T-022-99
Sentencia T-022/99
Sentencia T-022/99
DERECHO A LA
INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR-Emanaciones
de mal olor incontrolado y evitable
En numerosas
decisiones esta Corporación ha señalado, que cuando una persona debe
soportar la contaminación del medio ambiente tanto en el lugar de trabajo como
en su vivienda, no solo se vulneran los derechos fundamentales a la salud o la
vida, sino también su derecho a la intimidad, pues el indebido uso que del
medio ambiente hacen los particulares, lleva al afectado a tener que resistir
el hedor durante todo el día y por un tiempo indefinido, lo cual se traduce
eventualmente, en la necesidad de abandonar su lugar de trabajo o su propia
vivienda, constriñendo así su libertad de autodeterminación.
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia:
Expedientes T-184674
Peticionarios:
Demetrio Cortés y Agustín Guzmán García.
Magistrado Ponente:
Dr. ANTONIO BARRERA
CARBONELL
Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintidós
(22) días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999)
I. ANTECEDENTES
Señalan los actores, que son residentes en
el municipio de Villarrica (Tolima) y vecinos de los esposos Cenen Barrios y
Josefina Cortés de Barrios quienes tienen en su residencia unas cocheras o
porquerizas donde mantienen varios cerdos en forma antihigiénica, expeliendo
olores putrefactos y nauseabundos, contaminando el medio ambiente y haciendo la
vida imposible en el sector. Además, en la misma vivienda de los demandados
existen otros animales como patos, gallinas, palomos y gatos, que sumados a los
cerdos agravan la situación sanitaria de dicha vivienda, aunado ello a las
deficiencias del servicio de alcantarillado, razón por la cual las aguas negras
se vierten a la calle. Ante tal situación, y aproximadamente dos meses antes de
la interposición de la presente tutela, los demandantes junto con otros
vecinos, elevaron una petición al Inspector de Salud o Técnico de Saneamiento
Ambiental del municipio de Villarrica, en la cual solicitaron la realización de
una inspección ocular en el lugar, para que tomara las medidas sanitarias
tendientes a solucionar el grave problema de higiene que afecta los derechos
fundamentales al medio ambiente sano, intimidad y petición de los aquí
demandantes, y que en lo posible ordenara la suspensión de dichas porquerizas.
Sin embargo, dicha petición no ha obtenido respuesta alguna.
De la presente tutela conoció en primera
instancia el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villarrica (Tolima), el
cual mediante sentencia del 28 de julio de 1998, resolvió tutelar los derechos
invocados como violados por los actores. Consideró que de acuerdo con el
decreto 2257 de 1986 en su artículo 51, se prohibe la explotación comercial y
la crianza de animales domésticos, salvajes y exóticos dentro del perímetro
urbano , salvo en los casos de expedición de la licencia que así lo autorice,
situación que no se presenta en este caso. Además, los esposos Barrios, en
desarrollo de su actividad colocan en estado de indefensión a los demandantes,
quienes ante la actitud negligente y omisiva de las autoridades ven vulnerados
sus derechos fundamentales, siendo por ello ineficaces las actuaciones
policivas que para esta clase de conflictos prevé la ley. Indica el a quo por
otra parte, que al tener que soportar los demandantes los olores fétidos y
nauseabundos que producen las porquerizas en cuestión, se vulnera el derecho
fundamental a la intimidad y al ambiente sano. Finalmente, señala el a quo, que
las medidas que se tomen no pueden desconocer que los esposos Barrios atienden
sus necesidades personales con la explotación de cerdos. Por lo tanto, se
ordenó a los demandados eliminar las porquerizas que explotan dentro del
perímetro urbano ; se ordenó a la Oficina de Saneamiento Ambiental y a la
UMATA de esa localidad, para que en el término de 60 días contados a partir de
la notificación de dicho fallo, brindaran a los esposos Barrios, la asistencia
técnica y capacitación necesarias para que con base en los recursos
eventualmente obtenidos de la venta de los cerdos emprendieran una nueva
actividad económica en un predio que no sea urbano, tendiente a la consecución
de su subsistencia básica.
Impugnada la decisión, conoció en segunda
instancia el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar, el cual mediante
sentencia del 9 de septiembre de 1998, resolvió modificar el fallo de primera
instancia, amparando únicamente el derecho fundamental de petición. Por lo
tanto, se le ordenó al Técnico de Saneamiento Ambiental del municipio de
Villarrica (Tolima),vigilar y controlar el cumplimiento de las exigencias y
recomendaciones de funcionamiento de las porquerizas dadas por esa misma
autoridad. Se previno a los esposos Barrios para que adoptaran las medidas
conducentes a solucionar los problemas de emisión de malos olores, provenientes
de las porquerizas y de su misma casa de habitación, so pena de la suspensión
de las porquerizas.
II. CONSIDERACIONES
En numerosas decisiones[1] esta
Corporación ha señalado, que cuando una persona debe soportar la contaminación
del medio ambiente tanto en el lugar de trabajo como en su vivienda, no solo se
vulneran los derechos fundamentales a la salud o la vida, sino también su
derecho a la intimidad, pues el indebido uso que del medio ambiente hacen los
particulares, lleva al afectado a tener que resistir el hedor durante todo el
día y por un tiempo indefinido, lo cual se traduce eventualmente, en la
necesidad de abandonar su lugar de trabajo o su propia vivienda, constriñendo
así su libertad de autodeterminación.[2]
En el caso objeto de estudio, y de
conformidad con la misma inspección ocular realizada por el Juez Primero
Promiscuo Municipal de Villarrica, en la cual constató las deficiencias de
alcantarillado en la vivienda de los esposos Barrios, encontrando excrementos
de animales frente a su vivienda y confirmando que en el lugar cohabitan
animales y personas, es procedente afirmar que efectivamente las condiciones
en las cuales los esposos Barrios explotan las porquerizas ubicadas en su
vivienda, afectan los derechos fundamentales de los demandantes.
Por lo tanto, y de conformidad con las
anteriores consideraciones, la presente Sala de Revisión, procederá a revocar
la decisión proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar y en
su .lugar, confirmar el fallo proferido por el Juzgado Primero Promiscuo
Municipal de Villarrica, en donde se siguen los planteamientos desarrollados
por esta Corporación en relación con casos similares al presente.[3]
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda
de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del
pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. REVOCAR el fallo proferido
en segunda instancia por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar del 9
de septiembre de 1998, y en su lugar CONFIRMAR el fallo proferido en
primera instancia por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villarrica el
28 de julio de 1998, con base en las consideraciones aquí expuestas.
Segundo. LÍBRENSE por Secretaría las
comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los
efectos allí previstos.
Cópiese, notifíquese, comuníquese,
publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
ANTONIO BARRERA CARBONELL EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado Ponente Magistrado
CARLOS GAVIRIA DÍAZ MARTHA
VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Magistrado Secretaria
General
[1] Sentencias T-219 de 1994 y T-622 de 1995, M..P. Doctor Eduardo
Cifuentes Muñoz, T-614 de 1997, M.P. Doctor Hernando Herrera Vergara, T-214 de
1998. M.P. Doctor Fabio Morón Díaz, T-586 de 1998, M.P. Antonio Barrera Carbonell,
esta última en un caso también ocurrido en Villarrica (Tol)..
[2]La consideración del hedor, como atentatoria del derecho a la
intimidad, se trató por primera vez en la sentencia T-219 de 1994, con
argumentos que ahora se reiteran.
[3] Cfr. sentencias T-219 de 1994, T-622 de 1995, T-614 de 1997,
T-214 de 1998, y T-586 de 1998, entre otras.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.