Sentencia T-025 de 2004

Corte Constitucional · M.P. Manuel José Cepeda Espinosa · 2004

Vigente
Texto de la sentencia
T-025-04 REPÚBLICA DE COLOMBIA Sentencia T-025/04 AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Asociaciones de desplazados/AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Condiciones para que las asociaciones de desplazados interpongan la acción Dada la condición de extrema vulnerabilidad de la población desplazada, no sólo por el hecho mismo del desplazamiento, sino también porque en la mayor parte de los casos se trata de personas especialmente protegidas por la Constitución –tales como mujeres cabeza de familia, menores de edad, minorías étnicas y personas de la tercera edad ‑, la exigencia de presentar directamente o a través de abogado las acciones de tutela para la protección de sus derechos, resulta excesivamente onerosa para estas personas. Es por ello que las asociaciones de desplazados, que se han conformado con el fin de apoyar a la población desplazada en la defensa de sus derechos, pueden actuar como agentes oficiosos de los desplazados. Tales organizaciones estarán legitimadas para presentar acciones de tutela a favor de sus miembros bajo las siguientes condiciones: 1) que se haga a través de su representante legal, acreditando debidamente su existencia y representación dentro del proceso de tutela; 2) que se individualice, mediante una lista o un escrito, el nombre de los miembros de la asociación a favor de quienes se promueve la acción de tutela; y 3) que no se deduzca de los elementos probatorios que obran en el proceso que el agenciado no quiere que la acción se interponga en su nombre. ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Alcance ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Causales DESPLAZAMIENTO FORZADO-Vulneración múltiple, masiva y continua de derechos fundamentales DESPLAZADOS INTERNOS-Derecho a recibir en forma urgente un trato preferente En razón de esta multiplicidad de derechos constitucionales afectados por el desplazamiento, y atendiendo a las aludidas circunstancias de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión en la que se encuentran los desplazados, la jurisprudencia constitucional ha resaltado que éstos tienen, en términos generales, un derecho a recibir en forma urgente un trato preferente por parte del Estado. Este derecho al trato preferente constituye, en términos de la Corte, el “punto de apoyo para proteger a quienes se hallan en situación de indefensión por el desplazamiento forzado interno”, y debe caracterizarse, ante todo, por la prontitud en la atención a las necesidades de estas personas, ya que “de otra manera se estaría permitiendo que la vulneración de derechos fundamentales se perpetuara, y en muchas situaciones, se agravara”. DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Ordenes proferidas por la Corte Constitucional para su protección DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Su vulneración ha persistido en el tiempo/DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Autoridades competentes no han adoptado los correctivos para su protección El patrón de violación de los derechos de la población desplazada ha persistido en el tiempo, sin que las autoridades competentes hayan adoptado los correctivos suficientes para superar esas violaciones, y sin que las soluciones puntuales ordenadas por la Corte frente a las violaciones detectadas en las sentencias dictadas hasta el momento, hayan contribuido a impedir la reincidencia de las autoridades demandadas en tutela. Inclusive, se ha llegado a agravar la situación de afectación de los derechos de la población desplazada ante la exigencia impuesta por algunos funcionarios de la interposición de acciones de tutela como requisito previo para que las autoridades encargadas de su atención cumplan con sus deberes de protección. POLITICA PUBLICA DE ATENCION A POBLACION DESPLAZADA-Resultados POLITICA PUBLICA DE ATENCION A POBLACION DESPLAZADA-Problemática de la capacidad institucional del Estado para su protección ESTADO-Insuficiencia de recursos para la implementación de políticas de atención a la población desplazada La escasez de recursos ha sido señalada consistentemente por los documentos aportados al proceso, publicados en distintos momentos y elaborados por entidades tanto de carácter público como particular, como la causa central de las fallas en la implementación de las políticas de atención a la población desplazada. El gobierno central ha destinado recursos financieros inferiores a las necesidades de la política y muchas de las entidades territoriales no han destinado recursos propios para atender los distintos programas. La insuficiencia de recursos ha afectado la mayoría de los componentes de la política y ha llevado a que las entidades que integran el SNAIPD no puedan adelantar acciones concretas adecuadas para cumplir los objetivos trazados en la política. Es por ello que el nivel de ejecución de las políticas es insuficiente frente a las necesidades de la población desplazada y que los índices de cobertura de sus distintos componentes son tan bajos. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO PUBLICO-Momentos en que opera Sobre el principio de legalidad ha dicho la jurisprudencia que, “opera en dos momentos distintos del proceso presupuestal: uno primero, al elaborarse la ley anual, cuando sólo deben incorporarse en el proyecto respectivo aquellas erogaciones previamente decretadas por la ley. Posteriormente, en la etapa de ejecución del presupuesto, el principio de legalidad indica además que para que los gastos puedan ser efectivamente realizados, las correspondientes partidas deben haber sido aprobadas por el Congreso al expedir la ley anual de presupuesto DERECHOS FUNDAMENTALES DE DESPLAZADOS-Asignación de recursos para su protección El que las leyes anuales del presupuesto limiten la asignación de recursos dirigidos a la ayuda de la población desplazada, es un indicativo de la realidad fiscal y macroeconómica en la que se encuentra el país. Sin embargo, ello no significa que las leyes de presupuesto constituyan una modificación de los alcances de la Ley 387 de 1997. Desde el punto de vista constitucional, es imperioso destinar el presupuesto necesario para que los derechos fundamentales de los desplazados tengan plena realización. La obligación constitucional del Estado de garantizar una protección adecuada a quienes por razón del desplazamiento forzado interno se encuentran en condiciones indignas de vida no puede ser aplazada indefinidamente. La Ley 387 de 1997 reconoció que la atención de la población desplazada es urgente y prioritaria. La jurisprudencia de esta Corporación ha reiterado la prelación que tiene la asignación de recursos para atender a esta población y solucionar así la crisis social y humanitaria que representa este fenómeno. No obstante, ello no ha sucedido y de esta forma se ha desconocido la Carta Política, lo ordenado por el Congreso de la República y lo dispuesto en las políticas de desarrollo adoptadas por el propio Ejecutivo. