Acosta, representante de
ASOFADECOL como apoderado de Nancy Quintero Castañeda)
Nancy Quintero Castañeda y Elizabeth
Quesada Tovar, y sus núcleos familiares
T-695242, (demandante: Sosmery Cadavid Tavorda)
Sosmery y Sergio Alexander Giraldo
Cadavid y sus núcleos familiares
T-695691, (demandante: Elizabeth Quesada Tovar)
Elizabeth Quesada Tovar y su núcleo
familiar
T- 695839, (demandante: Jorge Eliécer Meza)
Jorge Eliécer Meza y su núcleo familiar
T- 695872, (demandante: Gerardo Parra)
Gerardo Parra y su núcleo familiar
T- 696791, (demandante: Libe Antonio Porras Duque)
Libe Antonio Porras Duque y su núcleo
familiar
T- 697477, (demandante: Jesús María Puerta Betancurt)
Jesús María Puerta Betancurt y su núcleo
familiar.
T- 697866, (demandante: María Emérita Lozada)
María Emérita Lozada y su núcleo familiar
T- 697902, (demandante: María Stella Cabrera Díaz)
María Stella Cabrera Díaz y su núcleo
familiar
T- 697908, (demandante: Eloina Zabala)
Eloina Zabala y su núcleo familiar
T- 698625, (demandante: Aldemar Loaiza Montealegre)
Aldemar Loaiza Montealegre y su núcleo
familiar
T- 698940, (demandante: Norman Hernández Góngora)
Norman Hernández Góngora y su núcleo
familiar
T- 699715, (demandante: Jairo Jantivas Sánchez, María Fanny
Restrepo de Atehortúa y otros)
Jairo Jantivas Sánchez, María Fanny
Restrepo y otras 21 familias cuyos nombres no fue posible identificar.
T- 700088, (demandante: Bibiana Lancheros Zambrano)
Bibiana Lancheros Zambrano y su núcleo
familiar
T- 700362, (demandante: Deycy Rubiano de Vanegas.
Deycy Rubiano de Vanegas y su núcleo
familiar
T- 700370, (demandante: Suny Yuliana Mosquera)
Suny Yuliana Mosquera y su núcleo familiar
T-700727, (demandante: Mary Ettel Córdoba Burbano)
Mary Ettel Córdoba y su núcleo familiar
T-700805, (demandante: Aída María Muñoz de Araujo)
Aída María Muñoz de Araujo y su núcleo
familiar
T-700902, (demandante: ASOFADECOL - Asociación de Familias
Desplazadas de Colombia)
Abrahan Ramírez, Adelaida Pinto Páez,
Andrea Del Pilar Baquero Hurtatis, Adriana Pulido, Aida Castaño Sánchez, Alba
Luz Marín Perdomo, Alberto Oviedo González, Aldemar Ramírez Niño, Aldemir
Osorio Ortegón, Alexander Hernández, Alfredo Quintero Osorio, Alirio Hoyos
Díaz, Amparo Ducuara Velásquez, Ana Belén García, Aniceto Díaz, Antonio José
Duque, Aristobulo Méndez, Armando Leal, Arvey Cerquera Rada, Astrid García
Conde, Atanael Paredes Aguiar, Audias Cerquera Rada, Beatriz Osorio Ortegón,
Beatriz Aguirre, Blanca Cenelia Barrero Palomino, Blanca Elina Torres, Blanca
Flor Ramírez Padilla, Blanca Lilia González, Bonificia Hernández, Carlos
Eduardo Lozada, Carlos Eduardo Pérez, Carlos Eduardo Triana Cárdenas, Cecilia
López Quintero, Cesar Eduardo Pinzón Vanegas, Clara Inés Alonso, Deicy Lugo
Méndez, Diana Marcela Bazurdo Santana, Diana Maribel Osorio Ortegón, Domingo
Agudelo Gutiérrez, Edgar Ramírez Edgar Luis Ramírez, Edinson Sánchez, Eida
Castaño Castro, Elcy Gaspar Aguirre, Eliseo Ortigoza P., Elma Alonso Osorio...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.