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Correctivos que deben cumplirse para una suficiente apropiación presupuestal/DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Colaboración armónica entre las ramas del poder público para su protección Con el fin de corregir esta situación, es necesario que las distintas entidades nacionales y territoriales encargadas de la atención de la población desplazada, cumplan a cabalidad con sus deberes constitucionales y legales y adopten, en un plazo razonable, y dentro de las órbitas de sus competencias, los correctivos que aseguren una suficiente apropiación presupuestal. Al ordenar este tipo de medidas, no está desconociendo la Corte la separación de poderes que establece nuestra Constitución, ni desplazando a las demás autoridades en el cumplimiento de sus deberes. Por el contrario, la Corte, teniendo en cuenta los instrumentos legales que desarrollan la política de atención a la población desplazada, así como el diseño de la política y los compromisos asumidos por las distintas entidades, está apelando al principio constitucional de colaboración armónica entre las distintas ramas del poder, para asegurar el cumplimiento de los deberes de protección efectiva de los derechos de todos los residentes en el territorio nacional. Esa es la competencia del juez constitucional en un Estado Social de Derecho respecto de derechos que tienen una clara dimensión prestacional. ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Evolución jurisprudencial ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Factores que lo determinan Dentro de los factores valorados por la Corte para definir si existe un estado de cosas inconstitucional, cabe destacar los siguientes: (i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (ii) la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; (iii) la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos. (iv) la existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; (v) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial. ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN LA POBLACION DESPLAZADA-Elementos/ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN LA POBLACION DESPLAZADA-Declaración formal Varios elementos confirman la existencia de un estado de cosas inconstitucional respecto de la situación de la población internamente desplazada. En primer lugar, la gravedad de la situación de vulneración de derechos que enfrenta la población desplazada fue expresamente reconocida por el mismo legislador al definir la condición de desplazado, y resaltar la violación masiva de múltiples derechos. En segundo lugar, otro elemento que confirma la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, es el elevado volumen de acciones de tutela presentadas por los desplazados para obtener las distintas ayudas y el incremento de las mismas. En tercer lugar, los procesos acumulados en la presente acción de tutela, confirma ese estado de cosas inconstitucional y señalan que la vulneración de los derechos afecta a buena parte de la población desplazada, en múltiples lugares del territorio nacional y que las autoridades han omitido adoptar los correctivos requeridos. En cuarto lugar, la continuación de la vulneración de tales derechos no es imputable a una única entidad. En quinto lugar, la vulneración de los derechos de los desplazados reposa en factores estructurales enunciados en el apartado 6 de esta providencia dentro de los cuales se destaca la falta de correspondencia entre lo que dicen las normas y los medios para cumplirlas, aspecto que adquiere una especial dimensión cuando se mira la insuficiencia de recursos dada la evolución del problema de desplazamiento y se aprecia la magnitud del problema frente a la capacidad institucional para responder oportuna y eficazmente a él. En conclusión, la Corte declarará formalmente la existencia de un estado de cosas inconstitucional relativo a las condiciones de vida de la población internamente desplazada. Por ello, tanto las autoridades nacionales como las territoriales, dentro de la órbita de sus competencias, habrán de adoptar los correctivos que permitan superar tal estado de cosas. AUTORIDADES-Están obligadas a la corrección de desigualdades sociales Las autoridades están obligadas ‑por los medios que estimen conducentes – a corregir las visibles desigualdades sociales, a facilitar la inclusión y participación de sectores débiles, marginados y vulnerables de la población en la vida económica y social de la nación, y a estimular un mejoramiento progresivo de las condiciones materiales de existencia de los sectores más deprimidos de la sociedad. DEBERES DEL ESTADO-Clases Se derivan dos clases de deberes para el Estado. Por una parte, debe adoptar e implementar las políticas, programas o medidas positivas para lograr una igualdad real de condiciones y oportunidades entre los asociados y al hacerlo, dar cumplimiento a sus obligaciones constitucionales de satisfacción progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales básicos de la población ‑en aplicación de lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado “cláusula de erradicación de las injusticias presentes”‑. Y, por otra, debe abstenerse de adelantar, promover o ejecutar políticas, programas o medidas ostensiblemente regresivos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, que conduzcan clara y directamente a agravar la situación de injusticia, de exclusión o de marginación que se pretende corregir, sin que ello impida avanzar gradual y progresivamente hacia el pleno goce de tales derechos. ESTADO-Adopción de medidas a favor de los grupos marginados La adopción de medidas en favor de los grupos marginados, no constituye una competencia meramente facultativa del legislador sino que es un mandato de acción, encaminado a transformar las condiciones materiales que engendran o perpetúan la exclusión y la injusticia social. Este deber estatal, si bien necesita ser desarrollado por la ley, y está atado a las apropiaciones presupuestales correspondientes, no puede quedar indefinidamente aplazado en la agenda estatal. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Retroceso en su protección Por la vía de la insuficiente apropiación presupuestal y de la omisión en la corrección de las principales falencias de la capacidad institucional, el avance progresivo en la satisfacción de los derechos de la población desplazada no sólo se ha retrasado, sino que se ha ido deteriorando con el paso del tiempo en algunos aspectos. Dicho retroceso es, prima facie, contrario al mandato constitucional de garantizar el goce efectivo de los derechos de todos los desplazados. Por eso, el primer deber de las autoridades competentes es evitar dicho retroceso práctico en los aspectos del nivel de protección de los derechos de todos los desplazados donde éste se ha presentado, así dicho retroceso sea resultado de la evolución del problema y de factores que escaparon a la voluntad de los funcionarios responsables. DERECHOS SOCIALES PRESTACIONALES-Prohibición de retrocesos en ampliación progresiva/DERECHOS SOCIALES PRESTACIONALES-Control estricto frente a medidas de retroceso DERECHOS SOCIALES PRESTACIONALES-Parámetros a tener en cuenta A todos los derechos que tengan una marcada dimensión prestacional se pueden resumir en los siguientes parámetros. Primero, prohibición de discriminación (por ejemplo, no se podría invocar la insuficiencia de recursos para excluir de la protección estatal a minorías étnicas o partidarios de adversarios políticos); segundo, necesidad de la medida lo cual exige que sean estudiadas cuidadosamente medidas alternativas y que éstas sean inviables o insuficientes (por ejemplo, se han explorado y agotado otras fuentes de financiación); tercero, condición de avance futuro hacia la plena realización de los derechos de tal forma que la disminución del alcance de la protección sea un paso inevitable para que, una vez superadas las dificultades que llevaron a la medida transitoria, se retome el camino de la progresividad para que se logre la mayor satisfacción del derecho (por ejemplo, señalando parámetros objetivos que, al ser alcanzados, reorientarían la política pública en la senda del desarrollo progresivo del derecho); y cuarto, prohibición de desconocer unos mínimos de satisfacción del derecho porque las medidas no pueden ser de tal magnitud que violen el núcleo básico de protección que asegure la supervivencia digna del ser humano ni pueden empezar por las áreas prioritarias que tienen el mayor impacto sobre la población. Pasa la Corte a definir tales mínimos. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Ponderación y prioridades en la atención oportuna Dadas las magnitudes actuales del problema de desplazamiento en Colombia, así como el carácter limitado de los recursos con los que cuenta el Estado para satisfacer este cometido, es forzoso aceptar que al momento de diseñar e implementar una determinada política pública de protección a la población desplazada, las autoridades competentes deben efectuar un ejercicio de ponderación y establecimiento de áreas prioritarias en las cuales se prestará atención oportuna y eficaz a dichas personas. Por lo tanto, no siempre se podrá satisfacer, en forma concomitante y hasta el máximo nivel posible, la dimensión prestacional de todos los derechos constitucionales de toda la población desplazada, dadas las restricciones materiales y las dimensiones reales de la evolución del fenómeno del desplazamiento. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Niveles mínimos de protección Existen ciertos derechos mínimos de la población desplazada que deben ser satisfechos en cualquier circunstancia por las autoridades a los desplazados, puesto que en ello se juega la subsistencia digna de las personas en esta situación. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Condiciones para definir el nivel mínimo de protección Para definir el nivel mínimo de satisfacción de los derechos constitucionales de las personas desplazadas, debe hacerse una distinción entre (a) el respeto por el núcleo esencial de los derechos constitucionales fundamentales de los desplazados, y (b) la satisfacción, por parte de las autoridades, de ciertos deberes prestacionales derivados de los derechos reconocidos a nivel internacional y constitucional en cabeza de los desplazados. En cuanto a lo primero, es claro que las autoridades en ningún caso pueden obrar de forma tal que terminen por desconocer, lesionar o amenazar el núcleo esencial de los derechos fundamentales constitucionales de las personas desplazadas. En esa medida, no pueden los desplazados ser objeto de acciones por parte de las autoridades que atenten, por ejemplo, contra su integridad personal o contra su libertad de expresión. En cuanto a lo segundo, observa la Sala que la mayor parte de los derechos reconocidos por la normatividad internacional y la Carta Política a las personas desplazadas imponen a las autoridades, por las circunstancias mismas en que se encuentran los desplazados, claras obligaciones de carácter prestacional, que necesariamente implicarán un gasto público. Es allí, en la preservación de las condiciones más básicas que permiten sobrevivir con dignidad, donde se debe trazar un límite claro entre las obligaciones estatales de imperativo y urgente cumplimiento frente a la población desplazada, y aquellas que, si bien tienen que ser satisfechas, no tiene la misma prioridad. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Protección DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Ayuda humanitaria de emergencia CORTE CONSTITUCIONAL-Ordenes complejas y simples en materia de desplazamiento En el caso presente, la Sala dará dos tipos de órdenes. Unas órdenes de ejecución compleja, relacionadas con el estado de cosas inconstitucional y dirigidas a garantizar los derechos de toda la población desplazada, independientemente de que hayan o no acudido a la acción de tutela para la protección de sus derechos. Tales órdenes tienen como finalidad que las entidades encargadas de atender a la población desplazada establezcan, en un plazo prudencial, y dentro de la órbita de sus competencias, los correctivos que sean necesarios para superar los problemas de insuficiencia de recursos destinados y de precariedad de la capacidad institucional para implementar la política estatal de atención a la población desplazada. Las órdenes de carácter simple que también se dictarán en este proceso están dirigidas a responder las peticiones concretas de los actores en la presente acción de tutela, y resultan compatibles con la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional para la protección de los derechos de la población en situación de desplazamiento. CORTE CONSTITUCIONAL-Ordenes para superar el estado de cosas inconstitucional en la población desplazada/CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA-Superación del estado de cosas inconstitucional En cuanto a las órdenes necesarias para superar la vulneración masiva y continua de los derechos de la población desplazada originada en factores estructurales, la Corte declarará la existencia de un estado de cosas inconstitucional y lo comunicará a las autoridades con responsabilidades en el tema, para que adopten, dentro de la órbita de sus competencias, y en un tiempo razonable, los correctivos que sean necesarios. Estas órdenes están dirigidas a que se adopten decisiones que permitan superar tanto la insuficiencia de recursos, como las falencias en la capacidad institucional. Dado que el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada es el órgano encargado de formular la política y de garantizar la asignación presupuestal para los programas de atención a la población desplazada, la Sala le comunicará del estado de cosas inconstitucional para que sea esta instancia la que determine la forma como pueda superarse la insuficiencia de recursos y las falencias en la capacidad institucional. el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la comunicación de la presente sentencia, deberá concluir las acciones encaminadas a que todos los desplazados gocen efectivamente del mínimo de protección de sus derechos AUTORIDADES-Procedimiento a seguir cuando se reciban peticiones de desplazados Cuando las distintas autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento se seguirá para lo reciba efectivamente. En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. ACCION DE TUTELA-Ordenes para responder las solicitudes de los accionantes desplazados ACCION DE TUTELA-No puede emplearse para alterar el orden en que se entreguen las ayudas a la población desplazada La acción de tutela no puede ser empleada para alterar el orden en que serán entregadas las ayudas solicitadas ni para desconocer los derechos de otros desplazados que no acudieron a la acción de tutela y que se encuentran, en igualdad de condiciones, a la espera de una respuesta de la entidad. Referencia: expediente T-653010 y acumulados[1] Acción de tutela instaurada por Abel Antonio Jaramillo, Adela Polanía Montaño, Agripina María Nuñez y otros contra la Red de Solidaridad Social, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Protección Social, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Inurbe, el Incora, el SENA, y otros Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil cuatro (2004). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES 1. Hechos Bajo el expediente T-653010, fueron acumulados otros 108 expedientes, correspondientes a igual número de acciones de tutela interpuestas por 1150 núcleos familiares, todos pertenecientes a la población desplazada, con un promedio de 4 personas por núcleo, y compuestas principalmente por mujeres cabezas de familia, personas de la tercera edad y menores, así como algunos indígenas. La última acumulación se llevó a cabo el 10 de noviembre de 2003, mediante Auto de esa misma fecha, con el cual se acumuló el expediente T-775898 al expediente T-653010. Los nombres de los accionantes en cada expediente acumulado se listan a continuación: Expediente ACCIONANTES T- 653010, (demandante: Fundación Ayudémonos Fundayude a través de su representante legal Javier Augusto Silva Madero) Abel Antonio Jaramillo, Adela Polania Montaño, Agripina María Nuñez, Aida Gutiérrez Vásquez, Alberto Cervantes, Alfredo Antonio Lara, Álvaro Antonio Aguilar, Álvaro Torres Riatiga, Amparo de la Hoz Julio, Ana de Dios Lerez Hernández, Ana Elsa Maldonado, Ana Julia de León, Ana Leonor Díaz Sierra, Ana Lucía Armesto M., Ana Magali Fernández, Ana Polo Camacho, Ana Rosa Marín, Ana Rosa Mendoza Torres, Ángel Miro Balaguera Paredes, Aracelis de Avila Peña, Asdrúbal Andrade, Aurora Balaguera, Benjamín de la Cruz Ceballos, Bienvenida Santos, Blanca Jaramillo Jiménez, Carlos Wisman Murgas, Carmen Aroca Jiménez, Carmen Cecilia Ochoa Contreras, Carmen Jiménez, Casilda de la Cruz Peña, Celita María Gutiérrez, Dagoberto Ramos, Dalcímenes Mejía Toncel, Daniel Andrade Rodríguez, Deley María Casares, Denis Edith Noriega Blanco, Diógenes Simón Retamoso, Edilberto Cabas Orozco, Edilma Guzmán M., Eliana Cecilia Parejo Oliveros, Elvia Becerra Riatiga, Emerson Florez Gómez, Erminia Cervantes Ortega, Etilvia Álvarez Díaz, Etilvia Rosa Rodríguez, Ezequiel Florez Bustos, Faridis Ariza Mendoza, Fredy Valdez González, Georgina Isabel Moreno Díaz, Glenis Miranda Castillo, Humberto Alfaro Zaldua, Ibaldo Enrique Gutiérrez, Ilce Norelis Díaz Jiménez, Inés Rodríguez Perdomo, Jaime A. González Peña, Jaime Rafael Angarita, Jairo García Agudelo, Javier A. Silva Madero, Javier Gamarra Senior, José Ángel Aristizabal, José Cañas Santiago, José Gregorio Estrada, José Muñoz Monte, José Otoniel Idárraga Duque, José S. Franco, Juan de Dios Sánchez, Ladis Navas Martínez, Laureano de León Carrascal, Leidy A. Castillo Nieto, Lidia Rosa Jiménez, Lidies Noriega de Cuello, Lilia Ariza Mendoza, Liliana Guerra, Luis Carlos Morales, Luis Felipe Ríos Manzano, Luz Marelis Pallares Ceballos, Luz Marina Ayala, Madeline Jiménez Ramos, Magaly Zarate Orozco, Magola Cecilia Pérez, Manuela Isabel Castillo, María Aide Villegas Pérez, María Antonia Bustos, María Aracely Tobón, María de Jesús López, María Filomena Ruíz Ramírez, María Ospino, Maríana Palacios, Marlene Vásquez Lacio, Marleny Isabel Blanco, Martha Tobón Dique, Martha Vargas Ibáñez, Miguel Ángel Escobar Restrepo, Miriam Buelvas Barreto, Mónica Medellín Arrieta R., Nadia Yanet González, Narciso Alberto Reales, Nelcy Elena Aguirre Suárez, Nestar Juana García, Nilson Aguilar Mateus, Nohemy Satizabal, Nuris Cecilia Alvarado, Oladis Pérez Deicofz, Olga Gutiérrez, Olga López Martínez, Pastor de Jesús García Agudelo, Pedro Pallares Soto, Ramiro Hernando Zapata, Ramón Antonio Reyes, Ramón Silva Vide, Raúl Antonio Ospino Zuleta, Rubén Darío Romero Blanco, Samuel Segundo González, Sandra Milena García, Sebastiana María Ortega, Shirley Barreto Santos, Soraida Padilla Flórez, Stella Esther Villero Nuñez, Tania Cecilia Rojas, Tomás Carmona, Trinidad Sánchez, Víctor Manuel Moreno M., Víctor Manuel Pérez Valero, Walter Cuadros Gil, Wilson Rafael Rabeloc, Yorlenis González U., Yudy Pérez Rudas, Zoraida Cabrera García T- 619610, (demandante: Cristóbal Quevedo Medina y otros) Cristóbal Quevedo Medina, Griselda Medina Devia, Custodia Cruz Pérez, Jorge Aníbal Lozada Hernández, Wilson Ariel Bustos, Ricardo Garzón Sánchez, Gregorio Vanegas Zapata, Luis Alfonso Álvarez Ortiz, Eden Lozada Hernández, Fabián Molano Díaz, Fanny Guzmán Castro, Bellanid Acosta Guzmán, Elida Salazar Murcia, Nilson Pérez Céspedes, Enrique Motta, Lui Ever Guzmán Castro, Luis Guzmán Sánchez, Ciro Guzmán Castro, Eugenio Leyton Correa, Olga Lucia Moreno, Concepción Valderrama León, José Luis Valderrama, Lady Patricia Bernal Rincón, Elizabeth Carmona Montealegre, Sandra Fernanda Perdomo, Sthela Ríos Devia, José Isaura Palma González, María Luisa Cuenca Roa, Glori Yaneth Ortiz, Luz Consuelo Rivas, Jhon Freddy Linares Melo, Luis Ganzaga García Mendoza, María Denis Buitrago García , Edier Peña García , Emperatriz Díaz de Varón , Uriel Peña Sarcia, Blanca Estella Muñoz Restrepo, Luis Felipe Lancheros Zambrano, Nazario Morales Casallas, Gabriel Lozano Paeres, Arquímedes Guarín, María Ubaldina González, Manuel Salvador Muñoz, Ananias Vázquez Prieto, Albeiro Prieto Aguiar, Silvio Renza Valderrama, José Arles Prieto Aguilar, Gilma María Vásquez Prieto, Margeri Polania Garzón, Aminta Rojas Bustos, Alfredo Parra Arce, Germán Guayacán Vaca, José Ramón Hurtatis Perdomo, Jesús Albeiro Gutiérrez Tamayo, José Israel Marroquín Ortiz, Riquelma González Barrios, María Edita Cabrera Polania, Jaime Rodríguez Agudelo, Abel Barreiro, Celso Garzón Sapuy, José Omar Soto, Miller Ales Trujillo, María Emilgen Gutiérrez, Jaime Bernal, Gloria Marcela Moscoso Caicedo, Gildardo Aley Trujillo, María de Carmen Peralta, Diana Shirley Tapia, Mario Jesús Ramírez, Ana Elisa García de Peña, Gabriel Arnulfo Quevedo Medina, Otoniel Guayara Tovar, Yisela Lozada Castro, Yolanda Hernández, Nicodemus Molano Guzmán, Luz Esmeralda Motta, Jorge William Acosta Pineda, José David Reina, Delio Tarsicio López Fernández. T- 674158, (demandante: Mario Alberto Estrada Palacio) Mario Alberto Estrada Palacio y sus dos 2 hijas: Yharnea y Gisela Estrada T- 675028, (demandante: Jairo Melo Ramírez) Jairo Melo Ramírez, Lavis Martínez. T- 675074, (demandante: Abdías Sánchez Almanza y otros) Abdias Sánchez Almanza, Adelio Ramírez, Adriana Patricia Madrid Sánchez, Alba María Araco, Alba Nellyda Orrego de Jiménez, Alcira Prada Loaiza, Aleyda Valencia Alzate, Alfredo Antonio Lara, Álvaro Hernán Salinas Ordóñez, Ana Cristina Barrera, Ana Rubiela Vargas, Antonio Alcides Becerra Buesaquillo, Aristoniel Martínez Moreno, Aristóbulo Ortiz Chavarro, Betty Rodríguez Lozano, Blanca Aurora Rueda Graciano, Blanca Nubia Marín Marín, Carlos Alberto Flórez García, Carlos Arturo Urbano García, Celimo de Jesús Nupán Bermúdez, Cesar González Acevedo, Custodia Aroca Ángel, Danover Peláez, Deicer Sánchez Ordóñez, Deisy Manjarres, Deisy Marcela Morales Herrera, Fernando Dagoberto Moreno B, Flor Alba Vidal Astudillo, Gloria Olivia Rueda Graciano, Hilder Baos Acosta, Iván Darío Rueda Graciano, Jaime de Jesús Arredondo Ruiz, Javier de Jesús Parierna Holguín, Joaquín Rojas Marín, Jorge Hernán Vallejo Barona, José Antonio Moscoso Moreno, José Balmore Carvajal García, José Fernando Aponte Giraldo., José Luis Calderón Cruz, José Octavio Henao Guarín, José Orfilio López, José Sorel Rodríguez Galvis, José Rubelio Cardona Cardona, José Urbano Valencia Roa, José Yery Irira Vargas, Juan Bautista Giraldo Garcés, Juan de Jesús Marquez Franco, Julia Margarita Quiceno, Julio Cesar Rueda Graciano, Leonardo de Jesús Rueda Graciano, Libardo de Jesús Echavarría, Liliana Castellanos Salazar, Luis Carlos Vidal Isaza, Luis Javier Galvis Hernández, Luis Javier Torres Salazar, Luz Adiela Arias Navales, Luz Elena Henao Cardona, Luz Elena Rueda Graciano, Luz Marleny Hernández, María Esneda Moreno Cruz, María Fernanda Urueta Quintero, María Rufina Andica Andica, Martha Lucía Gamboa, Milciades de Jesús Salazar Álvarez, Nini Johana Castro Ocampo, Omer Rocha Valenzuela, Orlando Buitrago Brito, Pedro Antonio Valderrama Bermeo, Pedro Ignacio González Guzmán, Pilar Gazca González, Ramón Egidio Sánchez Gaviria, Ramón González Guzmán, Raúl Saavedra, Ricardo Bejarano Cardona, Rosa Cecilia Ruiz Varón, Rubén Darío Gómez Grisales, Sandra Milena Castro Ocampo, Solfari Arias Navales, Víctor Alonso Blandón Toro, Yamile Varela Valencia, Yony de Jesús Valencia Roa, Zoilo Vásquez Bermeo, Zonia Rocio Klinger Salamanca, James Arturo Ruiz, Fabio Ospina Naranjo. T- 675081, (demandante: Guillermina Ferreira) Guillermina Ferreira. T- 675083, (demandante: Jorge Osorio Peña como Personero de Neiva a nombre de varios adultos y menores de edad) Los Adultos: Ever Perilla Morales, Ana Pinilla de Páez, Prudencio Osuna Sunce, Gerardo Esquivel García , Luis Francisco Losada Calderón, Mireya Medina, Carolina Londoño Gómez, Gabriel Quejada Maquillon, Patricia Sánchez, Ramona Maceto de Figueroa, Campo Elías Pulido Ángel, Leticia Palencia Ossa, Neider Esquivel García, Mercedes Rodríguez de Sánchez, Henry Vega Ramírez, Samuel Parra Barreto, María del Carmen Benítez de Ramírez Los Menores de Edad: Karen Yulieth Polo Guerrero , Paola Andrea Lozada, Angie Carolina Roa Gutiérrez, Audri Yusneidi Muñoz, Jassam Damián Trujillo, Robinson Cabiedes, Luis Felipe Ávila, Ingrid Katerine Narváez, Juan Gabriel Cabrera, Daniela Alejandra Ramírez, Chelsin Dayana Rodríguez, Diego Alexander Castrillon, Sara Luz Conde, Anyi Carolina Figueroa, Brandon Wbeimar Rojas, Vivian Yiseth Bobadilla, Amyi Tatiana Meneses, Juan David Ortiz, Paola Andrea Chilito, Leidy Katerine Forero, Cristian Felipe Mejía, Brayan Fernando Aya, Jonatan González, Yeiner Alexis Cortés, Jhoan Javier Murcia, Erika Alexandra Cardozo, Maddy Alexandra Baquero, María Saulina Mejía, María Alejandra Parra, Flor Anyela Quiroz, Carol Briyi Díaz, Brayan Alaya, Luis Carlos García , Erika Gissela González, José Guillermo Aviles, Julio Cesar Polanco, Jommy Alejandro Charry, Juan Esteban Prieto, Johan Andrés Pascuas, Diana Patricia Andrade, Juan David Ceballos, Sergio Andrés Trujillo, Danny Julieth Alvarado, Everly Johana Herrera, Junior Arlex Hoyos, Jennifer Adela Leal, Diana Margod García, María Nancy Hipus, Marlon Gerardo Triana, Cristian Andres Cuenca, Natalia Feria Alba, Maikol Estiven González, María Paula Yunda, Norma Lery Rojas, Yan Carlos Guzmán, Donoban Mauricio Beltrán, Deicy Johana Fierro, Yurani Vanessa Peña, Marlory Alejandra Pérez, Miguel Ángel Villabon, José Julián Marquines, Ludy Jimena Esquivel, Claudia Liliana Soto, María Liliana Perdomo, Erika Ramos, Yuri Katerine Arias, Cesar Luis Cristóbal Yano, Cristóbal Valencia, Jefferson Mateo González, Oclibia Vanegas, Dayana Peña, Dairo Nieto, Yudy Paola Fonseca, Joiner Steven Hoyos, Edgar Reina, Laura Sofia Quesada, Dairo Gutiérrez, Francy Rocio Guevara, Andrés Felipe Reyes, Oscar David Claros, Rosendo Martínez, Paula Cristina Estrada, Yuri Yulieth Serrato, Tatiana Marcela Rodríguez, Carlos Andres Cuesta, Jevinson Esquivel, Juan Pablo Aldana, Cristian Favian Ortiz, Charles Robert Monroy, Cristian Hernando Herrera, Lina Sofia Rivera, Andres Felipe Roa, Néstor Fabian Córdoba, Yency Bolañoz, Carlos Ariel Rey, Linda Esmeralda Romero, Anderson Cuellar, Miguel Ángel Guar, Esequiel Díaz, Jeison Ramírez, Victoria Sánchez, German Cuellar, Yumier Steek Ospitia, Olbinett Sogamoso, Oscar Mauricio Sánchez, Marla Liseth Charry, Antonio Romero, Eidy Carina Silva, Yoldi de Jesus Ojeda, Tania Constanza Uni, Cristóbal Sánchez Soto, Jessica Camila Cerdoso, Hernán Alexis Parra, Shirley Vanessa Cuellar, Wilfredo Córdoba, Yeimi Edubiges Guzmán, Yorleny Ariza, Laura Victoria Sánchez, Jeison Ramírez, Diana Karina Ramírez, Olga Lucia Roa, Bryan Lizardo Hernández, María Alejandra Cuellar, Antonio Romero, Yeison Aroca, Jon Mauricio Gaspar, Faiber Soto, Helber Jaramillo, Daniela García, Miguel Ángel Villamil, Jurani Ariza, Sergio Andres Delgado, Yeison Fabian Saldaña, Yadira Andrea Murcia, Robinson Navia, Yerli María Ortiz, Camilo Antonio Calderón, Alba Milena Castellano, Dayahana Yiceth Paz, Carlos Raúl Sánchez, Saydi Lorena Waldo, Ronal Alexander Mora, Jorge Luis Páez, John Jenderson Vargas, Jessica Fernanda Arbeláez, Kevin Damián Ossa, Tatiana Yaqueline Cárdenas, Juan Carlos Figueroa, Jonhatan Rangel, Leonel Zúñiga, Eduar Mauricio Hernández, Luis Alberto Otrega, Sebastián Darío Ramírez, Elizabet Ortiz, Néstor Eduardo Atuesta, Francy Lorena Losada, Andrea Alarcón, Carlos Raúl Sánchez T- 675096, (demandante: Gregorio Hernández Oyola) Gregorio Hernández Oyola. T- 675844, (demandante: Gabriel Antonio Pérez Ramírez) Gabriel Antonio Pérez Ramírez. T- 675955, (demandante: Enoc Campo Polanco y otros) Alejandro Estela Suárez, Ana Emilce Avendaño Molina, Ana Isolina Palma, Ananais Rodríguez, Aura María Bueno, Aura María Salcedo, Benito Perdomo, Blanca Inés Beltrán, Carmen Rosa Useche, Claudia Yaneth Jaimes, Daniel Antonio Bernal Huertas, Delio de Jesús Loaiza, Doris Milena Triana, Elva Ester Pacheco Lopez, Elvia María Castillo Forero, Enoc Campo Polanco , Ernestina Culman, Francia Elena Salazar Rua, Germán Eduardo Bernal, Gilberto de Jesús Bohorquez, Gladys María Albao Robles, Guillermo José Sandoval, Gustavo Rojas, Hector Hernando Bernal, Hugo Rafael Real, Ivón de Jesús Borja Borja, Jazmin Albao Robles, Jhony Mauricio González, Jorge Darío Pineda Valencia, Jorge Eliecer Limas, José Albano Cardona Cifuentes, José Anastacio Velazquez, José de Jesús Usma, Juan Alberto Causil, Juan Alberto Causil, Ligia Guzmán, Liliana Patricia Gómez González, Lucey Rayo Rojas, Lucrecia Peña, Luis Eduardo Jadedt Martínez, Luis Enrique Alarcón Gallo, Luz Amanda Muños Rozo, Marco Tulio Claros Cuellar, María Aide Delgado, María Aleandrina Pineda Velazquez, María Del Rosario Nuñez Cuellar, María Elba Salazar, María Elena Olivares, María Elina Mejía, María Helena Cardona, Marina Olaya, Marta Lucía Castro, Miguel Amariz Garzón, Miriam Ardila Rodríguez, Nancy Isabel Martínez, Nelly Barrios Caucil, Ninfa María Trejos Montes, Niria Sánchez, Nohelia González, Olfer Medina, Olinda Lozando de Guzmán, Orfa Lilia Madrigal, Otoniel España Lopez, Pedro Sánchez Vanegas, Rigoberto Montero, Rocío Madrigual, Romilio Madrigual Delgado, Rosalba Beltrán, Rubiela Salinas, Servio Tulio Gómez, Susana Canacue, Teresa Cardona, Tito Libio Cardona, Tobiás Hernández Altamar, Virgenis Marín, Viviana Anaya Romero, Yamile Mur Rodríguez T- 675076, (demandante: Alba Luz Ruiz Mosquera y otros Alba Luz Ruis Mosquera, Albeiro de Jesús Sánchez Montoya, Alberto Arana Valencia, Alberto Cabrera Medina, Alexander Castañeda Mosquera, Aleyda Tabarez de Ruiz, Alonso Castagñeda Benitez, Álvaro Murillo Rentería, Amanda Cruz Muñoz, Ana Celida Naranjo Zapata, Ana Fransisca Mosquera de Matur, Ariel de Jesús Serna Jiménez, Belén Henao Giraldo, Blanca Sonia Paniagua Muñoz, Celso Cosio Mosquera, Cristobal Emilio González Jiménez, Cruz Helena Moreno Mosquera, Dorilia Cossio, Eduardo Cuenut, Fabio de Jesús Moreno Flórez, Fannery Garzón, Fitsoder de Jesús Herrera Hincapié, Gabriel de Jesús Suárez Florez, Gilberto Morales Florez, Gladys Yanini Romero Noriega, Gustavo Moreno Nagle, Héctor José Sánchez Montoya, Jael Alicia Cañaveral Fernandez, Jesús Alexis Copete Perea, José Alirio Campaña Rentería, José Daniel Ramírez Maturana, José Edilberto Rua Jiménez, José Efredy Gómez, José Jesús Vinazco Aristizabal, José Otilio Suárez Bartolo, José Walter Parra Torres, Juan Bautista Naranjo Marín, Juan Del Carmen Mosquera Mosque, Juan Pablo de Jesús Campeón Pescado, Laurentina Correa Maturana, Luis Horacio Ramírez Caro, Ma Alejandrina Mosquera Cepeda, Ma Aracelly Campeón Pescador, Marco Tulio Vélez Castaño, María Del Carmen Romero Serna, María Del Pilar Martínez Saavedra, María Dora Guevara Vargas, María Gleidy Cañón Rodríguez, María Lorenza Mosquera Pereira, María Lucelly Lloreda Mosquera, María Matilde Ruiz Gallego, María Patricia López Flórez, Martha Cecilia Caviche, Martha Elena Torres Machado, Martha Rubiela González de Romero, Matilde Isabel Leal Ojeda, Miriam Rosa Campeón Pescador, Myriam Mosquera Rentería, Nelson Montoya Urrego, Nora Córdoba Mosquera, Nubiel Antonio Correa, Olga Omardy Campeón Pescador, Pedro Antonio Cardona, Ramiro González, Ramón Gustavo Moreno, Rocío de los Ángeles Rueda, Rosemberg Antonio Montoya González, Ruth del Carmen Valencia Cruz, Salome Cuenut Maturana, Ubeibar de Jesús Campeón Pescador T- 679482, (demandante: Dora Alba Ramírez Aguirre y otros) Los Adultos: Dora Alba Ramírez Aguirre, Diana María Benitez, Luis Enrique Benitez; y Los Menores Euniris Benitez, María Neyibia Benitez, María Milvia Benitez. T- 680268 , (demandante: Jorge E Peralta de Brigard, como representante legal de la Asociación Humanitaria de Colombia en representación de Jaime de Jesús Echeverri Pérez). Jaime de Jesús Echeverry (Núcleo familiar compuesto por dos adultos y tres menores). T- 680627, (demandante: juvenal navarro Arroyo y otros, todos representantes legales de asociaciones de desplazados) Juvenal Navarro Arroyo, Deyanira Herrera, Eduardo Orozco, Pedro Pacheco, Ismael Maestre, Juan Montes, Jony Meriño, Luis Carlos Fernández representantes legales de las organizaciones de desplazados: Asociación de Desplazados del Caribe Colombiano, Asociación por un mejor vivir feliz, Asociación Nueva Vida, Asociación Nuevo Horizonte, Asociación Desplazados Unidos, Asociación Asodespente, Asociación Justicia y Paz, Asociación Renacer, en nombre y representación de sus asociados (no se anexa lista de miembros) T- 680670, (demandante: Efraín Navarrete) Efraín Navarrete, Ana Rosa Valencia, Rosa Caicedo, Mercedes Sinisterra, Lucy Sinisterra, Darlyn Sinisterra, Wilson Mora. T- 680805, (demandante:Diana María Benítez Ramírez) Diana María Benítez Ramírez, Aldemar Hinestroza (Esposo). T- 681418, (demandante:Javier Rayo Pérez y otros) Javier Pérez Rayo, Antonio Medina Vega, María Mary Vargas, Arcelia Palomino. T- 681839, (demandante: José Edgar Navarro Solórzano representado por Henry Rivera Acosta como representante legal de la Asociación de familias desplazadas (Asofadecol) José Edgar Navarro Solórzano (1 Adulto y 1 Menor). T- 682674, (demandante: Elsy Valencia Lozano) Elsy Valencia Lozano. T-683849, (demandante: Doris Alba Robles Castellanos) Doris Alba Robles Castellanos, Facundo Cortés Trujillo. T-683850, (demandante: John Wilson Perdomo Polanía) John Wilson Perdomo Polanía, Erika Milagros Barreto Rodríguez. T-684071, (demandante: Ruby Jadith Oyola Ramírez) Ruby Jadith Oyola Ramírez. T-684470, (demandante: Jorge Eliécer Betancourt Márquez) Jorge Eliécer Betancourt Márquez. T- 684548, (demandante: Manuel José Hoyos González) Manuel José Hoyos González. T- 684560, (demandante: María Marli Riobo Caleño) María Marli Riobo Caleño. T- 684566, (demandante: Edith Silva Trillos) Edith Silva Trillos. T- 684572, (demandante: Moisés Pomar Lozano) Moisés Pomar Lozano. T- 684573, (demandante:Leonidas Montilla Sánchez) Leonidas Montilla Sánchez. T- 684574, (demandante: Amparo Suasa Forero) Amparo Suasa Forero. T- 684579, (demandante: Omayra Henao Correa) Omayra Henao Correa. T- 684744, (demandante: José Daniel Santofimio Castro) José Daniel Santofimio Castro. T- 685774, (demandante: Cerafina Huila) Cerafina Huila. T- 685986, (demandante: Carlos Omar Rodríguez) Carlos Omar Rodríguez. T- 685987, (demandante: Gladis Ortiz Montejo y otros) Gladis Ortiz Montejo, Maximiliano Ortiz Montejo, Angélica Gálvez Henao. T-686154, (demandante: Eustacio Fonseca Barraza, como representante legal de la Asociación de Desplazados de Fonseca, Adesfongua.) Eustacio Fonseca Barraza, Felipe Zárate V, Xiomara L. Ariño, Ernesto Epinayú, Omar Erazo López, Carmen Sierra, William Ariño, Luis E. Duarte, Luz Marina González, Rosana Ludo Urbaéz, Ubida María Urbaéz Ariño, Yudis Mari Castillo, Simón Corzo Flórez, Betty García Díaz, Luis M. García Díaz, César Maldonado Avila, Paulina Salina, Yulis Córdoba, Elizabeth Ariño, Numnel Amaya, Olido Cujio, Mónica Daza, Tercilia García, Cecilio Granados, Antonio Arciniegas, Ángel Guerrero, Orlando Orozco, Ismael E. Ferrer, Adriano Fidel Sierra Rambauth, Eduardo Sierra Rambauth, Rafael Sierra Rambauth Pedro Español, Julia Duarte, Victorino Romero, Elba Urbay C, José Epinayú, Graciela Aroca, Federico Montoya, Neiber Erazo, Gloria Navarro, Berna Jaraba, Madeleine Jaraba, Evangelino A., Marta Gómez, Eleidis Rosa. T- 686751, (demandante: María del Socorro García Díaz) María Del Socorro García Díaz, Luis Emilio García Díaz, María Eudilia Gutiérrez Padilla (menor de edad). T- 686775, (demandante: Carlos Julio Aroca Díaz) Carlos Julio Aroca Díaz. T- 687040, (demandante: Jackeline Rentería Angulo) Jackeline Rentería Angulo. T- 687244, (demandante: Pantaleón Oyola Camacho) Pantaleón Oyola Camacho. T- 687274, (demandante: Olinda Londoño Peña) Olinda Londoño Peña. T-687276, (demandante: Arvey Marín Latorre) Arvey Marín Latorre. T- 687325, (demandante: Silvestre Bautista Londoño) Silvestre Bautista Londoño T- 687987, (demandante: Hernando Aldana y otros) Hernando Aldana, Felix Ospina Carrillo, Irlandez Calderón Perafán, Juan Antonio Rovallo Rodríguez, Luz Marina Triviño, Alexander Elías Jiménez Sandoval, Adonai Monje, Pedro Eudoro Prieto Palacios, Nohora Isabel Triviño, Amanda Ramírez Vásquez, Víctor Hugo Mercado, Luis Enrique Rubio Oviedo, Alfredo Gutiérrez, Ermened Rubio González, Divalba Alape Lozano, Ana Zulay Rayo Garzón, María Cecilia Carrillo Barragán, Argot Silenia Bernal Moreno, Alexandra Bolaños Usa, Abraham Ramírez, Carlos Joaquín Moreno Palma, Marly Jorleny Guevara, Rafael Alfonso Botello, Carmen Julia Moreno Palma, Manuel Ortiz Bermúdez, Enilda Rosa Martínez, Fernando Edwin Vides, Ricardo Contreras, Roberto Hernández, Manuel Salvador Arévalo Claro, Alberto Ramírez, Ana Victoria Moreno de Palma, Libia Pinzón, Uriel Bermúdez Reyes, Nancy Ramírez, Numael Rayo, Carlos Joaquín Moreno Viuche, Ledys Vides Quiroz, Gloria Amparo Moreno Palma, Jakeline Becerra Rodríguez. T- 688002, (demandante: Gloria Yaneth Hernández) Gloria Yaneth Hernández, Carlos Enrique Montoya B., Gustavo Sanz Ordóñez, Rubén Darío Villegas, Carlos Antonio Posada, Liced Yuliana Posada, Diana Milena Ortiz Gutiérrez, Jhon Jairo Mayor Sánchez, José Ignacio Mapura Jiménez, Rubiela Cataño Hernández, Ana María Suaza, Mara Nancy Villa, Luis Fernando Mapura Vinasco, Luis Alberto Bermúdez Tobón, Pablo Emilio Vélez Gallón, Adalberto Sanz Ordóñez, Luis Gonzaga Arias, Carmen Emilia Restrepo, Blanca Libia Salas, Jorge Eliécer B. T- 688508, (demandante: Henry Gañán Salazar) Henry Gañán Salazar y su núcleo familiar T- 688767, (demandante: Henry Rivera Acosta, representante legal de (Asofadecol), en nombre de Yamel Alirio Tamayo Giraldo) Yamel Alirio Tamayo Giraldo y su núcleo familiar T- 688769, (demandante: Adolfo Sánchez Castrillón) Adolfo Sánchez Castrillón. T- 688868, (demandante: Luis Hernando Moncayo) Luis Hernando Moncayo Urbano. T-689017, (demandante: Cristina Medina Mejía y otros) Cristina Onaida Medina Mejía (y núcleo familiar compuesto por 7 personas, 2 adultos y 5 menores de edad), Marlene Morales López (y núcleo familiar compuesto por 5 personas, 2 adultos y 3 menores de edad), Yanet Borja Hernández (y núcleo familiar compuesto por 3 personas, 1 adulto y 2 menores de edad), Rosa Delia Dietes (y núcleo familiar compuesto por 6 personas, 1 adulto y 5 menores de edad), Jesús María Holguín (núcleo familiar compuesto por 2 adultos tercera edad), Carlos Felipe Sarmiento Díaz (núcleo familiar compuesto por 5 personas, 4 adultos y 1 menor de edad), Benigno Antonio Mancera Berrueco (núcleo familiar compuesto por 5 personas, 2 adultos y 3 menores de edad) T- 689020, (demandante: María Morelia Ciro Ramírez y otros ) María Morelia Ciro Ramírez, Elsa Madera Carranza, Yesid Bermúdez, Sandra Patricia Vides Guzmán, Luz América Monsalve, Eloina Rodríguez Oviedo, Emilse Fernández Pereira, Luz Edilia Calvache Osorio, Arturo Méndez Rodríguez, Sandra García, Jaidith Martínez, José Luis Osorio, José Emiro Ramírez. T- 689104, (demandante: Oliverio Pacheco Galeano) Oliveiro Pacheco Galeano. T-689131, (demandante: Jesús Antonio Álvarez Rivera) Jesús Antonio Álvarez Rivera. T- 689186, (demandante: Ernestina Suárez Riascos) Ernestina Suárez Riascos. T-689206; (demandante: Rubiela Prias Méndez) Rubiela Prias Méndez, William Alexander Prias Méndez, Mónica Tatiana Prias Méndez. T-689307, (demandante: Antonio Castro Vélez y otros) Antonio Castro Vélez, Raul Muñoz Sanabria, Ana Joaquina Narváez, Elsa Montero Silva, Lilia Del Carmen Cuadros, Esther Benavides Meneses, Humberto Fonseca, Arelys Ruiz Ortiz, Hermes Mojica, Laureano Mosquera, Rubén Darío Zuleta, Delfina Pagüena, Antonia Vera Ariza, Elia Josefa Vásquez, Belisario Olivares, Ana Felicia Carpio, Francia Nubia Trillos, Nelson Ardila Valencia, Cristina Onaida Medina, Marlene Morales, Yanet Borja, Rosa Delia Dietes, Jesús María Holguín, Carlos Felipe Sarmiento, Benigno Antonio Macera. T- 689503, (demandante: Félix Leopoldo Acosta) Félix Leopoldo Acosta. T- 689697, (demandante: Elizabeth Moreno García) Elizabeth Moreno García. T-690250, (demandante: Pomar Lozano Olivero) Pomar Lozano Oliveiro, Amparo Rodríguez, Luis Ángel Pomar Rodríguez T- 690254, (demandante: Ricardino Riascos Mantilla) Ricardino Riascos Mantilla T- 690437, (demandante: Wilson Romero Gómez) Wilson Romero Gómez, Bertha Carreño López,Blanca Nelly Romero, Jonathan Andrés Romero. T-692182, (demandante: Jesús Eduardo Triana Calle en representación de Josué Godoy González) Josué Godoy González. T- 692183, (demandante: María Belarmina Suaza Giraldo) María Belarmina Suaza Giraldo. T- 692204, (demandante: José Dolores Rentaría y otros) José Dolores Renteria, Aida Lucía Mosquera Maturana, Alida Mosquera Mosquera, Alis María Machado, Ana Dionisia Mosquera, Ana Dolores Mosquera Mosquera, Ana Dominga Hurtado Córdoba, Ana Francisca Rentería Maturana, Ana Julia Mosquera Murilllo, Antonio de Jesús Restrepo Aguilar, Apolonides Ibarguen Ramírez, Argemiro Upegui Galeano, Ariel Pineda Uribe, Ariosto Moreno Lemus, Armanda Machado Mosquera, Aurelio José Bermúdez Rentería, Aurelio Mosquera Rentería, Beatriz Elena Rivas Machado, Benancio Machado Córdoba, Blanca Nubia Martínez de Blandón, Boris Antonio Mena, Candida Rosa Mosquera, Carlos Alberto Mosquera Serna, Carlos Alberto Rentería Ramírez, Carlos Tulio Mosquera Pereira, Carmelina Andica de Gañán, Carmen Bolivia Perea Mosquera, César Augusto Mosqura, César Augusto Salazar Penagos, Clara Hilda Hinestroza, Concepción Maturana Mosquera, Cruz Emilia Rentería, Cruz María Pino Bonilla, Daisi Rubiela Torres Perea, Damaris Rentería Rentería, Daniel Bedoya Raigoza, David Moreno Arango, Digna María Mosquera Buenaños, Doralia Maturana Escarpeta, Doris María Maturana Machado, Edilberto Agudelo Pareja, Eduardo Machado Machado, Eida Mosquera Murillo, Eloicer Mena Rentería, Emilsa María Hernández Benavides, Eris María Córdoba, Erminda Rentería Mosquera, Ernestina Maturana Castillo, Eugenia Guaramu Aricap, Eulogia Córdoba Mosquera, Eutasio Serna Moreno, Evaristo Murillo Mosquera, Evelio Córdoba Mosquera, Fabio de Jesús Moreno Flores, Fernando de Jesús Upegui Velasco, Flor María Moreno Ayala, Francisca Arnole Mosquera, Francisco Javier Rivas Rentería, Gonzalo Mosquera Murillo, Harvelis Ximena Mosquera, Héctor Alonso Mosquera Mosquera, Isaac Rentería Moreno, Isabel Mosquera Mena, Isnel Antonio Rentería Maturana, Iver Demetrio Mosquera Murillo, Jairo Barrera Villanueva, Jairo Herando Rentería Maturana, James Rodríguez Henao, Jesús Arnoldo Rentería Buenaños, Jesús María Moreno Ayala, Jhon Wilmar Mosquera Figueroa, Jorge Machado Córdoba, José Arismesio Mosquera, José Clímaco Mosquera Perea, José Delio Escarpeta Palacio, José Gerardo Rosero Melo, José Gamboa Arroyo, José Gilberto Gañán Bueno, José Indulfo Mosquera Machado, José Marino Mosquera, José Orlando Osorio Mosquera, José Vidal Mosquera Mosquera, Juan Alberto Escarpeta Machado, Juan Bautista Palacios, Juan de Dios Sepúlveda, Julio Mosquera Sánchez, Justiniana Mena Machado, Limbanio Antonio Rentería Ramírez, Lizardo de Jesús Sepúlveda Urán, Lourdes Isabel Álvarez Martínez, Lucía Castillo Jiménez, Lucía Rudecinda Mena Rentería, Luis Alfonso Trujillo Renjifo, Luis Aníbal Mosquera, Luis Arturo González García, Luis Jesús Rolón León, Luis Alba Muñoz, Luz Caridad Moreno Campaña, Luz Dary Maturana Buenaños, Luz Del Carmen Maturana, Luz Marina Zamora Delgado, Luz Mary Martínez Maturana, Luz Nelly Rentería Mosquera, María Ramos Maturana de Posada, María Yamile Rentería Campaña, Magnolia Machado Rentería, Manuel Angélico Sánchez Mena, Marco Fidel Pava Ramos, Margarita González Arias, Margarita Hinestrosa de Mena, María Aleida Perea Nagle, María Antonia Rentería Maturana, María Carolina Renteria Renteria, María de la Cruz Mosquera, María Escilda Sánchez Perea, María Felicidad Gómez Mosquera, María Griseldina Hinestroza, María Irelisa Mosquera Murillo, María Luceli Cordoba Perea, María Lucinda Machado Mosquera, María Lucinet Mosquera, María Mercedes Palacio Cosio, María Miriam Mosquera Rentería, María Nulfa Quiñones Mosquera, María Soledad Mosquera Machado, María Yadilfa Machado Moreno, Martha Elena Torres Machado, Martha Ofelia Palacios Agualimpia, Martinina Rentería Castillo, Máximo Rentería Mena, Medardo Antonio Rentería Rentería, Melba Cossio Mosquera, Nelis Beatriz Andrade Perea, Nelson Montoya Urrego, Nilo Antonio Herrera, Nohemy Lloreda, Nora Córdoba Mosquera, Norma Luz Lloreda Mosquera, Norma Mosquera Mosquera, Olga Cecilia Cuartas Pérez, Olivia Perea Mosquera, Omer Murillo Herrera, Ordóñez Herrera, Orfelina Mosquera Machado, Paulina Agualimpia Córdoba, Reinaldo Loaiza Gracia, Roberto Odilom Mosquera Rentería, Rocío de Los Ángeles Rueda, Román Moreno Ayala, Rosa Elvira Upegui Vinasco, Rosa Enoe Mosquera, Rosa Esnea Mosquera Mosquera, Rosa Esperanza Mosquera Machado, Rosalia Cordoba, Rosa María Mena Roa, Rosa Melia Renteria, Ruperto Pencua Rincon, Samuel Renteria Ramírez, Simon Elias Cardona Zambrano, Suriel Ramos Mosquera, Teresa Bedoya Caicedo, Valdramina Parra Machado, Vicenta Mena Renteria, Victor Eduardo Gómez, Victorino Mosquera, Virgilio Padilla Moreno, Wilson Antonio Manco Muñoz, Wiston Antonio Renteria Cuesta, Yamilet Machado Moreno, Yenier Yesid Arias Díaz, María Ligia Quintero Cano, María Del Tránsito Machado de Mosquera, Alba Cecilia Mena Rentería, Elvia Amparo Cardona Cardona, María Paulina Mosquera Córdoba, Sandra Hincapié Herrera Y Luz Dary Hincapié Herrera. T-692218, (demandante: José Eduardo Ayala Ayala) José Eduardo Ayala Ayala y su núcleo familiar T- 692398, (demandante: Heber Molano Rojas) Heber Molano Rojas y su núcleo familiar T-692410, (demandante: Nina Patricia San Miguel) Nina Patricia Sanmiguel y su núcleo familiar T- 692415, (demandante: Luz Marina Pacheco Sambrano) Luz Marina Pacheco Sambrano. T- 692867, (demandante: María Cristina Rodríguez Vásquez.) María Cristina Rodríguez Vásquez, Libardo Antonio Ramírez, Libardo, Antonio, Javier Antonio, Dora Lilia y Jhon Fredy Ramírez Rodríguez T- 692880, (demandante: Héctor William Suárez Moreno, personero Municipal de Florencia) Los Menores: Leidy Marien Polania, Wilmen Polania, Lizeth Daniela Polania, Jeyner Adrian Ossa, Alexander Ossa, Jehison Sossa, Angelica Trujillo, Yarlin Arledy Cuellar, Lucerito Cuellar, Diego Vargas Quino, Gladis Vargas, Davinson Chaguala, Jeison Arley Sotto, Yeferson Peña, Aie Dajana Soto, Jaime Ospina Bolaños, Vicky Alejandra Ospina, Erney Sánchez, Didier Arrigui Rojas, Jasneidy Arrigui, Jeferson Gallego, Deyner Chocue, Darlinson Chocue, Yina Milady Herrera T- 693606, (demandante: Edgar Verján Chambo) Edgar Verján Chambo y su núcleo familiar T-695161, (demandante: Henry Rivera Acosta, representante de ASOFADECOL como apoderado de Nancy Quintero Castañeda) Nancy Quintero Castañeda y Elizabeth Quesada Tovar, y sus núcleos familiares T-695242, (demandante: Sosmery Cadavid Tavorda) Sosmery y Sergio Alexander Giraldo Cadavid y sus núcleos familiares T-695691, (demandante: Elizabeth Quesada Tovar) Elizabeth Quesada Tovar y su núcleo familiar T- 695839, (demandante: Jorge Eliécer Meza) Jorge Eliécer Meza y su núcleo familiar T- 695872, (demandante: Gerardo Parra) Gerardo Parra y su núcleo familiar T- 696791, (demandante: Libe Antonio Porras Duque) Libe Antonio Porras Duque y su núcleo familiar T- 697477, (demandante: Jesús María Puerta Betancurt) Jesús María Puerta Betancurt y su núcleo familiar. T- 697866, (demandante: María Emérita Lozada) María Emérita Lozada y su núcleo familiar T- 697902, (demandante: María Stella Cabrera Díaz) María Stella Cabrera Díaz y su núcleo familiar T- 697908, (demandante: Eloina Zabala) Eloina Zabala y su núcleo familiar T- 698625, (demandante: Aldemar Loaiza Montealegre) Aldemar Loaiza Montealegre y su núcleo familiar T- 698940, (demandante: Norman Hernández Góngora) Norman Hernández Góngora y su núcleo familiar T- 699715, (demandante: Jairo Jantivas Sánchez, María Fanny Restrepo de Atehortúa y otros) Jairo Jantivas Sánchez, María Fanny Restrepo y otras 21 familias cuyos nombres no fue posible identificar. T- 700088, (demandante: Bibiana Lancheros Zambrano) Bibiana Lancheros Zambrano y su núcleo familiar T- 700362, (demandante: Deycy Rubiano de Vanegas. Deycy Rubiano de Vanegas y su núcleo familiar T- 700370, (demandante: Suny Yuliana Mosquera) Suny Yuliana Mosquera y su núcleo familiar T-700727, (demandante: Mary Ettel Córdoba Burbano) Mary Ettel Córdoba y su núcleo familiar T-700805, (demandante: Aída María Muñoz de Araujo) Aída María Muñoz de Araujo y su núcleo familiar T-700902, (demandante: ASOFADECOL - Asociación de Familias Desplazadas de Colombia) Abrahan Ramírez, Adelaida Pinto Páez, Andrea Del Pilar Baquero Hurtatis, Adriana Pulido, Aida Castaño Sánchez, Alba Luz Marín Perdomo, Alberto Oviedo González, Aldemar Ramírez Niño, Aldemir Osorio Ortegón, Alexander Hernández, Alfredo Quintero Osorio, Alirio Hoyos Díaz, Amparo Ducuara Velásquez, Ana Belén García, Aniceto Díaz, Antonio José Duque, Aristobulo Méndez, Armando Leal, Arvey Cerquera Rada, Astrid García Conde, Atanael Paredes Aguiar, Audias Cerquera Rada, Beatriz Osorio Ortegón, Beatriz Aguirre, Blanca Cenelia Barrero Palomino, Blanca Elina Torres, Blanca Flor Ramírez Padilla, Blanca Lilia González, Bonificia Hernández, Carlos Eduardo Lozada, Carlos Eduardo Pérez, Carlos Eduardo Triana Cárdenas, Cecilia López Quintero, Cesar Eduardo Pinzón Vanegas, Clara Inés Alonso, Deicy Lugo Méndez, Diana Marcela Bazurdo Santana, Diana Maribel Osorio Ortegón, Domingo Agudelo Gutiérrez, Edgar Ramírez Edgar Luis Ramírez, Edinson Sánchez, Eida Castaño Castro, Elcy Gaspar Aguirre, Eliseo Ortigoza P., Elma Alonso Osorio...

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